TSDJ MED SC - 05001310300920170048502-(30-01-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310300920170048502-(30-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - no es suficiente que se demuestre la culpa imputada y el daño, porque también es necesario que haya evidencia sobre los factores que, en el marco de la causalidad, vinculan la conducta y el daño, para establecer así cuál o cuáles son esas conductas determinantes del daño, con un alto grado de probabilidad. / NEXO DE CAUSALIDAD - enlace entre el comportamiento o conducta activa u omisiva, con el resultado perjudicial.
HECHOS: se declar ó probada la excepción de ausencia de nexo causal propuesta por la parte demandada y se desestimaron la totalidad de las pretensiones incoadas en la demanda. Por medio de recurso de apelación, la parte demandante manifestó que l a juez inaplicó el artículo 176 del Código General del Proceso, en tanto no hizo una valoración conjunta de las pruebas , pues en el expediente quedaron acreditados elementos que permiten inferir que la dosificación de Nebido que fue aplicada al demandante, desencadenó la “ataxia cerebelosa” padecida.
TESIS: (…) en el proceso quedó acreditado que la dosis de Nebido ordenada por el médico, fue superior o mayor a la que convencionalmente se prescribe en esos casos. Este asunto quedó establecido en la primera instancia y no fue objeto de discusión en esta sede. Sin embargo, lo que no se demostró es que tal “sobredosis” de Nebido dio lugar a que el demandante padeciera la denominada “ataxia cerebelosa”. Al respecto, se advierte que, para configurar la responsabilidad del médico frente a un daño, es necesario probar el enlace entre el comportamiento o conducta activa u omisiva de aquel, en el ejercicio de sus actividades profesionales, con el resultado perjudicial, y en
médico frente a un daño, es necesario probar el enlace entre el comportamiento o conducta activa u omisiva de aquel, en el ejercicio de sus actividades profesionales, con el resultado perjudicial, y en ausencia de este elemento, la acción resulta frustrada, como acontece aquí. En efecto, no es suficiente que se demuestre la culpa imputada y el daño, porqu e también es necesario que haya evidencia sobre los factores que, en el marco de la causalidad, vinculan la conducta y el daño, para establecer así cuál o cuáles son esas conductas determinantes del daño, con un alto grado de probabilidad. (…). Del análisis de las pruebas descritas, se desprende que los reparos elevados por la parte apelante deben ser despachados en forma desfavorable. En efecto, los expertos y demás médicos intervinientes en el proceso coincidieron en que no existe evidencia médica-científica que permita advertir que las dosis de Nebido (testosterona) que fueron suministradas al demandante, hayan dado lugar en forma directa o concurrente, a que este desarrollara la patología denominada ataxia cerebelosa. En la parte demandante recaía la carga de probar la existencia del nexo causal, sin que sea posible que el juez, ante los diferentes conceptos médicos obrantes en el expediente que negaron dicha relación causal, la encuentre acreditada a partir de indicios como de forma general lo sugirió el apoderado de la parte apelante. (…) la Sala recuerda lo dicho por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que “la procedencia de un reclamo judicial indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado –v.gr. el agravamiento o la falta de curación
indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado –v.gr. el agravamiento o la falta de curación del paciente–, sino de la comprobación de que tal contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud”, lo cual no fue acreditado en el presente asunto.
M.P . MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 30/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL
ASUNTO Apelación de sentencia - Proceso verbal DEMANDANTE Luis Orlando Sánchez Vallejo y otros DEMANDADO Mauricio de Jesús Molina López DECISIÓN Confirma sentencia PROCESO RDO. 05 001 -31 -03 -009-201 7-00485 -02
Medellín, treinta de enero de dos mil veinticuatro
ANTECEDENTES
1. DEMANDA. Luis Orlando Sánchez Vallejo , Sol Amanda Gómez Cardona, Andrea Sánchez Gómez, Juan Pablo Sánchez Gómez y Cristian Orlando Sánchez Gómez, mediante apoderado judicial, presentaron demanda de responsabilidad civil médica en contra de Mauricio de Jesús Molina López, con el fin de que se declare que este es responsable de los perjuicios que les fueron causados debido a las “atenciones y prescripciones médicas brindadas y ordenadas al señor Luis Orlando Sánchez” en octubre de 20 13. Lo pedido se discriminó así: A Luis Orlando Sánchez Vallejo, 70 smlmv por concepto de daño moral y 100 smlmv por daño a la vida de relación; a Sol Amanda Gómez, la suma equivalente a 40
Orlando Sánchez Vallejo, 70 smlmv por concepto de daño moral y 100 smlmv por daño a la vida de relación; a Sol Amanda Gómez, la suma equivalente a 40 smlmv por concepto de daño moral y 100 smlmv por daño a la vida de relación; y a Andrea Sánchez Gómez, Juan Pablo Sánchez Gómez y Cristian Orlando Sánchez Gómez, la suma equivalente a 20 smlmv por concepto de daño moral para cada uno.
Como fundamento de lo pretendido, el apoderado judicial de la parte demandante expuso:
a. El 28 de octubre de 2013, Luis Orlando Sánchez Vallejo acudió a cita médica con el urólogo Mauricio de Jesús Molina López, quien tiene consultorio médico en la Clínica Las Américas. El motivo de la consulta médica fue: “consulta por edad, chequeo de próstata”.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024 Página 2 de 19
b. La atención médica fue gestionada, coordinada y pagada con cargo al seguro de salud contenido en la póliza 801818 expedida por Seguros de Vida Suramericana S.A., del cual es beneficiario el demandante Luis Orlando Sánchez.
c. El médico Mauricio de Jesús Molina López, luego de valorar al paciente Luis Orlando, ordenó el siguiente tratamiento médico: “Nebido mp 1000, aplicar 1 amp, cada 3 semanas” . No obstante, el médico no informó al paciente Luis Orlando cuál era la finalidad del tratamiento ordenado, así como tampoco explicó los beneficios y/o riesgos del mismo, o la existencia de un tratamiento médico o quirúrgico alternativo.
Orlando cuál era la finalidad del tratamiento ordenado, así como tampoco explicó los beneficios y/o riesgos del mismo, o la existencia de un tratamiento médico o quirúrgico alternativo.
d. Según la literatura médica y el dictamen rendido por el médico Carlos Esteban Builes Montaño, la dosis indicada para el Nebido es de una dosis cada 10 -14 semanas, lo que indica que lo ordenado por el médico Mauricio de Jesús Molina López fue una sobredosis, pues el paciente Luis Orlando Sánchez Vallejo , en cumplimiento a lo prescrito por el galeno, se aplicó 3 dosis de Nebido entre octubre y diciembre de 2013.
e. Debido a la sobredosis ordenada y suministrada al paciente Luis Orlando Sánchez, este presentó síntomas de atrofia testicular, dificultades para lograr erección, mareos, dificultad en el lenguaje y alteraciones en la marcha.
f. En enero de 2014, Luis Orlando consultó nuevamente con el médico Mauricio de Jesús Molina López, quien se negó a atenderlo y lo remitió a otro especialista en urología. Asimismo, el demandado Mauricio de Jesús Molina López se ha negado a entregar la historia clínica del paciente Luis Orlando Sánchez.
g. El 16 de enero de 2014, el demandante Luis Orlando Sánchez Vallejo consultó con el endocrinólogo Johnayro Gutiérrez Restrepo, quien determinó el siguiente plan: “Paciente con diagnósticos anotados, recibi ó una megadosis de testosterona que suprimió el eje, pero previamente está normal. Esperaré 12 semanas para ver la respuesta y definir si el eje se recuperó y por ahora le doy manejo con cialis”.
testosterona que suprimió el eje, pero previamente está normal. Esperaré 12 semanas para ver la respuesta y definir si el eje se recuperó y por ahora le doy manejo con cialis”.
h. Luis Orlando Sánchez también consultó con el urólogo Julio Eduardo Ferrer Montoya, quien confirmó la sobredosis de Nebido, suministrada por el médico Mauricio de Jesús Molina.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024 Página 3 de 19
- Los profesionales que evaluaron al paciente Luis Orlando Sánchez Vallejo, confirmaron que este, entre octubre y diciembre de 2013, recibió una sobredosis de Nebido que alteró el funcionamiento de su cuerpo y sus condiciones de vida.
j. De la historia clínica se desprende que Luis Orlando Sánchez Vallejo presenta “Alteraciones del equilibrio con latenopulsión a ambos lados”, “(…) trastornos de motricidad, concentración y de memoria, disfunción eréctil en tratamiento con urólogo y endocrino”, “Se Dx megadosis de testosterona que suprimió el eje”, y “Necesita de terapia del lenguaje”.
k. Los cambios presentados en las condiciones de salud de Luis Orlando Sánchez Vallejo, h an alterado y afectado la vida de la cónyuge Sol Amanda Gómez Cardona y la de los hijos Andrea, Cristian Orlando y Juan Pablo Sánchez Gómez.
L. Las condiciones laborales de Luis Orlando Sánchez Vallejo se han visto alteradas debido a sus condiciones de salud, al punto que se encuentra pensionado, por haber sido dictaminado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
L. Las condiciones laborales de Luis Orlando Sánchez Vallejo se han visto alteradas debido a sus condiciones de salud, al punto que se encuentra pensionado, por haber sido dictaminado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
2. CONTESTACIÓN. El demandado Mauricio de Jesús Molina López , notificado en forma personal por medio de apoderada judicial (fol. 165), se opuso a las pretensiones de la demanda y propus o las siguientes “excepciones”: (i) “Ausencia de culpa o diligencia debida ”, (ii) “Inimputabilidad del daño ”, (iii) “Ausencia de nexo causal”, (iv) “Obligaciones de medio en la relación médicopaciente”, (v) “Culpa exclusiva de la víctima ” y (vi) “Tasación excesiva de los perjuicios”.
3. SENTENCIA. En diligencia de 20 de marzo de 2019, el Juzgado 009 Civil del
Circuito de Medellín decidió:
“PRIMERO: Se declaran probada las excepciones (sic)de AUSENCIA DE NEXO CAUSAL propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se desestiman la totalidad de las pretensiones incoadas en la demanda.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02
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TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante a favor de la demandada, como agencias en derecho se fija la suma de $9.000.000
(…)”.
3.1. La juez de primera instancia expuso que en el proceso quedó acreditado que la dosis de Nebido ordenada por el médico Mauricio de Jesús Molina López
demandada, como agencias en derecho se fija la suma de $9.000.000 (…)”.
3.1. La juez de primera instancia expuso que en el proceso quedó acreditado que la dosis de Nebido ordenada por el médico Mauricio de Jesús Molina López al demandante Luis Orlando Sánchez Vallejo no fue la adecuada. Luego, la funcionaria judicial expuso que según lo dispuesto en la historia clínica, el demandante presentaba atrofia testicular, problemas de erecc ión, mareos, dificultad en el lenguaje, alteraciones en marcha, hiperplasia de próstata, déficit en la motricidad física y lentitud en el habla . Asimismo, señaló que el demandante en mención fue diagnosticado con ataxia espinocerebelosa. Según la juez, e ste diagnóstico fue ratificado por Colpensiones, como consta en el formulario de pérdida de capacidad laboral y ocupacional del demandante, en el que se indica el diagnóstico de “ataxia no especificada, disfunción sexual no ocasionada por trastorno ni por en fermedad orgánicos no especificadas y disfagia”, con fecha de estructuración de 25 de abril de 2016.
3.2. Seguidamente, al ocuparse del estudio del nexo de causalidad, la juzgadora refirió que en este asunto no se demostró que la ataxia cerebelosa haya sido causada por el suministro inadecuado de las dosis del medicamento Nebido y, en ese orden, declaró probada la excepción de “Ausencia de nexo causal”. Según la juez a quo, los expertos sobre la materia descartaron que la sobredosis de Nebido conllevara a una ataxia cerebelosa , pues estos refirieron que n o
en ese orden, declaró probada la excepción de “Ausencia de nexo causal”. Según la juez a quo, los expertos sobre la materia descartaron que la sobredosis de Nebido conllevara a una ataxia cerebelosa , pues estos refirieron que n o encontraron en la historia clínica del paciente, algún medicamento que pudiera explicar una ataxia de origen tóxico. Asimismo, la juez señaló que los expertos refirieron que , en la literatura médica, el medicamento Nebido no se ha relacionado como agente etiológico de ataxias tóxicas o que pueda alcanzar un nivel de toxicidad que conlleve a un problema neurológico. La juez de primer nivel, también advirtió sobre la respuesta uniforme de los médicos tratantes en cuanto a la inexistencia de alguna relación entre el suministro del medicamento Nebido y los síntomas que el demandante presentó con posterioridad.
4. APELACIÓN. Inconforme con lo resuelto, la parte demandante recurrió la sentencia y pidió que fuera revocada. Al respecto, expuso:Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02
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- La discusión en segunda instancia se debe limitar al tema del nexo causal. La juez inaplicó el artículo 176 del Código General del Proceso, en tanto no hizo una valoración conjunta de las pruebas. El despacho valoró apartes aislados de todos los testimonios y de la historia clínica. Valoró todo lo que dice que no hay causalidad, pero pasó por alto las afirmaciones relativas a la supresión del eje como consecuencia del medicamento y la sobredosis. Si bien todos los médicos
todos los testimonios y de la historia clínica. Valoró todo lo que dice que no hay causalidad, pero pasó por alto las afirmaciones relativas a la supresión del eje como consecuencia del medicamento y la sobredosis. Si bien todos los médicos fueron coherentes en que no había causalidad, lo cierto es que no fueron categóricos, ni tenían criterios científicos para decir que el medicamento no fue la causa.
-La juez no tuvo en cuenta la única prueba que escuchó, esto es, el testimonio del doctor Ferrer, quien explicó que el paciente logró niveles de testosterona patológicos, que fueron causados por la supresión del eje.
- La juzgadora de primera instancia no hizo ninguna valoración de los riesgos cardiovasculares que el demandante pudo haber tenido con la sobre dosis del medicamento y con la supresión del eje, pues todos los testigos y peritos fueron coherentes en decir que sí había riesgos neurológicos. Todos los médicos explicaron cómo funciona el eje central, todos fueron claros en decir que la supresión puede generar ciertas situaciones adversas al paciente y el hecho de que sea una consecuencia inherente al medicamento no quiere decir que no haya pasado, y meno s una supresión de dos años, como está probado en la historia clínica.
-La juez confunde dos situaciones: Una cosa es que la literatura médica no haya descrito la ataxia como consecuencia de la sobredosis de Nebido, y otra cosa es que no sea posible. Los especialistas que declararon en el proceso no descartaron que el Nebido haya causado tal sintomatología.
- El litigio se fijó en cuanto a determinar si el medicamento Nebido era la única causa de la patología que padece el demandante o si era una causa concurrente.
descartaron que el Nebido haya causado tal sintomatología.
- El litigio se fijó en cuanto a determinar si el medicamento Nebido era la única causa de la patología que padece el demandante o si era una causa concurrente.
No obstante, el despacho no hizo ninguna apreciación frente a la concurrencia de causas. El hecho de que los médicos hayan dicho que no se puede descartar el Nebido como causante de la ataxia, deja abierta la posibilidad de que la cause y que se esté en el escenario de la concurrencia.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024 Página 6 de 19
-Se hizo una interpretación equivocada de la prueba indiciaria. Todos los hechos establecen que Luis Orlando antes de la aplicación del medicamento no presentaba esos síntomas.
-La juez también interpretó en forma indebida la respuesta del laboratorio Bayer S.A. y n o hizo ninguna valoración frente al staff médico. Según la parte recurrente, esta última prueba es contundente en descartar una de las causas de la ataxia, inclusive , refirió que cuando la juez valoró la prueba de la neuróloga, indicó que hasta ese momento no se podía descartar.
5. ALEGATOS EN SEGUNTA INSTANCIA
5.1. La recurrente reiteró y explicó ampliamente los argumentos expuestos al momento de presentar los reparos concretos.
5.2. La parte demandada -no recurrentesolicitó que la sentencia de primera instancia sea confirmada , reprochó cada uno de los reparos elevados por la parte demandante y señaló que esta no cumplió con la carga de demostrar la
5.2. La parte demandada -no recurrentesolicitó que la sentencia de primera instancia sea confirmada , reprochó cada uno de los reparos elevados por la parte demandante y señaló que esta no cumplió con la carga de demostrar la existencia del nexo de causalidad o la imputabilidad jurídica del daño.
CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO. En el proceso, una debida valoración de las pruebas obrantes ¿permite concluir, contrario a lo expuesto por la juez a quo, que en este asunto quedó acreditado que el suministro de la dosis inadecuada del medicamento Nebido, ordenada por el médico Mauricio de Jesús Molina, produjo -en forma directa o concurrente - la “ataxia cerebelosa” del demandante Luis
Orlando Sánchez.
2. MARCO NORMATIVO Y DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA PARA LA DECISIÓN
DEL CASO EN CONCRETO.
2.1. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia SC3919 de 08 de septiembre de 2021, reiteró que:
“La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria, por cuanto se nutre de la misma premisa, según laRecurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024 Página 7 de 19
cual cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio.
De allí que los agentes involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de tal compromis o, al igual que acontece en otros eventos configuradores de los presupuestos para reconocer perjuicios, si
indemnizatorio.
De allí que los agentes involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de tal compromis o, al igual que acontece en otros eventos configuradores de los presupuestos para reconocer perjuicios, si en desarrollo de esa actividad, ya sea por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, siempre y cuando la víctima acredite los restantes elementos de la responsabilidad.
Así lo ha expuesto esta Corporación, al señalar:
«‘(…) los presupuestos de la responsabilidad civil del médico no son extraños al régimen general de la responsabilidad (un comportamiento activo o pasivo, violación del deber de asistencia y cuidado propios de la profesión, que el obrar antijurídico sea imputab le subjetivamente al profesional, a título de dolo o culpa, el daño patrimonial o extrapatrimonial y la relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado)’» . (CSJ SC de 30 ene. 2001, rad. n° 5507)”.
En esa misma providencia, en alusión al nexo de causalidad, la Corte explicó:
“(…) el vínculo causal es una condición necesaria para la configuración de la responsabilidad, el cual sólo puede ser develado a partir de las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa.
Para tal fin, «debe realizarse una prognosis que dé cuent a de los varios antecedentes que hipotéticamente son causas, de modo que con la
confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa.
Para tal fin, «debe realizarse una prognosis que dé cuent a de los varios antecedentes que hipotéticamente son causas, de modo que con la aplicación de las reglas de la experiencia y del sentido de razonabilidad a que se aludió, se excluyan aquellos antecedentes que solo coadyuvan al resultado pero que no son idóneos per se para producirlos, y se detecte aquél o aquellos que tienen esa aptitud » (SC, 15 en. 2008, rad. 2000673-00-01; en el mismo sentido SC, 6 sep. 2011, rad. 2002-00445-01).Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024 Página 8 de 19
Así las cosas, en la búsqueda del nexo causal concurren elementos fácticos y jurídicos, siendo indispensable la prueba -directa o inferencialdel primero de ellos, para lograr una condena indemnizatoria.
El aspecto material se conoce como el juicio sine qua non y su objetivo es determinar los hechos o actuaciones que probablem ente tuvieron injerencia en la producción del daño, por cuanto de faltar no sería posible su materialización. Para estos fines, se revisa el contexto material del suceso, analizado de forma retrospectiva, para establecer las causas y excluir aquellas que no guardan conexión, en términos de razonabilidad. Con posterioridad se hace la evaluación jurídica, con el fin de atribuir sentido legal a cada gestión, a partir de un actuar propio o ajeno, donde se hará la ponderación del tipo de conexión y su cercanía”.
Con posterioridad se hace la evaluación jurídica, con el fin de atribuir sentido legal a cada gestión, a partir de un actuar propio o ajeno, donde se hará la ponderación del tipo de conexión y su cercanía”.
2.2. A su vez, esa Corporación, en sentencia SC 3253 de 04 de agosto de 2021, refirió que: “Tradicionalmente la jurisprudencia ha comprendido que en el ámbito de la actividad médica, el régimen que gobierna la responsabilidad del profesional sanitario y de las instituciones que prestan sus servicios a los pacientes es el de la culpa probada, con lo cual, en línea de principio, corresponde al paciente o a quien demande por la atención que se le brindó o por una mala praxis médica, demostrar la culpa de quienes participaron en el acto médico o de las personas que con su actuar negligente, descuidado o imperito causaron un daño”
3. SOLUCIÓN AL CASO EN CONCRETO. En esta ocasión, la sala encuentra que a la parte recurrente no le asiste razón y, por tanto, la decisión de primera instancia -que declaró probada la excepción de “Ausencia de nexo causal” y negó las pretensiones de la demandadebe ser confirmada, por las razones que
pasa a exponer:
3.1. La parte apelante insistió en que en el expediente quedaron acreditados elementos que permiten inferir -en síntesisque la dosificación de Nebido que fue aplicada al demand ante Luis Orlando Sánchez, desencadenó la “ataxia cerebelosa” padecida. Empero, en contraste con la valoración probatoria desplegada por la juez a quo, los razonamientos expuestos por el apoderado de la parte demandante carecen de sustento, porque todos los peritos y médicos
cerebelosa” padecida. Empero, en contraste con la valoración probatoria desplegada por la juez a quo, los razonamientos expuestos por el apoderado de la parte demandante carecen de sustento, porque todos los peritos y médicos que conocieron el asunto, fueron contundentes en sus declaraciones al afirmarRecurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024 Página 9 de 19
que no existe evidencia médica-científica que permita aseverar una relación de causa-efecto entre el Nebido -en cualquier dosis - o la testosterona, con la mencionada enfermedad.
Sobre el particular, conviene precisar que en el proceso quedó acreditad o que la dosis de Nebido ordenada por el médico Mauricio de Jesús Molina López, fue superior o mayor a la que convencionalmente se prescribe en esos casos. Este asunto quedó establecido en la primera instancia y no fue objeto de discusión en esta sede. Sin embargo, lo que no se demostró es que tal “sobredosis” de Nebido dio lugar a que el demandante Luis Orlando Sánchez padeciera la denominada “ataxia cerebelosa”. Al respecto, se advierte que, para configurar la responsabilidad del médico frente a un da ño, es necesario probar el enlace entre el comportamiento o conducta activa u omisi va de aquel, en el ejercicio de sus actividades profesionales, con el resultado perjudicial, y en ausencia de este elemento, la acción resulta frustrada, como acontece aquí. En efecto, no es suficiente que se demuestre la culpa imputada y el daño, porque también es necesario que haya evidencia sobre los factores que , en el marco de la
este elemento, la acción resulta frustrada, como acontece aquí. En efecto, no es suficiente que se demuestre la culpa imputada y el daño, porque también es necesario que haya evidencia sobre los factores que , en el marco de la causalidad, vinculan la conducta y el daño, para establecer así cuál o cuáles son esas conductas determinantes del daño, con un alto grado de probabilidad.
3.2. Lo anterior, encuentra sustento en el debate probatorio que a continuación se describe:
La perito María Isabel Zuluaga Rodas -especialista en neurología clínica- (CD 2, audio 1) señaló que “en la historia clínica que revisé no había medicamentos que pudieran explicar la ataxia” (min. 17). Luego, al ser cuestionada sobre si el medicamento Nebido podía conllevar a una ataxia, la perito respondió: “Por lo revisado en la literatura c ientífica y en los estudios pos t comercialización del medicamento y en casos clínicos publicados hasta el momento en que hice el dictamen, no se ha relacionado como agente etiológico de ataxias tóxicas” (min. 20). Esta experta en neurología, siempre fue enfática en que “La ataxia no se reportó como un efecto adverso de la sobre dosis de Nebido”, a lo que agregó: “(…) incluso tuve la posibilidad de realizar un estudio en el que se hacía seguimiento por más de 10 años a pacientes que habían estado en tratamiento con Nebido y a pesar del largo tiempo de exposición, tampoco se reportaron efectos adversos como la ataxia cerebelosa” (min. 25).Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024
efectos adversos como la ataxia cerebelosa” (min. 25).Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024 Página 10 de 19
En el estudio, la perito explicó: “En los estudios a largo plazo en donde los pacientes han recibido una exposición pro longada (HASTA 10 años) de undecanoato de testosterona (Nebido) no se han reportado síntomas neurológicos como los presentados por el paciente. Por lo que creo que una exposición corta (3 dosis) es poco probable que sea la causa los síntomas neurológicos referidos” (fol. 580). Explicó que “En los ensayos clínicos y reportes post-comercialización de undecanoato de testosterona (Nebido), se han reportado algunos efectos adversos neurológicos, pero en muy baja frecuencia (alrededor de 1%): Depresión, Agitación/Irritabilidad, Temblor, Cefalea (dolor de cabeza 0.68%, Insomnio 0.68%. No se han reportado síntomas de disfunción cerebelosa como los referidos por el paciente (…) No se ha reportado en lo revisado de la literatura síntomas como alteración de la memoria y/o lenguaje, disartria (dificultad para la articulación de la palabra) incoordinación ni trastorno de la marcha)” (fs. 580-581).
Finalmente, la especialista María Isabel Zuluaga Rodas, concluyó que “No es posible establecer de forma clara una relación de causalidad entre la exposición al undecanoato de testosterona (Nebido) y los síntomas del paciente por lo
Finalmente, la especialista María Isabel Zuluaga Rodas, concluyó que “No es posible establecer de forma clara una relación de causalidad entre la exposición al undecanoato de testosterona (Nebido) y los síntomas del paciente por lo siguiente: Corto tiempo exposición. Falta de reportes en la literatura de casos similares a pesar de exposiciones más prolongadas a la medicación. En la mayoría de enfermedades degenerativas, los cambios fisiopatológicos en el cerebro pueden anteceder por meses, incluso años a los síntomas referidos por el paciente. Es decir, los cambios cerebelosos ya podrían haber iniciado, incluso mucho tiempo antes de la aplicación del medicamento” (fol. 583).
Por su parte, el perito Juan Fernando Uribe Arcila -especialista en urología- (CD 2, Audio 2), al referirse al medicamento Nebido y a la supresión del eje (Hipófisis, hipotálamo y testículo) explicó que “Cuando el cuerpo recibe testosterona exógena, desde afuera, anula por completo, el organismo en su sabiduría entiende que no tiene que producir más testosterona y lo que hace es anularla desde arriba desde la hipófisis ” (min. 19). Seguidamente señaló que uno de los objetivos que se tiene con la testosterona exógena es bloquear el eje endógeno, “de hecho, no solo se bloquea la produc ción de hormonas, sino también la producción de espermatozoides, porque funciona por el mismo eje, entonces si se bloquea el uno, se bloquea el otro”.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024 Página 11 de 19
entonces si se bloquea el uno, se bloquea el otro”.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-009-2017-00485-02 Sentencia 014 de 2024 Página 11 de 19
Al perito se le preguntó si ¿Una sobredosis del medicamento Nebido puede tener unas consecuencias diferentes a la normalidad del tratamiento? , a lo que contestó: “Concretamente con la testosterona, el mayor problema que un paciente podría tener, es que por ejemplo que la hemoglobina se aumentara exageradamente (…) pero desde el punto de vista del eje, lo suprime también la dosis de cada 3 semana
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