TSDJ MED SC - 05001310300520180044900-(09-10-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300520180044900-(09-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

TEMA: NOTIFICACIÓN - El acto de notificación es un “acto complejo”, comprende (i) la remisión,

(ii) el cotejo y (iii) la certificación. / CARGA DE LA PRUEBA DE LA NOTIFICACIÓN - la parte que alega la indebida notificación, tiene la carga y el deber de allegar los elementos de prueba idóneos, conducentes y eficaces que acrediten que el envío recibido no contenía las citaciones y los avisos correspondientes al proceso. / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución.

HECHOS: en un proceso ejecutivo se libró mandamiento de pago para la efectividad de una garantía real, el cual fue notificado a la parte demandada conforme los artículos 291 y 292 del CGP. Surtido el término de traslado de la demanda –sin que la parte demandada se pronunciaramediante auto se ordenó seguir adelante la ejecución. Luego de surtir trámite de rendición de cuentas de secuestre y aprobación de liquidaciones de crédito, en auto se dio traslado de la solicitud de nulidad interpuesta por los demandados, donde se refirió indebida notificación de la providencia que libró mandamiento de pago.

TESIS: El artículo 133 del CGP prevé taxativamente las causales de nulidad dispuestas por el legislador, el inciso 8 de esa norma indica que el proceso es nulo en todo o en parte: “8. Cuando no se practica en legal forma la notificación d el auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas… Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto

se practica en legal forma la notificación d el auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas… Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demand a o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código .” (…). El artículo 134 de ese Estatuto Procesal instruye la “oportunidad y trámite” de cualquiera de las nulidades enunciadas, así: “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella … Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal”. El acto de notificación previsto en l a norma y remitido a través de empresa de mensajería es un “acto complejo”, comprende (i) la remisión, (ii) el cotejo y (iii) la certificación; por lo que la prueba que se aporte para acreditar el cumplimiento debe ser valorada en conjunto. (…). Verificado el cotejo de los documentos, adviértase que aparece la constancia correspondiente sellada en cada uno de ellos y era la parte demandada quien tenía la carga y el deber de allegar los elementos de prueba idóneos, conducentes y eficaces que acrediten ante e l Despacho, que el envío recibido no contenía esos

era la parte demandada quien tenía la carga y el deber de allegar los elementos de prueba idóneos, conducentes y eficaces que acrediten ante e l Despacho, que el envío recibido no contenía esos documentos, es decir, que el sobre de manila que consigna el certificado de envío, no contenía las citaciones y los avisos correspondientes, sino otra documentación ajena al proceso. Los documentos aportados por la parte demandante y expedidos p or la empresa INTER RAPIDÍSIMO, acreditan el valor probatorio respecto de la entrega efectiva de la notificación que se pretendió surtir mediante los envíos referidos, sin que se avizore irregularidad o deficiencia en el trámite de la notificación que den al traste con aquel, ni que tenga la capacidad de generar la indebida notificación alegada en el recurso de alzada. Por tanto, no procede declarar la nulidad endilgada por el demandado

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ FECHA: 09/10/2023PROVIDENCIA: AUTO05001 31 03 005 2018 00449 00

Ejecutivo

Demandante: Plural SA Demandado: Johnny Iván Chávez y otra Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución, pero no se encontró acreditada la causal.

SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, nueve de octubre de dos mil veintitrés

Se p rocede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a l auto d el 1 de agosto de 2023 proferido por el

Medellín, nueve de octubre de dos mil veintitrés

Se p rocede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a l auto d el 1 de agosto de 2023 proferido por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN, que resolvió nulidad del traslado.

1. ANTECEDENTES

1.1 En providencia del 11 de septiembre de 2018 –ver archivo 10, cuaderno principal, expediente digital - el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, libró mandamiento de pago en favor de PLURAL SA y a cargo de JOHNNY IVÁN CHAVEZ y ANA SILVIA LOZANO VIDAL , en el proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real. 1.2 Auto notificado a la parte demandada conforme los artículos 291 y 292 del CGP, así lo reconoció el Despacho en providencia del 13 de mayo de 2019–ver archivo 18, cuaderno principal, expediente digital. 1.3 Surtido el término de traslado de la demanda –sin que la parte demandada se pronunciara - por auto del 29 de mayo de 2019 se ordenó seguir adelante la ejecución en la forma prevista en el05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

Demandante: Plural SA Demandado: Johnny Iván Chávez y otra Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución, pero no se encontró acreditada la causal.

Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución, pero no se encontró acreditada la causal.

mandamiento de pago -ver archivo 19, cuaderno principal, expediente digitalordenándose el remate de los bienes embargados previo secuestro y avalúo. 1.4 El proceso fue repartido para trámite posterior al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN el 24 de septiembre de 2019 - archivo 32, cuaderno principal, expediente digitalluego de surtir trámite de rendición de cuentas de secuestre y aprobación de liquidaciones de crédito, en auto del 21 de enero de 2021 dio traslado de la solicitud de nulidad interpuesta por JOHNNY IVÁN CHAVEZ 1 y remitió el expediente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MEDELLÍN. 1.5 Mediante providencia del 13 de julio de 2022 -archivo 0004, cuaderno ejecución de sentencias, expediente digitalse reconoció personería al apoderado que representa los intereses de ambos demandados y se dio traslado a la parte actora de la solicitud de nulidad coadyuvada por ANA SILVIA LOZANO VIDAL.2 1.6 La petición de la parte demandada refirió indebida notificación de la providencia que libr ó mandamiento de pago; manifiestan ser ciudadanos americanos domiciliados en Estados Unidos - New York, 40-11 72nd St Apt 1G, Woodside; con inversión inmobiliaria en

providencia que libr ó mandamiento de pago; manifiestan ser ciudadanos americanos domiciliados en Estados Unidos - New York, 40-11 72nd St Apt 1G, Woodside; con inversión inmobiliaria en Colombia, siendo propietarios de inmueble ubicado en la carrera 32 N°29-22 de Medellín, donde no recibieron escrito de notificación. 1.7 Por auto del 19 de agosto de 2023 se resolvió negativamente la nulidad.

1 Archivo 42 Cuaderno Principalexpediente electrónico. 2 Archivo 50 Cuaderno Principalexpediente electrónico.05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

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2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Es procedente declarar la “nulidad por indebida notificación” con posterioridad a la providencia que dispone seguir adelante con la ejecución?

3. CONSIDERACIONES

3.1 ¿Régimen de nulidades?

Las reglas fijadas en la Ley para el impulso y resolución del proceso deben ser atendidas por las partes y el funcionario judicial. La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasionesal decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas.

En términos de la Sentencia SC4960-2015 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “El legislador erigió como causales de nulidad

la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas.

En términos de la Sentencia SC4960-2015 Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “El legislador erigió como causales de nulidad adjetiva únicamente aquellos hechos que constituyen un evidente quebrantamiento de las normas básicas de procedimiento o que desconocen el derecho de las partes a ejercer su defensa o las bases esenciales de la organización judicial. Tales situaciones se encuentran contempladas en el artículo 133 del ordenamiento adjetivo, y también en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política como motivos excepcionales que pueden conducir al juzgador a declarar nulo el proceso total o parcialmente.”

Ha dicho la doctrina que el objeto de la declaratoria de nulidad, “no es propiamente asegurar la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ella confiados por la ley para hacer efectiva la05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

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garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes.”3

El artículo 133 del CGP prevé taxativamente las causales de nulidad dispuestas por el legislador, el inciso 8 de esa norma indica que el proceso es nulo en todo o en parte:

“8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto

El artículo 133 del CGP prevé taxativamente las causales de nulidad dispuestas por el legislador, el inciso 8 de esa norma indica que el proceso es nulo en todo o en parte:

“8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás perso nas aunque sean indeterminadas… Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar u na providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado en la forma establecida en este código

PARÁGRAFO. Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por los mecanismos que este código establece” (subrayas intencionales).

El artículo 134 de ese Estatuto Procesal instruye la “oportunidad y trámite” de cualquiera de las nulidades enunciadas, así:

“Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella.

3 Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Tomo I. 2da. Edición, Buenos Aires: Ediar. Soc. Anón. Editores, 1956, p. 652.05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

Demandante: Plural SA Demandado: Johnny Iván Chávez y otra Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que

Ejecutivo

Demandante: Plural SA Demandado: Johnny Iván Chávez y otra Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución, pero no se encontró acreditada la causal.

La nulidad por indebida representaci ón o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, o la originada en la sentencia contra la cual no proceda recurso, podrá también alegarse en la diligencia de entrega o como excepción en la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión, si no se pudo alegar por la parte en las anteriores oportunidades.

Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo, incluso con posterioridad a la orden de seguir adelante con la ejecución, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores o por cualquier otra causa legal.

El juez resolverá la solicitud de nulidad previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias.

La nulidad por indebida representación, notificación o emplazamiento, solo beneficiará a quien la haya invocado. Cuando exista litisconsorcio necesario y se hubiere proferido sentencia, esta se anulará y se integrará el contradictorio.”

Revisado el trámite , se advierte que la notificación realizada a la parte demandada lo fue conforme las previsiones dispuestas en los artículos 291 y 292 del CGP.

3.2 ¿Notificación personal en los términos del CGP?

El numeral 3 del artículo 291 del CGP, instruye la práctica de la notificación personal:05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

Demandante: Plural SA

El numeral 3 del artículo 291 del CGP, instruye la práctica de la notificación personal:05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

Demandante: Plural SA Demandado: Johnny Iván Chávez y otra Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución, pero no se encontró acreditada la causal.

“3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.

La comunicación deberá ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser notificado . Cuando se trate de persona jurídica de derecho privado la comunicación deberá remitirse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondie nte. … La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser

Comercio o en la oficina de registro correspondie nte. … La empresa de servicio postal deberá cotejar y sellar una copia de la comunicación, y expedir constancia sobre la entrega de esta en la dirección correspondiente. Ambos documentos deberán ser incorporados al expediente…”

El artículo 292 instruye, lo referente a la remisión del aviso, así

“Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

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hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica.

El aviso será elaborado por el interesado, quien lo remitirá a través de servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada la comunicación a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior.

La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de

de servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada la comunicación a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior.

La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. En lo pertinente se aplicará lo previsto en el artículo anterior…”

Revisado el memorial que da cuenta de las notificaciones remitidas a la parte demandada –ver archivo 17, cuaderno principal, expediente digital - se encuentran (i) escritos citatorios y de notificación por aviso, remitidos de manera independiente a cada uno de los demandados a la dirección “carrera 33 No. 29 -22 Apartamento 2011, Torre 3, Etapa 2B Conjunto Residencial Entrepalmas de San Diego PH, Ciudad de Medellín ”, dirección informada en el escrito de demanda; (ii) constancias de entrega de sobres de manila con fecha “ 21 de noviembre de 2018 y 15 de febrero de 2019 ” en la misma05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

Demandante: Plural SA Demandado: Johnny Iván Chávez y otra Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución, pero no se encontró acreditada la causal.

dirección; (ii) escritos citatorios, remitidos de manera independiente a cada uno de los demandados a la dirección “ 40-11 72 ST Woodside NY 11377 Estados Unidos” con resultado final, dirección no existe.

dirección; (ii) escritos citatorios, remitidos de manera independiente a cada uno de los demandados a la dirección “ 40-11 72 ST Woodside NY 11377 Estados Unidos” con resultado final, dirección no existe.

Verificados los anexos de la demanda, se encuentra que los demandados – quienes desde ese entonces manifestaron residir y estar domiciliados en New York Estados Unidos - otorgaron poder en ese país –convalidado en la embajada correspondientepara la adquisición de inmueble ubicado en la carrera 33 29-22 de Medellín, mismo que grabaron con garantía real y cuya obligación dio lugar al proceso ejecutivo interpuesto para su efectividad.

Obra constancia en el expediente –conforme acta de diligencia de secuestro del bien inmueble objeto de garantía - que para el mes de julio de 2019 se encontraba desocupado; sin embargo, los escritos citatorios fueron remitidos el 10 de noviembre de 2018 y los avisos el 13 de febrero de 2019, ambos con constancia de entrega en el conjunto residencial, tal y como lo faculta el 3 inciso, numeral 3 del artículo 291 del CGP:

“Cuando la dirección del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podrá realizarse a quien atienda la recepción.”

Las notificaciones cumplen las disposiciones contenidas en los artículos 291 y 292 CGP; los citatorios enviados a la dirección 40-11 72 ST Woodside NY 11377 Estados Unidos , no fueron entregados al certificar la empresa de servicios postales “la dirección no existe”; los citatorios y avisos –junto con sus anexosremitidos a l a dirección en carrera 33 No. 29 -22 Apartamento

11377 Estados Unidos , no fueron entregados al certificar la empresa de servicios postales “la dirección no existe”; los citatorios y avisos –junto con sus anexosremitidos a l a dirección en carrera 33 No. 29 -22 Apartamento 2011, Torre 3, Etapa 2B Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

Demandante: Plural SA Demandado: Johnny Iván Chávez y otra Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución, pero no se encontró acreditada la causal.

PH, Ciudad de Medellín , contienen el sello de “Entre Palmas” –conjunto residencialfueron recibidos.

El contenido de los citatorios da cuenta de la información sobre “ la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que libró mandamiento de pago, previniendo a la parte demandada para que comprarezca al juzgado a recibir notificacion dentro de los 5 días siguientes a la fecha de entrega” ; los avisos expresan “ la fecha de la providencia el juzgado que conoce el proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.”

El acto de notificación previsto en la norma y remitido a través de empresa de mensajería es un “acto complejo”, comprende (i) la remisión, (ii) el cotejo y (iii) la certificación; por lo que la prueba que se aporte para acreditar el cumplimiento debe ser valorada en conjunto.

de mensajería es un “acto complejo”, comprende (i) la remisión, (ii) el cotejo y (iii) la certificación; por lo que la prueba que se aporte para acreditar el cumplimiento debe ser valorada en conjunto.

Revisada la remisión de los escritos –citatorios y avisos - se advierte que fueron envia dos a las direcciones informadas en el escrito de demanda; verificado el cotejo, se encuentra que se remitieron a la carrera 33 No. 29-22 apartamento 2011, torre 3, etapa 2B Conjunto Residencial Entre Palmas de San Diego PH, Ciudad de Medellín; se surtieron efectivos, tienen constancia de la empresa de servicios postales Interrapidísimo “ Documento cotejado con el original” y obra certificación de su entrega efectiva.

Verificado el cotejo de los documentos, adviértase que aparece la constancia correspondiente sellada en cada uno de ellos y era la parte demandada quien tenía la carga y el deber de allegar los elementos de prueba idóneos , conducentes y eficaces que acrediten ante el Despacho, que el envío recibido05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

Demandante: Plural SA Demandado: Johnny Iván Chávez y otra Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución, pero no se encontró acreditada la causal.

no contenía esos documentos, es decir, que el sobre de manila que consigna el certificado de envío, no contenía las citaciones y los avisos correspondientes, sino otra documentación ajena al proceso.

Los documentos aportados por la parte demandante y exped idos por la

no contenía esos documentos, es decir, que el sobre de manila que consigna el certificado de envío, no contenía las citaciones y los avisos correspondientes, sino otra documentación ajena al proceso.

Los documentos aportados por la parte demandante y exped idos por la empresa INTER RAPIDÍSIMO, acreditan el valor probatorio respecto de la entrega efectiva de la notificación que se pretendió surtir mediante los envíos referidos, sin que se avizore irregularidad o deficiencia en el trámite de la notificación que den al traste con aquel, ni que tenga la capacidad de generar la indebida notificación alegada en el recurso de alzada.

Por tanto, no procede declarar la nuli dad endilgada por el demandado con soporte en la causal 8 artículo 133 del CGP, en consecuencia, se CONFIRMARÁ el auto impugnado.

DECISIÓN

La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,

RESUELVE

Por las razones expuestas, CONFIRMA el auto de la referencia.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS lo resuelto y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.05001 31 03 005 2018 00449 00 Ejecutivo

Demandante: Plural SA Demandado: Johnny Iván Chávez y otra Tema: CONFIRMA AUTO. Es procedente alegar la nulidad por indebida notificación aún después del auto que disponga seguir adelante la ejecución, pero no se encontró acreditada la causal.

RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

MAGISTRADO

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