TSDJ MED SC - 05001310300620230026601-(19-11-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310300620230026601-(19-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TEMA: DICTAMEN PERICIAL - El examen del fundamento de la experticia indispensable para garantizar la fiabilidad del resultado, implica el estudio de estos aspectos: la regla científica, técnica o artística aplicada; su efecto en los hechos del caso; las calidades del experto - calificación e idoneidad del experto. /
HECHOS: Los demandantes solicitaron que, se declare que entre DENTIX COLOMBIA S.A.S y la señora
(LFPR) existió un contrato para la prestación de servicios profesionales de odontología integral; que DENTIX COLOMBIA S.A.S es civil, solidaria y extracontractualmente responsable de los daños y perjuicios extrapatrimonial causados a los demandantes como consecuencia de su actuar culposo y negligente por la deficiente atención y tratamiento odontológico proporcionado a su señora madre (LFPR). Por lo que solicitan el pago de los perjuicios por concepto de daño moral, daño a la vida de relación, perjuicios patrimoniales y daño emergente futuro. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, negó las pretensiones de la demanda declarando probadas las excepciones de inexistencia de culpa e inexistencia de los elementos configurativos de la responsabilidad civil. Le corresponde a la Sala determinar, sí en el tratamient o realizado se causaron los perjuicios materiales e inmateriales reclamados, y sí la demandada tuvo incidencia en su ocurrencia, para así determinar el tipo de responsabilidad y el monto de los perjuicios.
TESIS: (…) Las fuentes obligacionales en el acto médico son las expresadas por el legislador y las que las partes asumen en el contrato. En este caso interesa la que nace de la manifestación de la
TESIS: (…) Las fuentes obligacionales en el acto médico son las expresadas por el legislador y las que las partes asumen en el contrato. En este caso interesa la que nace de la manifestación de la autonomía de la voluntad, pudiendo el galeno convenir que la obligació n sea de medio o de resultado. Señala el inciso final del artículo 1604 del C. Civil al regular la responsabilidad del deudor que: “Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones e xpresas de las partes”. (…) De ahí que, en el campo contractual, la responsabilidad médica descansa en el principio general de la culpa probada, salvo cuando en virtud de las “estipulaciones especiales de las partes” (artículo 1604, in fine, del Código Civ il), se asumen, por ejemplo, obligaciones de resultado, ahora mucho más, cuando el legislador en el artículo 104 de la Ley 1438 de 2011, ubica la relación obligatoria médico-paciente como de medio. (…) En el caso
(LFPR), hace una narración fáctica en la qu e le imputa responsabilidad a Dentix Colombia S.A.S, en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales de odontología integral, y a quien le atribuye el resultado no esperado de su tratamiento y el daño causado a su dentadura, pues narró que, pese a las expectativas que tenía para dar inicio al tratamiento para mejorar su estética y salud bucal, luego de poco más de cinco (5) años de tratamiento odontológico proporcionado por Dentix, inexplicablemente a la fecha de presentación de la demanda se encuentra con un deplorable estado dental, su salud y estética bucal son pésimas, habiendo perdido sus dientes naturales durante el
inexplicablemente a la fecha de presentación de la demanda se encuentra con un deplorable estado dental, su salud y estética bucal son pésimas, habiendo perdido sus dientes naturales durante el tratamiento realizado, los cuales debieron ser reemplazados por prótesis, que actualmente se regula con pega cacera, resul tado que imputa a la convocada especialmente a las actuaciones imprudentes, negligentes e imperitas de su parte desde el inicio del tratamiento y durante todo el curso del mismo. (…) En efecto, para demostrar la responsabilidad de la demandada allega con e l libelo inaugural dictamen pericial elaborado por el odontólogo (ECE), especialista en cirugía maxilofacial, que no fue tenido en cuenta, ya que estimó el juez que la prueba no satisfizo los requisitos establecidos en el numeral 10 del artículo 226 del C. General del Proceso, aportar la documentación necesaria que sirva de soporte al dictamen, para que puedan ser valorados y verificados por el juez. (…) Recordó la Corte que al amparo de la normatividad prevista en el artículo 237 del C. de Procedimiento Civil, había fijado los criterios concretos imprescindibles para definir el mérito del medio probatorio. El examen del fundamento de la experticia “indispensable para garantizar la fiabilidad del resultado”, implica el estudio de estos aspectos: (i) la regla científica, técnica o artística aplicada, (ii) su efecto en los hechos del caso, y (iii) las calidades del experto. (iv)Calificación e idoneidad del experto: El estudio de ciencia solamente puede hacerlo un experto. Se
deben corroborar sus credenciales; la preparación académica en la materia analizada, la experiencia adquirida en el campo, o en una combinación de ambas. (…) En el caso concreto se allegó informe realizado por el profesional ya citado y para acreditar su idoneidad acompañó título de odontólogo del Instituto de Ciencias de la Salud CES, título profesional de especialista en cirugía maxilofacial, Especialista en Gerencia Hospitalaria y Magister en Administración. Destaca el tribunal que al relacionar los dictámenes desde el año 2019, en un total de 21, en todos señaló que el dictamen tuvo por objeto “cirugía maxilofacial”, es decir, la experiencia forense acreditada por el perito en el ejercicio de su labor en otros litigios no tuvo por discusión la cuestión indagada ahora por el tribunal. A lo anterior se agrega que no acompañó el fundamento de su experticia, que según afirmó, lo fue la historia clínica que le fue suministrada por los interesados, plasmando un resumen de los hechos que encontró relevantes sobre aqu ella, pero indicó no haberlo adosado a la experticia. (…) El representante legal de Dentix Colombia S.A.S., en su condición de gerente jurídico y de control interno de la entidad refirió que, (LFPR) contrató dos tratamientos diferentes y separados, uno de ortodoncia, y otro de rehabilitación, los que indicó iniciaron en septiembre de 2017 y se extendieron hasta octubre de 2022, ampliación que se debió a las múltiples inasistencias de la paciente, verificables en la historia clínica, precisando que aquélla iba a un control que de bía hacerse cada mes, y ya no volvía hasta 3 meses, poniendo de presente que cuando el tratamiento ortodoncia se
verificables en la historia clínica, precisando que aquélla iba a un control que de bía hacerse cada mes, y ya no volvía hasta 3 meses, poniendo de presente que cuando el tratamiento ortodoncia se vende, se le explica a la paciente que por protocolo va a requerir 24 controles, de los cuales , sólo asistió a 11. (…) Hizo énfasis en que el t ratamiento contratado por la convocante terminó por voluntad propia de ella, quien decidió de manera unilateral abandonar el mismo, y que en el transcurso de este se apreció por el personal médico una situación de salud oral bastante mala, según dijo, cons tatable en las anotaciones que hicieron los odontólogos tratantes, la paciente presentaba múltiples piezas con afectaciones de caries serias, varios tratamientos de conducto hechos en otras instituciones diferentes a Dentix, piezas dentales fracturadas y p erdidas. (…) En conclusión, como la responsabilidad médica, señala la jurisprudencia, depende del esclarecimiento de la fuerza del encadenamiento causal “entre el acto imputado al médico el daño sufrido por el cliente. Por lo tanto, el médico no será responsable de la culpa o falta que le imputan, sino cuando éstas hayan sido las determinantes del perjuicio causado. Al demandante incumbe probar esa relación de causalidad o en otros términos, debe demostrar los hechos donde se desprende aquella”, y del análisis anterior no se evidencia comportamiento alguno determinante de La clínica demandada que permita efectuar, contra él , la declaración de responsabilidad reclamada en la demanda, por lo que como se advirtió desde el inició se confirmará la sentencia recurrida.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 19/11/2024
demanda, por lo que como se advirtió desde el inició se confirmará la sentencia recurrida.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 19/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN
Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso: Verbal responsabilidad civil contractual y extracontractual Radicado: 05001310300620230026601
Demandante Luz Francy Pérez Rodríguez, Mónica Liseth García Pérez, María Camila García Pérez, Fabio Andrés García Pérez y Ana Valeria Giraldo Pérez.
Demandado: Dentix Colombia S.A.S.
Providencia: Sentencia 032 de 2024
Tema: …al amparo de la normatividad prevista en el artículo 237 del C. de Procedimiento Civil, había fijado los criterios concretos imprescindibles para definir el mérito del medio probatorio. El examen del fundamento de la expe rticia “indispensable para garantizar la fiabilidad del resultado ”, implica el estudio de estos aspectos: (i) la regla científica, técnica o artística aplicada, (ii) su efecto en los hechos del caso, y (iii) las calidades del experto.
Con relación a la idoneidad del experto señaló: (iv) Calificación e idoneidad del experto : El estudio de ciencia solamente puede hacerlo un experto. Se deben corroborar sus
efecto en los hechos del caso, y (iii) las calidades del experto. Con relación a la idoneidad del experto señaló: (iv) Calificación e idoneidad del experto : El estudio de ciencia solamente puede hacerlo un experto. Se deben corroborar sus credenciales; la preparación académica en la materia analizada, la experiencia adquirida en el campo, o en una combinaci ón de ambas. También se debe tener en cuenta la experiencia forense acreditada p or el perito en el ejercicio de su labor en otros litigios en donde se haya discutido la cuestión indagada. En este punto es sumamente prolijo el C. G. del P. demandando rigor el texto 226, como ninguna otra disposición; debe "(...) acompañarse de los docu mentos que le sirven de fundamento y de los que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito (...)", compatible en un todo con el numeral 3 al exigir que debe acreditar "La profesión, oficio, arte o actividad ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que cer tifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística".
Los numerales 4, 5, 6, y 7 aumentan la exigencia de un alto nivel de competencia, de versación y de idoneidad al demandarle indicar lista de publicaciones científicas relacionadas con l a materia de la p ericia en los últimos diez años, los casos en los que haya participado con el ob jeto del dictamen, etc”.
Decisión: Confirma
demandarle indicar lista de publicaciones científicas relacionadas con l a materia de la p ericia en los últimos diez años, los casos en los que haya participado con el ob jeto del dictamen, etc”.
Decisión: Confirma
Ponente: Juan Carlos Sosa LondoñoRadicado Nro. 05001310300620230026601
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Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judic ial que representa los intereses de la parte convocante contra la sentencia de 1 de febrero anterior, proferida por el Juzgado Se xto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el proceso de responsabilidad civil contractual que promovi ó Luz Francy Pérez Rodríguez, y ext racontractual, Mónica Liseth García Pérez, María Camila García Pérez, Fabio Andrés Garc ía Pérez y Ana Valeria Giraldo Pérez en contra de Dentix Colombia S.A.S.
I. ANTECEDENTES
1. Luz Francy Pérez Rodríguez, Mónica Liseth García Pérez, María Camila García Pérez, Fabio Andrés García Pérez y Ana Valeria Giraldo Pérez presentan demanda de resp onsabilidad civil contractual la primera , y extracontractual los demás convocantes en contra de Dentix Colombia S.A.S. para que previo el trámite correspondiente se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA: Que se declare que entre DENTIX C OLOMBIA S.A.S y la señora LUZ FRANCY PÉREZ RODRÍGUEZ existió un contrato para la prestación de servicios profesionales de odontología integral.
SEGUNDA: Que se declare que DENTIX COLOMBIA S.A.S incumplió a cabalidad
FRANCY PÉREZ RODRÍGUEZ existió un contrato para la prestación de servicios profesionales de odontología integral.
SEGUNDA: Que se declare que DENTIX COLOMBIA S.A.S incumplió a cabalidad el contrato celebrado con la señora LU Z FRANCY PÉREZ RODRÍGUEZ al haber actuado de manera culposa en el desarrollo del mismo, faltando a la debida diligencia y cuidado que le era exigible at endiendo a la act ividad profesional que ofrece y realiza.
TERCERA: Que se declare que DENTIX COLOMBIA S.A.S es civil, solidaria y contractualmente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de orden patrimonial como extrapatrimonial causados a la demandante LU Z FRANCY PÉREZ RODRÍGUEZ con ocasión del incumplimiento contractual.
CUARTA: Que se d eclare que DENTIX COLOMBIA S.A.S es civil, solidaria y extracontractualmente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios de orden extrapatrimo nial causados a l os demandantes como consecuencia de su actuar culposo y negligente en relación con la d eficiente atención y tratamiento odontológico proporcionado a su señora madre, LUZ FRANCY PÉREZ
RODRÍGUEZ.
2. Como perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales reclaman los siguientes:
2.1 por concepto de daño moral:
En favor de Luz Francy Pérez Rodríg uez, en calidad de víctima directa con el tratamiento odontológico, el equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes que para l a fecha de presentación de la demanda queRadicado Nro. 05001310300620230026601
tratamiento odontológico, el equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes que para l a fecha de presentación de la demanda queRadicado Nro. 05001310300620230026601 Página 3 de 44
equivalen a un total de sesenta y nueve millones seiscientos m il pesos $69.600.000.00.
En favor de Mónica Liseth García Pérez, María Camila García Pérez, Fabio Andrés García Pérez y Ana Valeria Giraldo Pérez en s u calidad de hij os y afectados con el tratamiento odontológico, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, que para la fecha de presentación de esta demanda equivalen a cincuenta y ocho millones de pesos $58.000.000.00
2.2. por concepto de daño a la vida de relación:
En favor de Luz Francy Pérez Rodríguez, en calidad de víctima directa el equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes que para la fecha de presentación de esta demanda equivalen a un total de sesenta y nueve millones seiscientos mil pesos $69.600.000. Perjuicio que dicen los demandantes se ha causado principalmente para Luz Francy toda vez que se ha provocado una seria alteración a las condiciones de existencia y vida al relacionarse c on las demás personas, tanto en los ámbitos laboral, social, familiar, deportivo, etc, su estética y salud bucal le ha generado dificultades para sonreír en público, hablar con tranquilidad, comer, salir a la calle, entre muchas otras situ aciones que le ha generado el deficiente tratamiento odontológico proporcionado por DENTIX.
2.3. Perjuicios patrimoniales:
con tranquilidad, comer, salir a la calle, entre muchas otras situ aciones que le ha generado el deficiente tratamiento odontológico proporcionado por DENTIX.
2.3. Perjuicios patrimoniales: 2.3.1 por concepto de daño emergente consolidado: En favor de Luz Francy Pérez Rodríguez el reconocimiento y pago de la totalidad del valor del tra tamiento odontológico fallido por el cual tuvo que pagar, correspondiente a $12.511.650 .00 valor que actualizado de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor IPC y a las fórmulas dispuestas para el efect o, asciende a $24.053.700.00.
2.3.2. por co ncepto de daño emergente futuro : En favor de Luz Francy Pérez Rodríguez se solicita el pago de la totalidad del dinero que deberá sufragar para una rehabilitación integral de su salud bucal, necesaria para su salud física y emocional y que , de conformidad con lo estipulado en el dictamen pericial, de acuerdo con la experiencia del perito y p ara garantizar su pago cuando sea susceptible de realizar por parte de la paciente, se estima en un valor de tres (3)Radicado Nro. 05001310300620230026601 Página 4 de 44
veces el costo del tratamiento ini cial, sin descuen to, el cual asciende a $14.361.000, que actualizado de conformidad con el Índice de Pre cios al Consumidor IPC, a las fórmulas dispuestas para el efecto, y aumentado en tres veces por la rehabilitación integral que requiere, nos arroja el s iguiente resultado: $45.681.848.00
3. El fundamento fáctico de las pretensiones se compendia así:
veces por la rehabilitación integral que requiere, nos arroja el s iguiente resultado: $45.681.848.00
3. El fundamento fáctico de las pretensiones se compendia así:
a) Narra la demanda que, en atención a la oferta de servicios publicitada por parte de DENTIX en temas de salud bucal y todo lo relacionado con la odontolog ía en general, la convocante, acudió en el mes de septiembre de 2017 a una de sus sedes en la Avenida Nu tibara de la ciudad de Medellín, más exactamente en la Circular 73 B No. 39 -84, con el fin de contratar y c omenzar tratamiento odontológico completo e i ntegral para su e stética y salud bucal que incluía las áreas operatoria, endodoncia, exodoncias, rehabilitación y ortodoncia.
b) Para el efecto, y en el proceso de contratación con la convocada, la paciente tuvo su primera cita el 13 de septiembre de 2017, siendo atendid a por la doctora Clara Marcela Calvete quien le realizó confección de un diente provisi onal en el 12; es decir, en el incisivo superior derecho le fue realizada una corona completa de manera temporal, no obstante, no se dej ó especificado en la historia clí nica, la causa de la elaboración de esta corona en el diente.
c) El tratamiento odont ológico integral presentado por DENTIX a la paciente tuvo un costo total de $12.511.650. 00, el que fue pagado totalmente de manera anticipada.
d) Se e xpone que la tera pia, según lo registrado por esa entidad en la correspondiente historia clínica, inició el día 13 de septiembre de 2017, con última
anticipada.
d) Se e xpone que la tera pia, según lo registrado por esa entidad en la correspondiente historia clínica, inició el día 13 de septiembre de 2017, con última cita realizada el día 24 de noviembre de 2022.
e) Refiere que, pese a las expectativas que tenía la actor a para dar inicio al procedimiento para mejorar su estética y salud bucal, luego de poco más de cinc o (5) años de duración, inexplicablemente a la fecha de presentación de la demanda la paciente se encuentra con deplorable estado dental, salud y estética b ucal pésimas y pa ra colmo, perdi endo sus dientes naturales los cuales debieron ser reemplazados por prótesis, que actualmente se regula con pega cacera -sic-Radicado Nro. 05001310300620230026601 Página 5 de 44
f) Se indica en el libelo que l as causas que propiciaron el resultado fallido del tratamiento odontológico se deb ieron especialmente a las actuaciones imprudentes, negligentes e imperitas por part e de DENTIX desde el inicio y durante todo el curso del tratamiento, teniendo en cuenta situaciones anómalas sobre la atención odontológica brindada a la pa ciente, que se co rroboran con la historia clínica y verificad as por el Dr. Pablo Emilio Correa en el dictamen pericial aportado con la demanda. Circunstancias que demuestran la falta de la debida diligencia y cuidado en el tratamiento brindado a la paciente:
“El tratamie nto fue iniciado casi que, de manera experimental y empírica, no se tuvo en cuenta ayudas diagnósticas necesarias para proceder con un tratamiento odontológico integral como el que fue propuesto a la paciente y por el cual
“El tratamie nto fue iniciado casi que, de manera experimental y empírica, no se tuvo en cuenta ayudas diagnósticas necesarias para proceder con un tratamiento odontológico integral como el que fue propuesto a la paciente y por el cual contrató los servicios de la entidad demandada.
No se realizó un registro amplio de la situación clínica de la pa ciente, ni con ayudas diagnósticas, ni con base en el concepto de un rehabilitador oral que, en términos del perito, pudiese indicar cuál es el objetivo de la ortodoncia para luego llevar a cabo la rehabilitación oral y en qué consiste finalmente.
A pes ar de ser un caso complejo no se tuvo en cuenta el concepto de los especialistas que iban a intervenir en el tratamiento de la paciente, en términos del perito, de tal manera que se tenga claridad en los objetivos finales que conduzcan a la rehabilitación oral. En la atención realizada a mi poderdante no se tuvo en cuenta objetivos de rehabilitación oral, ni de ortodoncia.
En su tratamiento se evidenció un cambio constante de profesionales, incluyendo ortodoncistas y odontólogo tratante, lo cual claramen te es irregular pues se desvanece el avance obtenido por cada uno de ellos y la secuencia adecuada y necesaria del tratamiento, sin mediar interconsulta entre los odontólogos.
Se presentó innumerable cancelación de citas por parte de DENTIX y en consecuencia falta de continuidad en el tratamiento, además y no menos importante, el exceso de tiempo en que el mismo fue prolongado, siendo excesivo un tiempo may or a 5 años para cualquier tratamiento odontológico, por su potencialidad para afectar la salud buca l de cualquier paciente, tiempo que el perito califica como “DEMASIADO”.
un tiempo may or a 5 años para cualquier tratamiento odontológico, por su potencialidad para afectar la salud buca l de cualquier paciente, tiempo que el perito califica como “DEMASIADO”.
Falta de acompañamiento de la entidad en la higiene oral de la paciente y adecuación de la prótesis…”
g) En la actualidad, la paciente cuenta con dentadura y salud bucal defectuos a, incluso, afirma n, peor a la que tenía al inicio del tratamiento , a unado a su deficiente salud bucal y dentadura, con la anatomía y forma de los dientes irregular, su alin eación inadecuada con dientes montados a pesar de la ortodoncia, algunas de las coronas provisionales están totalmente desadaptadas y flojas, no presentan retención por lo cual no permiten una función masticatoriaRadicado Nro. 05001310300620230026601 Página 6 de 44
mínima para la paciente, generando problemas y dificultades en su vida cotidiana, refiriendo que, luego de 5 años de iniciar y pagar por el procedimiento odontológico integral y de calidad, no obtuvo ningún resultado favorable ; es más, ni siquiera sus dientes fueron alineados, inc luso luego de la ortodoncia realizada, siendo, según lo explica con claridad la propia demandada en su página web, que la ortodoncia es: “la especialidad de la odontología que se encarga del estudio, prevención, y tratamiento de la posición de los dientes para alinearlos correctamente y de todos los problemas relacionados con la mordida”, situación que s e califica de resultado, pues además de ello, prometen, gracias a la ortodoncia, que “tendrás una sonrisa perfecta y envidiable.” Prometió a la
correctamente y de todos los problemas relacionados con la mordida”, situación que s e califica de resultado, pues además de ello, prometen, gracias a la ortodoncia, que “tendrás una sonrisa perfecta y envidiable.” Prometió a la demandante u na sonrisa y mord ida de envidiar, variando, en virtud de la autonomía de la voluntad entre las partes, sus obligaciones para convertirlas en de resultados.
h) Señalan los convocantes que toda s esas circunstancias han causado a la víctima directa una congoja y preocupación al ver su aspecto físico deteriorado por el estado en el que se encuentran sus di entes, lo que le ha generado tristeza, angustia, zozobra e inquietud constante de saber si es posible volver a restablecer su salud bucal y la apariencia física de su dentadura, la cual condiciona también la apariencia de su rostro. Igualmente, afectó de manera grave su vida en relación, toda vez que el aspecto de su s dientes la retrae de relacionarse con familiares y amigos, como acostumbraba a hacerlo con n ormalidad, tanto en los aspectos de índole laboral y familiar. Lo mismo ocurre con las víctimas indirectas, sus hijos, se ha generado en ellos también un estado de tristeza, preocupación, angustia por la salud psicofísica de su madre, toda vez que deben so portar su constan te cambio anímico (tristezas, angustias, preocupación, congoja).
4. Oportunamente la convocada se pronunció frente a las súplicas de la demanda
así:
Aceptó como ciertos unos hechos, oponiéndose a las pretensiones de la
4. Oportunamente la convocada se pronunció frente a las súplicas de la demanda
así:
Aceptó como ciertos unos hechos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, exponiendo que, la última cita a la que asistió la actora data de 24 de octubre de 2022, y a partir de allí no volvió asistir a las citas programadas por Dentix, abandonando por su propia cuenta el tratamiento odontológico contratado, refiriendo no ser cierto que, durante el tratamiento Luz Francy hubiese perdido sus dientes naturales, pues adujo que cuando acudi ó por primera vez, presentaba deterioro de cavidad oral, con fracturas coronales y múltiples piezas indicadasRadicado Nro. 05001310300620230026601 Página 7 de 44
para extracción, ya que no eran rehabilitables , además, present aba caries radicular con previos tratamientos de conductos y tratamiento de ortodon cia en el maxilar inferior realizado en otra institución; también presentaba ausencia de piezas dentales 36 y 46, malposición y maloclusión dental.
Hizo referencia que el día de la primera valoración, el 13 de septiembre de 2017, emitió diagnóstico del es tado bucal de la demandante con base en ayudas diagnósticas como, panorámica; tomografía y valoración integral, y posteriormente le ofreció un plan de trata miento odontológi co, cuya eficacia dependía de respuestas biológicas de la paciente, cuidados propios y asistencia periódica a los controles mes a mes, por ello indicó, que previó a la colocación de los brackets, la entidad realizó estudio cefalométrico pa ra determinar dia gnósticos de posición
respuestas biológicas de la paciente, cuidados propios y asistencia periódica a los controles mes a mes, por ello indicó, que previó a la colocación de los brackets, la entidad realizó estudio cefalométrico pa ra determinar dia gnósticos de posición dental, ósea y planificación del procedimiento ; poniendo de presente que una vez finalizada la ortodoncia, era necesario que la paciente presentara adecuada higiene oral y siguiera con los controles periódicos para co ntinuar con la rehabilitación de zona edéntulas y cumplir con los objetivos de oclusión, estética y funcionalidad. N o obstante, precisó que la actora , además de presentar una deficiente higiene oral, no volvió asistir a los controles, ocasionando de esta manera múltiples i nasistencias a las citas programadas, lo que hizo necesario estudio de un nuevo plan de tratamiento, como lo indica la historia clínica, así:
Esgrimió que, desde la primera atención a la paciente se le realizó previo al montaje de apara tología, primera fase higiénica en septiembre de 2017. Igualmente, en cada cita le ponía de presente el c úmulo de placa bacteriana y restos alimenticios que presentaba, dándole a conocer el manejo higiénico que debía conservar ; afirmando que , no obstante , las recomendaciones, la paciente hizo caso omiso, no siguió las indicaciones dadas por el especialista. Resaltó, que no hubo continuidad en el tratamiento odontológico por incumplimiento a las citasRadicado Nro. 05001310300620230026601 Página 8 de 44
durante largos periodos, aunado a una deficiente higiene oral, lo que pudo generar
no hubo continuidad en el tratamiento odontológico por incumplimiento a las citasRadicado Nro. 05001310300620230026601 Página 8 de 44
durante largos periodos, aunado a una deficiente higiene oral, lo que pudo generar mal olor, caries, convirtiéndose en focos infecciosos, y en el peor escena rio, perdida de piezas dentales.
Resaltó que, si bien la ortodoncia tiene como objetivo alinear, corregir malposición y maloclusiones dentales, depende de las condiciones clínicas y biológicas de cada paciente, exponiendo que, en el presente caso, pudo existir recidiva o malas posiciones dentales por el uso no indicado del retenedor, que pudo ocasionar que los dientes v olvieran a presentar malposiciones y l a no rehabilita ción de zonas edéntulas, que ocasionaron desplazamiento o rotaciones de las piezas adyacentes.
En ese orden de ideas, se planteó nuevo plan de tratamiento a la paciente, por lo que se decidió estabilizarla periodontalmente, y de esta manera, proceder a retirar piezas con mal pronóstico, rehabilitar maxilar inferior y coronas definitivas d e las piezas 34-35, efectuar corona sobre implante del 3 -6-46, procediendo con manejo periodontal, para efectos de eliminar el sarro acumula do en la superficie radicular, de esta manera alisarlas y dejarlas libre de impurezas, laborío que requirió de controles periódicos y adecuada higiene oral . Sin embargo, en este punto la demandante abandonó el tratamiento, siendo la única responsable de los resultados obtenidos.
Puso de presente que, después del montaje de los brackets fue necesario que l a
controles periódicos y adecuada higiene oral . Sin embargo, en este punto la demandante abandonó el tratamiento, siendo la única responsable de los resultados obt
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