TSDJ MED SC - 05001310300520180026701-(19-12-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300520180026701-(19-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: SUMA DE POSESIONES - Es una fórmula benéfica de proyección del poder de hecho de las personas sobre las cosas, cuyo fin es lograr, entre otros fundamentos, la propiedad mediante la prescripción adquisitiva, permitiendo acumular al tiempo posesorio propio el de uno o varios poseedores anteriores. / CONDICIONES PARA LA SUMA DE POSESIONES - A) título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor; b) posesiones de antecesor y sucesor contiguas e ininterrumpidas; y c) entrega del bien, lo cual descarta la situación derivada de la usurpación o el despojo.

HECHOS: La Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor demandó en proceso de pertenencia a la Iglesia Confraternidad Cristiana en Colombia antes Corporación Cristiana Administradora de Bienes y personas indeterminadas que consideraran tener algún derecho sobre el bien, con el fin de que se declare que adquirió por prescripción adquisitiva de dominio un lote de terreno junto con la edificación construida en él. El Juzgado 5 ° Civil del Circuito de Medellín resolvió desestimar la pretensión de declaratoria de pertenencia por prescripción; ordenó a la demandante restituir el bien, los frutos civiles; así mismo le negó la solicitud de retención y reconocimiento de mejoras. La Sala debe definir si ¿la suma de posesiones alegada por la demandante principal tiene o no plena validez?, se debe verificar si ¿la parte demandante principal y demandada en reconvención reconoció dominio ajeno?, si ¿las mejoras reclamadas por esta fueron acreditadas y en ese orden deben ser reconocidas? si ¿la cuantía de los frutos solicitados encuentra sustento?

reconoció dominio ajeno?, si ¿las mejoras reclamadas por esta fueron acreditadas y en ese orden deben ser reconocidas? si ¿la cuantía de los frutos solicitados encuentra sustento?

TESIS: La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión, constituye un modo de adquirir el referido derecho real sobre bienes corporales ajenos, muebles o inmuebles, que estén en el comercio. Así, para que el juez declare la prescripción adquisitiva del derecho real de dominio sobre un bien, se debe verificar la concurrencia de los siguientes requisitos: (…) (i) El ejercicio de la posesión material sobre el bien por parte del demandante, que implica la coexistencia de dos elementos esenciales: animus y corpus (artículo 762 del Código Civil). Entendido el primero como la intención de ser o hacerse dueño, y el segundo como el poder de hecho que materialmente se ejerce sobre la cosa. La posesión debe ser pacífica, pública e ininterrumpida. (ii) El transcurso de tiempo que para cada caso establezca el legislador. (iii) Que el bien litigioso sea susceptible de usucapión.

(iv) La determinación o identidad de la cosa a usucapir. (…) La llamada suma de posesiones, tiene explicado la Sala, es una “fórmula benéfica de proyección del poder de hecho de las personas sobre las cosas”, cuyo fin es “lograr, entre otros fundamentos, la propiedad mediante la prescripción adquisitiva”, permitiendo acumular al tiempo posesorio propio el de uno o varios poseedores anteriores, bajo la concurrencia de las siguientes condiciones: a) título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor; b) posesiones de antecesor y sucesor contiguas e

anteriores, bajo la concurrencia de las siguientes condiciones: a) título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor; b) posesiones de antecesor y sucesor contiguas e ininterrumpidas; y c) entrega del bien, lo cual descarta la situación de rivada de la usurpación o el despojo. (…) la suma de posesiones no puede predicarse desde el 1 de enero de 1996, pues como el juez de primer grado precisó no existe el título idóneo que acredite el puente o vínculo entre el antecesor y el sucesor. Ahora, si se admitiera que la posesión de la igles ia demandante inició en 2003, en el 2011 no había transcurrido el término de prescripción adquisitiva de dominio, y se tiene como referencia el 2011, porque el 8 de agosto de esa anualidad fue el momento en que (GA PR), como representante legal de la Corporación Confraternidad Cristiana Villaflora, solicitó a la Iglesia Confraternidad Cristiana en Colombia la transferencia de dominio del inmueble, es decir, en esa data fue cuando se hizo el reconocimiento de dominio ajeno y por lo tanto, en esa fecha el término de prescripción no había transcurrido. (…) Así las cosas, el juzgador de primera instancia tuvo razón al concluir que la demandante reconoció dominio ajeno, lo que impide que se encuentre acreditados los presupuestos axiológicos de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y en ese orden se deba desestimar las pretensiones de la demanda principal. (…) Así mismo se aprecia que, la partedemandante principal y demandada en reconvención no logra probar la existencia de unas mejoras

que presuntamente hizo, ni el valor que pudieran tener, por lo que nada hay que reconocer por tal concepto, pues de acuerdo con el artículo 167 del C.G.P. es car ga de las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Lo que permite mantener la decisión del juez de primer grado. (…) En este sentido, se tiene que la demandante en reconvención solicitó como frutos un valor de $234.557.244 generados entre 2011 y 2019. Para ello determinó un valor de canon mensual en 2011 de $2.000.000 y aumentó dicho valor conforme con el aumento del IPC. Entonces como puede verse el valor del canon de arrendamiento mensual es inferior al 1% de que trata el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, pues de haberse atendido dicho precepto de acuerdo con el valor catastral del inmueble el canon mensual sería de $10.065.522. Por lo tanto, la estimación que hizo la demandante en reconvención se encuentra en el límite legal establecido y como frente a este monto de los frutos reconocidos por tal concepto, no se formuló reproche, la decisión se confirmará.

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

FECHA: 19/12/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso Verbal - Pertenencia y Reivindicatorio

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso Verbal - Pertenencia y Reivindicatorio Radicado 05001 31 03 005 2018 00267 01 Demandante Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor Demandada Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia Providencia Sentencia 237 de 2024 Tema Reconocimiento de dominio ajeno , suma de posesiones, mejoras y frutos civiles Decisión Confirma sentencia Ponente Martha Cecilia Lema Villada

ANTECEDENTES

1. DEMANDA: La Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor demandó en proceso de pertenencia a la Iglesia Confraternidad Cristiana en Colombia -antes Corporación Cristiana Administradora de Bienes - y personas indeterminadas que consideraran tener algún derecho sobre el bien , con el fin de que se declare que adquirió por prescripción adquisitiva de domi nio un lote de terreno junto con la

edificación construida en él, ubicado en la calle 76AC No. 83C – 19 barrio Robledo de Medellín, identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N -5029131 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones el apoderado judicial de la parte demandante expuso -en síntesisen la demanda y la reforma a la misma, que:

a. Mediante Escritura Pública No. 759 de 30 de abril de 1990 de la Notaría 017 del Círculo de Medellín la demandada adquirió por compraventa el inmueble objeto de disputa.

a. Mediante Escritura Pública No. 759 de 30 de abril de 1990 de la Notaría 017 del Círculo de Medellín la demandada adquirió por compraventa el inmueble objeto de disputa.

b. La demandante tiene y ejerce la posesión material de todo el inmueble desde el 1 de enero de 1996, como consecuencia de la donación irregular sin el cumplimiento de la solemnidad (escritura pública) inicialmente otorgada a Nicanor Prada en 1990 quien constituyó de hecho la Iglesia Confraternidad Cristiana Villaflora.Radicado Nro. 05001310300520180026701 Página 2 de 31

c. La suma de posesiones inició desde 1995 por Adonis Morales quien empezó la construcción y fue continuada por Gustavo Alonso Puerta Restrepo en 1996. Por medio de documento de 7 de enero de 2011 la Corporación Confraternidad Cristiana Villaflora cedió los derechos patrimoniales a la Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor.

d. Siempre existió la convicci ón de las partes de transferir el dominio cuando a la Iglesia Confraternidad Cristiana Villaflora le fuera reconocida personería jurídica, situación que ocurrió con la Resolución No. 6175 de 15 de diciembre de 2010 emitida por el Ministerio del Interior, bajo el nombre de Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor.

e. Gustavo Alonso Puerta Restrepo en condición de representante legal de la pretensora, edificó las instalaciones del templo con plena convicción de que la entidad que representa era la propietaria.

f. El representante legal de la demandante inició los actos de posesión sin

pretensora, edificó las instalaciones del templo con plena convicción de que la entidad que representa era la propietaria.

f. El representante legal de la demandante inició los actos de posesión sin interrupción alguna con el ánimo de señor y dueño por espacio de más de diez (10) años, en tanto, ha explotado, arrendado, enajenado en parte y mant enido el inmueble, y en general ha velado por su buen funcionamiento y construido mejoras.

g. Cuando Gustavo Alonso Puerta Restrepo llegó a ocupar el inmueble como representante legal de la accionante, el bien no tenía mobiliario, había una edificación pr ecaria que carecía de puertas, ventanas, divisiones interiores y sin instalación de servicios públicos domiciliarios. Gracias a las gestiones y esfuerzos del señor Puerta Restrepo, los vecinos del sector suministraban el servicio de luz con una extensión e léctrica y el Seminario Bíblico de Colombia le brindaba el servicio de agua mediante una manguera. Posteriormente, sobre esa edificación se construyó el edificio que hoy se encuentra en el predio.

h. Las mejoras se llevaron a cabo gracias a las donaciones de la Fundación Diakonische Werk por un valor de U$42 000 dólares. Sin embargo, para ese entonces la Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor no tenía personería jurídica, por lo que las diligencias de la construcción se hicieron por medio de l a Iglesia Cristiana Confraternidad de Colombia -antes Corporación Cristiana Administradora de Bienes-. De igual modo, para continuar con las mejoras el señor

jurídica, por lo que las diligencias de la construcción se hicieron por medio de l a Iglesia Cristiana Confraternidad de Colombia -antes Corporación Cristiana Administradora de Bienes-. De igual modo, para continuar con las mejoras el señor Puerta Restrepo gestionó entre el 2000 y 2002 ante la Asociación de Ministros paraRadicado Nro. 05001310300520180026701 Página 3 de 31

Colombia OMS In ternacional, una donación por la suma de $163 638 324, suma que también fue recibida mediante la demandada.

g. Ha transcurrido el tiempo suficiente para que la Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor adquiera por prescripción el inmueble relacionado.

2. CONTESTACIÓN

2.1. La Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia contestó la demanda y propuso los “medios exceptivos” que denominó (i) “falta de condiciones de la demandante para pretender la pertenencia del inmueble” y (ii) “genérica”.

2.2. La curadora ad litem de las personas indeterminadas allegó memorial de réplica frente a la demanda inicial y formuló como “excepción” la denominada “genérica”, es decir la que se llegare a probar . Sin embargo, respecto de la reforma a la demanda que adicionó algunos hechos no presentó reparo.

3. DEMANDA DE RECONVENCIÓN: La Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia interpuso demanda de reconvención frente a la demandante principal y

formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA.- Se declare que pertenece en dominio pleno y absoluto a la

IGLESIA CRISTIA NA CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA, el inmueble

formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA.- Se declare que pertenece en dominio pleno y absoluto a la IGLESIA CRISTIA NA CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA, el inmueble identificado así: Lote de terreno junto con todas las construcciones y mejoras que en él se encuentran, que formó parte de la may or extensión del terreno del INSTITUTO CONRADO GONZÁLEZ MEJÍA, localizado en el paraje Palenque del Barrio Robledo de la ciudad de Medellín, con un área de

OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825 Mts2), hoy

marcado con el número 83 C 19 en la calle 7 6 AC, Barrio Robledo Comuna 7 en la ciudad de Medellín…

SEGUNDA. - Se declare que la demandada ha sido poseedora de mala fe y como tal está obligada a pagar el valor de los frutos civiles del inmueble de cuya reivindicación trata la demanda, no solo los percibidos, sino también los que el dueño hubiera podido percibir co n mediana inteligencia y cuidado de acuerdo a justa tasación efectuada por perito, desde el mismo momento deRadicado Nro. 05001310300520180026701 Página 4 de 31

iniciada la posesión de cada uno hasta la fecha en que se efectúe la restitución por reivindicación de la posesión.

TERCERA. - Se condene a la dem andada IGLESIA CONFRATERNIDAD CRISTIANA JESÚS ES MI PASTOR, a restituir para la reivindicación de la posesión a la demandante IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNDAD EN COLOMBIA, el inmueble identificado en el numeral primero.

CRISTIANA JESÚS ES MI PASTOR, a restituir para la reivindicación de la posesión a la demandante IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNDAD EN COLOMBIA, el inmueble identificado en el numeral primero.

CUARTA. - Se condene a la demandada IGLESIA CONFRATERNIDAD CRISTIANA JESÚS ES MI PASTOR, a pagar a la IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA, el valor de los frutos civiles de conformidad con la tasación que se hace en el juramento estimatorio en esta demanda y los que se sigan causand o durante el proceso hasta que se haga la restitución del inmueble para la reivindicación de la posesión a la demandante. …”

El apoderado judicial de la demandante en reconvención -en síntesisseñaló como fundamentos de hecho de la reivindicación los siguientes:

a. La Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia es propietaria inscrita en el registro inmobiliario del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N5029131 de la ORIP de Medellín, Zona Norte cuyos linderos son “Por el norte, entre los puntos 25 y 28, pasando por los puntos 26 y 27 en línea recta de 33 metros lindando con terrenos de la Urbanización Villa Flora, hoy Institución Educativa Villa Flora con número 83 C – 41 de la calle 76 AC; por el este, del punto 28 al punto 28 (punto nuevo), en línea recta de 25 metros, lindando con terrenos de la Urbanización Villa Flora, entre las calles 76 AA y 76 AB en la carrera 83 C; por el sur, entre los

(punto nuevo), en línea recta de 25 metros, lindando con terrenos de la Urbanización Villa Flora, entre las calles 76 AA y 76 AB en la carrera 83 C; por el sur, entre los puntos 28 y 23 (puntos nuevos), en línea recta de 33 metros, con terrenos del INSTITUTO CONRADO GONZÁLEZ MEJÍA LTDA., hoy marcado con el número 80496 de la calle 76; y por el oeste, entre los puntos 23 (punto nuevo) y 25, punto de partida, pasando por el punto 24, en longitud de 25 Mts, lindando con terrenos del Seminario Bíblico Colombian o, hoy Fundación Universitaria Seminario Bíblico de Colombia marcado con el número 87-14 en la calle 76”.

b. El inmueble fue adquirido por la demandante mediante compraventa contenida en la Escritura Pública No. 759 de 30 de abril de 1990 de la Notaría 017 del Círculo de Medellín.Radicado Nro. 05001310300520180026701 Página 5 de 31

c. La Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor alega ser p oseedora material del inmueble desde el 2011 en consideración a que la personería jurídica le fue reconocida desde diciembre de 2010.

d. El inmueble fue entregado en 1996 a la Iglesia Confraternidad Villaflora mediante comodato. En tal condición se le hizo entrega a Gustavo Alonso Puerta Restrepo quien fungía como pastor de la iglesia en formación, bajo la cobertura de la Iglesia Confraternidad Cristiana de Colombia.

4. CONTESTACIÓN DEMANDA DE RECONVENCIÓN. La Iglesia Confraternidad

quien fungía como pastor de la iglesia en formación, bajo la cobertura de la Iglesia Confraternidad Cristiana de Colombia.

4. CONTESTACIÓN DEMANDA DE RECONVENCIÓN. La Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor se pronunció frente a la demanda de reconvención y presentó como “excepciones” las que denominó (i) “prescripción extraordinaria de dominio”, (ii) “falta de legitimación en la causa por activa” y (iii) “ubérrima buena fe de la demandada en reconvención”.

5. SENTENCIA. En decisión de 23 de marzo de 2021, el Juzgado 0 05 Civil del

Circuito de Medellín resolvió:

“PRIMERO: Se desestima la pretensión de declaratoria de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio planteada en demanda inicial por IGLESIA CONFRATERNIDAD CRISTIANA DE JESÚS ES MI PASTOR, por lo dicho en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En relación con la pretensión en la acción reivindicatoria o de dominio; se desestiman las defensas alegadas por la parte demandada y consecuentemente se acoge la pretensión reivindicatoria, conforme a lo cual se ordena IGLESIA CONFRATERNIDAD CRISTIANA DE JESÚS ES MI PASTOR, restituir en el término de veinte (20) días, a partir de la ejecutoria de esta sentencia, a favor de la IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNIDAD

EN COLOMBIA, el bien ubicado en la CALLE 76 AC N° 83 C – 19, Barrio Robledo de Medellín, identificado con la matrícula 01N -5029131 de la

EN COLOMBIA, el bien ubicado en la CALLE 76 AC N° 83 C – 19, Barrio Robledo de Medellín, identificado con la matrícula 01N -5029131 de la

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN

ZONA NORTE.

TERCERO: Se reconoce frutos civiles a favor de la IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA, pagaderos por la IGLESIA CONFRATERNIDAD CRISTIANA DE JESÚS ES MI PASTOR, dentro del término de ejecutoria de esta sentencia, so pena de incurrir en mora, por laRadicado Nro. 05001310300520180026701

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suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y COHO

MIL SETEIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($46.538.778).

…

CUARTO: Se niega la solicitud de derecho de retención y reconocimiento de mejoras invocado por la IGLESIA CONFRATERNIDAD CRISTIANA DE JESÚS ES MI PASTOR, conforme se explicó en la parte considerativa de esta sentencia.

QUINTO: Se condena en costas a IGLESIA CON FRATERNIDAD CRISTIANA DE JESÚS ES MI PASTOR a favor de la demandante. Se tasarán las agencias en derecho en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000). Liquídese por secretaría.

SEXTO: Se levantan todas las medidas cautelares decretadas en este proceso”.

5.1. El juez de primera instancia tuvo en consideración que la demandante principal alega la suma de posesiones para adquirir por prescripción el bien inmueble

SEXTO: Se levantan todas las medidas cautelares decretadas en este proceso”.

5.1. El juez de primera instancia tuvo en consideración que la demandante principal alega la suma de posesiones para adquirir por prescripción el bien inmueble identificado con M.I. No. 01N5029131, el cual se encuentra en su poder desde 1996. Al respecto, señaló que quien alegara la suma de posesiones debía demostrar a) la existencia de un título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre el antecesor y sucesor, b) que el antecesor y el sucesor hayan ejercido la posesión de manera ininterrumpida y c) que se haya entregado el bien. En este orden de ideas, ese despacho determinó que a pesar de que se planteó la suma de posesiones, no se trajo ningún elemento probatorio que demostrara la existencia de un título idóneo que sirviera de puente o vínculo sustancial entre el antecesor y el sucesor, pues lo que se allegó fue un documento elaborado por la misma demandante principal en el cual la Corporación Confraternidad Cristiana Villaflora hace una suma de posesiones inclusive desde antes de tener personería jurídica, a la Iglesia demandante. El fallador precisó que tal hecho quedó desvirtuado con la declaración del testigo Nicanor Prada, quien adujo ser el pastor titular para fundar la iglesia y que siempre estuvo bajo el aval de la propietaria del inmueble que es la demandada principal y que ese bien nunca se dio en posesión.

A su vez , la testigo Adriana María Rojas quien es hermana de la esposa del representante legal de la demandante expuso que no sabía quién era el propietario

principal y que ese bien nunca se dio en posesión.

A su vez , la testigo Adriana María Rojas quien es hermana de la esposa del representante legal de la demandante expuso que no sabía quién era el propietario del bien, que ignoraba quién era la Corporación Cristiana Administradora de BienesRadicado Nro. 05001310300520180026701 Página 7 de 31

-hoy Iglesia Confraternidad Cristiana en Colombia. Relató que en relación con la Corporación Villaflora, el proceso de inscripción de esta en la cámara de comercio se hizo en 2003 y que el terreno que estaba en disputa lo conocía desde hacía 18 años como un baldío en el que había dos pisos pequeños de construcción y que no tenía servicios públicos domiciliarios; que la Corporación Villaflora construyó el templo con donaciones que se recibía por medio de otra persona pero que no sabía de quien se trataba, dijo que la Corporación Villaflora le cedió todos los derechos a la iglesia demandante, quien continuó con las mejoras del bien.

Por su parte, la testigo Beatriz Rojas quien es esposa del representante legal de la iglesia accionante sostuvo que junto con su esposo son pastores de la iglesia, que siempre les han dicho que ese templo era de la iglesi a, que recibieron donaciones por parte de la OMS, pero que dicha donación no se hizo directamente porque en ese momento no se contaba con personería jurídica, por lo que se hizo por medio de la iglesia de Bogotá, empero no mencionó mayores detalles; en el mismo sentido, dijo que recibieron donaciones de personas extranjeras con lo que culminaron las obras en el predio. El testigo Ermidez Daza Ruíz refirió que conocía al señor Puerta

dijo que recibieron donaciones de personas extranjeras con lo que culminaron las obras en el predio. El testigo Ermidez Daza Ruíz refirió que conocía al señor Puerta Restrepo y que todos los actos y mejoras que había desplegado la iglesia demandante daban cuenta de la posesión ejercida por este.

No obstante, el testigo Oscar Norberto Reyes declaró que el inmueble en debate es ocupado por la iglesia demandante, el cual fue adquirido por la Corporación Administradora de Bienes con fondos recol ectados en el exterior por donaciones que hiciere la entidad Misionera OMS Internacional. Dijo que ese ente constituyó en Colombia la Sociedad Misionera Interamericana que posteriormente se transformó en la Asociación de Ministros para Colombia de la OMS I nternacional, y que esta fue la que promovió la constitución de la Confraternidad Cristiana en Colombia. Señaló que no existe una reglamentación específica para el uso de las propiedades dentro de la misma organización de la cual hacen parte los pastores y usuarios de las iglesias, pero que existe un consejo de asamblea en que se ha debatido que a las iglesias en proceso de madurez se les podía transferir la propiedad cuando tuvieran una administración adecuada; y finalmente dijo que nunca existió la convicción por parte de la demandada de entregar la propiedad, porque su función era mantener centralizada aquella para garantizar que no se diera un desvío de su objeto.

Aunado a lo anterior, el juzgador de primer grado advirtió que en el expediente obra comunicación de 8 de agosto de 2011 en que la Corporación ConfraternidadRadicado Nro. 05001310300520180026701 Página 8 de 31

comunicación de 8 de agosto de 2011 en que la Corporación ConfraternidadRadicado Nro. 05001310300520180026701 Página 8 de 31

Cristiana Villaflora solicita a la demandada el traspaso de la titularidad de dominio respecto del inmueble objeto de usucapión. Por lo tanto, determinó que dicho documento ponía en evidencia que en 2011 la Corporación Confraternidad Cristiana Villaflora y la Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor, quienes tenían el mismo representante legal, reconocían dominio ajeno del bien en cabeza de la Iglesia Confraternidad Cristiana en Colombia. Además, las mejoras del predio se hicieron por medio de la demandada conforme se comprueba a folio 286 del expediente, según licencia de construcción, hecho que también despoja a la demandante del ejercicio de posesión que alega tener.

En este orden de ideas, concluyó que no se acreditó que el ejercicio de posesión con el ánimo de adquirir por prescripción inició desde 1995, como lo alegó la demandante bajo el fundamento de la suma de posesiones, pues el testimonio de la cuñada del representante legal de la accionante nada precisó sobre esa situación, y mucho menos la esposa del representante legal, quien a criterio del juez tenía un sesgo d ebido a la relación afectiva. Además, el señor Puerta Restrepo en su interrogatorio aseveró que ellos confiaban de buena fe en que les vendieron el bien, pues ellos han sido dueños, todo lo han pagado, han construido, entonces solicitaron a la demandada que transfiriera el dominio antes de que le quitaran a la iglesia lo que era de ella, y que ellos todavía pertenecían a la institución, entonces

pues ellos han sido dueños, todo lo han pagado, han construido, entonces solicitaron a la demandada que transfiriera el dominio antes de que le quitaran a la iglesia lo que era de ella, y que ellos todavía pertenecían a la institución, entonces lo lógico era solicitarle a esta la propiedad del inmueble. Así, el fallador definió que la parte demandante ha reconocido dominio ajeno desde 2011, lo cual denota que en la época de presentación de la demanda (1 8 de mayo de 2018), no había transcurrido el término de 10 años que la ley exige para adquirir por prescripción.

5.2. Despachada desfavorablemente la pretensión de pertenencia, el a quo analizó la demanda de reconvención reivindicatoria, la cual dijo que exige como presupuestos axiológicos que : a) el demandante sea titular del derecho de propiedad sobre la cosa cuya restitución demanda, b) que el demandado tenga la condición jurídica de poseedor, c) que exista identidad entre lo poseído y lo pretendido y d) que sea una cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular.

Al respecto, indicó que de acuerdo con el folio de M.I. No 01N -5029131 la iglesia demandada aparece como titular del derecho de dominio; así mismo, la Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi pastor (demandada en reconvención) afirma en los hechos de la demanda principal y en la contestación de la demanda de reconvención que es poseedora del bien, circunstancia que quedó demostrada conRadicado Nro. 05001310300520180026701 Página 9 de 31

el interrogatorio de parte del señor Puerta Restrepo, quien afirmó que desde 1996

reconvención que es poseedora del bien, circunstancia que quedó demostrada conRadicado Nro. 05001310300520180026701 Página 9 de 31

el interrogatorio de parte del señor Puerta Restrepo, quien afirmó que desde 1996 detenta la posesión del predio y que ha construido mejoras en este; igualmente, no existe diferencia entre la identidad de lo poseído y lo que se pretende reivindicar. Así las cosas, el despacho determinó que se encontraban probados los presupuestos axiológicos de la pretensión reivindicatoria.

5.3. En cuanto a las excepciones formuladas por la demandada en reconvención el juez precisó que, en relación con la prescripción adquisitiva de dominio , el análisis de las pretensiones de la demanda principal reflejaba que no se cumplía con los requisitos para adquirir por prescripción. Respe cto de la falta de legitimac ión en la causa por activa, dijo que esta se había sustentado en que la Iglesia Confraternidad Cristiana en Colombia había perdido su legitimación al extinguirse su derecho a solicitar la reivindicación por el transcurso del tiempo, sin embargo, el fallado r consideró que debía despacharse desfavorablemente dicha excepción porque a la demandante en reconvención le asiste legitimación y el derecho a invocar la reivindicación del bien del cual es titular de dominio.

Frente a la excepción de ubérrima buena fe erigida en que las actuaciones de la demandada en reconvención siempre estuvieron presididas de buena fe y que frente a la demandante en reconvención recaía la obligación de hacer la escritura para cumplir la solemnidad de la donación del lote, lo cual nunca ocurrió, el a quo indicó

demandada en reconvención siempre estuvieron presididas de buena fe y que frente a la demandante en reconvención recaía la obligación de hacer la escritura para cumplir la solemnidad de la donación del lote, lo cual nunca ocurrió, el a quo indicó que no existe alguna prueba que demuestre que la Iglesia Confraternidad Cristiana en Colombia tuviese la obligación de transferir el dominio, por lo tanto, la buena fe que ha tenido la Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor, la cual reconoció en este caso, sólo tendría efectos para la eventual restitución de los frutos a que hubiere lugar.

5.4. En lo atinente a la solicitud de reconocimiento de mejoras y derecho de retención planteada por la demandada en reconvención, el despacho consideró que la Iglesia Confraternidad Cristiana Jesús es mi Pastor omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 206 del C.G.P., pues no presentó el juramento estimatorio de las me

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