TSDJ MED SC - 05001310301020160097102-(30-04-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SC - 05001310301020160097102-(30-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Para resistir la pretensión de rendición provocada de cuentas depende de la existencia de un vínculo obligacional con repercusiones monetarias, proveniente de la ley o del contrato, y del que pueda derivarse algún saldo adeudado entre los extremos litigiosos, de modo que se satisfaga tanto el fin inmediato como el mediato de la pretensión. / RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS - Los soportes de las cuentas rendidas, cuando no existen directrices normativas específicas sobre qué los compone, se valoran en términos de suficientes o insuficientes bajo los principios de libertad probatoria y libre formación del convencimiento del juez, según las reglas de la sana crítica. /

HECHOS: La señora (CPVM) pretende que se ordene Construcción y Vivienda S.A., en adelante Conaltura, y Acción Sociedad Fiduciaria S.A. en calidad de vocera y administradora del fideicomiso Fronteras del Sur, en adelante Acción Fiduciaria. a rendirle las cuentas debidamente sustentadas de las gestiones que cada una adelantó con ocasión al contrato de fiducia mercantil de administración del fideicomiso fronteras del sur; y que se declare que Conaltura le adeuda la suma de $2.569.673.094. El A quo aprobó las cuentas r endidas por Conaltura, no dio mérito alguno a las objeciones que frente a ellas presentó la actora, y declaró que ningún saldo se le adeudaba; a su vez, acogió la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por Acción Fiduciaria. La Sala determinará, si se ha configurado alguna causal de nulidad que invalide el fallo de

vez, acogió la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por Acción Fiduciaria. La Sala determinará, si se ha configurado alguna causal de nulidad que invalide el fallo de instancia; si la respuesta es negativa, corresponderá evaluar si Acción Fiduciaria está legitimada en la causa para resistir la pretensión y, de estarlo, se auscultarán las cuentas rendidas por Conaltura, para determinar si estuvieron debidamente soportadas o si, por el contrario, ha de prosperar la objeción que frente a ellas formuló la actora.

TESIS: En el caso concreto, en el escrito de sustentación se alegó un aparente defecto procedimental, que conllevaría a decretar la nulidad de la sentencia de primera instancia, en aras de garantizar el debido proceso, puesto que se decidió en la misma providencia sobre la oposición de Acción Fiduciaria y sobre la objeción a las cuentas rendidas por Conaltura, mientras que ello debió hacerse por separado mediante sentencia y auto, respectivamente. (…) En el escenario actual existe una misma causa y un mismo objeto en lo que se reclama, pero se pide de sujetos distintos, por lo que se erige una acumulación subjetiva y, por sustracción de materia, dos pretensiones autónomas. Eso es precisamente lo no contenido en el artículo 379, porque es cierto que consagra que las diferentes actitudes del demandado deben resolverse a través de providencias independientes, pero limitado a la intervención de un único resistente. (…) Entonces, el curso de acción tomado por el A quo no fue errado, por el contrario, se adecuó al escenario particular que se le presentó no concebido por la disposición especialy aplicó la consecuencia jurídica de la norma

acción tomado por el A quo no fue errado, por el contrario, se adecuó al escenario particular que se le presentó no concebido por la disposición especialy aplicó la consecuencia jurídica de la norma que sí cobija el supuesto de hecho encarado. (…) Sentencia arquimédica sobre el tema, C -981 de 2002. “el proceso de rendición de cuentas persigue dos fines claramente determinados: a) Inmediato: constituido por las cuentas, esto es, los ingresos y egresos, con sus respectivos soportes de la actividad desarrollada por quien se ha encargado de administrar bienes o negocios de otra persona, sea que su origen esté en un acto de voluntad de las partes, como acontece con el contrato, o de una situación contemplada en la ley, como en el secuestre o el albaceazgo. b) Mediato: consiste en establecer quién debe a quién y cuánto, o sea, cuál es el saldo que queda a favor de una parte y a cargo de otra, llámese demandante o demandado”. (…) Al observar, entonces, el contr ato de fiducia mercantil de administración del lote en que se construyó el proyecto, lo que se extrae es que ninguna obligación propiamente dineraria, o con efectos económicos, le podía exigir a (CPVM) la Acción Fiduciaria, lo que desdibuja el fin mediato de la pretensión enervada. Allí se contrató que la beneficiaria B cancelará a las beneficiarias A, el valor de los derechos fiduciarios equivalentes al valor del lote donde se desarrollará el proyecto. Y aunque se haya plasmado que a la fiduciaria lecorrespondía proceder con el giro de los dineros a favor de las beneficiarias A hasta la concurrencia

de los recursos existentes en el fideicomiso de administración de recursos, ello no correspondía a una deuda asumida por esta, sino al cumplimiento de las órdenes impartidas por la beneficiaria B para el acatamiento de sus obligaciones propias como constructora. De suyo, ningún cruce dinerario existió entre ambos sujetos, siendo imposible la subsistencia de saldos adeudados entre uno y otro. (…) Como la objeción consistió en desdecir la fuerza de convencimiento de los documentos soporte del balance, en específico, los que certifican el valor efectivo de las ventas de la etapa II del que las beneficiarias A debían obtener el 6,06%, y también sobre la utilidad esperada de la misma etapa, de la que les correspondía el 50%, lo que se debe valorar es si las cuentas rendidas estuvieron soportadas adecuadamente. (…) Recuérdese la falta de oposición a los documentos por parte de la demandante, quien tuvo la oportunidad de ejercer los medios de defensa pertinentes tales como desconocer su contenido y solicitar su ratificación, lo cual no hizo; lo cual entonces se traduce en certeza acerca de la autenticidad de su contenido. Y, como quiera que soportar las cuentas rendidas es un hecho objeto de libertad probatoria, sería desacertado la imposición de un baremo u estándar sobre cuáles son los documentos pertinentes, conducentes y útiles para tal fin, más allá del libre convencimiento del juzgador con sujeción a las reglas de la sana crítica. (…) La certificación expedida por la revisora fiscal de Conaltura, por medio de la cual certifica las ventas obtenidas para la segunda etapa del proyecto fronteras del sur ($23.693.552.700), detallando el valor de venta de cada uno de

por la revisora fiscal de Conaltura, por medio de la cual certifica las ventas obtenidas para la segunda etapa del proyecto fronteras del sur ($23.693.552.700), detallando el valor de venta de cada uno de los inmuebles, es de altísimo valor por demostrar los ingresos verdaderamente obtenidos sobre los cuales debía extraerse el 6,06% y no sobre los inicialmente esperados. (…) El estudio de factibilidad debidamente aprobado y firmado por las partes es, a no dudarlo, de altísima utilidad, y la titulación de pérdidas y ganancias no es óbice para evaluar su contenido, ni suficiente para desdecir que fue elaborado en el año 2012 en la fase de estimación de la futura obra, también que se refirió a las torres 2, 3 y 4, y que reflejó el costo de cada elemento necesario para la materialización del proyecto, así como el porcentaje de la utilidad esperada, o lo que es igual, qué tan factible era ejecutar el trabajo. (…) El instrumento que varió el valor final del lote, si bien existente y válido entre Conaltura y los sujetos representados por (MR), fue inoponible respecto de (CPVM) por no haber mediado su consentimiento, el cual no puede derivarse de la ausencia de reproche frente a la recepción del dinero, pues ni siquiera conoció el contenido del acuerdo que explicó el giro de tales cheques, de modo que no hubo obligación alguna sobre la que pueda predicarse -en el más remoto de los casossu aprobación tácita o conductual. Es decir, permaneció atada a las instrucciones de pago descritas en el acuerdo anterior, el otrosí número 2, y en ese sentido su derecho no debía reducirse por el supuesto rendimiento financiero que generaba el pago anticipado. (…) La

pago descritas en el acuerdo anterior, el otrosí número 2, y en ese sentido su derecho no debía reducirse por el supuesto rendimiento financiero que generaba el pago anticipado. (…) La demandada explicó razonadamente la suma de dinero a la que tenía derecho la actora, Sin embargo, no fue así de acertada con el monto efectivamente pagado . En consecuencia, se erige un monto pendiente de pago de $9.721.973, obtenido de la simple operación. (…) En los términos del otrosí número 2, a (CPVM) debía pagársele la utilidad esperada de las etapas subsiguientes a la primera una vez suscrito el estudio de factibilidad, lo que ocurrió el 1 de marzo de 2012. Y el 6,06% sobre las ventas de las unidades inmobiliarias que resulten del proyecto debía cancelarse, precisamente, una vez recibido aquel valor, cuya prueba de la fecha de ocurrencia fue la certificación de la revisora fiscal de Conaltura, en la que se aportó la datación de la escritura pública por medio de la cual se vendió el último apartamento, el 16 de diciembre de 2015. Fue, entonces, en tal fecha que se consolidó la deuda de $349.640.165 a cargo de Conaltura, y por eso el saldo restante de $9.721.973 debe ser indexado desde aquel mes. (…)

MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA

FECHA: 30/04/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAMedellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Proceso: Declarativo – rendición provocada de cuentas Radicado 05001310301020160097102

Demandante: Claudia Patricia Velásquez Marín Demandada: Conaltura Construcción y Vivienda S.A. y otra Providencia: Sentencia nro. 017

Tema: La legitimación en la causa para resistir la pretensión de rendición provocada de cuentas depende de la existencia de un vínculo obligacional con repercusiones monetarias, proveniente de la ley o del contrato, y del que pueda derivarse algún saldo adeudado entre los extremos litigiosos, de modo que se satisfaga tanto el fin inmediato como el mediato de la pretensión.

Los soportes de las cuentas rendidas, cuando no existen directrices normativas específicas sobre qué los compone, se valoran en términos de suficientes o insuficientes bajo los principios de libertad probatoria y libre formación del convencimiento del juez, según las reglas de la sana crítica.

Decisión Revoca y confirma

Ponente: Benjamín de J. Yepes Puerta

Procede la Sala a emitir sentencia mediante la cual resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida el 20 de marzo de 2018 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, en el proceso declarativo con trámite verbal con disposiciones especiales – de rendición provocada de cuentas,

apelación interpuesto en contra de la decisión proferida el 20 de marzo de 2018 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, en el proceso declarativo con trámite verbal con disposiciones especiales – de rendición provocada de cuentas, promovido por Claudia Patricia Velásquez Marín, en contra de Conaltura Construcción y Vivienda S.A., en adelante Conaltura, y Acción Sociedad Fiduciaria S.A. en calidad de vocera y administrad ora del fideicomiso Fronteras del Sur, en adelante Acción Fiduciaria.Radicado No. 05001310301020160097102 Página 2 de 27

I. SÍNTESIS DEL CASO1

1. Fundamentos fácticos.

1.1. El 3 de febrero de 2011, mediante escritura pública 216 de la notaría 22 del Círculo de Medellín, los extremos litigiosos celeb raron contrato de fiducia mercantil de administración del fideicomiso Fronteras del Sur, cuyo objeto principal fue el desarrollo de un proyecto de Viviendas de Interés Prioritario sobre el inmueble fideicomitido, y en el que ocuparon -junto con otros - las siguientes posiciones contractuales:

  • Fiduciario: Acción Fiduciaria.
  • Fideicomitentes A: Velásquez Marín Ltda en liquidación, María Rubiela

Marín Gómez, Mónica Andrea, Luz Adriana y Claudia Patricia Velásquez Marín.

  • Beneficiarias A: Inversiones Velmar Ltda, María Rubiela Marín Gómez, Mónica Andrea, Luz Adriana y Claudia Patricia Velásquez Marín. - Fideicomitente B y beneficiaria B: Conaltura.

1.2. Claudia Patricia era titular del 20% de las cuotas sociales de Velásquez

Mónica Andrea, Luz Adriana y Claudia Patricia Velásquez Marín. - Fideicomitente B y beneficiaria B: Conaltura.

1.2. Claudia Patricia era titular del 20% de las cuotas sociales de Velásquez Marín Ltda; asimismo, ostentaba el 25% de participación de Inversiones Velmar Ltda, ente que a su vez era propietario del 20% de las cuotas en que se dividió el capital de Velásquez Marín Ltda.

1.3. Uno de los múltiples derechos de las beneficiarias A y B consagrado explícitamente en el contrato y, correlativamente, una obligación edificada a cargo de la fiduciaria, fue la rend ición de cuentas por parte de esta última hacia las primeras, y el funcionamiento integral de la prestación fue dispuesto en varias cláusulas, así:

  • DÉCIMA QUINTA. Derechos de las beneficiarias. En desarrollo del presente contrato las beneficiarias adqu ieren los siguientes derechos (…) 4. Revisar las cuentas del Patrimonio Autónomo y exigir rendición de cuentas a la fiduciaria.

1 002Demanda.pdf / Páginas 2 a 20. Más el escrito de subsanación a la demanda: 004EscritoDeSubsanacion.pdfRadicado No. 05001310301020160097102 Página 3 de 27

  • DÉCIMA SEXTA. Obligaciones de los fideicomitentes y/o beneficiarios. (…)

5. Las beneficiarias A y B, deberá (sic) estudiar y revisar los informes que semestralmente rendirá la fiduciaria en desarrollo de su gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. (…) 12. A solicitar a la fiduciaria que

semestralmente rendirá la fiduciaria en desarrollo de su gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. (…) 12. A solicitar a la fiduciaria que certifique a través de su contador público y/o revisor fiscal, en su calidad de vocera y administradora de el (sic) fideicomiso, el valor de las utilidades obtenidas por el patrimonio autónomo por concepto de la enajenación de los predios resultantes de la ejecución del proyecto de vivienda de interés social (…).

  • VIGÉSIMA. Rendición de cuentas. La fiduciaria rendirá cuentas de su gestión a las beneficiarias A y B según lo establecido en la Circular Básica Jurídica No.007 de 1996 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y sus correspondientes modificacion es, el Código de Comercio y demás normas aplicables a la materia (…).

1.4. Sin embargo, y a pesar de estar obligada, Acción Fiduciaria nunca presentó a Claudia Patricia los respectivos informes que semestralmente debió rendir acerca de su gestión, aunque fueron explícitamente solicitados.

1.5. El convenio inicial fue modificado mediante el otro sí número 1 que, aunque sin fecha de suscripción, cambió, entre otros, el nombre del fideicomiso que pasó de llamarse Fideicomiso Flores del Bosque a denominars e Fideicomiso Fronteras del Sur. El 10 de agosto de 2012 se celebró el otrosí número 2, por medio del cual se varió el numeral 3 de la cláusula décima del contrato primigenio, relativo a las instrucciones para el pago de la beneficiaria B a las beneficiari as A de los derechos fiduciarios que les correspondían, equivalentes al valor del lote donde se

del cual se varió el numeral 3 de la cláusula décima del contrato primigenio, relativo a las instrucciones para el pago de la beneficiaria B a las beneficiari as A de los derechos fiduciarios que les correspondían, equivalentes al valor del lote donde se desarrolló el proyecto, en los siguientes términos:

  • 3. La beneficiaria B cancelaría las beneficiarias A, el valor de los derechos fiduciarios equivalentes a l valor del lote donde se desarrollará el proyecto de la

siguiente forma:

a. Los derechos fiduciarios equivalentes al valor del lote que se destine para la construcción de la primera etapa del proyecto (no incluye locales comerciales) las partes acuerdan equivalen a la suma de $375.016.947, los cuales se cancelarán de la siguiente manera:Radicado No. 05001310301020160097102 Página 4 de 27

(i). La suma de $200.000.000, a la firma del presente instrumento, los cuales las fideicomitentes y beneficiarias A declaran tener recibidos a entera satisfacción de las manos de la fideicomitente y beneficiaria B.

(ii) El saldo restante, esto es, la suma de $175.016.947 dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente instrumento.

b. Los derechos fiduciarios equivalentes al valor del lote restante (una vez segregado el lote que se destine para la construcción de la primera etapa) y que se destine para la construcción de las subsiguientes etapas del proyecto, las partes acuerdan, que equivale al monto correspondiente al 6,06% del valor de las "ventas de las unidades inmobiliarias que resulten del proyecto". Para iniciar la cancelación del valor de los derechos fiduciarios, correspondientes al valor del lote restante (…),

acuerdan, que equivale al monto correspondiente al 6,06% del valor de las "ventas de las unidades inmobiliarias que resulten del proyecto". Para iniciar la cancelación del valor de los derechos fiduciarios, correspondientes al valor del lote restante (…), deberán haberse cumplido los requisitos para la transferencia de los recursos establecidos dentro de la definición de "punto de equilibrio" (…), dentro de un plazo de ocho (8) meses contados a partir del lanzamiento comercial de la respectiva etapa, prorrogables automáticamente por ocho (8) meses más. Una vez cumplidos los requisitos para la transferencia de los recursos de la respectiva etapa, la beneficiaria B pagará a las beneficiarias A, la participación sobre las "ventas" que corresponde a los dineros recibidos por las unidades "vendidas" hasta ese momento en la etapa correspondiente, y a partir de ese momento se seguirá liquidando mensualmente la partic ipación sobre las "ventas" efectuadas en el mes inmediatamente anterior y sobre los dineros recibidos también en dicho mes, correspondientes a cuotas de las unidades “vendidas” en meses anteriores.

Estas liquidaciones serán giradas por la Fiduciaria, pre via instrucción de la beneficiaria B o de la gerencia del proyecto, hasta concurrencia de los recursos existentes en el Fideicomiso de administración de recursos, a las beneficiarias A dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se está liquidando, según instrucción sobre monto a girar y proporción de derechos a ceder que deberá impartir la beneficiaria B.

PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente, si se alcanza el punto de equilibrio de las etapas subsiguientes a la primera, la fideicomitente B cancelará, por cada

impartir la beneficiaria B.

PARÁGRAFO PRIMERO: Adicionalmente, si se alcanza el punto de equilibrio de las etapas subsiguientes a la primera, la fideicomitente B cancelará, por cada etapa efectivamente desarrollada (salvo respecto de la primera etapa), a las fideicomitentes y beneficiarias A, la suma que corresponda al 50% de las utilidadesRadicado No. 05001310301020160097102

Página 5 de 27 esperadas por la respectiva etapa, … de conformidad con el estudio de fact ibilidad del proyecto que deberá estar aprobado y firmado por las fideicomitentes y beneficiarias A y B, y el cual hará parte integrante del presente contrato. La beneficiaria B, asume el riesgo y garantiza la cancelación a las fideicomitentes y beneficiarias A de la utilidad esperada, independiente que la utilidad se obtenga o no.

1.6. Conaltura era la sociedad encargada de llevar a cabo la estructuración jurídica, financiera, comercial y administrativa del proyecto, así como su posterior ejecución, lo c ual en efecto ocurrió ya que se edificaron todas las unidades habitacionales y los locales comerciales autorizados por la licencia de construcción; pese a ello, jamás entregó la información atinente a Claudia Patricia, ni le comunicó si se logró o no el punto de equilibrio de cada etapa del proyecto inmobiliario. Mucho menos le rindió cuentas por no haber ordenado a Acción Fiduciaria desembolsar el dinero equivalente al 6,06% del valor de las ventas de las unidades inmobiliarias de las etapas subsiguientes a la I, ni el correspondiente al 50% de las utilidades esperadas de tales.

dinero equivalente al 6,06% del valor de las ventas de las unidades inmobiliarias de las etapas subsiguientes a la I, ni el correspondiente al 50% de las utilidades esperadas de tales.

1.7. Claudia Patricia otorgó poder general a María Rubiela el 17 de junio de 1989 mediante la escritura pública número 884 de la notaría quinta de Medellín, mas, aquel fue revocado el 8 de septiembre de 2012 a través de idéntico instrumento número 1956 de la notaría segunda de Medellín. El acto de revocación fue notificado personalmente a Conaltura y Acción Fiduciaria en dos oportunidades, tanto el 10 de septiembre como el 12 de octubre de aquella anualidad.

1.8. No obstante el conocimiento de que ya no ostentaba facultades de representación de la actora, el 17 de julio de 2013 Conaltura suscribió con María Rubiela, quien actuó en nombre propio y en representación de Inversiones Velmar, Mónica Andrea y Luz Adriana, un convenio en virtud del cual acordaron como valor final del lote donde se desarrollarán las etapas 2, 3 y 4 del proyecto frontera del sur, conformada por 540 viviendas de interés prioritario, la suma de $1.580.000.000, frente al cual Acción Fiduciaria tampoco brindó su consentimiento. Lo anterior, a pesar de que la cláusula décima cuarta dispuso que el contrato era irrevocable, en consecuencia no podrá darse por terminado, ni ser modificado total o parcialmente, ni en s u objeto o instrucciones de manera unilateral por parte de las beneficiarias individualmente.Radicado No. 05001310301020160097102 Página 6 de 27

consecuencia no podrá darse por terminado, ni ser modificado total o parcialmente, ni en s u objeto o instrucciones de manera unilateral por parte de las beneficiarias individualmente.Radicado No. 05001310301020160097102 Página 6 de 27 1.9. De acuerdo con las obligaciones asumidas por Conaltura para el pago de los derechos fiduciarios equivalentes al valor del lote donde se desarrolló el proyecto, esto es, el 6,06% del valor de las ventas de las unidades inmobiliarias y el 50% de las utilidades que de ellas se esperaban, Claudia Patricia se afirmó acreedora de $2.909.545.500, discriminados así:

También aseveró que de aquel valor ya se la ha bían pagado $339.872.406, de modo que el saldo adeudado por Conaltura ascendía a $2.569.673.094.

2. Síntesis de las pretensiones.

Se concretan en lo siguiente: (I) que se ordene a Acción Fiduciaria y a Conaltura a rendirle las cuentas debidamente sustentadas de las gestiones que cada una adelantó con ocasión al contrato de fiducia mercantil de administración del fideicomiso fronteras del sur; y (II) que se declare que Conaltura le adeuda la suma de $2.569.673.094.

3. Contestaciones de la demanda.

3.1. Conaltura2.

Su apoderado se pronunció expresamente frente a los 34 componentes fácticos de la demanda, de cuya lectura se extrae q ue reconoció estar obligada a rendirle cuentas a la demandante. No obstante lo anterior, es preciso advertir que dichas cuentas solo se debían rendir en relación con la segunda etapa del proyecto,

rendirle cuentas a la demandante. No obstante lo anterior, es preciso advertir que dichas cuentas solo se debían rendir en relación con la segunda etapa del proyecto, pues lo que concierne a las cuentas de la primera etapa de dicho proyecto le fueron rendidas y efectivamente pagadas a través de quien fuera su apoderada general, conforme consta en el otrosí No. 2 del contrato de Fiducia Mercantil.

Obligación que afirmó cumplida, pues la rendición de cuentas (…) se efectuó por la sociedad Conaltura Construcción y Vivienda S.A., a través de su Gerente

2 015ContestacionDeDemanda.pdf / Páginas 1 a 16Radicado No. 05001310301020160097102 Página 7 de 27 General, quien sostuvo múltiples reuniones en las instalaciones de la empresa, con la señora Claudia Patricia Velásquez y quien fuera su apoderada, la abogada Ángela Patricia Mendoza. En dichas reuniones, se les suministró toda la información necesaria de rendición de cuentas, incluso parte de los documentos entregados fueron aportados como prueba documental con el libelo de la demanda. Incluso, en la comunicación que le remitió mi representada del 14 de marzo de 2014, se detallan cada uno de los pagos realizados con los respectivos soportes, así como los documentos legales suscritos para el efecto, con el fin de brindar claridad, transparencia y veracidad en la información.

Por otro lado, sostuvo que los pagos realizados se efectuaron en los términos señalados en las instrucciones (…), esto es, se realizó el pago del 6,06% del valor de las ventas de las unidades resultantes de la segunda etapa del proyecto y del

Por otro lado, sostuvo que los pagos realizados se efectuaron en los términos señalados en las instrucciones (…), esto es, se realizó el pago del 6,06% del valor de las ventas de las unidades resultantes de la segunda etapa del proyecto y del 50% de la utilidad esp erada de la misma, conforme al estudio de factibilidad del proyecto aprobado. Es decir, las ventas realizadas por la segunda etapa ascendieron a $23.693.552.700, el 6,06% de dicho valor, equivale a $1.435.829.294 y el valor que le correspondía a la demanda nte en su calidad de fideicomitente y beneficiaria A, en proporción a su participación en el contrato de fiducia mercantil (20%) ascendió a la suma de $287.165.859, valor efectivamente cancelado a la aquí accionante; y, en relación con la utilidad esperada en la segunda etapa, conforme al estudio de factibilidad del proyecto aprobado y firmado por las fideicomitentes y beneficiarias A y B, ascendía a la suma de $624.743.067, de los cuales le correspondían a las (…) beneficiarias A el 50% de dicho valor, est o es, $312.371.533. En este orden de ideas, a (…) Claudia Patricia por dicho concepto, en consideración al porcentaje de participación dentro del fideicomiso, le correspondía la suma de $62.474.306.

Por último, que nunca desconoció la revocatoria del pode r que le fuera notificada por la demandante, tanto es así que a partir de dicha fecha, los pagos que debían hacerse a favor de (…) Claudia Patricia, se le consignaron directamente a su nombre para evitar un pago indebido.

En tales condiciones , objetó las cuentas presentadas por la accionante y

que debían hacerse a favor de (…) Claudia Patricia, se le consignaron directamente a su nombre para evitar un pago indebido.

En tales condiciones , objetó las cuentas presentadas por la accionante y realizó la liquidación que entendió acertada, la cual arrojó el siguiente resultado:Radicado No. 05001310301020160097102 Página 8 de 27

Y complementó su defensa al proponer la excepción de compensación, para que en el evento en que se declar ase que Conaltura le adeuda algún valor a la accionante, se tengan en cuenta los $17.817.085 que recibió por encima del valor que hubiera obtenido con el pago en los tiempos originalmente pactados.

3.2. Acción Fiduciaria3

Su argumentación giró en torno a tres puntos neurálgicos: primero, que no debía rendir cuentas a raíz de su falta de legitimación en la causa, como quiera que se presentó escrito de demanda en contra de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., persona jurídica que nada tiene que ver con los hechos de la presente acción, como quiera que las actuaciones que la sociedad fiduciaria desarrolla en virtud del contrato de fiducia mercantil lo hace como vocera del patrimonio autónomo denominado fideicomiso fronteras del sur , (…) y nunca a título personal ; segundo, en todo caso afirmó que como vocera y administradora sí cumplió con su obligación (…) puesto que rindió la información requerida y solicitada por la desarrolladora del proyecto inmobiliario, esto es, Conaltura. La fiduciaria tiene deber de guardar reserva legal de las operaciones y contratos de sus clientes (…) en ese orden de ideas, la rendición de cuentas que debe ser entregada a la demandante y de la cual

proyecto inmobiliario, esto es, Conaltura. La fiduciaria tiene deber de guardar reserva legal de las operaciones y contratos de sus clientes (…) en ese orden de ideas, la rendición de cuentas que debe ser entregada a la demandante y de la cual compete a mi representada hacer entrega es única y exclusivamente la relacionada con el fideicomiso fronteras del sur, y no sobre los encargos fiduciarios creados para el manejo de recursos de las diferentes torres de la segunda etapa del proyecto; entiéndase encargo fiduciario MR-736 fideicomiso frontera del sur etapa II, encargo fiduciario MR-754 fideicomiso frontera del sur etapa III y encargo fiduciario MR-2120 fideicomiso frontera del sur etapa IV.

Sin embargo, indicó que no pudo entregar los informes semestrales directamente a la demandante, por un lado, porque no se allegaron en su momento los documentos requeridos por la Superintendencia Financiera para su vinculación

3 003ContestacionDeDemanda.pdf / Páginas 1 a 20Radicado No. 05001310301020160097102 Página 9 de 27 al contrato de fiducia mercantil, puesto que estaba vinculada a través de su apoderada, y a ésta le fue revocado el poder el día 8 de septiembre de 2012; y por el otro, dado que incumplió la obligación concerniente al deber de actualizar sus datos por lo menos anualmente y suministrar la información necesaria que permita ubicarla para efectos de entregar los informes semestrales de la gestión y administración del fideicomiso.

Y, tercero, que actuando en calidad de vocera y administradora (…) no recibió instru

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