TSDJ MED SC - 05001 31 03 009 2009-00094 03-(14-07-2021)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001 31 03 009 2009-00094 03-(14-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Sentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 1 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, catorce (14 ) de julio de dos mil veintiuno (2021) -discutida en ses ión virtual de la fechaPROCESO VERBAL

DEM ANDANTE ASOCIACIÓN CIUDADANA CRC

DEM ANDADO KAPPA LTDA .

RADICADO 05 001 31 03 009 20 09 00 094 03

Interno: 202 1079

INST ANCIA SEGUNDA –APELACIÓN SENTENCIAPROCEDENCIA JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO

DE MEDELLIN

PROVIDENCIA SENTENCIA N° 056

TEMAS Y

SUBTEMAS

RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTO DEFECTUOSO -ESTATUTO DEL CONSUMIDOR –DEC 3466 DE 1982

DECISIÓN CONFIRMA

MAGISTRADA

PONENTE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

Previo a abordar el estudio del asunto, es pertinente poner de presente que, aunque el Código General del Proceso establece la oralidad como regla general en el trámite de los procesos civiles, en este caso la etapa de sustentación y de sentencia se realiza de forma escrita, con

que, aunque el Código General del Proceso establece la oralidad como regla general en el trámite de los procesos civiles, en este caso la etapa de sustentación y de sentencia se realiza de forma escrita, con fundamento en el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y se flexibilizó la prestación del servicio de justicia, debido al Estado d e Emergencia Económica, Social y Ecológica generado por el virus Covid 19, normativa que posibilitó el trámite escritural de la segunda instancia en materia civil.

Se advierte que a pesar que el referido decreto no estableció en su parte resolutiva de fo rma clara reglas sobre su aplicación y un tránsito de legislación, de las consideraciones del mismo se puede concluir laSentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 2 de 21 aplicación inmediata para los procesos en curso y para los que se presenten durante el estado de emergencia. Así se desprende de las siguientes consideraciones de éste:

“Que por lo anterior, es necesario crear un marco normativo que se compadezca con la situación actual que vive el mundo y especialmente Colombia, que perdure durante el estado de emergencia sanitaria, y que establezca u n término de transición mientras se logra la completa normalidad y aplicación de las normas ordinarias”

“Que este marco normativo procurará que por regla general las actuaciones judiciales se tramiten a través de medios virtuales y excepcionalmente de man era presencial. Por lo que se debe

aplicación de las normas ordinarias”

“Que este marco normativo procurará que por regla general las actuaciones judiciales se tramiten a través de medios virtuales y excepcionalmente de man era presencial. Por lo que se debe entender que las disposiciones de este decreto complementan las normas procesales vigentes, las cuales seguirán siendo aplicables a las actuaciones no reguladas en este decreto”.

“Que estas medidas, se adoptarán en los p rocesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto”

“Que se regula la segunda instancia en materia civil y familia para que esta se pueda tramitar, en los casos en que no se decreten pruebas en segunda instancia, sin que tenga qu e adelantarse la audiencia para la sustentación del recurso, y por el contrario la sustentación, su traslado y sentencia se hará a través de documentos aportados por medios electrónicos”.

Siendo procedente entonces , que esta Sala decida sobre el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente, por la parte demandante, frente a la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín , en audiencia celebrada el día 09 de diciembre de 2020 .

I. ANTECEDEN TES

1. PRETENSIÓN La parte actora a través del trámite de este proceso pretende (carpeta Cuaderno #1/archivo 01FoliosDel001al Folio288/fol. 83) : 1. Que se le exija a KAPPA LTDA la devolución del valor pagado por la compra de los equipos, por la suma de $ 36’636.417.oo, gastos de instalación,

exija a KAPPA LTDA la devolución del valor pagado por la compra de los equipos, por la suma de $ 36’636.417.oo, gastos de instalación, transporte y conectores por $4’771.222.oo, gastos de transporte para la reparación del equipo $349.600.oo, para un total de $ 41’757.239.oo.

2. Como consecuencia directa del mal funcionamiento del equipo y laSentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 3 de 21 omisi ón del vendedor se pague los perjuicios causados hasta el momento, suma que asciende a $158’954.336.oo. 3. Se reconozcan a la demandante los perjuicios que pudieran sobrevenir a partir de octubre de 2008. 4. Se habilite y reconozca los derechos a fav or del consumidor que determine el estatuto del consumidor en el decreto 3466 de 1982 y la jurisprudencia en sentencia C -1141 de 2000 de la Corte constitucional. 5. Se reconozcan los intereses de mora sobre los valores adeudados desde el momento del incu mplimiento con la obligación de hacer efectivas las reclamaciones del consumidor . 6.

Condenar al demandado al pago de costas y gastos, en aplicación del art. 307 y 308 CPC. 7. Se comunique las posibles sanciones en las que podrían incurrir el provee dor, representante y el mismo fabricante en caso de omitir la decisión emitida por la jurisdicción.

2. FUNDAMENTO FÁ CTICO .

que podrían incurrir el provee dor, representante y el mismo fabricante en caso de omitir la decisión emitida por la jurisdicción.

2. FUNDAMENTO FÁ CTICO .

En la demanda (carpeta Cuaderno #1/archivo 01FoliosDel001al Folio288/fol. 75) la parte actora narra que mediante factura de compr aventa 1294 de diciembre 14 de 2007 la ASOCIACIÓN CIUDADANA CRC, sin ánimo de lucro , registrada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, celebró contrato de compraventa con la empresa KAPPA LTDA, encargada de la representación de diferentes firmas extranje ras, de equipos electrónicos y similares, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, de varios elementos con periodo de garantía de un año, que se dio en forma verbal, como se relacionan: 1. Un equipo transmisor de televisión de 280 W banda IV/V, de marca “DB ELECTRÓNICA ”, referencia MD280, por $25’847.691.oo ; 2. Una antena de televisión, 4 panales UHF -Banda TV/V, marca “BD ELECTRÓNICA”, referencia ANT4 -N, por $4’977.427.oo ; 3. Cable coaxial de 7/8” FOAM, marca ANDREW, referencia LDF5 -50 A, 33 uni dades, por $660.000.oo; 4. Conector coaxial de 7/8” HEMBRA, marca ANDREW, referencia L5TNF -PS, 2 unidades, por $98.000.oo ;

5. El impuesto de valor agregado IVA, por $5’053.298.oo, para un TOTAL del valor del equipo de $36’636.417.oo .

marca ANDREW, referencia L5TNF -PS, 2 unidades, por $98.000.oo ;

5. El impuesto de valor agregado IVA, por $5’053.298.oo, para un TOTAL del valor del equipo de $36’636.417.oo .

Cuenta que con posterioridad a la compra se acordaron los servicios de instalación con el ingeniero GERARDO DELGADO, gerente de KAPPA LTDA que conllevaron los siguientes gastos: 1. Instalación delSentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 4 de 21 transmisor, servicio Gerardo Delgado, $3’000.000.oo; 2. Viáticos(pa sajes y hotel) ingeniero y técnico $1’163.550.oo; 3. Compra conectores varios má s IVA por $368.184.oo; 4. Envío transmisor por TRANSPORTE TCC, el 12 de diciembre de 2007 ruta Medellín - Bucaramanga $48.384.oo; 5. Envío antenas por TRANSPORTE TCC, el 1 2 de diciembre de 2007, por $191.104.oo, para un total por servicios $4’771.222.oo.

Relata la actora, que ante el reiterado mal funcionamiento del equipo transmisor y la imposibilidad de solucionar los daños, fue necesario enviarlo de Bucaramanga a Medell ín para ser reparado, generando nuevos gastos al consumidor o comprador ante la negativa de KAPPA de hacerse cargo de ellos como parte de la garantía, responsabilidad estipulada en le Dec. 3466, art. 13, gastos de transporte Bucaramanganuevos gastos al consumidor o comprador ante la negativa de KAPPA de hacerse cargo de ellos como parte de la garantía, responsabilidad estipulada en le Dec. 3466, art. 13, gastos de transporte BucaramangaMedellín -Bucaramang a (15 de mayo de 2008 y 29 de mayo de 2008) que ascienden a $349.600.oo. Refiere que la suma cancelada por concepto de compra, instalación, transporte es de $41’757.239.oo .

Reseña que después de estar en supuesto buen funcionamiento, el equipo de transm isión nuevamente presenta fallas técnicas (ya había sido reparado en tiempo de garantía, arts. 11 -13 Dec. 3466 de 1982), sacándolo de funcionamiento dos veces, el 15 de julio de 2008 por falta de potencia y el primero de septiembre de 2008 por alarma de si stema y seguida falta de potencia, tal como lo certifica INGTEL Ingeniería y Telecomunicaciones de Bucaramanga, al decir que el equipo requiere una revisión interna y por estar en garantía no se puede destapar .

Indica la demandante que el art. 13 del Dec. 3466 de 1982 establece que en caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien si aún está vigente el plazo y a solicitud del consumidor (lo cita), y el art. 29 ib que señala que en caso de incumplimiento total o parcial de la garantía de un bie n o servic io el consumidor podrá solicitar que se obligue al proveedor a hacer efectiva la garantía, a cambiar el bien o a devolución del dinero, pudiendo solicitar indemnización por los

garantía de un bie n o servic io el consumidor podrá solicitar que se obligue al proveedor a hacer efectiva la garantía, a cambiar el bien o a devolución del dinero, pudiendo solicitar indemnización por los perjuicios (cita la norma) .Sentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 5 de 21 Señala que a los perjuic ios di rectos ya causados, se suman lo s indirectos, que relaciona: 1. Intereses de plazo por préstamo para la compra del transmisor y demás implementos, adquirido con el Banco de Bogotá desde el 28 de enero de 2008 al 26 de noviembre de 2009 por $39’718.477.oo; 2. Serv icios públicos domiciliarios (agua, energía, alcantarillado, telefonía), por nueve meses de funcionamiento a $200.000.oo mes, total $1’800.000.oo; 3. Contrato de prestación de servicios del canal de televisión CRC a Gloria González Taroza, por $516.500. oo mes, por nueve meses, total $4’648.500.oo ; 4. Intereses sobre el valor del transmisor e instalación, un beneficio mínimo del 3% mensual de $1’263.792.oo por nueve meses, total $11’374.128.oo; 5. Canon de arrendamiento de las instalaciones con área de 400 m2, por $500.000.oo mensuales por nueve meses, total $4’500.000.oo; 6. Valor renta de un equipo de transmisión a partir del 20 de septiembre de 2008 para evitar posible sanción de la comisión Nacional de

$500.000.oo mensuales por nueve meses, total $4’500.000.oo; 6. Valor renta de un equipo de transmisión a partir del 20 de septiembre de 2008 para evitar posible sanción de la comisión Nacional de Televisión (CNTV) por $2’100.000.oo; 7. Cesación de beneficios por concepto de auspicios publicitarios o lu cro cesante por $9’600.000.oo , por nueve meses, total $86’400.000.oo; 8. Los que se sigan generando. Total perjuicios indirectos $158’954.336.oo

3. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA .

Adm itida la demanda en los términos en que fue presentada (carpeta Cuaderno #1/archivo 01FoliosDel001al Folio288/fol. 88) con auto de marzo 27 de 2009 en aplicación de los art. 29 y 36 del Dec. 3466 de 1982 y el 427 del CPC, se dispuso notificar al demandado y emplazar a las personas que se crean con derechos derivados de las fallas técnicas del producto (carpeta Cuaderno #1/archivo 01FoliosDel001al Folio288/ fol. 92 ). Se logra la notificación personal al señor EDGAR GERARDO DELGADO ARTURO en su calidad de re presentante legal de KAPPA LTDA el 23 de abril de 2009 (carpeta Cuaderno #1/archivo 01FoliosDel001al Folio288/fol. 90) .

A través de apoderada la par te demandada responde (carpeta Cuaderno #1/archivo 01FoliosDel001al Folio288/fol. 95) admitiendo como ciert os algunos hechos, relacionados con la compra, con la

A través de apoderada la par te demandada responde (carpeta Cuaderno #1/archivo 01FoliosDel001al Folio288/fol. 95) admitiendo como ciert os algunos hechos, relacionados con la compra, con la prestación del servicio de instalación y la realización de la audiencia de conciliación, los demás afirma no son ciertos y procede a exponer queSentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 6 de 21 los equipos adquiridos fueron instalados el 25 de enero de 2008 y recibidos a satisfacción por RAÚL PEREZ y el ingeniero HERNANDO LEÓN personas encargadas por la ASOCIACIÓN CIUDADANA CRC para supervisar y recibir la instalación, para ese momento el sistema quedó operando dentro de los parámetros señalados por e l fabricante DB ELECTRÓNICA DE ITALIA en los manuales respectivos , que fueron entregados con los equipos y consultados al momento de la instalación. A los señores RAÚL y HERNANDO (ingeniero electricista) se les dieron las instrucciones técnicas de operac ión, enfatizando en la potencia de operación la cual no debía sobrepasar de 280 vatios como máximo, y en los valores de inyección de video que repercuten en la potencia de salida .

Señala que e l 06 de mayo de 2008 el señor RAÚL vía e -mail informa el posi ble mal funcionamiento del equipo, señalando que estaba trabajando con una potencia de 300 vatios (mayor a las especificaciones) , esta alteración hace que el equipo se proteja y

posi ble mal funcionamiento del equipo, señalando que estaba trabajando con una potencia de 300 vatios (mayor a las especificaciones) , esta alteración hace que el equipo se proteja y operen las protecciones, no dejándolo funcionar para evitar mayores daños, t ambién el voltaje de alimentación estaba a 235 voltios, muy alto para el buen funcionamiento ya que el máximo es de 220 voltios. El equipo fue recibido para su revisión pero no tenía ningún daño, estaba siendo mal operado, entonces se ajustó a los parámet ros correctos de funcionamiento . Advierte que por dicha revisión y ajustes no se cobró dinero alguno, se hizo por garantía cumplida con buena voluntad y oportunamente.

Indica que el valor de la compra, instalación y transporte es de $41.776.823.oo, la su ma de $349.600.oo es por gastos de transporte del equipo para su revisión y ajustes. Aclara que hasta el 15 de julio de 2008 el equipo no presentaba daño alguno y la falla fue por mala operación, en esa fecha, en cumplimiento de la garantía se envía desde Bucaramanga al ingeniero JUAN CARLOS RINCÓN de la empresa ING TEL para que rev isara el equipo, y en su reporte informa que la falla es atribuible al daño en dos conectores de la antena, estos elementos no hacen parte del equipo sino que hacen par te del cab le de conexión a la antena, que pudieron fallar por la exposición al sol y al agua, suministrando los repuestos. En la segunda ocasión, septiembreSentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 7 de 21

09 de 2008 el ingeniero informa que “ se descarta falla del transmisor” y sigue funcionando el equipo. Esta revisión y arreglos fueron cancelados por KAPPA LTDA sin generar costo a CRC. Para el 01 de septiembre de 2008, que el demandante indica que el equipo presenta alarma de sistema y a veces seguidamente falla por potencia reflejada, no necesariamente signi fica algún daño, está presentando un aviso de precaución, estas alarmas protegen la operación del equipo , se les solicitó el envío del equipo para revisarlo, pero no lo han enviado aduciendo que no cuentan con suficiente dinero, lo que genera la pregunta p orque si estaban tan perjudicado s.

Aduce que el supuesto normativo traído por la parte demandante, requiere que la falla en el bien sea reiterativa, pero no se presenta, porque la primera falla fue por mala operación, la segunda no fue del equipo sino de los conectores de la antena y la tercera no se ha determinado. No hay omisión de responsabilidad que dé lugar al cobro de perjuicios, y la garantía otorgada sobre el equipo no fue estipulada en forma verbal, está contemplada por escrito en la cotización d e los equipos presentada al señor JUAN CARLOS GRUESO de CRC el 06 de noviembre de 2007, y en ningún momento se ha dejado descubierto el funcionamiento del equipo, ya que se han atendido los requerimientos. Añade que al señor JUAN CARLOS GRUESO con quien s e realizó la operación se le informó que la garantía se reconocería sin costo alguno, e incluía mano de obra, cambio de partes o repuestos las veces que fueran necesarias, si estas fueran imputables a defectos en la fabricación.

operación se le informó que la garantía se reconocería sin costo alguno, e incluía mano de obra, cambio de partes o repuestos las veces que fueran necesarias, si estas fueran imputables a defectos en la fabricación.

Menciona que la intención del cambio del equipo por parte de CRC, no es fruto de la desconfianza por la supuesta mala calidad del equipo o falta de cumplimiento de garantías, sino por la mala compra realizada desde el inicio, lo que se evidencia en comunicación del 13 de mayo de 20 08, donde proponen cambio por un transmisor de mayor potencia, de 1000 vatios, con las mismas características, con el propósito de obtener mayor cubrimiento de la señal radiada y pretender llegar con la señal desde Piedecuesta hasta Bucaramanga, alcance q ue nu nca podrán obtener con el equipo adquirido, propuesta presentada en laSentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 8 de 21 audiencia de conciliación .

En defensa de sus i ntereses opone como excepciones: 1. USO INDEBIDO DEL BIEN, art. 1 literal d , Estatuto de Protección al Cons umidor. 2. CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, pues las fallas no son atribuidas a defectos de fabricación

Por su parte la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE MEDELLÍN en representación de los convocados mediante emplazamiento, responde a la demanda (carpeta Cuaderno #1/archivo 0 1FoliosDel001al Folio288/fol. 134 ) diciendo que unos hechos son ciertos conforme a la

representación de los convocados mediante emplazamiento, responde a la demanda (carpeta Cuaderno #1/archivo 0 1FoliosDel001al Folio288/fol. 134 ) diciendo que unos hechos son ciertos conforme a la documentación adjunta y los demás no le constan, manifiesta que se adhieren a las pretensiones siempre y cuando resulten debidamente probadas.

4. ETAPAS PROC ESALES SUBSIGUIENTES A LA INTEGRACIÓN

DEL CONTRADICTORIO .

Trabada la litis, mediante auto de 27 de mayo de 2009, se dispuso que la Asociación de Consumidores de Medellín represente a las personas convocadas en virtud del emplazamiento y se corriera traslad o de las excepciones (carpeta Cuaderno #1/archivo 0 1FoliosDel001al Folio288/fol. 126) ; luego con providencia de diciembre 09 de 2010 (fol. 141 ib) se convocó a audiencia regulada en el art. 432 CPC, audiencia de conciliación y trámite que se llevó a cabo el 23 de mayo de 2011 (fol. 145 ib) , en la cual fracasó la conciliación, se procedió al saneamiento, a la fijación del litigio, a la recepción de los interrogatorios, al decreto y práctica de pruebas , diligencia que continuó el 28 de noviembre de 2011 (fo l. 161 ib) , a la espera de la práctica de prueba pericial por comisión e inscripción de la demanda ante la Cámara de Comercio de Medellín , logrando el dictamen el 07 de octubre de 2013 (carpeta Cuaderno #1/archivo 0 2FoliosDel289al

ante la Cámara de Comercio de Medellín , logrando el dictamen el 07 de octubre de 2013 (carpeta Cuaderno #1/archivo 0 2FoliosDel289al Folio446/fol 305) , con va rios tropiezos en el trámite de la comisión, para luego con auto de julio 09 de 2015 convocar pa ra continuar la audiencia y allí escuchar al perito, diligencia que se llevó a cabo el 06 de agosto de 2015 (carpeta Cuaderno #1/archivo 02FoliosDel289 al Foli o446 /fol. 351 ), dictamen que fue objetado surtiéndose el trámite correspondiente con decreto de pruebas, y en junio de 2018 se fijaSen te nc i a 2ª i n s t anc i a M. C .O. P. R ad : 05 00 1 3 1 03 0 09 2 00 9 00 09 4 03 P ági n a 9 de 21 fecha para audiencia de alegatos y fallo, adecuando el trámite al nuevo CGP, diligencia fijada para mayo de 2020, que fue re programada c on auto de octubre 27 de 2020 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito (carpeta Cuaderno #1/archivo 03AutoFijaFechaAudiencia) .

5. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA .

En audiencia celebrada el 09 de diciembre de 2020 (carpeta Cuaderno #1/ar chivo 0 8AudienciaInstrucciónJuzgamiento), se agota la etapa de alegaciones y se profiere la sentencia, en la que decide desestimar las pretensiones de la demanda y condena en costas a la parte

#1/ar chivo 0 8AudienciaInstrucciónJuzgamiento), se agota la etapa de alegaciones y se profiere la sentencia, en la que decide desestimar las pretensiones de la demanda y condena en costas a la parte demandada, para llegar a esa decisión, el señor juez a la luz d el art. 280 CGP se abstiene de hacer referencia a los antecedentes y trámite del proceso, establece la presencia de los presupuestos procesales y ausencia de nulidades que permiten pronunciarse, señala los fundamentos juríd icos a tener en cuenta como el a rt. 78 de la Constituci ón N acional, el Dec. 3466 de 1982 y jurisprudencia de la CSJ de abril 30 de 2009 y el Estatuto del Consumidor actual y establece el problema jurídico a solucionar.

En sus consideraciones inicia haciendo referencia a la responsabilid ad civil por productos defectuosos que se origina por error en la fabricación, diseño o información en el bien o servicio, y que debe ocasionar un daño al consumidor (art. 78 CN, art. 23 Dec. 3466 de 1982). Señalando el concepto de consumidor, productor, proveedor. La responsabilidad que en ellos recae por defectos en el bien o servicio y la posibilidad del consumidor de reclamar por los daños ocasionados. Señala el concepto de producto defectuoso , el cual se presenta cuando no ofrece al consumidor o usu ario la seguridad que se espera de él bajo condiciones normales de uso.

Aborda los presupuestos de la responsabilidad civil por productos defectuosos los cuales son: 1Comercialización de un producto puesto en circulación por el productor o fabricante y la adquisición del

bajo condiciones normales de uso.

Aborda los presupuestos de la responsabilidad civil por productos defectuosos los cuales son: 1Comercialización de un producto puesto en circulación por el productor o fabricante y la adquisición del mismo por parte del consumidor; 2Carácter defectuoso del producto; 3El daño; y 4Relación de causalidad entre el daño y el producto defectuoso .Sentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 10 de 21 Al entrar en el análisis del caso en concreto el a quo expuso que luego del análi sis probatorio, no encontró acreditado todos los presupuestos de la responsabilidad por productos defectuosos, abordando el análisis de cada uno de ellos, acreditándose el primero sobre la comercialización por la parte demandada y la adquisición por la par te demandante. En relación con el carácter defectuoso del producto no se probó que las fallas presentadas fueran por defecto en la fabricación, toda vez que no se ha realizado la revisión interna del equipo porque la parte actora no lo ha remitido a la de mandada, y la pericia practicada por comisión no es de recibo porque no hizo inspección interna al equipo sino visual en su caja de embalaje, aduciendo que la falla es por mal funcionamiento interno.

6. DE LA IMPUGNACIÓN .

Conocida la decisión, en el acto de la audiencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, sin exponer allí sus reparos, sino que hizo uso del término otorgado para ello, de tres días, presentado por

Conocida la decisión, en el acto de la audiencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, sin exponer allí sus reparos, sino que hizo uso del término otorgado para ello, de tres días, presentado por escrito dichos reparos (carpeta Cuaderno #1/archivo 10Recursoapelación) , inco nformidades que fueron sustentada s dentro del término otorgado en esta instancia (carpeta s 08 , 09 Y 010 . MEMORIAL DEL 14 DE MAYO DE 2021) en los siguientes términos:

1. Que el actor no remitió el equipo de televisión a Medellín para que Kappa lo repar ara. Inconformidad que sustenta afirmando que erra el juez al pretender exonerar a la demandada aduciendo que el comprador se negó a enviar el equipo, a sabiendas que lo envió y Kappa no solucionó nada, y fueron dos veces, y a la luz del art. 13 del Dec. 3466 de 1982 en caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien si lo solicita el consumidor, además que los gastos del envío los asumió la demandada.

2. Que no se probó que el equipo de transmisión tuviera defectos de fabricación internos . Reparo que sustenta diciendo que es “curioso” que se le exija al comprador que lo pruebe estirando la carga de la prueba a un hecho que debe probar el vendedor, y se probó que el equipo presentó fallas en su funcionamiento. Es injusto, desacertado e ilegal por el juez imputar al comprador semejante condición. La cual

prueba a un hecho que debe probar el vendedor, y se probó que el equipo presentó fallas en su funcionamiento. Es injusto, desacertado e ilegal por el juez imputar al comprador semejante condición. La cual se probó con el testimonio de EDGAR GERARDO DELGADO ARTUROSentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 11 de 21 de KAPPA quien acepto la existencia de fallas, haciendo referencia y cita de los testimonios de RAÚL PEREZ, HERNANDO LEON

BERMU DEZ.

La parte demandada en el término para presentar alegaciones (carpeta 012.MEMORIAL DEL 21 DE MAYO DE 2021) hace llegar escrito, en el cual señala cual fue el problema jurídico establecido por el juez que debía ser resuelto en el proceso, y luego de an alizar el material probatorio, concluyó que KAPPA cumplió con la garantía conforme el Estatuto del Consumidor; que la demandante se negó a remitir el equipo para su revisión y reparación; que el demandante pidió reposición pero por un equipo de mayor capa cidad; que al tratarse de una pretensión de responsabilidad por producto defectuoso la parte debía probar los elementos estructurales de dicha pretensión . Siendo claro que la parte actora no probó el daño en el equipo.

II. CONSIDERACIONES

1. VERIFICACIÓ N DE PRESUPUESTOS PROCESALES Y

AUSENCIA DE VICIOS DE NULIDAD .

Se ha determinado en e sta instancia, que c oncurren dentro del

II. CONSIDERACIONES

1. VERIFICACIÓ N DE PRESUPUESTOS PROCESALES Y

AUSENCIA DE VICIOS DE NULIDAD .

Se ha determinado en e sta instancia, que c oncurren dentro del presente asu nto los presupuestos proc esales, amén de que no se advierte causal de nulidad alguna que pueda comprometer la validez de lo actuado , que permite se proceda a decidir de fondo el asunto.

2. PROBLEMA J URÍDICO A RESOLVER .

A partir de los argumentos de inconformidad planteados por la parte recurrente, deberá resolver esta Sala de Decisión si en el caso sometido a estudio, se configuran los supuestos necesarios para afectar la decisión de primera instancia que desestimó la s pretensiones plasmadas en el libelo introductor. Si se configuran los presupuestos de la acción de responsabilida d civil por producto defectuoso , carga pr obatoria de la par te actora.

3. PREMISAS JURÍDICAS APLICABLES AL CASO .

DEL CONTRATO DE COMPRAVENTASentenc i a 2ª i ns tanc i a M.C.O.P. Rad: 05001 31 03 009 2009 00094 03 Pági na 12 de 21 De conformidad con el artículo 905 del Código de Comercio, “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de un a cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”

Como todo acuerdo de voluntades, debe cumplir con los requisitos generales de éstos, es decir, la capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita.

dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”

Como todo acuerdo de voluntades, debe cumplir con los requisitos generales de éstos, es decir, la capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita.

DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR El tema fue abordado con profundidad por la Corte Suprema de Justicia en sentencia proferida dentro del radicado 2589931030021999 -0062901 , de fecha 30 de abril de 2009 , ID: 227384, siendo MP PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA , y en uno de sus apartes sobre los aspectos generales, allí se expuso:

2.3 El régimen colombiano también se ha ocupado del tema, pues el ordenamiento brinda especial resguardo al consumidor en diferentes ámbitos e, incluso, con normas de distinto temperame nto y jerarquía.

2.3.1 Así, el artículo 78 de la Carta Política de 1991 alude a dos esferas de protección disímiles, aunque complementarias, pero claramente definidas: en el inciso primero prescribe que la ley “regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización”, precepto que en lo medular se articula con el régimen del Decreto 3466 de 1982.

A su vez, el inciso segundo consagra una re gla de notables alcances, en cuanto dispone que: “Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usu arios”. Trátase pues, de una franca y rotunda

quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usu arios”. Trátase pues, de una franca y rotunda alusión, de índole constitucional, a un régimen de responsabilidad de productores y distribuidores, derivado, ya no de las deficientes o irregulares condiciones de idoneidad y cali

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