TSDJ MED SC - 050013103001202300027-01-(02-03-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 050013103001202300027-01-(02-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
TEMA: AFILIACIÓN AL RÉGIMEN PENSIONAL / CÉD ULA DE CIUDADANÍA – “Nuestro máximo órgano de decisión constitucional ha señalado que la cédula de ciudadanía tiene tres funciones, esto es, identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política.”
TESIS: La cédula de c iudadanía, como lo ha se ñado la Corte “no es el único documento de identificación y que en ciertas circunstancias, exigir su exhibición para lograr el ejercicio de algunos derechos puede resultar desproporcionado”, reprochando situaciones en las que el ejercicio de un derecho fundamental se ve sacrificado ante la verificación de un determinado documento de identificación pers onal. (…) el precedente jurisprudencial constitucional ha contemplado como término de tolerancia válido, el periodo de un año, aceptando la validez temporal y no definitiva de la contraseña que se expide para certificar que el documento se encuentra en trámite . (…) la utilidad y finalidad de la contraseña y certificaciones sobre los comprobantes de documento en trámite, permiten concluir que el proceder de COLPENSI ONES de denegar la afiliación de la accionante con sustento en que el documento de identidad no se encuentra registrado en la plataforma de la Registraduría Nacional, carece de la suficiente racionalidad, lo que de contera termina conculcando las garantías de la accionante.”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 02/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELAP á g i n a 1 de 13
conculcando las garantías de la accionante.”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 02/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELAP á g i n a 1 de 13
S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
“Al servicio de la justicia y de la paz social”
TT RR II BB UU NN AA LL SS UU PP EE RR II OO RR DD EE MM EE DD EE LL LL ÍÍ NN SS AA LL AA TT EE RR CC EE RR AA DD EE DD EE CC II SS II ÓÓ NN CC II VV II LL
Medellín, dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (20 23 )
R E F E R E N C I A A C C I ÓN D E T U T E LA A C C I ON A N T E K A R E N P OS A D A Z E A A C C I ON A D O R E GI S T R A D U R Í A N A C I ON A L D E L E S T A D O C I V I L C OL P E N S I ON E S R A D I C A D O 05 0 01 3 1 0 3 0 01 2 023 00 02 7 01
I N T E R N O 2023 - 0 23
I N S T A N C I A S E GU N D A
I N T E R N O 2023 - 0 23
I N S T A N C I A S E GU N D A P R OV I D E N C I A S E N T E N C I A N º 01 7
T E M A S Y S U B T E M A S I M P OR T A N C I A Y F U N C I ON E S D E L A C É D U LA D E C I U D A D A N Í A . D E B E R D E LA S E N T I D A D E S P Ú B LI C A S Y P R I V A D A S D E T E N E R E N C U E N T A C E R T I F I C A D O D E D OC U M E N T O E N T R Á M I T E - C ON T R A S E Ñ AD E C I S I ÓN M OD I F I C A M A GI S T R A D A P ON E N T E M A R T H A C E C I L I A OS P I N A P A T I Ñ O
Se decide la impugnación formulada por COLPENSIONE S, contra la sentencia proferida el día 6 de febrero de 2023 , por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN , dentro de la acción de tutela promovid a por KAREN POSADA ZEA en contra de la REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y COLPENSIONES .
I. AN TECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS.
Relata la accionante que el 8 de julio de 2022, cumplió la mayoría de edad,
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y COLPENSIONES .
I. AN TECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS.
Relata la accionante que el 8 de julio de 2022, cumplió la mayoría de edad, fecha para la cual se encontraba por fuera del país por motivos educativos.
Que una vez regresó a Colombia , al haber culminado sus estudios en el exterior, procedió el 11 de enero de 2023 a solicitar la expedición de la cédula de ciudadanía en la REGI STRADURÍA SEDE AUXILIAR POBLADO , trámite que se realizó sin inconveniente , habiéndole sido entregado un documento de nominado “CONTRASEÑA”, el cua l le indicaron sería su medioP á g i n a 2 de 13 S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01 de identificación mientras se surtía de manera completa el trámite de la cédula de ciudadanía.
Que mientras realizaba los trámites de la expedición de la cédula de ciudadanía por primera vez, a la par , estaba en un proceso d e selección laboral con l a empresa OROMETRO S.A.S. , proceso donde fue seleccionada para ocupar un cargo que se encontraba vacante.
Que dentro del proceso de vinculación en la comp añía, el día 16 de enero del año en curso, fueron presentados sus documento s ante COLPENSIONES para la respectiva afiliación a fondo pensional; sin embargo, al momento de
Que dentro del proceso de vinculación en la comp añía, el día 16 de enero del año en curso, fueron presentados sus documento s ante COLPENSIONES para la respectiva afiliación a fondo pensional; sin embargo, al momento de la radicación se opusieron a recibir los aduciendo que su documento de identidad aún no se encontraba vigente dentro de la base de dat os de la REGISTRADURÍA NACI ONAL y por tal razón no se podía realizar el trámite.
Que en ra zón al rechazo, OROMETRO S.A.S. después de consultar con el área jurídica de la compañía, proce dió el 16 de enero de 2023 a radicar de todas formas la afiliación a COLPENSIONES, al considerar que la aducida , no es una razón válida para obstaculizar la afiliación al fondo de pensiones
Que el mismo 16 de enero de 2023, se recibió respuesta por parte de COLPENSIONES, indicando que la solicitud no había sido aceptada y en los motivos de rechazo señalaron “mal diligenciamiento del formulario”, lo que no es cierto porque éste se encuentra d iligenciado de manera perfecta, además porque de manera presenc ial habían dicho que la afi liación no era posible porque el documento de identidad no se encontrab a registrado en la plataforma de la REGISTRADURÍ A NACIONAL.
Que el día 23 de enero de 2023, se procedió nuevamente a realizar el trámite de registro, pero esta vez de manera virtual y nuevamente no fue posible la vinculación a COLPENSIONES ya que la plata forma indicaba: “No es posible realizar la transacción debido a que el número de documento
trámite de registro, pero esta vez de manera virtual y nuevamente no fue posible la vinculación a COLPENSIONES ya que la plata forma indicaba: “No es posible realizar la transacción debido a que el número de documento presenta estado NO VIGENTE en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Comunícate con la entidad en Mención.”P á g i n a 3 de 13 S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01 Que en vista de la negativa rotunda por pa rte de CO LPENSIONES a vincularla , procedió a llamar a la REG ISTRADURÍA NACIONAL a exponer su caso, donde le indicaron que no podían hacer nada porque la expedición de la cédula es un trámite que se demora unos tres ( 3) meses y debe esperar.
Que la negativa por par te de las accionadas, en registrar su cédula , por un lado, y afiliarla al fondo de pensiones , por otro, le ocasiona un perjuicio irremediable porque se le cierra la posibilidad laboral, lo que implica no tener ingresos para su manutención y poder subsistir dignamente.
2. SOLICITUD.
Para la protección de su s derecho s fundamental es al trabajo, igualdad y mínimo vital , solicita se ordene a COLPENSIONES que acepte la vinculación al fondo de pensiones y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que, en caso de ser estrictamente necesario para llevar a cabo la afiliación que su documento de identidad sea incluido a la base de datos de
al fondo de pensiones y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que, en caso de ser estrictamente necesario para llevar a cabo la afiliación que su documento de identidad sea incluido a la base de datos de la entidad , efectúe la inserción en la aludida base de datos .
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Y RÉPLICA.
La acción de tutel a fue prese ntada el día 24 de enero de 2023 , la cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Civ il del Circuito de Medellín, que por medio de auto de la misma fecha, admitió la misma, otorgando el término de dos (2) d ías a las entidades accionadas para que ejerci eran su der echo de defensa y contradicción ( Ar chivo digital 06 . ADMIT E TUT EL A CONTRA REGIST RADURIA Y COL PENSIONES carp eta pr imer a instan cia ).
Notificado el auto admisorio, se recibe pronunciamiento de COLPENSIONES entidad que expone que revisadas sus base s de datos se evidencia que efectivamente se presentó solicitud de afiliación inicial de la accionante , pero mediante o ficio del 16 de enero del 2023 se le explicó a ésta el motivo por el cual no era procede nte dar trámite a su solicitud, por lo tanto, una vez solucione los inconvenientes que tiene en la Registraduría Nacional , podrá acudir nuevamente a radicar la solicitud de afiliación; alude al derecho de petición y la diferencia entre la protección a éste frente al derecho a lo pedido, concluyendo que d io respuesta a la petición de la accionante y siP á g i n a 4 de 13
petición y la diferencia entre la protección a éste frente al derecho a lo pedido, concluyendo que d io respuesta a la petición de la accionante y siP á g i n a 4 de 13 S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01 ésta considera que existe vulneración de otros derechos diferentes al de petición debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral o de lo contencioso administrativo ; señaló que el hecho vulnerador no existe porque actualmente COLPENSIONES no tiene petición o trámite pendiente po r resolver a favor de la joven POSADA ZEA; que no existe un perjuicio irremediable en este caso que conlleve a la procedencia transitoria de la acción. Finalmente solicita se niegue el amparo reclamado (Pd f 1 0. 20 23 -0 002 7 Co nte sta cion tutela 2023 -000 27 car peta p rim e ra instan cia).
La REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL dijo que consultado el Archivo Nacional de Identificación (ANI), se evidencia que el cupo numérico No. 1.042.090.24 3 fue asignado a KAREN POSADA ZEA y verificado el sistema MTR, base de datos que permite conocer el estado de elaboración de los documentos de identidad, se evidenció que el 11 enero de 2023 la accionante solicitó trámite expedición de cédul a de ciudadanía de primera vez; que el proceso elaboración de una cédula de ciudadanía puede tardar
de los documentos de identidad, se evidenció que el 11 enero de 2023 la accionante solicitó trámite expedición de cédul a de ciudadanía de primera vez; que el proceso elaboración de una cédula de ciudadanía puede tardar de tres (3) hasta (6) meses, debido a la serie de etapas y controles que debe realizar esa entidad, reseñand o las etapas de dicho proceso; que en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha señalado como tiempo razonable para la entrega de la cédula de ciudadanía, el término de un año, periodo que no impide el disfrute de los derechos a los ciudadanos porque éstos cuentan inicialmente con un documento provisional –contraseña - para identificarse; que en este caso solo han pasado quince (15) días desde la solicitud de expedición de la cédula de ciudadanía , estando esa entidad dentro del plazo normalmente requerido pa ra la producción del documento, no obstante, se solic itó internamente la agilización en la producción de la cédula de ciudadanía, razón por la cual, el documento de identidad se elaborará de manera prioritaria para que sea entregado en un término sumamente in ferior al normalmente requerido; que el hecho de n o contar con cédula de ciudadanía no debe ser impedimento para que la accionante pueda ser atendida o acceder a sus derechos porque por mandato del artículo 18 del Decreto 19 de 2012 la cont raseña debe presumirse como auté ntica ( PDF 13. 2 023 -000 27 AT -0 00 27-20 23 - KAREN POSADA ZEA -004 04 -202 3 car peta de pr imer a instan cia).P á g i n a 5 de 13
13. 2 023 -000 27 AT -0 00 27-20 23 - KAREN POSADA ZEA -004 04 -202 3 car peta de pr imer a instan cia).P á g i n a 5 de 13
S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA .
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 6 de febrero de 2023 (PDF 16. 20 23 -0 002 7 SENT ENCIA REGIST RADURÍA Y COL PENSIONES carp eta de primera instancia ), resolvió negar el amparo frente a la REGISTRADURIA NACIO NAL DEL ESTADO CIVIL y concederlo frente a COLPENSIONES ordenando a dicha entidad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a l a notificación d e la sentencia proceda sin dilación a la vinculación de la accionante a ese fondo de pensione s, señalando, en esencia, que la contraseña es un documento auté ntico que debe ser tenido en cuenta por dicha entidad.
5. IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisió n así proferida, recurrió en impugnación , COLPENSIONES pidiendo que sea revocada la sentencia de primera instancia, insistiendo en los argumentos expuestos al contestar, especialmente en la subsidiariedad de la acción de tutela, aludiendo además a la norma tiva que regula el derecho de petición con especial énfasis en las
instancia, insistiendo en los argumentos expuestos al contestar, especialmente en la subsidiariedad de la acción de tutela, aludiendo además a la norma tiva que regula el derecho de petición con especial énfasis en las peticiones incompletas para concluir que “verificado los aplicativos y bases de datos de esta entidad, a la fecha, no se observa radicación de los documentos requeridos al accionante Oficio del 16 de enero de 2023 y 7 de febrero de 2023 para el estudio de la vinculación de la accionante, en tal sentido se hace necesario que en la mayor brevedad posible el accionante nos aporte la documentación completa, en caso de que el actor no aporte la documental requerido por esta Administradora, se procederá con el cierre y archivo del trámite ante el desistimiento presentado” (PDF 22 . 2 023 -000 27 GetF ile Attach men t.p df ).
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artíc ulo 86 de la Constitución Política y por el Decreto 2591 de 1991, artículo 32, es competente esta Sala de Decisión para conocer y decidir respecto de la impugnación a la sentencia de tutela en referencia.P á g i n a 6 de 13 S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01
2. VALIDEZ DE LO ACTUADO Y PRESUPUESTOS PARA LA PR ESENTE
DECISIÓN.
En la presente instancia concurren los presupuestos procesales y materiales
2. VALIDEZ DE LO ACTUADO Y PRESUPUESTOS PARA LA PR ESENTE
DECISIÓN.
En la presente instancia concurren los presupuestos procesales y materiales para emitir pronunciamiento de fondo. Junto con lo anterior, no se vislumbra la presencia de irregularidades que puedan afectar la validez de lo actuado, ni las pa rtes han manifestado circunstancia alguna que así permita inferirlo.
3. PROBLEMA JURÍDICO.
A partir de los antecedentes reseñados, el problema de fondo que debe resolver la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, en sede de Juris dicción Constitucional, consiste en establecer si Colpensiones ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante al negarle la afiliación a ese fondo de pensiones con sustento en la falta de cédula de ciudadanía, como concluyó el a quo , o si como af irma esa entidad recurrente, sus actuaciones han sido adecuadas.
4. IMPORTANCIA Y FUNCION ES DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA.
Nuestro máximo órgano de decisión constitucional ha señalado que la cédula de ciudadanía tiene tres funciones, esto es, identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derec hos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política , expresando además , que la identificación es la forma de establecer la individualidad de una persona y la cédula de ciudada nía es una de las pruebas de dicha identificación , siendo el documento idóneo y, por regla general, irremplazable, para lograr la identificación aludida , como también para acreditar la mayoría de edad necesaria para ejercitar derechos y asumir obligaciones válidamente, pero
documento idóneo y, por regla general, irremplazable, para lograr la identificación aludida , como también para acreditar la mayoría de edad necesaria para ejercitar derechos y asumir obligaciones válidamente, pero también ha explicado que “no es el único documento de identificación y que en ciertas circunstancias, exigir su exhibición para lograr el ejercicio de algunos derechos puede resultar desproporcionado ”1, reprocha ndo situaciones en las que el ejercicio de un derecho fundamental se ve sacrificado ante la verificación de un determinado documento de identificación personal y manifestando que “En principio y como regla general, la c édula de ciudadan ía funge como el documento id óneo para acredit ar la identidad de su portador, pero
1 Sentencia T-693 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt ChaljubP á g i n a 7 de 13 S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01 en aquellas situaciones excepcionales cuando está de por medio la amenaza o viola ción de derechos fundamentales que comprometen la existencia misma de un individuo, se vuelve impostergable el trabajo arm ónico entre las entidades públicas y privadas para lograr, con ayuda de los avances tecnológicos, la correcta individualización del titular del derecho y evitar que los formalismo s socaven el derecho sustancial” 2
Es similar sentido, en sentencia T -1000 de 2012 dijo la Co rte que :
“la c édula de ciudadan ía no necesariamente es un medio de
socaven el derecho sustancial” 2
Es similar sentido, en sentencia T -1000 de 2012 dijo la Co rte que :
“la c édula de ciudadan ía no necesariamente es un medio de identificaci ón infalible e irremplazable, por cuanto es posible que (a) contenga inconsistencias, no atribuibles al ciudadano, que terminen por alterar la correcta identificación de su po rtador ; (b) haya sido objeto de suplantación por un tercero inescrupuloso ; o que (c) el documento simplemente no esté disponible porque se encuen tra en trámite de expedición”
Y en sentencia de 522 de 2014 concluyó que:
“la Corte, sin desconocer la impor tancia y la idoneidad de la cédula de ciudadanía para la identificación de las personas, ha considerado que en casos excepcionales en los que se trate de personas en situación de vulnerabilidad, que por razones ajenas a su voluntad no tengan en su poder el citado documento y la exigencia de este afecte sus derechos fundamentales, las autoridades públicas o privadas deben disponer de otros mecanismos o aceptar la contraseña, según el caso, para comprobar la identificación de la persona. Lo anterior, por cuan to aplicar la norma de manera estricta sin tener en cuenta las particularidades en las que se puede encontrar la persona que no cuenta con su cédula, puede generar afectaciones, en ocasiones graves”
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO .
1. Para efectos de cla ridad de la decisión, el Tribunal concreta el asunto a resolver , en la solicitud de protección que formula la joven KAREN POSADA ZEA en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y
1. Para efectos de cla ridad de la decisión, el Tribunal concreta el asunto a resolver , en la solicitud de protección que formula la joven KAREN POSADA ZEA en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y COLPENSIONES por omisión de la segunda en afiliarla debido a la aducida falta de registro de su cédula de ciudadanía en la base de datos de la primera, habiendo decidido el juez de primer grado conceder el amparo fr ente a COLPENSIONES ordenándole proceder a la afiliación respectiva.
2 IbídemP á g i n a 8 de 13 S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01 COLPENSIONES impugnó la decisión así proferida insistiendo en la subsidiariedad de la acción de tutela por existencia de mecanismos judiciales, señalando además, con sustento en la normativa que regula el derecho de petición , que la accionante no ha radicado los documentos necesarios para la afiliación conforme le fue indicado en las comunicaciones del 16 de enero y 7 de febrero de 2023 .
2. Previo a abordar el estudio del fondo del asunto es pertinente indicar que en este caso se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, debido a que la negativa de afiliación data de hace menos de un mes y , contrario a lo señalado por COLPENSIONES la vía judicial ante la
en este caso se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, debido a que la negativa de afiliación data de hace menos de un mes y , contrario a lo señalado por COLPENSIONES la vía judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la justicia ordinaria laboral no son mecanismos idóneos en este caso concreto, en tanto la falta de afiliación de la accionante le está impidiendo acceder a un empleo, lo que ésta aduce le afecta el derecho al mínimo vital, sin que se hubiese controvertido esa aseveración, circunstancias por las cuales no puede sometérsele a discuti r su situación en un proceso cuya duración incluso de años , lo que generaría que ésta se quede sin la oferta laboral y sin ingresos para su sustento.
3. Antes de abordar las inconformidades de COLPENSIONES debe precisarse que , como acertadamente concluyó el juez de primer grado en el presente caso , la falta de expedición de la cédula de ciudadanía de la accionante aún no ha soportado el transcurso de un término que dada la naturaleza de la gestión pueda reputarse irracional y desproporcionado, si se tiene en cuenta que para la fecha de presentación de la presente tutela había transcurrido menos de un mes desde q ue se solicitó la expedición de dicho documento .
En materia de los trámites relacionados con la cédula de ciudadanía es clara la orfandad de térmi nos legales y reglamentarios expresos para juzgar la oportunidad de su resolución, apreciándose que el precedente jurisprudencial constitucional ha contemplado como término de tolerancia
la orfandad de térmi nos legales y reglamentarios expresos para juzgar la oportunidad de su resolución, apreciándose que el precedente jurisprudencial constitucional ha contemplado como término de tolerancia válido, el periodo de un año, aceptando la validez temporal y no defi nitiva deP á g i n a 9 de 13 S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01 la contraseña que se expide para certificar que el doc umento se encuentra en trámite (Véase entre otras la Sentencia T 497 de 2006) 3
4. Ahora, en cuanto a la conducta de COLPENSIONES , evidente resulta para esta Sala que dicha entidad desconoce d e forma clara la normativa reglamentaria diseñada para agilizar y simplificar las relaciones de los ciudadanos con la administración pública y superar en controversias como la presente, las inevitables contingencias relacionadas con la falta del documento de identidad original, que como ya se dijo implican que el ciudadano esté desprovisto temporalmente del mismo y deba acreditarse con un documento supletorio.
Para l o anterior se tiene presente el alcance del artículo 18 del Decreto 19 de 2012, “p or el cua l se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” , a cuyo tenor:
VERIFICACIÓN DE LA HUELLA DACTILAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. En
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” , a cuyo tenor:
VERIFICACIÓN DE LA HUELLA DACTILAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. En los trámites y actuaciones que se cumpl an ante las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato de la persona, ésta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidad es y particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Si el trámite no requiere de la identificación in mediata de la persona, la autoridad o el particular encargado de funciones administrativas coordinarán con la Registraduría Nacional del Estado Civil el mecanismo de verificación de la información requerida.
Cuando por razones físicas la persona que prete nda identificarse no pueda imponer la huella dactilar o esta carezca de calidad suficiente para identificarla, la verificación de la identidad se hará mediante la comparación de su información biográfica con la que reposa en la base de datos de la Registra duría Nacional del Estado Civil. De igual forma se procederá para identificar a personas menores de siete (7) años, caso en el cual deberá acompañarse copia de l Registro Civil de Nacimiento.
3 Ese proceso el retraso de la Registraduría nacional en la entrega de las cédulas de ciudadanía bordeaba el año. Término que la Sala encontró justificado para el desarrollo de servicio público encomendado a esa entidad. El límite
3 Ese proceso el retraso de la Registraduría nacional en la entrega de las cédulas de ciudadanía bordeaba el año. Término que la Sala encontró justificado para el desarrollo de servicio público encomendado a esa entidad. El límite temporal de un año se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda diseñar y elaborar la cédula según las altas exigibilidades relativas a l a seguridad del documento, sin que con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participación política de los ciudadanos. Incluso éste plazo máximo de un año, para la elaboración y entrega de la cédula, se corresponde con las intuiciones ciudadanas en el sentido de que duplica el asignado para la vigencia de la contraseña, a saber, de seis meses. Así el ciudadano contará con un documento provisional por un semestre para identificarse, la contraseña, y una vez vencido éste, podrá disponer de una constancia por un periodo igual.P á g i n a 10 de 13 S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01 La comprobación de identidad a través de la Registraduría Nacion al del Estado Civil no tendrá costo para la entidad pública o el particular que ejerza funciones administrativas
Parágrafo 1. La identificación mediante la obtención electrónica de la huella dactilar no excluye la presentación del documento de identidad. En caso de que la persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la
dactilar no excluye la presentación del documento de identidad. En caso de que la persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico .
Parágrafo 2. Cuando sea necesario, y con el fin de obtener la huella dactilar en sitios distintos a su sede operativa, las autoridades públicas o los particulares en ejercicio de funciones administrativas podrán incorporar mecanismos móviles de obtención electrónica remota de la huella dactilar. Las notarías del país están obligadas a contar con sistemas de obtención electrónic a remota de la huella dactilar.
Parágrafo 3. Para los efectos de este artículo, entiéndase que el documento de identidad es la cédula de ciudadanía, la céd ula de extranjería, la tarjeta de identidad o el pasaporte si el nacional que se identifica se encuentra en el exterior.
Parágrafo 4. Los particulares que prestan servicios públicos podrán incorporar mecanismos de obtención electrónica de la huella dacti lar de usuarios, clientes o consumidores cuando resulte indispensable para evitar suplantaciones o fraudes, e inter -operar con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil para verificar su identidad.
Parágrafo transitorio. Las obligaci ones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades públicas y a los particulares que cumplan funciones administrativas a p artir de las siguientes fechas (…)
La norma transcrita, particularmente los apartes destacados, la utilidad y fina lidad de la contraseña y certificaciones sobre los comprobantes de documento en trámite, permit en concluir que el proceder de COLPENSIONES
La norma transcrita, particularmente los apartes destacados, la utilidad y fina lidad de la contraseña y certificaciones sobre los comprobantes de documento en trámite, permit en concluir que el proceder de COLPENSIONES de denegar la afiliación de la accionante con sustento en que el documen to de identidad no se encuentra registrado en la plataforma de la Registraduría Nacional , carece de la suficiente racionalidad, lo que de contera termina conculcando las garantías de la accionante.
La norma referenciada que le es exigible a COLPENSIONES , ofrece múltiples herramientas para superar la contingencia que aqueja a la accionante, sin necesari o desmedro de la legítima tarea de identificación que tiene la entidad afiliadora, lo que dicha entidad no ha cumplido. V éase que COLPENSIONES indica en su pronunciamiento que la accionante debe solucio nar su situación ante la REGISTRADURÍA, sin demostrar las conductas que esa AFP ha efectuado para superar la dificultad que tiene con la identificación de la accionante, pues ni siquiera aporta la supuestaP á g i n a 11 de 13 S e n t e n c i a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 0 50 0 1 31 0 3 0 0 1 20 2 3 00 0 27 01 búsqueda que realizó en las bases de datos de la R EGISTRADURÍA como tampoco petición o trámi te adicional ante dicha entidad.
Pertinente resulta advertir que , la REGISTRADURÍA NACIONAL con su
búsqueda que realizó en las bases de datos de la R EGISTRADU
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