TSDJ MED SC - 05001310300220220020301-(20-03-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300220220020301-(20-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Para que sea posible hablar de responsabilidad civil contractual, es necesario que exista un contrato válidamente celebrado; un daño derivado de la inejecución y que el daño sea causado por el deudor al acreedor, causándole un perjuicio. / EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL - La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una per sona, llamada fiduciante, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado fideicomisario. / CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO - Este contrato se caracteriza por la entrega de la tenencia de los bienes a la sociedad fiduciaria, sin que se transfiera la propiedad de los mismos. /

HECHOS: La parte actora pretende que a través del presente proceso se declare que el contrato de encargo fiduciario y el contrato de adhesión o carta de instrucciones de giro son contratos coligados.

En consecuencia, pretende que se declar e la responsabilidad contractual y solidaria de los demandados, con ocasión al incumplimiento del contrato de encargo fiduciario. El A quo accedió a unas pretensiones, pero absolviendo a los demandados de otras, concluyendo que la demandad a SOCIEDAD DE LA ROCHE M & CIA LTDA sí incumplió las obligaciones adquiridas, no así respecto de la SOCIEDAD FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., sin que haya solidaridad entre las demandadas pues el juez consideró que eran obligaciones distintas. Inconformes con la decisión, ambas partes

la SOCIEDAD FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., sin que haya solidaridad entre las demandadas pues el juez consideró que eran obligaciones distintas. Inconformes con la decisión, ambas partes interpusieron el recurso de apelación, siendo admitido y estudiado solo el presentado por la parte actora. Debe la Sala determinar si en el presente cas o el juez de primera instancia incurrió en una indebida valoración probatoria que conllevó a la negativa de las pretensiones frente a FIDUCIARIA.

TESIS: Para que sea posible hablar de responsabilidad civil contractual, necesario resulta que existan un contrat o válidamente celebrado; un daño derivado de la inejecución, del retardo o del cumplimiento defectuoso de las obligaciones derivadas del contrato y que el daño sea causado por el deudor al acreedor, causándole un perjuicio, el cual debe ser directo, cierto y estar debidamente probado al igual que la culpa y la relación causal, para que surja entonces la obligación de indemnizar

(artículo 1613 C.C .). Adicionalmente, debe haber identidad entre las obligaciones pactadas y las incumplidas. (…) Así entonces, son elementos esenciales de la r esponsabilidad contractual: a) Incumplimiento de u na obligación asumi da por el deudor; b) Que dicho incumplimiento le sea imputable a dicho deudor, es decir, que se haya debido a su culpa o a su dolo, y c) Que tal incumplimiento le haya generado un daño al acreedor. Y para obtener la indemnización que s e pretende por el incumplimiento, el demandante acreedor debe probar la existencia del contrato y de la obligación a cargo del demandado, así como su incumplimiento, y deberá demostrar que se le

pretende por el incumplimiento, el demandante acreedor debe probar la existencia del contrato y de la obligación a cargo del demandado, así como su incumplimiento, y deberá demostrar que se le causó un perjuicio cierto, directo y previsible, acreditando su cuantía. El contrato de fiducia mercantil es un vínculo a través del cual una persona natural o jurídica, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega uno o más bienes o derechos determinados, transfiriendo la propiedad de los mismos a una persona jurídic a llamada sociedad fiduciaria o fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cump lir un fin determinado por el fideicomitente, en provecho propio o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Este contrato se caracteriza por la transferencia de bienes o derechos a la sociedad fiduciaria, y en consecuencia la constitución de un patrimonio autónomo con los bienes o dere chos transferidos destinados a ejecutar el objeto del contrato fideicomisario. (…) Este negocio jurídico es, por s u estructura y contenido, solemne, pudiendo constar en documento privado o escritura públ ica según recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, o según “lo autorice el Gobierno Nacional”; bilateral o plurilateral, según concurran dos o más contratantes a su conformación, por cuanto el fideicomitente puede ser al mismo tiempo el beneficiario, o éste lugar ser ocupado por un tercero, pero en todo caso, quedará sometido a lareglas propias de los contratos bilaterales; de colaboración, en atención a que todos los contratantes

buscan un interés común; de adhesión o libre discusión; nominado, marco, principal, debido a que no necesita otro para existir, y oneroso, por cuanto fiduciante y fiduciario se gravan recíprocamente en procura de beneficios. (…) El encargo fiduciario no encuentra consagración normativa expresa en nuestro ordenamiento jurídico, si no que han sido la doctrina y la jurisprudencia especializada las encargadas de definirlo y diferenciarlo de los demás negocios fiduciarios como el contrato de fiducia mercantil, la propiedad fiduciaria, etc; siendo aplicables a l mismo “las disposiciones que regulan el contrato de fiducia mercantil, y subs idiariamente las disposiciones del Código de Comercio que regulan el contrato de mandato, e n cuanto unas y otras sean compatibles con la naturaleza propia de estos negocios y no se opongan a las reglas especiales previstas en el presente Estatuto .”. Empero, no obstante, dicha remisión normativa, y el elemento de confianza que lo caracteriza, no puede i ncurrirse en el error de confundirse tales negocios jurídicos, por c uanto son significativamente di ferentes. (…) En definitiva, a través del contrato de encargo fiduciario, una persona natural o jurídica, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega uno o más bienes a una persona jurídica llamada sociedad fid uciaria o fiduciario, quien se obliga a cumplir un fin determinado por e l fideicomitente, en provecho propio o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Este contrato se caracteriza por la entrega de la tenencia de los bienes a la sociedad fiduciaria, sin que se transfiera la propiedad de los mismos.

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

fideicomisario. Este contrato se caracteriza por la entrega de la tenencia de los bienes a la sociedad fiduciaria, sin que se transfiera la propiedad de los mismos.

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 20/03/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA SALVAMENTO DE VOTO. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑOS E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 1 de 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social” TT RR II BB UU NN AA LL SS UU PP EE RR II OO RR DD EE MM EE DD EE LL LL ÍÍ NN SS AA LL AA TT EE RR CC EE RR AA DD EE DD EE CC II SS II ÓÓ NN CC II VV II LL

Medellín, veinte (20 ) de marzo de dos mil veinticuatro (2024 ) -Discutida y apro bada en sesión virtual de la fechaPROCESO VERBAL .

DEMANDANT E S CL EM ENCIA AGUIRRE HENAO LUIS F ERNANDO DE JESÚS L ÓPEZ L ÓPEZ DEMANDADA S DE L A ROCHE M & CIA LT DA .

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.

RADICADO 0500 1 3 1 03 002 202 2 002 03 01

DEMANDADA S DE L A ROCHE M & CIA LT DA .

FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A.

RADICADO 0500 1 3 1 03 002 202 2 002 03 01

INT ERNO: 20 23 -1 90

PROCEDENCIA JUZ GADO SEGUNDO CIVIL CIRCUIT O DE M EDELL ÍN

TEM AS Y

SUBT EM AS

R.C.C. FIDUCIA M ERCANTIL . ENCARGO FIDUCIARIO

INM OBIL IARIO. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA

ACTUACIÓN DE L A SOCIEDAD FIDUCIARIA.

DIL IGENCIA PROF ESIONAL . PRESUNCIÓN.

SENTENCIA No 03 2

DECISIÓ N REVOCA Y ACCEDE A PRET ENSIONES FRENTE A

SOCIEDAD FIDUCIARIA CORF ICOL OM BIANA S.A

MAGISTRADA

PONENT E MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

Cumplido el término de traslado para sustentar y presentar alegaciones, procede el Tribunal, en aplicación de la Ley 2213 d e 2022 que acogió como legislación permanente el Dec reto 806 de 2020, a proferir sentencia por escrito, que resuelve la instancia, en ate nción al recurso presentado por la parte demandante en co ntra de la sentencia proferida en audiencia celebrada el 3 de agosto de 2023 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUTO DE MEDELLIN dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES La p arte actora pretende que a través del presente proceso se hagan las

MEDELLIN dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES La p arte actora pretende que a través del presente proceso se hagan las siguientes declaraciones y condenas , que ha ce en la demanda inicial y en laS E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 2 de 27 subsanada : (car pe ta 01 Primera In sta ncia/arch ivo 01 .20 22.002 0 3 De man da y 0520 22.002 03 Su bsana De mand a ).

PRINCIPALES

(i ) DECLARAR que el CONTRATO DE ENC ARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS N° 220030015449 suscrito entre SOCIEDAD DE LA R OCHE M & CIA LTDA (en de la nte DE L A ROCHE ) y la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA (en ade lan te CORFICOLOMBIANA) y el contrato de adhesión o carta de instrucciones de g iro suscrita por CLEMENCIA AGUIRRE HENAO y LUIS FERNANDO LÓPEZ LÓPEZ con COR FICOLOMBIANA son con tratos coligados.

(ii) DECLARAR que entre CLEMENCIA AGUIRRE HENAO y LUIS FERNANDO LÓPEZ LÓPEZ y CORFICOLOMBIANA se celebró un contrato de adhesión o carta de instrucciones.

(iii) DECLARAR la responsabilidad civil contractual y solidaria de

LÓPEZ LÓPEZ y CORFICOLOMBIANA se celebró un contrato de adhesión o carta de instrucciones.

(iii) DECLARAR la responsabilidad civil contractual y solidaria de CORFICOLOMBIAN A y DE LA ROCHE por los perjuicios sufridos por CLEMENCIA y LUIS FERNANDO con ocasión del incumplimiento grave y determinante del objeto y las principales obligaciones establecidas en el Contrato de Encargo Fiduciario de Preventas N° 220030015449 descritas en las cláusulas 4, 5, 6, 9, 10 y 21.

CONSECUENCIAL DE LA (iii) CONDENAR a CORFICOLOMBIANA y a DE LA ROCHE a pagar a CLEMENCIA y a LUIS FERNANDO solidariamente los perjuicios tasados en las siguientes sumas, o la mayor o menor probada en el proceso: $223 ’950.220 valor al año 2022 que correspon de a una oficina con área de 21. 85 mts2, ubicada en la carrera 48 B 15 sur, sector Santa María de los Ángeles, según dictamen aportado con la demanda, más los intereses moratorios a la tasa comercial máxima legal vig ente hasta su devolución, en subsidio , indexación hasta el momento de la devolución.

SUBSIDIARIA EVENTUAL En caso de no prosperar la pretensión anterior, CONDENAR a CORFICOLOMBIANA y a DE LA ROCHE a pagar a

devolución, en subsidio , indexación hasta el momento de la devolución.

SUBSIDIARIA EVENTUAL En caso de no prosperar la pretensión anterior, CONDENAR a CORFICOLOMBIANA y a DE LA ROCHE a pagar a CLEMENCIA y LUIS FERNANDO solidariamente la suma de $125’637.000S E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 3 de 27 pagados por los demandantes a LA FIDUCIARIA. Dinero que depositaron en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVO ABIERTO VALOR PLUS II, más los intereses moratorios a la tasa comercial máxima legal vigente hasta su devolución, en subsidio , indexaci ón hasta el momento de la devolución del dinero

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LAS PRETENSIONES Se narra en la demanda que DE LA ROCHE pretendió desarrollar en el año 2016 un proyecto inmobiliario en Medellín que denominó CENTRO EMPRESARIAL DE LA ROCHE, plane ado con una torre de 12 pisos, 28 oficinas de áreas diferentes, un auditorio para juntas en el segundo piso y un local comercial en el primer piso, que construiría en lote de su propiedad con Matrícula Inmobiliaria N° 001 -47543 . Con este propósito el 15 d e julio de 2016, suscribió con la fiduciaria un CONT RATO DE ENCARGO FIDUCIA RIO DE PREVENTAS N° 220030015449, que denominaron “ENCARGO

2016, suscribió con la fiduciaria un CONT RATO DE ENCARGO FIDUCIA RIO DE PREVENTAS N° 220030015449, que denominaron “ENCARGO FIDUCIARIO CENTRO EMPRESARIAL DE LA ROCHE” , en dicho contrato se estableció que DE LA ROCHE, como encargante, entregaría a la fiduciaria , en la etapa de preventas, el recaudo y la administración de los dineros provenientes de las personas interesadas en adqui rir inmuebles en dicho proyecto y, una vez cumplidas las condiciones para la entrega del dinero, la fiduciaria traslada ría los dineros a DE LA ROCHE , quien lo destinaría para la construcción del proyecto.

Que CLEMENCIA y LUIS FERNANDO se interesaron en adquirir una oficina en el proyecto, previo a ello hablaron con JUAN DAVID DE LA ROCHE , como suplente del gerente de DE L A ROCHE , quien luego de darles a conocer la experiencia en el campo de la construcción, les aseguró que el proyecto inmobiliario CENTRO EMPRESARIAL DE LA ROCHE e staría listo para mayo de 2019 y que la inversión era segura porque el dinero sería administrad o por la fiduciaria . Todas estas r azones, la ubicación y cercanía al metro, dieron lugar a que los demandantes compraran la oficina 203, así lo certificó DE LA ROCHE en escrito del 2 de febrero de 2018.

Que los demandantes presentaron a la fiduciaria la c arta de instrucciones de

dieron lugar a que los demandantes compraran la oficina 203, así lo certificó DE LA ROCHE en escrito del 2 de febrero de 2018.

Que los demandantes presentaron a la fiduciaria la c arta de instrucciones de giro, suscrita el 7 de marzo de 2018, así se adhirieron a las condicionesS E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 4 de 27 pactadas en el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS suscrito entre DE LA ROCHE y LA FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA . En esas condiciones, se autorizó a la fiduciaria a: (i) recibir los recursos de los inversionistas del proyecto; (ii) administrarlos e invertirlos en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVO ABIERTO VALOR PLUS II mientras se cumplían las condiciones para la entrega de los dineros, y que los recursos (i ii) fueran destinados por DE LA ROCHE al desarrollo del proyecto.

Que los demandantes depositaron en el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVO ABIERTO VALOR PLUS II, una suma total de $125’637.000 que fue cancelada en tres cuotas, $15’000.000 el 2 de febrero de 201 8, $30’000.000 el 3 de abril de 2018 y $80’637.000 el 31 de julio de 2018 para pagar el valor total de la oficina 203, con un área de 21.85 mts2, que haría parte del CENTRO EMPRESARIAL DE LA ROCHE ubicado en la carrera 48 B 15 sur de

total de la oficina 203, con un área de 21.85 mts2, que haría parte del CENTRO EMPRESARIAL DE LA ROCHE ubicado en la carrera 48 B 15 sur de Medellín, barrio Santa María de los Ángeles .

Que DE LA ROCHE no construyó el proyecto, pese a que la fiduciaria le entregó los recursos que fueron depositados por los inversionistas, incumpliendo , la segunda , la obligación legal y contractual de constatar que los dineros entre gados a DE LA ROCHE se destinaran por ésta al desar rollo del proyecto inmobiliario y a la fecha ninguna de las demandadas ha devuelto el dinero que los demandantes invirtieron por la compra de la oficina 203.

Que desde el año 2019 la obra se empezó a retr asar , y en reiteradas ocasiones los demandantes se comunicaron telefónicamente con el arquitecto JUAN DAV ID DE LA ROCHE solicitando explicación por el retraso y la lentitud pasmosa en la cons trucción que debía entregarse en mayo de 2019.

Que DE LA ROCHE incumplió en forma deliberada el contrato y así se demuest ra con conversaciones vía WhatsApp entre demandantes y el arquitecto, quien siempre sostuvo que la obra se reiniciaría, pero nunca superó los cimientos del edificio y el primer parqueadero de sótan os, siendo suspendida definitivamente en el año 2020, p ero, actuando de mala fe , enS E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 5 de 27

junio de 2021, JUAN DAVID DE LA ROCHE, les manifestó que los planos habían sido modificados, y que ya no va a ser un centro empresarial para oficinas, sino que sería una mi xtura en tre oficinas y el negocio de “Airbnb ” y que había unos inversionistas que estaban inyectando músculo financiero al proyecto , pero nada de ello es cierto.

Que DE LA ROCHE nunca dio solución a las solicitudes y reclamaciones realizadas por los deman dantes , se convirtió en una larga cadena de mensajes que permiten evidenciar el incumplimiento contractual y la mala fe.

Que escribieron a la fiduciaria indagando por el proyecto del ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS DEL PROYECTO CENTRO EMPRESARIAL DE LA ROCHE, el 26 de noviembre de 2020, el 9 de diciembre de 2020, sin respuesta; nuevamente el 22 de diciembre de 2020 manife stando que elevó solicitud ante el Defen sor del Consumidor Financiero y volvió a escribir el 20 de enero de 2021, pero solo hasta el 21 de abril de ese año obtuvieron respuesta, inoportuna, incompleta, imprecisa y la cual no resolvía l o solicitado, para decir que remitirían la solicitud a DE LA ROCHE , quien nunca dio respuesta. Ante e sta situación CLEMENCIA se acercó a las oficinas de la fiduciaria , pero por la pandemia le dieron un número para que se comunicara con JOSÉ JARAMILLO BONILLA ejecutivo fideicomisos senior de la fiduciaria, encargado para el asunto, quien nunca contestó la llamada y

oficinas de la fiduciaria , pero por la pandemia le dieron un número para que se comunicara con JOSÉ JARAMILLO BONILLA ejecutivo fideicomisos senior de la fiduciaria, encargado para el asunto, quien nunca contestó la llamada y se decidió enviarle un cor reo el 29 de novie mbre de 2021; el señor vía telefónica les manifestó que el encargo fiduciario se encontraba liquidado y que los recursos habían sido trasladados a DE LA ROCHE y ésta a su vez dispuso dicho dinero para que la fiduciaria lo administrar a mediante contrato de Fiducia M ercantil de Administración de Recursos bajo el esquema de Tesorería Fideicomiso Centro Empresarial De la Roche, de lo cual se le solicitó les enviara los soportes.

Que la fiduciaria envió comunicación el 28 de diciembre de 2021 a los demandantes, aceptando que entregó en julio de 2018 los recursos de los inversionistas a DE LA ROCHE, dineros que no fueron destinados al desarrollo del proyecto, lo que configura una violación por parte de la fiduciaria al objeto del contrato de encargo fiduciario, s eñalado en laS E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 6 de 27 cláusula 2, pues no constató que los dineros fueran destinados al proyecto. También incumplió la cláusula 4 numerales 1, 2 y 3, la cláusula 5 numeral 4

cláusula 2, pues no constató que los dineros fueran destinados al proyecto. También incumplió la cláusula 4 numerales 1, 2 y 3, la cláusula 5 numeral 4 y parágrafo, cláusula 6 numerales 2, 3 y 7, cláusula 10 numerales 1, 4, 6, 7, 8 y 11, clá usula 21. La fiduciaria no fue diligente , no defendió a los demandantes contra los actos de DE LA ROCHE, no rindió cuentas de su gestión, incumplió con sus obligaciones a la luz del art. 1234 numerales 1, 4 y 8 Código de Comercio .

Que la fiduciaria pactó cláusulas abusivas inefic aces de pleno derechoartículo 43 L ey 1480 de 2011, ello se desprende de las cláusulas 6, 17, 18 y 30 del contrato de encargo fiduciario.

3. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Admitida la demanda el 11 de julio de 2022 (carpe ta 0 1 Primer aIn sta ncia/archivo 06.2 022 .00 203 Admite Dem anda F ijaCau ción ) se tuvo po r notificadas a las demandadas desde el 5 de octubre de 2022, como se definió en auto del 6 de octubre de 2022 (carpe ta 01 Prime raIn sta ncia/archivo 2 4.2 0 22.0 020 3Tiene No tificad asDem and ada s) y corrido el término de traslado no hubo pronunciamiento alguno.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Integrada la litis, y ante el silencio de las demandadas, se convocó a

corrido el término de traslado no hubo pronunciamiento alguno.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Integrada la litis, y ante el silencio de las demandadas, se convocó a audiencia inicial y se decretaron pruebas de la parte actora , diligencia que se llevó a ca bo los días 1 y 3 de agosto de 2023. Un día antes a la audiencia, CORFICOLOMBIANA , mediante correo electrónico, formula nulidad por indebida notificación. En la sesión del 1 de agosto, se advierte que DE LA ROCHE comparece a través de su representante leg al, pero sin apoderado judicial, requiriéndolo para que en la próxima sesión esté acompañado de un profesional del derecho, también se resolvió el incidente de nulidad formulado por CORFICOLOMBIANA negando el mismo, se suspende para continuar el 3 de agost o de 2023. En esta sesión se agotaron las etapas de conciliación, interrogatorios de parte, fijación del litigio, sane amiento , se practicaron las pruebas, se escuchó a legatos y se profirió el fallo.S E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 7 de 27

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida en sesió n del 3 de agosto de 2023 ( carp e ta 01 Pr imer aIn sta ncia/archivo 30.2 022 .00 203 ActaAud ien cia Senten cia /ú ltimo lin k) , en ella la señora juez indica que

Proferida en sesió n del 3 de agosto de 2023 ( carp e ta 01 Pr imer aIn sta ncia/archivo 30.2 022 .00 203 ActaAud ien cia Senten cia /ú ltimo lin k) , en ella la señora juez indica que aplicará el art ículo 280 C .G.P., plant ea el problema jurídico a resolver . S e refiere a los artículos 1602 y 1495 Código Civil, indica ndo que la interpretación d el contrato debe ser sistemática y aborda el tema del régimen de responsabilidad civil contractual, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia , señalando los presupuestos de la acción.

Lu ego, determina la existencia de un contrato válido , pasa a analizar el incumplimiento de las obligaciones de las demandadas, empezando por CORFICOLOMBIANA que se encuentran en el contrato de encargo fiduciario de preventas , que denominaron “ENCARGO FIDUCIARIO C ENTRO EMPRESARIAL DE LA ROCHE” , para señalar que no se encuentran acreditados los elementos de confirmación que lleven a declarar el incumplimiento de la fiduciaria, no se encuentra la obligación de vigilar el cumplimiento de aplic ación de los recursos, pu es el acuerdo abarcó la etapa de preventas y no hay prueba de que en lo poco construido no se haya invertido el dinero entregado por la fiduciaria. Que si bien el representante de DE LA ROCHE en el interrogatorio indicó que no entregó el documento exigido en la cláusula 4 para la entrega de los dineros, si aparece en la exhibición documental que hizo la fiduciaria, entonces se puede tener que sí lo presentó, pues la prueba documental tiene más peso que la testimonial.

exigido en la cláusula 4 para la entrega de los dineros, si aparece en la exhibición documental que hizo la fiduciaria, entonces se puede tener que sí lo presentó, pues la prueba documental tiene más peso que la testimonial. Tampoco encontró que hay a cláusulas a busivas en dicho contrato, pues debe leerse en forma conjunta. Considera que , sí se cumplió también con la rendición de cuentas, que se hacían cada seis meses, y as í se verifica en el expediente. Indica que no se probó el incumplimiento por parte de la FI DUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A absteniéndose de estudiar los demá s presupuestos en relación con és ta demandada.

Pasa a analizar los presupuestos con relación a la otra demandada , SOCIEDAD DE LA ROCHE M & CIA LTDA , frente al incumplimiento de las obligacione s, señala que se cuenta con el contrato ENCARGO FIDUCIARIO CENTRO EMPRESARIA L DE LA ROCHE y la carta de instrucción de giro, verificando que la demandada se obligó a realizar un proyecto, que no seS E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 8 de 27 llevó a cabo la culminación de dicho proyecto empresarial, que los demandantes pagaron la totalidad del precio de la oficina 203, hechos de la demanda que se tiene n por confesados ante el silencio de la demandada, quedando probado este presupuesto de incumplimiento.

Respecto del otro presupuesto que se refiere a que se haya generado

demanda que se tiene n por confesados ante el silencio de la demandada, quedando probado este presupuesto de incumplimiento.

Respecto del otro presupuesto que se refiere a que se haya generado perjuicio a los demandantes, para ello se sabe que pagaron el total de valor de la oficina, dineros reunidos por los ahorros de ambos demandantes, las cesantías, más la incertidumbre por la entrega. Generando sin duda perjuicio.

Sigue la juez analizando el presupuesto del nexo, pese a que DE LA ROCHE afirmó que hubo circunstancias que atrasaron el proyecto y finalmente cayó, ello no fue por la pandemia como se alegó, sino que , para mayo de 2019, fecha programada para la entrega de la oficina, ya hab ía incumplimie nto .

Termina concluyendo que la demandada SOCIEDAD DE LA ROCHE M & CIA LTDA sí incumplió las obligaciones adquiridas, no así respecto de la SOCIEDAD FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., sin que haya solidaridad entre la s demand adas pues las obligaciones son distintas.

6. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En audiencia la parte demandante y demandada DE LA ROCHE interpusieron recurso, esta última por parte del representante legal y no por su ap oderado, pues se ausentó de la diligenci a sin terminarla, aun así, y pese a advertir esa situación, la juez concedió ambos recursos, pero en esta instancia solo se admitió el interpuesto por la parte demandante a través de su apoderado, y no el de la demandada DE LA RO CHE por no haberse recurrid o por el apoderado judicial, decisión que no mereció reproche.

se admitió el interpuesto por la parte demandante a través de su apoderado, y no el de la demandada DE LA RO CHE por no haberse recurrid o por el apoderado judicial, decisión que no mereció reproche.

El apoderado de la parte demandante en audiencia solo interpone el recurso e indica que presentará los reparos dentro del término señalado por la ley. Así lo hizo , y en su escrito de reparos y sustentación ante esta instancia (carp e ta 0 1 Primera Instancia/archivo 31 .20 22.0 0203 Sustetn ació nApe la ció n y ( car pe ta 02 Seg und aIn stancia /ar chivo 0 7.M emor ia lSustenta ción Re cur so ) expuso sus inconformidades relacionando los yerros encontrados en la decisión, a sí:S E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 9 de 27

1. Valorar de manera errada el interrogatorio de parte del repre sentante legal de DE LA ROCHE. El juzgado admite que en este interrogatorio confiesa que no cumplió con una de las condiciones para que le fueran entregados los recursos por parte de la fi duciaria, la señalada en el literal e ) de la cláusula 4 del contrato de encargo fiduciario (copia de la constancia de radicación de documentos para adelantar actividades de construcción), y ante tal incumplimiento el dinero debía ser devuelto a los inversi onistas, pese a esta confesión, y rest ándole relevancia a dicha prueba, concluye

radicación de documentos para adelantar actividades de construcción), y ante tal incumplimiento el dinero debía ser devuelto a los inversi onistas, pese a esta confesión, y rest ándole relevancia a dicha prueba, concluye contradictoriamente que la fiduciaria cumplió con la obligación de entregar los recursos ante el cumplimiento de las condiciones estipuladas por pa rte de DE LA ROCHE. De habe r valorado adecuadamente esta confesión se habría conclui do que la fiduciaria es civil y contractualmente responsable.

2. Valorar de manera inapropiada los documentos exhibidos por la fiduciaria.

La juez intentó explicar que los documentos que nunca pres entó DE LA ROCHE a la fiduciaria para la entrega de los recursos se encontraban en el expediente, porque la fiduciaria los había exhibido, pero no explicó razonadamente el mérito que le asignó a dichos documentos, ni explicó si eran los exigidos en la cláu sula 4 del contrato de fiducia, se limitó a decir que la prueba documental tiene más peso que la testimonial , sin realizar una ponderación entre las dos pruebas. Desconoció que la falta de contestación por parte de las demandadas , hac ía presumir ciertos l os hechos susceptibles de confesión. Transgredió el art. 176 C .G.P.

3. Negar la obligación contractual que asumió la fiduciaria al suscribir el contrato de encargo fiduciario de verificar que los dineros entregados a DE LA ROCHE fueran destinados al proye cto inmobiliario, cláusula 2, diciendo que dicha obligación no existe. Siendo contradictorio que considere que DE LA ROCHE causó perjuicios porque no construyó el proyecto inmobiliario, pero exima de responsabilidad a la fiduciaria, sabiendo que é sta debí a

que dicha obligación no existe. Siendo contradictorio que considere que DE LA ROCHE causó perjuicios porque no construyó el proyecto inmobiliario, pero exima de responsabilidad a la fiduciaria, sabiendo que é sta debí a verificar que los dineros debían ser destinado s al proyecto, sin tener en cuenta que para mediados de 2018 la lentitud de la construcción era pasmosa, como se probó, y para diciembre de 2019, cuando se liquidó el contrato de encargo, la construcción segu ía en el mismo estado, ni siquiera tenía el primer piso. La juez no valoró la confesión del representante legalS E N T E NC I A 2 d a I N S T A N C I A M . C . O . P . R A D . 0 5001 3 1 0 3002 - 202 2 - 00 203 - 0 1 P á g i n a 10 de 27 de la fiduciaria al decir que no sabía si DE LA ROCHE había destinado los recursos al proyecto inmobiliario. La fiduciaria suscribió nuevo con trato con DE LA ROCHE, de fiducia mercantil irrevocable, administran

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