TSDJ MED SC - 05001310300620230014501-(24-10-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310300620230014501-(24-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TEMA: SERVIDUMBRE - Una servidumbre de conducción de energía eléctrica, es el derecho o permiso de paso que le da el propietario de un predio a la empresa dueña del proyecto, para que construya, opere y haga el mantenimiento a las líneas de transmisión de energía eléctrica en una parte de su propiedad.
HECHOS: La parte actora pretende que se autorice a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, a pasar las líneas de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones por una servidumbre e instalar las torres necesarias para el montaje, sin que esto afecte su tránsito, goce y disfrute en la servidumbre, o que se habilite una nueva, pudiendo utilizar la infraestructura para sistemas de telecomunicaciones; así mismo que se ordene a las autoridades militares y de policía competentes prestar la seguridad necesaria a EPM; que en caso de afectaciones la empresa pague los perjuicios.
Seguidamente que se prohíba a la demandada la siembra de árboles que puedan alcanzar las líneas o sus instalaciones. También solicita indemnización por perjuicios de paso aéreo de cables para proyecto, al igual que , de las mejoras que sea n removidas. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, concedió las pretensiones de la demanda, pero negó en cuanto a la posibilidad de utilizar la infraestructura para sistemas de telecomunicaciones. La Sala debe determinar si el juez erró al no motivar la negación de tal petición.
TESIS: El art. 883 CC señala que “Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen” y el artículo 879 CC lo define señalando que la “Servidumbre predial o
TESIS: El art. 883 CC señala que “Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen” y el artículo 879 CC lo define señalando que la “Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño”, de donde se desprende que hay un derecho real radicado en el predio dominante o beneficiado, y que soporta el sirviente, cuyos elementos son: que es un derecho real (art. 665 CC), requiere de la existencia de dos o más predios, que exista un beneficio o utilidad para un predio y una carga o gravamen para el otro, que los predios sean de diferentes dueños. Y se caracteriza por ser un derecho real inmueble, accesorio de goce, indivisible, perpetuo o permanente. (…) Las servidumbres se clasifican por su origen en naturales, legales, volunta rias como la de tránsito; por su ejercicio en continuas y discontinuas (tránsito); por las señales de su existencia en aparentes e inaparentes; y, por la carga del predio sirviente en positivas y negativas. (…) Una servidumbre de conducción de energía eléc trica, es el derecho o permiso de paso que le da el propietario de un predio a la empresa dueña del proyecto, para que construya, opere y haga el mantenimiento a las líneas de transmisión de energía eléctrica en una parte de su propiedad. (…) La ley 56 de 1.981, cuyo artículo 16 prescribe: “Declárase de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego,
artículo 16 prescribe: “Declárase de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellos afectadas”. Y en su artículo 25 señala “La servidumbre pública de conducción de energía eléctrica establecida por el artículo 18 de la Ley 126 de 1938, supone para las entidades públicas que tienen a su cargo la construcción de centrales generadoras, líneas de interconexión, transmisión y presta ción del servicio público de distribución de energía eléctrica, la facultad de pasar por los predios afectados, por vía aérea subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, ocupar las zonas objeto de la servidumbre, transitar por los mismos, adelantar las obras, ejercer la vigilancia, conservación y mantenimiento y emplear los demás medios necesarios para su ejercicio. (…) Para resolver el asunto, recordemos la regulación de la Ley 126 de 1938 y Ley 56 de 1981, con las cuales se gravó a todos los predios por los cuales deba pasar las líneas de conducción de energía eléctrica, con la servidumbre legal con este objetivo, otorgando a las empresas que tienen a su cargo la construcción de todas las obras necesarias para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, la facultad de iniciar el proceso respectivo para hacer efectivo el derecho real sobre los
inmuebles que se requiera ser intervenidos. Esta misma facultad se extendió a las empresas queprestan servicios públicos de distribución de gas, acueducto, alcantarillado, redes telefónicas, conforme la Ley 142 de 1994, y en concordancia con esta normativa, la Ley 56 de 1981 establecen a favor de las empresas beneficiarias de la servidumbre la facu ltad de conducir por vía aérea, subterránea o superficial las líneas, cables, tuberías y todo lo necesario, ocupar las zonas de servidumbre, remover cultivos y todo obstáculo, le permite transitar, adelantar obras, vigilar, conservar y mantener, pudiendo emplear los medios esenciales para ejercer el derecho y prestar el servicio a cabalidad. (…) El artículo 30 de la Ley 143 de 1994, por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electric idad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética, establece que “Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las emp resas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan. Estas empresas podrán prestar el servicio de servidumbre para telecomunicaciones.” (…) En la Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, en su artículo 57 establece “Condiciones eficientes para el uso de infraestructura eléctrica para la provisión de servicios de telecomunicaciones con el objeto de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones dé cumplimiento a lo establecido en el numeral
de infraestructura eléctrica para la provisión de servicios de telecomunicaciones con el objeto de que la Comisión de Regulación de Comunicaciones dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, específicamente en lo relacionado con el sector eléctrico, esta entidad deberá coordinar con la Comisi ón de Regulación de Energía y Gas la definición de las condiciones en las cuales podrá ser utilizada y/o remunerada la infraestructura y/o redes eléctricas, en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes”. (…) En este caso; para resolver el reparo, considera la Sala que sería redundante, un pronunciamiento judicial reproduciendo que la infraestructura de la servidumbre de energía eléctrica impuesta al predio “Patio rico-Lote Uno” ubicado en la vereda “El Pital” del municipio de Dabeiba Antioquia, con matrícula inmobiliaria número 000-XXXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba, propiedad de la demandante, puede ser utilizada para sistemas de comunicaciones, pues tal uso está regulado y reglamentado, surge de la misma ley, como se ha expuesto y lo sostuvo el a quo, y una vez impuesta nacen tanto para la empresa propietaria de la línea, como para todas las personas que tengan relación directa o indirecta con el predio sirviente, las entidades estatales y las empresas prestadores de servicios públicos los deberes de conducta contenidos en la normativa en cita. (…) Entonces, la ausencia de pronunciamiento expreso en relación con esta autorización solicitada en la pretensión tercera en el literal e) utilizar la infraestructura para sistemas de telecomunicaciones, no impide o limita el ejercicio de los derechos de la demandante , que surgen
solicitada en la pretensión tercera en el literal e) utilizar la infraestructura para sistemas de telecomunicaciones, no impide o limita el ejercicio de los derechos de la demandante , que surgen de la ley, para proteger su derecho, de ahí que la imposición de la servidumbre lleva inmersa las potestades indicadas por el despacho de primer grado, y todas aquellas que la le y le confiere para el desarrollo de la servidumbre y la obligación que tiene de permitir el uso de sus infraestructura por otros prestadores de servicios públicos como el de telecomunicaciones. Es decir, la falta de esta autorización por parte del juez es inocua, dado que hay regulación expresa sobre el asunto.
MP. MATHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 24/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL
Medellín, veinticuatro (24 ) de octubre de dos mil veinticu atro (2024)
Proceso: Imposición Servidumbre Eléctrica Radicado: 050013103006202300145 01 (I 2024 -119 )
Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Demandada : Astrid Marcela Montoya Monsalve
Acreedor Hipot ecario Bancolombia S.A. Providencia Sentenc ia Nro. 129
Tema: Pretensión solicitud autorizaciones
Decisión: Confirma
Demandada : Astrid Marcela Montoya Monsalve
Acreedor Hipot ecario Bancolombia S.A. Providencia Sentenc ia Nro. 129
Tema: Pretensión solicitud autorizaciones
Decisión: Confirma
Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño
Procede el Tribunal a través de la presente senten cia escrita, conforme lo regula la Ley 2213 de junio 13 de 2022, luego de agotada la etapa de sustentación de l recurso y alegaciones, a decidir el recurso de apelación interpuesto por la DEMANDANTE contra la sentencia escrita proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 06 de marzo de 2024 dentro del presente proceso .
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES La par te actora pretende que a través de este proceso se hagan las siguientes declaraciones (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta 01Carpeta
Principal/ archivo 01DemandaA nexos) :
PRIMERA : Imponer servidumbre legal de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones de que trata el artículo 18 de la Ley 126 de 1938, ley 56 de 1981 y artículos 57 y 117 de la Ley 142 de 1994 a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍ N E.S.P sobre elRAD: 05001 31 03 006 2023 00145 01
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predio denominado “Patio rico -Lote Uno” ubicado en la vereda “El
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predio denominado “Patio rico -Lote Uno” ubicado en la vereda “El Pital” del municipio de Dabeiba - Antioquia, con matrícula inmo biliaria número 007 -3975 de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba, propiedad de ASTRID MARCELA MONTOYA MONSALVE.
SEGUNDO : La servidumbre pretendida para el Proyecto Plan de Choque VP T&D – Líneas 110 Kv , con fundamento en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE - tendrá la siguiente línea de conducción: inicial K 25+253,2 final K 26 + 630,3 , longitud de servidumbre 137 7,1 metros, ancho 20 metros, área de servidumbre 28 .345 m2, cantidad de torres cuatro (4) . Los linderos son: “Por el NORTE : partiendo del punto 1 con coordenadas Norte: 2.331.988,06, Este: 4.638.684,08 colindando con DAIRO ANTONIO GUARÍN SERNA Y OTROS, se sigue por este lindero en una distancia de 43 m hasta el punto 17, con coordenadas, Norte: 2.331.953,24, Este : 4.638.706,27, pasando por los puntos 2 y 16; por el ORIENTE partiendo del punto 17 con el MISMO PREDIO, en una distancia de 1375,9m hasta el punto 25, con coordenadas Norte: 2.330.666.24, Este: 4.639.110,32, pasando por los puntos 18 al 24; por el SUR partiendo del punto 25
punto 25, con coordenadas Norte: 2.330.666.24, Este: 4.639.110,32, pasando por los puntos 18 al 24; por el SUR partiendo del punto 25 colindando con DIANA MARÍA ISAZA MORENO Y OTRO, se sigue por este lindero en una distancia de 22,1m hasta el punto 8, con coordenadas Norte: 2.330.652,75, Este: 4.639.094,78, pasando por los puntos 26 y 7; por el OCCIDENTE partiendo del punto 8 con el MISMO PREDIO, en una distancia de 1425m, cerrando en el punto 1 de partida y pasando por los puntos 9 al 15”.
TERCERO . Como consecuencia , autorizar a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍ N E.S.P, a) Pasar las líneas de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones por la zona de servidumbre del predio afectado; b) Instalar las torres necesarias para el montaje de las líneas; c) Transitar libremente su personal por la zona de servidumbre descrita en la pretensión anterior, para construir sus instal aciones, verificarlas, reparar las, modificarlas, mejorarlas, conservarlas, man tenerlas y ejercer su vigilancia; d) Remover cultivo s y demás obstáculos que impidan la construcción o mantenimiento de las líneas, e) Utilizar la infraestructura para sistemas de telecomunicaciones ; f) Autorizar a las autoridadesRAD: 05001 31 03 006 2023 00145 01 Página 3 de 25 ..
militares y de policía competentes para prestarle a EPM la protección
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militares y de policía competentes para prestarle a EPM la protección necesar ia para ejercer el goce efectivo de la servidumbre; g) Utilizar las vías existentes en el predio de la demandada para llegar a la zona de servidumbre con el equipo necesario para el montaje y mantenimiento de las instalaciones que integran el sistema de co nducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones, y/o construir ya sea directamente o por intermedio de sus contratistas, vías de carácter transitorio. La empresa pagará al propietario el valor de los cultivos y de las mejoras que resulten afectadas con motivo de la construcción de estas vías.
CUARTO. Prohibir a los demandados la siembra de árboles que con el correr del tiempo puedan alcanzar las líneas o sus instalaciones, e impedir la ejecución de obras que obstaculicen el libre ejercicio del dere cho de servidumbre. Así como la prohibición de construir edificios, edificaciones, viviendas, casetas o cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales. Tampoco se debe permitir alta concentraci ón de personas en estas áreas de servidumbre , o la presencia permanente de trabaja dores o p ersonas ajenas a la o peració n o ma ntenimiento de la línea, ni el uso permanente de estos espac ios co mo lugares de pa rqueo, o reparación de veh ículos o par a el desarrollo de actividades comerciales o re cr eacion ales.
QUINTO. Oficiar al señor Registrador competente para que ordene la inscripción de la sentencia en el correspondiente libro de registro de
reparación de veh ículos o par a el desarrollo de actividades comerciales o re cr eacion ales.
QUINTO. Oficiar al señor Registrador competente para que ordene la inscripción de la sentencia en el correspondiente libro de registro de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Para lo cual, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 1 6 de la Ley 1579 de 2012, se solicita identificar plenamente el inmueble en la parte motiva y resolutiva de la sentencia.
Como peticiones especiales : 1. Autorizar la consignación a disposición del despacho del estimativo de la indemnización por $33’415.00 0 por los perjuicios como consecuenci a del paso aéreo de los cables para el Proyecto Plan de Choque VP T&D – Líneas 110
Kv y la instalación de torres a que haya lugar y las mejoras que sea necesario remover . De conformidad co n el numeral 2 del artículo 27RAD: 05001 31 03 006 2023 00145 01 Página 4 de 25 ..
de la L ey 56 de 1981 y artículo 2 del Decreto 2580 de 1985 . 2. Lo anterior teniendo en cuenta que en el Banco Agrario no se recibe la consignación de título judicial, sin el número del radicado del proceso. 3. Con fundamento en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 2099 de 2021 se solicita, con base en los documentos aportados con la demanda, se autorice el ingreso al predio y la ejecución de las respectivas obras sin realizar previamente la inspecci ón judicial , sustentado en que este tipo de proyectos entrañan la prestación de
la demanda, se autorice el ingreso al predio y la ejecución de las respectivas obras sin realizar previamente la inspecci ón judicial , sustentado en que este tipo de proyectos entrañan la prestación de un servicio público esencial en el cual está involucrado el interés general.
2. FUNDAMENTO FÁ CTICO DE LAS PRETENSIONES Inicia la parte actora (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta 01 Carpeta Principal/ archivo 01 DemandaAnexos) , indi cando que es una Empresa Industrial Comercial del Estado del orden Municipal, cuyo objeto social es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de aseo, acueducto, alcantarillado, energía y distribución de gas combustible, así como las actividade s complementarias propias de todos y cada uno de estos servicios públicos y el tratamiento y aprovechamiento de las basuras.
Narra en la demanda que la línea de trasmisión Chorodó -Caucheras a 110Kv, constituida a favor de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
E. S.P., entró en operación desde el año 1979, presentando un alto grado de deterioro de sus componentes debido a que fue construida hace más de 40 años, sus materiales presentan corrosión y deterioro, propiciando indisponibilidad del activo por las múltiples aperturas que sufre, por ello surge el Proyecto Plan de Choque VP T&D – Línea s 110 Kv para mejorar las condiciones operativas y de seguridad de la infraestructura existente, que afecta la operación confiable de la línea y del Sistema de Transmisión Regio nal en la zona de influencia, e impacta el cumplimiento de los parámetros de calidad y disponibilidad de los activos exigidos por la Comisión de Regulación
línea y del Sistema de Transmisión Regio nal en la zona de influencia, e impacta el cumplimiento de los parámetros de calidad y disponibilidad de los activos exigidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Explica que el Proyecto Plan de Choque VP T&D – Línea s 110 Kv se desarroll ará en los municipios de Cañasgordas, Frontino, Uramita,RAD: 05001 31 03 006 2023 00145 01 Página 5 de 25 ..
Dabeiba y Mutatá y se contemplan varias actividades que impactarán en el medio ambiente sus componentes abiótico, biótico y socio económico (las cuales relaciona), y los primeros cuatro municipios ha cen parte de la subregión Occidente y la última de la subregión Urabá. Indica que, para el desarrollo del este proyecto se ha establecido la generación de los menores impactos posibles a la comunidad, al entorno, a la sociedad, a los recursos naturales, a los ecosistemas y a la convivencia actual que se tiene con la infraestructura de la línea, enlistando las consideraciones para lograr ese menor impacto.
Expone las características actuales de la línea y las condiciones para su reposición, así:
Condicion es actuales Condiciones reposición Nivel de tensión 110 kV Nivel de tensión 110 kV Longitud aprox. 76 km Longitud aprox. 76.4 km Cantidad de apoyos 243 Cantidad de apoyos 223 Tipos de apoyos Tipos de apoyo postes en concreto (92%) Estructura metálica con celosías
Cantidad de apoyos 243 Cantidad de apoyos 223 Tipos de apoyos Tipos de apoyo postes en concreto (92%) Estructura metálica con celosías torres (6%) auto soportadas circuito doble torres convencionales (2%) Estructura metálica con celosías Las dos primeras requieren retenidas auto soportadas circuito sencillo para evita r su deformación o desplome Torres metálicas en celosías Arriostradas Cables y conductores desnudos de Cables y conductores ACSR acero y aluminio Hawk 447 kcmil Aisladores de porcelana en su mayoría. Aislador porcelana y polim éricos
Señala que el Proyecto Plan de Choque VP T&D – Línea s 110 Kv deberá pasar por el inmueble denominado “Patio R ico - Lote uno” ubicado en la vereda “El Pital”, municipio de Dabeiba – Ant., conRAD: 05001 31 03 006 2023 00145 01 Página 6 de 25 ..
matrícula inmobiliaria No 007 -3975 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Dabeiba, el cual fue adquirido por la señora ASTRID MARCELA MONTOYA MONSALVE con escritura No 836 de marzo 31 de 2017 de la Notaría 29 de Medellín, en la cual se describen los linderos generales así: “ Partiendo del lindero con Roberto Vanegas y la carretera que de Medellín conduce a Dabeiba, se sigue hasta
de 2017 de la Notaría 29 de Medellín, en la cual se describen los linderos generales así: “ Partiendo del lindero con Roberto Vanegas y la carretera que de Medellín conduce a Dabeiba, se sigue hasta llegar a la quebrada Pitalito u Honda por es ta se continúa hasta su nacimiento lindando con la hacienda El Pital, propiedad de ganadería Taba Restrepo y Cía S.C. quebrada de por medio de aquí continúa lindando con el potrero Normandía de la misma hacienda El Pital, hasta llegar a la piedra Plancha de aquí se sigue lindando con la hacienda el Jaque se ahí (sic) se continúa lindando con la misma hacienda El Jaque hasta propiedad de Ismael San Miguel y lindero con Roberto Vanegas y carretera que de Medellín conduce a Dabeiba, punto de partida”. (copia textual de la demanda) .
Indica que este inmueble será el afectado con la imposición de servidumbre de energía eléctrica y telecomunicaciones, con fundamento en el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas), adoptado con posterioridad median te Resolución No 90708 de 2013, y la servidumbre tendrá una longitud de 1377,1 metros, ancho 20 metros – que será la zona que se ampliará -, para un a área total de 28.345 m2, con cuatro sitios para instalación de torres, y se afectará, como se expresa en el acta de inventario, pasto mejorado, limón, cedro, carbonero, matarratón, resbalamono, varias cercas de alambre galvanizado y de púa, de tres y cuatro líneas, con
mejorado, limón, cedro, carbonero, matarratón, resbalamono, varias cercas de alambre galvanizado y de púa, de tres y cuatro líneas, con postes en madera, saladero en madera y teja de propileno, y saladero en madera y cubierta en zinc, afectaciones que se estimaron en dictamen realizado por la Empresa Valorar S.A., en la suma de $33’415.000 que comprende el pago por la zona nueva para ampliar la servidumbre, el paso aéreo de las líneas sobre el inmueble, los sitios para instalació n de torres.
3. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Admitida la demanda el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta 01 CarpetaPrincipal/archivo 03 AutoAdmiteDemanda ), se dispuso además laRAD: 05001 31 03 006 2023 00145 01
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citaci ón al acreedor hipotecario, la inscripción de la demanda, autoriza el ingreso al predio sirviente para ejecución de obras, comisiona para realizar inspección judicial al predio, entre otras.
Notificado en debida forma el auto admisorio, se recibió respues ta del acreedor hipotecario Bancolombia, mientras que la demandada Astrid Marcela Montoya Monsalve guardó silencio.
El citado Bancolombia S.A. (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta 01 Carpeta Principal/archivo 14ContestaciónDdaBancolombia) se refiere a los h echos reconociendo la importancia de los servicios públicos de
El citado Bancolombia S.A. (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta 01 Carpeta Principal/archivo 14ContestaciónDdaBancolombia) se refiere a los h echos reconociendo la importancia de los servicios públicos de interconexión eléctrica, conforme los hechos narrados, sin que le consten. Y en concordancia con la información contenida en el folio de matrícula No 007 -3975, en la notación 16, Bancolombia S .A. es titular del derecho real de hipoteca sobre el mencionado inmueble, por el crédito adquirido por la señora ASTRID MARCELA MONTOYA MONSALVE en el año 2018, garantía que considera no se desmejora con la servidumbre, según los avalúos aportados por la d emandante.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Trabada la Litis en debida forma , y contando solo con la respuesta de Bancolombia S.A., sin que se haya objetado el avalúo presentado por la parte demandante, procedió el juzgado a proferir sentencia escrita el 06 de m arz o de 2024.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida por escrito el 06 de marzo de 202 4 (carpeta 01Primera Instancia /carpeta 04CarpetaPrincipal/archivo 28SentenciaServidumbre ), en ella impuso servidumbre de conducción eléctrica, señalando los linder os de la franja de terreno afectada con base en el Plano Predial CH -033, modificando los señalados en la demanda; autoriza a EPM el ingreso a efecto de realizar los trabajos necesarios y según las
de la franja de terreno afectada con base en el Plano Predial CH -033, modificando los señalados en la demanda; autoriza a EPM el ingreso a efecto de realizar los trabajos necesarios y según las autorizaciones solicitadas en la pretensión tercera, sin pr onunciarse sobre las relacionadas con el paso de las líneas de telecomunicaciones de los literales a) Pasar las líneas de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones por la zona de servidumbre del predio afectado , e) Utilizar laRAD: 05001 31 03 006 2023 00145 01 Página 8 de 25 ..
infraestructur a para sistemas de telecomunicaciones y g) Utilizar las vías existentes en el predio de la demandada para llegar a la zona de servidumbre con el equipo necesario para el montaje y mantenimiento de las instalaciones que integran el sistema de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones ; ordena la inscripción de la servidumbre en el folio de matrícula No 007 -3975; condena a EPM al pago de $33’415.000 a favor de Astrid Marcela Montoya Monsalve a quien se ordena entregarle el título judicial; no con dena en costas; ordena levantar la medida de inscripción de la demanda.
El señor juez inicia por hacer un relato de la demanda, del pronunciamiento de la acreedora hipotecaria , dejando constancia del silencio que guardó la demandada , y del trámite del pro ceso , refiere al despacho comisorio con el cual se cumplió con la inspección judicial al predio afectado, con la intervención de perito, que fue
silencio que guardó la demandada , y del trámite del pro ceso , refiere al despacho comisorio con el cual se cumplió con la inspección judicial al predio afectado, con la intervención de perito, que fue incorporado mediante auto , sin que haya lu gar a correr traslado para alegaciones por no estar establecida esta etapa para este tipo de procesos en el Decreto 1073 de 2015 artículo 2.2.3.7.5.3 .
En sus consideraciones establece que se reúnen los presupuestos para proferir el fallo, se refiere a la servidumbre de conducción eléctrica solicitada, trayendo a colación e l artículo 18 de la Ley 126 de 1938, el artículo 25 de la Ley 56 de 1981 , ley que fue desarrollada en el Decreto 2580 de 1985, hoy comprendido en el Decreto 1073 de 2015 artículo 2.2.3.7.5.3.
Sobre el caso en concreto reseña que no se trata de una servidu mbre nueva, sino de una actualización y/o o modernización de la línea “Chorodó -Caucheras ” ya impuesta desde 1979, la cual no se encuentra registrada en el folio de matrí cula No 007 -3975, toda vez que é st e fue abierto en el año 1982, por tal circunstancia s e debe definir como nueva imposición de servidumbre a efectos de que obre en el registro , existencia que se acredita con la misma manifestación en la demanda, las fotos adjuntas a la inspección judicial realizada por comisionado, y que hacen parte del dict amen , y con esta misma pericia.RAD: 05001 31 03 006 2023 00145 01
en la demanda, las fotos adjuntas a la inspección judicial realizada por comisionado, y que hacen parte del dict amen , y con esta misma pericia.RAD: 05001 31 03 006 2023 00145 01 Página 9 de 25 ..
Explica el juez, que conforme la prueba documental, se trata de mejorar las condiciones operativas y de seguridad de la infraestructura existente, que por su antigüedad está afectando la operación de la línea y el sistema de trasmisión re gional en su zona de influencia, impactando los parámetros de calidad y disponibilidad. El área a afectar corresponde a una faja de terreno que tendrá una longitud de 1377,1 m, un ancho de 20 m, para un área de 28.345 m2, con cuatro sitios para instalación de torres, alinderado conforme el Plano Predial CH033 y sistema de coordenadas planas MAGNA_Colombia_CTM12 , observando que la ampliac ión de la zona de servidumb re se hace para respetar los val ores mínimos requeridos y e stablecidos en el nu meral 22.2 del artículo 22 del anexo gen eral de Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía .
La sentencia así proferida , fue objeto de solicitud de adición y corrección por parte de la entidad d emandante (carpeta 01Primera Instancia/carpeta 01 Carpeta Principal/archivo 29SolicitudCorrección Adición Sentencia).
Expone que, c on base en el artículo 287 CGP solicita se adicione la sentencia , pues considera que se omitió resolver sobre una de las peticiones expresamente expuesta en la primera pretensión, en la
Sentencia).
Expone que, c on base en el artículo 287 CGP solicita se adicione la sentencia , pues considera que se omitió resolver sobre una de las peticiones expresamente expuesta en la primera pretensión, en la cual se solicitó “ Dictar sentencia de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica y de telecomunicaciones de que trata el Artículo 18 de la Ley 126 de 1938……”, pero el despacho omitió hacer alusión a l apartado resaltado.
Recalca que la instalación de cableado de fibra óptica sobre la infraestructura eléctrica existente tiene sustento legal, que establece que las empresas propietarias de la infraestructura eléctrica deben permitir su uso a las empre sas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, artículo 30 Ley 143 de 1994, Resolución No 063 de 2013 de junio 14, artículo 4, expedida por la CREG, numeral 5 artículo 22 de la ley 1341 de 2009 -funciones de la CREG y artículo 57 de la Ley 1450 de 2011 , en l
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