TSDJ MED SC - 05001310300320230019101-(29-09-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310300320230019101-(29-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
TEMA: MEDIDA CAUTELAR DE S USPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNA DO – Para que proce da la suspensión, el acto impugnado o las decisiones de cuya suspensión se trata, deben ser al menos aparentemente ilegales, esto es, contrario a los estatutos o a la ley.
HECHOS: Se resuelve recurso de apel ación interpuesto por el apoderado de la parte demandada frente a la decisión proferida en providencia del 4 de julio de 2023, mediante la cual el a quo decretó como medida cautelar la suspensión provisional del cobro de las expensas extraordinarias para la reparación de techos aprobada en la asamblea de propietarios de la Urbanización Villas del Telar 1, llevada a cabo el 25 de marzo de 2023.
TESIS: La norma anterior establecía entonces dos requisitos necesarios para que pudiera decretarse la medida de suspensión del acto impugnado; esto es, que la misma fuera necesaria para evitar perjuicios graves y que el demandante prestara caución en la suma establecida por el Juez. Sin embargo, la doctrina nacional desarrolló un requisito adicional, consistente en que el acto impugnado o las decisiones de cuya suspensión se trata, sean al m enos aparentemente ilegales, esto es, contrario a los estatutos o a la ley. Esa posición doctrinal tenía pleno respaldo en el art. 191 del C. de Co, (…). En el actual estatuto procesal civil –Código General del Proceso – también se estableció la posibilidad de solicitar como medida cautel ar previa, en los procesos con pretensión de impugnación de actas de asamblea o juntas de socios, la suspensión del acto impugnado, con la
estableció la posibilidad de solicitar como medida cautel ar previa, en los procesos con pretensión de impugnación de actas de asamblea o juntas de socios, la suspensión del acto impugnado, con la particular modificación que, el requisito que antes tenía sólo desarrollo d octrinal y relativo a la aparente ilegalidad el acto impugnado o las decisio nes de cuya suspensión se trata , fue plasmado de forma e xpresa en la nueva normativa; (…) el artículo 382 del Código General del Proceso (…). Analizada la solicitud de medida cautelar en conjunto con el auto mediante el cual fue decretada la misma, el escrito de la alzada y los documentos que en el momento obran en el plenario, se advierte que no le asistió razón al señor juez de primer grado al decretar la cautela, pues ni siquiera estudió si se cumplía el requisito relativo a la evidente ilegalidad de la decisión cuya suspensión se solicitó respecto de las prescripciones legales o estatutarias que se aducen violentadas, no evidenciándose dicha ilegal idad palmaria en esta instancia ( …) Lo anterior evidencia que la cuota extra para reparación de techos fue aprobada en asamble a de octubre de 2022 y al no se r la que se está discutiendo en este proceso, no puede evaluarse su legalidad, mucho menos su suspensión. De esta manera entonces, la ilegalidad aducida no resulta palmaria como lo exige la norma para la viabilidad del decreto de la cautela porque, se insiste, se pretende la suspensión del cobro de una cuota extra que no fue votada ni acordada en la asamblea llevada a efecto el 25 de marzo de 2023 que es la que
del decreto de la cautela porque, se insiste, se pretende la suspensión del cobro de una cuota extra que no fue votada ni acordada en la asamblea llevada a efecto el 25 de marzo de 2023 que es la que aquí se impugna. (…) no basta solicitar la suspensión provisional del acto impugnado para que se señale la caución y fatalmente proceda, una vez prestada ésta, a ordenar la suspensión porque el sentido de la decisión de la cautela no depende tan sólo de que se preste caución; en absoluto, el juez debe analizar si la decisión es aparentemente ilegal por ser el acto, en principio, violatorio de la ley, porque, lo reitero la cautela no está montada sobre la base objetiva de que lo pida el demandante y se preste caución.
M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 29/09/2023
PROVIDENCIA: AUTOP á g i n a 1 de 8
M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 0 3 2 0 2 3 0 0 1 9 1 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
“Al servicio de la justicia y de la paz social”
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE DECISIÓN CIVIL
P R OC E S O V E R B A L – I M P U G N A C I ÓN A C T A D E A S A M B LE ATRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE DECISIÓN CIVIL
P R OC E S O V E R B A L – I M P U G N A C I ÓN A C T A D E A S A M B LE AD E M A N D A N T E LU I S A L B E R T O QU I N T E R O LÓPE Z Y E M E R I T O C ÓR D O B A B U E N A Ñ OS DE M A N D A D A U R B A N I Z A C I ÓN V I LLA S D E L T E LA R 1 I N S T A N C I A S E GU N D A –A P E LA C I ÓN D E A U T OP R OC E D E N C I A J U Z GA D O T E R C E R O C I V I L D E L C I R C U I T O D E I T A GÜ Í R A D I C A D O 05 0 01 3 1 0 3 0 03 2 0 23 0 0 19 1 01
I N T E R N O 20 2 31 76
P R OV I D E N C I A A U T O I N T E R LO C U TOR I O N ° 15 6
T E M A S ME D I D A C A U T E LA R D E S U S P E N S I ÓN D E L A C T O I M P U GN A D O D E C I S I ÓN R E V OC A M A GI S T R A D A P ON E N T E M A R T H A C E C I L I A OS P I N A P A T I Ñ O
I M P U GN A D O D E C I S I ÓN R E V OC A M A GI S T R A D A P ON E N T E M A R T H A C E C I L I A OS P I N A P A T I Ñ O
Medellín, veintinueve (29 ) de septiembre de dos mil veintitrés (2023 )
Procede el Tribunal a decidir el recurso de apel ación interpuesto por el apoderado de la parte demanda da frente a la decisión proferida po r el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín en providencia del 4 de julio de 2023 , mediante la cual el a quo decretó como medida cautelar la suspensión provis ional del cobro de las expensas extraordinarias para la repa ración de techos aprobada en la asamblea de propieta rios de la Urbanización Villas d el Telar 1 , llevada a cabo el 25 de marzo de 2023 .
I. ANTECEDENTES
Los señores Luis Alberto Quintero López y Emer ito Córdoba Buenaños formularon , de forma separada, demanda con pretensión de impugnación de acta de asamblea en contra de la propiedad horizontal Urbanización Villas del Telar 1 , las cuales fueron acumuladas en providencia del 28 de junio de 2023.
Desde la demanda presentada por el señor Luis Alberto Quintero López, éste solicitó :
“… la suspensión provisional de los efectos de la aprobación de la expensaP á g i n a 2 de 8
2023.
Desde la demanda presentada por el señor Luis Alberto Quintero López, éste solicitó :
“… la suspensión provisional de los efectos de la aprobación de la expensaP á g i n a 2 de 8 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 0 3 2 0 2 3 0 0 1 9 1 01 extraordinaria para la reparación de los techos, impugnada en esta demanda, por violación a las norma s invocadas en este escrito, como son, Art 80 numeral 2, en concordancia con la ley 675 del 2001, ART 46 numeral 2… ”, esto, aduciendo incumplimiento de la mayoría calificada del 70 % del total del coeficiente de propiedad de la urbanización .
La demanda fu e admitida mediante auto de l 28 de junio de 2023 y, de forma separada en el cuaderno de medidas cautelares, en proveído de la misma fecha, se fijó como monto de la caución para decidir sobre la medida cautelar so licitada, la suma de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes , la cual debía ser presentada dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación por estados de ese auto, como efectivamente ocurrió (Ar chivo s d ig itale s 1 y 3 cuader no de med id as ca ute lare s )
Luego, mediante auto de l 4 d e julio del año en curso, el juzgado de primera instancia decidió decretar la cautela así:
“Primero. Decretar como medida cautelar la suspensión provisional del cobro de las expensas extraordinarias para la reparación de techos,
instancia decidió decretar la cautela así:
“Primero. Decretar como medida cautelar la suspensión provisional del cobro de las expensas extraordinarias para la reparación de techos, aprobada en la asamblea d e propietarios de la Urbanización Villas Del Telar 1, llevada a cabo el 25 de marzo de 2023. Se requiere representante legal o administrador de esta propiedad horizontal para que cumpla con lo aquí dispuesto.
Segundo. Comuníquese lo anterior al represent ante legal o administrador de la Urbanización Villas Del Telar 1 en los términos de los artículos 111, inciso 2, del C.G.P., y 11, inciso 2, de la Ley 2213 de 2022, es decir, por el medio técnico disponible (no mediante oficio), mediante la remisión de la presente providencia, con copia a la parte interesada para el control y el seguimiento administrativo a que haya lugar. Toda respuesta deberá ser remitida citando este radicado y al correoccto03me@cendoj.ramajudicial.gov.co y cualquier archivo de texto que se adjunte deberá adjuntarse únicamente en formato PDF.
Tercero. Se hace saber que la medida se decreta dentro de proceso verbal de radicado de la referencia, de impugnación de decisiones de asamblea, iniciado por los señores Luis Alberto Quintero López (c.c. 14.953.638) y Emerito Córdoba Buenaños (c.c. 4.813.532) en contra de La Urbanización Villas del Telar 1 (Nit. 800.241.907 -0).”
II. LA IMPUGNACI ÓN
Integrada la Litis, la parte demanda da formuló recurso de apelación contra el
La Urbanización Villas del Telar 1 (Nit. 800.241.907 -0).”
II. LA IMPUGNACI ÓN
Integrada la Litis, la parte demanda da formuló recurso de apelación contra el anterior proveído, seña lando en esencia, que en el acta de asamblea atacada en esta demanda no se fijó la cuota extra objeto de la cautela, misma que se aprobó desde octubre del año 2022, en sesión extraordinariaP á g i n a 3 de 8 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 0 3 2 0 2 3 0 0 1 9 1 01 de la asamblea de copropietarios, cuyas decisiones no fueron impug nadas; que la cautela no cumple con los requisitos para su decreto relativos a la legitimación de los demandantes, quienes no atacaron el acta donde se estableció la cuota extra; inexistencia de amenaza, porque se trata de una expensa urgente debido al gra ve deterioro de la copropiedad y adoptada por recomendaciones del DAGRD; apariencia de buen derecho, porque el acta de octubre de 2022 fue aprobada por los copropietarios; necesidad de la medida, porque la cuota extraordinaria se estableció pagar en tres ( 3) cuotas en abril, mayo y junio de 2023, de las cuales ya se realizó recaudo, estando en la actualidad la obra en ejecuci ón y, proporcionalidad de la medida, pues la suspensión llevaría la aplicación de sanciones a la copropiedad contratante y, por ende, en detrimento del patrimonio de los c opropietarios,
en la actualidad la obra en ejecuci ón y, proporcionalidad de la medida, pues la suspensión llevaría la aplicación de sanciones a la copropiedad contratante y, por ende, en detrimento del patrimonio de los c opropietarios, sumado a que se pone el interés de los impugnantes actuales por encima de los demás copropietarios afectados con el deterioro del edificio (a rch ivo digital 08 cua dern o d e m edida s caute lar es) .
En provide ncia del 25 de julio de 2023 el juzgado de primer grado concedió el recurso de apelación para ante esta Sala en el efect o devolutivo ( Archivo dig ita l 09 cua der no med id as cau te lare s ).
III. CONSIDERACIONES
1. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNA DO.
Desde el anterior estatuto procesal civil estaba establecida en nuestro ordenamiento la medida cautelar especial de suspensión del acto impugnado, que puede ser solicitada en los procesos con pretensión de impugnación de actas de asamblea. En dicho es tatuto procesal estaba consagrada en el artículo 421 inciso 2, el que instituía : “En la demanda podrá pedirse la suspensión del acto impugnado; el juez la decretará si la considera necesaria para evitar perjuicios graves y el demandante presta caución en l a cuantía que aquel señale” .
La norma anterior establecía entonces dos requisitos necesarios para que pudiera decretarse la medida d e suspensión del acto impugnado; esto es, que la misma fuera necesaria para evitar perjuicios graves y que el
La norma anterior establecía entonces dos requisitos necesarios para que pudiera decretarse la medida d e suspensión del acto impugnado; esto es, que la misma fuera necesaria para evitar perjuicios graves y que el demandante p restara caución en la suma establecida por el Juez. S inP á g i n a 4 de 8 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 0 3 2 0 2 3 0 0 1 9 1 01 embargo, la doctrina nacional 1 desarrolló un requisito adicional, consistente en que el acto impugnado o las decisiones de cuya suspensión se trata, sean al menos aparentemente ilegales, esto es, cont ra rio a los estatutos o a la ley.
Es a posición doctrinal tenía pleno respaldo en el art. 191 del C. de Co, cuando advierte que “Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripci ones legales o a los estatutos “(subrayado fuera de texto) .
En el actual estatuto procesal civil –Código General del Proceso – también se estableció la posibilidad de solicitar como medida cautel ar previa, en los procesos con pretensión de impugnación de actas de asamblea o juntas de socios, la suspensi ón del acto impugnado, con la particular modificación que, el requisito que antes tenía sólo desarrollo doctrinal y relativo a la aparente ilegalid ad el acto impugnado o las decisiones de cuya suspensión se trata ,
socios, la suspensi ón del acto impugnado, con la particular modificación que, el requisito que antes tenía sólo desarrollo doctrinal y relativo a la aparente ilegalid ad el acto impugnado o las decisiones de cuya suspensión se trata , fue plasmado de forma expresa en la nueva normativa; as í entonces, el artículo 382 del Código General del Proceso establece en lo pertinente:
En la demanda podrá pedirse la suspensión pro visional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados com o violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud . El demandante prestará caución e n la cuantía que el juez señale (Resaltado intencional).
2. CASO CONCRETO.
La censura de la parte recurrente se cim ienta en cuestionar la decisión mediant e la cual el Juzgado de primer grado decretó la medida cautelar de suspensión provisional “ del cobro de las expensas extraordinarias para la reparación de techos, aprobada en la asamblea de propietarios de la Urbanización Villas Del Telar 1, llevada a cabo el 25 de marzo de 2023 ”, providencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 numeral 8 del C.G.P., es susceptible de recurso de apelaci ón.
1 Véa se por e jem plo Herná n Fab io Ló pe z Blanco, Pr o ced imien to Civil, Tom o 2 e spe cial, Novena
1 Véa se por e jem plo Herná n Fab io Ló pe z Blanco, Pr o ced imien to Civil, Tom o 2 e spe cial, Novena Ed ición , Ed itore s DUPRE, 2009 , p ag. 17 0.P á g i n a 5 de 8 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 0 3 2 0 2 3 0 0 1 9 1 01 Analizada la solicitud de medida cautelar en conjunto con el au to mediante el cual fue decretada la misma, el escrito de la alzada y los documentos que en el momento obran en el plenario , se advierte que no le asistió razón al señor juez de primer grado al decretar la cautela , pues ni siquiera estudió si se cumplía el requisito relativo a la evidente ilegalidad de la decisión cuya suspensión se solicitó respecto de las prescr ipciones legales o estatutarias que se aducen violentadas , no evidenciándose dicha ilegalidad palmaria en esta instancia, por los argumentos que se pasan a detallar.
Si se revi sa el acta atacada contentiva de la asamblea realizada el 25 de marzo de 2023, se advierte que, aunque en el orden del día se estableció como punto 9 “Aprobación cuota extra para reparación de 25 techos” , al abordar ese punto se plasmó:
“9. Exposición de cuota extra para reparación de 25 techos.
Se inicia la exposición de la cuota extraordinaria de los techos que ya se había aprobado en la asamblea extraordinaria celebrada el
abordar ese punto se plasmó:
“9. Exposición de cuota extra para reparación de 25 techos.
Se inicia la exposición de la cuota extraordinaria de los techos que ya se había aprobado en la asamblea extraordinaria celebrada el 20 de octubre de 2022 (5h.03m.00s) . La señora Beatriz Aristizábal presentó el p royecto que de manera urgente debe realizarse en los techos, además proyecto (sic) imágenes de como los techos están inundados de comején, mostró además una cotización que compartió días anteriores a los copropietarios. Se hizo ejercicio contable de cuanto debía recogerse para el arreglo de los techos (desde los más prioritarios) basado en cotizaciones que presentó. Entre varias interpelaciones presentadas. La señora Aristizábal se comprometió a publicar y enviar a los copropietarios los costos del proyecto “ (pdf 0 01 Dem and a, folio 16 4/cua dern o princip al) (Re saltad o inten cio na l)
De lo anterior se entiende que en la asamblea que en este proceso se ataca no se adoptó decisión alguna sobre el tema de las reparaciones de los techos, lo que se constata al escucha r el audio de la asamblea donde se evidencia que, aunque se realizó conteo de los presentes que daría a entender la intención de una votación, finalmente no se realizó propuesta ni votación en dicho sentido (archivo 002 Au dio Asa mblea Ordinar ia Corp opieta rio sV illasT ela rPh 4h.50m a 5 h.3 3 m), observándose del contenido del acta y del audio, la alusión a la aprobación de una cuota
002 Au dio Asa mblea Ordinar ia Corp opieta rio sV illasT ela rPh 4h.50m a 5 h.3 3 m), observándose del contenido del acta y del audio, la alusión a la aprobación de una cuota extra para reparación de techos pero en la asamblea llevada a efecto el 20 de octubre de 2022 , asamblea que no es la que se impugna en e sta demanda. Y esa inexistencia de votación la afirma el mismo demandante enP á g i n a 6 de 8 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 0 3 2 0 2 3 0 0 1 9 1 01 el hecho octavo de la demanda al señalar “No hubo votación alguna que aprobara ningún proyecto para reparación de los techos, en la asamblea de propi etarios del 25 de marzo de 202 3”.
Ahora, l a parte demandada recurrente aportó copia del acta de asamblea celebrada el 20 de octubre de 2022 donde se lee:
“La administradora propone continuar con la decisión sometiendo a votación el cobro de la cuota extra y como se va a facturar, q ueda pendiente informar el monto a facturar, ya que el comité debe analizar primero las cotizaciones.
Votación:
Cobro de cuota extra 1. ¿Quién no está de acuerdo con el cobro de la cuota extra para la reparación de los techos de la copropiedad y la inter ventoría? RPor Unanimidad se aprueba el cobro de la cuota extra.
Cobro de cuota extra 1. ¿Quién no está de acuerdo con el cobro de la cuota extra para la reparación de los techos de la copropiedad y la inter ventoría? RPor Unanimidad se aprueba el cobro de la cuota extra.
Decisión: se aprueba por unanimidad cobro de cuota extra a partir del mes de noviembre.
Tiempo de facturación cuota extra 1. ¿Quién está de acuerdo con la cuota extra sea diferida en 3 cuo tas REl 38.7% decide que la cuota extra sea diferida en 3 cuotas, por ende en 3 meses 2. ¿Quién está de acuerdo con la cuota extra sea diferida en 5 cuotas ? REl 2.8% decide que la cuota extra sea diferida en 6 cuotas , por ende en 6 meses 3. ¿Quién está de acuerdo con la cuota extra sea diferida en 9 cuotas ? RNo hay votos
Decisión: Por mayoría de votos se decide que la cuota extra será diferida en 3 cuotas, lo cual se refiere en 3 meses, a partir del mes de noviembre del presente, se debe enviar comun icación informando el resultado del estudio en compañía del comité y el valor a facturar por inmueble” (Resaltado propio del texto ).
Lo anterior evidencia que la cuota extra para reparación de techos fue aprobada en asamblea de octubre de 2022 y al no se r la que se está discutiendo en este proceso, no puede evaluarse su legalidad, mucho menos su suspensión.
La parte demandante aduce en la demanda que “El 20 de octubre de 2022, se realizó asamblea extraordinaria de propietarios, donde no se aprobó
discutiendo en este proceso, no puede evaluarse su legalidad, mucho menos su suspensión.
La parte demandante aduce en la demanda que “El 20 de octubre de 2022, se realizó asamblea extraordinaria de propietarios, donde no se aprobó proyec to alguno de reparación de techos, ni se aprobó, ningún valor deP á g i n a 7 de 8 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 0 3 2 0 2 3 0 0 1 9 1 01 expensa extraordinaria, ni la Administración cobró expensas extraordinarias derivadas de esta Asamblea” señalando seguidamente que la cuota extra sólo se empezó a cobrar después de la asamble a de marzo de 2023, pero de dicha situación no se puede desprender el acuerdo de la cuota extra en la asamblea del 25 de marzo de 2023 que conlleve a la posibilidad de suspensión en este proceso, porque allí no se realizó acuerdo ni votación alguna, sumado a que al parecer, la aprobación de la cuota extraordinaria se efectuó con el compromiso de informar posteriormente el monto de la misma, según se lee en el acta citada del 20 de octubre de 2022; a lo que se agrega que los motivos por los cuales la adminis tración no inició el cobro en noviembre de 2022 y esperó para hacerlo en abril de 2023, escapan a la discusión sobre la legalidad de la decisión que se pretende suspender, que es lo que nos convoca en esta providencia.
De esta manera entonces, la ilegali dad aducida no resulta palmaria como lo
discusión sobre la legalidad de la decisión que se pretende suspender, que es lo que nos convoca en esta providencia.
De esta manera entonces, la ilegali dad aducida no resulta palmaria como lo exige la norma para la viabil idad del decreto de la cautela porque, se insiste, se pretende la suspensión del cobro de una cuota extra que no fue votada ni acordada en la asamblea llevada a efecto el 25 de marzo de 2 023 que es la que aquí se impugna . Es que l a norma establece que la medida es procedente cuando la violación “surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del e studio de las pruebas allegadas con la solicitud” , lo que significa que para acceder a la suspensión lo determinante, es la ilegalidad aparente, misma que no se constata en este caso, por no estar contemplada en el acta y asamblea atacadas , la decisión cuy a suspensión se pretende , no siendo objeto de este proceso revisar si la decisión adoptada en octubre 20 de 2022 es concordante con el reglamento de propiedad horizontal y el ordenamiento jurídico, al no ser esa asamblea la que se discute, debiendo presumi rse entonces su legalidad .
Sobre este particular resulta procedente traer a colación lo indicado por la doctrina sobre e l entendimiento de dicha norma; así, Hernán Fabio López Blanco 2, explica:
2 Cód igo Gener al de l Pro ce so. Parte Espe cia l. Dupre Ed ito res. Bo go tá, 201 7. Pag. 181 .P á g i n a 8 de 8
Blanco 2, explica:
2 Cód igo Gener al de l Pro ce so. Parte Espe cia l. Dupre Ed ito res. Bo go tá, 201 7. Pag. 181 .P á g i n a 8 de 8 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 0 3 2 0 2 3 0 0 1 9 1 01 En efecto, no basta solicitar la suspensión provisional del acto impugnado para que se señale la caución y fatalmente proceda, una vez prestada ésta, a ordenar la suspensión porque el sentido de la decisión de la cautela no depende tan sólo de que se preste caución; en absoluto, el juez debe analizar si la decisió n es aparentemente ilegal por ser el acto, en principio, violatorio de la ley, porque, lo reitero la cautela no está montada sobre la base objetiva de que lo pida el demandante y se preste caución.
IV. COLOFÓN Y COSTAS.
Corolario de lo expuesto y como es evidente que no se cumplían en este caso los requisitos para el decreto de la cautela reclamada, se revocará la providencia apelada , para en su lugar negar la suspensión provisional del cobro de las expensas extraordinarias para la reparación de techos ap robada en la asamblea de propietarios de la Urbanización Villas Del Telar 1 de fecha 25 de marzo de 2023 .
Debido a la prosperidad de la alzada no hay lugar a imponer condena en costas a la recurrente.
en la asamblea de propietarios de la Urbanización Villas Del Telar 1 de fecha 25 de marzo de 2023 .
Debido a la prosperidad de la alzada no hay lugar a imponer condena en costas a la recurrente.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciad ora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
V. RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la providencia del 4 de julio de 2023, para en su lugar , negar la suspensión provisional del cobro de las expensas extraordinarias para la reparación de techos aprobada en la asamblea de propietarios de la Urbanización Villas Del Telar 1 de fecha 25 de marzo de 2023.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
(Firma escaneada conforme al artícu lo 105 del CGP en concordancia con la Ley 2213 de 2022 )