TSDJ MED SC - 05001310300220160074401-(27-08-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300220160074401-(27-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - La condición de contratante cumplido constituye un presupuesto material de la pretensión de responsabilidad civil contractual, cuya acreditación en el proceso resulta imperativa; de lo contrario, se permitiría que quien ha obrado en contravía de los principios de lealtad procesal obtenga un beneficio indebido. /

HECHOS: La sociedad demandante Correa García Construcciones S.A.S. solicita que se declare la existencia de la relación contractual entre esta e Ingearco y Cía. S.A.S. y Promotora Jardines S.A.S., el incumplimiento del contrato de las sociedades que integran el ex tremo pasivo de la litis y la condena solidaria por los perjuicios patrimoniales, tales como lucro cesante y daño emergente. La juez de primer grado negó la totalidad de las pretensiones de la demanda, al considerar que de acuerdo con el acervo probatorio se había podido establecer la configuración de las excepciones de falta de legitimación en la causa e inexistencia de obligación respecto de Promotora Jardines S.A.S., así como las excepciones de mérito denominadas cumplimiento contractual de Ingea rco y Cía.

S.A.S., incumplimiento contractual de Correa García Construcciones S.A.S. e inexistencia de obligación pendiente por parte de Ingearco y Cía. S.A.S. Corresponde a la Sala verificar si hubo una indebida valoración probatoria, es decir, si el contrato celebrado fue el aportado con la demanda o uno distinto demostrado en el proceso; si la demandante cumplió sus obligaciones contractuales y puede atribuir el incumplimiento a la demandada; asimismo si la sanción impuesta por el juramento estimatorio desconoció el principio de buena fe.

uno distinto demostrado en el proceso; si la demandante cumplió sus obligaciones contractuales y puede atribuir el incumplimiento a la demandada; asimismo si la sanción impuesta por el juramento estimatorio desconoció el principio de buena fe.

TESIS: La parte demandante insiste en que el contrato celebrado entre las partes fue el anexado con la demanda, solo que, de manera desleal, la demandada no lo suscribió a pesar de haber sido ella misma quien lo elaboró, y que por tanto no se podía desconocer sus efectos vinculantes como se hizo en la sentencia. (…) La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en la sentencia SC 7220 de 2015 “constituyen requisitos para la prosperidad de la pretensión indemnizatoria de origen contr actual, la demostración de la existencia de un contrato bilateral válido celebrado entre quienes concurren al proceso en calidad de parte; actuación de la actora conforme a lo estipulado o haberse allanado a satisfacer las prestaciones a su cargo; incumplimiento del deudor demandado de las obligaciones derivadas de ese vínculo, o su tardía o defectuosa ejecución; daño irrogado al derecho del acreedor, y que el mismo sea consecuencia directa de alguna de aquellas conductas del obligado”. (…) No cabe duda de que entre las partes se celebró un contrato de suministro de mano obra en el marco de la construcción del proyecto inmobiliario denominado Porto Leticia, no obstante, existe discusión respecto a las obligaciones adquiridas por cada una de ellas, toda vez q ue, el objeto del contrato aportado fue modificado de manera verbal por ambas partes, en el transcurso de la obra, según lo determinó el a quo. (…) con base en el análisis

cada una de ellas, toda vez q ue, el objeto del contrato aportado fue modificado de manera verbal por ambas partes, en el transcurso de la obra, según lo determinó el a quo. (…) con base en el análisis del material probatorio particularmente la bitácora aportada y los testimonios recau dados, que entre las partes existió un vínculo contractual con obligaciones recíprocas. (…) Tras revisar las bitácoras firmadas por el director de la obra, en las cuales se registran de forma sucesiva los avances y pormenores de esta, se evidencia de manera inequívoca las actividades pactadas entre las partes. (…) De ello se desprende que el objeto real del contrato presentó una variación total respecto del contenido del documento aportado al proceso, concluyéndose que lo realmente convenido no fue el suministro de mano de obra para la construcción de redes hidrosanitarias, gas natural y red contra incendios, sino la ejecución de la estructura de los muros de las dos torres y de la plataforma de los parqueaderos del proyecto. Se advierte que lo ejecutado en la obra no corresponde con lo estipulado en el contrato escrito allegado en el escrito inicial. (…) En ese contexto, el contrato referido, conforme a lo dispuesto en los artículos 2053 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes, se caracteri za por establecer obligaciones recíprocas; puede ser de ejecución instantánea o sucesiva y admite libre discusión entre las partes. (…) Ha decantado la Sala de CasaciónCivil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia: “el titular de la acción resolutoria indefectiblemente lo es el contratante cumplido o que se ha allanado a cumplir con las obligaciones que le corresponden y, por el aspecto pasivo, incuestionablement e debe dirigirse la mencionada

indefectiblemente lo es el contratante cumplido o que se ha allanado a cumplir con las obligaciones que le corresponden y, por el aspecto pasivo, incuestionablement e debe dirigirse la mencionada acción contra el contratante negligente, puesto que la legitimación para solicitar el aniquilamiento de la convención surge del cumplimiento en el actor y de incumplimiento en el demandado u opositor” (…) el extremo demandant e aduce que, acepta que si bien incumplió con algunas de las obligaciones a su cargo, esto se debió a las fallas de Ingearco y Cia S.A.S (demandado), por no suministrar oportunamente los materiales, equipos e insumos necesarios, aduciendo que esta omisión generó sobrecostos injustificados, ya que debía continuar pagando salarios sin poder avanzar en la obra. Sostiene que el contrato fue cancelado unilateralmente por orden de la demandada y que varias obras no se llevaron a cabo por solicitud de esta o porqu e no fueron necesarias. (…) De los testimonios y documentos allegados, se desprendieron las obligaciones a cargo de Ingearco y Cía S.A.S. respecto de las fallas que le imputa la parte demandante, se evidencia la correcta asunción de compromisos relacionados con la entrega de cemento, marcación, transporte, equipos eléctricos, suministro de agua o tubería, entre otros. (…) Así pues, contrario a lo sostenido por el demandante dentro del proceso, el incumplimiento del objeto contractual no obedeció a las razones alegadas, sino a sus propias omisiones, específicamente relacionadas con la insuficiencia de personal y la falta de idoneidad de este para la ejecución del trabajo, circunstancias que quedaron demostradas. (…) Además, el demandante no dejó constancia alguna de situación de

insuficiencia de personal y la falta de idoneidad de este para la ejecución del trabajo, circunstancias que quedaron demostradas. (…) Además, el demandante no dejó constancia alguna de situación de incumplimiento de pagos y, aunque afirme que no fue posible en momento alguno, y si bien existe una reclamación fechada con 30 de junio de 2015 donde la sociedad demandante expresa que existe un déficit, no se advierte que la misma cuente con información suficiente para establecer cuáles son las diferencias de las actas de liquidaciones frente a la obra finalmente ejecutada, conforme se acordó entre ellos, incluso, dicha situación fue advertida por el analista de presupuesto de la obra. (…) Así las cosas, fue por la propia incuria del demandante que no logró alcanzar un acuerdo con la hoy demandada, al no presentar de manera adecuada los informes que evidenciaran las diferencias entre la obra que consideró ejecutada y lo consignado en la s actas de liquidación suscritas por los directores de obra, la oficina técnica y la interventoría. Máxime aun cuando no existe en el expediente prueba alguna que permita acreditar la supuesta obra adicional que reclama. (…) Según afirmaron los declarantes , la obra siempre contó con todos los elementos necesarios para su adecuada ejecución, en tanto el suministro de concreto se programaba semanalmente conforme a los requerimientos realizados por el propio contratista, aspecto que se encuentra respaldado en las facturas expedidas por las empresas encargadas del suministro de cemento. (…) Es evidente que entre las partes existió un contrato de suministro de mano de obra , y que dicho contrato fue incumplido por la entidad demandante sin justificación alguna que pueda enrostrarse a la demandada, en consecuencia, no se encuentra acreditada la legitimación en la causa de la

entre las partes existió un contrato de suministro de mano de obra , y que dicho contrato fue incumplido por la entidad demandante sin justificación alguna que pueda enrostrarse a la demandada, en consecuencia, no se encuentra acreditada la legitimación en la causa de la demandante para pedir, lo que inexorablemente cond uce a la negación de las pretensiones; sin necesidad de entrar a analizar los reparos en t orno a los demás presupuestos axiológicos ni lo atinente la sanción por el juramento estimatorio la que se revocará en razón a que no se analizará el tema de la demostración o no de los perjuicios reclamados.

MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA

FECHA: 27/08/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “ Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Lugar y fecha Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Responsabilidad Civil Contractual Radicado 05001310300220160074401 Demandante Correa García Construcciones S.A.S. Demandados Ingearco y Cía. S.A.S y Promotora Jardines S.A.S. Providencia Sentencia nro. 040 Tema La condición de contratante cumplido constituye un presupuesto material de la pretensión de responsabilidad civil contractual, cuya acreditación en el proceso resulta imperativa; de lo contrario, se permitiría que quien ha obrado en contravía de los principios de lealtad procesal obtenga un beneficio indebido.

responsabilidad civil contractual, cuya acreditación en el proceso resulta imperativa; de lo contrario, se permitiría que quien ha obrado en contravía de los principios de lealtad procesal obtenga un beneficio indebido. Decisión Confirma Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta

Procede la Sala a emitir sentencia mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en audiencia del día 17 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el proceso verbal con pretensión de responsabilidad contractual promovido por Correa García Construcciones S.A.S. contra la Promotora Jardines S.A.S. e Ingearco y Cía. S.A.S.

I. SÍNTESIS DEL CASO.

1. Fundamentos fácticos.

La sociedad demandante Correa García Construcciones S.A.S. afirmó que el 20 de enero de 2015 suscribió contrato de suministro de mano de obra, en calidad de contratista, con Ingearco y Cía. S.A.S. , quien ostentaba la condición de contratante y actuaba como administrador delegado de laProceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

Página 2 de 34 codemandada Promotora Jardines S.A.S.

En ejecución del mencionado contrato , la demandante realizó obras de excavación y construcción de vigas de fundación, colocación de concreto, construcción de losa de contrapiso en concreto, transporte e instalación de acero, colocación de mallas

En ejecución del mencionado contrato , la demandante realizó obras de excavación y construcción de vigas de fundación, colocación de concreto, construcción de losa de contrapiso en concreto, transporte e instalación de acero, colocación de mallas electrosoldadas, construcción de losa de cubierta y tanques y construcción de muros en concreto, todo esto, en desarrollo de la construcción del proyecto de vivienda denominado Porto Leticia en el municipio de Bello.

El valor de las obras ejecutadas por la sociedad demandante asciende a la suma de cuatrocientos noventa y ocho millones doscientos sesenta y nueve mil ciento veinte mil pesos con cincuenta y dos centavos ($ 498.269.120,52). Sin embargo, la parte demandante expone que Ingearco y Cía. S.A.S. adeuda un monto equivalente a ochenta millones quinientos cincuenta mil doscientos treinta y un pesos ($ 80.550.231) por este concepto.

Adujó que las obras contratadas no pudieron desarrollarse en su totalidad debido a un incumplimiento por parte de Ingearco y Cía. S.A.S. en el suministro de los materiales y equipos necesarios para la correcta ejecución de las labores encargadas a Correa García Construcciones S.A.S., generando un sobrecosto por el aumento del tiempo en obra que ocasionó un incremento en los valores relacionados con las obligaciones laborales del personal en obra. Adicionalmente, fue exonerada por parte de la demandada de llevar a cabo 12 de las 25 actividades establecidas, debido a que ya no eran necesarias.

Correa García Construcciones S.A.S. solicitó a Ingearco y Cía.

por parte de la demandada de llevar a cabo 12 de las 25 actividades establecidas, debido a que ya no eran necesarias.

Correa García Construcciones S.A.S. solicitó a Ingearco y Cía. S.A.S. la renegociación de los precios unitarios para restablecerProceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

Página 3 de 34 el equilibrio económico del contrato y lograr la terminación de las obras a su cargo y, pese a haber alcanzado un acuerdo, señala que la aplicación de la modificación de los precios solo tuvo lugar en la liquidación final realizada por la entidad contratante.

El 11 de septiembre de 2015 Ingearco y Cía. S.A.S. informó a la sociedad demandante la terminación unilateral del contrato, procediendo con la liquidación, así como con el pago de las sumas adeudadas por Correa García Construcciones S.A.S. a los trabajadores por concepto de salarios y prestaciones sociales.

La accionante manifestó que, previo a la realización de las obras descritas de forma precedente, construyó un muro de contención al interior del proyecto Porto Leticia, labor que no se encuentra cancelada en su totalidad y en virtud de la cual Ingearco y Cía. S.A.S. adeuda la suma de cuatro millones setecientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y dos pesos ($ 4.772.682).

2. Síntesis de las pretensiones.

Pretendió que se declarara la existencia de la relación contractual entre la demandante e Ingearco y Cía. S.A.S. y Promotora Jardines S.A.S., el incumplimiento del contrato para

Pretendió que se declarara la existencia de la relación contractual entre la demandante e Ingearco y Cía. S.A.S. y Promotora Jardines S.A.S., el incumplimiento del contrato para de las sociedades que integran el extremo pasivo de la litis y la condena solidaria por los perjuicios patrimoniales , los cuales tasó así:

2.1. Lucro cesante.

La pretensión del lucro cesante contiene dos categorías, a saber:Proceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

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  • Ochenta millones quinientos cincuenta mil doscientos treinta y un pesos ($ 80.550.230) por concepto del impago de la obra ejecutada.
  • Cuatro millones setecientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y dos pesos ($ 4.772.682) relativos a las sumas adeudadas por el muro de contención edificado previo a la ejecución del contrato

2.2. Daño emergente.

La suma de noventa y nueve millones trescientos mil quinientos setenta y ocho pesos ($ 99.300.578), consiste en los gastos en que habría incurrido el demandante para el pago de nómina del personal a su cargo.

3. Contestación de la demanda.

3.1. Ingearco y Cía. S.A.S.

Negó los hechos relacionados con la supuesta falta de pago, para lo cual procedió a explicar detalladamente cómo se efectuó el pago de cada una de las actas. De igual manera, rechazó como ciertos los señalamientos sobre presunta negligencia e incumplimiento de las obligaciones contractuales, y negó haber

para lo cual procedió a explicar detalladamente cómo se efectuó el pago de cada una de las actas. De igual manera, rechazó como ciertos los señalamientos sobre presunta negligencia e incumplimiento de las obligaciones contractuales, y negó haber suscrito contrato alguno o que, en algún momento, haya relevado a la parte demandante de sus compromisos contractuales.

Finalmente, propuso las excepciones que denominó de la siguiente manera:Proceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

Página 5 de 34 Cumplimiento Contractual de Ingearco S.A.S. , a rgumentando en primera instancia que no suscribió ningún contrato con Correa García Construcciones S.A.S. y, explicando que, en cualquier caso, las obligaciones adquiridas por Ingearco y Cía. S.A.S. están comprendidas por el pago de las obras ejecutadas por la entidad demandante, la entrega del área de trabajo, el suministro de la información requerida para realizar las labores encomendadas y el aviso de la suspensión total o parcial de las obras, las cuales se encuentran debidamente satisfechas.

Pago total, aduciendo que la obligación adquirida por Ingearco y Cía. S.A.S. se encuentra extinguida por el pago total de la s obras ejecutadas por Correa García Construcciones S.A.S. (CGC).

Incumplimiento contractual de la demandante . Afirmándose que, desde el libelo genitor, dicha sociedad expresa que incumplió el contrato celebrado con Ingearco y Cía. S.A.S., habida cuenta que las obras encargadas no se cumplieron en su totalidad y esta sociedad se abstrajo de pagar las obligaciones

que, desde el libelo genitor, dicha sociedad expresa que incumplió el contrato celebrado con Ingearco y Cía. S.A.S., habida cuenta que las obras encargadas no se cumplieron en su totalidad y esta sociedad se abstrajo de pagar las obligaciones laborales a su cargo.

Ausencia de culpa por parte de Ingearco S.A.S. Expresando que actuaron con diligencia y cuidado en la ejecución del contrato, situación que aparece palmaria si se pone de presente que cumplió a cabalidad con las obligaciones y deberes emanados del contrato de suministro de mano de obra.

Caso fortuito –hecho de terceros. Estimando que los incumplimientos a que hace referencia Correa García Construcciones S.A.S. sobre el suministro de la bombaProceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

Página 6 de 34 estacionaria, los tubos para vaciado, bomba de agua y suministro de concreto son obligaciones a cargo de terceros contratistas de la obra que no le son imputables a la entidad demandada.

Inexistencia de obligación pendiente por parte de ingearco S.A.S. Afirmando que las obligaciones emanadas del contrato de suministro de obra, especialmente lo referido al pago de la prestación del servicio, se encuentra debidamente cumplida por el contratante.

Temeridad y mala fe de la demandante. Arguyendo que el impago de las obligaciones a cargo de Ingearco y Cía. S.A.S. carece de sustento probatorio, máxime cuando la sociedad demandante fue quien dio lugar a la terminación del contrato debido a su propio incumplimiento.

impago de las obligaciones a cargo de Ingearco y Cía. S.A.S. carece de sustento probatorio, máxime cuando la sociedad demandante fue quien dio lugar a la terminación del contrato debido a su propio incumplimiento.

Buena fe de Ingearco S.A.S. Argumentando que las acciones desplegadas por el contratante en la ejecución del contrato dan muestra de buena fe debido a que dispuso las condiciones necesarias para el desarrollo de las obras mediante la adquisición de equipos nuevos, el préstamo de herramientas al contratista y la disposición de la capacidad constructiva para el desarrollo del proyecto inmobiliario.

Falta de legitimación en la causa por activa. Aduciendo que la parte demandante incumplió el contrato de suministro de mano de obra, razón por la cual, no puede constatarse el presupuesto sustancial necesario para la prosperidad de las pretensiones que fundamentan la acción de responsabilidad civil contractual incoada en contra Ingearco y Cía. S.A.S.Proceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

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Falta de legitimación en la causa por pasiva . Alegando que esta sociedad no es la entidad llamada a resistir las pretensiones que en la demanda se exponen, situación que se constata mediante el pago y cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad que conforma el extremo pasivo de la litis.

Enriquecimiento sin justa causa. Explicando que ante la ausencia de responsabilidad de Ingearco y Cía. S.A.S. por el pago y cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el eventual reconocimiento de las pretensiones de la demanda carecería de un sustento jurídico idóneo que soporte el deber

ausencia de responsabilidad de Ingearco y Cía. S.A.S. por el pago y cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el eventual reconocimiento de las pretensiones de la demanda carecería de un sustento jurídico idóneo que soporte el deber indemnizatorio, generando que la demandante obtenga un rédito del cual no es acreedora.

Nadie puede alegar su propia torpeza o “nemo auditur propriam turpitudinem allegans ”. Argumentando que la culpa que comporta el incumplimiento por parte de la accionante es insuficiente para acoger las pretensiones de la demanda, pues resulta necesario determinar la responsabilidad de la entidad demandada Ingearco y Cía. S.A.S.

3.2. Promotora Jardines S.A.S.

Expuso que las pretensiones de la demanda debían ser despachadas desfavorablemente debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva teniendo en cuenta que ellos no hace n parte de la relación contractual entrabada entre Correa García Construcciones S.A.S. e Ingearco y Cía. S.A.S. y, conforme al efecto relativo de los contratos, por lo que las obligaciones emanadas del negocio jurídico no le son oponibles ni estaban bajo su responsabilidad.Proceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

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Con fundamento en lo anterior formuló las excepciones que denominó: “ falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de la obligación”, “falta de ‘causa pretendi’”, “enriquecimiento injustificado”, “temeridad y mala fe”, “buena fe

denominó: “ falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de la obligación”, “falta de ‘causa pretendi’”, “enriquecimiento injustificado”, “temeridad y mala fe”, “buena fe por parte de promotora jardines S.A.S.”, “prescripción” y “genérica”.

4. Sentencia de primera instancia.

La juez de primer grado negó la totalidad de las pretensiones de la demanda, al considerar que de acuerdo con el acervo probatorio se había podido establecer la configuración de las excepciones de falta de legitimación en la causa e inexistencia de obligación respecto de Promotora Jardines S.A.S., así como las excepciones de mérito denominadas cumplimiento contractual de Ingearco y Cía. S.A.S., incumplimiento contractual de Correa García Construcciones S.A.S. e inexistencia de obligación pendiente por parte de Ingearco y Cía. S.A.S.

En efecto, la a quo determinó que Promotora Jardines S.A.S. no tenía ninguna relación contractual con la demandante, pues si bien el proyecto inmobiliario es de su propiedad, la ejecución de las obras de construcción est aban a cargo de Ingearco y Cía. S.A.S., sociedad que contaba con autonomía para la celebración de contratos con terceros, sin que ello comporte un mandato que comprometa su responsabilidad respecto de las obligaciones adquiridas por la codemandada en el desarrollo de la construcción de Porto Leticia.

El contrato celebrado entre Ingearco y Cía. S.A.S. noProceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

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la construcción de Porto Leticia.

El contrato celebrado entre Ingearco y Cía. S.A.S. noProceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

Página 9 de 34 correspondía al documento aportado en la demanda, pues en realidad se trató del suministro de mano de obra para la construcción de muros y parqueaderos. Las obligaciones principales eran que el contratista ejecutara el vaciado de tres muros de apartamentos diarios y, por su parte, el contratante debía pagar las labores realizadas, aportar los materiales y suministrar los equipos necesario.

Determinadas las obligaciones de las partes, se concluyó que la demandada no incurrió en incumplimiento contractual, pues los retrasos en la obra obedecieron a la insuficiente capacidad y cualificación del personal aportado por la demandante. Ello impidió alcanzar la meta pactada de vaciado de tres apartamentos diarios, generando atrasos en la ejecución, desequilibrio frente a los precios unitarios convenidos y el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de la propia demandante.

Por último, manifestó que la objeción al juramento estimatorio tenía vocación de prosperar, toda vez que el demandante no acreditó los valores reclamados, los cuales fueron solicitados sin soporte alguno. En consecuencia, y al haberse formulado sin fundamento, se im puso la sanción prevista en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, consistente en el pago de $9. 231.600 y la suma de $5.500.000 por concepto de agencias en derecho.

5. Impugnación1.

Inconforme con tal decisión, la demandante la recurrió en

pago de $9. 231.600 y la suma de $5.500.000 por concepto de agencias en derecho.

5. Impugnación1.

Inconforme con tal decisión, la demandante la recurrió en alzada, exponiendo las siguientes censuras.

1 pdf. 11, segunda instancia, cuaderno 03 del expediente digital.Proceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

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Sobre el contrato celebrado. Refiere que no es lógico lo sostenido en la sentencia respecto a la naturaleza del contrato, pues de los testimonios y la prueba documental se evidencia que las partes se obligaron a cumplir lo dispuesto en el escrito aportado.

Respecto el incumplimiento del demandado . Señalando que el juez de primera instancia realizó una inadecuada valoración probatoria pues, en su sentir, de los medios de prueba que obran en el plenario, en especial la testimonial, se colige que Ingearco y Cía. S.A.S. incurrió en repetidos incumplimientos consistentes la ausencia e irregular suministro de concreto, así como de los elementos de transporte vertical de material y demás equipos.

El cobro de $99.300.578 correspondientes a reclamación por falta de recursos . Expuso que, conforme la censura anterior, Ingearco y Cía. S.A.S. adeuda la suma estimada por el demandante debido a que los retrasos que impidieron alcanzar el equilibrio económico del contrato son atribuibles a la ausencia de materiales y equipos necesarios para la ejecución de las obras a cargo de Correa García Construcciones S.A.S.

Dineros provenientes del retenido en la ejecución muro de

el equilibrio económico del contrato son atribuibles a la ausencia de materiales y equipos necesarios para la ejecución de las obras a cargo de Correa García Construcciones S.A.S.

Dineros provenientes del retenido en la ejecución muro de contención. Arguyendo que el valor del muro de contención no fue pagado por Ingearco y Cía. S.A.S. en su totalidad, pues adeuda la suma de cuatro millones setecientes setenta y dos mil seiscientos ochenta y dos pesos ($ 4.772.682).

Sobre la responsabilidad de la promotora [sic] jardines S.A.S. En el marco de la obra “porto leticia”, y en especial del contrato deProceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

Página 11 de 34 suministro de mano de obra . Aduciendo que Ingearco y Cía. S.A.S. suscribió el contrato de suministro de mano de obra en calidad de administrador delegado de Promotora Jardines S.A.S., sociedad que, por tanto, bajo esa figura, se encontraba en la obligación de vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratante; y por ser el dueño de la obra dado que en términos del artículo 2350 del Código Civil, debe responder por haber estado al cuidado de la obra como un buen padre de familia.

Sobre La Prosperidad del Juramento Estimatorio. Expone que el Despacho debió hacer un examen más riguroso previo a la imposición de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso y , evaluar la desproporción de la condena frente al principio de buena fe.

II. Problema Jurídico.

imposición de la sanción prevista en el artículo 206 del Código General del Proceso y , evaluar la desproporción de la condena frente al principio de buena fe.

II. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala verificar si en efecto, hubo una indebida valoración probatoria por parte de la señora Juez de instancia, es decir si en verdad el contrato celebrado por las partes fue el anexado con la demanda, o el que finalmente terminó demostrado en el proceso como se concluyó en la sentencia cuestionada; y a partir de allí establece r, si como lo dice el apelante, de cara a los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil contractual, ellos en verdad cumplieron sus obligaciones, y se vieron perjudicados por el incumplimiento de la demandada en el monto de los perjuicios reclamados. De superarse ello, se verificará si en verdad la sanción por el juramento estimatorio desconoce los postulados de la buena fe al momento de su tasación.Proceso: Verbal Rad. 05001310300220160074401

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III. CONSIDERACIONES

3.1. Realizado el control de legalidad establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, no se advierte vicio ni irregularidad alguna que configuren nulidad; igualmente, se consideran reunidos los presupuestos procesales requeridos para proferir una decisión de fondo, no habiendo discusión frente a este punto.

3.2. De otro lado, es claro que la competencia de este Tribunal se circunscribe en examinar únicamente las concretas inconformidades señaladas por los apelantes, ya que en vista de que tanto la parte demandante como la parte demandada

3.2. De otro lado, es claro que la competencia de este Tribunal se circunscribe en examinar únicamente las concretas inconformidades señaladas por los apelantes, ya que en vista de que tanto la parte demandante como la parte demandada impugnaron la decisión, así

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