TSDJ MED SC - 050012203000 2022-00112 00-(18-03-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 050012203000 2022-00112 00-(18-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1
Proceso Tutela Accionante Yolanda Ruíz Londoño Accionado Registraduría Nacional del Estado Civil y O. Radicado 05001-22-03-000-2022-00112-00 Instancia Primera Ponente Luís Enrique Gil Marín Asunto Sentencia N° 006 Decisión Concede amparo Tema Revocatoria de mandato Subtemas El debido proceso. Derecho al ejercicio y control del poder político . Etapas del proceso para la revocatoria del mandato de un dignatario de elección popular. No se pueden imponer cargas o trámites innecesarios en l os procedimientos para la protección de derechos fundamentales. Competencia del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Jurisprudencia.
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL
Medellín (Ant.), dieciocho de marzo de dos mil veintidós
Se decide la acción de tutela promovida por YOLANDA RUÍZ LONDOÑO y las que fueron acumuladas que a continuación se relacionan, en contra de la REGISTRADURIA NACIONAL2 DEL ESTADO CIVIL y del magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , a la que se vinculó por pasiva al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, al señor alcalde de Medellín, DANIEL QUINTERO CALLE , comités promotores de las iniciativas para la revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín, señor
DANIEL QUINTERO CALLE, denominadas: “DEPENDE
QUINTERO CALLE , comités promotores de las iniciativas para la revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín, señor
DANIEL QUINTERO CALLE, denominadas: “DEPENDE
TAMBIÉN DE TI DARLE AMOR A MEDELLÍN, FIRMA POR
MEDELLÍN”; “ EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ;
PORQUE TE AMAMOS, TE VAMOS A RECUPERAR”; “MAS
MEDELLIN”; honorable Magistrado del Consejo Nacional Electoral, JAIME LUIS LACO UTURE PEÑALOZA ; señor JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO , m iembro del Comité Promotor de la Iniciativa “MAS MEDELLÍN” y al
FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Radicado Demandante 1 050012205000-2022-00085-00 Oscar Javier Gutiérrez Tonuzco 2 050012203000-2022-00121-00 David Alejandro Montoya A. 3 050012205000-2022-00092-00 Margarita Sofía Tamayo Correa 4 050012205000-2022-00084-00 Luisa Fernanda Muñoz Agudelo 5 050012205000-2022-00089-00 Mabel del Carmen Castañeda B. 6 050012205000-2022-00088-00 Ángela Sofía Muñoz Agudelo 7 050012205000-2022-00091-00 Claudia Elena Uribe Moreno 8 050012203000-2022-00115-00 Ángela Cecilia Agudelo Villa 9 050012205000-2022-00087-00 Félix Antonio Tabares Jaramillo 10 050012205000-2022-00094-00 Clara Cecilia Escobar Palacio
8 050012203000-2022-00115-00 Ángela Cecilia Agudelo Villa 9 050012205000-2022-00087-00 Félix Antonio Tabares Jaramillo 10 050012205000-2022-00094-00 Clara Cecilia Escobar Palacio 11 050012203000-2022-00119-00 María Adelaida Sanín Gaviria 12 050012205000-2022-00097-00 Jorge Humberto Sánchez Echeverri 13 050012205000-2022-00100-00 Martha Helena Bustamante Henao 14 050012205000-2022-00086-00 Doris Elena Rodríguez Hernández 15 050012205000-2022-00095-00 Carlos Hernán Avendaño Monsalve 16 050012210000-2022-00089-00 Juan Mauricio Echavarría Sampedro 17 050012205000-2022-00090-00 José Miguel Mejía Chica 18 050012203000-2022-00123-00 Dora Elena Ochoa García3 19 050012203000-2022-00124-00 Ángela Arbeláez Bedoya 20 050012203000-2022-00125-00 Luis Javier Giraldo 21 050012203000-2022-00126-00 Omar de Jesús Hernández Mazo 22 050012203000-2022-00127-00 Isabel Cristina Correa Botero 23 050012203000-2022-00128-00 Alejandro Goez Cobos 24 050012203000-2022-00129-00 Mauricio Cadavid Londoño 25 050012205000-2022-00096-00 Benjamín Isaza Peláez 26 050012210000-2022-00087-00 Jesús Antonio Muñoz Gallego 27 050012210000-2022-00088-00 Gloria Inés López de González
25 050012205000-2022-00096-00 Benjamín Isaza Peláez 26 050012210000-2022-00087-00 Jesús Antonio Muñoz Gallego 27 050012210000-2022-00088-00 Gloria Inés López de González 28 050012203000-2022-00116-00 Alejandro Palomino Mejía 29 050012203000-2022-00132-00 David Alejandro Montoya Arango 30 050012203000-2022-00133-00 Rodrigo Javier Sanín 31 050012333000-2022-00362-00 Jorge Luís Zapata Palacio 32 050012333000-2022-00363-00 Inés Elena Montoya González 33 050012333000-2022-00365-00 Luis Santiago Puerta Velásquez 34 050012333000-2022-00366-00 Mabel del Carmen Castañeda Rojas 35 050012333000-2022-00367-00 Andrés Orión Álvarez Pérez 36 050012333000-2022-00368-00 Silvia María Vélez de Isaza 37 050012333000-2022-00369-00 Natalia Isaza Vélez 38 050012333000-2022-00370-00 Andrés Bernal Correa 39 050012333000-2022-00371-00 Israel Osorio Atehortúa 40 050012203000-2022-00135-00 Julio Enrique González Villa
I. ANTECEDENTES
Pretensiones: Los demandantes reclaman la protección de los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la no expedición de la certificación de los estados contables por parte de la Registraduría Nacional del
los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la no expedición de la certificación de los estados contables por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el magistrado César Augusto Abreo Méndez, del Consejo Nacional Electoral , quien ha incurrido en “dilación injustificada” en la presentación de ponencia a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral y, como medida definitiva solicita: “ordenarle a CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ a presentar ponencia y elevarla a la SALA PLENA del Consejo4 Nacional Electoral respecto a los estados contables de la Revocatoria de Mandato del ciudadano Daniel Quintero Calle en u n término no superior a una semana; y ordenarle a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que con base en parágrafo del artículo 15 de la ley 1757 de 2015 certifique el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la revocatoria de man dato y permita el llamado a votación”.
Fundamentos facticos: Los demandantes afirman que el 10 de noviembre de 2021, el movimiento de revocatoria contra el
alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, entregó los formularios de la recolección de apoyos ciu dadanos, “que según noticias fueron Avalados por la Registraduría 3 veces, en diciembre de 2021 y enero de 2022 superando siempre el umbral requerido de 91.211 firmas” ; a la fecha ni la Registraduría ni el Consejo Nacional Electoral han certificado los est ados contables, en consonancia con el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2017 ; los ciudadanos de
umbral requerido de 91.211 firmas” ; a la fecha ni la Registraduría ni el Consejo Nacional Electoral han certificado los est ados contables, en consonancia con el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2017 ; los ciudadanos de Medellín están a la espera de citación y llamado a elecciones para proceder con la revocatoria de mandato , quienes han visto cercenado su derecho al v oto porque el magistrado César Augusto Abreo Méndez , “ha incurrido en una dilación injustificada (…) al abstenerse de pasar su ponencia a la sala (sic) Plena del Consejo Nacional Electoral para estudio el (sic) informe de los estados contables y así ha dil atado irremediablemente el proceso, siendo consciente de la restricción temporal que el uso del Mecanismo de participación Ciudadana REVOCATORIA DE MANDATO tiene como marco para ser ejercido”.5
Admisión y ré plica: Se admitió en contra de la
REGISTRADURIA N ACIONAL DEL ESTADO CIVIL y del magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MENDEZ del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y se vinculó al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, al alcalde de Medellín, señor DANIEL QUINTERO CALLE; los comités promotores de las iniciativas para la revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín, señor DANIEL QUINTERO CALLE, denominadas: “DEPENDE TAMBIÉN DE TI DARLE AMOR A MEDELLÍN, FIRMA POR MEDELLÍN” ; “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS, TE VAMOS A RECUPERAR”; “MAS MEDELLIN” ; al honorable
DE TI DARLE AMOR A MEDELLÍN, FIRMA POR MEDELLÍN” ; “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS, TE VAMOS A RECUPERAR”; “MAS MEDELLIN” ; al honorable Magistrado del Consejo Nacional Electoral, JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA; al señor JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO, m iembro del Comité Promotor de la Iniciativa “MAS MEDELLÍN” y al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ; posteriormente, se dispuso que se acumularan a este trámite constitucional las tutelas que se siguieran presentando con identidad de demandados, hechos y pretensiones ; para cuyo efecto, se admitieron las que se encontraban pendientes de dicho trámite . Las not ificaciones fueron efectuadas a los convocados por pasiva, con los siguientes pronunciamientos.
La REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL manifiesta que su papel en el proceso de Revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín, Señor Daniel Quintero Cal le, consistió en recibir el día 10 de noviembre de 2021, los “formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados ” por el comité promotor de revocatoria de mandato del Alcalde de6 Medellín, denominado ”EL PACTO POR MEDELLIN TE SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”; la Registraduría Especial de Medellín procedió a foliarlos debidamente y a remitirlos al doctor Roberto Carlos Cadavid Martínez, Director de Censo Electoral de la Registraduría
SALVARA, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”; la Registraduría Especial de Medellín procedió a foliarlos debidamente y a remitirlos al doctor Roberto Carlos Cadavid Martínez, Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá, el 10 de nov iembre de 2021, para que realizara la verificación de trece (13) cajas que contenían veinticinco mil quinientos setenta y nueve (25.579) folios, de los que manifestó el comité promotor de revocatoria que contenían doscientos noventa y un mil setecientos se ntencia y cinco (291.775) apoyos; el informe técnico del proceso de verificación de firmas de apoyo por apoyo y resumen revocatoria del mandato, lo envió a la Alcaldía de Medellín, bajo el radicado de recibido No. 202110432686 del 27 de diciembre de 2021 ; luego, del análisis de las firmas con ocasión de un fallo de tutela del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Registraduría Nacional , el 14 de febrero de 2022, emitió “ RESUMEN DE INFORME TÉCNICO DEFINITIVO PROCEDIMIENTO DE V ERIFICACIÓN DE FIRMAS” , donde se evidencia la revisión de 256 tomos con 25.579 folios, analiz ó una cantidad de 383.686 registros, de un mínimo de registros requeridos de 91.211, para un total de 132.547 registros válidos.
El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se opuso a las pretensiones, afirmando que de su parte no existe vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, la presente acción
válidos.
El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL se opuso a las pretensiones, afirmando que de su parte no existe vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, la presente acción resulta improcedente; si bien el ordenamiento jurídico colombiano otorga la potestad al CNE de realizar la7 verificación de l cumplimiento de las etapas del proceso especial de rev ocatoria de mandato como mecanismo de participación ciudadana, no le corresponde adelantar ni dirig ir el proceso de revocatoria de mandato ni suspenderlo, porque estas funciones están atribuidas a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El alcalde de Medellín, Señor DANIEL QUINTERO CALLE, se opone a la prosperidad de las pretensiones porque no se cumple con el requisito de subsidiaridad para la procedencia de la acción de tutela; porque los afectados disponen de otro medio de defensa judicial, ya que el procedimiento para la revisión de cuentas así como el trámite de revocatoria es reglado, el cual aún no ha sido ago tado en su totalidad; en la última actuación se resolvió desfavorablemente una solicitud de nulidad presentada por el comité de revocatoria del mandato, el 23 de febrero de 2022 , mediante Resolución 1556 de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral; “actualmente está en proceso de revisión las irregularidades que han sido advertidas p or los ciudadanos con la suplantación de las firmas, así como la falta de transparencia, triangulación y falencias en la presentación de las cuentas de los comités de revocatoria” ; adicionalmente, la tutela no procede por que se trata de actos de t rámite; a sí mismo,
triangulación y falencias en la presentación de las cuentas de los comités de revocatoria” ; adicionalmente, la tutela no procede por que se trata de actos de t rámite; a sí mismo, indica que el juez de tutela no puede interferir en la decisión que deb e adoptar la Administración y sustituir el posterior control de legalidad que le corresponde ejercer al juez de lo contencioso administrativo ; además, el CNE abrió una investigación de oficio por las graves irregularidades que se han dado en el proce so de revocatoria; pues además de que8 “existen dudas relacionadas con los to pes de financiación, la triangulación de fondos, así como, el hecho que se crearon dos comités “depende t ambién de ti darle amor a Medellín, firma por Medellín” y “el pacto por Medellín te salvará; porque te amamos, te vamos a recuperar” , con el agravante que el primero no entregó la información contable, incumpliendo la normatividad (artículo 11 de la Ley 17 57 de 2015), razón por la cual no se puede continuar con el proceso de revocatoria de mandato hasta que se resuelvan las irregularidades que deslegitiman el mecanismo d e participación, limitando las garantías procesales y restringiendo de forma ilegítima derechos políticos del elegido y de los electores.
El magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ se opone a las pretensiones porque no se acredita el requisito de subsidiaridad, dado que en el caso bajo estudio sí existe otro medio de defensa judicial dispuesto en el artículo 146 de la ley 1437 de 2011 , donde puede invocar lo que pide en sede
las pretensiones porque no se acredita el requisito de subsidiaridad, dado que en el caso bajo estudio sí existe otro medio de defensa judicial dispuesto en el artículo 146 de la ley 1437 de 2011 , donde puede invocar lo que pide en sede de tutela y solicitar la adopción de medidas cautelares; la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral no ha concluido el estudio del informe contable presentado con miras a determinar si en la campaña de recolección de apoyos de iniciativa ciudadana denominad o “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR” se cumplieron las normas de financiación contenidas en la ley 1757 de 2015; precisa que no ha incurrido en una dilación injustificada en el trámite del expediente radicado 3211-21, porque le fue asignado el 01 de marzo de 2021, con ocasión de la denuncia recibida por esa Corporación el 26 de febrero de 202 1, suscrita por el9 Consejero Electoral Jai me Luis Lacoutre Peñaloza, quien solicitó investigar la denuncia presentada por el alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle; ha obrado con diligencia en el trámite del proceso radicado No. 3211 -21, conforme al trámite surtido que describió así: el 02 de m arzo del mismo año, abrió indagación preliminar , disponiendo la recepción de versión libre de los indagados; sin embargo, teniendo en cuenta las medidas de emergencia sanitaria que se han venido prorrogando, incluso hasta el 30 de abril de 2022, mediante a uto del 11 de junio de 2021, dispuso recibir
versión libre de los indagados; sin embargo, teniendo en cuenta las medidas de emergencia sanitaria que se han venido prorrogando, incluso hasta el 30 de abril de 2022, mediante a uto del 11 de junio de 2021, dispuso recibir ampliaciones de las denuncias por medios escritos , decisión que se notificó el 16 de junio del mismo año y se recibió respuesta del señor Jorge Alejandro Posada Jaramillo el 25 de junio de 2021 y el señor Daniel Quintero Calle, guardó silenció a pesar de su debida notificación; sólo hasta el 26 de noviembre de 2021 el comité promotor de la iniciativa denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR” , presentó el informe de ingre sos y gastos con sus respectivos anexos ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín ; el 6 de diciembre de 2021, se recibió el informe de ingresos y gastos del Fondo nacional de Financiación Política , “sin que mediara informe a mi Despacho d e tal situación” ; al tener conocimiento de la presentación del informe contable del comité promotor objeto de indagación, mediante auto del 13 de enero de “2021” solicitó a dicho fondo la remisión del informe, para verificar las denuncias sobre presunta financiación irregular estudiada en el expediente 3211-21; por ese motivo, para evitar la toma de decisiones contrarias al interior del CNE, se ordenó la suspensión de la certificación de10 la cuenta hasta que se verificara la “NO SUPERACIÓN de topes de acuerdo con el artículo 15 de la ley 1757 de 2015” y
interior del CNE, se ordenó la suspensión de la certificación de10 la cuenta hasta que se verificara la “NO SUPERACIÓN de topes de acuerdo con el artículo 15 de la ley 1757 de 2015” y convocó a audiencia para recibir los testimonios de los señores Daniel Quintero Calle y Jorge Al ejandro Posada Jaramillo; en plenaria del 19 de enero de 2022, el Honorable magistrado Renato Rafael Contreras solicitó rotación del expediente 3211 -21; en consecuencia por auto del 20 de enero de 2022 se remitió el expediente y se aplazó la audiencia convocada para el 2 de febrero de 2022; en la referida audiencia, el apoderado del señor Jorge Alejandro Jaramillo P osada, solicitó la nulidad de lo actuado en el expediente; mediante Resolución 1556 de 23 de febrero de 2022, se resolvió la solicitud de nulidad ; en comunicación del 22 de febrero de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió con destino al expediente un informe de revisión de los estados contables del proceso de revocatoria del mandato de la iniciativa “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”, exponiendo siete observaciones frente a dichos documentos; el informe de ingresos presentado por la iniciativa “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR” se encuentra en revisión, cuenta con 1684 folios; así mismo la valoración de los escritos allegados por lo s involucrados; con forme a lo expuesto se
AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR” se encuentra en revisión, cuenta con 1684 folios; así mismo la valoración de los escritos allegados por lo s involucrados; con forme a lo expuesto se puede evidenciar su obrar diligente en el manejo del radicado 3211-21.
Solicita tener en cuenta la realidad social del momento, donde en los últimos seis meses se han presentado certámenes electorales como son: elección de Consejeros de Juventudes y11 Congreso de la República, en el marco de los cuales se han registrado a través de su despacho, 548 “logosímbolos”; resuelto 48 solicitudes de revocatoria de inscripción y, estudiado al menos 6 requerimientos de trashumancia electoral en c ircunscripciones ordinarias y especiales de paz , sin dejar de lado los asuntos ordinarios que asciende a un total de 1.44 expedientes asignados en el período de su magistratura, en la que se han proferido más de 1461 actos definitivos y 492 de trámite, por lo que resulta inocuo y desproporcionado sostener injustificadamente que se ha dilatado un proceso entre más de 1000.
El señor ANDRES FELIPE RODRIGUEZ PUERTA, vocero de la iniciativa de revocatoria de mandato al Alcalde de Medellín, “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR” , se pronunció en extenso, informando las actuaciones surtidas en el proceso de iniciativa de revocatoria, incluyendo el trámite adelantado por el Consejo Nacional Electoral y, coadyuvando las pretensione s de los gestores del amparo constitucional.
informando las actuaciones surtidas en el proceso de iniciativa de revocatoria, incluyendo el trámite adelantado por el Consejo Nacional Electoral y, coadyuvando las pretensione s de los gestores del amparo constitucional.
Los demás vinculados que fueron debidamente notificados, no se pronunciaron.
Medida provisional: Se solicitó “la suspensión de los efectos de la decisión de la Registraduría de citar a elecciones de Senado y C ámara de Representantes en la Ciudad de Medellín, en tanto y en cuanto no existen garantías para un proceso de elección democrática imparcial, y se entreguen inmediatamente las certificaciones necesarias por parte de los12 entes electorales para citar a elec ciones sobre este mecanismo de participación ciudadana”; el Tribunal negó esta solicitud al admitir la primera tutela porque sería objeto de la decisión final. Como con p osterioridad se presentaron varias tutelas con identidad de objeto, causa y contra el mismo demandado, no fue posible emitir sentencia antes de las elecciones; lo que llevó al Tribunal a volver sobre la medida cautelar, encontrando que no guarda conexidad con la pretensión tutelar ni con los fundamentos esgrimidos, como así lo advirtió en a uto proferido el once (11) de marzo , mediante el cual la negó.
Tutela del señor Julio Enrique González Villa : La presentó en causa propia y en representación y en calidad de miembro del comité promotor del alcalde, denominado: “El pacto por Medellín te salvará; porque te amamos te vamos a recuperar”. En este libelo, se advierte que narra varias actuaciones, que tienen que ver con el proceso histórico de la
miembro del comité promotor del alcalde, denominado: “El pacto por Medellín te salvará; porque te amamos te vamos a recuperar”. En este libelo, se advierte que narra varias actuaciones, que tienen que ver con el proceso histórico de la iniciativa de los ciudadanos de Medellín para revocar el mandato al señor Alcalde, muchos de ellos consumados, encontrando que en esencia, como hecho fundante de la violación de los derechos fundamentales se esgrime la no expedición de la certificación por parte del Consejo Nacional Electoral sobre los estados financieros y contables de la campaña para la revocatoria del mandato al alcalde de Medellín y que busca es la expedición de esa certificación, lo que en esencia, es el objeto y causa de las tutelas que se venían acumulando y, por esta razón, también se ordenó acumularla a este trámite.13
II CONSIDERACIONES
La acción de tutela: Fue prevista por el Constituyente Primario en la Carta Política, como un mecanismo de garantía reforzada en procura de la protección de los derechos fundamentales que la misma reconoce a los habitantes y residentes en el territorio colombiano, lesionados o en peligro de lesión, por la acción o la omisión de autoridades públicas, o de particulares en determinados eventos.
Los derechos políticos : En Colombia los derechos políticos están consagrados en la Constitución Polí tica y los ha desarrollado el legislador; sobre el particular la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en forma reiterada y ampliamente, en una de esas oportunidades , en la tutela T137 de 2001, puntualizó “6. La Constitución de 1991 adoptó
constitucional se ha pronunciado en forma reiterada y ampliamente, en una de esas oportunidades , en la tutela T137 de 2001, puntualizó “6. La Constitución de 1991 adoptó el mo delo de democracia participativa. Bajo este modelo se extendieron los espacios en los cuales los ciudadanos podían tener incidencia en la toma de decisiones. Especialmente, el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos ya no se limita a depositar su voto para elegir representantes, sino que pueden participar en otros múltiples espacios del poder político. Tal como ha expresado la jurisprudencia:
‘“… una de las características esenciales del nuevo modelo político inaugurado por la Constitución de 1991, consiste en reconocer que todo ciudadano tiene derecho no sólo a14 conformar el poder, como sucede en la democracia representativa, sino también a ejercerlo y controlarlo, tal y como fue estipulado en el artículo 40 constitucional.”[19]
“No obstante, el énfasis en la participación y el control en una democracia participativa no pretende restarle importancia al ejercicio del derecho a elegir a sus go bernantes, ni a los demás derechos derivados de la representación política. Por el contrario, el objetivo que el constituyente pretendió al acuñar nuestra democracia con el adjetivo de “participativa” fue, entre otras, el de darle efectividad a la represen tación que los gobernantes ejercen. Con ese propósito, la Constitución creó una serie de mecanismos para controlar a estos representantes y garantizar que los gobernantes no se aparten del mandato y de la confianza que los ciudadanos les
que los gobernantes ejercen. Con ese propósito, la Constitución creó una serie de mecanismos para controlar a estos representantes y garantizar que los gobernantes no se aparten del mandato y de la confianza que los ciudadanos les confieren. Al resp ecto, la Corte ha precisado que “[c]on esta nueva mirada, no puede entenderse que el derecho político a elegir a los miembros de las Corporaciones públicas de decisión se agote únicamente con el ejercicio al voto.”[20]
“Ahora bien, en una democracia participativa, el ciudadano “está llamado a tomar parte en los procesos de toma de decisiones en asuntos públicos” [21]. Por lo tanto, es indispensable que existan mecanismos adecuados para permitir que efectivamente la ciudadanía manifieste su opinión política, de tal modo que ésta sea tenida en cuenta por las au toridades públicas. De lo contrario, si no existen canales adecuados para que los ciudadanos puedan expresarse y garantizar la efectividad de su mandato, no será posible sostener el postulado de democracia participativa,15 pues su capacidad para tener injere ncia sobre el gobierno seguirá limitada únicamente a la facultad para depositar su voto para elegir a sus gobernantes.
“En esa dirección, los derechos políticos pueden clasificarse de múltiples formas, pero para efectos de la participación política, que es el tema que ocupa la atención de la Sala, es posible encontrar derechos de participación directa (iniciativa legislativa, referendos, entre otros), de acceso a la función pública y derecho al sufragio activo (tanto en su dimensión activa como pasiva).
“En todo caso, los derechos políticos permiten que haya una
legislativa, referendos, entre otros), de acceso a la función pública y derecho al sufragio activo (tanto en su dimensión activa como pasiva).
“En todo caso, los derechos políticos permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos, indispensable para la consolidación de una democracia participativa que se nutre de las manifestaciones políticas de los sujetos que la conforman. Los derechos políticos son, por lo tanto, garantías encaminadas a permitir que los ciudadanos incidan sobre el ejercicio del poder político, los cuales se ejercen en cada caso concreto a través de procedimientos o mecanismos de participación específicos.
“Vale la pena resaltar que la configuración legislativa y reglamentaria debe estar estructurada de tal manera que el derecho respectivo pueda ejercerse de manera efectiva. En esa medida, resultaría contrario al principio de democracia participativa qu e el legislador o las autoridades administrativas impongan cargas desproporcionadas u obstáculos irrazonables, que de otra manera hagan nugatorio el ejercicio de sus derechos políticos. Estos obstáculos16 desincentivan la participación e impiden a la ciudadanía incidir sobre los procesos de toma de decisiones públicas. Además, estos obstáculos generan consecuencias indeseadas para el sano funcionamiento de una democracia, pues cuando la ciudadanía queda marginalizada de los procesos de toma de decisiones los asuntos públicos suelen no ser debatidos suficientemente, lo cual puede llegar a hacerlos arbitrarios.
“7. En este orden de ideas, los derechos políticos constituyen garantías indispensables para la efectividad de la democracia constitucional, pues sólo si aquellos son eficaces es posible
suficientemente, lo cual puede llegar a hacerlos arbitrarios.
“7. En este orden de ideas, los derechos políticos constituyen garantías indispensables para la efectividad de la democracia constitucional, pues sólo si aquellos son eficaces es posible concretar y materializar esta fórmula política. Dicho en otros términos, aunque existen múltiples y disímiles conceptos de democracia, sí es uniforme aceptar que ésta es empírica y normativamente cierta si: i) el régimen constitucional asegura que los ciudadanos, directamente o por intermedio de sus representantes, se gobiernan a sí mismos y gozan de recursos, derechos e instituciones para hacerlo, ii) los gobernados pueden ejercer control político o judicial de los actos de los gobernantes, iii) el sistema garantiza pluralismo, equilibrio de poderes y tolerancia por la diferencia y, iv) los ciudadanos tienen derecho a expresar libremente sus ideas en la contienda electoral y la vida política de la sociedad, sin peligro a represalias[22]”.
(…)
“B. La revocatoria del mandato17 “10. La revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.
“A través de este mecanismo de participación se busca q ue los ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incide de forma directa, ya no para
gobernantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representación
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