TSDJ MED SC - 05001310300920190011301-(26-04-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300920190011301-(26-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: AMPAROS DE CUMPLIMIENTO - cubre al asegurado por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al tomador/garantizado de las obligaciones emanadas del contrato garantizado, quiere decir, que solo se garantiza si hay mal uso o la apropiación indebida de dineros entregados como anticipo para la ejecución del objeto contractual. / HECHOS: La demandante solicita se declare que la demandada Procil S.A.S., incumplió el contrato de construcción por administración delegada lo que causó a la demandante perjuicios; solicita se declare que Seguros del Estado S.A., expidió la póliza de cumplimiento con los amparos de Anticipo, como garantía para el contrato de administración delegada, celebrado entre Procil S.A.S ., y la sociedad demandante, que en vigencia de la póliza ocurrió el riesgo asegurado, en cada uno de los amparos que reclama, condene a la compañía de seguros a pagar a la demandante, indemnizaciones, se declare que la compañía de seguros quedó en mora de pagar la indemnización por cada uno de los reseñados amparos y, condene a pagar intereses comerciales desde que inició la mora hasta el pago de cada uno de los riesgos . En primera instancia se declaró probada la existencia del contrato de administración delegada para la construcción entre la sociedad demandante Consultores Y Emprendimientos SAS y la vinculada Procil SA en liquidación; se declaró probado el incumplimiento del contrato antes referido por parte de Procil SA En Liquidación, para efectos de la reclamación de p ago del seguro ; se declaró imprósperas las excepciones de mérito alegadas por la demandada ; se declaró la existencia de un contrato de seguro entre Seguros Del

efectos de la reclamación de p ago del seguro ; se declaró imprósperas las excepciones de mérito alegadas por la demandada ; se declaró la existencia de un contrato de seguro entre Seguros Del Estado y Procil SA en liquidación y como beneficiario Consultoria Y Emprendimiento SAS, con póliza; se declaró que los amparos de cumplimiento, buen manejo del anticipo y salarios y prestaciones sociales, ocurrieron como siniestros; se condenó a seguros del ESTADO S.A. a la indemnización de los amparos al demostrarse el incumplimiento del contrato as egurado y en favor de Consultoria Y Emprendimiento SAS; se condeno al pago de interés moratorio a aquel certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria, aumentado en la mitad, desde que se presentó la demanda como acto de reclamación judicial, por los dos riesgos reconocidos en esta sentencia; y se denegó el amparo por cumplimiento por no acreditarse la cuantía del mismo . Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se deben acoger las pretensiones de la demanda o las excepciones propuestas están llamadas a prosperar.

TESIS: (…) Al efecto, el Tribunal observa que en el contrato objeto de amparo, sobre los pagos al fondo rotatorio, entre otros aspectos, se acordó: “Los reembolsos al citado fondo rotatorio se harán quincenalmente, de acuerdo con los egresos necesarios para la ejecuc ión de la obra, consultando los requerimientos del proyecto según las actividades que se estén ejecutando y en consonancia con la relación de gastos proyectados presentada por El Contratista. Para el efecto, El Contratista enviará una relación de los pagos a El Contratante y éste producirá los desembolsos necesarios

con la relación de gastos proyectados presentada por El Contratista. Para el efecto, El Contratista enviará una relación de los pagos a El Contratante y éste producirá los desembolsos necesarios previa aprobación de la interventoría”; este acuerdo no se cumplió a cabalidad porque en comunicado del 15 de febrero de 2017, remitido por el contratante a Procil S.A.S., Interventoría Asesorías y Construcción S.A.S., y MHN Contralorías Internacionales S.A., sobre el reembolso del anticipo, requiere al primero para que “realice la liquidación de actas de los meses de octubre 2016, noviembre 2016, diciembre de 2016 y enero de 2017”; lo que pone de presente que los desembolsos se estaban realizando sin cumplir los requisitos establecidos y, sin garantizar el debido manejo de los mismos; lo que torna improcedente la reclamación del pago del amparo. (…) Aunado a lo anterior, llama la atención de la S ala, que en el documento fechado el 26 de febrero de 2017, denominado “Conciliación fondo rotatorio Constructor Obra Civil – Procil S.A.S.”, el extremo activo informó a Procil que conforme a lo acordado en la reunión llevada a cabo el 20 de febrero de 2017,la gerencia del proyecto asumiría el manejo del fondo rotatorio, debido a los tiempos para la liquidación de las actas, lo que está generando atrasos en los pagos a proveedores y que la gerencia procedería a realizar las gestiones pertinentes, toda vez, que… “desde la semana del 20 al 26 de febrero de 2017 la responsabilidad de pago de los principales contratistas ha estado a cargo de la

procedería a realizar las gestiones pertinentes, toda vez, que… “desde la semana del 20 al 26 de febrero de 2017 la responsabilidad de pago de los principales contratistas ha estado a cargo de la Gerencia”; no obstante, en el hecho séptimo de la demanda, en el recuadro, donde constan los movimientos del fondo rotatorio, en el periodo de febrero de 2017, que corresponde al valor que se reclama, consigna que para el 16 de febrero existía un saldo en el fondo de $181.579.675,oo, y el día 21 de febrero de 2017, cuando ya la gerencia del proyecto había asumido el manejo del anticipo, se realizaron dos pagos por $27.075.805,oo y $91.344.520,oo, para completar los $300.000.000,oo, monto máximo del anticipo acordado en el contrato y que corresponde al valor que se reclama a la compañía de seguros como siniestro por este amp aro; dejando sin soporte la reclamación y lo pretendido en la demanda por este concepto. Se itera, que esos desembolsos inexplicablemente se consignaron a la cuenta manejada por Procil, cuando la administración del fondo rotatorio ya había sido asumida por la gerencia del proyecto desde el 20 de febrero de 2017; no obstante, que en la reclamación presentada a la compañía de seguros, indica que la dirección se hizo efectiva a cargo de ésta a partir del 01 de marzo de 2017; a más, que como se acreditó en el plenario, los malos manejos por parte de Procil se venían presentando desde tiempo atrás. (…) Consecuente con lo anterior, se revocarán los numerales segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo

plenario, los malos manejos por parte de Procil se venían presentando desde tiempo atrás. (…) Consecuente con lo anterior, se revocarán los numerales segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y noveno de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado y, en su lugar, se revocarán las pretensiones sobre los amparos de buen manejo del anticipo y, salarios y prestaciones sociales; los demás numerales de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, quedarán incólumes.

M.P: LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

FECHA: 26/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA1

Proceso Verbal Demandante Consultorías y Emprendimientos S.A.S. Demandados Seguros del Estado S.A. Radicado No. 05001-31-03-009-2019-00113-01 Procedencia Juzgado 9° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín Instancia Segunda Ponente Luís Enrique Gil Marín Asunto Sentencia No. 006 Decisión Revoca parcialmente Tema Responsabilidad civil contractual Subtemas Contrato de seguros. Amparos reclamados. Contrato asegurado. Reconocimiento de la reclamación. Incumplimiento de obligaciones.

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA SEGUNDA DE DECISION CIVIL

Medellín (Ant.), veintiséis de abril de dos mil veinticuatro

I. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la demandada, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL

I. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la demandada, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN , en el proceso verbal instaurado por CONSULTORIAS Y2

EMPRENDIMIENTOS S.A.S., contra SEGUROS DEL

ESTADO S.A. y PROCIL S.A.S.

II. ANTECEDENTES

Pretensiones: La demandante solicita se declare que la demandada PROCIL S.A.S., incumplió el contrato de construcción por administración delegada, celebrado el 14 de julio de 2016, para realizar la remodelación del Centro Comercial Monterrey en la ciudad de Medellín; lo que causó a la demandante los siguientes perjuicios: i) $300.000.000,oo por mal uso y apropiación indebida del Fondo Rotatorio para la ejecución del contrato; ii) $38.474.654.767,oo para la terminación del proyecto a raíz del incumplimiento del contrato y, iii) $60.931.213,oo por el no pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales.

Así mismo, solicita se declare que Seguros del Estado S.A., expidió el 19 de julio de 2016, la póliza de cumplimiento No. 65-45-101035882 con los amparos de Anticipo; cumplimiento y, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, como garantía para el contrato de administración delegada, celebrado entre PROCIL S.A.S., y la sociedad demandante; que en vigencia de la póliza ocurrió el

cumplimiento y, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, como garantía para el contrato de administración delegada, celebrado entre PROCIL S.A.S., y la sociedad demandante; que en vigencia de la póliza ocurrió el riesgo asegurado, en cada uno de los amparos que reclama; condene a la compañía de seguros a pagar a la demandante, como asegurada y beneficiaria, las siguientes indemnizaciones: a) $300.000.000,oo p or la apropiación indebida y mal us o del Fondo Rotatorio “ Anticipo”, con3

actualización monetaria desde el 21 de febrero de 2017 , cuando PROCIL manifestó que no tenía recursos en el Fondo Rotatorio, cuando debía contar con un saldo de $300.000.000,oo, o subsidiariamente, desde el 17 de agosto de 2017, cuando PROCIL abandonó el contrato y no restituyó o justificó los recursos del Fondo Rotatorio ; b) $389.096.862,oo por sobrecosto para la terminación del proyecto, por no haber entregado la obra civil contratada; c) $60.931.213,oo por el no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a empleados contratados por PROCIL S.A.S., para la ejecución del contrato, con actualización monetaria desde cada uno de los pagos hasta que inicie la mora de la aseguradora, y desde allí se causarán intereses moratorios comerciales hasta el pago de la indemnización; de conformidad con el art. 1080 del C. de Comercio, se declare que la compañía de seguros quedó en mora de pagar la indemnización por cada uno de los reseñados amparos, desde el 28 de marzo de 2019 o desde

indemnización; de conformidad con el art. 1080 del C. de Comercio, se declare que la compañía de seguros quedó en mora de pagar la indemnización por cada uno de los reseñados amparos, desde el 28 de marzo de 2019 o desde la notificación del auto admisorio de la demanda y, condene a pagar intereses comerciales desde que inició la mora hasta el pago de cada uno de los riesgos.

Elementos fá cticos: El 14 de julio de 2016, la sociedad demandante, CONSULTORIAS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.S. y PROCIL S.A.S., celebraron un contrato de construcción por administración delegada, donde la segunda se obligó a realizar la remodelación del Centro Comercial Monterrey de la ciudad de Medellín; como plazo de ejecución se acordó 20 meses, contados desde el 16 de agosto de 2016 hasta el 16 de abril de 2018; igualmente , acordaron crear un fondo4

rotatorio, donde la contratante consignaría $300.000.000,oo en la cuenta de PROCIL S.A.S. y reponer esta suma en la medida que se cubrieran los gastos y costos de la construcción menores a $5 0.000.000,oo; para amparar la convención, PROCIL con Seguros del Estado S.A., celebró contrato de seguro - póliza de cumplimiento No. 65 -45101035882, expedida el 19 de julio de 2016, donde constan los amparos, vigencias y valores asegurados; la pretensora consignó en el fondo rotario $300.000.000,oo el 25 de julio de 2016; de los cuales pasa a relacionar las sumas que se mantuvieron durante la ejecución del contrato, conforme con

consignó en el fondo rotario $300.000.000,oo el 25 de julio de 2016; de los cuales pasa a relacionar las sumas que se mantuvieron durante la ejecución del contrato, conforme con el dictamen pericial que aporta.

El 15 de febrero de 2017, la actora solicitó a PROCIL liquidar las actas pendientes para realizar el reembolso al fondo rotatorio; el 21 de ese mes y año, realizó dos reembolsos por $27.075.805,oo y $91.344.520,oo , para que el fondo quedara con los $300.000.000,oo; pero como en esa fecha PROCIL manifestó que no tenía los recursos para avanzar con la obra, la actora solicitó los extractos, movimientos y datos del fondo rotatorio para verificar el correcto uso de los recursos, los que no fueron entregados ; en vista del incumplimiento contractual de PROCIL S.A.S., el 26 de febrero de 2017, la demandante comunicó que tomaba el control de los pagos y los realizaría directamente; el 17 de agosto de 2017 PROCIL S.A.S., informó a la pretensora que no estaba ejecutando los contratos, que en el lugar de la obra no se encontraba ningún funcionario y que retirarí a “ los elementos de protección personal, mobiliario, equipo de oficinas, equipos de fabricación, andamios, insumos y demás5

elementos pertenecientes a PROCIL S.A.S.”; además, no hizo entrega de las actas para justificar la inversión de los recursos del fondo rotatorio, que para esa fecha debían ascender a $ 300.000.000,oo, ni los ha restituido a la contratante; se configuró el siniestro cubierto en la póliza de

recursos del fondo rotatorio, que para esa fecha debían ascender a $ 300.000.000,oo, ni los ha restituido a la contratante; se configuró el siniestro cubierto en la póliza de seguros bajo el “ amparo de anticipo ”, como lo certificó la Interventoría y lo constató el dictamen de RSM; el plazo para la ejecución del contrato terminó el 16 de ab ril de 2018, sin que PROCIL cumpliera con sus obligaciones, según lo certificó la Interventoría el 29 de noviembre adiado.

Para terminar la ejecución del proyecto fue necesario concertar con otro contratista e incurrir en sobrecostos por el paso del tiempo y el mayor valor de la nueva negociación; perjuicio que cuantific ó el dictamen de RSM en un total de $22.286.114.521,oo y $16.188.540.246,oo, por costos directos e indirectos, respectivamente; conforme las condiciones, rubros y valores que pasa a detallar y que debe indemnizar la aseguradora con sujeción al valor asegurado para este amparo por un monto de $389.096.862,oo.

El 08 de mayo de 2017, cuando estaba reunido el comité del proyecto, se presentaron varios empleados de PROCIL , que laboraban en la ejecución del contrato y manifestaron que no les cancelaron las cesantías del año 2016; la demandante solicitó la lista de los empleados que estuvieron vinculados a la obra, cuyas cesantías estuvieran en mora, a pesar de que PROCIL presentó 7 actas para el pago de nómina , entre agosto de 2016 y febrero de 2017 por $231.458.150,oo,

la obra, cuyas cesantías estuvieran en mora, a pesar de que PROCIL presentó 7 actas para el pago de nómina , entre agosto de 2016 y febrero de 2017 por $231.458.150,oo, canceladas por la actora, quedando a paz y salv o hasta6

febrero de 2017; amén, que los trabajadores que reclamaban el pago de las cesantías coincidían con los relacionados en esas actas; la demandante para evitar condenas judiciales canceló a los trabajadores los salarios y cesantías que se les adeudaba; lo que con figura el siniestro amparado y que se denomina “pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de naturaleza laboral”; el informe allegado establece como valores cancelados por prestaciones sociales $55.945.849,oo; por nómina $3.780.426,oo y, por indemnizaciones $1.204.938,oo, para un total de $60.931.213,oo; los cuales relaciona. El 07 de junio de 2017, dio aviso del siniestro a la aseguradora y solicitó la designación de un ajustador; el 13 de julio adiado, recibió respuesta solicitando formalizar la reclamación y adjuntar las pruebas y soportes; la compañía de seguros no asistió a la audiencia previa de conciliación, como consta en la certificación expedida por el Centro de Conciliación de UNAULA, quedó en mora de pagar las indemnizaciones el 28 de marzo de 2019, cuando venció el término previsto en el art. 1080 del C. de Comercio; desde esta fecha la aseguradora debe pagar los intereses comerciales hasta que verifique el pago.

de marzo de 2019, cuando venció el término previsto en el art. 1080 del C. de Comercio; desde esta fecha la aseguradora debe pagar los intereses comerciales hasta que verifique el pago.

Admisión de la demanda y réplica: Se admitió el 11 de marzo de 2019 y notificado a SEGUROS DEL ESTADO S.A., la replicó, se opuso a las pretensiones y como medios de defensa formuló: i) inexistencia de perjuicio indemnizable a la luz del contrato de seguro en su amparo de cumplimiento con sustento en los documentos obrantes en la demanda ; ii) falta de7

acreditación del perjuicio reclamado ; iii) culpa exclusiva del asegurado ; iv) imposibilidad de reconocimiento de intereses moratorios; v) límite de la responsabilidad y, vi) la genérica.

La codemandada PROCIL S.A.S., una vez notificada, no realizó pronunciamiento alguno.

Sentencia: Se profirió el 14 de diciembre de 2020, con la

siguiente resolución:

“PRIMERO: Declarar probada la existencia del contrato de administración delegada para la construcción de la ampliación, remodelación y actualización de Monterrey Gran Centro Comercial P.H. entre la sociedad demandante CONSULTORES Y EMPRENDIMIENTOS SAS y la vinculada PROCIL SA en liquidación.

“SEGUNDO: Declarar probado el incumplimiento del contrato antes referido por parte de PROCIL SA EN LIQUIDACIÓN (sic), para efectos de la reclamación de pago del seguro.

“TERCERO: Declarar imprósperas las excepciones de

contrato antes referido por parte de PROCIL SA EN LIQUIDACIÓN (sic), para efectos de la reclamación de pago del seguro.

“TERCERO: Declarar imprósperas las excepciones de mérito alegadas por la demandada denominada

INEXISTENCIA DE PERJUICIO INDEMNIZABLE, FALTA DE

ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO RECLAMADO, CULPA

EXCLUSIVA DEL ASEGURADO, IM POSIBILIDAD DE RECONOCIMIENTO DE INTERESES DE MORA - LÍMITE DE RESPONSABILIDAD por lo expuesto en la parte motiva.8

“CUARTO: Declarar la existencia de un contrato de seguro entre SEGUROS DEL ESTADO y PROCIL SA en liquidación y como beneficiario CONSULTORIA Y EMPRENDIMIENTO SAS, con póliza nro. 6545101035882

“QUINTO: Declarar que los amparos de cumplimiento, buen manejo del anticipo y salarios y prestaciones sociales, ocurrieron como siniestros.

“SEXTO: Condenar seguros del ESTADO S.A. a la indemnización de los amparos por buen manejo Del anticipo y salarios y prestaciones sociales, al demostrarse el incumplimiento del contrato asegurado y en favor de CONSULTORIA Y EMPRENDIMIENTO SAS., en las siguientes sumas:

Por pago de anticipo $300’000.000.

Por pago de salarios y prestaciones la suma de $60’931.213

“SEPTIMO: Se condena al pago de interés moratorio a aquel certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria, aumentado en la mitad, desde que se presentó la demanda como acto de reclamación

“SEPTIMO: Se condena al pago de interés moratorio a aquel certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria, aumentado en la mitad, desde que se presentó la demanda como acto de reclamación judicial, por los dos riesgos reconocidos en esta sentencia.

“OCTAVO: Se deniega el amparo por cumplimiento por no acreditarse la cuantía del mismo.9

“NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada a favor de los demandantes. Liquídense por la secretaría del Despacho conforme lo dispone el artículo 366 de Código General del Proceso. Las agencias se fijarán por auto y se considerarán en tal liquidación.

“DECIMO: decisión notificada por estrados”.

En este caso el riesgo asegurado estaba constituido por la eventualidad del incumplimiento del deudor PROCIL S.A.S., hoy en liquidación , de los compromisos adquiridos en el contrato de construcción de administración delegada, que celebró con la sociedad demandante , como asegurada y beneficiaria y donde fungen como tomador PROCIL S.A.S., y aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A.; valor total asegurado $9.530.242.237,80, esp ecificados así: Cumplimiento $389.096.8 62,oo; buen manejo del anticipo $300.000.000,oo; salarios y prestaciones sociales $194.548.431,oo, que corresponden a los reclamados y, frente al riesgo de estabilidad de la obra $8.646.596.094,80, que no hacen parte de la reclamación.

Para verificar si se presentó incumplimiento en la relación

$194.548.431,oo, que corresponden a los reclamados y, frente al riesgo de estabilidad de la obra $8.646.596.094,80, que no hacen parte de la reclamación.

Para verificar si se presentó incumplimiento en la relación jurídica asegurada; se allegó las siguientes pruebas: Copia del contrato de administración delegada ; copia del comunicado enviado por la demandante a PROCIL S.A.S., hoy en liquidación, el 15 de febrero de 2017, solicitando liquidar las actas pendientes para el fondo rotatorio; copia del escrito del 26 de febrero de 2017, que la pretensora remitió, informando a PROCIL que tomaría el control de los pagos a10

los proveedores, sub -comisionistas y empleados vinculados a la obra civil ; certificación de la interventoría Asesoría y Construcción S.A.S., donde consta que PROCIL no justificó la destinación de los recursos del fondo rotatorio, de fecha 29 de noviembre de 2018; comunicado enviado por PROCIL a la compañía demandante, el 17 de agosto de 2017, informando que no es taba ejecutando los contratos, que en la obra no estaba presente ningún funcionario suyo y, que retiraría los elementos de protección, mobiliarios, equipos de oficina, andamios, etc.; escrito del 23 de noviembre de 2017, de la pretensora a PROCIL S.A.S., donde deja constancia del incumplimiento del contrato por parte de la última y, finalmente, dictamen pericial que da cuenta d el incumplimiento del contrato y del su rgimiento del riesgo asegurado por el mal manejo de anticipo y no pago de salarios; informe sobre los acuerdos de transacción, las

finalmente, dictamen pericial que da cuenta d el incumplimiento del contrato y del su rgimiento del riesgo asegurado por el mal manejo de anticipo y no pago de salarios; informe sobre los acuerdos de transacción, las liquidaciones de prestaciones sociales no canceladas; que dan cuenta de la ocurrencia del riesgo amparado bajo la denominación de salarios y prestaciones sociales, dado que la demandante asumió su pago para no generar un mayor detrimento patrimonial, dadas las sanciones económicas que se pueden imponer por su no pago; de lo que dio fe la profesional del derecho Juliana Salazar, encargada de asesorar laboralmente a la demandante, en cuanto al pago de estas acreencias; incluso, señaló los documentos que tuvo en su poder, que negoció con los trabajadores de la obra y, de uno o dos casos que no llegaron a ningún acuerdo, los procesos están en trámite.11

Indica que PROCIL dio un manejo injustificado al anticipo denominado fondo rotativo, incumpliendo con las obligaciones contraídas en el contrato de construcción por administración delegada; el monto acordado fue de $300.000.000,oo, como lo da a entender el experto Cesar Mauricio Ochoa Pérez, al afirmar que ese monto se entregó por concepto de fondo rotatorio; lo que corroboran las actas de reembolso de la fiducia; para enero de 2017, el contratista omitió entregar los soportes de su destinación, lo que fue corroborado por el testigo Juan Esteban Gómez, quien aseguró que el anticipo no se vio reflejado en la obra y no se devolvió. En la declaración que rindió e l interventor Jorge

corroborado por el testigo Juan Esteban Gómez, quien aseguró que el anticipo no se vio reflejado en la obra y no se devolvió. En la declaración que rindió e l interventor Jorge Rojas, no solo refirió al incumplimiento general de PROCIL, sino, que además aludió a l manejo irregular del fondo o anticipo, en la medida que no se presenta ron los últimos soportes de ejecución de obra, quien no indicó donde fueron invertidos los dineros y en algunas oportunidades quedaron pendientes para ser soportados al mes siguiente; evento que fue más notorio para inicios del 2017 y que prendió las alarmas; aunque al inicio no fue muy diciente porque se estaba ejecutando la obra, se unió con otras circunstancias y dio origen a la auditoria que constató los malos manejos; a más de los reclamos de proveedores y trabajadores a la demandante, por la falta de pago; hechos acaecidos entre marzo y abril de 2017 y que dan cuenta del incumplimiento contractual y, de la ocurrencia de los riesgos enunciados; los testigos, igualmente refirieron al pago de las prestaciones sociales, precisando que la gerencia del proyecto certificó sobre los trabajadores que participaron en la obra y con quienes la abogada Juliana Salazar, realiz ó los acuerdos de12

pago o transacciones; lo que está respaldado e n los documentos que dan cuenta de los giros que realizó la fiduciaria y en las actas que contienen las negociaciones.

En torno al riesgo denominado sobrecosto de la obra, adujo que el extremo activo trajo como anexo de la demanda un informe sometido a contradicción, donde el experto señaló el

En torno al riesgo denominado sobrecosto de la obra, adujo que el extremo activo trajo como anexo de la demanda un informe sometido a contradicción, donde el experto señaló el valor del riesgo del contrato de la obra civil; no obstante, que en el dictamen se mezcl ó los dos contratos ; esto es, el contrato de la parte estructural y el de la obra civil ; pero el perito alude a que solo refiere al contrato de obra civil; reseñando que se presenta un incremento del valor inicial, lo que resulta lógico por el retraso en la terminación de las obras y, para cuya culminación se tiene que contratar a otras personas, a más del incremento de los costos por el paso del tiempo; aspectos que tienen que estar plena mente demostrados ante la aseguradora al momento de la reclamación.

Como la demandante dio aviso del siniestro y judicialmente probó su ocurrencia; se debe analizar si la cuantía de los daños opera para que sea posible la indemnización.

En este caso, e l siniestro denominado buen manejo de anticipo, en cuanto al desembolso de $300.000.000.oo, valor acordado; con la prueba testimonial y el dictamen se verificó que para febrero del año 2017, se gir ó esa suma, lo que se deduce de las cuentas de cobro aportadas con la demanda, la orden del giro y los extractos bancarios; igualmente , del dictamen elaborado por el experto y traído por la parte actora13

y la prueba testimonial; en la declaración el testigo Jorge Rojas interventor de la obra señaló que el dinero se encontraba en la cuenta del contratista para su manejo; que para esa fecha no existían pendientes soportados

y la prueba testimonial; en la declaración el testigo Jorge Rojas interventor de la obra señaló que el dinero se encontraba en la cuenta del contratista para su manejo; que para esa fecha no existían pendientes soportados contablemente, que los $300.000.000,oo tenían que estar en la cuenta para el manejo del anticipo; suma que no reembolsó el contratista a la contratante cuando abandonó la obra; lo que permite concluir no le dio un buen manejo, que es el elemento esencial para configurar el riesgo; por lo que se debe reconocer e indemnizar.

Como el riesgo reclamado por salarios y prestaciones sociales, está probado con las transacciones realizadas por la demandante, con los giros efectuados por la entidad fiduciaria y el testimonio referido de la asesora que adelantó el proceso de indagación y negociación con los trabajadores y dan fe de la cuantía prevista para el riesgo asegurado; valor que luego del análisis de los documentos asciende a $60.931.213,oo y, como el riesgo se generó y no existe elemento de prueba que lo desvirtúe, debe ser indemnizado por la compañía de seguros.

Como se indicó y acreditó un pago adicional para adelantar la construcción , dado e l incumplimiento del contrato por parte del contratista , se debe analizar la cuantía de l sobrecosto, correspondiendo a la parte actora su acreditación; del informe que aportó, lo primero que se advierte es que habla de un sobrecosto de la obra , dejando claro que el presupuesto para su terminación es de $69.111.728.744,oo; adicionalmente, en el documento del14

29 de noviembre de 2018, consta el valor de

advierte es que habla de un sobrecosto de la obra , dejando claro que el presupuesto para su terminación es de $69.111.728.744,oo; adicionalmente, en el documento del14

29 de noviembre de 2018, consta el valor de $16.940.143.764,oo cancelado por el Fideicomiso Ampliación Monterrey a PROCIL S.A.S., por estructura metálica y $3.168.566.261,oo por obra civil ; además, la demanda afirma que se pretendió como sobrecosto de la obra $38.474.654.764,oo; a lo que la expertici a indica que: “El contrato de construcción por administración delegada tenía un valor de $43.232.984.000,oo, adicional el valor del contrato de suministro e instalación de la estructura metálica por un valor de $23.701.339.524,oo, por lo que el total del proyecto de ampl iación ascendía a $66.934.324.248,oo; el total de la obra que ejecutó se le pagó a PROCIL, ascendió a $20.108.710.025,oo; la constructora CONVEL presentó un presupuesto para la terminación de la ampliación del Centro Comercial Monterrey, por un costo de $69.111.728.744,oo; por su parte la firma Ingeniería y Vivienda S.A.S., presentó un presupuesto de costos indirectos.

“Con los anteriores datos el dictamen pericial de RSM, calculó el sobre costo del proyecto de la siguiente manera: 1) Se calcula el valor actual de la obra sumando el valor total cancelado a PROCIL, y el presupuesto de CONVEL, una vez deter

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