TSDJ MED SC - 050013103005 2018-00020 01-(22-03-2019)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 050013103005 2018-00020 01-(22-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
oO Pr ro] Proceso Acción Popular Demandante — Bernardo Abel Hoyos Martinez Demando Galeria Monteyana y Servicios Inmobiliarios Isla Limitada como vinculado procedencia | Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellin Radicado — | 05001 3103005 2018 00020 01 Instanci SegundaPonente Juan Carlos Sosa Londoño Asunto Sentencia No. 015 Decisión Confirma Tema Accesibilidad personas con discapacidad y/o movilidad reducida Subtema Luego, concluye la Sala que el inmueble funciona el establecimiento de comercio Galeria Monteyana impide el libre y autónomo acceso de personas con al tipo de discapacidad y/o movilidad reducida, como quiera que los dos accesos tienen — barreras — fisicas — y/o arquitectónicas que impiden la accesibilidad de este tipo de grupo poblacional, y siendo así la sentencia habrá de ser confirmada en lo que concierne a la protección de los derechos e intereses colectivos de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN
2019-010 SALA TERCERA CIVIL DE DECISION Medellin, veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Decídese la apelación que la demandada Galería Monteyana SAS. interpusiera frente a la sentencia del 12 de diciembre del
año anterior, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de 1 05001 31 03 005 2018 00020 01 JestOralidad de Medellin, dentro de la acción popular instaurada por Bernardo Abel Hoyos Martínez en contra de la recurrente y Servicios Inmobiliarios Isla Limitada como vinculada.
|, ANTECEDENTES
1. Pretende el actor popular que a través de este mecanismo constitucional se declare que las entidades accionadas inobservaron la normatividad concemiente a la obligación de adecuar sus instalaciones en garantía del acceso autónomo y seguro a usuarios con movilidad reducida o personas con algún tipo de discapacidad, y por tanto, se les ordene su inmediata adecuación
2. Como fundamento de sus pretensiones, narra el actor que en el establecimiento de comercio de propiedad de la demandada, existen escalones que se convierten en una barrera arquitectónica que entorpece la autónoma y segura movilidad de las personas en estado de discapacidad, inmueble que se encuentra ubicado en la
calle 10 A Nro 36-53 de esta ciudad
3. Admitida la acción, se dispuso la vinculación de la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y al Municipio de Medellin, para que intervinieran como entidades administrativas encargadas de proteger el derecho o el interés colectivo, además se dispuso informar a los demás miembros de la comunidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 478 de
1998
proteger el derecho o el interés colectivo, además se dispuso informar a los demás miembros de la comunidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 478 de 1998 0500131 03 005 2018 00020 01 JestLa sociedad demandada dentro de la oportunidad legal, dio respuesta aduciendo que no existe de su parte vulneración o amenaza a los derechos colectivos deprecados por el actor, indicando que el inmueble donde funciona el establecimiento de comercio no es de su propiedad, y que por ello no están facultados para hacer cualquier tipo de reforma Fue enfática en afirmar que existe un acceso para las personas con discapacidad, y que si en gracia de discusión se aceptara que la entrada principal tiene una barrera arquitectónica, la misma es fácilmente superable con la ayuda del personal de seguridad o de personal del establecimiento de comercio. Se opuso a las pretensiones y formuló como medios exceptivos que denominó. improcedencia de la acción popular por inexistencia de vulneración, daño amenaza actual contra los derechos colectivos, insuficiencia probatoria, carga probatoria en cabeza del accionante, no se está en presencia de una entidad pública, y falta de legitimación en la causa por pasiva Ante la manifestación que hizo la accionada, respecto no ser la propietaria del inmueble ocupado con la actividad comercial alli desempeñada, el juez de instancia dispuso la vinculación de la sociedad Servicios Inmobiliarios Isla Ltda, como propietaria del inmueble donde funciona el establecimiento de comercio demandado. Il. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante providencia del 12 de diciembre del año anterior, se
sociedad Servicios Inmobiliarios Isla Ltda, como propietaria del inmueble donde funciona el establecimiento de comercio demandado. Il. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante providencia del 12 de diciembre del año anterior, se concedió el amparo de los derechos colectivos invocados, 105001 31 03 005 2018 0002001 CSLdeclarando que Galería Monteyana SAS. y Servicios Inmobiliarios Isla Ltda, vulneraron los derechos colectivos para los que se rogó amparo, en cuanto el establecimiento ubicado en la Calle 10A Nro 36-53 de esta ciudad, no cuenta con los medios que faciliten el acceso de las personas con limitación física o movilidad reducida, y que se convierte en una trasgresión de la Ley 472 de 1998 Dispuso dicha providencia que los demandados dentro de los tres meses siguientes a la notificación de dicha providencia, iniciara las gestiones de todo orden para adecuar arquitectónicamente un acceso que permita el ingreso de las personas con movilidad reducida, implementando en su interior las condiciones adecuadas para el uso de este tipo de población, atendiendo las previsiones de la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 y el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, gestionando para ello las respectivas licencias ante los funcionarios correspondientes, y una vez fueran obtenidas, las modificaciones deben realizarse dentro del mes siguiente a la expedición de la respectiva licencia Ill. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la providencia de primera instancia, fue recurrida en apelación, por Galería Monteyana S.A.S. aduciendo que no es
dentro del mes siguiente a la expedición de la respectiva licencia Ill. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la providencia de primera instancia, fue recurrida en apelación, por Galería Monteyana S.A.S. aduciendo que no es dicha entidad la encargada de cumplir con las cargas impuestas en la presente acción, esbozando ser sólo los arrendatarios del bien, y no ser la titular del derecho real de dominio del bien inmueble ubicado en la Calle 10A Nro 36-53 de esta ciudad
IV. CONSIDERACIONES 05001 31 03 005 2018 00020 01 Jest1. Como tarea liminar en la técnica del fallo. compete al juez el ocuparse de la constatación de la estructuración de lo que en doctrina se conoce como presupuestos procesales porque en ellos estriba la validez jurídica de la relación juridica procesal Significa lo anterior que en presencia de algún defecto de los tales presupuestos, se impone o bien un mero despacho formal o bien, la anulación de la actuación. De acuerdo con la doctrina los presupuestos procesales, no son otros que la demanda en forma, la competencia del juez, la capacidad de las partes y la legitimación procesal o aptitud de las pares, bien por sí, ora a través de vocero judicial para el ejercicio de “ius postulandi’; los anteriores presupuestos se reúnen a cabalidad en el plenario. En cuanto a las condiciones materiales para fallo de mérito, reducidas a la legitimación en la causa e interés para obrar como meras afirmaciones de indole procesal resultan aceptables en principio para el impulso del proceso.
2. El artículo 88 de la Carta consagra las acciones populares
reducidas a la legitimación en la causa e interés para obrar como meras afirmaciones de indole procesal resultan aceptables en principio para el impulso del proceso.
2. El artículo 88 de la Carta consagra las acciones populares “para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente. la libre competencia económica y otros de similar naturaleza” que defina la ley. Son el principal instrumento para la tutela del interés público y representan la respuesta del ordenamiento constitucional a los fenómenos culturales y científicos del mundo contemporáneo, toda vez que el desarrollo de las nuevas tecnologías, la industria y el comercio han superado la previsión de los efectos nocivos que se pueden ocasionar a grupos considerables de población. En este sentido, es claro que: “la 05001 31 03 005 2018 0002001 JEStconstitucionalización de estas acciones obedeció entonces, a la necesidad de protección de los derechos derivados de la aparición de nuevas realidades o situaciones socio-económicas, en las que el interés afectado no es ya particular, sino que es compartido por una pluralidad más o menos extensa de individuos”.
3. La ley 472 de 1998” es el desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política en relación con las acciones populares y de grupo, regulando todos los aspectos sustanciales y de procedimiento que concierne al ejercicio de este mecanismo de protección de los derechos colectivos.
El artículo 2° de dicho ordenamiento legal define las acciones populares como “los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos” que se ejercen “para evitar el
protección de los derechos colectivos. El artículo 2° de dicho ordenamiento legal define las acciones populares como “los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos” que se ejercen “para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”. Por su parte, el artículo 9° ibidem señala expresamente que las acciones populares proceden “contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o privadas o de los particulares, que hayan violado 0 que amenacen violar los derechos e intereses colectivos La Ley 472 de 1998 regula otros aspectos importantes en relación con las acciones populares como son la enunciación de los derechos e intereses colectivos (art.4); principios que rigen el trámite de las acciones populares (arts.5° a 7°); procedencia, 05001 31 03 005 2018 00020 01 Jestagotamiento opcional de la vía gubernativa y caducidad (arts. 9° a 11); legitimación para ejercitarlas (arts. 12 a 14); jurisdicción y competencia (arts. 15 y 16); presentación de la demanda o petición (arts.17 a 19) admisión notificación, traslado y excepciones (arts. 20 a 23); coadyuvancia y medidas cautelares (arts. 24 a 26); pacto de cumplimiento (art. 27); periodo probatorio (arts. 28 a 32); sentencia (arts. 32 a 35); recursos y costas (arts. 36 a 38); incentivos (arts. 39 y 40); y medidas coercitivas (arts. 41 245)
(arts. 28 a 32); sentencia (arts. 32 a 35); recursos y costas (arts. 36 a 38); incentivos (arts. 39 y 40); y medidas coercitivas (arts. 41 245)
4. El actor solicita la protección de los derechos amparados en los literales d), 9), m) y n) del artículo 4° de la ley 472 de 1998, por la falta de adecuación de la edificación ocupada por Galeria
Monteyana S.A‘S. ubicada en la Calle 10A Nro 36-53, afirmando que dicha edificación viola los derechos de personas con limitación física y movilidad reducida, por tener barreras físicas y/o arquitectónicas que impiden la accesibilidad a dicho grupo poblacional
5. La Protección constitucional, internacional y legal de las personas en condición de discapacidad en materia de accesibilidad física.
Frente a este tema ha dicho la Corte Constitucional: 4.1 Tal como lo ha reconocido esta Corporación, la Constitución Política de 1991 contempla una especial protección para todos aquellos grupos marginados o desaventajados de la sociedad que, en razón a su situación, suelen ver limitado el ejercicio de sus derechos fundamentales En el caso de las personas en condición de discapacidad, son varios los principios especificos de la Carta Superior que otorgan una protección constitucional reforzada en su beneficio a partir del mandado contenido en el artículo 2 que (06001 31 03 005 2018 00020 01 Jestpreceptúa como uno de los fines esenciales del Estado, la garantía del goce efectivo de los derechos” El articulo 13 establece que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en
efectivo de los derechos” El articulo 13 establece que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”, norma de la que se deriva directamente una obligación de contenido positivo y aplicación inmediata consistente en adoptar todas las medidas que sean necesarias para lograr una igualdad real y matenal de trato, condiciones, protección y oportunidades entre los asociados, no simplemente en términos formales 0 juridicos. Dicha disposición constitucional, prohíbe además la discriminación. La Junsprudencia de esta Corporación ha señalado que se viola el principio de igualdad y puede haber lugar a una práctica discriminatoria”, cuando se presenta una omisión injustificada de ofrecer un trato especial a las personas con deblidad manifiesta que requieren medidas de protección en su beneficio. En estos casos, se exige frente a los sujetos que se encuentran en situación de desventaja, un esfuerzo por parte del Estado o incluso de un particular -en los casos previstos en la leypara superar las condiciones de marginación o exclusión que inciden en el goce de sus derechos y en su participación en sociedad, mediante políticas, planes o programas que puedan ser diseñados para contravertir tal circunstancia". El mandato de trato i i 3, Wen el Ey wr o pr aga
participación en sociedad, mediante políticas, planes o programas que puedan ser diseñados para contravertir tal circunstancia". El mandato de trato i i 3, Wen el Ey wr o pr aga Estació Pl ol 13 "Ton los pens aco es ips ayn aha on ata la¿nina y gaat inn eu, Unides epee pn tao for cen crn tae‘tae naa tenga, lu, pani put ue Esa oma o cna fare ge uta io y ec y ans mes in aor do ponte» marge 1 E Esas peers mica infront etc» e ci ene Skea ram Y Cink is otal yc hod a crn aber acciones earn Eto als lo‘cain ‘Ge utd are yoo ruta a ct eK Nd PLN Ss ‘Goottccedate arbi hs aloe trials, y pedos sot Sony pr esteem‘Serta as tte premarin Pc, Amada uti’ samt eas cones oe‘sto onan y ya de picas eat apa ta nares plo Sp pres rf‘unt no ng etna oa ema oe sonoma’ xk, e conchae aed See Fuel gue cota e sra T 397 de S01 al Muro Gana: Cate cap crm ta A wr See
Fuel gue cota e sra T 397 de S01 al Muro Gana: Cate cap crm ta A wr See irc ules conri d Sachin Wri as room, Lon incas Clon yun raider an el rn tn comas on e mie $0 ptos Comu, le tado cg Y[ection el doo eal Us Daca Umata src Camarón (A E V7 Pt maeEros conta cs y ius (an 3c Pac bear ss Oren oz y tcs tA 20 le Ono‘ra de Dota Des dea Poseo at) Convento Ariana teen aman fh 8 SOY ncn morn teri on oan a rte asin Rc E) ree io dos pres lados urn nen se ay pus or lan once, sptag Sern 4 on on acm rent como nec el che 38 rc de Du Gon ysun te bn sve uu Sa ceca duren Note ens Coon fe NS {the pun ciación aq Qn, em ls, bree en nS rth, O, o Wn‘rnin vel, sarin tc nun a a ang or so rt asad 6 tates 9 a soe ‘Sev yn econ aden on ao 14 Sala Comarca hearer eres Caco dee fase St‘mace Recs hp quel arvana es nen, rm irc rl Al on oe
‘Sev yn econ aden on ao 14 Sala Comarca hearer eres Caco dee fase St‘mace Recs hp quel arvana es nen, rm irc rl Al on oe ‘x clr, hap pn mana co ange Ps ies = sports lero, o ® ‘Serra tants mana d Pd casas aoe prs oo Wa lao a Mantes cre ‘eri cenando pp. ina spa hs Nate a ean een ur ‘Sik tee corer ala uu que ducto apr pon q l Ela ais tear a muEn grr nn ey lc oc ‘Tes Coin a dc ur orn Mts et wfc qu pen deco cai gos e prion,incas scan Ov en toi. sets Y opor, fund at U a comp ‘Sonus pco sh sai |. llo ral cm pi lt ose nc E, Ecn. elo oti ner satus depa porto ls ech Ao Ip 95001 31 03005 2018 00020 01especial no significa que las personas en situación de discapacidad se encuentren relevadas de sus deberes y obligaciones constitucionales como Cualquier otro ciudadano, El articulo 24 Superior fija el derecho de todo colombiano a circular libremente por el terntono nacional (libertad de locomoción). garantía que implica en su sentido más elemental ‘la posibilidadde transitaro desplazarse de un lugar a otro dentro del terntorio del propio país, especialmente si se trata de las vias y los espacios publicos Es un derecho constitucional que al
implica en su sentido más elemental ‘la posibilidadde transitaro desplazarse de un lugar a otro dentro del terntorio del propio país, especialmente si se trata de las vias y los espacios publicos Es un derecho constitucional que al igual que la vida, tiene una especial importancia en tanto que es un presupuesto para el ejercicio, por ejemplo de la educación, el trabajo o la salud. En el caso de las personas en situación de discapacidad, comprende la obligación de remover /as barreras fisicas que impidan su goce efectivo" Así mismo, el articulo 47 Constitucional consagra un derecho de carácter programático que se manifiesta en la obligación del Estado de adelantar una “política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”"'. Esta norma contiene entonces un derecho a favor de las personas en situación de discapacidad, el cual a su vez se convierte en una obligación clara y expresa por parte del Estado, consistente. en propenderpor la inclusión socialde este grupo de la poblacióny garantizar. la igualdad de oportunidades y el trato más favorable. Finalmente, el artículo 54 dispone de una protección especial en matena laboral y señala que es obligación del Estado propiciar la ubicación de las personas en edad de trabajar y garantizar a los sujetos en condición de discapacidad, el derecho a un trabajo acorde con su estado de salud, esto es, las condiciones necesanas para la materialización de un proyecto de vida” 4.1.2. La protección constitucional antes descrita está acorde con los
instrumentos internacionales que se han suscnto con el fin de garantizar a las personas con alguna discapacidadel goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales Se ha considerado que un instrumento útil en el logro de tal finalidad es la garantia de un ambiente físico que se ajuste a sus verdaderas necesidades y problemas. A efectos de una correcta ilustración, se hará primero referencia a los parámetros internacionales que desarrollan Derechos Humanos Posteriormente y en la misma linea de argumentación se dirigirá la atención hacia el estudio del derecho comparado. da oo la que eon segura al ende bis hablais de la xd, Desconocer ena svar ne wo cotas oh eno tut sw as rat e ro o na TASS de 100 (MP Edo Cro Tika rd At El ran crc a e nc ca par en ty 3} te ic e x cos e portant Mc de capaciea ewes 0 Soh Scurmal sn cu rs tern a cc, ae sera as hm rg fea de ara SESS Ste de ter 0 pe expect wtb ibn vane y mui pati 1 flees pasar F988 de 20 rl a Cts Ey Bee ree "Soma Pt, mao" Eo sonra seen fr, ra «regain sc o Carman en, an a tan Sa pees orcad A ec "aay mane condon de sl 9 105001 31 03 005 2018 00020 01 Jest4121 Quizá la primera manifestación de reconocimiento a nivel Internacional en punto de la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad se remonta a mediados de los años setenta (70), a menos de una década de lograrse la aprobación de diversos Pactos
Internacional en punto de la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad se remonta a mediados de los años setenta (70), a menos de una década de lograrse la aprobación de diversos Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos La Declaración de los Derechos de los impedidos de mil novecientos setenta y cinco (1975)'”, a pesar de su titulo, hoy anacrónico, y de la precariedad en los términos usados, constituyó un desarrollo importante y una aproximación significante hacia la promoción de políticas destinadas a la igualdad de oportunidades en todas las esferas de interacción humana a partirde la lucha por la plena participación civil, económica, social y política de las personas en condición de discapacidad. El consenso en torno a la necesidad de andar la protección necesaria a este grupo de la población mundial, llevó al reconocimiento dentro del instrumento de múltiples derechos, destacándose, entre otros, los siguientes. “3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastomos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible, 5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitule lograr la mayor autonomia posible, 7. El impedido tiene derecho a fa seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y
destinadas a permitule lograr la mayor autonomia posible, 7. El impedido tiene derecho a fa seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales, 8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social” Más adelante, reafirmando el propósito de consolidar en el Continente, dentro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre". surgió el pnmer instrumento juridico del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, El Protocolo de San Salvador, adicional a laConvención sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado por la Asamblea General de la OEA el diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos realizada el dieciocho (18) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978). Se trata de un texto legal que como su nombre lo indica, completa la Convención Americana de Derechos Humanos", en cuanto que reconocelos derechos económicos, sociales y culturales Preceptúa en su articulo 18 que toda persona afectada por una disminución de sus capacidades fisicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar
derechos económicos, sociales y culturales Preceptúa en su articulo 18 que toda persona afectada por una disminución de sus capacidades fisicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad” Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a. (1) ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a Dti es Dr “eo Poe o Seto ian ex an tne met a cama por a tation Gara elaRest St et pu ae ene ma prin en y eno (OY) 10 08001 31 03.005 2018 0002001 CSLa las personas en situación de discapacidad los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo e (i) incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano le consideración de soluciones a los requerimientos generados por las necesidades de este grupo" Como parte del desarollo integral de las personas en condición de discapacidad y la convivencia en una sociedad en constante evolución abocada a cambiar su percepción respecto de estos individuos, emergió en el ámbito americano la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad del siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)” Tiene la finalidad de prevenir y eliminar todas las expresiones de discriminación contra las personas en situación de discapacidad, así como la de propiciar su plena integración a la sociedad En el artículo 1 de este instrumento Internacional se establece que: “el término ‘discapacidad’ significa una
finalidad de prevenir y eliminar todas las expresiones de discriminación contra las personas en situación de discapacidad, así como la de propiciar su plena integración a la sociedad En el artículo 1 de este instrumento Internacional se establece que: “el término ‘discapacidad’ significa una deficiencia física, mental o sensonal, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diana, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social'"
6. Así en desarrollo del anterior mandato, se expide la ley 361 de 7 de febrero de 1997 que tuvo por finalidad — establecer mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, y en el Titulo Ill establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad'” a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad; que tiene por finalidad eliminar y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, asi como en la construcción O reestructuración de edificios de propiedad pública o privada. Lo dispuesto en ese título se aplica igualmente a los medios de transporte e instalaciones complementarias de los mismos y a los Ala Ane rd CEA oi “ 05001 31 03 005 2018 0002001 Jestmedios de comunicación Como tuvo a bien señalarlo el Consejo de Estado”.
Conforme al parágrafo del artículo 43 de la ley comentada, los espacios y ambientes descritos en los artículos siguientes, deberán adecuarse,
Como tuvo a bien señalarlo el Consejo de Estado”. Conforme al parágrafo del artículo 43 de la ley comentada, los espacios y ambientes descritos en los artículos siguientes, deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en general y en especial de las personas con limitación Por disposición expresa de la Ley 361 de 1997 son destinatarios especiales de este titulo, las personas que por motivo del entorno en que se encuentran, tienen necesidades esenciales, y en particular los individuos con limitaciones que les hagan requerir de atención especial, los ancianos y las demás personas que necesiten de asistencia temporal (Art. 45). Además, en ella se destaca que la accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado y por lo tanto deberá ser tenida en cuenta por los organismos públicos o privados en la ejecución de dichos servicios (Art. 46). En relación con la eliminación de barreras arquitectónicas en las edificaciones abiertas al público que se vayan a construir, lo mismo que en las ya existentes, el artículo 47 ibidem establece lo siguiente: "Articulo 47. La construcción, ampliación y reforma de los edificios abiertos al público y especialmente de las instalaciones de carácter sanitario, se efectuarán de manera tal que ellos sean accesibles a todos los destinatarios de la presente ley. Con tal fin, el Gobierno dictará las normas técnicas pertinentes, las cuales deberán contener las condiciones mínimas sobre barreras arquitectónicas a las que deben ajustarse los
a todos los destinatarios de la presente ley. Con tal fin, el Gobierno dictará las normas técnicas pertinentes, las cuales deberán contener las condiciones mínimas sobre barreras arquitectónicas a las que deben ajustarse los proyectos, así como los procedimientos de inspección y de sanción en caso de incumplimiento de estas disposiciones. “Las instalaciones y edificios ya existentes se adaptarán de manera progresiva, de acuerdo con las disposiciones previstas en el inciso anterior, 12 05001 3103005 2018 00020 01 JCSLde tal manera que deberá además contar con pasamanos al menos en uno de sus dos laterales. "(resalta la Sala) “Esta norma es clara en determinar que las edificaciones ya existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley deben ser adecuadas de manera progresiva para permitir condiciones de accesibilidad a los discapacitados, lo cual debe hacerse atendiendo a la reglamentación técnica que para el efecto expida el Gobierno Nacional. “Señala además el articulo 50 ibidem, que sin erjuicio de lo dispuesto en norma antes citada, y en concordancia con las normas que regulen los asuntos relativos a la elaboración, proyección y diseño de proyectos básicos de construcción. le corresponde al Gobierno Nacional expedir las disposiciones que establezcan las condiciones mínimas que deberán tenerse en cuenta en los edificios de cualquier clase, con el fin de permitir la accesibilidad de las personas con cualquier tipo de limitación, lo cual cumplió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al expedir el Decreto
mínimas que deberán tenerse en cuenta en los edificios de cualquier clase, con el fin de permitir la accesibilidad de las personas con cualquier tipo de limitación, lo cual cumplió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al expedir el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005 “Lo dispuesto en este último Decreto, según lo precisa su artículo 1". es aplicable para a) El diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y/o ocupación de las vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público. b) El diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público.” (Negrillas y subraya fuera del texto) “El artículo 52 de la Ley 361 de 1997, establece que lo dispuesto en el titulo IV de la ley en cita y en sus disposiciones reglamentarias (Decreto 1538 de 2005), será ta
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