TSDJ MED SC - 05001 31 03 014 2018 00536 01-(13-12-2018)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001 31 03 014 2018 00536 01-(13-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, diciembre trece de dos mil dieciocho

Ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, presentó demand a la ESE Hospital San Juan de

Interlocutorio Radicado Procedencia

Instancia Ejecutante

Ejecutados

Decisión

EXTRACTO

233 05001 31 03 014 2018 00536 01 Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín Segunda ESE Hospital San Juan de Dios de Yarumal Coomeva EPS S.A.

REVOCA

Para alcanzar la categoría de título valor la factura cambiaria tiene que llenar los requisitos esenciales comunes y particulares previstos en el C. de Cio. art. 621 y en la Ley 1.231 de 2.008 art. 3º, entre los que se cuenta la fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla; aceptación que es indispensable para que el beneficiario del servicio quede cambiariamente obligado, según el C. de Cio. art. 625.

MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA MAGISTRADA SUSTANCIADORA“Al servicio de la justicia y de la paz social”

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Dios de Yarumal, dirigida a la sociedad Coomeva Entidad

y de la paz social”

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Dios de Yarumal, dirigida a la sociedad Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. , con pre tensión de cumplimiento coactivo de unas obligaciones insertas en 4.569 facturas cambiarias, cuyo monto total asciende a $1.208.983.176.

El juzgado denegó el mandamiento ejecutivo, porque los documentos aportados para sustentar el recaudo no prestan mérito ejecutivo pues no alcanzan la categoría de título valor en la modalidad de factura s cambiarias al carecer del requisito de la firma, identificación o nombre de quien las recibió; y si bien en ellas aparecen sellos impuestos que podrían asemejarse a aceptación mediante la firma mecánica, tales sellos están condicionados por la leyenda que dice: “la recepción de esta factura no implica aceptación” ; además que no consta que la parte e jecutada haya hecho llegar a la ejecutante documento en el que acepte de manera expresa las facturas de venta, sin que tampoco haya operado la aceptación tácita dado que el ejecutante no incluyó en los documentos objeto de ejecución la constancia bajo la gravedad de juramento de que operó esta clase de aceptación.

Resolución recurrida en reposición y en subsidio apelación para su revocatoria por la parte ejecutante toda vez que las facturas base de ejecución se encuentran con sello del deudor, por lo que al no tenerse ninguna prueba de devolución o reclamo escrito, se consideran irrevocablemente aceptadas en los términos del Códig o de Comercio art. 773

facturas base de ejecución se encuentran con sello del deudor, por lo que al no tenerse ninguna prueba de devolución o reclamo escrito, se consideran irrevocablemente aceptadas en los términos del Códig o de Comercio art. 773 inc. 3º; de manera que el título que se presentó es un título valor que presta mérito ejecutivo.“Al servicio de la justicia y de la paz social”

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Reposición denegada por el juzgado con báculo en las mismas razones que fundamentaron la dene gatoria del mandamiento de pago, adicionando que el Código de Comercio art. 774 hace alusión a la aceptación expresa o tácita partiendo de la recepción de los documento s, lo que implica que los 3 días cuentan a partir de esa recepción que en est e caso no puede tenerse por tal; además que en el documento debía constar la aceptación expresa de las facturas por el ejecutado.

Concedida la apelación en subsidio interpuesta, se entra a decidir.

PLANTEAMIENTOS

EPS Coomeva está instituida como entidad prestadora de servicios de salud, atención a la salud de sus afiliados que la entidad promotora de salud puede asumir directamente o por medio de instituciones prestadoras de salud autorizadas por la Ley 100 de 1 993 arts. 156 letra k, 177, 179 y 185; relaciones entre las entidades prestadoras de salud y las instituciones prestadoras de salud reguladas en el Decreto 4747 de 2007, que en su art. 6º da libertad a los entes para

relaciones entre las entidades prestadoras de salud y las instituciones prestadoras de salud reguladas en el Decreto 4747 de 2007, que en su art. 6º da libertad a los entes para en ejercicio de la autonomía de la voluntad regular sus relaciones, es decir acordar el cómo se documentarán por la institución prestadora de salud los servicios prestados, sin que legalmente se exija hacerlo en factura cambiaria; también para establecer los mecanismos de pago, que puede ser por capitación, por evento, por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado con diagnóstico, según el art. 4º ib., pago que se hará en los plazos que señala“Al servicio de la justicia y de la paz social”

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la Ley 1122 de 2007 art. 13 letra d, en a rmonía con la Ley 1438 de 2011 art. 56, siendo que todos los recursos de salud se manejarán en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas, como lo prevé el art. 13 literal b de la primera ley citada.

Una vez prestado el ser vicio, si su costo se insertó en documento, presentado el mismo con sus soportes por la institución prestadora de salud, la entidad prestadora de salud hará su pago en el plazo fijado en la Ley 1438 de 2011 art. 56, en armonía con la Ley 1122 de 2007 art. 37 letra d.

Pero previamente se someterá la factura al procedimiento de glosas reglado en la Ley 1438 de 2011 art. 57, para lo que la

art. 56, en armonía con la Ley 1122 de 2007 art. 37 letra d.

Pero previamente se someterá la factura al procedimiento de glosas reglado en la Ley 1438 de 2011 art. 57, para lo que la entidad prestadora de salud cuenta con el plazo de veinte días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, para comunicar al prestador del servicio de salud las glosas de cada factura, a lo que el mismo dará respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta la entidad responsable del pago, decidirá si levanta totalmente o parcialmente las glosas o las deja definitivas, si dentro de los quince días hábiles siguientes el prestador del servicio cons idera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y para enviar las facturas nuevamente a la entidad responsable del pago, que tendrá el plazo de cinco días hábiles siguientes para cancelar en relación con las glosas levantadas total o parcialmente, informando al prestador del servicio la“Al servicio de la justicia y de la paz social”

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justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas.

EPS Coomeva como entidad prestadora de salud contrató con la ESE Hospital San Juan de Dios de Yarumal la atención de la salud a sus afiliados, entes entre los que se acordó el

levantadas.

EPS Coomeva como entidad prestadora de salud contrató con la ESE Hospital San Juan de Dios de Yarumal la atención de la salud a sus afiliados, entes entre los que se acordó el sistema de elaboración por la segunda de la relación de los servicios prestados en facturas, arr imadas para estribar el recaudo.

Para alcanzar la categoría de título valor la factura cambiaria tiene que llenar los requisitos esenciales comunes y particulares previstos en el C. de Cio. art. 621 y e n la Ley 1.231 de 2.008 art. 3º, entre los que se cuenta la fecha de recibo de la factura, con indicación d el nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla; aceptación que es indispensable para que el beneficiario del servicio quede cambiariamente obligado, según el C. de Cio. art. 625.

Dicha aceptación puede ser expresa de la manera prevenida en la Ley 1.231 de 2.008 art. 2º inc. 2º, o incluso tácita, cuando el beneficiario del servicio no reclamare en contra de su contenido; de darse la aceptación tácita, imposible resulta la revocación posterior de tal aceptación (inc. 3º ib.); norma que repite el Decreto Reglamentario 3.327 de 2.009 art. 4º.

De fs. 3 a 81 del cuaderno principal aparece la relación de las facturas enviadas por el prestador del servicio a la beneficiaria Coomeva EPS, de las que, la gran mayoría fueron aportadas en original en 7 paquetes con el fin de“Al servicio de la justicia y de la paz social”

facturas enviadas por el prestador del servicio a la beneficiaria Coomeva EPS, de las que, la gran mayoría fueron aportadas en original en 7 paquetes con el fin de“Al servicio de la justicia y de la paz social”

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fundamentar el recaudo ; al respecto se observa que en ninguna de ellas, como tampoco en los anexos de la demanda, figura rechazo expreso ni glosa de la destinataria; por lo que queda probada hasta ahor a su aceptación tácita, incumbiéndole a la ejecutada la carga de demostrar el rechazo expreso.

Examinados los restantes requisitos generales y especiales; se encuentra la firma del creador , la que para este caso concreto aparece reemplazada por un sello mecánicamente impuesto; además la fecha de recibo aparece en las remisiones, con un sello de la destinataria colocado por quien, se presume, estaba au torizado para recibir; lo que el C. de Cio. art. 621 inc. final permite para la firma del creador, y que r esulta perfectamente aplicable para el evento del aceptante en la fac tura cambiaria y por analogía , pues tal forma de recibir el documento cartular se va imponiendo por la costumbre (art. 827 ib.).

De manera que no es cierto lo argumentado por la a-quo en cuanto a que hace falta la firma o la identificación de quien recibe, siendo que el referido sello impuesto como constancia de recibido en cada una de las facturas aportadas, pertenece claramente a Coomeva EPS.

Sin que importe para tal efecto que en algunos de dichos

recibe, siendo que el referido sello impuesto como constancia de recibido en cada una de las facturas aportadas, pertenece claramente a Coomeva EPS.

Sin que importe para tal efecto que en algunos de dichos documentos cada sello contenga también la leyenda: “la recepción de esta factura no implica aceptación, su estudio, aceptación y pago se somete a la legislación especial del SGSSS”; anotación que no constituye en sí misma un rechazo de los títulos, ni tiene la aptitud de excluir de plano la“Al servicio de la justicia y de la paz social”

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aceptación tácita, misma que como ya se indicó, sobrevendría si no se presenta ninguna oposición por parte de la EPS dentro del término legal.

Tampoco sería viable en este momento considerar que los sellos no fue ron colocados en cada caso por la persona encargada de recibir este tipo de facturas cambiarias al interior de las oficinas de Coomeva EPS , pues no existe el más mínimo elemento de prueba que permita concluir una situación de tal naturaleza , la que en todo caso debería ser debidamente ale gada y probada por la ejecutada , si a eso hubiere lugar.

Mucho menos cabe argumentar , como lo hizo la Juez de primera instancia, que la aceptación tácita era no era aquí procedente, según ella porque en las facturas no se impuso la constancia de que operó esa clase de aceptación ; al respecto se tiene que el Decreto 3327 de 2009 art . 5° consagró dicha manifestación pero únicamente para efectos

procedente, según ella porque en las facturas no se impuso la constancia de que operó esa clase de aceptación ; al respecto se tiene que el Decreto 3327 de 2009 art . 5° consagró dicha manifestación pero únicamente para efectos de circulación del documento, no con el fin de que éste sea considerado como título valor ; así debe concluirse de la lectura sistemática de dicho precepto normativo en concordancia con otros de mayor categoría como la Ley 1231 de 2008 art. 2º inc. fi nal e igualmente del art. 3° ib. que modificó el estatuto mercantil art. 774, pues al enlistar cada una de las formalidades de las facturas, señala expresamente que la “omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las se ñaladas en el presente artículo, (Código de Comercio art. 621 y Estatuto Tributario art. 617) no afectará la calidad de título valor de las facturas”.“Al servicio de la justicia y de la paz social”

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En otras palabras, la constancia de que operaron los presupuestos de la aceptación tácita a que hace referencia el Decreto Reglamentario 3327 de 2009 art . 5° num. 3°, se encuentra exclusivamente relacionada con la circulación del título pues su teleología se encamina a proteger los derechos de terceros que no hicieron parte de l negocio cau sal, pero nunca se puede esgrimir la ausencia de tal manifestación como óbice para que el documento arrimado como base de ejecución pueda ser elevado a la categoría de título valor.

de terceros que no hicieron parte de l negocio cau sal, pero nunca se puede esgrimir la ausencia de tal manifestación como óbice para que el documento arrimado como base de ejecución pueda ser elevado a la categoría de título valor.

De donde se sigue que los documentos privados acompañados para sustentar el recaudo alcanzan el linaje de título valor en la modalidad de factura cambiaria de servicios.

En este caso procedía pues el pronuncia miento de mandamiento ejecutivo y de estar reunidos los demás requisitos; eso sí únicamente en relación con las facturas efectivamente aportadas en original como anexos a la demanda, pues del estudio de estos emerge que se echan de menos varias de las que se refirieron como base de esta ejecución, situación que debió ser analizada desde un comienzo por el juzgado de primera instancia.

Por todo lo anterior, el auto apelado será revocado, con la orden de devolución de la demanda al juzgado para que continúe el trámite; no se impondrá a la demandante apelante obligación procesal de cubrir costas por la apelación dado el resultado del recurso.

Por lo expuesto, se REVOCA el auto apelado; en su lugar, se ordena devolver la demanda al juzgado para que pronuncie“Al servicio de la justicia y de la paz social”

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mandamiento ejecutivo si se congregan los demás requisitos para el efecto. Sin costas por la apelación.

NOTIFÍQUESE

MARÍA EUCLIDES PUERTA MONTOYA

MAGISTRADA

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