TSDJ MED SC - 05001310300320220023901-(15-01-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300320220023901-(15-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA - Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13 del C.G.P. / CARGA DE LA PRUEBA - Es principio general quien invoca un hecho respecto del cual aspira a derivar consecuencias jurídicas debe acreditarlo, con algunas excepciones como los hechos notorios; las afirmaciones y negaciones indefinidas, casos en los cuales la Ley dispone la inversión de la carga o cuando según las circunstancias haya lugar a ordenar judicialmente prueba compartida o dinámica. / COSTAS PROCESALES - Los costos del proceso es un concepto que agrupa (i) los gastos y expensas procesales y (ii) las agencias en derecho. /

HECHOS: En el presente proceso verbal, solicita el demandante que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa y sus modificaciones por incumplimiento de la obligación de pago de la demandada; ordenar las restituciones mutuas y condenar a la demandada a pagar los intereses moratorios. El a quo profirió sentencia estimatoria de las pretensiones, en virtud de que La demandada no acreditó el cumplimient o de su obligación . Por medio de la apelación, la pasiva solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y se rechazar la demanda por no cumplir con los requisitos de la misma. Corresponde a la sala determinar si es la sentencia la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad de la sentencia.

TESIS: Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone

procesal para resolver sobre la admisibilidad de la sentencia.

TESIS: Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13. Conforme el trámite previsto para los procesos verbales, emitido el auto admisorio e integrado el contradictorio, se dis pone el traslado de la demanda en los términos del artículo 91

CGP, para que la parte demandada se pronuncie (i) en el término de la ejecutoria interponiendo excepciones previas conforme lo delineado en el artículo 100; (ii) en el término de 20 días formulando excepciones de mérito de acuerdo con lo previsto en el artículo 369 oportunidad en la que podrá presentar dem anda de reconvención contra el demandante. (…) La pretensión de rechazar la demanda interpuesta por el opositor vía excepción de mérito y fundamentada en la falta de requisitos legales de la demanda, específicamente en la indebida petición del interrogatorio de parte a la demandada, no constituye una pugna al derecho sustancial objeto de litigio; tampoco constituye requisito de admisibilida d de la demanda la enunciación de los hechos objeto de declaración de parte, siendo que lo pertinente se conduce en la práctica de la prueba donde la parte en favor de quien se decretó, tiene la posibilidad de presentar p liego abierto o cerrado con las preguntas sin que ello constituya un imperativo conforme el artículo 202 CGP. (…) Si la parte demandante desea salir avante con sus pretensiones o la demandada con sus excepciones de fondo, deben ej ercer un rol probatorio activo, puesto que la carga es de su propio interés, cuyo

demandante desea salir avante con sus pretensiones o la demandada con sus excepciones de fondo, deben ej ercer un rol probatorio activo, puesto que la carga es de su propio interés, cuyo incumplimiento deriva consecuencias, como la pérdida del derecho que se disputa. La distribución de los deberes probatorios no genera exoneración de la carga de la prueba, siendo que las pruebas pertenecen al proceso y no a las partes, por lo tanto, la carga de la prueba es un riesgo que asume quien no ejerce un rol activo en demostrar los supue stos fácticos de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. (…) Los costos del proceso es un concepto que agrupa (i) los gastos y expensas procesales y (ii) las agencias en derecho; las primeras referidas a aquellas erogaciones comprobadas en que incurren las partes durante del trámite con ocasión del curso natural del mismo; al tiempo que las agencias en derecho buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado. Los artículos 365 y 366 del CGP contemplan las normas sobre la imposición de las costas, el trámite para su liquidación, ap robación y el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus Actos Adminis trativos, fija las tarifas que corresponden por concepto de agencias enderecho dependiendo de la especialidad, duración, el ti po de proceso y la cuantía de las pretensiones. (…) Su causación tiene su fundamento en una carga económica que debe soportar la parte vencida en el proceso en contrapre stación y en favor de la parte victoriosa, conforme la expectativa generada con el proceso, dado el paso del tiempo de cara a las resultas.

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

parte vencida en el proceso en contrapre stación y en favor de la parte victoriosa, conforme la expectativa generada con el proceso, dado el paso del tiempo de cara a las resultas.

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 15/01/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

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SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, quince de enero de dos mil veinticuatro

De conformidad con la Ley 2213 de 2022 se p rocede a decidir por escrito, el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da frente a la sentencia proferida el 16 de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, en el proceso verbal adelantado por BONANZA

CONSTRUCCIONES SAS contra MARTHA INÉS LÓPEZ BUITRAGO.

1. ANTECEDENTES

1. El 7 de diciembre de 2017 se celebró contrato de promesa de compraventa entre BONANZA CONSTRUCCIONES SAS –promitente

1. ANTECEDENTES

1. El 7 de diciembre de 2017 se celebró contrato de promesa de compraventa entre BONANZA CONSTRUCCIONES SAS –promitente vendedoray MARTHA INÉS LÓPEZ BUITRAGO –promitente compradorarespecto del bien inmueble , “PLANTA DE QUINTO Y

SEXTO PISO APARTAMENTO DÚPLEX NÚMERO 502, Y PARQUEADERO DE MOTO, CON UN ÁREA DE 65 METRO S CUADRADOS EN EL QUINTO PISO Y CONSTA DE: 2 alcobas con closet en RH, 2 baños, sala, cocina, zona de ropas Y EN EL SEXTO PISO CON UN AREA DE 45M2. CONSTA DE: Una habitación, un baño, sala – comedor, zona de ropas, cocina, un cuarto útil, full acabado (Piso cerámica, pintada, estucada, cielo en drywall, puerta en RH, mesón cocina en grano pulido, baños enchapados solo la parte de05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

2 la ducha, muebles de baño, cabinas en vidrio templado, (no incluye

moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

2 la ducha, muebles de baño, cabinas en vidrio templado, (no incluye electrodomésticos).– APARTAMENTO QUE HACE PARTE INTEGRANTE DE UN EDIFI CIO QUE SERA SOMETIDO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, el cual está construido sobre el siguiente bien inmueble: LOTE DE TERRENO CON CASA

DE HABITACIÓN MARCADA EN SU PUERTA DE ENTRADA

CON EL NUMERO 29 -15 DE LA CALLE 47 DE LA ACTUAL

NOMENCLATURA DE LA CI UDAD DE MEDELLIN, EN EL

BARRIO BUENOS AIRES Y QUE LINDA: Por el frente con la calle Aránzazu, por un costado con propiedad de Fernando Zapato, hoy de Carlos Jaramillo, por otro costado, con propiedad de Rafael Giraldo y por la parte de atrás o centro, con propiedad de Julia Tamayo, CON

UN AREA DE 258 -47 METROS CUADRADOS, DIRECCIÓN

CATASTRAL Calle 47 Número 29 -15, INMUEBLE

IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRICULA NUMERO

001-35720 ZONA SUR.”

2. Se pactó el precio de $170.000.000 pagadero en dos contados , (i) $123.000.000 el 7 de diciembre de 2017; y (ii) $47.000.000 el 28 de mayo de 2018; el primer contado se pagó en tiempo.

3. La entrega real y material se acordó para el 29 de mayo de 2018; no se efectuó ese día por falta de pago del segundo contado.

4. La escritura púb lica de venta se firmaría el 28 de mayo del 2018 en la

3. La entrega real y material se acordó para el 29 de mayo de 2018; no se efectuó ese día por falta de pago del segundo contado.

4. La escritura púb lica de venta se firmaría el 28 de mayo del 2018 en la Notaría Octava de Medellín a las 10:00 am; ese mismo día se suscribió un “otro sí” al contrato de promesa, modificando las fechas de entrega real y material del inmueble para el 15 de junio y 15 de sep tiembre de 2018 y la fecha de firma de la escritura pública de venta para el 21 de septiembre de la misma anualidad.

5. El 23 de agosto de 2018 se adicionó un nuevo “otro sí” reprogramando la fecha de firma de la escritura pública de venta para el 17 de noviembre del 2018 en la Notar ía Octava de Medellín a las 02:00 pm05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

3 dado “ el no pago del valor restante por parte de la promitente compradora”; ese mismo día se procedió con la entrega del inmueble a la demandada.

3 dado “ el no pago del valor restante por parte de la promitente compradora”; ese mismo día se procedió con la entrega del inmueble a la demandada.

6. Considerando el incumplimiento de MARTHA IN ÉS LO PEZ BUITRAGO, BONANZA CONSTRUCCIONES SAS, la convocó a audiencia de “conciliación…transacción”, celebrada el 18 de agosto de 2020, donde las partes modificaron los alcances de la promesa de compraventa y acordaron formalizar escritura pública el 10 de diciembre de 2020 día en que se entregaría el dinero restante para la protocolización.

7. Como consta en acta de comparecencia N° 0135 del 10 de diciembre de 2020 sólo se presentó ante el Notario , JOHN ALEXANDER R ÚA GALENO, en nombre y representación de BONANZA CONSTRUCCIONES SAS; MARTHA INÉS LOPEZ BUITRAGO, no compareció ni acreditó el pago pendiente.

8. La demandada desde el año 2018 procedió a celebrar contrato de arrendamiento de vivienda urbana con un tercero.

9. Solicitando la demandante, (i) declarar resuelto el contrato de promesa de compraventa y sus modificaciones por incumplimiento de la obligación de pago de la demandada; (ii) ordenar las restituciones mutuas: la demanda nte deberá restituir a la demanda da $123.000.000 cancelada como parte del precio , la d emandada deberá restituir a la demandante el inmueble objeto d el contrato ; (iii) condenar a la demandada al pago d e los intereses moratorios que la demandante dejó de percibir so bre la suma que no fue pagada desde el 28 de mayo de

demandante el inmueble objeto d el contrato ; (iii) condenar a la demandada al pago d e los intereses moratorios que la demandante dejó de percibir so bre la suma que no fue pagada desde el 28 de mayo de 2018, liquidados a la tasa fijada por la Superintendencia “Bancaria.”05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

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2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda 1, se pronunció la parte demandada proponiendo las excepciones de ABUSO DEL DERECHO A LITIGAR, TEMERIDAD y MALA FE; a la contestación anexó memorial de solic itud de rechazo de la demanda.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad profirió sentencia estimatoria de las pretensiones el 16 de agosto de 2023.

Conforme lo previsto en los artículos 1546 y 1757 del CC en concordancia con el inciso 1° artículo 167 del CGP, se probó la existencia de la obligación en los términos del contrato de promesa de compraventa celebrado el 7 de

Conforme lo previsto en los artículos 1546 y 1757 del CC en concordancia con el inciso 1° artículo 167 del CGP, se probó la existencia de la obligación en los términos del contrato de promesa de compraventa celebrado el 7 de diciembre de 2017, modificado mediante acuerdo transaccional del 18 de agosto de 2020.

La demandada n o acreditó el cumplimiento de su obligación de pagar el excedente del precio pactado en el contrato ni compareció a la suscripción de la escritura pública de venta.

El demandante es contratante cumplido, probó su intención de cumplir el contrato de promesa y las excepciones no prosperan p orque aluden a un contrato que no fue objeto de pretensión ni de debate procesal.

Declaró resuelto el contrato de promesa con sus modificaciones; condenó a la demandada a restituir en favor de BONANZA CONSTRUCCIONES SAS, en el término de 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el

1 Providencia del 9 de agosto de 2022.05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

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condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

5 apartamento d úplex 502, sin consideración del parqueadero; c ondenó a la demandante a restituir a MARTHA INÉS LOPEZ BUITRAGO $170.625.600 como parte de precio rec ibido por efecto del contrato –ya indexado - y a MARTHA INÉS LÓPEZ a pagar a BONANZA CONSTRUCCIONES SAS $5.962.100,44 por perjuicios en la modalidad de intereses o rendimiento dejados de percibir sobre el sa ldo del precio no pagado , liquidados conforme el interés civil; condenó a la demandada a las costas del proceso.

4. APELACIÓN

La sentencia no fue notificada por estados y el A Quo no accedió a la solicitud de rechazo de la demanda realizada con fundamento en los artículos 82 numeral 4 y 90 numeral 1 del CGP. La petición probatoria de interrogatorio de parte presentada por la demandante debía ajustarse al ítem 202 del estatuto procesal y no se informó sobre qué hechos versar ía el interrogatorio . Fue negado el recurso de reposición y rechazada de plano la apelación.

“En la segunda parte de la audiencia, una vez ingresados comienza el juez a resolver el recurso de apelación en unas breves palabras (ver grabación de la audiencia), procedo a levantar la mano constantemente con el interruptor y el juez continúa su disertación, transcurren aproximadamente 6 minutos y posteriormente, me concede la palabra y me manifiesta “usted no dijo nada,

la audiencia), procedo a levantar la mano constantemente con el interruptor y el juez continúa su disertación, transcurren aproximadamente 6 minutos y posteriormente, me concede la palabra y me manifiesta “usted no dijo nada, por lo tanto el recurso de apelación lo rechazo de plano” Como en la grabación queda absolutamente todo, se puede ver que e l señor juez no me concedió la palabra, oprimí el interruptor levantando la mano y el despacho ignoro completamente mi petición, vulnerando el DEBIDO PROCESO de mi poderdante, que tiene como componente esencial el derecho de defensa.”05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

6 Al no concederse el rechazo de la demanda, le correspondía al Juez “inhibirse” de emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la misma.

El 16 de agosto, solicitó la grabación de la audiencia para referir detalle (horas y minutos) de lo afirmado, petición que no fue resuelta.

En el interrogatorio oficioso del Juez a la demandada , respondió de manera reiterada y repetitiva “ me siento engañada por el señor Alexander, soy una

y minutos) de lo afirmado, petición que no fue resuelta.

En el interrogatorio oficioso del Juez a la demandada , respondió de manera reiterada y repetitiva “ me siento engañada por el señor Alexander, soy una persona de la tercera edad y no tengo escrituras de nada ” y el despacho no indagó en qué consistía el engaño.

En escritura No. 7919 otorgada en la Notaría Quince de este Círculo registrada el 12 de diciembre de 1996, MARTHA IN ÉS LOPEZ BUITRAGO – demandaday ARTURO DE JESUS CASTAÑO MONTOYA, dieron en venta a JOHN ALEXANDER R ÚA GALEANO –demandadoinmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 – 184459 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.

El demandado se obligó a pagar la transacción entregando a ambos vendedores dos apartamentos el 6 de julio de 2012, a la demandante le entregó “apartamento con dos habitaciones y la envió al apartamento que hoy ocupa, sin escrituras de ninguna índole y como se puede colegir con este fallo mi poderdante, adulta mayor, se quedó prácticamente en la calle ”, el Juzgado no indagó al respecto.

Antes y después de leída la sentencia , de manera persistente la demandada le solicitó al Juez le concediera la palabra, manifestándole “usted puede hablar a través de su abogado ” y al abogado le expresaba “Dr. le voy a apagar el micrófono, Dr. Usted está siendo temerario (3 o 4 veces aproximadamente).”05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS

micrófono, Dr. Usted está siendo temerario (3 o 4 veces aproximadamente).”05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

7 El uso arbitrario de la autoridad vulneró el debido proceso , que tiene como componente el derecho de defensa.

El nivel de profundización del Juez en las pruebas fue nulo, carente de profundidad, su perfluo. En la sentencia emite un numeral indicando “la señora Martha Inés López Buitrago, debe hacer entrega del apartamento 502 quinto piso y del aparta estudio 602 del sexto piso”, la posesión material del apartaestudio está en poder del demandado desde julio de 2021.

No se hizo mención a las excepciones propuestas por la parte demandada como lo ordena el artículo 280 del CGP.

Las condenas con ocasión a la declaratoria de resolución del contrato fueron impuestas “a raja tabla”, las costas exorbitantes y sanciones por intereses respecto de “supuestos perjuicios causados” sin consideración del engaño que sufrió la demandada.

El Juez asesoró en audiencia a la Abogada demandante, “le aclara que, si

respecto de “supuestos perjuicios causados” sin consideración del engaño que sufrió la demandada.

El Juez asesoró en audiencia a la Abogada demandante, “le aclara que, si ambas partes interponemos el recurso de apelación, la se ntencia será en el efecto suspensivo, ante lo cual la abogada cambia de parecer y no interpone el recurso de apelación y la sentencia se decreta en el efecto devolutivo.”

Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda por no cumplir con lo preceptuado en el CGP artículo 82 numeral 4 y artículo 90 numeral 1.

5. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

¿Es la sentencia la oportunidad procesal para resolver sobre la admisibilidad de la demanda?05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

8 ¿Se omitió pronunciamiento frente a las excepciones de mérito?

¿Indebida condena en perjuicios?

¿Hay que revocar la condena en costas?

6. CONSIDERACIONES

8 ¿Se omitió pronunciamiento frente a las excepciones de mérito?

¿Indebida condena en perjuicios?

¿Hay que revocar la condena en costas?

6. CONSIDERACIONES

Antes de resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala Civil se pronunciará frente a los sucesos indicados por la recurrente y calificados como actos que violan su garantía al debido proceso conforme al derecho de defensa y contradicción.

Al emitirse la sentencia de primera instancia en audiencia de manera oral, su notificación lo fue por estrados y no por estados como lo prevé el artícu lo 294 CGP en concordancia con el artículo 295 ; la garantía del derecho de defensa se constata surtida con la interposición del recurso de alzada objeto de esta providencia.

Respecto del supuesto comportamiento del Juez frente a l as manifestaciones de la parte y de sus decisiones en la dirección de la audiencia, es pertinente remitirse a los deberes del Juez dispuestos en el artículo 42, poderes de ordenación e instrucción contemplados en el artículo 43, así como sus facultades correccionales previstas en el artículo 44 del CGP.

Si la parte estima que dichas conductas exceden las facultades legales, deberá acudir a la acción idónea, sin que ello haga parte de la decisión cuestionada vía apelación.05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

9 La intervención del Ministerio Público en la audiencia a través de Procurador Designado para la garantía de los derechos procesales de la demandada da cuenta del apego legal del trámite de la audiencia.

6.1 ¿Esta sentencia es la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda?

El Código General del Proceso contiene y enlista una serie de requisitos que han de satisfacerse por quien pretenda activar el aparato jurisdiccional para acceder efectivamente a la Administración de Justicia como lo estipula el artículo 229 de la CP , 1 y 2 de la L ey Estatutaria de la Administración de Justicia.

El Juez que conozca del asunto ha de realizar un estudio de los requisitos al momento de calificar la demanda; para ello, los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso delinean los requerimientos for males que debe reunir la demanda y el artículo 84 del mismo estatuto procesal, refiere a los documentos que deben anexarse.

El artículo 90 regula la admisión, inadmisión y rechazo de la demanda, en su

demanda y el artículo 84 del mismo estatuto procesal, refiere a los documentos que deben anexarse.

El artículo 90 regula la admisión, inadmisión y rechazo de la demanda, en su inciso tercero señala los casos en que procede la inadmisión:

“El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada…

Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos:

1. Cuando no reúna los requisitos formales.

2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

10 En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza...”

adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza...”

Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13.

Conforme el trámite previsto para los procesos verbales, e mitido el auto admisorio e integrado el contradictorio, se dispone el traslado de la demanda en los térm inos del artículo 91 CGP, para que la parte demandada se pronuncie (i) en el término de la ejecutoria interponiendo excepciones previas conforme lo delineado en el artículo 100 ; (ii) en el término de 20 días formulando excepciones de mérito de acuerdo con lo previsto en el art ículo 369 oportunidad en la que podrá presentar demanda de reconvención contra el demandante.

Consta en el expediente pronunciamiento realizado por la demandada interponiendo excepciones previas y solicitud de rechazo de la demanda ; petición que se tuvo por desistida mediante providencia del 5 de diciembre de 2022 (ver archivo 4, cuaderno 2, expediente electrónico) ; auto que fue recurrido por el opositor y confirmado mediante providencia del 17 de febrero de 2023 (ver archivo 8, cuaderno 2, expediente electrónico).

Ejecutoriada la providencia que decid ió sobre el desistimiento de las excepciones previas, precluyó para la demandada el término procesal previsto para cuestionar la providencia admisoria, respecto de los requisitos formales

Ejecutoriada la providencia que decid ió sobre el desistimiento de las excepciones previas, precluyó para la demandada el término procesal previsto para cuestionar la providencia admisoria, respecto de los requisitos formales para la presentación de la demanda.05001 31 03 003 2022-00239-00

Proceso: Verbal.

Demandantes: Bonanza Construcciones SAS Demandados: Martha Inés López Buitrago Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. Precluida la oportunidad de cuestionar el auto admisorio de la demanda, el objeto de la sentencia e s definir de fondo la litis. Hubo pronunciamiento frente a las excepciones planteadas. La condena en perjuicios es congruente con lo probado dada la resolución del contrato , se debió condenar por intereses moratorios mercantiles. La condena en costas fue en contra de la parte vencida en el proceso.

11 En el término de traslado, se formuló escrito de reconvención que fue incorporado sin trámite por el A quo en providencia del 24 de noviembre de 2022 (ver archivo 2, cuaderno 3, expediente electrónico), disponiendo que “no se avizora que se hubiere presentado una demanda nueva en contra de la sociedad aquí demandante, a lo sumo se transcribió el contenido de la contestación, lo cual no puede considerarse desde ninguna perspectiva como el escrito mediante el cual se esté ejerciendo el derech

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