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TSDJ MED SC - 05001310301020110029701-(13-07-2020)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310301020110029701-(13-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TEMA: HECHOS DE LA DEMANDA - Esto es lo que permite individualizar la pretensión, y demarca, el tema de prueba, desde la óptica del demandante, al tiempo que es condición sine qua non para el debido ejercicio del derecho de defensa.

HECHOS: Del fracaso del proceso de fusión entre las sociedades ACFA LTDA. y PRINZA SAS, se solicita se declare el surgimiento de los contratos de mandato sin representación o, subsidiariamente, el de cuentas en participación.

TESIS: (…) no puede olvidarse que la demanda con que se promueva todo proceso debe ajustarse a los requisitos previstos hoy por el artículo 82 del C.G.P., antes 75 del C. de P.C., de entre los cuales cabe destacar los enlistados en sus numerales 5 y 6, hoy 4 y 5, esto es: “Lo que se pretenda, expresado con precisión y clari dad” y “Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados”. (…) Y esos hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, (…), deben ser unos hechos co ncretos de la vida, que se correspondan con los que en abstracto previó el legislador como generadores de la consecuencia jurídica que se depreca. De modo que si se pide la resolución o el cumplimiento de un contrato, los hechos relacionados como soporte d e la pretensión tienen que afirmar la celebración de ese contrato específicamente, lo que de suyo implica relacionar, esto es, afirmar o dar cuenta, de los elementos esenciales de la convención de que se trate, que a términos del artículo 1501 del Código Civil son “Aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato

elementos esenciales de la convención de que se trate, que a términos del artículo 1501 del Código Civil son “Aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente”. Esto es lo que permite individualizar la pretensión, y demarca, el tema de prueba, desde la óptica del demandante, al tiempo que es condición sine qua non para el debido ejercicio del derecho de defensa.(…) Así las cosas, mal puede pretenderse, como en este caso sucede, que el juez declare la existencia de un contrato de mandato sin representación, o de uno de cuentas en participación, cuando en la na rración histórica de la demanda no se relacionan hechos concretos que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los acuerdos de voluntades que estructuren ambas clases de contratos conforme a los elementos esenciales de cada uno de ellos. Por supuesto que, si ni siquiera se afirmaron, mucho menos quedaron probados. (…) En cambio, sí quedó demostrado suficientemente lo que desde el inicio del libelo demandatorio se afirma: la ejecución y celebración de actos y negocios jurídicos, de manera conjunta, lo que es normal cuando se tiene por objetivo la celebración de un contrato plurilateral de organización, como lo es una fusión. Pero la circunstan cia de que ese propósito no llegue a concretarse no puede ser argumento para distorsionar la naturaleza de esos previos negocios de colaboración, para hacerlos derivar en unos supuestos contratos de mandato sin representación o de cuentas en participación. Cosa distinta sería que así se hubieran estructurado desde el comienzo, aun paralelamente con los actos preparatorios de la anhelada fusión.

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

Cosa distinta sería que así se hubieran estructurado desde el comienzo, aun paralelamente con los actos preparatorios de la anhelada fusión.

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

FECHA: 13/07/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIADISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

TRIBUNAL SUPERIOR SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL MAGISTRADA PONENTE: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA “Al servicio de la justicia y de la paz social”

S - 88

Proceso: Ordinario Radicado Único Nacional: 05001 31 03 010 2011 00297 01

Demandante: CONSTRUCTORA ACFA LTDA.

Demandada: PROYECTOS DE INGENIERIA AVANZADA SAS (PRINZA SAS) Y otros.

Integrados al contradictorio: Juan Carlos Quintero; Juan Camilo Aldana

Barrera y Claudia Patricia Gil Botero.

Medellín, trece (13) de julio de dos mil veinte

Habiendo acogido ambas partes la sugerencia hecha, conforme al artículo 278-1 del C.G.P., se procede a emitir sentencia anticipada y por escrito en el proceso de la referencia promovido por CONSTRUCTORA ACFA LTDA. contra PROYECTOS DE INGENIERIA AVANZADA SAS (PRINZA SAS) y otros, con base en la narración fáctica que a continuación se compendia.

Hechos referentes a adquisición de un lote.

Camilo Londoño Osorio, socio de ACFA LTDA. y Juan Fernando Tobón, representante legal de PRINZA SAS, ambos ingenieros civiles de la misma universidad, por lo que sostuvieron siempre una relación de colegaje, tuvieron

Camilo Londoño Osorio, socio de ACFA LTDA. y Juan Fernando Tobón, representante legal de PRINZA SAS, ambos ingenieros civiles de la misma universidad, por lo que sostuvieron siempre una relación de colegaje, tuvieron la idea de fu sionar esas dos sociedades, lo que nunca se concretó, pero sí celebraron otros negocios como la adquisición de un l ote de terreno y la adquisición de dos grúas torre.Que el lote de terreno –cuya descripción se indicapertenecía a la Universidad de Antioquia y se encontraba en proceso de venta en pública subasta según oferta pública 2008-00.

Que para la adquisi ción de dicho lote era necesario realizar la respectiva propuesta de compra por su valor total que era $125’000.000, situación expuesta por el representante legal de PRINZA SAS, sr. Juan Fernando Tobón, a la sociedad ACFA LTDA. y al señor Juan Carlos Quintero , quien también participaría del proyecto, habiendo acordado que su participación sería por terceras partes, por lo que cada uno aportaría la suma de $41.666.000. Sin embargo, para hacer el proceso más ágil resolvieron realizar la compra del lote a través de una sola persona, determinando que fuera PRINZA SAS, quien por ello presentó la oferta, habiendo obtenido la adjudicación por Resolución Rectoral No.26025 del 6 de junio de 2008, art. 4º , por la suma de $125’000.000, aunque el precio definitivo terminó s iendo de $120’625.000 debido a que el terreno tenía un área menor.

Que el 17 de junio de 2008, ACFA LTDA. trasladó a una cuenta en Bancolombia, de la cual es titular la Universidad de Antioqui a, $40’.000.000.

debido a que el terreno tenía un área menor.

Que el 17 de junio de 2008, ACFA LTDA. trasladó a una cuenta en Bancolombia, de la cual es titular la Universidad de Antioqui a, $40’.000.000. Y por escritura pública No. 3895 del 15 de septiembre del mismo año , en la Notaría Cuarta de Medellín, se solemnizó la venta por un valor de $120’625.000, acto que fue debidamente inscrito en el Registro de Instrumentos Públicos.

Que además del dinero consignado por ACFA LTDA. a la Universidad de Antioquia para la adquisición del lote, la sociedad demandante ejerciendo actos de señora y dueña participó en otros gastos a fin de realizar los estudios pertinentes para dar una apropiada destinación al lote, como el pago realizado al arquitecto Luis German Salgado Diez por $1’864.000, aunque el recibo de pago se expidió por “contrato civil de obra para la realización de roza y cerramiento del lote”.

Que PRINZA SAS en lugar de transferirle a los co-adquirentes ACFA LTADA. y a JUAN CARLOS QUINTERO, las cuotas que les correspondía en el dominio del inmueble, procedió a venderlo a la sociedad PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS, mediante E.P. 3057 del 4 de septiembre de 2010 de laNotaría Cuarta de Medellín, en la cual se advierten serias irregularidades, pues se consigna como precio una suma muy inferior a la que fue pagad a a la Universidad de Antioquia, que además nunca fue desembolsada por quien figura como compradora ni recibida por por la sociedad vendedora, a pes ar de haberse manifestado allí lo contrario. Pero además en dicha escritura actúa

Universidad de Antioquia, que además nunca fue desembolsada por quien figura como compradora ni recibida por por la sociedad vendedora, a pes ar de haberse manifestado allí lo contrario. Pero además en dicha escritura actúa como representante legal tanto de la vendedora como de la compradora el señor Juan Fernando Tobón López, quien tenía conocimiento personal y directo del acuerdo entre ACFA L TDA, JUAN CARLOS QUINTERO y PRINZA SAS, evidenciándose su mala fe.

Que además la escritura fue firmada por Tobón López, sin especificar si dicha firma la ponía como representante de la vendedora o de la compradora, pues simplemente escribe “Representante legal”, por lo que uno de los comparecientes no prestó aprobación al texto o no aparece debidamente establecida la identificación de los representantes legales o la firma de alguno de ellos.

Que PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS se constituyó por documento privado de fecha 5 de agosto de 2010, registrado en Cámara de Comercio el día 10 siguiente, figurando en sus estatutos como dirección de la sociedad la calle 30B No. 65F -24 de la ciudad de Medellín, que es la misma de PRINZA SAS., uno de los constituyentes de aquella y mayor accionista, con un porcentaje del 45%; y un capital suscrito y pagado de $90’000.000, que conforme al art. 61-2 fue pagado en efectivo.

Que la sociedad PRINZA SAS no pagó en efectivo $90’000.000 sino que para ello realizó como aporte el lote de terreno de que se viene hablando.

Que la sociedad PRINZA SAS realizó tal enajenación con el fin de insolventarse

Que la sociedad PRINZA SAS no pagó en efectivo $90’000.000 sino que para ello realizó como aporte el lote de terreno de que se viene hablando.

Que la sociedad PRINZA SAS realizó tal enajenación con el fin de insolventarse y evitar que la accionante pudiera satisfacer su crédito persiguiendo el inmueble, todo con conocimiento de PROMOTRA ESPACIOS MODERNOS SAS, pues actuaban a través del mismo representante.

Que mediante E.P. 3014 del 7 de diciembre de 2010 de la Notaría 22 de Medellín, PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS formalizó Reglamento de Propiedad Horizontal del EDIFICIO ‘UNIVERSITÉ PLUS’ PROPIEDADHORIZONTAL, dando lugar a diferentes matrículasinmobiliarias (26 apartamentos y 2 locales).

Pretensiones en relación con el lote de terreno.

Se presentan al respecto 2 grupos de pretensiones , calificados ambos de “Principales, consecuenciales y subsidiarias”, sin embargo, el segundo grupo se presenta para el evento de que no prosperen las planteadas como primer grupo, de ahí que todas las del segundo grupo se entienden como subsidiarias. Así las cosas, se entiende que son principales:

Primero: Se declare la existencia de un contrato de mandato sin representación entre las sociedades PRINZA SAS y ACFA LTDA. por el cual la primera se comprometió a adquirir el lote de terreno con M.I. 001-719017, en nombre de PRINZA SAS, ACFA LTDA. y Juan Carlos Quintero, en proporciones iguales, permaneciendo los dos últimos mandantes como terceros ajenos al negocio.

Segundo: Se declare que PRINZA SAS incumplió el mandato al no efectuar

nombre de PRINZA SAS, ACFA LTDA. y Juan Carlos Quintero, en proporciones iguales, permaneciendo los dos últimos mandantes como terceros ajenos al negocio.

Segundo: Se declare que PRINZA SAS incumplió el mandato al no efectuar a favor de A CFA LTDA. y JUAN CARLOS QUINTE RO el traspaso del dominio que les correspondía sobre dicho inmueble, y haberlo enajenado en su propio nombre a la sociedad PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS.

Tercero: Que son oponibles a PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS, las declaraciones anteriores, toda vez que la adquisici ón que hizo del inmueble reseñado no cumple con el requisito de la buena fe.

Cuarto: En consecuencia, se ordene a PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS transferir el porcentaje del dominio que sobre dicho lote corresponde a la demandante, con todos sus frutos y mejoras.

Quinto: Se libren oficios al Notario Cuarto y al Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín, zona sur.

En este grupo se presentan pretensiones subsidiarias para la tercera y cuarta, así:1ª subsidiaria de la Tercera: Se declare que PRINZA SAS, de mala fe y en perjuicio de los derechos de ACFA LTDA., realizó el acto de enajenación del inmueble reseñado a favor de PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS, insolventándose y todo ello con el conocimiento y actuar de mala fe de esta última empresa. Por lo mismo declárese la revocatoria o ineficacia de dicha enajenación y ordénese la devolución a favor de PRINZA SAS del inmueble de

insolventándose y todo ello con el conocimiento y actuar de mala fe de esta última empresa. Por lo mismo declárese la revocatoria o ineficacia de dicha enajenación y ordénese la devolución a favor de PRINZA SAS del inmueble de M.I. 001-719017 y/o de todas las que del mismo se hayan derivado.

1ª subsidiaria de la Cuarta: Una vez dicho inmueble y/o sus derivados estén en cabeza de PRINZA SAS, se ordene a esta, en cumplimiento del contrato de mandato, la transferencia del porcentaje correspondiente a ACFA LTDA. con todos sus frutos y mejoras.

2ª subsidiaria de la Tercera: Se declare que la c -v celebrada entre PRINZA SAS y PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS, es relativamente simulada porque realmente es un aporte en especie, por lo tanto declárese la invalidez de la constitución de la última de dichas sociedades, por lo que el inmueble y/o sus derivados vuelven de nuevo a PRINZA SAS.

2ª subsidiaria de la Cuarta: Una vez el inmueble y/o sus derivados se encuentre en cabeza de PRINZA SAS, se ordene a este transferir el porcentaje perteneciente a la sociedad ACFA LTDA., con todos sus frutos y mejoras.

3ª subsidiaria de la Tercera: Se declare que la c -v celebrada entre PRINZA SAS y PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS., se encuentra afectada por lesión enorme, ordenándose la rescisión de dicho contrato.

3ª. subsidiaria de la Cuarta: Una vez el inmueble y/o su s derivados se encuentren, por virtud de la rescisión, en cabeza de PRINZA SAS, se ordene a esta, en virtud del contrato de mandato, la transferencia del porcentaje de

3ª. subsidiaria de la Cuarta: Una vez el inmueble y/o su s derivados se encuentren, por virtud de la rescisión, en cabeza de PRINZA SAS, se ordene a esta, en virtud del contrato de mandato, la transferencia del porcentaje de los bienes a ACFA LTDA., con todos frutos y mejoras.

4ª subsidiaria de la Tercera: Se declare que la escritura de compraventa entre las sociedades PRINZA SAS y PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS., es nula de conformidad con el art. 99 del decreto 960/70 por cuanto uno de los comparecientes no aprobó el texto del instrumento y/o no apareceestablecida la identificación de los representantes legales de las sociedades comparecientes o la firma de alguno de ellos.

4ª. subsidiaria de la Cuarta: Una vez el inmueble y/o sus derivados se encuentren, por virtud de la NULIDAD DE LA ESCRITURA, en cabeza d e PRINZA SAS, se ordene a esta, en virtud del contrato de mandato, la transferencia del porcentaje de los bienes a ACFA LTDA., con todos frutos y mejoras.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.

PRIMERA: Se declare la existencia de un contrato de cuentas en participación entre PRINZA SAS y ACFA LTDA., en virtud del cual la primera se comprometió a adquirir el lote de terreno con M.I. 001 -719017, solo en nombre de la primera y bajo su crédito personal, siendo partícipes inactivos ACFA LTDA. y JUAN CARLOS QUINTERO , quie nes aportaron cada uno la tercera parte del dinero, correspondiéndoles la misma proporción en el inmueble.

ACFA LTDA. y JUAN CARLOS QUINTERO , quie nes aportaron cada uno la tercera parte del dinero, correspondiéndoles la misma proporción en el inmueble.

SEGUNDA: Que PRINZA SAS incumplió el contrato de cuentas en participación al no efectuar el traspaso del dominio sobre el lote, habiéndolo enajenado en su propio nombre a PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS., sin autorización de ACFA LTDA.

TERCERA: Que a PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS., son oponibles las declaraciones anteriores, pues su adquisición del dominio sobre el inmueble no cumple con el requisito de la buena fe.

CUARTA: Consecuencialmente declárase la terminación del contrato y ordene a PRINZA SAS rendir cuentas de su gestión, y ordene a PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS., la transferencia de la proporción de los bienes a favor de ACFA LTDA., con todos sus frutos y mejoras.

QUINTA: Se libren oficios al Notario Cuarto y al Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín, zona sur.Dentro de este grupo se plantean 4 subsidiarias de las tercera y

cuarta, en el siguiente orden:

1ª subsidiaria de la TERCERA: Se declare que PRINZA SAS, de mala fe y en perjuicio de los derechos de ACFA LTDA., realizó el acto de enajenación del inmueble reseñado a favor de PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS, insolventándose y todo ello con el conocimiento y actuar de mala fe de esta última empresa. Por lo mismo declárese la revocatoria o ineficacia de dicha

del inmueble reseñado a favor de PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS, insolventándose y todo ello con el conocimiento y actuar de mala fe de esta última empresa. Por lo mismo declárese la revocatoria o ineficacia de dicha enajenación y ordénese la devolución a favor de PRINZA SAS del inmueble de M.I. 001-719017 y/o de todas las que del mismo se hayan derivado.

1ª subsidiaria de la CUARTA: Una vez dicho inmueble y/o sus derivados estén en cabeza de PRINZA SAS, se ordene a esta, en virtud de la extinción del contrato, rendir cuentas de su gestión, y transferir la proporción pactada de los bienes a ACFA LTDA. ,con todos sus frutos y mejoras.

2ª subsidiaria de la TERCERA: Se declare que la c -v celebrada entre PRINZA SAS y PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS, es relativamente simulada porque realmente es un aporte en especie. En consecuencia, al no haber constado en el acto de constitución del adquirente el avalúo de dicho aporte en especie, se declare la invalidez de la constitución de la última de dichas sociedades, por lo que el inmueble y/o sus derivados vuelven de nuevo

a PRINZA SAS.

2ª subsidiaria de la CUARTA: Una vez el inmueble y/o sus derivados se encuentre en cabeza de PRINZA SAS, y en virtud de la extinción del contrato, se ordene a esta rendir cuentas de su gestión y transferir el porcentaje perteneciente a la sociedad ACFA LTDA., con todos sus frutos y mejoras.

3ª subsidiaria de la TERCERA: Se declare que la c -v celebrada entre

se ordene a esta rendir cuentas de su gestión y transferir el porcentaje perteneciente a la sociedad ACFA LTDA., con todos sus frutos y mejoras.

3ª subsidiaria de la TERCERA: Se declare que la c -v celebrada entre PRINZA SAS y PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS., se encuentra afectada por lesión enorme por cuanto el valor de la venta es inferior a la mitad del valor comercial del inmueble, ordenándose la rescisión de dicho contrato.

3ª. subsidiaria de la CUARTA: UNA VEZ EL INMUEBLE y/o sus derivados se encuentren en cabeza de PRINZA SAS, por virtud de la rescisión y de laextinción del contrato, se ordene a esta rendir cuentas de su gestión y transferir el porcentaje de los bienes a ACFA LTDA., con todos frutos y mejoras.

4ª subsidiaria de la TERCERA: Se declare que la escritura de c-v entre las sociedades PRINZA SAS y PROMOTORA ESPACIOS MODERNOS SAS., es nula de con formidad con el art. 99 del decreto 960/70 por cuanto uno de los comparecientes no aprobó el texto del instrumento y/o no aparece establecida la identificación de los representantes legales de las sociedades comparecientes o la firma de alguno de ellos.

4ª. subsidiaria de la CUARTA: Una vez el inmueble y/o sus derivados se encuentren, por virtud de la NULIDAD DE LA ESCRITURA y de la extinción del contrato, en cabeza de PRINZA SAS, se ordene a esta la transferencia del porcentaje de los bienes a ACFA LTDA., con todos frutos y mejoras.

Hechos referentes a la adquisición de las grúas torre.

contrato, en cabeza de PRINZA SAS, se ordene a esta la transferencia del porcentaje de los bienes a ACFA LTDA., con todos frutos y mejoras.

Hechos referentes a la adquisición de las grúas torre.

Que Juan Fernando Tobón López también propuso a Camilo Londoño Osorio efectuar de forma conjunta entre las sociedades ACFA LTDA. y PRINZA SAS y otras personas, la adquisición de dos Grúas Torre, pues PRINZA SAS ya tenía experiencia en este tipo de negocios. Las adquisiciones se realizaron en fechas diferentes y con miras a diferenciar las grúas nuevas de la ya adquirida por PRINZA SAS, se identificaron como Torre Grúa número 2 y 3.

La finalidad de l a adquisición de dichos artefactos, además de ser una inversión, la constituía los frutos que generaría por servicio s a terceros, con lo que se podría n pagar las cuotas de un eventual crédito, las reparaciones necesarias y finalmente la distribución entre los propietarios.

Que la compra de la primera grúa, marca POTAIN, referencia 426 usada y que se denominó Grúa Torre 2, se efectuó en mayo de 2008 p or intermedio de la sociedad GRU AS Y EQUIPOS LTDA., habiendo participado en su adquisición ACFA LTDA. y PRINZA SAS, quienes lo hicieron mediante Leasing a través de LEASING BANCOLOMBIA S.A.Que LEASING BANCOLOMBIA asumió el pago del precio de la máquina. La sociedad ACFA LTDA, por su parte, el 22 de mayo de 2008, efectuó un pago de $10’000.000 a título de anticipo a nombre de la sociedad GRUAS Y

EQUIPOS LTDA.

sociedad ACFA LTDA, por su parte, el 22 de mayo de 2008, efectuó un pago de $10’000.000 a título de anticipo a nombre de la sociedad GRUAS Y

EQUIPOS LTDA.

Que la cuenta de cobro de $10’000.000 fue remitida por John Mario Álvarez en representación de GRUAS Y EQUIPOS LTDA. a la sociedad PRINZA SAS., y esta en cumplimiento del acuerdo celebrado con ACFA LTDA para la adquisición de dicha maquinaria, le remitió dicha cuenta para su cancelación.

Que los pagos mensuales a la sociedad de Leasing serían cubiertos con las rentas que produjera la Grúa Torre, y si quedaba algún remanente, sería repartido entre los participantes.

Que acordaron ACFA LTDA y PRINZA SAS, por motivos de celeridad y facilidad, que fuera la última quien se postulara como titular del contrato de leasing, y que llegado el momento de ejercer la opción de compra, PRINZA SAS cedería el porcentaje de la opción del 50% correspondiente a ACFA LTDA.

Que además del dinero que la sociedad ACFA LTDA. debió invertir para la adquisición de la mencionada Torre Grúa 2 ($10’000.000) fu e necesario desembolsar cuantiosas sumas para la compra de elementos de armado y puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparaciones. En total ACFA LTDA. canceló una suma superior a $22’000.000. Adicionalmente, por pagos realizados a los operarios de la máquina canceló más de $12’000.000.

Que PRINZA SAS no cumplió con su obligación de asumir el 50% de los gastos de la Torre Grúa 2 referencia 426 que ascienden a suma superior de

realizados a los operarios de la máquina canceló más de $12’000.000.

Que PRINZA SAS no cumplió con su obligación de asumir el 50% de los gastos de la Torre Grúa 2 referencia 426 que ascienden a suma superior de $22’000.000, y tampoco entregó a ACFA LTDA. el 50% de la utilidad mensual generada por el alquiler de la máquina que se calcula para el año 2008 en la suma mensual de $7’664.516; para el 2009 en la suma de $8’880.000; para el año 2010 $9’935.200 y para el 2011 en $11’216.840, adeudando aproximadamente, a la fecha de presentación d e la demanda por concepto de arrendamiento $167’261.106.

Que la compra de la segunda Grúa Torre, denominada por los adquirentes Torre Grúa 3, Marca POTAIN, Referencia 428, se efectuó en el mes de octubrede 2008 y participaron en la adquisición ACFA LTDA; PRINZA SAS; JUAN CAMILO ALDANA BARRERA Y CLAUDIA PATRICIA GIL BOTERO , aunque en los “Términos y condiciones del proyecto Torre Grúa 3” fig uró en el encabezado por parte de las sociedades solo Prinza SAS, realmente eran las dos sociedades con participación del 25% cada una y al final del documento firma Camilo Londoño Osorio como representante legal de Acfa Ltda. Firman las dos personas naturales y los representantes de las dos personas jurídicas, y aunque se indique al lado de Acfa la palabra “testigo”, jamás una sociedad puede tener ese carácter.

EL PROYECTO TORRE GRÚA 3 comprendía la adquisición de la Grúa Torre

y aunque se indique al lado de Acfa la palabra “testigo”, jamás una sociedad puede tener ese carácter.

EL PROYECTO TORRE GRÚA 3 comprendía la adquisición de la Grúa Torre referencia 428 NP y el apor te de algunos contratos que eventualmente brindarían las sociedades participantes para la explotación de la maquinaria. El proyecto en su totalidad se tasó en la suma de $220’000.000. Y el aporte se pactó así: las personas naturales el 50% (25% cada una); y las personas jcas ACFA LTDA y PRINZA SAS, en cabeza de la última, el otro 50%, o sea que los participantes decidieron efectuar el pago en proporciones iguales. Los frutos serían repartidos de la misma manera, 25% para cada uno.

Que fue acuerdo de las pa rtes que por motivos de facilidad y celeridad, PRINZA SAS figurara como única adquirente.

Que ACFA LTDA desembolsó algunas sumas tendientes al pago de la adquisición de la máquina, su montaje y puesta a punto, reparaciones y mano de obra, por una suma total de $5’000.000.

Que PRINZA SAS nunca cumplió con su obligación de reconocer a ACFA LTDA el 50% de los gastos de la Torre Grúa 3 que ascienden a suma superior a $2’500.000, como tampoco le entregó el 25% de la utilidad mensual generada por el alquiler de la máquina, que se calcula, para el año 2008 en la suma mensual de $7’664.516; para el 2009 en $8’800.000; para el 2010 en $9’935.200 y para el 2011 en la suma de $11’216.840, adeudando, a la fecha

mensual de $7’664.516; para el 2009 en $8’800.000; para el 2010 en $9’935.200 y para el 2011 en la suma de $11’216.840, adeudando, a la fecha de presentación de la demanda por concepto de arrendamien tos la suma de $74’058.908. Tampoco le ha sido transferido el porcentaje de dominio que le corresponde sobre la máquina.PRETENSIONES RELACIONADAS CON LOS HECHOS RELATIVOS A

LAS GRUAS TORRE

Principales:

PRIMERA: Se declare la existencia del contrato de mandato sin representación, otorgado por ACFA LTDA. a PRINZA SAS, así: uno para la adquisición y explotación económica de la Torre Grúa 2, referencia 426, marca POTAIN, en proporciones iguales del 50%, permaneciendo ACFA LTDA. como tercero ajeno a las negoci aciones; y otro para la adquisición y explotación económica de la Torre Grúa 3, referencia 428, en nombre de las sociedades PRINZA SAS, ACFA LTDA., Juan Camilo Aldana Barrera y Claudia Patricia Gil Botero, en proporciones iguales del 25%, permaneciendo los 3 últimos como terceros ajenos a las negociaciones de adquisición y explotación económica.

SEGUNDA: Se declare que PRINZA SAS incumplió los contratos de mandato anteriores al no reconocer a ACFA LTDA. los porcentajes anteriores por concepto de gastos de ambas Torres Grúas, y no entregarle el dinero correspondiente a la explotación económica .

TERCERA: Ordenar a PRINZA SAS el cumplimiento de los contratos de mandato, condenándola a favor de ACFA LTDA. al pago de todos los dineros

correspondiente a la explotación económica .

TERCERA: Ordenar a PRINZA SAS el cumplimiento de los contratos de mandato, condenándola a favor de ACFA LTDA. al pago de todos los dineros adeudados y perjuicios causados, que se concretan en las siguientes sumas: 3.1. Por la Torre Grúa 2, a título de daño emergente, $22’000.000 o la suma mayor o menor que resulte probada, por concepto de gastos, mas los intereses moratorios o corrientes desde la fecha de los desembolsos. 3.2 Por la misma Torre Grúa 2 y a título de lucro cesante pasado o consolidado, $167’261.106, o la cifra mayor o menor que resulte acreditada por concepto de utilidad por alquiler de la máquina, mas intereses moratorios o corrientes; y por lucro cesante futuro, por la utilidad mensual desde la presentación de la demanda hasta el momento en que el aparato salga de la órbita de la demandada, la suma de $5’608.420 mensuales para el año 2011, con un incremento anual para los años subsiguien tes del 12%, o las cifras mayores o menores que resulten acreditadas, mas los intereses moratorios o corrientes.3.3 Por la Torre Grúa 3, referencia 428, a título de daño emergente, $2’500.000 o la suma mayor o menor que resulte probada, por concepto de gastos, mas los intereses moratorios o corrientes desde la fecha de los desembolsos; 3.4 Por la misma Torre Grúa 3 y a título de lucro cesante pasado o consolidado, $74’058.908, o la cifra mayor o menor que resulte acreditada por concepto de utilidad mensua l por alquiler de la máquina, mas intereses

o consolidado, $74’058.908, o la cifra mayor o menor que resulte acreditada por concepto de utilidad mensua l por alquiler de la máquina, mas intereses moratorios o corrientes; y por lucro cesante futuro, por la utilidad mensual desde la presentación de la demanda hasta el momento en que el aparato salga de la órbita de la demandada, la suma de $2’804.210 mensua les para el año 2011, con un incremento anual para los años subsiguientes del 12%, o las cifras mayores o menores que resulten acreditadas, mas los intereses moratorios o corrientes.

Subsidiarias:

Primera: Se declare la existencia de un contrato de cuentas en participación, entre ACFA LTDA y PRINZA SAS, frente a las Grúas Torres, así: 1.1El primero tendiente a la adquisición y explotación económica por PRINZA SAS., en su nombre y bajo su crédito personal, de la Torre Grúa 2, referencia 426, marca POTAIN, siendo partícipe inactivo ACFA LTDA., a la que corresponde el 50% de la máquina y de sus ganancias. 1.2 El segundo tendiente a la adquisición y explotación económica por PRINZA SAS., en su nombre y bajo su crédito personal, de la Torre Grúa 3, referencia 428, marca POTAIN, siendo partícipes inactivos ACFA LTDA., JUAN CAMILO ALDANA BARRERA y CLAUDIA PATRICIA GIL BOTERO, correspondiéndole a la demandante el 25% de la máquina y de sus ganancias.

Segunda: Se declare que PRINZA SAS incumplió los contratos de cuentas en participación celebrados al no reconocer a ACFA LTDA. la mitad de los gastos

de sus ganancias.

Segunda: Se d

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