TSDJ MED SC - 05001310300620210010403-(30-09-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310300620210010403-(30-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TEMA: UVRCobro de capital e intereses en UVR. Intereses para créditos de vivienda. Intereses para créditos de construcción de vivienda. La UVR solo puede aplicarse al capital, no a los intereses.
Los intereses de mora deben liquidarse en pesos y no pueden capitalizarse. /
HECHOS: Se celebraron dos contratos de mutuo entre Davivienda y los demandados para financiar el proyecto “Península Condominio P.H.”. Los créditos fueron otorgados en UVR y garantizados con hipotecas, pero los demandados incurrieron en mora en el pago de los créditos desde 2014 y 2015, respectivamente, por lo que el banco reclamó el pago del capital, intereses corrientes y moratorios.
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín accedió a las pretensiones del banco , declarando la existencia, validez y vigencia de los contratos de mutuo y condenó solidariamente a los demandados al pago de los saldos insolutos en UVR. No desglosó expresamente los rubros de capital, intereses corrientes y moratorios en la parte resolutiva. Se plantea el siguiente problema jurídico que la Sala debe resolver: ¿hay lugar a modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, para separar del total de la condena, el capital, los intereses de plazo y los intereses de mora y si estos se tienen que reconocer hasta el pago total de la obligación?
TESIS: (…) tenemos que, el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión de primer grado, dispuso: “Segundo. Se accede a las pretensiones de la parte demandante contenidas en la demanda, en el sentido de declarar la existencia, validez y videncia de los contratos de mutuo
grado, dispuso: “Segundo. Se accede a las pretensiones de la parte demandante contenidas en la demanda, en el sentido de declarar la existencia, validez y videncia de los contratos de mutuo mercantil para préstamos de dinero celebrados entre el Banco Davivienda como acreedor y la entidad Promotora Escala S.A como deudora, y en los cuales son codeudores solidarios las entidades Impulso Inmobiliario S.A.S., Edilicia Limitada, Acción Fiduciaria, ésta en carácter directo y como vocera de los patrimonios autónomos, Lote Península y Península Condominio, y los señores MSS y NRP, y mediante los cuales se otorgaron los créditos con números 57030311705346 hoy 075003036426156 y 07503036003952968 hoy 07503036004483369, que se suscribieron o se otorgaron dichos contratos de mutuo para esos créditos bajo el sistema de financiación de unidades de valor Real - UVR (…) Ahora, la demanda invoca como pretensiones de condena (…)los distintos rubros que conforman las obligaciones objeto de la litis como capital, intereses corrientes e intereses de mora, se suplican separadamente, porque así se acordó por las partes y se trata de conceptos disímiles; incluso, tanto los intereses co rrientes como moratorios, corresponden a los réditos del capital objeto de mutuo, sin que se puedan confundir unos con otros y, mucho menos constituyen parte del capital o se integran o suman a éste; mírese que el capital impagado a que se contrae cada crédito está debidamente determinado en UVR y su equivalente en pesos, sin que de tales montos hagan parte los intereses, bien corrientes o moratorios, porque son accesorios al
contrae cada crédito está debidamente determinado en UVR y su equivalente en pesos, sin que de tales montos hagan parte los intereses, bien corrientes o moratorios, porque son accesorios al capital y se pactaron en forma separada conforme a los lineamientos legales; amén, que los intereses tanto de plazo como de mora, no pueden ser calculados en UVR, porque esta unidad solo actualiza el valor en pesos del crédito desembolsado, de acuerdo a la fluctuación de la inflación y, por ende, el incremento de la inflación (IPC) no se puede incluir en el componente de los intereses, porque se estaría realizando un doble cobro, ya que con este componente se incrementa el valor de la UVR; lo que significa que ya esta incluido en el capital. Frente a estos tópicos, la jurisprudencia en lo pertinente se ha pronunciado en los siguientes términos: “…Se entiende, entonces, que la UVR no es una moneda, pues no tiene existencia física ni jurídica como tal, y carece en sí misma de poder liberatorio: no sustituye al peso como unidad monetaria ni es medio de pago. Mediante ella solamente se actualiza el val or de los pesos prestados, según evolucione la inflación. (…) Debe tenerse en cuenta que, cobrada como está en las UVR (y lo estaba en las UPAC) la corrección monetaria, como forma de conservar el poder adquisitivo del dinero prestado aun a pesar del proceso inflacionario, el interés que se cobre por parte de las entidades financieras nopuede reflejar de nuevo como uno de sus componentes el resarcimiento por inflación o por depreciación de la moneda, pues ello significaría doble cobro de la inflación, lo que carecería de toda justificación tanto desde el punto de vista jurídico como bajo la perspectiva económica, por lo
depreciación de la moneda, pues ello significaría doble cobro de la inflación, lo que carecería de toda justificación tanto desde el punto de vista jurídico como bajo la perspectiva económica, por lo cual el interés que se cobre dentro del sistema de financiación de vivienda, para construcción y para adquisición de inmuebles destinados a vivienda, no puede ser sino remuneratorio, es decir, debe pagar únicamente el servi cio del crédito y los costos de administración. Ello, en el curso de la relación jurídica en cuestión, resulta lícito y justo, pero la remuneración no puede ser desproporcionada ni irrazonable, ni estar exenta del control estatal ni de los límites que los organismos competentes introduzcan, y menos llevar a la ruina a los deudores. (…) “Como en los préstamos de vivienda en UVR, en el sistema de la Ley examinada, el saldo del capital prestado es actualizado al ritmo de la inflación, en dicha unidad de cuenta ya está comprendida la inflación. Incluirla de nuevo en los intereses es cobrarla doble, lo cual, de acuerdo con lo expuesto, es inconstitucional. Luego, para que la norma no sea declarada inexequible, debe entenderse que la tasa remuneratoria sólo es la tasa real, esto es, la nominal menos la inflación .” (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-955 de 26 de julio de 2000).(…) sobre el particular, se constata que en la sentencia de primera instancia, proferida en el proceso ejecutivo inicial, confirmada por esta Corporación, el 11 de marzo de 2021, en ningún caso negó el reconocimiento de los intereses de mora, sino que acogió l a excepción genérica propuesta y dispuso no seguir adelante con la
Corporación, el 11 de marzo de 2021, en ningún caso negó el reconocimiento de los intereses de mora, sino que acogió l a excepción genérica propuesta y dispuso no seguir adelante con la ejecución, porque en los espacios en blanco de los pagarés no se plasmó con claridad y fidelidad, el monto de la obligación en pesos de acuerdo con el valor que tenía la UVR, para la fecha de creación de los instrumentos negociables, al tenor del art. 622 del C. Mercantil, restando claridad en el valor del capital, lo que de contera incide en los intereses de plazo y de mora que se pretenden; es decir, que lo que allí se señaló fue que, la falta de claridad en el valor de capital, incidía en los intereses que se reclamaban; en otras palabras, la falta de claridad en el monto del capital, no permite liquidar y determinar el valor o monto de los intereses pactados y reclamados; se itera, sin que, en ningún caso, negara su reconocimiento, como tampoco declaró su extinción; lo que permite inferir, que en este tópico no existe cosa juzgada, como lo afirma la codemandada ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA, vocera y administradora de los FIDEICOMISOS LOTE PENÍNSULA y PENÍNSULA CONDOMINIO (…)En cuanto a los intereses es pertinente precisar, que estos no se pueden convertir a UVR, porque esa unidad solo se puede aplicar al capital, como se precisó líneas atrás con soporte en la jurisprudencia constitucional; así mismo, es pertinente precisar, en cuanto a los intereses de mora, que como en este caso se trata de un crédito para la construcción de vivienda, solo se puede cobrar los pretendidos, en cuanto no sobrepasan el máximo legal establecido para estos créditos, para lo cual
este caso se trata de un crédito para la construcción de vivienda, solo se puede cobrar los pretendidos, en cuanto no sobrepasan el máximo legal establecido para estos créditos, para lo cual se aplican las reglas previstas en los numerales 2 y 4, del art. 17 de la Ley 546 de 1999(…) Como en efecto, en la demanda se pretendió en forma separada el capital adeudado, los intereses de plazo y de mora, los que al ser sumados al capital como lo hace la sentencia objeto de revisión, puede conllevar a que sobre estos réditos se cobren interese s, lo que está proscrito para los créditos de vivienda; para efectos de la condena solicitada se separarán estos rubros; con la precisión que, como no se puede hacer la conversión de los intereses a UVR, solo se liquidarán en pesos.
MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 30/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAMed el l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Lugar y fecha Medellín, 30 de septiembre de 2025 Proceso Verbal Radicado 05001310300620210010403 Demandante Banco Davivienda S.A. Demandada Promotora Escala S.A. y otros Providencia Sentencia No. 022 Tema Condena determinada. C obro de capital e intereses en UVR. Intereses para créditos de vivienda. Intereses para créditos de construcción de vivienda. Jurisprudencia. Decisión Modifica parcialmente Ponente Luis Enrique Gil Marín
intereses en UVR. Intereses para créditos de vivienda. Intereses para créditos de construcción de vivienda. Jurisprudencia. Decisión Modifica parcialmente Ponente Luis Enrique Gil Marín
I. OBJETO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por BANCO DAVIVIENDA S.A., en contra del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO LOTE PENNÍNSULA – cuya vocera es la sociedad ACCIÓN
FIDUCIARIA S.A., PROMOTORA ESCALA S.A., IMPULSO
INMOBILIARIO S.A.S., EDILICIA LTDA., MAURICIO SERRANO
SIERRA y NICOLÁS ROJAS PUYANA.Proceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
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II. ANTECEDENTES
Pretensiones: Como pretensiones solicita:
“1. Pretensiones Declarativas.
“1.1. Que se DECLARE la existencia y validez de los siguientes contratos de mutuo celebrados en Unidades de Valor Real (UVR) entre el BANCO DAVIVIENDA, en calidad de mutuante, y el FIDEICOMISO LOTE PENÍNSULA, PROMOTORA ESCALA S.A., EDILICIA LTDA., IMPULSO INMOBILIARIO S.A.S., NICOLÁS ROJAS PUYANA y MAURICIO SERRANO SIERRA, en calidad de mutuarios solidarios, para la financiación del proyecto “PENÍNSULA
EDILICIA LTDA., IMPULSO INMOBILIARIO S.A.S., NICOLÁS ROJAS PUYANA y MAURICIO SERRANO SIERRA, en calidad de mutuarios solidarios, para la financiación del proyecto “PENÍNSULA CONDOMINIO PROPIEDAD HORIZONTAL” (en adelante EL PROYECTO), garantizados mediante hipotecas abiertas de primer grado y sin límite de cuantía, otorgadas por escrituras públicas No. 1.5310, de 30 de diciembre de 2011, y 6.285, de 27 de mayo de 2013, corridas en la Notaría 15 del Círculo de Medellín, sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 01N-5329755 y 01N 5329756, respectivamente, ambos de la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Norte:
“a) Crédito constructor N°. 570303117005346 (hoy 07503036004226156), en UNIDADES DE VALOR REAL para la financiación de la Etapa 2, Torres 3 y 4 del proyecto, aprobado el 22 de noviembre de 2011, por las UVRs equivalentes, a esa fecha, a la suma en pesos de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($5.536.000.000) y su correspondiente crédito de comercialización (preoperativo) – identificado con el No. 570303117005338 – aprobado el 15 de noviembre de 2011, por elProceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
Página 3 de 47 número de UVRs equivalentes, a esa fecha, a la suma en pesos de
Radicado 05001310300620210010403
Página 3 de 47 número de UVRs equivalentes, a esa fecha, a la suma en pesos de
SEISCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS ($602.000.000)
“b) Crédito constructor N°. 075030360039529 68 (hoy 07503036004483369) en UNIDADES DE VALOR REAL para la financiación de la Etapa 3, Torre 5, del proyecto, aprobado el 14 de mayo de 2013, por las UVRs equivalentes, a esa fecha, a la suma en pesos de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($2. 790.000.000) y su correspondiente crédito de comercialización (preoperativo), aprobado el 7 de mayo de 2013, por el número de UVRs equivalentes, a esa fecha, a la suma en
pesos TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($310.000.000)
“1.2. Que se DECLARE que en virtud de los anteriores contratos de mutuo, el BANCO DAVIVIENDA desembolsó a favor de los deudores solidarios demandados, entre el 14 de marzo de 2012 y el 5 de febrero de 2014, las siguientes sumas de dinero, bajo el régimen de las Unidades de Valor Real:
“a) Crédito constructor N°. 570303117005346 (hoy 07503036004226156): Un total de Unidades de Valor Real (UVR) equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($5.587.000.000) liquidados a la fecha de cada uno de los desembolsos.
(UVR) equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($5.587.000.000) liquidados a la fecha de cada uno de los desembolsos.
“b) Crédito constructor N°. 07503036003952968 (hoy 07503036004483369): Un total de Unidades de Valor Real (UVR) equivalentes a TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS $3.390.000.000, liquidados a la fecha de cada uno de los desembolsos.Proceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
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“1.3. Que se DECLARE que las condiciones que rigen los contratos de mutuo aludidos son las legales propias de los créditos en UVR, contenidas en la Ley 546 de 1999 y demás disposiciones complementarias y concordantes, que suponen el incre mento de los saldos en pesos de conformidad con la fluctuación diaria de la UVR, certificada por la Junta Directiva del Banco de la República y, adicionalmente, las contractuales contenidas en:
“(i) Las cartas de aprobación de los créditos emitidas por el BANCO.
“(ii) El “REGLAMENTO CONSTRUCTOR” suscrito por los deudores solidarios para cada uno de los créditos
“(iii) Los pagarés en los que se instrumentalizaron los créditos, suscritos por los deudores solidarios.
“(iv) Las cartas de condiciones de cada uno de los desembolsos emitidas por el BANCO.
“1.4. Que se DECLARE que los citados deudores solidarios incurrieron en mora en el pago del crédito constructor No.
“(iv) Las cartas de condiciones de cada uno de los desembolsos emitidas por el BANCO.
“1.4. Que se DECLARE que los citados deudores solidarios incurrieron en mora en el pago del crédito constructor No. 570303117005346 (hoy 07503036004226156), desde el día 17 de noviembre de 2014 y desde en tonces se han mantenido en ella.
“1.5. Que se DECLARE que los citados deudores solidarios incurrieron en mora en el pago del crédito constructor No. 07503036003952968 (hoy 07503036004483369) , desde elProceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
Página 5 de 47 día 15 de diciembre de 2015 , y desde entonces se han mantenido en ella.
“1.6. Que se DE CLARE que los aludidos deudores solidarios no han pagado y adeudan a la fecha al BANCO DAVIVIENDA, la cantidad de 13.240.824,375 UVRs (que al día 25 de marzo de 2021, equivalen a la suma total de CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($5.518’302.841), unidades que están obligados a pagar por el valor correspondiente a la certificación de la UVR del día del pago, correspondientes a cada uno de los créditos, así:
“a) Crédito N° 570303117005346 (hoy 07503036004226156):
“- Por concepto de capital impagado, la suma de 2503073,975 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda,
“a) Crédito N° 570303117005346 (hoy 07503036004226156):
“- Por concepto de capital impagado, la suma de 2503073,975 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma en pesos de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES DIECINUEVE MIL SESENTA Y UN PESOS
($694.019.061).
“b) Crédito No. 07503036003952968 (hoy 07503036004483369):
“- Por concepto de capital impagado la suma de 10737750,4 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma en pesos de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($2.977.220.619,00)Proceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
Página 6 de 47 “1.6.1. Que se DECLARE que en adición al capital, los deudores demandados están obligados a pagar:
“a) Los intereses corrientes impagados, causados antes de incurrir en mora y calculados según las tasas establecidas para cada uno de los desembolsos efectuados, sobre los valores de capital reajustado conforme al valor de las UVR.
“b) Los intereses moratorios, causados a partir de la fecha en que incurrieron en mora en cada uno de los créditos, calculados a la tasa máxima legal permitida, sobre los valores de capital reajustado conforme al valor de las UVR y hasta que se verifique el pago total de las obligaciones.
“2. Pretensiones de condena:
tasa máxima legal permitida, sobre los valores de capital reajustado conforme al valor de las UVR y hasta que se verifique el pago total de las obligaciones.
“2. Pretensiones de condena:
“2.1. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE solidariamente al FIDEICOMISO LOTE PENÍNSULA, PROMOTORA ESCALA S.A., EDILICIA LTDA., IMPULSO INMOBILIARIO S.A.S., NICOLÁS ROJAS PUYANA y MAURICIO SERRANO SIERRA a pagar al BANCO DAVIVIENDA S.A. las siguientes cantidades de UVRs, correspondientes a los saldos insolutos de los créditos referidos, así:
“a) Crédito N° 570303117005346 (hoy 07503036004226156):
“- Por concepto de capital impagado, la cantidad de 2503073,975 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma en pesos de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATROProceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
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MILLONES DIECINUEVE MIL SESENTA Y UN PESOS
($694.019.061).
“- Por concepto de intereses corrientes, causados antes de incurrir en mora y calculados según las tasas establecidas para cada uno de los desembolsos efectuados, y liquidados sobre el capital reajustado de conformidad con el valor de la UVR, la cantidad de 106,6374 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma en pesos de VEINTINUEVE MIL
reajustado de conformidad con el valor de la UVR, la cantidad de 106,6374 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma en pesos de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($29.567).
“- Por concepto de intereses moratorios, causados a partir de del día 17 de noviembre de 2014, calculados a la tasa máxima legal permitida, y liquidados sobre el capital reajustado de conformidad con el valor de la UVR, la cantidad de 1092687,135 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma en pesos de TRESCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($302.965.756), más los que se causen en adelante y hasta que se verifique el pago total de la deuda
“b) Crédito No. 07503036003952968 (hoy 07503036004483369):
“- Por concepto de capital impagado la cantidad 10737750,4 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma en pesos de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($2.977.220.619,00)Proceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
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“- Por concepto de intereses corrientes, causados antes de incurrir en mora y calculados según las tasas establecidas para cada uno de los desembolsos efectuados, y liquidados sobre el capital
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“- Por concepto de intereses corrientes, causados antes de incurrir en mora y calculados según las tasas establecidas para cada uno de los desembolsos efectuados, y liquidados sobre el capital reajustado de conformidad con el valor de la UVR, la cantidad de 49648,63072 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma en pesos de TRECE MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE
PESOS ($13.765.912).
“- Por concepto de intereses moratorios, causados a partir de del día 15 de diciembre de 2015, calculados a la tasa máxima legal permitida, y liquidados sobre el capital reajustado de conformidad con el valor de la UVR, la cantidad de 5501519,667 UVRs (equivalentes, a la fecha de presentación de esta demanda, a la suma en pesos de MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS O CHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRES PESOS ($1.525.388.203), más los que se causen en adelante y hasta que se verifique el pago total de la deuda”.
Elementos fácticos : Afirma que entre ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., como fiduciaria y, PROMOTORA ESCALA S.A., como fideicomitente y beneficiaria, el 05 de febrero de 2009, se celebró el contrato de fiducia mercantil “DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FIDEICOMISO RECURSOS PENÍNSULA CONDOMINIO”, por el cual se constituyó el patrimonio autónomo
FIDEICOMISO RECURSOS PENÍNSULA CONDOMINIO ; el
RECURSOS FIDEICOMISO RECURSOS PENÍNSULA CONDOMINIO”, por el cual se constituyó el patrimonio autónomo FIDEICOMISO RECURSOS PENÍNSULA CONDOMINIO ; el documento se suscribió en atención a que la SOCIEDAD PROMOTORA ESCALA S.A., desarrollaría en la ciudad de Medellín, un proyecto de urbanización y construcc iónProceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
Página 9 de 47 denominado PENÍNSULA CONDOMINIO - PROPIEDAD HORIZONTAL; como objeto estableció: “El presente contrato tiene como objeto que LA FIDUCIARIA reciba para EL FIDECOMISO los aportes que realice el FIDEICOMITENTE; y los aportes que LOS BENEFICIARIOS DE ÁREA s e obliguen a entregar mediante la suscripción de los contratos de vinculación respectivos, los invierta de conformidad con lo previsto en el presente documento, y, una vez cumplidos los requisitos que se establecen adelante, los entregue al FIDEICOMITENTE (…) En el FIDEICOMISO se administrarán de igual forma los recursos que ingresarán por concepto de los créditos que se otorguen a favor del mismo, o del FIDEICOMITENTE con destino al PROYECTO”
Y en la cláusula sexta, en las instrucciones que en desarrollo del contrato debe seguir la fiduciaria, se plasmó la de… “recibir de EL FIDEICOMITENTE los recursos necesarios para efectuar el pago del capital y los intereses correspondientes a créditos obtenidos por él o por EL FIDEICOMISO para el desarrollo del proyecto” y “suscribir, previa instrucción por escrito de EL FIDEICOMITENTE
FIDEICOMITENTE los recursos necesarios para efectuar el pago del capital y los intereses correspondientes a créditos obtenidos por él o por EL FIDEICOMISO para el desarrollo del proyecto” y “suscribir, previa instrucción por escrito de EL FIDEICOMITENTE PROMOTOR, los pagarés y/o demás documentos que se requieran, a favor de terceros o de entidades financieras debidamente autorizadas por la Superi ntendencia Financiera, que pretendan otorgar créditos a EL FIDEICOMISO y/o a EL FIDEICOMITENTE, para el desarrollo del proyecto”.
En el año 2011, el FIDEICOMISO LOTE PENÍNSULA y PROMOTORA ESCALA S.A., solicitaron a l BANCO DAVIVIENDA S.A., el otorgamiento de un crédito constructor, para financiar el desarrollo de la Etapa 2, Torres 3 y 4, del proyecto PENÍNSULA CONDOMINIO PROPIEDAD HORIZONTAL; previo estudio, el 23Proceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
Página 10 de 47 de noviembre de 2011, se aprobó y otorgó el crédito constructor No. 570303117005346 (hoy 075 03036004226156) bajo el sistema de UVR, a un plazo de 18 meses y como garantía se exigió constituir hipoteca de primer grado sobre el lote donde se construiría el proyecto, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 01N -5329755 y la suscripción del paga ré con espacios en blanco; lo que incluye un preoperativo o crédito de comercialización, por el número de UVR equivalentes a esa fecha a $602.000.000,oo y, el crédito constructor por las UVR
blanco; lo que incluye un preoperativo o crédito de comercialización, por el número de UVR equivalentes a esa fecha a $602.000.000,oo y, el crédito constructor por las UVR equivalentes a $5.536.000.000,oo.
Las principales condiciones pa ra el crédito se encuentran en el denominado reglamento de crédito constructor, suscrito el 07 de marzo de 2012, por el FIDEICOMISO LOTE PENÍNSULA, PROMOTORA ESCALA S.A., EDILICIA LTDA., IMPULSO INMOBILIARIO S.A.S., NICOLÁS ROJAS PUYANA y MAURICIO SERRANO SIERRA; de las cuales destaca las cláusulas segunda, quinta, séptima y novena, a las que se obligaron los deudores; quienes para cumplir con los requisitos para el desembolso del crédito, suscribieron como deudores solidarios el pagaré con espacios en blan co No. 57030311700534-6 a favor del BANCO DAVIVIENDA, con su respectiva carta de autorización; pasando a transcribir las cláusulas primera y octava del cartular; advierte que, a pesar del error mecánico en el diligenciamiento del pagaré, reconocido en la sentencia de primer grado , proferida en el proceso ejecutivo; no ha sido controvertido ni desvirtuado que dicho documento, suscrito por los deudores, recoge las condiciones aceptadas por éstos, y el hecho de que se haya declarado carente de mérito ejecutiv o, no le resta validez como documento que prueba su contenido, el cual fue aceptadoProceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
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declarado carente de mérito ejecutiv o, no le resta validez como documento que prueba su contenido, el cual fue aceptadoProceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
Página 11 de 47 expresamente por los demandados, como parte de las reglas contractuales que rigen la relación crediticia; precisa que, la mención relativa al otorgamiento del pagaré con espacios en blanco No. 57030311700534-6, se efectúa bajo la consideración que sirvió de instrumentalización de la relación de mutuo a que se contrae la demanda y, bajo ninguna óptica se pretende hacerlo valer como título valor o ejecutivo, porque ello resulta imposible dada la naturaleza declarativa de esta acción y, ante la decisión adoptada en el proceso de ejecución. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, por el banco el 4 de marzo de 2012, se desembolsó el número de UVR equivalentes a $5.587.000.000,oo; de la forma que pasa a discriminar.
En el año 2013 , el FIDEICOMISO L OTE PENÍNSULA y PROMOTORA ESCALA S.A., solicitaron a l BANCO DAVIVIENDA S.A., el otorgamiento de un crédito constructor, para financiar el desarrollo de la Etapa 3, Torre 5 del proyecto PENÍNSULA CONDOMINIO PROPIEDAD HORIZONTAL; previo estudio, el 23 de mayo de 2013, se aprobó y otorgó el crédito constructor No. 07503036003952968 (hoy 07503036004483369) bajo el sistema de UVR, a un plazo de 18 meses desde el primer desembolso; se estableció que la tasa de interés sería pactada al momento de
07503036003952968 (hoy 07503036004483369) bajo el sistema de UVR, a un plazo de 18 meses desde el primer desembolso; se estableció que la tasa de interés sería pactada al momento de cada uno de los desembolsos y exigió como garantía, hipoteca de primer grado sobre el lote donde se construiría el proyecto, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 01N -5329756 y la suscripción del pagaré con espacios en blanco; lo que incluye un preoperativo o crédi to de comercialización, aprobado el 07 de mayo de 2013, por el número de UVR equivalentes a esa fecha a $310.000.000,oo y, el crédito constructor, aprobado el 14 de mayo de 2013, por las UVR equivalentes a $2.790.000.000,oo.Proceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
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Las principales condiciones pa ra el crédito se encuentran en el reglamento de crédito constructor, suscrito el 22 de abril de 2013, por el FIDEICOMISO LOTE PENÍNSULA, PROMOTORA ESCALA S.A., EDILICIA LTDA., IMPULSO INMOBILIARIO S.A.S., NICOLÁS ROJAS PUYANA y MAURICIO SERRANO SIERRA; de las cuales destaca las que transcribió líneas atrás y que vienen de referenciarse; para cumplir con los requisitos exigidos para el desembolso del crédito , los deudores solidarios, suscribieron el pagaré con espacios en blanco No. 07503036003952968 a favor del BANCO DAVIVIENDA, con su respectiva carta de
desembolso del crédito , los deudores solidarios, suscribieron el pagaré con espacios en blanco No. 07503036003952968 a favor del BANCO DAVIVIENDA, con su respectiva carta de autorización; resaltan lo previsto en las cláusulas primera y octava del cartular; precisan que, lo relacionado con el mérito ejecutivo del precitado pagaré, también fue objeto de pronunciamiento en la sen tencia proferida en el proceso de ejecución; a lo que reitera lo acotado frente al pagaré No. 57030311700534-6. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, por el banco se procedió al desembolso de los créditos el 12 de julio de 2013 y, conforme fue pactado; en virtud de dicho crédito se desembolsaron el número de UVR, equivalentes a $3.390.000.000,oo; en la forma que pasa a detallar.
Para cumplir con los requisitos exigidos por el banco para el desembolso de los créditos, el representante legal de la sociedad ACCIÓN FIDUCIARIA S.A., vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO LOTE PENÍNSULA, actuando como hipotecante, constituyó los correspondientes gravámenes hipotecarios sobre los predios indicados líneas atrás; debidamente registrados en los folios de matrícula inmobiliaria ; hipotecas donde se consignó que… “garantiza[n] el cumplimiento de todas las obligaciones queProceso Verbal Radicado 05001310300620210010403
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