TSDJ MED SC - 05001310301020170049101-(08-08-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310301020170049101-(08-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - En el ámbito indemnizatorio, el impulsor debe justificar que atendió sus deberes o estuvo dispuesto a satisfacerlos como fue pactado, ya que solo la parte cumplidora de sus débitos contractuales puede reclamar perjuicios.
HECHOS: La sociedad Mediciones de Ingeniería S.A.S., en adelante MDI, por medio de apoderado judicial, demandó a las sociedades Sedic S.A, Idom Consulting, Engineering, Architecture S.A.U. y al consorcio Idom-Sedic, con el fin de que se declarara que se firmó un contrato de prestación de servicios entre las partes y en virtud de lo anterior, se declare que las empresas demandante y demandadas incumplieron las obligaciones contractuales y se condene a pagar lucro cesante y daño emergente, ello, en razón a que como se des prende de la demanda inicial y de la demanda de reconvención, cada una de las partes solicita que se declare el incumplimiento de la contraparte y que se condene a la respectiva indemnización de perjuicios.
TESIS: (…) “Sobre la terminación unilateral del contrato, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, en sentencia de 30 de agosto de 2011, expediente rad. 1999 -01957-01, precisó:(…) la terminación unilateral por cláusula resolutoria expresa, está reservada estrictamente a la parte cumplida o presta a cumplir, pues repugna a claros dictados éticos que, la incumplida o renuente al cumplimiento, pretenda favorecerse con su propio incumplimiento. De igual manera, su ejercicio presupone un incumplimiento cierto, ostensible, evidente e incontestable de las obligaciones
cumplimiento, pretenda favorecerse con su propio incumplimiento. De igual manera, su ejercicio presupone un incumplimiento cierto, ostensible, evidente e incontestable de las obligaciones individualizadas, no de otras, y de tal gravedad, magnitud, relevancia, significación o importancia, por cuanto no cualquier inobservancia de los deberes de conducta justifica la resolución”. (…) 2. La indemnización de perjuicios derivada de la inejecución -total o parcial - de prestaciones asumidas por una de las partes en un contrato bilateral, así como de su cumplimiento imperfecto o tardío, puede ser solicitada de forma directa, autónoma e independiente al no estar subordinada a la acción resolutoria o de cumplimiento que de forma alternativa prevén los artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio (…) Serán entonces las circunstancias del caso, y la intención que persiga el agraviado, lo que determine la forma en que plantee la acción resarcitoria, si como pretensión secuencial y subordinada a la de resolución o de cumplimiento; o de manera principal y directa, pues ninguna norma impone lo primero al tratarse de acciones que, aunque pueden ser acumuladas, son totalmente disímiles, toda vez que tienen diversa naturaleza y, por consiguiente, están diseñadas para ser formuladas de manera independiente, es decir, cada una por separado (…) 3. La responsabilidad civil contractual exige demostrar los siguientes elementos: (i). La existencia de un contrato valido; (ii); El incumplimiento -doloso o culposode la otra parte; (iii). El perjuicio; (iv). El nexo causal, en una relaci ón de causa y efecto, entre el proceder de la convocada y las
contrato valido; (ii); El incumplimiento -doloso o culposode la otra parte; (iii). El perjuicio; (iv). El nexo causal, en una relaci ón de causa y efecto, entre el proceder de la convocada y las consecuencias que ello le produjo en el plano patrimonial o inmaterial; y (v). La mora, supuesto que variará, en cada evento, dependiendo de la clase de prestación insoluta (…) Ahora, es precis o puntualizar que, en ese ámbito indemnizatorio, el impulsor debe justificar que atendió sus deberes o estuvo dispuesto a satisfacerlos como fue pactado, ya que solo la parte cumplidora de sus débitos contractuales puede reclamar perjuicios”.
M.P. MARTHA CECLIA LEMA VILLADA
FECHA: 08/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIASALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL
ASUNTO APELACIÓN SENTENCIAVERBAL
DEMANDANTE MEDICIONES DE INGENIERÍA S.A.S.
DEMANDADOS
SEDIC S.A., IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE
S.A.U. Y CONSORCIO IDOM-SEDIC.
DECISIÓN REVOCA PARCIALMENTE
PROCESO RDO. 05001-31-03-010-2017-00491-01
Medellín, ocho de agosto de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES
1. DEMANDA: La sociedad Mediciones de Ingeniería S.A.S., en adelante MDI, por medio de apoderado judicial, demandó a las sociedades Sedic S.A, Idom Consulting, Engineering, Architecture S.A.U. y al consorcio Idom-Sedic, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:
por medio de apoderado judicial, demandó a las sociedades Sedic S.A, Idom Consulting, Engineering, Architecture S.A.U. y al consorcio Idom-Sedic, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:
1. “Que se declare que entre la empresa SEDIC S.A., como contratante, y la empresa MEDICIONES DE INGENIERÍA S.A.S., se firmó un contrato de prestación de servicios que tenía por objeto ‘El levantamiento topográfico, referenciación y recolección de información de campo’, documento fechado 20 de junio de 2016.
2. Que se declare que entre las empresas IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U. (…) y el CONSORCIO IDOMSEDIC existe un litisconsorcio necesario en calidad de contratantes en cuanto a la ejecución, alcances, ob ligaciones y derechos derivados del contrato de prestación de servicios indicado en la cláusula anterior.
3. Que, de acuerdo con los hechos narrados, se declare que las empresas demandadas incumplieron las obligaciones contractualesRecurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01
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suscritas por medio del contrato de prestación de servicios (…), específicamente las contenidas en la cláusula vigésima (20) y la cláusula tercera.
4. Que, derivado de la anterior declaración, se condene a las demandadas a pagar, por concepto de lucro cesante, a la empresa MEDICIONES DE INGENIERÍA S.A.S. las siguientes sumas:
a) CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
demandadas a pagar, por concepto de lucro cesante, a la empresa MEDICIONES DE INGENIERÍA S.A.S. las siguientes sumas:
a) CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M.L. ($177.830.640 ,oo), correspondientes a CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS ELEMENTOS efectivamente referenciados y entregados a la contratante.
b) CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SESENTA PESOS M.L. ($47.406.060,oo) ELEMENTOS visitados en campo, mismos que fueron reportados como incidencia y que no fueron referencia dos por causas imputables a la contratante, quien n o entregó los documentos como planos de ubicación necesarios para tal fin.
c) CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M.L. ($52.400.000,oo) por concepto de reembolso de gastos de equipos adquiridos por la demandante y que excedieron los dineros que por concepto de anticipo se entregó, equipos que fueron requeridos por la contratante para la ejecución del contrato.
5. Que, derivado de la pretensión tercera, se condena a las demandadas a pagar, por concepto de daño emergente, a la empresa MEDICIONES DE I NGENIERÍA S.A.S. los siguientes
conceptos:
a) El valor de los intereses y/o indexación que las sumas de dinero anterior hayan causado a través del tiempo, pretensión que se cuantificará hasta el día que se haga efectivo el pago de los dineros pretendidos (…)”.
a) El valor de los intereses y/o indexación que las sumas de dinero anterior hayan causado a través del tiempo, pretensión que se cuantificará hasta el día que se haga efectivo el pago de los dineros pretendidos (…)”.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01 Sentencia 115 de 2023
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a. El 20 de junio de 2016 , Sedic S.A. -en la condición de contratante - y Mediciones de Ingeniería S.A.S. -en la condición de contratistacelebraron un contrato de prestación de servicios, que t enía por objeto el “levantamiento topográfico, referenciación y recolección de información de campo”.
b. La duración del contrato sería de 460 días, contados a partir de la orden de iniciación que daría la sociedad contratante -Sedic S.A.-.
c. El valor del contrato se estipuló en $989’820.000°° más IVA.
d. En la cláusula tercera del contrato, se pactó que la forma de pago a favor de la contratista se haría por elementos entregados. Así, la demandante tenía la labor de recolectar 23.500 elementos por valor unitario $42.120°°.
e. La sociedad contratante haría el pago en la forma indicada con un anticipo de $100’000.000°°, que fueron destinados a la compra de equipos e inversiones en el proyecto. El resto del dinero se pagaría cada 15 días conforme con los elementos que fueran efectivamente entregados por la contratista y, en consecuencia, era obligación de la sociedad contratante hacer la sumatoria quincenal de elementos entregados para el pago convenido.
inversiones en el proyecto. El resto del dinero se pagaría cada 15 días conforme con los elementos que fueran efectivamente entregados por la contratista y, en consecuencia, era obligación de la sociedad contratante hacer la sumatoria quincenal de elementos entregados para el pago convenido.
f. En la cláusula vigésima del contrato, se indic ó que la contratante se comprometía a entregar al contratista “El plan de trabajo” y cada una de las actividades a desarrollar. No obstante, hasta el día de la terminación unilateral del contrato, esta obligación no fue cumplida por el contratante.
g. Previo a la firma del contrato, la empresa Mediciones de Ingeniería presentó a la contratante y al Consorcio IdomSedic una propuesta técnica y económica para ejecutar el objeto d el contrato y a llí se advertía la metodología que se seguiría para desarrollar el objeto del contrato y los ítems que no se llevaría a cabo (numeral 5° de la propuesta técnica), se convino que la contratista entregaría archivos crudos sin diligenciamiento de plantillas o formato s de referenciación y que no haría procesamiento de in formación ni análisis de datos, todo lo cual fue aceptado por la parte contratante.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01 Sentencia 115 de 2023
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h. A partir de 26 de junio de 2016, la empresa Mediciones de Ingeniería S.A.S. comenzó a hacer las labores encomendadas por la empresa contratista, para lo cual compró varios equipos necesario s para implementar las labores y contratar los ingenieros como trabajadores requeridos en pliego y contrato, conforme se desprende de los numerales 2, 4 y 5 de la cláusula segunda.
lo cual compró varios equipos necesario s para implementar las labores y contratar los ingenieros como trabajadores requeridos en pliego y contrato, conforme se desprende de los numerales 2, 4 y 5 de la cláusula segunda.
- A pesar de los trabajos de la contratista, hubo varios inconvenientes con la parte contratante, quien no tenía el personal para procesar la información
(datos crudos entregados por la contratista), tanto así que la misma MDI tuvo que prestar las instalaciones de su empresa a la demandada para que llevara a cabo dichas labores. La contratista tampoco facilitó el acceso al G Net Viewer, soporte de redes de toda el área urbana, a pesar de haber sido convenido en el contrato (cláusula segunda, numeral 1), lo que generó la demora en la localización de los elementos que se debía hallar para posterior intervención, lo cual modificó completamente el plan de trabajo de la contratista.
j. A pesar de lo anterior, la contratista continuó con las labores encomendadas en el objeto del contrato y a principios de septiembre de 2016, hizo la entrega de 1.800 elementos visitados a la contratante, quien procedió, arbitrariamente, a enviar una muestra de 220 elementos a las Empresas Públicas de Medellín, los cuales fueron seleccionados de una sola microcuenca , cuando para esa fecha la contratista ya había hecho la intervención en 3 microcuencas y había iniciado labores en una cuarta, acotando que p ara esa fecha la contratante todavía no había implementado alguna política de revisión o interventoría que avalara las exploraciones y mucho menos le había indicado a la contratista cuál sería el plan de trabajo o la metodología específica que debía segui rse. Al
todavía no había implementado alguna política de revisión o interventoría que avalara las exploraciones y mucho menos le había indicado a la contratista cuál sería el plan de trabajo o la metodología específica que debía segui rse. Al respecto, afirmó que EPM revis ó una población equivalente al 10% (22 elementos) de la muestra remitida y enc ontró 8 elementos con errores, es decir, que el margen de error se encontraba por fuera del margen convenido , por lo que rechazó la entrega, y Sedic S.A. decidió unilateralmente hacer la devolución de la totalidad de los elementos entregados (1.800) y no ceñirse a la muestra de 220 que ellos habían seleccionado. Téngase en cuenta que el 10% de la muestra entregada serían 180 elementos de los cuales tendrían que estar por fuera del rango 9 elementos para no cumplir con los porcentajes de error.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01 Sentencia 115 de 2023
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k. Sedic S.A. intentó implementar varias metodologías de revisión de los elementos enviados por la contratista durante el término de ejecuci ón del contrato, como, por ejemplo, comparación con coordenad as de EPM (las que precisamente se debía actualizar y eran objeto del contrato en ejecución por no encontrarse correctas), ortofoto y poligonales arbitrarias escogidas sin continuidad con las seg uidas por la contratista. Todos estos métodos fueron rechazados por las Empresas Públicas de Medellín por no estar acordes con el pliego y ello se evidencia cuando se observa que, a 03 de enero de 2017 EPM y la empresa MDI se dirigen con sus respectivas cu adrillas a corroborar el
rechazados por las Empresas Públicas de Medellín por no estar acordes con el pliego y ello se evidencia cuando se observa que, a 03 de enero de 2017 EPM y la empresa MDI se dirigen con sus respectivas cu adrillas a corroborar el trabajo de campo efectuado por la contratista en cuanto al levantamiento topográfico, resultando completamente coincidentes las mediciones hechas como los levantamientos entregados (datos cruzados), lo que da cuenta de que las falencias no eran por parte del trabajo desplegado por la empresa demandante, sino en la metodología de evaluación o revisión implementada por la empresa demandada.
l. El contrato de prestación de servicios se firmó entre la empresa Sedic S.A. y la demandante, pero el contrato original o base que fue suscrito por EPMcomo contratantecon el consorcio Idom-Sedic como contratista y, por tanto, los trabajos entregados por la demandante eran revisados por ambas empresas (Idom y Sedic -amén del consorcio form ado por ella -), quienes presentaban reparos, daban órdenes, imponían metodología s, solicitaban información, requerían entregas, hacían devoluciones y, en general, se comportaban como contratantes e n relación con la demandante, lo que hace obligatoria la vinculación por pasiva de aquellas. De otro lado, los pliegos que se menciona en el contrato hacen parte del contrato celebrado con EPM.
m. En el contrato celebrado entre la empresa Sedic e Idom con las Empresas Públicas de Medellín, la empresa Sedic S.A. cedió la representación a favor de la empresa Idom, quien se encarga tanto de las modelaciones como de las mediciones hidráulicas. En las reuniones que mantuvo la demandante con la
Públicas de Medellín, la empresa Sedic S.A. cedió la representación a favor de la empresa Idom, quien se encarga tanto de las modelaciones como de las mediciones hidráulicas. En las reuniones que mantuvo la demandante con la demandada, siempre estuvo presente la empresa Idom y el consorcio IdomSedic.
n. Con base en el pliego de condiciones del contrato, las Empresas Públicas de Medellín impuso multa al consorcio Idom-Sedic por no haber entregado un planRecurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01 Sentencia 115 de 2023
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de calidad del proyecto en parte desarrollado por la contratista mediante el contrato de prestación de servicios, con lo cual desconoció el apartado 5.6.2 del pliego de condiciones, que informa sobre la gestión de calidad.
o. En enero de 2017, la empresa contratante -Sedic S.A.- apenas había entregado dos anticipos a la contratista, el primero , por $100’000.000°° que tenía como fin la consecución de equipos para el proyecto; y el segundo, por $45’000.000°°, que se tuvo que destinar para el pago de nómina y seguridad social que había sido desembolsa do del patrimonio de la sociedad MDI . La empresa contratante n o pagó otro rubro diferente, a pesar de haber sido entregados por parte de la contratista más de 4.000 elementos visitados, levantados topog ráficamente y medidos conforme con los lineamientos indicados en el pliego de condiciones y en el contrato de prestación de servicios.
p. El trabajo de la contratista contin uó hasta marzo de 2017 y alcanzó a
levantados topog ráficamente y medidos conforme con los lineamientos indicados en el pliego de condiciones y en el contrato de prestación de servicios.
p. El trabajo de la contratista contin uó hasta marzo de 2017 y alcanzó a entregar a la contratante casi 5.347 elementos, sin recibir para ello algún peso quincenal por concepto de elementos entregados, correspon dientes a la referenciación y topografía de las microcuencas de La Estrella, La Muñoz, La Doña María y El Bolo. Los pagos de nómina, seguridad social, gastos de trabajo y demás, fueron sufragados del propio peculio de la contratista, lo que la tiene a punto de una liquidación forzosa.
q. El 14 de julio de 2017, la empresa contratante decidió declarar la terminación unilateral del contrato, con fundamento en los literales b, c y d de la cláusula séptima del contrato de prestación de servicios.
r. La de manda tiene por objeto que se declare la existencia del contrato, la existencia de litisconsorcio entre las demandadas y la declaratoria de incumplimiento, “es decir, dado que la terminación no se logró hacer bilateralmente sino por acto dispositivo de la contratante, se hace necesario no solo la declaratoria de la existencia del mismo sino también la declaratoria del incumplimiento de las normas contractuales por parte de la contratante, situaciones que se derivan de la terminación indicada en la audiencia de conciliación extrajudicial (…)” , sin que haya lugar a la terminación bilateral por cuanto esta ya fue notificada por la parte contratante.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01 Sentencia 115 de 2023
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cuanto esta ya fue notificada por la parte contratante.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01 Sentencia 115 de 2023
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2. CONTESTACIÓN.
2.1. La demandada Idom Consulting, Engineering, Architecture S.A.U. (IDOM), por medio de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las “excepciones” que denominó: (i) “Inexistencia de relación contractual entre IDOM y Mediciones de Ingeniería S.A.S.”, (ii) “La inexistencia de responsabilidad c ontractual”, (iii) “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, y (iv) “El efecto relativo de los contratos”.
También propuso la excepción previa de “Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales”, la cual fue negada por el juzgado de conocimiento mediante auto de 13 de febrero de 2018.
2.2. La sociedad demandada Sedic S.A., por medio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las “excepciones” que denominó: (i) “Excepción de contrato no cumplido”, (ii) “Inexistencia de los presupuestos para la declaratoria de responsabilidad civil contractual”, (iii) “Inexistencia de los presupuestos contractuales para el cobro de los derechos económicos a favor del contratista”, y (iv) “Indebida o inexistente amortización del anticipo”.
3. DEMANDA DE RECONVENCIÓN: La sociedad Sedic S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda de reconvención en contra de Mediciones de
del anticipo”.
3. DEMANDA DE RECONVENCIÓN: La sociedad Sedic S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda de reconvención en contra de Mediciones de Ingeniería S.A.S., con el fin de que se hiciera las siguientes declaraciones:
“PRIMERA: Que se declare que la sociedad MEDICIO NES DE INGENIERÍA S.A.S. incumplió en su totalidad el contrato de prestación de servicios suscrito con la compañía SEDIC S.A.
SEGUNDA: Que consecuencialmente se condene a la sociedad MEDICIONES DE INGENIERÍA S.A.S. al pago d e CIEN MILLONES DE PESOS ($100’000.000 M.L.) por concepto de daño emergente, suma que inicialmente fue dada a dicha compañía como anticipo que nunca fue amortizado y que al no haber cumplido el contrato respectivo, debe reembolsar a la sociedad SEDIC S.A.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01
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TERCERA: Que consecuencialmente se condene a la sociedad MEDICIONES DE INGENIERÍA S.A.S. al pago de CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45’000.000 M.L.) por concepto de daño emergente, suma que inicialmente fue dada a dicha compañía como anticipo que nunca fue amortizado y que al no haber cumplido el contrato respectivo, debe reembolsar a la sociedad SEDIC S.A.
CUARTA: Que consecuencialmente se condene a la sociedad MEDICIONES DE INGENIERÍA S.A.S. al pago de CIENTO NUEVE
reembolsar a la sociedad SEDIC S.A.
CUARTA: Que consecuencialmente se condene a la sociedad MEDICIONES DE INGENIERÍA S.A.S. al pago de CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCI ENTOS VEINTIDÓS PESOS ($109’450.822 M.L.) por concepto de daño emergente, suma que SÉDIC S.A. debió pagar por sanción impuesta por parte de EPM E.S.P. en lo relativo al incumplimiento de la entrega de 23.500 elementos con soportes.
QUINTA: Que consecuenci almente se condene a la sociedad MEDICIONES DE INGENIERÍA S.A.S. al pago de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL ($846.054.000 M/L) por concepto de lucro cesante, correspondientes a la utilidad dejada de percibir por parte de SÉDIC S .A. debido al incumplimiento del contrato de prestación de servicios.
SEXTA: Que se condene al demandado al pago de intereses moratorios, causados desde el momento en que el demandante debió incurrir en los gastos antes descritos, debido a la falla presentada en la estructura del inmueble (…)”.
Como sustento de lo pretendido, la sociedad demandante en reconvenci ón expuso los siguientes hechos:
a. La sociedad Sedic S.A., como integrante del consorcio Sedic -Idom, celebró un contrato con Empresas Públicas de Medellín, que tiene por objeto moldear hidráulicamente el sistema de alcantarillado operado por EPM en el Valle de Aburrá, lo que incluía el levantamiento topográfico de los elementos y la
un contrato con Empresas Públicas de Medellín, que tiene por objeto moldear hidráulicamente el sistema de alcantarillado operado por EPM en el Valle de Aburrá, lo que incluía el levantamiento topográfico de los elementos y la calibración de los mod elos. En el respectivo pliego de condiciones, se establecieron los requisitos técnicos, las condiciones de trabajo, laRecurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01 Sentencia 115 de 2023
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normatividad aplicable, el plan de trabajo, las características de idoneidad de las entregas, el método de evaluación, el manual de referenciación, entre otros, para el cumplimiento efectivo del contrato.
b. El 20 de junio de 2016, se celebró contrato de prestación de servicios entre Sedic S.A. como contratante, y Mediciones de Ingeniería S.A.S. como contratista. Dicho contrato tenía como objeto la ejecución de las siguientes actividades y trabajos por parte de la contratista: “El levantamiento topográfico, referenciación y recolección de información de campo, videos, fotografías, planos, libretas topográficas y archivos Rinex resultado de la referenciación. Información que debía ser aceptada cuando se aprueba por la interventoría de EPM”.
En este contrato de prestación de servicios se estableció expresamente que de este hace parte integrante el contrato celebrado entre el consorcio Sedic -Idom con EPM, incluido el pliego, especialmente en lo relativo al manual de referenciación y a las condiciones técnicas relacionadas con la entrega de los productos objeto del contrato de prestación de servicios.
c. Debido a las características especiales exigidas para el desarrollo del contrato
con EPM, incluido el pliego, especialmente en lo relativo al manual de referenciación y a las condiciones técnicas relacionadas con la entrega de los productos objeto del contrato de prestación de servicios.
c. Debido a las características especiales exigidas para el desarrollo del contrato de prestación de servicios , en el parágrafo quinto de la cláusula tercera, se estableció que para el pago respectivo era condición indispensable que los productos o información entregada por parte de la contratista, esto es, Mediciones de Ingeniería S.A.S., fuera aprobada por la contratante -Sedic S.A.- o por quien esta designe.
d. El 22 de junio de 2016 se suscribió acta de inicio de actividades, en la que se indicó que Mediciones de Ingeniería S.A.S. debía comenzar a ejecutar sus labores el 23 de junio de 2016, sin embargo, estas fueron iniciadas 3 días después.
e. La sociedad Sedic S.A. entregó a la compañía Mediciones Ingeniería S.A.S., a título de anticipo, la suma de $100’000.000°°, valor que de a cuerdo con el contrato debía ser destinado para la compra de equipos e inversiones en el proyecto, lo cual no ocurrió.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01 Sentencia 115 de 2023
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f. Según el contrato de prestación de servicios y en atención al plan de trabajo indicado en el pliego y en el contrato celebrado entre el consorcio Sedic -Idom y EPM, la sociedad contratista mensualmente debía entregar 1.600 elementos, cada uno de estos con los soportes respectivos, esto es, con los archivos de
indicado en el pliego y en el contrato celebrado entre el consorcio Sedic -Idom y EPM, la sociedad contratista mensualmente debía entregar 1.600 elementos, cada uno de estos con los soportes respectivos, esto es, con los archivos de estación de topografía, fotografías, esquemas aliviaderos y libretas topográficas.
g. En el desarrollo del contrato de prestación de servicios, la sociedad Mediciones de Ingeniería S.A.S. presentó varias entregas a Sedic S.A., no obstante, todas ellas se encontraban incompletas y presentaban inconsistencias, lo que conllevó a que todas fueran rechazadas tanto por parte de Sedic S.A. como de EPM , entidad que fue designada por la compañía demandante para dar el aval en relación a los elementos e información entregada por parte de Mediciones de Ingeniería S.A.S.
h. Entre julio y septiembre de 2016, la sociedad Mediciones de Ingeniería S.A.S. hizo la entrega de 1.800 elementos que en realidad solo constituían datos crudos, pues ninguno de estos fue entregado con los soportes requeridos y además presentaban inconsistencias, la mayoría relacionada con la información de referenciación (se identificaba elementos de forma equivocada pues las características enunciadas no coincidían) y georreferenciación (coordenadas inexactas y con un margen de error inaceptable). Además, en el envío de esa información, la demandada se demoró tres veces más del tiempo inicialmente pactado.
- La sociedad Mediciones de Ingeniería S.A.S. incurrió en un incumplimiento grave, porque no cumplió con la entrega de 1.600 elementos mensuales con los soportes respectivos, inclusive, debido a que la información está incompleta
pactado.
- La sociedad Mediciones de Ingeniería S.A.S. incurrió en un incumplimiento grave, porque no cumplió con la entrega de 1.600 elementos mensuales con los soportes respectivos, inclusive, debido a que la información está incompleta y con inconsistencias se concluye que no hubo entrega efectiva de las actividades requeridas según el contrato de prestación de servicios.
j. En octubre y noviembre de 2016, Mediciones de Ingeniería S.A.S. dejó de ejercer las actividades propuestas por Sedic S.A. relacionadas con el desarrollo del contrato de prestación de servicios, por lo que continuó con el incumplimiento de las obligaciones que había adquirido.Recurso de apelación Rad. 05001-31-03-010-2017-00491-01 Sentencia 115 de 2023
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k. El constante incumplimiento y mal manejo del anticipo por parte de MDI, llevó a Sedic S.A. a presentar reclamación a la entidad aseguradora de la contratista en virtud de la póliza de cumplimiento tomada por esta , lo cual condujo a que la aseguradora hiciera un requerimiento de cumplimiento a Mediciones de Ingeniería S.A.S.
l. Debido a la solicitud de la compañía aseguradora, la contratista expresó a Sedic S.A. la intención de terminar el contrato de prestación de servicios por falta de recursos, a nte lo cual esta, obrando más allá de la diligencia y el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, ofreció a Mediciones de Ingeniería una modificación del contrato inicial, mediante el pago de un nuevo anticipo por valor de $45’000.000°°, con el fin de que tal parte cumpliera
cumplimiento del contrato de prestación de servicios, ofreció a Mediciones de Ingeniería una modificación del contrato inicial, mediante el pago de un nuevo anticipo por valor de $45’000.000°°, con el fin de que tal parte cumpliera efectivamente con el contrato y de este modo el consorcio Idom-Sedic no fuera sujeto de imposición de sanción alguna por parte de EPM . En relación con esta entidad, Sedic S.A. ya se encontraba en mora en el cumplimiento de las obligaciones, debido a la inejecución de la sociedad contratista -MDI-, quien a ese momento no había ejecutado ninguna de las labores encomendadas según el contrato de prestación de servicios.
m. Pese al anticipo dado por parte de Sedic S.A
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