TSDJ MED SC - 05001310300920220000701-(18-12-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310300920220000701-(18-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: PROTECCIÓN DESPLAZADO INTERNO - Ante la existencia de la resolución que reconoce al demandante como víctima de desplazamiento forzado, es apenas lógico que se analicen sus pretensiones en función de aquella calidad, pero en todo caso, sin exonerarlo totalmente de la carga probatoria que impone la legislación mercantil a su reclamo./ CARGA DE LA PRUEBAAl momento de definir las discrepancias surgidas entre las partes en la fase de ejecución del pacto aseguraticio, es necesario establecer con precisión la individualización del riesgo asegurado como elemento esencial del contrato, lo que, a su vez, comporta definir de qué manera quedó delimitada su cobertura de acuerdo a los componentes causal, objetivo, espacial y temporal, toda vez que el asegurador, sin desatender las restricciones legales, tiene la prerrogativa de asumir a su arbitrio «todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado» (art. 1056 ib.).

HECHOS: El demandante p retende la declaración de la existencia del siniestro ocurrido el 19 de diciembre de 2019 debido a amenazas, secuestro extorsivo y desplazamiento forzado , por tanto depreca el p ago de perjuicios cubiertos por la póliza No. 030007056240 "PLAN MI PYME PROTEGIDO" por un total de $912,649,713 COP, incluyendo pérdida de inventario, maquinaria, muebles, daño emergente, lucro cesante y daño moral. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín declaró probada la excepción de inexistencia o ausencia de prueba del siniestro y desestimó las pretensiones del demandante. El problema jurídico central de esta

Oralidad de Medellín declaró probada la excepción de inexistencia o ausencia de prueba del siniestro y desestimó las pretensiones del demandante. El problema jurídico central de esta sentencia es determinar si el demandante, Edward Mauricio Pinzón, logró demostrar la ocurrencia del siniestro y la pérdida de los bienes asegurados bajo la póliza "PLAN MI PYME PROTEGIDO" con Seguros Generales Suramericana S.A., y si estos hechos están cubiertos por el contrato de seguro.

TESIS: Sea lo primero precisar que ante la existencia de la resolución que reconoce al demandante como víctima de desplazamiento forzado, es apenas lógico que se analicen sus pretensiones en función de aquella calidad, pero en todo caso, sin exonerarlo totalmente de la carga probatoria que impone la legislación mercantil a su reclamo.(…) El desplazamiento interno en Colombia, visto desde el conflicto armado tiene dos consecuencias: i) el grado de coacción a que es sometido el desplazado por parte del desplazador, y, ii) la masiva pérdida de los derechos de la persona desplazada: “lo que trae como consecuencia que la persona se vea en la necesidad de abandonar su residencia, su hogar, de andar sin rumbo fijo, con el temor fundado de no poder regresar y de perder todo lo adquirido hasta ese momento. En el presente asunto Edward Mauricio Pinzón solicita se declare la existencia del siniestro ocurrido el 19 de diciembre de 2019 -sic- (en la demanda se aduce que el siniestro ocurrió el 16 de diciembre) puesto que con ocasión del hurto de un vehículo de s u propiedad que transportaba víveres, que conllevó a que fuera víctima de amenazas realizadas por bandas y grupos

ocurrió el 16 de diciembre) puesto que con ocasión del hurto de un vehículo de s u propiedad que transportaba víveres, que conllevó a que fuera víctima de amenazas realizadas por bandas y grupos delincuenciales organizados, intimidaciones que refirió, dieron origen a su desplazamiento forzado desde Buenaventura hacia la ciudad de Cali, sucesos que concatena con la pérdida o daños en los bienes, mercancías y equipos de cómputo que conformaban el establecimiento de comercio denominado “Súper Tienda El Descuento”. El Código de Comercio no define que es el contrato de seguro, pero sí consagra sus características “consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución continuada” (artículo 1036 Código de Comercio, modificado por el artículo 1º de la Ley 389 de 1997). Como elementos esenciales se destacan: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro, y la obligación condicional del asegurador. (Artículos 1137, 1138, y siguientes)(…) El clausulado de la póliza contiene el alcance de la relación contractual, allí se deben expresar las condiciones generales y los aspectos prescritos por el artículo 1047, C. Co, (…). Desde luego que lo pactado sirve para esclarecer lo acordado sobre exclusiones, deducibles, garantías, valor asegurado y requisitos para reclamar, entre otros aspectos. El artículo 1056 del Estatuto citado, permite a la compañía aseguradora delimitar el riesgo contractual asumido, sin rebasar las restricciones legalespara el caso. 6. A la ocurrencia del siniestro como origen del derecho del asegurado, contribuyen

asegurado y asegurador a las cargas impuestas por el artículo 1077. El primero prueba el siniestro, la lesión patrimonial y su relación con el riesgo asegurad o; el segundo debe probar la causa específica (causa excluyente) del evento mismo que produjo la pérdida. (…) Es entonces esencial al contrato, la obligación que contrae el asegurador de pagar la prestación asegurada sujeta al hecho futuro e incierto del siniestro o realización del riesgo asegurado (artículos 1045, núm. 4, 1054 y 1072 Código de Comercio). Con respecto a las obligaciones del asegurado, la Corte ha expresado: “En lo atañedero a la demostración del siniestro, el daño y la cuantía de la pérdida, al tenor de los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio, el asegurado puede acreditar en forma judicial o extrajudicial su derecho, siendo admisible todo medio probatorio lícito e idóneo, conducente, eficaz y con aptitud para suministrar certeza a propósito, en cuanto, el legislador no establece restricción alguna y a tono con los cambios sensibles del tráfico jurídico de las últimas décadas, incluso admite la relevancia jurídica del dato electrónico no sólo respecto del comercio y la contratación sino en materia probatoria (Ley 527 de 1999, arts. 95 ss. de la Ley 270 de 1996). De la carátula de la póliza se desprende que el predio asegurado era el local arrendado donde funcionaba el establecimiento de comercio de propiedad del tomador, dedicado a la venta de abarrotes y minimercado, amparando las mercancías, contenidos muebles, máquinas y equipos. Al describir en el clausulado

de comercio de propiedad del tomador, dedicado a la venta de abarrotes y minimercado, amparando las mercancías, contenidos muebles, máquinas y equipos. Al describir en el clausulado los eventos cubiertos, condi ciones generales, sección 1, se pactó, entre otros, “1.5. Vandalismo y terrorismo, es decir, por personas involucradas en desórdenes, disturbios, huelgas y actos terroristas”. (…)Luego, sin dejar al margen como se dijo al comienzo de estas consideraciones la protección especial que merece el desplazado interno, en este caso, solo existe duda en torno a la existencia de un siniestro, concretamente de actos de violencia o terrorismo, que hayan ocasionado el abandono de las actividades comerciales, cuando desde finales del mes de noviembre o principios de diciembre se constató por la arrendadora que el establecimiento de comercio estaba cerrado, (…), o que para mediados del mismo mes haya podido observar directamente la ausencia de los muebles y enseres y surtido necesario para el expendio al público y solo un enfriador con ciertos productos en avanzado de descomposición (…). Lo mismo sucede con la fecha de la presunta ocurrencia de los hechos no fue precisa: 16 de diciembre de 2019 según la denuncia ante la fiscalía; pero no obstante solicita el reconocimiento del siniestro para el 19 del mismo mes y año. La ausencia demostrativa de la configuración del siniestro hace innecesario que se aborden los reproches y la sustentación frente a la cuantía del daño que dijo sufrir el asegurado.

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FECHA: 18/12/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FECHA: 18/12/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso: Verbal contractual Radicado: 05001310300920220000701

Demandante Edward Mauricio Pinzón

Demandado: Seguros Generales Suramericana S.A.

Providencia: Sentencia 034 de 2024

Tema: Protección desplazado interno…ante la existencia de la resolución que reconoce al demandante como víctima de desplazamiento forzado, es apenas lógico que se analicen sus pretensiones en función de aquella calidad, pero en todo caso, sin exonerarlo totalmente de la carga probatoria que impone la legislación mercantil a su reclamo.

El desplazamiento interno en Colo mbia, visto desd e el conflicto armado tiene dos consecuencias: i) el grado de coacci ón a que es sometido el desplazado por parte del desplazador, y, ii) la masiva pérdida de los derechos de la persona desplazada: “ lo que trae como consecuencia que la perso na se vea en la necesidad de abandonar su residencia, su hogar, de andar sin rumbo fijo, con el temor fundado de no poder regresar y de perder todo lo adquirido hasta ese momento”. La Corte Constitucional se refiere a él como

abandonar su residencia, su hogar, de andar sin rumbo fijo, con el temor fundado de no poder regresar y de perder todo lo adquirido hasta ese momento”. La Corte Constitucional se refiere a él como “un problema de humanidad que debe ser afronta do solidariamente por todas las personas” (T277 de 1997 y T 025 de 2004). Carga de la prueba del asegurado.

Carga de la Prueba. “…Resulta por lo tanto de singular importancia al momento de definir las discrepancias surgidas entre las part es en la fase de ejecución del pacto aseguraticio, establecer con precisión la individualización del riesgo asegurado como elemento esencial del contrato, lo que, a su vez, comporta definir de qué manera quedó delimitada su cobertura de acuerdo a los compo nentes causal, objetivo, espacial y temporal, toda vez que el asegurador, sin desatender las restricciones legales, tiene la prerrogativa de asumir a su arbitrio «todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patr imonio o la pers ona del asegurado» (art. 1056 ib.). Precisamente, en uso de esa facultad, puede establecer exclusiones por virtud de las cuales limita el riesgo asegurado dejando por fuera de cobertura algunas situaciones que, aunque podrían estar allí com prendidas, de ll egar a acontecer no son indemnizables”.

Decisión: Confirma

Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y en apelación adhesiva el presentado p or la parteRadicado Nro. 05001310300920220000701 Página 2 de 26

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y en apelación adhesiva el presentado p or la parteRadicado Nro. 05001310300920220000701 Página 2 de 26

convocada, frente a la sentencia de diciembre 7 de 2023, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín dentro del proceso verbal con pretensión contractual instaurado por Edward Mauricio Pinzón en contra de Seguros Generales Suramericana S.A.

I. ANTECEDENTES

1. Edward Mauricio Pinzón, por intermedio de apoderado judicial, solicita: a) declaración de la existencia del siniestro ocurrido el 19 de diciembre de 2019 con ocasión de amenazas, secuestro extorsivo y despla zamiento forzado. Como consecuencia de la anterior declaración se tenga cubierto el siniestro por la póliza No. 030007056240, “PLAN MI PYME PROTEGIDO ”, otorgada por S eguros

Generales Suramericana S.A.

b) Igualmente se ordene al pago de los perjuicios cubi ertos por el c ontrato de seguro que consisten en:

  1. $200000.000,00 o el valor que resultare probado por la pérdida total del inventario de mercancías del establecimiento de comercio “Super Tienda el

Descuento”,

  1. $25000.000,00, o el valor de resu ltare probado po r la pérdida total de la maquinaria, equipos de cómputo y software que conformaba el establecimiento de

comercio Super Tienda el Descuento”.

Descuento”,

  1. $25000.000,00, o el valor de resu ltare probado po r la pérdida total de la maquinaria, equipos de cómputo y software que conformaba el establecimiento de

comercio Super Tienda el Descuento”.

  1. $25000.000,00, o el valor de resultare probado por la pérdida total de los muebles que confo rmaban el establ ecimiento de comercio Super Tienda el

Descuento”.

  1. $ 500.000.000,00, por concepto de daño emergente consolidado, más el dieciséis por ciento (16%) por concepto de honorarios pactados, conforme a la tasación estipulada en el acápite de juramento estimatorio.
  1. $162649.713,00, por concepto de lucro cesante consolidado, conforme a la tasación estipulada en el acápite de juramento estimatorio.Radicado Nro. 05001310300920220000701

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  1. El equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daño mor al existente por menoscabo al buen nombre por reportes injustificados en centrales de riesgo.

2. El fundamento fáctico de las pretensiones se compendia así:

a) Edward Mauricio Pinzón es propietario del establecimiento de comercio Super tienda el Descuento inscrito en el registro mercantil con matrícula mercantil 75799, destinado a la venta de artículos de primera necesidad, particularmente víveres y abarrotes, ubicado en la calle 6 No. 6 – 32 local 01, del distrito especial de Buenaventura – Valle del Cauca, que funciona en el local dado en arrendamiento

destinado a la venta de artículos de primera necesidad, particularmente víveres y abarrotes, ubicado en la calle 6 No. 6 – 32 local 01, del distrito especial de Buenaventura – Valle del Cauca, que funciona en el local dado en arrendamiento por Hilda Mariana Muñoz.

b) Para asegurar su inversión, celebra contrato de seguro denominado “PLAN PYME PROTEGIDO ”, con Seguros Generales Sura S.A., con un a cobertura de $250000.000,00, póliza No. 03 0007056240, bajo el condicionado general F-0130-222, con vigencia de 23 de febrero de 2019 hasta el 23 de febrero de 2020. monto máximo de patrimonio asegurado se convino así: i) por mercancía la suma de $200.000,000,00 ii) por muebles la suma de $25.000.000,00; iii) por máquinas y equipos muebles la suma de $25.000.000,00.

c) Afirmó el demandante que l a zona de Buenaventura es una de las más afectadas por el conflicto armado, con presencia de bandas criminales organizadas, guerrillas y paramilitarismo, situación a la q ue no fue ajeno, pues el 16 de diciembre de 2019 sufrió la desaparición del vehículo automotor tipo camión, con distribución de mercancías puntualmente frutas y verduras , destinadas a surtir su establecimiento de comercio “Super Tienda el Descuento”, las que debían ser entregadas a eso de las 7 de la mañana.

d) Sobre las 9 am del citado día , recibe llamada telefónica anónima, que informaba sobre la retención del vehículo en el sector de Bella Vista , el que solo

entregadas a eso de las 7 de la mañana.

d) Sobre las 9 am del citado día , recibe llamada telefónica anónima, que informaba sobre la retención del vehículo en el sector de Bella Vista , el que solo sería entregado una vez el pr opietario de la mercadería llegara a un acuerdo con las personas que habían efectuado la retención.Radicado Nro. 05001310300920220000701 Página 4 de 26

e) Trasladado al sitio convenido fue recibido por 5 sujetos armados que exigieron $25000.000,00 a título de multa por haber efectuado la compra de la mer cancía a terceros proveedores, y no al grupo armado al que pertenecían.

f) Las conversaciones culminaron fijando como suma necesaria para la restitución del vehículo y su carga $17.000.000,00, de los cuales, previa retención se entregó $10000.000,00 por parte de su pare ja sentimental Ana Marcela Rojo Tobón y recibidos por quien respondía al alias de “el jefe”.

g) A eso de las 18:30 horas, y una vez en libertad, el convocante entregó a quien se hizo llamar “ANDRES BARATO ”, $4000.000 .00 en el sitio deno minado restaurante “El faro” . Sin embargo, en horas de la noche fue contactado por una persona sin identificar que le manifestó que se abstuviera de entregar la suma restante al grupo armado ilegal, puesto que se había dado, no solo orden de asesinarlo, sino también se abstendrían de devolver el camión y la carga que transportaba

h) El 18 de diciembre siguiente, formuló la correspondiente denuncia ante la

restante al grupo armado ilegal, puesto que se había dado, no solo orden de asesinarlo, sino también se abstendrían de devolver el camión y la carga que transportaba

h) El 18 de diciembre siguiente, formuló la correspondiente denuncia ante la fiscalía general de la nación, radicado nro. 761096000163201901783, en etapa de indagación. El día s iguiente, con la colaboración del Gaula abandonó su residencia y el local comercial para trasladarse a la ciudad de Cali.

  1. El 30 de diciembre , por medio del asesor Johan Sebastián Tangarife Pérez, diligenció el aviso de sinies tro registrando como causa “Terremoto, temb lor o erupción”, radicado nro. 9190000267689, documento que fue elaborado por el asesor detallando los hechos narrados anteriormente

j) Para el 7 de enero de 2020 vía correo electrónico solicitó revisión del aviso del siniestro y sus caus as, en razón del error en la redacción por parte del ase sor de seguros. El día siguiente recibe respuesta por parte de la aseguradora objetando el reclamo por las siguientes razones: El siniestro ocurrió por fuera del predio asegurado, y se enmarca en la cobertura opcional de transporte de mercancía que no fue adquirida por el tomador.

k) El 6 de abril de 2020 el convocante reitera que fue desplazado forzosamente de su residencia y lugar de trabajo en razón de amenaza de muerte y extorsión,Radicado Nro. 05001310300920220000701 Página 5 de 26

hechos cubierto por la póliza. Sin embargo, el 11 de abril la aseguradora objeta

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hechos cubierto por la póliza. Sin embargo, el 11 de abril la aseguradora objeta nuevamente la reclamación indicada que: “…las perdidas asociadas no se derivan de un daño o perdida material alguno de los bienes protegidos como consecuencia de alguno de los eventos cubier tos…” como se es tipula en el capítulo l del condicionado F – 01 – 30 – 222.”

l) Los hechos anteriores dan cuenta de la afectación patrimonial y moral sufrida por el tomador y demandante quien no ha logrado estabilizarse económicamente por imposibilidad de acceder a crédi tos financieros ya que está reportado en centrales de riesgo, no goza de credibilidad con los proveedores, se ha afectado su buen nombre, ha perdido todo su patrimonio sin que pueda cumplir a cabalidad con las obligaciones adquiridas con establecimiento bancarios.

m) La pérdida sufrida por el actor está conformada por bienes muebles y enseres, maquinaria, equipos de computo valorados en $91.528.000,00. El inventario de mercancías del establecimiento de comercio valorado en $248.667.048,00, y el producido d el establecimiento que para el año 2019 había ascendido a $543.308.000,00, como consta en el certificado de impuesto sobre las ventas de este año.

5. Oportunamente la aseguradora convocada se pronunció frente a las súplicas de

la demanda así:

Expuso que si bien, Edward Ma uricio Pinzón registró el establecimiento de comercio “Super Tienda el Descuento ” el 12 de enero de 2016, ubicado en la

la demanda así:

Expuso que si bien, Edward Ma uricio Pinzón registró el establecimiento de comercio “Super Tienda el Descuento ” el 12 de enero de 2016, ubicado en la dirección indicada y con el Nro. de matrícula mercantil 75799, la actividad principal que figura en el referido establ ecimiento no es la venta de víveres y abarrotes como afirma el demandante en su demanda sino el “(…) comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco” destacando el activo tota l del establecimie nto de comercio era el equivalente a única y exclusivamente siete millones de pesos ($7000.000).

Argumentó que, el demandante contrató el seguro de “PLAN PYME PROTEGIDO”, identificado con la proforma F -01-30-222, que de sde el comienzo de las condiciones generales se advirt ió que el contrato cubría “(…) las pérdidas oRadicado Nro. 05001310300920220000701 Página 6 de 26

daños materiales que sufran los bienes de su empresa (…)” y en su numeral 3 establece que los bienes del asegurado estarán protegidos “Siempre que sean propiedad de su empresa y estén dentro del predio asegurado (…)”, Por ello adujo que a l parecer, el referido inmueble estaba a cargo del demandante, mientras ejercía su calidad de arrendatario y luego pasaría a manos de su arrendadora y aparente propietaria H ilda Mariana Muñoz, agregando que, se supone que si el mismo es abandonado por su arrendatario, inmediatamente entra en posesión d e este, disponiendo de todas las medidas necesarias para salvaguardarlo al igual

aparente propietaria H ilda Mariana Muñoz, agregando que, se supone que si el mismo es abandonado por su arrendatario, inmediatamente entra en posesión d e este, disponiendo de todas las medidas necesarias para salvaguardarlo al igual que los bienes en él contenidos, salvo que ocu rra una grave ne gligencia del demandante y que por su culpa deje que perezcan los bienes, salvo aquellos que fueran imperecederos, los cuales refiere con seguridad debería conservar la arrendadora Hilda Mariana Muñoz.

Negó que la póliza Nro. 7056240 -8, asegurara un patri monio, ya que no es un seguro de daños patrimonial sino real, esto es, asegura unos objetos muy específicos que deben cumplir dos condiciones insuperables: que se trate de bienes de su propiedad y, que estén ubicados dentro del predio asegu rado. Agregó, que, tampoco es cier to que el valor asegurado ascienda a $250000.000, puesto que, (i) una cosa es la “información del predio asegurado”; (ii) otra el “capital de respaldo a tus bienes” en sus diferentes y modalidades y (iii) es diferente el “capital de respaldo a tu patrimonio”, sin contar que ante una eventual reclamación corresponde al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, la cuantía de su pérdida y descontar el deducible aplicable a cada caso.

Señaló no constarle que la zona donde se encontraba u bicado el establec imiento de comercio estuviera caracterizado por el hurto violento de víveres, abarrotes y de camiones transportadores, pues to que, Edward Mauricio jamás manifestó a la

Señaló no constarle que la zona donde se encontraba u bicado el establec imiento de comercio estuviera caracterizado por el hurto violento de víveres, abarrotes y de camiones transportadores, pues to que, Edward Mauricio jamás manifestó a la aseguradora las condiciones del lugar donde desarroll aba su actividad económica; inclusive, en la declaración de asegurabilidad se expresó: “Entiendo que si estas afirmaciones contenidas en este documento son inexactas o he retenido información relevante este contrato estará viciado de nulidad y por lo tant o no producirá e fecto alguno ”. Recalcó que los hechos narrados no corresponden a eventos cubierto en la póliza, ya que los actos mal intencionados de terceros y terrorismo deben ser sobre los bienes y no de la persona d el asegurado como si se tratare de un seguro de perso nas. Ejemplos, de hechos amparados sobre bienes que se encuentren dentro del establecimiento y de propiedad delRadicado Nro. 05001310300920220000701 Página 7 de 26

asegurado serían, una bomba explosiva, bomba incendiaria, ataque con morteros, armas cortas o largas por grupos terroristas, gra nadas, manifesta ciones descontroladas de la turba, carros bomba, entre otros.

Agregó, que no fue contratado seguro de transporte de mercancías, que es el que cubre la retención de mercancías por fuera del establecimiento de comercio, y por tanto el evento reclamado, se erige como un riesgo no cubierto.

Con base en dicha narración , se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las peticiones de la demanda, al indicar que el demandante no ha cumplido con la

tanto el evento reclamado, se erige como un riesgo no cubierto.

Con base en dicha narración , se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las peticiones de la demanda, al indicar que el demandante no ha cumplido con la carga que le impone el artículo 1077 del Código de Comercio de acreditar la ocurrencia del siniestro, así como tampoco la cuantía de su supuesta pérdida.

Como medios exceptivos propuso: i). ausencia de cobertura por tratarse de un riesgo no amparado y de un bien no protegido por el contrato de seguro “plan pyme protegido” ii) inexistencia o ausencia de prueba del siniestro ; iii). mala fe del asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro ; iv) inasegurabilidad del lucro cesante por ausencia de acuerdo expreso entre las partes, tratándose de un seguro de daños; v) ausencia de responsabilidad civil por no encontrarse acreditados los tres elementos de la responsabilidad civil y causa exclusiva del demandante , vi) inasegurabilidad de la integridad (vida, salud, enfermedad, entre otras) del demandante por tratarse de un seguro de daños reales “plan pyme protegido”.

II. LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad, en audiencia celebrada el pasado 7 de diciembre de 2023 profirió sentencia en la que;

“Declaró probada la excepción de mérito propuesta por la demandada

denominada “INEXISTENCIA O AUSENCIA DE PRUEBA DEL SINIESTRO”.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se desestiman las pretensiones

“Declaró probada la excepción de mérito propuesta por la demandada

denominada “INEXISTENCIA O AUSENCIA DE PRUEBA DEL SINIESTRO”.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se desestiman las pretensiones formuladas por EDWARD MAURICIO PINZÓN co ntra SEGUROS GEN ERALES SURAMERICANA S.A., por las razones expuestas.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, y en favor de la demandada, las que se liquidarán por la secretaría del Despacho. Como agencias en derecho se fi ja la suma $54.746.00 0 que correspond e al 3% deRadicado Nro. 05001310300920220000701

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$1.824.853.667, de conformidad con el artículo 5° literal a), numeral ii), del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. (…)”

En efecto, inició su disertación estableciendo qué es un contrato de s eguro, sus requisitos y características especiales y particulares según las disposiciones contenidas en el código de comercio , refiriendo la clase de seguros, como el de personas, el de daños y concretamente el conocido seguro plan PYME protegido, precisando que concretamente y respecto al seguro de daños, conocido como plan Pym Protegido, se divide en seguro de personas y seguro de daños , los que dijo son totalmente opuestos, y cubren riesgos totalmente distintos, refiriendo que cuando se t rate de seguro d e personas cubre los daños que están relacionados con la persona misma, es decir, con el ser humano, en tanto el seguro de daños

dijo son totalmente opuestos, y cubren riesgos totalmente distintos, refiriendo que cuando se t rate de seguro d e personas cubre los daños que están relacionados con la persona misma, es decir, con el ser humano, en tanto el seguro de daños hace referencia exclusivamente a los bienes o las cosas materiales . Precisó que se está en presencia de un seguro de daños don de se establece con claridad y exactamente qué es lo que se está cubriendo y cuáles son los límites de esa cobertura.

Descendió al caso concreto, señalando que, verificada la póliza acompañada como prueba del contrato de seguro celebrado entre los sujetos procesales se trató de un seguro de daños que recayó sobre bienes de la empresa o negocio, en este caso del establecimiento comercial del demandante, Edward Mauricio Pinzón, explicó, que en dicha póliza se c onsignó que el tomador del seguro y beneficiario es el demandante y que la empresa aseguradora es S eguros Generales Suramericana S.A., como amparos, se estableció por las mercancías como muebles, máquinas y equipos, donde se establec ió un valor asegurado para ellos de la siguiente manera , por mercancías , $200.000.000,00 por el contenido de muebles, $25.000.000,00 por las máquinas y equipos, $25.000.000, además se expresa que el contrato se celebra el 15 de enero de 2019 con vigencia de 1 año.

Establecida la existencia del contrato de seg uro y su validez , prosiguió con el análisis de la prueba frente a la ocurrencia del siniestro y su cuantía que en el presente caso adujo el demandante ocurrió con ocasión de actos terroristas ,

análisis de la prueba frente a la ocurrencia del siniestro y su cuantía que en el presente caso adujo el demandante ocurrió con ocasión de actos terroristas , dadas las amenazas de muerte provenientes de grupos al margen de la ley, concretamente las Autodefensas Unidas de Colombia que operan en Buenaventura, Valle del Cauca, donde fue objeto de secuestro o retención ,Radicado Nro. 05001310300920220000701 Página 9 de 26

extorsión, hurto o retención de un camión cargado de víveres y abarrotes. Esas conductas o actuaciones de g rupos armados al margen de la ley incidieron en su desplazamiento forzado hacia otra ciudad , actos delictivos que los categoriz ó como actos de terrorismo y los enlaza con la pérdida o daños en los bienes, mercancías y equipos de cómputo que conformaban el establecimiento de comercio denominado “Super Tienda el Descuento, el que justificó al verse obligado a sal ir del territorio al ser desplazado debió dejarlos abandonados en el local comercial.

En ese orden de ideas , y para acreditar los hechos o circunsta ncias q

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