TSDJ MED SC - 05001220300020230064700-(17-11-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001220300020230064700-(17-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

TEMA: TUTELA CONTRA TUTELA - Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión.

HECHOS: El reclamo de constitucionalidad que por medio de la presente acción se pone en conocimiento de la jurisdicción, busca la protección del derecho fundamental al debido proceso de la Corporación para la Educación Social Cores, entidad que considera le fue vulnerado el mismo al interior del trámite constitucional que se identifica con radicado N° 05001 40 03 004 2023 00737 00, el cual se adelantó ante el Juzgado Cuarto Civil Municipa l de Medellín, así como en el trámite del incidente de desacato adelantado por ese mismo juzgado en primer grado y en sede de consulta por el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín. Se señalan como actuaciones que dieron origen a la vulneración, el he cho que las providencias proferidas en la acción de tutela no hayan sido notificadas en el correo obrante en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la aludida Corporación, surtiéndose el trámite de la acción sin que la aquí accionante y allí accionada conociera la demanda tutelar, así como la falta de conocimiento del trámite incidental por hackeo de la cuenta de correo de dicha entidad, conociendo el trámite tutelar únicamente cuando de forma física les fue notificada decisión de cobro coactivo.

la demanda tutelar, así como la falta de conocimiento del trámite incidental por hackeo de la cuenta de correo de dicha entidad, conociendo el trámite tutelar únicamente cuando de forma física les fue notificada decisión de cobro coactivo.

TESIS: La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en relación a la procedencia de la acción de tutela contra tutela, bien contra la sentencia dictada en el trámite de una acción de tutela, o contra las actuaciones surtidas en el trámite constitucional. Indicó el alto Tribunal que es necesario distinguir si la acc ión de amparo se dirige contra la sentencia o contra una actuación anterior o posterior a ella. Reiteró la Corte la regla general según la cual la acción de tutela no procede contra sentencias dictadas dentro de una acción de tutela, sólo de manera excepcional es posible y ello se da cuando se presente el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, se cumplan los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales ampliamente decantados y que se verifiquen los siguientes tres requisitos: 1. Que la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionad a. 2. Que se demuestre, de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit). 3. Que no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situa ción. (…) Para el evento en que solicitud de amparo constitucional se dirija en contra de actuaciones que se surtieron al interior del trámite de la tutela, se hace necesario distinguir si se trata de actuaciones anteriores o posteriores a la sentencia para

constitucional se dirija en contra de actuaciones que se surtieron al interior del trámite de la tutela, se hace necesario distinguir si se trata de actuaciones anteriores o posteriores a la sentencia para determinar la procedencia del amparo, así lo indicó la Corte (…) Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. (…) Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. (…) En punto del análisis preliminar e impostergable sobre la procedencia de la presente acción constitucional, resulta determinante resaltar que la misma es en principio viable, si se tiene en cuenta que no se trata de tutela dirigida propiamente contra una sentencia de tutela, sino que se están cuestionando asuntos u omisiones en el procedimiento que dan al traste con el derecho fundamental el debido proceso de los aquí accionantes; además, debe tenerse en cuenta que se denuncia una indebida notificación que abarca todo el trámite tutelar, lo que implica que, en caso de presentarse la irregularidad la parte afectadano tuvo oportunidad de formular defensa y recursos.(…) La revisión del expediente (…), da cuenta que sí existe vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los aquí accionantes y que la actuación con la que se inicia la vía de hecho que aquí se advierte, parte (la) autoridad judicial

que sí existe vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los aquí accionantes y que la actuación con la que se inicia la vía de hecho que aquí se advierte, parte (la) autoridad judicial que desde el inicio del trámite de tutela omitió ser diligente para constatar primero, el nombre o razón social correcto de la accionada y, segundo, su correo oficial para recibir notificaciones judiciales, (…) esto, para realizar las indagaciones pertinentes de cara a establecer cuál era la entidad que debía acudir al trámite tutelar y cuále s sus datos de contacto oficiales, indagación que fácilmente pudo realizar requiriendo al mismo accionante o en páginas web, luego de lo cual pudo acceder gratuitamente al certificado de existencia y representación legal, esto teniendo en cuenta la facilidad que otorga el RUES a los Despachos judiciales para obtener dicha información, diligencia que sólo tuvo el Juzgado referido cuando ya estaba avanzado el trámite incidental para el cumplimiento de la orden tutelar , pero que, se insiste, no realizó en el trámite de la tutela. (…) en cuanto al cuestionamiento que se hace al trámite incidental por desacato a fallo de tutela, se advierte que, aunque las notificaciones allí si se realizaron adecuadamente y el hackeo de la cuenta oficial de la Corporación accionante es circunstancia no imputable a los juzgados accionados, también lo es, que la irregularidad que se originó desde la admisión y notificación indebida del auto admisorio de la acción de tutela y que conllevó al proferimiento de una orden tutelar que desconoció el derecho de defensa de la parte accionada, permea también el trámite incidental, se insiste, porque éste se fundó en una orden precedida de irregularidades y que no fue conocida

desconoció el derecho de defensa de la parte accionada, permea también el trámite incidental, se insiste, porque éste se fundó en una orden precedida de irregularidades y que no fue conocida oportunamente por el incidentado.

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 17/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELAP á g i n a 1 de 19

S e n t e n c i a 1 ª i n s t a nc i a. M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 2 2 03 00 0 2 02 3 0 06 4 7 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, diecisiete (17 ) de noviembre de dos mil veintitrés (20 23 )

R E F E R E N CIA A C C I ÓN D E T U T E LA A C C I ON A N T E J U A N C A R L OS B A Ñ O L B E T A N C U R e n n om b r e pr o pi o y c om o re p re s e nt a nt e l eg al d e l a C OR P O R A C I ÓN P A R A LA E D U C A C I ÓN S OC I A L C O R ES

A C C I ON A D OS

re p re s e nt a nt e l eg al d e l a C OR P O R A C I ÓN P A R A LA E D U C A C I ÓN S OC I A L C O R ES A C C I ON A D OS J U Z GA D O C U A R T O C I V I L M U N I C I P A L D E M E D E L LÍ N , J U Z GA D O ON C E C I V I L D E L C I R C U I T O D E M E D E L LÍ N , D I RE C C I ÓN E J E C U T I V A S E C C I ON A L D E A D M I N I S T R A C I ÓN J U D I C I A L D E M E D E LLÍ N V I N C U L A D OS C A R L OS M A R I O D E J E S Ú S V E GA C U A R T AS R A D I C A D O 05 0 01 2 2 0 3 0 00 2 0 23 0 0 64 7 00

I N T E R N O 2023 - 0 61

I N S T A N C I A P R I M E R A P R OV I D E N C I A S E N T E N C I A N º 0 35

T E M A S Y S U B T E M A S E X C E P C I ON A L P R OC E DE N C I A D E LA A C C I Ó N D E T U T E LA F R E N T E A P R OV I D E N C I A S J U D I C I A LE S . D E LA T U T E LA

C ON T R A T U T E LA

F R E N T E A P R OV I D E N C I A S J U D I C I A LE S . D E LA T U T E LA C ON T R A T U T E LA D E C I S I ÓN C ON C E D E P ON E N T E M A R T H A C E C I L I A OS P I N A P A T I Ñ O

Procede la Sala de Decisión a dictar sentencia que defina la acción de tutela promovida por JUAN CARLOS BAÑ OL BETANCUR en nombre propio y en calidad de representante legal de la CORPORACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SOCIAL CORES en contra del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ; trámite al que fue vincula do el señor CARLOS MARIO DE JESÚS VEGA

CUARTAS.

I. ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS.

Relata la parte accionante que el señor Carlos Mario d e Jesús Vega Cuartas formuló una acción de tutela en la c ual afirma haber presentado un derecho de petición ante el Centro d e Conciliación C ores Rionegro , la cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín.P á g i n a 2 de 19

de petición ante el Centro d e Conciliación C ores Rionegro , la cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín.P á g i n a 2 de 19 S e n t e n c i a 1 ª i n s t a nc i a. M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 2 2 03 00 0 2 02 3 0 06 4 7 00 Que como anexo a la demanda de tutela , el señor Vega Cuartas aportó mensa je de correo electrónico enviado al buzón cores.rionegro@gmail.com , pero el correo electrónico de esa entidad, según consta en el certificado de existencia y representación legal es coresrie@gmail.com .

Que el J uzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín admitió la acción de tutela el 26 de junio de 2023, a la cual le fue asignado el Radicado N° 202300737.

Que el mensaje para notificar la admisión de la acción de tut ela fue remitido a los correos carlosmariovega90@gmail.com y cores.rionegro@gmail.com , a pesar, insiste, de no ser el correo electrónico obrante en el certif icado de existencia y representación legal.

Que el 5 de julio de 2023 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín emitió sentencia en la cual tuteló el derecho fundamental de petición del señor Carlos Mario de Jesús Vega Cuartas y ordenó al Centro de Co nciliación Cores Rionegro dar respuesta, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a la petición presentada por el señor Vega Cuartas el 9 de mayo de 2023.

Co nciliación Cores Rionegro dar respuesta, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a la petición presentada por el señor Vega Cuartas el 9 de mayo de 2023.

Que el 5 de julio de 2023 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín remitió mensaje a los b uzones de correo carlosmariovega90@gmail.com y cores.rionegro@gmail.com anexando el fallo de tutela.

Que el 24 de julio de 2023 el Juzgado Cuarto Civil Mun icipal de Medellín remitió correo electrónico a la cuenta coresrie@hotmail.com comunicando requerimiento previo a incidente de desacato y el 31 del mismo mes y año, remitió al mismo buzón mensaje notificando aper tura de incidente de desacato.

Que el 9 de agosto de 2023 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín remitió correo electrónico a la cuenta coresrie@hotmail.com comunicando auto de sanción y el 14 del mismo mes y año el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín confirmó la sanción.P á g i n a 3 de 19 S e n t e n c i a 1 ª i n s t a nc i a. M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 2 2 03 00 0 2 02 3 0 06 4 7 00 Que el correo de la Corporación para l a Educación Social fue hackeado hace aproximadamente tres (3) meses, por lo cual sólo pudieron conocer las comunicaciones el 23 de septiemb re último, observando en esa fecha en la bandeja de entrada las notificaciones del auto imponiendo sanci ón y

aproximadamente tres (3) meses, por lo cual sólo pudieron conocer las comunicaciones el 23 de septiemb re último, observando en esa fecha en la bandeja de entrada las notificaciones del auto imponiendo sanci ón y confirmando la misma, por lo que el 25 del mismo mes y año solicitaron al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín acceso al expediente.

Que el 25 de septiembre último llegó por correo físico a la Corporación , oficio dirigido a Juan Carlos Bañol Betancur procedente del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Seccional Medellín , que contiene orden de cobro persuasivo por multa impuesta con oca sión de la acción de tutela promovida por el señor Vega Cuartas.

Que la Corporación para la Educación Social Cores es una entidad sin ánimo de lucro, registrada en Cámara de Comercio con el Nit 811037441 -7, la cual tiene como correo registrado coresrie@hotmail.com , de donde concluye que le faltó diligencia al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín en la individualización de esa entidad.

Que la aludida Corporación presta servicio de conciliación extrajudici al, para cuyo efecto cuenta con tres (3) centros de conciliación autorizados.

Que el expediente le s fue compartido el 25 de septiembre de 2023, donde evidenciaron que esa entidad nunca conoció el derecho de petición formulado por el señor Carlos Mario de Jesús Vega Cuartas, por haber sido remitido a un correo que no es el que obra en el certificado de ex istencia y representación legal y tampoco conoció la acción de tutela ni el fallo proferido en la misma.

remitido a un correo que no es el que obra en el certificado de ex istencia y representación legal y tampoco conoció la acción de tutela ni el fallo proferido en la misma.

Que el requerimiento previo, el auto de apert ura del incidente, la imposición de sanción y la ratificación de éste tampoco la conoció debido a que el correo coresrie@hotmail.com había sido hackeado.P á g i n a 4 de 19 S e n t e n c i a 1 ª i n s t a nc i a. M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 2 2 03 00 0 2 02 3 0 06 4 7 00 Que, de forma maliciosa, el señor Carlos Mario de Jesús Vega Cuartas brindó datos de notificación que no corresponden a la realidad, haciendo incurrir en error al juzgado.

Reseñó la información que tiene sobre el trámite conciliatorio del cual pretende averiguación el señor Carlos Mario de Jesús Vega Cuartas , señalando, en resumen , que el señor Vega Cuartas presentó inconformidad con el trámite conciliatorio y ha “bombardeado” de escritos a esa entidad, los cuales le han sido resueltos en la medida en que la Corporación los ha conocido porque hay solicitudes q ue no le fueron debidamente presentadas y que dicho señor aduce una calidad que no ostenta porque no es el representante legal de Maxprobell Aliz .

Que se incurrió en vulneración del derecho al debido proceso porque se adelantó un trámite de desacato con fundamento en una orden judicial que no conoció.

Que el Centro de Conciliación y la Corporación fueron reconocidos mediante

Que se incurrió en vulneración del derecho al debido proceso porque se adelantó un trámite de desacato con fundamento en una orden judicial que no conoció.

Que el Centro de Conciliación y la Corporación fueron reconocidos mediante resoluciones diferentes, pero el señor Vega Cuartas los confunde intencionalmente.

Que presentó memorial informando al Juzgado Cu arto Civil Municipal de Medellín lo acaecido, pero no ha recibido respuesta, por lo que se vio en necesidad de acudir a la acci ón de tutela (Ar chivo digita l 02 ).

2. SOLICITUD.

Pide tutelar en su favor y de la Corporación que representa , el derecho fundame ntal al debido proceso ; en cons ecuencia , se dejen sin efecto todas las actuaciones realizadas por las entidades accionadas; se cese el cobro de la multa y se compulsen copias para la Fiscalía General de la Nación ( Ar chivo dig ita l 02 ).

3. TRÁMITE DE LA ACC IÓN Y RÉPLICA.

El escrito de acción de tutela fue presentado de manera digital el día 7 de noviembre de 2023, siendo repartida a este Despacho y admitida en esa misma fecha , providencia en la que se ordenó la vinculación al trámite delP á g i n a 5 de 19 S e n t e n c i a 1 ª i n s t a nc i a. M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 2 2 03 00 0 2 02 3 0 06 4 7 00 señor Carlos Mario d e Jesús Vega Cuartas quien funge como accionante

señor Carlos Mario d e Jesús Vega Cuartas quien funge como accionante dentro de la acción de tutela y el incidente de desacato objeto de la actual demanda tutelar . Además, se decretó como prueba la inspección judicial de los expediente s conformado s con ocasión de la acción de tutela y el incidente de desacato distinguid os con el radicado No. 05001400300420230073700 y s e negó el decreto de la medida provisional solicitada ( Archivo digital 0 4).

La notificación del auto admisorio fue debidamente practicada, luego de lo cual se re cibieron los siguientes pronunciamientos:

Rosa Amelia Moreno Orrego Directora Ejecutiva Seccional de Medellín dijo que la oficina de Cobro Coactivo inicia su actuación a partir de la recepc ión de las providencias que emiten los diferentes despachos judic iales , adelantando las acciones encaminadas al cobro efectivo de la obligación, por lo que no está facultada para tomar decisiones frente a la multa impuesta, sino , únicamente , para realizar las actividades enfocadas a ejec utar el cobro de las sanciones; q ue e n la actualid ad la Oficina de Cobro Coactivo adscrita a esa Seccional adelanta un proceso de cobro coactivo en contra del señor Juan Carlos Bañol Betancur por una sanción impuesta en un incidente de desac ato por incumplimiento a tutela, proceso en el c ual, el día 28 de septiembre de 2023, se expidió la Resolución DESAJMEGCC23 -12220 profiriendo mandamiento de p ago (ar ch ivo dig ita l 11) .

El vinculado Carlos Mario Vega Cuartas, refirió a los hechos que rodearon la

septiembre de 2023, se expidió la Resolución DESAJMEGCC23 -12220 profiriendo mandamiento de p ago (ar ch ivo dig ita l 11) .

El vinculado Carlos Mario Vega Cuartas, refirió a los hechos que rodearon la formulación de la acción de tutela objeto de queja señalando de forma resumida que es afectado por una conciliación que califica como falsa realizada en el Centro de Conciliación Cores ubicado en Itagüí , la que dio lugar a un proceso de restitución; que por lo anterior decidió acudir a la ubicació n de Itagüí pero no le dieron razón del Centro de Conciliación, habiendo encontrado en sus indagaciones una direcció n en el M unicipio de Rionegro, donde no le dieron respuesta a sus varias solicitudes, lo que lo llevó a formular acción de tutela (ar ch ivo d ig ital 12) .P á g i n a 6 de 19 S e n t e n c i a 1 ª i n s t a nc i a. M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 2 2 03 00 0 2 02 3 0 06 4 7 00 El actual titular del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín dijo que el auto admisorio de la acción de tutela se notificó en los correos electrónicos que denunció el accionante , notificación que fue debidamente entregada; que completada l a entrega a los destinatarios y sin exi stir pronunciamiento alguno de la parte accionada , procedió el Despacho a dictar sentencia , notificada también a los correos electrónicos denunciados por el accionante ,

completada l a entrega a los destinatarios y sin exi stir pronunciamiento alguno de la parte accionada , procedió el Despacho a dictar sentencia , notificada también a los correos electrónicos denunciados por el accionante , arrojando constancia de recepción por los destin atarios; que cuando el accionante informó el no cumplimiento de la parte accionada de la orden tutelar , por auto del 12 de julio de 2023, previo a decretar la apertura del incidente , requirió a la parte accionada , lo que notificó también a las direcciones de correo elec trónico denunciadas por el actor ; que , debido a que la parte accionada había hecho caso omiso a los requerimientos del Despac ho, procedió a consultar en distintas bases de datos y a requerir a la Alcaldía d e Rionegro y a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño para que le indicaran los datos de contacto del Centro d e Conciliación Cores Rionegro , habiendo recibido respuesta positiva por parte de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, la cual informó los datos de contacto que encontr ó en el Sistema de Información de la Conciliación , el Arbitraje y Amigable C omposición - SICAAC -, procediendo entonces el día 24 de julio de 2023 a remitir notificación del auto de requerimiento, la cual fue debidamente recibida; que ante el reiterado silen cio de l a parte accionada, mediante proveído del 28 de julio de 2023 se dio ap ertura al incidente de desacato, notifica ndo a la parte accionada en las direcciones electrónicas coresrie@hotmail.com y cores.rionegro@gmail.com , luego, de lo cual, por

desacato, notifica ndo a la parte accionada en las direcciones electrónicas coresrie@hotmail.com y cores.rionegro@gmail.com , luego, de lo cual, por auto del 8 de agosto de 2023, se pr ocedió a sancionar por desacato, providencia que también fue efectiva mente notificada , como puede verificarse en el archivo 14 del expedi ente d igital del incidente desacato, enviánd ose el expediente para su respectiva consu lta ante el Superior jerárquico y correspondiendo el conocimiento al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín; que no se pronuncia f rente a los demás hechos porque no le constan y finaliza pidiendo se niegue el amparo por no existir vulneración por parte de ese Juzgado ( Ar ch ivo d igita l 13 )

El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín no se pronunció a pesar de su oportuna notificación.P á g i n a 7 de 19 S e n t e n c i a 1 ª i n s t a nc i a. M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 2 2 03 00 0 2 02 3 0 06 4 7 00

II. CONSIDERACIONES

1. COMPET ENCIA.

Sea lo primero determinar, que acorde con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, artículo 37, es competente esta agencia judicial para conocer y decidir respecto de la presente acción de tutela.

2. VALIDEZ DE LO ACTUADO Y PRESUPUESTOS PARA LA PRESENTE

DECISIÓN.

37, es competente esta agencia judicial para conocer y decidir respecto de la presente acción de tutela.

2. VALIDEZ DE LO ACTUADO Y PRESUPUESTOS PARA LA PRESENTE

DECISIÓN.

En la presente actuación concurren los presupuestos procesales y materiales para emitir pronunciamiento de fondo. Junto con lo anterior, no se vislumbra la presencia de irregula ridades que puedan afectar la validez de lo actuado.

3. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

A partir de los antecedentes reseñados, el problema de fondo que debe resolver la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, en sede de jurisdicció n Constitucional, consiste en establecer si se ha configurado la vulneración de los derechos fundamentales de l accionante y la entidad que representa dentro del trámite de la acción de tutela y posterior incidente de desaca to que formuló en su contra el se ñor Carlos Mario d e Jesús Vega Cuartas .

4. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE

TUTELA O CONTRA LAS ACTUACIONES SURTIDAS AL INTERIOR DEL

TRÁMITE DE UNA ACCIÓN DE TUTELA.

La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en relación a la procedencia de la acción de tutela contra tutela, bien contra la sentencia dictada en el trámite de una acción de tutela, o contra las actuaciones surtidas en el trámite constitucional. Indicó el alto Tribunal que es necesario distinguir si la acción de a mparo se dirige contra la sentencia o contra una actuación anterior o posterior a ella.

Reiteró la Corte la regla general según la cual la acción de tutela no procede

distinguir si la acción de a mparo se dirige contra la sentencia o contra una actuación anterior o posterior a ella.

Reiteró la Corte la regla general según la cual la acción de tutela no procede contra sentencias dictadas dentro de una acción de tutela, sólo de maneraP á g i n a 8 de 19 S e n t e n c i a 1 ª i n s t a nc i a. M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 2 2 03 00 0 2 02 3 0 06 4 7 00 excepcional es posible y ello se da cuando se presente el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, se cumplan los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales ampliamente decantados y que se verifiquen los siguientes tres requisitos 1:

1. Que la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada.

2. Que se demuestre, de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit) .

3. Que no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

Para el evento en que solicitud de amparo constitucional se dirija en contra de actuaciones que se surtieron al interior del tr ámite de la tutela, se hace necesario distinguir si se trata de actuaciones anteriores o posteriores a la sentencia para determinar la procedencia del amparo, así lo indicó la Corte

4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y

necesario distinguir si se trata de actuaciones anteriores o posteriores a la sentencia para determinar la procedencia del amparo, así lo indicó la Corte

4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consist e en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión.

4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no p rocede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.

5. LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.

El artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela como mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucio nales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Esta disposición de la Carta permite inferir válidamente que el amparo constitucional procede contra las decisiones judiciales, en tant o actuaciones

fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Esta disposición de la Carta permite inferir válidamente que el amparo constitucional procede contra las decisiones judiciales, en tant o actuaciones

1 Cor te Co nstitucion al, Sen ten cia SU 62 7 d e 2 015 ; M .P. Dr . M aur icio Gon zá le z Cuer voP á g i n a 9 de 19 S e n t e n c i a 1 ª i n s t a nc i a. M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 2 2 03 00 0 2 02 3 0 06 4 7 00 adelantadas por servidores públicos que ejercen la facultad jurisdiccional. Sin embargo, la procedencia de la acción de tutela contra sentencias es un asunto que se muestra complejo, puesto que la adecuada protección de los principios y valo res constitucionales implica un ejercicio de ponderación entre la eficacia de la mencionada acción –presupuesto del Estado Social y Democrático de Derecho, y la vigencia de la autonomía e independencia judicial, el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, la Corte Constitucional ha fijado un precedente consolidado, el cual prevé reglas concretas acerca de (i) la justificación, desde la perspectiva de la Cart a Política, de la tutela contra sentencias; (ii) los requisitos formales que deben acreditarse en el caso concreto como presupuesto para el análisis sustantivo acerca de la presunta violación de

desde la perspectiva de la Cart a Política, de la tutela contra sentencias; (ii) los requisitos formales que deben acreditarse en el caso concreto como presupuesto para el análisis sustantivo acerca de la presunta violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administració n de justicia; y (iii) los presupuestos fácticos y jurídicos que estructuran cada una de las causales materiales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias.

La doctrina, conformada por las reglas sobre procedencia de la acción de tutela contr a decisiones judiciales que ha decantado la jurisprudencia constitucional, ha logrado redefinir la concepción tradicional “vía de hecho” judicial, para establecer un grupo sistematizado de condiciones estrictas, de naturaleza sustancial y procedimental, la s cuales deben acreditarse en cada caso concreto, como presupuestos ineludibles para la protección de los derechos fundamentales afectados por una decisión judicial. Ello por cuanto la evolución de la jurisprudencia constitucional referida a las situacione s que hacían viable la acción de tutela contra providencias judiciales, arribó hasta el punto de concluir que las sentencias judiciales pueden ser atacadas mediante la acción de tutela por causa de otros defectos adicionales, que no precisamente conllevan que la decisión sea caprichosa, siendo entonces lo prudente, utilizar los conceptos de requisitos formales de procedencia y causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela.

De esta manera en la actualidad no “sólo se trata de los casos en qu e el juez impone, de mane

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