TSDJ MED SC - 05001220300020230021200-(23-01-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001220300020230021200-(23-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TEMA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - Eventos en los cuales se configura un laudo en conciencia o equidad. Para darle la calidad de fallo en conciencia o equidad a un laudo arbitral debe carecer de fundamentación legal y probatoria en forma integral, o ser producto de la opinión de los árbitros de lo que es justo o equitativo./
HECHOS: Los demandantes dentro del proceso arbitral acuden ante la jurisdicción con el objeto de obtener que se anule el laudo referenciado en preceden cia con base en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, consistente en «Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo».
En este caso, el problema jurídico se debe centrar en desglosar las valoraciones del laudo, e incluir las propuestas en el recurso para poder determinar fallas probatorias en la decisión de los árbitros, rompiendo esa proposición con el carácter manifiesto que debe tener l a condición de ser en conciencia o en equidad, de la cual se acusa a la determinación arbitral.
TESIS: […] el recurso [de anulación tiene] como objetivo principal el garantizar el derecho al debido proceso de las partes de la controversia, debiendo la parte afectada recurrir a él por medio de las expresas causales que el legislador ha consagrado para ello, demostrando así que hubo un error de procedimiento que afecta el mencionado derecho fundamental, pero sin que esto signifique que se pueda demostrar mediante este recurso un error sustantivo en el juzgamiento, pues no es tá en su naturaleza el fin de reiniciar el debate ya juzgado y fallado por los árbitros. La ley arbitral
pueda demostrar mediante este recurso un error sustantivo en el juzgamiento, pues no es tá en su naturaleza el fin de reiniciar el debate ya juzgado y fallado por los árbitros. La ley arbitral colombiana, Ley 1563 de 2012, es clara en establecer que la limitación planteada al recurso de anulación busca que los jueces que lo estudian no deban hacer una revisión de fondo de la controversia, con valoración de pruebas, o donde se juzguen los razonamientos jurídicos en que se basaron los árbitros del tribunal arbitral (…) la Corte Suprema ha indicado que, inclusive para los casos en que por la vía de la anulación puedan analizarse situaciones relativas a pruebas: […] le está vedado al recurrente discutir la valoración de las probanzas o los razonamientos jurídicos realizados por el juzgador arbitral, so pretexto de hallar la configuración de la trasgresión a su s prerrogativas […] sin que pueda, entonces, predicarse vulneración al debido proceso por la mera discrepancia que pueda existir en materia de ‘interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces’.(…) . Conforme a la jurisprudencia y la doctrina citadas se puede establecer que esta colegiatura únicamente puede analizar las expresas causales propuestas por quien pretende la anulación del laudo y en ningún caso debe revisar los análisis jurídicos o probatorios hechos por los árbitros. (…) En este caso que se pidió invalidar la decisión de mérito emitida en sede arbitral, por la causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: «Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia
decisión de mérito emitida en sede arbitral, por la causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: «Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo». De la anterior norma la doctrina ha extraído tres condiciones para que ocurra el evento de anulación: a) Debe haberse pactado arbitraje en derecho; […] b) El laudo emitido debe ser en conciencia y equidad; y […] c) Que la anterior condición sea manifiesta(…)para revisar el siguiente punto debe recordarse que, según lo dicho por el tribunal de casación civil, para darle la calidad de fallado en conciencia o equidad a un laudo arbi tral este debe carecer de fundamentación legal y probatoria en forma integral, o ser producto de la opinión de los árbitros de lo que es justo o equitativo. La doctrina también se ha pronunciado sobre el evento reseñado en los siguientes términos: «E sta causal exige un total y evidente apartamiento de las pruebas y del derecho aplicable (laudo en conciencia) o la fundamentación expresa en una regla de equidad diferente a la norma jurídica aplicable (laudo en equidad), todo lo cual debe aparecer en for ma evidente y manifiesta en el laudo, por lo que la causal séptima definitivamente no es la vía para atacar temas de fondo de la controversia [… como] cuando el recurrente considera que los árbitros han incurrido en errores en la aplicación o interpretació n de las disposiciones jurídicas o que hancometido yerros de valoración probatoria». Por lo que si los árbitros referencian el material
demostrativo y acuden a reglas de apreciación o valoración de pruebas o indican cualquier norma relevante para r esolver la materia, no es posible calificar la decisión como en conciencia o equidad.(…) contrario a otras causales en las cuales debe ha cerse un estudio detallado de la actuación procesal de los árbitros para establecer si ocurrió la situación de anulación, en este caso la calidad de ser en equidad o en conciencia del laudo debe ser ostensible y no requerir de mayor argumentación para configurarse.
MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 23/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
Radicado Nro. 05001220300020230021200 Página 1 de 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado ponente
NATTAN NISIMBLAT MURILLO
Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Radicado: 05001220300020230021200
Parte demandante: Centro Comercial Los Molinos Propiedad Horizontal y Carlos
Ignacio Upegui Gaviria
Parte demandada: Edda Giovanna Castrillón y Chubb Seguros Colombia S.A.
Providencia Sentencia Civil Nro. 1
Tema: Recurso extraordinario de anulación. Eventos en los cuales se configura un laudo en conciencia o equidad. Para darle la
Providencia Sentencia Civil Nro. 1
Tema: Recurso extraordinario de anulación. Eventos en los cuales se configura un laudo en conciencia o equidad. Para darle la calidad de fall o en conciencia o equidad a un laudo arbitral debe carecer de fundamentación legal y probatoria en forma integral, o ser producto de la opinión de los árbitros de lo que es justo o equitativo.
Decisión: Declara infundado recurso de anulación
ASUNTO POR RESOLVER
Decide el tribunal el recurso extraordinario de anulación formulado frente al laudo proferido el 13 de febrero de 2023, y aclarado el 21 del mismo mes y año por el Tribunal Arbitral constituido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, y compuesto por Luis Darío Vallejo Ochoa, María del Pilar Galvis Segura y Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo , en el proceso instaurado por Centro Comercial Los Molinos Propiedad Horizontal y Carlos Ignacio Upegui Gaviria contra Edda Giovanna Castrillón y Chubb Seguros Colombia S.A.1
ANTECEDENTES
1. La pretensión: Los demandantes dentro del proceso arbitral acuden ante la jurisdicción con el objeto de obtener que se anule el laudo referenciado en precedencia con base en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley
1 Expediente digital disponible en: 05001-22-03-000-2023-00212-00.Radicado Nro. 05001220300020230021200 Página 2 de 14
1563 de 2012, consistente en «Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo
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1563 de 2012, consistente en «Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo».2
2. Los hechos: Como eventos relevantes del proceso arbitral se enlistan los
siguientes:
2.1. El 2 de junio de 2021, Centro Comercial Los Molinos Propiedad Horizontal y Carlos Ignacio Upegui Gaviria formularon demanda en contra de Edda Giovanna Castrillón y Chubb Seguros Colombia S.A., y para su trámite solicitaron la integración de Tribunal Arbitral al Centro de Arbitra je y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.3
2.2. Pretendieron la declaratoria de incumplimiento de Edda Giovanna Castrillón de sus funciones y obligaciones propias como gerente de la copropiedad demandante entre 2016 y 2018, y la consecuente indemnización de perjuicios, por las pérdidas económicas sufridas por el centro comercial.4
2.3. Aunado a ello, se pidió la afectación de la póliza de responsabilidad para directores y administradores 12/32889, signada con la aseguradora demandada, la declaratoria de ineficacia e inoponibilidad de un grupo de exclusiones contenidas en ese contrato de seguros, y la concurrencia de Chubb Seguros Colombia S.A. como deudor solidario de las condenas que se impusieran a Edda Giovanna Castrillón.
2.4. Mediante carta de 5 de junio de 2021 el Centro de Arbitraje dio por iniciado el trámite y citó a las partes a reunión de nombramiento de árbitros.5
2.4. Mediante carta de 5 de junio de 2021 el Centro de Arbitraje dio por iniciado el trámite y citó a las partes a reunión de nombramiento de árbitros.5
2 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbit ral)/ Recurso anulación/, archivo Recurso de anulación laudo arbitral dictado en el proceso arbitral de CC Los Molinos y otro vs Chubb Seguros y otra Radicado 2021 A0042 Fwd 2021 A 0042.pdf . 3 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Demanda arbitral/, archivo Solicitud de integración de Tribunal Arbitral y demanda arbitral Centro Comercial Los Molinos Vs Edda Giovanna Castrillo%CC%81n y Chubb Seguros Colombia SA .pdf 4 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Demanda arbitral, archivo 2021 A 0042 DEMANDA ARBITRAL.pdf 5 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/08UltimoExpedienteRemitidoProcesoOrganizado/, archivo 11. 2021 A 0042
CARTA INICIO ARBITRAJE Y REUNION NOMBRAMIENTO 8 JUN 2021.pdfRadicado Nro. 05001220300020230021200
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2.5. Luego de múltiples citaciones fallidas, el 7 de julio de 2021 los extremos del litigio escogieron de común acuerdo a los árbitros principales y suplentes llamados a conformar su tribunal arbitral.6
2.6. Comunicado el nombramiento a los árbitros y aceptado este por su parte, se
litigio escogieron de común acuerdo a los árbitros principales y suplentes llamados a conformar su tribunal arbitral.6
2.6. Comunicado el nombramiento a los árbitros y aceptado este por su parte, se celebró audiencia de instalación del tribunal arbitral el 17 de agosto de 2021, en la que el Centro de Arbitraje entregó el proceso, se procedió a designar secretario para el trámite, además de establecer las reglas de procedimiento y admitir la demanda propuesta.7
2.7. Los demandados fueron notificados del asunto en la forma dispuesta en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2021.8
2.8. Edda Giovanna Castrillón se opuso a las pretensiones incoadas en su contra, formuló como excepciones de mérito y llamó en garantía a Chubb Seguros Colombia S.A.9
2.9. La citación como garante de la aseguradora se admitió en auto de 1 de octubre de 2021.10
2.10. Chubb Seguros Colombia S.A. repelió tanto las súplicas de Centro Comercial Los Molinos Propiedad Horizontal y Carlos Ignacio Upegui Gaviria como las de su
6 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/08UltimoExpedienteRemitidoProcesoOrganizado/, archivo 25. 2021 A 0042
DESIGNACION ÁRBITROS COMÚN ACUERDO 7 DE JULIO 2021.msg y carpeta
02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Nombramiento árbitros de común acuerdo/, archivo 2021 A 0042 DESIGNACION ÁRBITROS COMÚN ACUERDO 7 DE JULIO 2021.pdf
02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Nombramiento árbitros de común acuerdo/, archivo 2021 A 0042 DESIGNACION ÁRBITROS COMÚN ACUERDO 7 DE JULIO 2021.pdf 7 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral )/Audiencia de instalación/, archivo 2021 A 0042 ACTA DE AUDIENCIA DE INSTALACION 17 DE AGOSTO DE 2021.pdf. 8 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral), archivo 2021 A 0042 EMAIL Y ACUSES NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO 17 AGO 2021.pdf. 9 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Contestación demanda Edda G. Castrillón, archivo CC. LOS MOLINOS Y OTRO vs. CHUBB Y OTRA - CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EDDA GIOVANNA CASTRILLÓN (Septiembre 15 de 2021).pdf , y c arpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Llamamiento en garantía Edda G. Castrillón/, archivo CC. LOS MOLINOS Y OTRO vs. CHUBB Y OTRA - LLAMAMIENTO EN GARANTIA DE EDDA GIOVANNA CASTRILLÓN A CHUBB SEGUROS (Septiembre 15 de 2021).pdf 10 Expediente digital, arpeta 02SegundaInstancia/08UltimoExpedienteRemitidoProcesoOrganizado/ Archivo 49. AUTO NO. 3 - POSESION SECRETARIO, NIEGA SOLICITUD CONVOCANTES, ADMISION LLG A CHUBB Y NO CORRE TODAVIA TRASLADO EXCEPCIONES Y OBJECION
Archivo 49. AUTO NO. 3 - POSESION SECRETARIO, NIEGA SOLICITUD CONVOCANTES, ADMISION LLG A CHUBB Y NO CORRE TODAVIA TRASLADO EXCEPCIONES Y OBJECION JURAMENTO ESTIMATORIO (CON EMAIL ANEXO).pdf.Radicado Nro. 05001220300020230021200 Página 4 de 14
codemandada. Frente a ambas propuso excepciones de fondo y objeción al juramento estimatorio.11
2.11. Vencido el traslado al extremo actor de los anteriores medios defensivos, se citó a primera audiencia de trámite, la cual se desarrolló el 26 de enero de 2022, en la que se definió la competencia del tribunal arbitral, se saneó el litigio, se ordenaron las pruebas pedidas por las partes y se resolvieron los recursos formulados por la entidad aseguradora.12
2.12. Desarrollado el período probatorio, 13 se citó a audiencia de alegaciones de conclusión y,14 agotado ello, se emitió decisión de mérito.15
3. El laudo arbitral: En providencia de 13 de febrero de 2023, se resumió el litigio, se estableció la habilitación para decidir por estar dentro del plazo legal, se refrendó la competencia del tribunal arbitral, se revisaron tachas de sospecha formuladas respecto de cuatro testigos, se discurrió a profundidad sobre el marco normativo aplicable a la responsabilidad de los administradores, la conducta que se esperaba de estos y el régimen procesal para declararlos responsables.16
4. Luego de ello, se analizaron las diez obligaciones presuntamente incumplidas por
aplicable a la responsabilidad de los administradores, la conducta que se esperaba de estos y el régimen procesal para declararlos responsables.16
4. Luego de ello, se analizaron las diez obligaciones presuntamente incumplidas por Edda Giovanna Castrillón, revisando las pruebas que sobre cada una de ellas fueron incorporadas al juicio, para concluir que no se había acreditado que dicha persona hubiera violado la ley o incumplido sus fu nciones, y que , por ello , no podía
11 Expediente digital, Carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Contestación demanda Chubb/, archivo C.C. LOS MOLINOS Y OTRO vs. CHUBB Y OTRA - CONTESTACIÓN CHUBB SEGUROS (Septiembre 16 de 2021).pdf y carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Contestación Chubb a llg Edda Castrillón/, archivo CONTESTACION CHUBB A LLAMAMIENTO EN GARANTIA EDDA CASTRILLON (con anexos).pdf 12 Expediente digital, carpeta 02SegundaInsta ncia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Primera audiencia de trámite. 13 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Audiencias de pruebas/ 14 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente( laudoArbitral)/Audiencia de alegatos/ 15 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Audiencia de laudo/ 16 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/ Laudo
15 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Audiencia de laudo/ 16 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/ Laudo Arbitral/, archivo 2021 A 0042-C.C. Los Molinos y otro vs. Edda Giovanna Castrillón y Chubb Seguros Colombia S.A.-LAUDO ARBITRAL (final-con nota autenticación).pdfRadicado Nro. 05001220300020230021200 Página 5 de 14
aplicársele el sistema de culpa presunta consagrado en el artículo 50 de la Ley 679 de 2001.
5. Con posterioridad, los árbitros revisaron otros supuestos de hecho por los cuales Castrillón pudo incurrir en responsabilida d respecto de los demandantes para descartarlos, y con base en ello deneg aron las pretensiones formuladas de forma directa contra aquella, e indicó que ello generaba un «efecto ‘dominó’ -o de cascada- » de fracaso de todas las demás súplicas formuladas.
6. Finalmente, el tribunal arbitral pasó a revisar cuáles excepciones de mérito se ajustaban a lo probado en el litigio para declararlas, condenó en costas a l Centro Comercial Los Molinos Propiedad Horizontal y Carlos Ignacio Upegui Gaviria y ordenó el pago final de los honorarios a los árbitros y el secretario.
7. Frente a la anterior decisión, se solicitó aclaración en lo relativo al plazo para pagar las costas impuestas,17 y esta fue atendida favorablemente en audiencia de 21 de febrero de 2023.18
7. Frente a la anterior decisión, se solicitó aclaración en lo relativo al plazo para pagar las costas impuestas,17 y esta fue atendida favorablemente en audiencia de 21 de febrero de 2023.18
8. El recurso de anulación. El 5 de abril de 2023,19 se formuló el medio de defensa reseñado con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, la cual se estimó configurada por cuanto el Tribunal Arbitral no hizo un « recto entendimiento de las pruebas decretadas y practicadas », y resulta en una solución en equidad, en tanto esta se basó en la convicción íntima y el propio y personal criterio de los árbitros.
9. En ese orden, indicó que en el laudo se omitió hacer la valoración de dos actas del Consejo de Administración del Centro Comercial Los Molinos Propiedad Horizontal, se ejecutó un indebido análisis del manual de procedimiento de pago a
17 Expediente digital, carpeta 02 SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Emails RECIBIDOS DE las partes/51. Convocantes piden aclaración del laudo arbitral, archivo Aclaración Laudo.pdf. 18 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Audiencia aclaración laudo/. 19 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/ Recurso anulación/ archivo Recurso de anulación laudo arbitral dictado en el proceso arbitral de CC Los
aclaración laudo/. 19 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/ Recurso anulación/ archivo Recurso de anulación laudo arbitral dictado en el proceso arbitral de CC Los Molinos y otro vs Chubb Seguros y otra Radicado 2021 A0042 Fwd 2021 A 0042.pdf.Radicado Nro. 05001220300020230021200 Página 6 de 14
proveedores, 66 copias de cheques girados a nombre de personas naturales y el interrogatorio de parte de Edda Giovanna Castrillón.20
10. El Secretario del Tribunal Arbitral corrió traslado a los no recurrentes por correo electrónico de 12 de abril de 2023, 21 oportunidad de la cual únicamente hizo uso Chubb Seguros Colombia S.A. quien manifestó que: a) Se estaba desnaturalizando el recurso de anulación para formular argumentos relativos a una segunda instancia, rompiendo lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012; y […] b) El laudo mediante el cual se resolvió este caso sí fue emitido en derecho, en tanto contiene una valoración legal y probatoria, aunque esta sea contraria a la de los recurrentes.22
CONSIDERACIONES
11. Para resolver el medio de impugnación, corresponde recordar lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en lo relativo al propósito de este tipo actuaciones judiciales:23
[…] el recurso [de anulación tiene] como objetivo principal el garantizar el derecho al debido proceso de las partes de la controversia, debiendo la parte afectada recurrir a él por medio de las expresas causales que el legislador ha consagrado para ello, demostrando así que hubo un error
el derecho al debido proceso de las partes de la controversia, debiendo la parte afectada recurrir a él por medio de las expresas causales que el legislador ha consagrado para ello, demostrando así que hubo un error de procedimiento que afecta el mencionado derecho fundamental, pero sin que esto signifique que se pueda demostrar mediante este recurso un error sustantivo en el juzgamiento, pues no está en su naturaleza el fin de reiniciar el debate ya juzgado y fallado por los árbitros. La ley arbitral colombiana, Ley 1563 de 2012, es clara en establecer que la limitación planteada al recurso de anulación busca que los jueces que lo estudian no deban hacer una revisión de fondo de la controversia, con valoración de pruebas, o donde se juzguen los razonamientos jurídicos en que se basaron los árbitros del tribunal arbitral […] Que el recurso de anulación tenga estas estrictas limitaciones se debe a que la decisión arbitral sea el resultado de la actividad jurisdiccional que transitoriamente los árbitros ejercen, pero con una naturaleza definitiva ,
20 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/ Recurso anulación/, archivo CCLM vs Chubb y Edda Giovanna RecursodeAnulacion.pdf. 21 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/ Traslado secretarial recurso anulación. 22 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Chubb descorre t raslado anulación/, archivo Descorre traslado anulaci ón - Chubb Seguros Colombia S.A.pdf.
22 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Chubb descorre t raslado anulación/, archivo Descorre traslado anulaci ón - Chubb Seguros Colombia S.A.pdf. 23 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural). Sentencia de 13 de octubre de 2021. Radicado 11001-02-03-000-2019-03417-00 (SC4480-2021).Radicado Nro. 05001220300020230021200 Página 7 de 14
obligatoria y con efectos de cosa juzgada, cobijada bajo el principio de la inmodificabilidad de las decisiones judiciales. Debido a la importancia que tiene la cláusula compromisoria, y que en ella las partes delegaron a los árbitros competencia para juzgar una eventual controversia, ellas mismas se deben someter a lo que estos decidan, motivo por el cual una posible modificación al laudo solo será posible cuando exista un yerro procedimental tan grave que provoque una violación a las garantías del debido proceso de las partes.
12. Si bien las anteriores reflexiones fueron emitidas para arbitrajes internacionales, son homologables a arbitrajes nacionales , por cuanto el texto de los artículos 107 inciso 1 y 42 inciso final, es virtualmente idéntico , en e l sentido de prohibir a la autoridad judicial que conoce de la anulación: a) Pronunciarse sobre el fondo de la controversia; o […] b) Calificar los criterios, motivaciones, valoraciones probatorias o interpretaciones tomadas por el tribunal arbitral.
13. En ese sentido, la Corte Suprema ha indicado que , inclusive para los casos en
controversia; o […] b) Calificar los criterios, motivaciones, valoraciones probatorias o interpretaciones tomadas por el tribunal arbitral.
13. En ese sentido, la Corte Suprema ha indicado que , inclusive para los casos en que por la vía de la anulación puedan analizarse situaciones relativas a pruebas:24
[…] le está vedado al recurrente discutir la valoración de las probanzas o los razonamientos jurídicos realizados por el juzgador arbitral, so pretexto de hallar la configuración de la trasgresión a sus prerrogativas […] sin que pueda, entonces, predicarse vulneración al debido proceso por la mera discrepancia que pueda existir en materia de ‘interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces’.
14. En este punto, es importante recordar que, según ha decantado la doctrina: «El recurso de anulación es extraordinario no solo porque ha de tramitarse concluido el proceso, sino porque debe fundarse en causales específicamente consagradas en la ley […] Tales causales buscan enmendar un vicio in procedendo, es decir, en sede de anul ación no pueden plantearse controversias que ataquen aspectos de fondo o sustantivos del laudo recurrido, sino solamente vicios de procedimiento».25
15. Conforme a la jurisprudencia y la doctrina citadas se puede establecer que esta colegiatura únicamente puede analizar las expresas causales propuestas por quien
24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural). Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Radicado 11001-02-03-000-2017-01921-00 (SC4887-2021).
24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural). Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Radicado 11001-02-03-000-2017-01921-00 (SC4887-2021). 25 BEJARANO GUZMÁN, Ramiro. Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos. 11a Edición.
Bogotá: Temis, 2023. Página 470.Radicado Nro. 05001220300020230021200
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pretende la anulación del laudo y en ningún caso debe revisar los análisis jurídicos o probatorios hechos por los árbitros.
16. En este caso que se pidió invalidar la decisión de mérito emitida en sede arbitral, por la causal 7 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012: « Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo».
17. De la anterior norma la doctrina ha extraído tres condiciones para que ocurra el evento de anulación: a) Debe haberse pactado arbitraje en derecho; […] b) El laudo emitido debe ser en conciencia y equidad; y […] c) Que la anterior condición sea manifiesta.26
18. En este pleito se observa q ue, conforme al artículo 168 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Centro Comercial Los Molinos, todo conflicto o controversia que surja entre los propietarios, o entre ellos y la administración, por la ejecución de esa normatividad , que no pueda ser solucionada directamente, con excepción de las relativas al cobro judicial de las cuotas de participación en gastos,
controversia que surja entre los propietarios, o entre ellos y la administración, por la ejecución de esa normatividad , que no pueda ser solucionada directamente, con excepción de las relativas al cobro judicial de las cuotas de participación en gastos, debería ser resuelto por un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medell ín, «que se sujetará a las normas vigentes para el arbitramento […y] decidirá en derecho.».27
19. Asimismo, en el texto de la póliza Nro. 12/32889 se indica que «toda controversia o diferencia relativa a esta póliza se resolverá por arbitraje» ,28 definiendo la última palabra mencionada como « un procedimiento arbitral delante de un tribunal de arbitramento […que] decidirá en derecho» .29 Punto que se refrendó en el anexo 3 del contrato de seguros suscrito en 2021.30
26 CÁRDENAS MEJÍA, Juan Pablo . Módulo arbitraje n acional e internacional . Bogotá: Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, 2019. Páginas 118 – 120. 27 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Demanda arbitral/Anexos demanda/Anexos CHUBB SEGUROS/Anexo 06, archivo 3. ESCRITURA 2148 DE 2006 (1).pdf, folios 162 y 163. 28 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Demanda arbitral/Anexos demanda/Anexos CHUBB SEGUROS/Anexo 18, archivo RC D_O 2018 Molinos.pdf, página 48.
arbitral/Anexos demanda/Anexos CHUBB SEGUROS/Anexo 18, archivo RC D_O 2018 Molinos.pdf, página 48. 29 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Demanda arbitral/Anexos demanda/Anexos CHUBB SEGUROS/Anexo 18, archivo RC D_O 2018 Molinos.pdf, página 24. 30 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/28RemisionExpediente(laudoArbitral)/Demanda arbitral/Anexos demanda/Anexos CHUBB SEGUROS/Anexo 18, archivo Modificación Cláusula Arbitral.pdf.Radicado Nro. 05001220300020230021200 Página 9 de 14
20. Es decir, se cumple la primera condición necesaria para la procedencia del recurso de anulación, puesto que en los acuerdos habilitantes de la competencia de los árbitros , las partes pactaron que estos definieran las controversias bajo su conocimiento en derecho.
21. Ahora bien, para revisar el siguiente punto debe recordarse que, según lo dicho por el tribunal de casación civil, para darle la calidad de fallado en conciencia o equidad a un laudo arbitral este debe carecer de fundamentación legal y probatoria en forma integral, o ser producto de la opinión de los árbitros de lo que es justo o equitativo.31
22. La doctrina también se ha pronunciado sobre el evento reseñado en los
siguientes términos:
«Esta causal exige un total y evidente apartamiento de las pruebas y del derecho aplicable (laudo en conciencia) o la fundamentación expresa en una
22. La doctrina también se ha pronunciado sobre el evento reseñado en los
siguientes términos:
«Esta causal exige un total y evidente apartamiento de las pruebas y del derecho aplicable (laudo en conciencia) o la fundamentación expresa en una regla de equidad diferente a la norma jurídica aplicable (laudo en equidad), todo lo cual debe aparecer en forma evidente y manifiesta en el laudo, por lo que la causal séptima definitivame nte no es la vía para atacar temas de fondo de la controversia [… como] cuando el recurrente considera que los árbitros han incurri
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