TSDJ MED SC - 05001310300220220017402-(27-06-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310300220220017402-(27-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA – En eventos de falta de certeza sobre la causa del daño, se ha permitido acudir a los conceptos de causa adecuada, culpa virtual y resultado desproporcionado, e incluso “pérdida de oportunidad” como criterio de causalidad en situaciones donde concurren múltiples causas de las cuales ninguna puede calificarse como a decuada, lo cierto es que dichos conceptos resultan relevantes de cara a establecer el nexo de causalidad entre el daño y el actuar médico culposo en eventos de incertidumbre causal, pero ello implica necesariamente la previa certeza del actuar culposo o negligente del demandado. /
HECHOS: La parte actora persigue que se declare civil y solidariamente responsable a la Doctora
(MDA), especialista en oftalmología general oculoplástica y a Visión Integrados S.A.S. , por los perjuicios ocasionados a la señora (DEBL) con ocasión al procedimiento médico realizado; que se condene a los demandados a indemnizar a (DEBL) por perjuicios morales, daño emergente, lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro y por daño fisiológico; asimismo a indexar el pago de las condenas dinerarias desde la fecha en que se le practicó el procedimiento médico y hasta la fecha en que se efectúe el pago. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Medellín, decidió negar las pretensiones de la demanda. Deberá la Sala determinar si, procede confirmar la decisión, en cuanto que denegó las pretensiones por falta de prueba de los presupuestos de la acción, o si ésta debe revocarse de cara a los reparos planteados encaminados a discutir la valoración probatoria.
las pretensiones por falta de prueba de los presupuestos de la acción, o si ésta debe revocarse de cara a los reparos planteados encaminados a discutir la valoración probatoria.
TESIS: La responsabilidad civil de forma general se soporta en cuatro elementos esenciales para su configuración, los que también aplican a la responsabilidad médica y, lo son: (i) el hecho activo u omisivo; (ii) el factor de atribución; (iii) el daño padecido por la parte demandante y (iv) la relación o nexo de causalidad entre la conducta y el daño. (…) Para determinar la conducta culpable del médico, sea esta por acción o por omisión, es necesario establecer la diferencia entre obligaciones de medio y de resultado. (…) Las de medio, son las que permiten al deudor obrar dentro de las reglas de la diligencia y cuidado, no asume responsabilidad por la inejecución o el resultado adverso en la ejecución de sus obligaciones. En la relación jurídica médico paciente, el médico asume la posición de deudor de la prestación y siendo así, el deudor se exonera demostrando que actuó en forma diligente y cuidadosa (artículo 1604 inc. 3). Tipo de obligación que corresponde a los profesionales de la medicina, quienes, en d esarrollo de la prestación de los servicios médicos, asumen la obligación de otorgar al paciente el tratamiento que aconseja la lex artis, pero no pueden garantizarle que se mejorará, por lo que se traslada a la parte demandante la carga de la prueba de la negligencia, impericia e imprudencia presentada en ese acto médico que se demanda. (…) En las obligaciones de resultado, el deudor se ve forzado a garantizar la prestación perseguida por el
la negligencia, impericia e imprudencia presentada en ese acto médico que se demanda. (…) En las obligaciones de resultado, el deudor se ve forzado a garantizar la prestación perseguida por el acreedor, considerándose en algunos casos que no hay exoneración, presumiéndose la culpa (…) Ese acto médico que se juzga debe estar acompañado de la demostración de la culpa o negligencia, carga probatoria que corresponde a la parte demandante, quien debe demostrar que la actividad médica fue culposa. (…) la Corte Suprema de Justicia reitera que los presupuestos de la responsabilidad civil del médico son los mismos de régimen general de responsabilidad, y en tratándose de la culpa, memora que esta se presenta cuando la conducta del médico no se ajusta a la lex artis (…) Y en SC4425-2021 mantiene la postura que la responsabilidad del galeno se enmarca en la culpa probada. (…) Analizados los reparos planteados por el apelante y los cuales dividió en cinco (5) numerales, se encuentra que todos se enfocan en discutir la valoración probatoria respecto de las pruebas puntuales que detalla, las que considera dan cuenta del cumplimiento de los presupuestos de la responsabilidad médica, especialmente la culpa. (…) El apelante aportó al juicio una historia clínica , en la que se evidencia que desde antes de la cirugía, la paciente presentaba problemas en la visión, molestia en los ojos con sensación arenosa, irritación, síndrome de ojo seco
y, además usaba de forma diaria lentes de contacto, advirtiéndole el medico el desgaste de loslentes y la necesidad de que se los retirara en las noches, lo que le reiteró el 3 de diciembre de 2021, evidenciando que al parecer la paciente no había acatado la recomendación realizada desde febrero de 2020. (…) El recurrente alega que la úlcera solo se empezó a mencionar en revisiones posteriores a la cirugía, pero aunque dicha afirmación es parcialmente cierta, también lo es que precisamente, como el mismo impugnante lo reclama, las pruebas deben ser valoradas en conjunto, de modo que esos apartes de la historia clínica no pueden ser tenidos en cuenta de forma aislada; las pericias y las declaraciones recibidas, lleva a concluir que, aunque la úlcera pudo ser generada en la cirugía, no existe certeza de ello, por coexistir otras circunstancias en la de mandante que también pueden ocasionar una lesión de este tipo, entre otras, el uso continuo sin retiro en las noches de los lentes de contacto; además, que se trató de un riesgo inherente al procedimiento que le fue informado a la paciente antes de la ciru gía. Es que, aunque en el consentimiento informado, no se plasmó expresamente úlcera corneal, si se indicó que podía presentarse ojo seco y lagoftalmos, que a su vez podían ocasionar afecciones en la córnea, advirtiéndosele también a la demandante sobre una posibilidad eventual pero infrecuente de perdida definitiva de la visión y del órgano ojo. (…) El perito Dr (MAC) médico oftalmólogo especialista en córnea y cirugía refractiva, conceptuó: Los factores de
posibilidad eventual pero infrecuente de perdida definitiva de la visión y del órgano ojo. (…) El perito Dr (MAC) médico oftalmólogo especialista en córnea y cirugía refractiva, conceptuó: Los factores de riesgos propios de la paciente, como su edad, hi pertensión arterial y uso de lentes de contacto contribuyeron significativamente a su estado actual. La oftalmóloga tratante actuó conforme a las mejores prácticas médicas, proporcionando un tratamiento oportuno y adecuado para las condiciones presentadas por la paciente. (…) La parte apelante alega que el dicho de este experto no es idóneo porque no valoró personalmente a la paciente, pero es que no es una práctica obligada la valoración personal de un paciente para la realización de todos los dictámenes médicos, máxime cuando el tópico central de la experticia, en este caso, no es establecer si la paciente tiene o no un daño, aquí úlcera corneal, sino, si este fue consecuencia de un procedimiento médico inadecuado. (…) El recurrente se duele que el juez no tuvo en cuenta el dictamen pericial rendido por el Dr. (JIMP), médico especialista en gerencia de la salud ocupacional, valoración del daño corporal y auditoría en salud ; al establecer el grado de fiabilidad del dictamen, las credenciales del perito conllevan a restarle mérito probatorio, por cuanto, a diferencia del médico oftalmólogo especialista en córnea y cirugía refractiva que rindió el dictamen aportado por la parte demandada, el profesional que realizó el dictamen en que se funda la parte demandant e tiene una preparación académica diferente. (…) Aunque nuestro máximo órgano de decisión civil, en eventos de falta de
profesional que realizó el dictamen en que se funda la parte demandant e tiene una preparación académica diferente. (…) Aunque nuestro máximo órgano de decisión civil, en eventos de falta de certeza sobre la causa del daño, ha permitido acudir a los conceptos de causa adecuada, culpa virtual y resultado desproporcionado, e in cluso “pérdida de oportunidad” como criterio de causalidad en situaciones donde concurren múltiples causas de las cuales ninguna puede calificarse como adecuada, lo cierto es que dichos conceptos resultan relevantes de cara a establecer el nexo de causalidad entre el daño y el actuar médico culposo en eventos de incertidumbre causal, pero ello implica necesariamente la previa certeza del actuar culposo o negligente del demandado, en este caso, prueba contundente la conducta contraria a lex artis, lo que aqu í no fue demostrado como se explicó.
MP: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 27/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN
Medellín, veintis iete (27) de junio de dos mil ve inticin co (2025 )
Proceso: Verbal Radicado: 050013103002202200174 02 (I2025 -020)
Demandante: Doris Estela Bedoya Lopera
Demandada: Maritza Díaz Azze y otro.
Llamado en
Garantía :
Radicado: 050013103002202200174 02 (I2025 -020)
Demandante: Doris Estela Bedoya Lopera
Demandada: Maritza Díaz Azze y otro.
Llamado en
Garantía : Seguros Generales Suramericana S.A. y otro.
Providencia : Sentencia Nro. 071
Tem a: Responsabilidad médica. Presupuestos de la acción . Culpa.
Decisión: Confirma.
Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño
Cumplido el término de traslado para sustentar y presentar alegaciones, procede el Tribunal, en aplicación de la L ey 2213 de 2022, a proferir sentencia por escrito que resuelve la instancia, en atención al recurso presentado por la parte DEMANDANTE , contra el fallo de primer grado proferid o en audiencia celebrada el 8 de noviembre de 2024 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUI TO DE MEDELLÍN dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA La parte actora a través de mandatario judicial entabla demanda verbal persiguiendo las siguientes declaraciones y condenas (C arpe ta
01Prim eraInstancia/ C arpeta C01Principal /a rchi vo s digital es 002 . Dem anda F olios1a12 y 011 . SubsanaDem andaFolios108a172 ):
(i) DECLARE civil y solidaria mente responsable a la Doctora Maritza Díaz Azze, especialista en ofta lmología general oculoplástica y a
SubsanaDem andaFolios108a172 ):
(i) DECLARE civil y solidaria mente responsable a la Doctora Maritza Díaz Azze, especialista en ofta lmología general oculoplástica y a Visión Integrados S.A.S ., por los perju icios ocasionados a la señoraRadicado No. 05001310300220220017402 Página 2 de 40 Doris Estela Bedoya Lopera, con ocasión al procedimiento médico realizado el 4 de diciembre de 2020.
(ii) CONDENE a los demandados a indemnizar los daños y perjuicios causados a la señora Doris Estela Bedoya Lopera, con ocas ión al procedimiento médico practicado el 4 de diciembre de 2020, por una suma total estimada en $300’000.000 y discriminada así: a) por perjuicios morales $60’000.000 o lo máximo que se alcance a demostrar en el proceso ; b) por daño emergente $4’000. 000 ; c) por lucro cesante consolidado $100’000.000 ; d) por lucro cesante futuro $90’000.000; e) por daño fisiológico $46.000.000 .
(iii) CONDENE a los demandados a indexar el pago de las condenas dinerarias desde la fecha en que se le practicó a la señora Doris Estela Rojas Bedoya el procedimiento médico y hasta la fecha en que se efectúe el pago.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO Se narra en la demanda, como hechos relevantes, que la señora Doris Estela Bedoya Lopera el día 23 de noviembre de 2020 asistió a
se efectúe el pago.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO Se narra en la demanda, como hechos relevantes, que la señora Doris Estela Bedoya Lopera el día 23 de noviembre de 2020 asistió a una co nsult a de valoración por “dermochalasis ” (bolsas palpebrales y pliegues ) y pesantez palpebral en ambos ojos , en la Clínica Visión Integrados S.A.S., bajo la atención de la Dra. Maritza Díaz Azze, profesional que le ordenó realizar se los siguientes exámenes y pr ocedimientos: “Blefaroplastia superior ambos ojos – Código 083804; Hemoglobina Glicosilada – Código 903426; Hemograma – Código 902210; Tiempo de protombina (PT) – Código 902045 y; Tiempo de tromboplastina parcial (TTP) – Código 902049 ”
Que el 4 de dic iembr e de 2020 se le realizó a la señora Doris Estela Bedoya el procedimiento quirúrgico de “Blefaroplastia superior ” en la Clínica Visión Integrados S.A.S. , intervención que estuvo a cargo de la Dra. Maritza Díaz Azze, sin que mediara suscripción de contrato entre las partes .
Que después de haberse practicado el procedimiento médico la actora experimentó en el ojo derecho sensación de arena y visiónRadicado No. 05001310300220220017402 Página 3 de 40 borrosa, además sangrado, situación que la llevó a comunicarse con la Dra. Maritza Díaz Azze, quien l e man ifest ó que no pod ía atenderla
Página 3 de 40 borrosa, además sangrado, situación que la llevó a comunicarse con la Dra. Maritza Díaz Azze, quien l e man ifest ó que no pod ía atenderla porque salía de vacaciones, en su lugar la remitió a consulta con el Dr. Alain Agustín Pérez Tejada –de quien se afirma es cónyug e de la Dra. Díaz Azze -; profesional último que la valoró y le prescribió medicación, sin percatarse d el problema que se había generado como consecuenci a de la intervención quirúrgica.
Que después de consultar con varios especialistas la demandante fue diagnosticada con “ Úlcera corneal central con adelgazamiento que afecta el eje pupilar ” patología que l e genera una disminución en el campo visual, por lo que no ha podido laborar, pues el empleo que estaba realizando requería de una buena visión , y como consecuencia , dejó de percibir ingresos mensuales equivalentes a la suma de $2.245.77 USD .
Informa com o daño s derivados del procedimiento: “Úlcera corneal central con adelgazamiento que afecta el eje pupilar ”, afectación que dice se agudiza por la úlcera cicatrizada , además de que se “comprometió el campo visual paracentral supero -nasal del ojo derech o por opacidad corneal ”.
Que como resultado del procedimiento médico realizado el 4 de diciembre de 2020 a la demandante se le generaron afectaciones en su esfera personal, laboral y social, ya que no podía trabajar y se encontraba limitada para realizar activ idades de conducción y al vivir
diciembre de 2020 a la demandante se le generaron afectaciones en su esfera personal, laboral y social, ya que no podía trabajar y se encontraba limitada para realizar activ idades de conducción y al vivir en Estado Unidos las distancias que debía recorrer eran muy largas, además, de restricciones para manejar en horarios nocturnos por la visión monocular y la intolerancia al deslumbramiento de iluminación de los vehículo s que circulan en dirección contraria al igual que para realizar desplaz amientos en espacios abiertos –a pie o en vehículopor intolerancia a la luz solar ; limitaciones que también se hacen presentes para el desarrollo de actividades lúdicas y recreativas que exigiera n un grado de visión -como juegos de mesa, actividades en el computador, lectura de caracteres pequeños y actividades de precisión - por la ausencia de visión bin ocular; a nivel personal, en su hogar , para enhebrar una aguja, para maquillarse s in co meter erroresRadicado No. 05001310300220220017402 Página 4 de 40 en el trazo delineado de las cejas, pá rpados y labios, así como para desarrollar actividades que impliquen exposición al sol sin protección cutánea a nivel de piel en pá rpados .
Explica que con la intervención médica no solo se presentaron complicaciones que no fueron resueltas oportunamente por la médica Maritza Díaz Azze, sino que, además, se le gener aron cicatrices evidentes y antiestéticas con repercusiones funcionales, porque de manera inexplicable un procedimient o que debía realiz arse en los pá rpados terminó comprometiendo su oj o derecho , situación que la ha
evidentes y antiestéticas con repercusiones funcionales, porque de manera inexplicable un procedimient o que debía realiz arse en los pá rpados terminó comprometiendo su oj o derecho , situación que la ha sumido en una profunda tristeza , angustia, congoja, tormento, sufrimiento, desconsuelo y dolor , al verse en un estado que le impide valerse por sí mismas para realizar actividades que antes del procedimiento desarrollaba con normalidad , e inclusive , resistiendo escenarios depresivos por la pérdida de su traba jo , que de manera integral le impiden disfrutar de una calidad de vida en tranquilidad.
3. INTEGR ACIÓN DEL CONTRADICTOR IO Y LAS EXCEPCIONES DE
MÉRITO.
Admi tida la de manda el 13 de junio de 202 2, una vez subsanada (Carpeta 01P rim eraIns tancia/ Carpet a C01Pri ncipal/ Archi vo digit al 012. Adm iteDem andaResponsabilidadMédicaFoli os173a14. ) las demandada s fueron notificados en debida fo rma y procedieron a dar respue sta como se compendia a continua ción :
La DR. MARITZA DÍAZ AZZE (Carpeta 01Prim eraInstancia/ Carpeta C01Pri ncipal/ Archivo digital 026. ContestacionDem anadaMarti za89Pa gi nas) admite como cierto que el 23 de noviembre de 20 20 va loró a la demandante ; cons ulta en la que dejó registro de los antecedentes personales y familiares de la paciente, con patologías de “HTA + hipermetropía y astigmatismo ”, diagnosticada con blefarocalasia y conjuntivitis crónica ; que le
que dejó registro de los antecedentes personales y familiares de la paciente, con patologías de “HTA + hipermetropía y astigmatismo ”, diagnosticada con blefarocalasia y conjuntivitis crónica ; que le explicó el procedimi ento, las complicaciones y las indicaciones para la intervención, aclarando que las órdenes médicas prescrita s no correspondían en su totalidad a procedimientos quirúrgicos, sino que , también, eran exámenes pre quirúrgicos necesarios para la intervenc ión , advirtiendo que se acog e a lo reseñado en la historia clínica y sus anexos.Radicado No. 05001310300220220017402 Página 5 de 40 Acepta que el 4 de diciembre de 2020 le fue practicada a la demandante un procedimiento quirúrgico de blefaroplastia, resaltando que la paciente y su hija firmaron el consentimien to informado , donde les dio a conocer los riesgos de la cirugía , con expresa indicación que la consecuencia más grave, pero menos frecuente, era la pérdida definitiv a d e la visión del ojo operado, con o sin la pérdida del ojo, consecuencia que, aunque infr ecuente , no resultaba imposible ; riesgos que incluían el ojo seco sintomático –lagoftalmos - el cual podía terminar dañando la córnea por exposición permanente, de ahí que a todo s los paciente s se le s relacionara un listado parcial con las complicaciones má s graves y frecuentes asociadas con la operación de los párpados, a efectos de que adoptara n una decisión con el
que a todo s los paciente s se le s relacionara un listado parcial con las complicaciones má s graves y frecuentes asociadas con la operación de los párpados, a efectos de que adoptara n una decisión con el consentimiento necesario , así mismo reconoció que a la paciente le fue prescrita medicación pre y postquirúrgica , desconociendo si siguió las instrucciones y recomendaciones que se le dieron .
Explica que la ine xistencia de la relación contractual que se argumenta no es cierta porque la demandante consultó a Visión Integrados S.A.S. en calidad de paciente institucional , a quien se le asignó una oftalmóloga vinculada a la clínica y se le suministró la atención requerida, por lo que el contrato se realizó de manera verbal.
Dijo no constarle a partir de qué momento empezó la demandante a sentir sensación de arena en el ojo, pues, en el postqu irúrg ico inmediato no se manifestó ninguna sensación extraña, dándole de alta el 4 de diciembre de 2020, sin que se mencionara nad a al respecto, agregó, que en el control del 7 de diciembre de 2020 solo indicó inflamación con mejoría en la consulta del 14 de di ciembre de 2020, sin que se evidencie en la historia clínica de ambas atenciones que la paciente estuvo presentando molestias sensacionales de cuerpo extraño en el ojo derecho , ni tampoco visión borrosa .
Acepta que salió de vacaciones y que el Dr. A lain Agustín Pérez –su esposo -, sub especialista en córnea, se encargó de atender a la
Acepta que salió de vacaciones y que el Dr. A lain Agustín Pérez –su esposo -, sub especialista en córnea, se encargó de atender a la demandante el día 21 de diciembre de 2020, 17 días después de practicada la cirugía, sin embargo, no existía claridad si la pacienteRadicado No. 05001310300220220017402 Página 6 de 40 inició a sentir molestias de cuerpo extra ño en el ojo derecho, con anterioridad o después de la intervención quirúrgica pero, e n la consulta del 27 de enero de 2021 con el Dr. Jua n Carlos Gil se dejó constancia de buena evolución y control anual, lo que conducía a establecer que la paciente no pr esentaba ninguna situación ajena al giro ordinario de la intervención que ame ritara un tratamiento diferente .
Que no es cierto que la demandante hubiese consultado con muchos médicos, lo que deberá ser probado. Que en la consulta del 19 de marzo de 2021 en la Clínica Oftalmológica de Antioquia –CONFLAN - se evidencia que fue diagnosticad a con “H526 OTROS TRASTORNO DE REFRACCIÓN Y H 188 OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS DE LA CÓRNEA ”, atención en la que se le indicó a la paciente que tenía cita en un mes y la siguiente historia clínica data del 3 de diciembre de 2021 , de una atención recibida en Estados Unidos , allá diagnosticada con “hipermetropía, presbicia, astigmatismo, UO no especificada, síndrome de ojo seco ”; patologías que no están relacionadas con la
atención recibida en Estados Unidos , allá diagnosticada con “hipermetropía, presbicia, astigmatismo, UO no especificada, síndrome de ojo seco ”; patologías que no están relacionadas con la intervención quirúrgica practicada , además se indicó que la paciente trabajaba , conducía, pudiendo leerse que también usa lentes de contacto diariamente, además se señaló que presentaba aspecto saludable , buena nutrición y sin angustia aguda .
Agregó que s e presentaban inconsistencias respecto a la fecha de la consulta con la relacionada en el examen pericial aportado , profesional último que, no siendo especialista en la materia, estableció que la atención se había llevado a cabo el 12 de marzo de 2021, per o en la historia clínica el registro de la consulta del 19 de marzo de 2021 en la Clínica Oftalmológica de Antioquia –CONFLANde Colombia.
Expone que la ulcera corneal y de campo visual no está relacionada con la blefaroplastia; que en la cirugía d e ble faroplastia los especialistas realizan la intervención sobre los párpados, sin contacto directo en el glóbulo ocular porque el tarso y los músculos protegenRadicado No. 05001310300220220017402 Página 7 de 40 la superficie, generándose únicamente algo de presión y de calor durante la intervención , lo que po día ocasion ar un defecto epitelia l para el que se prescriben lubricantes de cara a evitar una úlcera ; que los antecedes de hipermetría y astigmatismo de la paciente y el uso prolongado de lentes de contacto también pueden genera r una
para el que se prescriben lubricantes de cara a evitar una úlcera ; que los antecedes de hipermetría y astigmatismo de la paciente y el uso prolongado de lentes de contacto también pueden genera r una alteración epitel ial y favorecer la aparición de queratitis y de úlcera en la córnea e inclusive existen otras posibles causa s como la abrasión u erosión corneal por cuerpo extraño, quemaduras químicas, fiscas, ultravioletas , causa s virales, micóticas , parasitarias y enfermedad es inmunológicas , resaltando que en la valoración inicial se diagnosticó a la paciente con conjuntivas alérgica ocasionada por una pestañi na residual en el saco conjuntival y en los bordes de los párpados.
Que en el procedimiento quirúrgico realiza do a la actora hubo gran manipulación palpebral por una her nia de bolsas grasas que presentaba, lo cual sumado a su hipertensión podían explicar el sangrado, dejando oclusión en el ojo derecho y siendo retirado el 05 de diciembre de 2020, pero como persistía el sangrado la paciente la contactó a través de gestiones particulares con la clínica , encontrando que presentaba un hematoma de considerable proporción , cuya complicación había sido informada en el consentimiento y , como se trataba de una lesión frecue nte en la pérdida de visión, se le indagó acerca de la agudeza visual, negando cualquier tipo de alteración .
Que no son ciertos los hechos relacionados con los presuntos perjuicios ocasionados a la paciente, como tampoco la corrección
cualquier tipo de alteración .
Que no son ciertos los hechos relacionados con los presuntos perjuicios ocasionados a la paciente, como tampoco la corrección parcial de la blefaropla stia y la falta de atención oportuna en el postoperatorio , además de no constarle el hecho asociado a las complicaciones de la cirugía, lo que debe ser probado .
Se opone a la prosperidad de las pretensiones , objeta el juramento estimatorio y propon e com o defensa s las excepciones que denominó: I) Inexistencia de nexo causal . No existe relación de causa y efecto entre la atención médica y los daños aducidos porque la pérdida de visión era anterior a la cirugía, la sensación de arena no fue próximaRadicado No. 05001310300220220017402 Página 8 de 40 a dicha intervención y, es usuaria de lentes de contacto, los que también generan ojo seco y problemas de córnea. II) Ausencia de culpa . La obligación del galeno es de medios, además, se realizó advertencia sobre los riesgos propios del procedimiento y un ade cuado seguimiento postoperatorio. III) Presentación de riesgo inherente . La afectación es un riesgo inherente al procedimiento, informado en el consentimiento que suscribió la paciente. IV) Existencia de consentimiento informado . Suscrito tanto por la paciente como por la hija de esta, además, la médica le explicó, antes de la cirugía, los riesgos posibles. V) Indebida solicitud de daño emergente . Los gastos de la cirugía y el posoperatorio se causan, aunque no exista complicación alguna. VI) Indebida soli citud
antes de la cirugía, los riesgos posibles. V) Indebida solicitud de daño emergente . Los gastos de la cirugía y el posoperatorio se causan, aunque no exista complicación alguna. VI) Indebida soli citud de lucro cesante . El dictamen pericial arrimado tiene errores; la paciente siguió trabajando un año después de la cirugía y, antes de la misma ya tenía perdida de visión. Los ingresos de la actora no están acreditados debidamente. VII) Tasación excesiva d e perjuicio . En el evento de que se llegue a una condena y se liquiden, el Despacho debe tasarlos con apoyo en la sana critica, sin que constituyan fuente de enriquecimiento. VIII) Genérica .
La demandada VISIÓN INTEGRADOS S.A.S . (Carpeta 01Prim era Insta ncia/ Carpet a C01P rinci pal/Arc hivo digit al 027 /ContestacionVisionI ntegrados61P aginas) se tuvo notificada por aviso y contestó en similar sentido que la codemanda da Díaz Azze, diciendo que algunos hechos son ciertos, algunos no, y otros que no le constan, aceptando como ciertos los relacionados con la ate nción conforme la documentación allegada .
Precisó que el hecho tercero es parcialmente una pretensión, así como el décimo, y que el hecho décimo primero representa ba un resumen de hechos anteriores .
Dijo que no eran cierto s los hechos relativos a la corrección parcial de la blefaroplastia, la falta de atención oportuna en el postoperatorio, la falta de autosuficiencia para laborar, las
resumen de hechos anteriores .
Dijo que no eran cierto s los hechos relativos a la corrección parcial de la blefaroplastia, la falta de atención oportuna en el postoperatorio, la falta de autosuficiencia para laborar, las afectaciones en la esfera personal, familiar y social , las limitacione s para desarrollar un a vida en completa normalidad, la inexistencia de vínculo contractual, la s consultas donde varios especialistas, el nexoRadicado No. 05001310300220220017402 Página 9 de 40 causal entre el procedimiento quirúrgico con su incapacidad laboral y la finalización de su relación laboral en Es tado Unidos ; que no le consta n las complicaciones asociadas a la cirugía, ni el momento en que la parte demandante empezó a experimentar sensación de cuerpo extraño en el ojo, ni los ingresos mensuales que percibía antes de la intervención .
Que la pacient e en el postquirúrgico inmediato no manifestó sentir ningún tipo de sensación extraña en el ojo , quien fue dada de alta el mismo día de la cirugía -04 de diciembre de 2020 -, con prescripción de medicación postquirúrgica , pues, como institución realizó el seguimiento necesario al caso, pero fue la paciente quien dejó de consultar, lo que hacía imposible realizar el acompañamiento médico.
Que las úlceras en la córnea constituyen un defecto epitelial que puede originarse por diversos factores, siendo el uso de lentes de contacto la causa más común, así como un importante factor de riesgo para el desarrollo de infecciones bacterianas ; además, que la presencia de ojo seco, derivada de una disminución en la producción
puede originarse por diversos factores, siendo el uso de lentes de contacto la causa más común, así como un importante factor de riesgo para el desarrollo de infecciones bacterianas ; además, que la presencia de ojo seco, derivada de una disminución en la producción lagrimal representa una de las principa les c ausas de queratitis y úlceras en la córnea , cuya condición se presenta con frecuencia en usuarios de lentes de contacto, como en el caso de la paciente , sumado a que tenía antecedentes de hipermetropía y astigmatismo que con e l uso p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.