TSDJ MED SC - 050013103008201500162-01-(03-11-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 050013103008201500162-01-(03-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
SENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 1 de 30
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
“Al servicio de la justicia y de la paz social”
TT RR II BB UU NN AA LL SS UU PP EE RR II OO RR DD EE MM EE DD EE LL LL ÍÍ NN SS AA LL AA TT EE RR CC EE RR AA DD EE DD EE CC II SS II ÓÓ NN CC II VV II LL
Medellín, tres (3 ) de noviembre de dos mil veintidós (20 22 ) -Discutida y a probada en sesión virtual de la fechaPROCESO VERBAL RCC
DEMANDANT E MINEROS S.A.
DEMANDADO COM PAÑÍA ASEGURADORA DE F IANZ AS S.A. “CONFIANZ A” RADICADO 05 00 1 3 1 03 008 201 5 012 62 04
INT ERNO: 20 22 -0 79
PROCEDENCIA JUZ GADO OCT AVO CIVIL CIRCUIT O DE M EDEL L ÍN
TEM AS Y SUBT EM AS
SENTENCIA INCUMPIMIENT O CONTRAT O SEGURO DE CUMPLIM IENT O . AFIRM ACIÓN Y PRUEBA DE L OS
PERJUICIOS
N° 126
DECISIÓN CONFIRM A
MAGISTRADA
PONENT E
MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
CUMPLIM IENT O . AFIRM ACIÓN Y PRUEBA DE L OS
PERJUICIOS
N° 126
DECISIÓN CONFIRM A
MAGISTRADA
PONENT E
MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
Cumplido el periodo de traslado para sustentación del recu rso y alegaciones en esta instancia, procede el Tribunal a decidir sobre la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia escrita proferida por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 24 de f ebrero del 2022 en el presente pr oceso. La decisión en esta instancia se profiere por es crito, en aplicación de la L ey 2213 de junio 13 de 2022 que adoptó como legislación permanente el Dec reto 806 de 2020.SENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 2 de 30
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES La p arte actora pretende que a través del presente proceso se hagan las siguientes declaraciones y condenas , conforme la demanda ( car peta 01 Prim era Instan cia/carp etaC0 1Cuad erno Pr in cipa l/ar chivo 02 Cua dern o Principa lEsca nea do ): 1.
DECLÁRESE ocurrido el siniestro amparado en la póliza de cumplimiento No . CU061242 dentro del CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA celebrado entre LEASING BANCOLOMBIA como mandataria de
DECLÁRESE ocurrido el siniestro amparado en la póliza de cumplimiento No . CU061242 dentro del CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA celebrado entre LEASING BANCOLOMBIA como mandataria de MINEROS S.A. y el CONSORCIO MÉNSULA -TRADECO . 2. ORDÉ NESE como consecuencia el reconocimiento de la suma asegurada a MINEROS S.A. en calidad de beneficiario dentro del contrato de seguro de cumplimiento contenido en la póliza No. CU061242, por $2.500’000.000. 3. ORDÉ NESE el reconocimiento de intereses moratorios desde el momento de la presentación del escrito contentivo de la reclamació n hasta el momento del pago efectivo. 4. En SUBSIDIO de la anterior pretensión (No 3) ORDÉ NESE la indexación de las sumas aseguradas desde el momento de la presentación de la recla mación hasta el pago efectivo. 5. CONDÉ NESE en costas a la demandada.
Pre senta el juramento estimatorio por $5.823’027.509 como sanción penal pecuniaria y multas aplicables, $15. 604’671.767 como daño emergente y $8.242’651.578 como lucro cesante, para un total de $29.670’350.855 .
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LAS PRETENSIONES En el escrito genitor la parte actora narra, como hechos relevantes, que celebró con LEASING BANCOLOMBIA un contrat o de Leasing de Infraestructura sobre los activos que conforman el Proyecto Central Hidroeléctrica Providencia III y algunas obras anexas, por e llo LEASING
celebró con LEASING BANCOLOMBIA un contrat o de Leasing de Infraestructura sobre los activos que conforman el Proyecto Central Hidroeléctrica Providencia III y algunas obras anexas, por e llo LEASING BANCOLOMBIA por instrucciones de MINEROS S.A. celebró el 15 de febrero de 2012 con el Consorcio MÉNSULA -TRADECO un Contrato de Construcción por A dministración Delegada en virtud del cual el consorcio se o bligó a construir las obras del Proyecto Central Hidroeléctrica Providencia III y algunas obras anexas .SENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 3 de 30 Señala que en la cláusula novena del contrato se estableció como valor base del presupuesto oficial la suma de $35.394’939.139, por lo que “ todos los costos de la obra correspondientes a m ateriales, mano de obra, equipo de dotación, equipos de construcción comprados o alquilados, así como todos los costos indirectos gastos reembolsables y otros costos necesarios para la construcció n serán por cuenta de la obra”, por ello LEASING BANCOLOMBIA en calidad de mandataria de MINEROS S.A. se obligó a pagar al contratista por concepto de honorarios por administración delegada u n porcentaje fijo del 8% + IVA sobr e el costo directo de la obra.
Indica que, en la cláusula tercera, se pactó como plazo m áximo 500 días
concepto de honorarios por administración delegada u n porcentaje fijo del 8% + IVA sobr e el costo directo de la obra.
Indica que, en la cláusula tercera, se pactó como plazo m áximo 500 días calendario incluyendo la fase preparatoria, de ejecución y terminación de la obra (anexo 5 - cronograma de obra e hitos del seguimiento contractual) suscribiendo acta de inicio del 6 de febrero de 2012 declarando como fecha de inicio de los t rabajos el miércoles 01 de febrero de ese año .
Cuenta que , con otro sí de fecha 16 de marzo de 2012, las partes modificaron el inciso segundo del numeral cuarto de la cláusula dieciocho, relacionada con las multas y la cláusula diecinueve literales A y D r elativo a las garantías . En otrosí No 2 del 20 de abril de 2012 se modificó el anexo 5 - cronograma de obra e hit os del seguimiento contractual. Luego, con pró rroga No 1 del 12 de julio de 2013 el plazo del contrato se extendió hasta el 19 de julio de 2013 , debido a que la fecha no se habría cumplido y el contratista solicitó el plazo para definir asuntos pendientes del proyecto ; el 19 de julio de 2 013, con prórroga No 2, se extendió el plazo hasta el 26 de julio del mismo año a solicitud del c ontratista, finalmente con otro sí No 3 del 28 de agosto de 2013, las partes definieron como plazo final del contrato el 24 de septiembre de 2013 “ en a tención a la ocurrencia de los diferentes hechos que se han pr esentado de manera disc ontinua a lo largo de la ejecución del contrato, constit utivos a la luz del
como plazo final del contrato el 24 de septiembre de 2013 “ en a tención a la ocurrencia de los diferentes hechos que se han pr esentado de manera disc ontinua a lo largo de la ejecución del contrato, constit utivos a la luz del mismo como causa les de fuerza mayor y a pesar que no fueron solicitados por el con tra tista como tales pa ra la suspen si ón del con trato, M ineros S.A. reconoció mediante comunicación enviada el 26 de julio, la suspens ión discontinua del contrato para un to tal de 60 días” y para esa fecha el contrato terminó por vencimiento del plazo, sin que las obras estuviesen terminadas en un importante porcentaje, por ello en esa fecha se materializó elSENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 4 de 30 incumplimiento del consorcio MÉNSULA –TRADECO , lo que impidió dar por recibida la Central Hidroeléctrica al no encontrarse a punto para dar inicio a las operaciones de producción de energía.
Que e l incumplimiento del consorcio como administrador delegado, al haber obrado con culpa en el ejercicio de sus obligaciones, contribuyó en forma eficiente a que el costo de la obra sufriera un alza relevante y llegado el plazo la obra no estuviera terminada.
Expone la demandante que en la cláusula décima del contrato se pactó como obligació n a cargo del contratista (la transcribe), que este emplearía el personal necesario, calificado, y que harán parte del contrato el anexo 2 parte
Expone la demandante que en la cláusula décima del contrato se pactó como obligació n a cargo del contratista (la transcribe), que este emplearía el personal necesario, calificado, y que harán parte del contrato el anexo 2 parte 3-condiciones generales del contrato, el anexo 4 manejo de recursos por el administrador delegado, y en la cláu sula cuarta literal b se estableció como obligación del contratista (la transcribe) que mantendría en el sitio de trabajo el organigrama establecido, que el pago de los profesionales residentes estaría a cargo del c ontratista pero por cuenta de l Leasing y se entiende incluida en la propuesta presentada por el contratista. Así, en los anexos del contrato se precisó la planta de personal necesaria para el cronograma técnico, detallando el valor de la nómina y número de empleados, cuya modificación requería de aprobación de la contratante y la falta de control por parte del contratista, conforme los términos del contrato, generó un indebido manejo que llevó a sobrecostos en la nómina, siendo más grave, que las obras de tunele ría son en gran manera lineales y el déficit de personal en términos de oportunidad por parte del contratista, implicó gran retraso en las obras, suficiente para explicar el incumplimiento (refiere a concepto técnico que acompaña a la demanda).
Continúa diciendo que en el literal m) de la cláusula cuarta se estableció (transcribe) que el contratista debía atender el adecuado almacenamiento y conservación de los materiales, herramientas, etc ., que se adquiera o destine a la obra, debiendo nombrar un almacenista, entendiendo que el contratis ta es el
(transcribe) que el contratista debía atender el adecuado almacenamiento y conservación de los materiales, herramientas, etc ., que se adquiera o destine a la obra, debiendo nombrar un almacenista, entendiendo que el contratis ta es el responsable de los inventarios de la obra, avalúos para la venta de estos elementos, obligación también desatendida, como se evidencia en el informe adjunto .SENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 5 de 30 Informa que el 26 de septiembre de 2013 comunicó al Consorcio la terminación del contrat o ante la llegada del plazo (incorpora el escrito). Como consecuencia de la ausencia de conclusión de las obras MINEROS S.A. celebró un segundo contrato para terminar las obras. Y por este incumplimiento, la demandante incurrió en el pago de intereses fr en te a LEASING B ANCOLOMBIA por $10.408’630.192 y debió adquirir de EPM Medellín energía para su operación de minería por $10.294’953.691.
Continúa narrando los hechos que tienen que ver con la suscripción del contra to de seguro de cumplimiento y su ejecuc ión (h 22 y sig .) e indica que en la cláusula diecinueve se definió las garantías en especial la de cumplimiento; que en el otro sí del 16 de marzo de 2012 se modificó quedando : “A). El fiel cumplimiento del contrato por un valor asegurado de dos quinientos millones de pesos (COP2.500.000.000),con una vigencia igual al término de duración del
cumplimiento del contrato por un valor asegurado de dos quinientos millones de pesos (COP2.500.000.000),con una vigencia igual al término de duración del contrato y seis meses más… ”, ésta garantía fue expedida por la aseguradora CONFIANZA en la ciudad de Medellín a favor de MINEROS S.A. y de LEASING BANCOLOMBIA en calida d de aseguradas y beneficiarias de la póliza de seguro de cumplimiento 05 CU061242, certificado 05 CU117547, póliza que fue modificada para mantenerla actualizada fren te a cada uno de los otrosí suscritos por las partes, concretamente la modificación que s e hizo el 23 de agosto de 2013.
Señala que la aseguradora fue informada del incumplimiento en r eunión realizada en el año 2013 y de la reclama ción que se hizo al contratista; además, mediante comunicación del mes de agosto de 2015 MINEROS S.A. solicitó a la aseguradora definir el procedimiento para dar trámite a la reclamación de la póliza, quien no hizo reconocimiento de la suma asegurada, y por ello se convocó a conciliación prejudicial el 21 de septiembre de 2015, fecha que suspendió la prescripción de l contra to de seguro hasta el 27 de noviembre de 2015 fecha en que se celebró la audiencia sin acuerdo; también se presentó reclamación directa a la aseguradora el 23 de septiembre de 2015, con la cual se interrumpió la prescripción de dicho contrato a la luz del artículo
noviembre de 2015 fecha en que se celebró la audiencia sin acuerdo; también se presentó reclamación directa a la aseguradora el 23 de septiembre de 2015, con la cual se interrumpió la prescripción de dicho contrato a la luz del artículo 90 del C.G.P.SENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 6 de 30
3. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Admitida la demanda con auto de enero 15 de 201 6, se notificó en forma personal a la COMPAÑÍA ASEGURADORA D E FIANZAS S.A. CONFIANZA el 06 de mayo de 2016, entidad que da respuesta, como se sintetiza:
Manifiesta que los hechos relacionados con el contrato de obra por administración delegada le son ajenos pues no fue parte en él, deben probarse, y sobre los hechos relacionados con el contrato de seguro de cumplimiento ; aclara que CONFIANZA ex pidió el seguro, se modificó en varias oportunidades desde la primera póliza que se expidió el 24 de febrero de 2012 por $18.927’722.610, llamando la atención que la última modificación CU117547 del 23 de agosto de 2013, se hizo por el asegurado cuando ya conocía del pres unto incumplimiento contractual; indica que fue informada del incumplimiento exactamente el 30 de abril de 2013, habiendo objetado la reclamación pues no se probó el siniestro ni la cuantía ; a severa que par a la fecha en que se convocó a a udiencia prejudicial ya había operado la
incumplimiento exactamente el 30 de abril de 2013, habiendo objetado la reclamación pues no se probó el siniestro ni la cuantía ; a severa que par a la fecha en que se convocó a a udiencia prejudicial ya había operado la prescripción del contrato de seguro .
En su defensa se opone a las pretensiones y excepciona : 1. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. Art ículo 1081 del Código de Comercio. 2. AUSENCIA DE PRUEBA DEL SINIESTRO, SU CUANTÍA Y LOS PERJUI CIOS IMPUTABLES AL GARANTIZADO. Prescrito el contrato de seguro la demandante pretende probar el siniestro y su cuantía con una simple certificación contable en la que señal a la compra de energía a E PM y pago de intereses a LEASING BANCOLOMBIA por arrendamiento financiero. 3. INEXIGIBILIDAD DE CLÁUSULAS PE NALES, MULTAS, LUCRO CESANTE Y PERJUICIOS INDIRECTOS POR EXPRESA EXCLUSIÓN. Cláusula segunda de las condiciones del seguro. 4. REDUCCIÓN DE LA INDEM NIZACIÓN. 5. INEXIGIBILIDAD DE I NTERESES CON CARGO AL SEGURO. 6. EXCEPCIÓN GENÉRICA. Finalmente se opone al juramento estimatorio.
LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA La demandada CONFIANZA llama a MÉNSULA S.A. (carpeta C03), con
estimatorio.
LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA La demandada CONFIANZA llama a MÉNSULA S.A. (carpeta C03), con fundamento en que MINEROS S.A. y LEASING BANCOLOMBIA celebraronSENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 7 de 30 Contrato de Leasing de Infraestructura sobre los act ivos que conforman el Proyecto Central Hidroeléctrica Providencia III, por lo cual LEASING BANCOLOMBIA celebró el 12 de febrero de 2012 con el CONSORCIO MÉNSULA -TRADECO un C ontrato de Construcci ón por Administración Delegada; para asegurar el cumplimiento de este último contrato CONFIANZA expidió el seguro de cumplimiento en favor de particulares No. 05 CU061242; MINEROS S.A . en s u condición de asegurado demandó a CONFIANZA con base en el presunto incumplimiento de las obligaciones en cabeza del consorcio y sus miembros.
Este llamamiento fue admitido , notificado y contestado, diciendo que lo relatado no son hechos, el primero no le consta, admitiendo el segundo y el numerad o como sexto. Se opone al llamamiento y excepciona: 1. Inexistencia pretensión de incumplimiento contractual que impide que la sociedad MÉNSULA S.A. sea condenada a reembolso alguno. Explica que no hay pretensión que persiga la declaratoria de incumplimie nto contractual por parte del consorcio, lo
pretensión de incumplimiento contractual que impide que la sociedad MÉNSULA S.A. sea condenada a reembolso alguno. Explica que no hay pretensión que persiga la declaratoria de incumplimie nto contractual por parte del consorcio, lo pedido es que se declare ocurrido el siniestro amparado en la p óliza de cumplimiento CU061242. 2. Congruencia del llamamiento en garantía en la forma en que fue formulado de acuerdo a la solicitud realizada en el texto mismo. La finalidad del llamamiento, es que las sociedades del consorcio ejerzan su derecho de defensa.
Frente a la demanda responde que unos hechos son ciertos, otros no los son y algunos son interpretación del pacto contractual ; señala que no es cierto que en la cláusula tercera se haya pactado plazo alguno, ni se suscri bió documento relativo al plazo; señala que al vencimiento del plazo 24 de septiembre de 2013 sin terminar las obras en un gran porcentaje, se materializó el incumplimiento del co nsorcio, pero ello obedeció a la responsabilidad exclusiva de MINEROS S.A. Afirma que no es ciert o que en el contrato se haya plasmado lo relacionado con la planta de personal, el valor de las nóminas y número de empleados y el contratista contrató el per sonal acorda do para la ejecución de la obra; remite a la cláusula novena en la que se pactó un r eembolso de los ga stos y costos necesario s para la ejecución, de tal forma que el C onsorcio realizaba una solicitud de reembolso y la contratante LEASING BANCOL OMBIA
ga stos y costos necesario s para la ejecución, de tal forma que el C onsorcio realizaba una solicitud de reembolso y la contratante LEASING BANCOL OMBIA previa verificación de MINEROS S.A. procedía al pago o a la glosa y luego elSENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 8 de 30 pago, por tan to no puede haber sobrecostos; c uenta que el manejo del personal fue acordado con LEASING BANCOLOMBIA representada para asuntos técnicos por MINEROS S.A. .
Afir ma que las obras de tunelería tuvieron retrasos porque MINEROS S.A. , en el afán de disminuir costos, ordenó modificar el método constructivo, eliminando una de las ventanas de construcción del túnel de conducción, así redujo los frentes de trabajo de seis (6) previstos inicialmente a cuatro ( 4), lo que implicó menor rendimiento y el contratista siempre contó con los recursos de personal disponible, suficiente y necesario para ejecutar la obra , por lo que el contratista no incumplió sus obligaciones .
Admite que el valor de los pagos por obra ejecutada fue de $43.506’496.207 , quedando un pendiente de pago y cancelado por MINEROS S.A. luego de terminar la obra de $5.228’810.783 (h.19), lo que indica que se ejecutó el 137.7% del presupuesto pactado al vencimien to del plazo ; n arra que MINEROS S.A. celebró un segundo contrato per o omite decir que fue con MÉNSULA el
137.7% del presupuesto pactado al vencimien to del plazo ; n arra que MINEROS S.A. celebró un segundo contrato per o omite decir que fue con MÉNSULA el cual tuvo que ser ampliado por fuerza mayor, suscribiendo contrato de transacción, en el que se declaró a MÉNSULA y a la aseguradora a paz y salvo .
Se opone a las pretensiones y excepciona a la d emanda principal. 1. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Nunca se efectuó pago de honorarios al consorcio por parte de LEASING BANCOLOMBIA ; no se suministró en debida forma la energía eléctrica necesaria para la opera ción de la maquinaria; hubo mor a en los reembolsos que impactaron de manera negativa el proyecto, cláusulas 9 y 14. 2. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA POR ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. MINEROS S.A. tomó decisiones que impactaron de manera negativa el re ndimiento del contrato e impidieron su ejecución dentro del plazo. 3. FUERZA MAYOR EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. 4. TRANSACCIÓN entre MÉNSULA y LEASING BANCOLOMBIA del con trato para continuar la obra. 5. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE L A SOCIEDAD MINEROS S.A.,
PARA PRETENDER, SIN LA PRESENCIA DE LA PARTE CONTRACTUAL
BANCOLOMBIA del con trato para continuar la obra. 5. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA DE L A SOCIEDAD MINEROS S.A., PARA PRETENDER, SIN LA PRESENCIA DE LA PARTE CONTRACTUAL LEASING BANCOLOMBIA S.A., MEDIANTE ACCIÓN DIRECTA LA COBERTUR ASENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 9 de 30
DEL AMPARO DE CUMPLIMIENTO - EXISTENCIA DE LITISCONSORCIO
NECESARIO POR ACTIVA PARA PRETENDER ACCIÓN DIRECTA DEL
CONTRA TO DE SEGUROS. 6. INEXISTENCIA DE PRETENSIÓN DE
DECLARATORIA CONTRACTUAL QUE PERMITA HACER EFECTIVO EL
AMPARO DE CUMPLIMIENTO -AUSENCIA DE COBERTURA DE
CUMPLIMIENTO POR INEXISTENCIA DE PRETESION EN ESE SENTIDO. 7.
INEXISTENCIA DE HECHO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL IMPUTABLE AL CONSORCIO MÉNSULA TRADECO EN
LOS PERJUI CIOS ALEGADOS POR MINEROS S.A. 8. MALA FE
CONTRACTUAL. 9. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CONTRA LA DEMANDADA Y DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. 10. INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL CONT RATO. 11. INEXISTENCIA DE PRUEBA DE PERJUICIOS .
12. CUALQUIER OTRA PROBADA DENTRO DEL PROCESO, INCLUYENDO LAS
DE COMPENSACIÓN, TRANSACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN.
12. CUALQUIER OTRA PROBADA DENTRO DEL PROCESO, INCLUYENDO LAS
DE COMPENSACIÓN, TRANSACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN.
Finalmente, objeta el juramento estimatorio , conforme el artículo 206 del C.G.P.
También la demandada llamó en garantía a TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA (carpeta C04), con el mismo fundamento del anterior llamamiento .
Este llamamiento fue admitido, notificado y contestado por TRADECO INFRAESTRUCTURA SUCURSAL COLOMBIA , indica prelimin armente que en el contrato de construcc ión por administración delegada el consorcio se obligó a construir de acuerdo con las instrucciones, planos y especificaciones in dicadas por la sociedad M INEROS S.A. , y siendo por administración delegada el contratist a desarrollaba el proyecto con las instrucciones del gestor y por su cuenta y riesgo, de tal forma que cualquier sobrecosto es responsabilidad del propietario y gestor del proyecto, quien tenía a cargo el manejo y control de la cadena de abastecimiento del proyecto, dirección y definición de la ejecución de los trabajos ; m enciona que el mayor tiempo de la obra obedeció a agentes externos, fuerza mayor, no imputables al contratista, que afectaron de manera negativa el plazo de ejecución , por lo que hubo tres prór rogas que no fueron suficientes; que a la fecha de vencimiento del plazo se había ej ecutado unSENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 10 d e 30
135% del presupuesto y se contrató con M ÉNSULA S.A. la terminación de la obra , lo cual requirió de prórrogas y se terminó por transacción.
Que l a parte d emandante no aporta prueba del incumplimiento y su pretensión se dirige a que se declare ocurrido el siniestro amparad o por la póliza de cumplimiento artículo 1088 del Código de C omercio .
Sobre los hechos de la demanda, unos los admi te como ciertos, otros , manifiesta no lo son . Expone que conforme la cláusula novena el valor del contrato fue de $250’599.469 que correspondí an a los honorarios del contratista que nunca fueron pagados, y si bien todos los costos y gastos serían por cuent a de la obra , ellos n o eran por cuenta del consorcio, siendo muestra de la confusión que tiene la parte actora so bre la naturaleza del contrato; afirma que en la cláusula tercera no se definió plazo alguno, que si bien en un otrosí se modificó el plazo contractual, no se modif icaron los hitos y cronogramas, como tampoco que dicha modificación haya sido por causa del consorcio, pues tuvo origen en situaciones exógenas tal como lo aceptó la parte contratante.
Responde que la no terminación de la obra dentro del plazo se debió a factores como mora en el suministro de energía, caída de un puente en la vía de acceso, crecientes del rio, impedimentos de M INEROS S.A. en calidad de interventor para generar apertura de ventanas en la excavación del túnel, situaciones de orden público, dificultad para adquirir material explosivo,
acceso, crecientes del rio, impedimentos de M INEROS S.A. en calidad de interventor para generar apertura de ventanas en la excavación del túnel, situaciones de orden público, dificultad para adquirir material explosivo, deficiencia de equipos que redujo el rendimiento, fallas geológicas inesperadas .
Sobre la contratación de pe rsonal, se contrató el acordado y conforme la cláusula novena se determinó un reembolso de los gastos y co stos al consorcio por parte de LEASING BANCOLOMBIA , lo que impedía un sobrecosto, ellos estaban por c uenta y riesgo del contratante.
Afirma que no es cier to lo dicho sobre la obligación que se pretende del literal m) cláusula cuarta, pues ésta fue c umplida a cabalidad, y lo cierto es que la contra tante nunca pagó los honorarios y por ello legalmente no podría exigirSENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 11 d e 30 cumplimiento del contratista. Continúa manifestando que no incumplió obligación alguna, y lo dicho en relación con sobrecostos no tiene sentido, pues los gastos no aprobados no eran pagados por ella, entonces ningún daño o perjuicio se le pudo haber causado, y los bajos rendimientos y frecuencias en los avances de la obra fueron responsabilidad de la mala gestión del contratante y con ocas ión de fuerza mayor como se reconoce en las prórrogas del contrato .
Advierte que la demandante confunde los conceptos de inejecución y de
los avances de la obra fueron responsabilidad de la mala gestión del contratante y con ocas ión de fuerza mayor como se reconoce en las prórrogas del contrato .
Advierte que la demandante confunde los conceptos de inejecución y de incumplimiento, y si bien las obras no se ejecutaron en su totalidad, fue por causas no imputables al contratista, al punto que no se pretende se declare el incumplimiento del contrato .
Aclara que la póliza fue expedida a favor de LEASING BANCOLOMBIA no de MINEROS S.A. como se observa en las certificaciones aportadas por CONFIANZA con su respuesta; considera que no se p resentó la interrupción de la prescripción con la información s obre el supuesto incumplimiento y para el 21 (23) de septiembre de 2015 cuando se hizo la reclamación y a había operado la prescripción de conformidad con el artículo 1081 del Código de Comercio .
Opone excepciones frente a la demanda principal: 1. CLÁUSULA COMP ROMISORIA. Cláusula veintiséis del contrato. 2. FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. 3. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA, la demandante no es parte e n el contrato de seguro y n o es beneficiaria de la póliza. 4. TRANSACCIÓN entre d emandante y MÉNSULA en el segundo contrato. 5. COSA JUZGADA . 6. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. 7.
AUSENCIA DE PRUEBAS SOBRE LOS SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS Y
SUPUESTOS PERJUICIOS, ASI COMO SU CUANTIA FRENTE A L CONTRATO
AUSENCIA DE PRUEBAS SOBRE LOS SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS Y
SUPUESTOS PERJUICIOS, ASI COMO SU CUANTIA FRENTE A L CONTRATO
DE SEGURO Y LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA. 8. INEXISTENCIA DE
PRETENSIÓN DE D ECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. 9.
IMPROCEDENCIA SUSTANCIAL DE LA DEMANDA POR INEXISTENCIA DE
PRETENSIÓN DE INCUMPLIMIENTO. 10. INEXISTENCIA DE
INCUMPLIMIENTO E INEXISTEN CIA DE HECHO GENERADOR DE
RESPONSABILIDAD. 11. EXC EPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. 12.
EL DEMANDANTE NO ES CONTRATANTE CUMPLIDO -FALTA DESENT EN C IA 2d a I NST AN CIA M. C.O .P . RA D. 0 50 0 1 31 0 3 -00 8-2 01 5-0 12 62 - Pá gi n a 12 d e 30 LEGITIMACIÓN . 13. FUERZA MAY OR Y CASO FORTUITO. Finalmente objeta el juramen to estimatorio a la luz del artículo 206 del C.G.P.
En relación con los hechos del llamamiento , dice que no le consta el cont rato de leasing entre MINEROS S.A. y LEASING BANCOLOMBIA ; que es cierto el Contrato de Construcción p or Administración Delegada entre esta y el Consorcio MÉ NSULA –TRADECO , denotando la falta de legitimación de la demandante, lo demás no son hechos o son resumen de la demanda principal.
En su defensa opone co mo excepciones al llamamiento: 1. CLÁUSULA
Consorcio MÉ NSULA –TRADECO , denotando la falta de legitimación de la demandante, lo demás no son hechos o son resumen de la demanda principal.
En su defensa opone co mo excepciones al llamamiento: 1. CLÁUSULA COMPROMI SORIA Y FALTA DE JURISDICCIÓN. Cl áusula veintiséis del
contrato. 2. INEXISTENCIA DE PRETENSIÓN DE INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Integrada la relación jurídico -proce sal, el a quo procede a proferir sentencia anticipada declarando configurada la excepción previa de transacción, decisión que fue ob jeto de recurso y por dicho trámite en esta instanc ia fue revocada, providencia en la que, además, se declaró no configuradas las otras excepciones previas formuladas.
En cumplimiento de la anterior decisión , el a quo dispuso correr traslado de la s exce pciones de mérito propuestas por la demandada, el cu al fue descorrido por la actora.
Luego se convoca a la audiencia establecida en el artículo 372 del C.G.P. , para diciembre 02 de 2019, en la cual se acuerda por las partes suspender el proceso hasta el 0 1 de marzo de 2020, vencido este plazo, el 09 de abril de 2021 se dispone la continuación de la audiencia para el 31 de agosto de 2021. Llegado el día fijado se agotan las etapas de conciliación, interrogatorios de parte, fijación del litigio, saneamiento del proceso y decreto de pruebas, fijando
Llegado el día fijado se agotan las etapas de conciliación, interrogatorios de parte, fijación del litigio, saneamiento del proceso y decreto de pruebas, fijando fecha para practicar la instrucción y fallo para el 15 de diciembre de 2021 , en esta sesión se evacuaron algunos testimonios de los decretados y se suspen
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