TSDJ MED SC - 05001310301120200018502-(12-12-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310301120200018502-(12-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

TEMA: LA SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS - Consiste en el “concierto entre dos o más personas para fingir una convención ante el público, con el entendido de que ésta no habrá de producir, en todo o en parte, los efectos aparentados. / DE LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN - Materia de pretensión simulatoria, para su exitoso ejercicio, las partes pueden acudir a cualquier clase de medios probatorios, siendo muy relevantes los indicios, debido al sigilo con el que los contratantes suelen actuar para disfrazar el acto simulado. / LA SIMULACIÓN RELATIVA – Se da en el caso de que las partes, a pesar de que tienen un interés contractual, disfrazan frente a terceros su verdadera naturaleza, condiciones o partes. / INTEGRACIÓN DEL EXTREMO PROCESAL - Cuando es el heredero el demandante, no se hace necesario la concurrencia de todos los herederos, pues cada uno de ellos tiene la potestad de defender su derecho propio. / TACHA DE TESTIGO - Cualquiera de las partes podrá acudir a este mecanismo para indicar que el dicho de un testigo está afectado de parcialidad por las circunstancias que lo rodean en relación con una de las partes. /

HECHOS: En el presente proceso verbal de simulación, los demandantes pretenden que se declare que el negocio celebrado no correspondió a una compraventa, sino a una donación, lo cual degenera en una simulación contractual. El a quo determinó que se trataba de una simulación relativa, otorgando un porcentaje del bien al demandado en virtud de la declaración de donación, y dando a los demandantes e l porcentaje restante del inmueble. En razón de lo anterior, ambas partes presentaron el recurso de apelación. Corresponde a la sala determinar si se está en presencia de un

los demandantes e l porcentaje restante del inmueble. En razón de lo anterior, ambas partes presentaron el recurso de apelación. Corresponde a la sala determinar si se está en presencia de un contrato simulado, además se deberá analizar si la tacha sobre alg unos testigos tenía vocación de prosperar para no tener en cuenta sus dichos.

TESIS: Según lo han decantado la doctrina y la jurisprudencia, la simulación consiste en el “concierto entre dos o más personas para fingir u na convención ante el público, con el entendido de que ésta no habrá de producir, en todo o en parte, los efectos aparentados; o en disfrazar, también mediante una declaración pública, una convención realmente celebrada , con el ropaje de otro negocio diferente; o en camuflar a una de la s partes verdaderas con la interposición de un tercero ”. (…) Señala la corte que “ La simulación, en la esfera de los contratos, supone que los extremos de un negocio jurídico bilateral (o plurilateral), concertadamente, hag an una declaración de voluntad fingida, con el propósito de mostrarla frente a otros como su verdadera intención. Esa discordancia entre la voluntad y su exteriorización implica que, para los contratan tes –sabedores de la farsa– la declaración (i) no está orientada a producir efectos reales (simulación absoluta), o (ii) simplemente disfraza un acuerdo subyacente con el ropaje de una tipol ogía o configuración negocial distinta

(simulación relativa). (…) En esta acción la prueba indirecta o indiciaria es la más socorrida a efectos de establecer la simulación de los negocios jurídicos, siendo indicios reveladores, que no los únicos,

(simulación relativa). (…) En esta acción la prueba indirecta o indiciaria es la más socorrida a efectos de establecer la simulación de los negocios jurídicos, siendo indicios reveladores, que no los únicos, el parentesco, la amistad íntima, la falta de capacidad económica del adquirente, la retención de la posesión del bien por parte del enajenante, el comportamiento de las partes al efectuar el negocio, el precio exiguo, estar amenazado el deudor del cobro de obligaciones vencidas, la disposición de todos o buena parte de los bienes , la carencia de necesidad del vendedor para disponer de sus bienes, la forma de pago. Y a esta gama de indicios se suman, la deno minada “causa simulandi” o móvil para la simulación; el tiempo sospech oso del negocio; la ausencia de movimientos de las cuentas bancarias; el precio no entregado de pr esente; el lugar sospechoso del negoci o, documentación y precauciones sospechosas y la no justificación dada a l precio recibido. (…) Si de simulación absoluta se trata, inter partes, la realidad impone la ausencia del acto dispositivo exterior inherente a la situación contractual aparente y la permanencia de la única situación jurídica al tenor de lo acordado, y, en caso de la simulación relativa, esa misma realidad precisa, entre las partes, la prevalencia del tipo negocial celebrado, el contenido acordado , la función autónoma que le esinherente, ora los sujetos; a este respecto, lo aparente no está llamado a generar ef ecto alguno entre las partes y, frente a terceros, in casu, dentro del marco de circunstancias concretas se definirán las diferentes hipótesis que puede en suscitarse entre ésto s conforme deriven derechos

entre las partes y, frente a terceros, in casu, dentro del marco de circunstancias concretas se definirán las diferentes hipótesis que puede en suscitarse entre ésto s conforme deriven derechos del titular real o del titular aparente en la cual, por principio se privilegia el inte rés de quien actuó de buena fe con base en la apariencia en preserva ción de ésta, la regularidad y certidumbre del tráfico jurídico y de las relaciones jurídicas negociales. (…) La jurisprudencia ha establecido que, si se demanda a los herederos, debe dirigirse la acción contra todos los conocidos e indeterminados, pues se constituye en un Litis consorcio necesari o, pero cuando es el heredero el demandante, no se hace necesario esa concurrencia de todos los herederos, pues cada uno de ellos tiene la potestad de defender su derecho propio . Para impetrar demanda en contra de un acto o negocio jurídico realizado por un causante, no es nec esario que concurran todos sus herederos a conformar el extremo activo, pues solo uno de ellos, quien manifieste su interés podrá hacerlo para todos los herederos, y de obtener decisión favorable los beneficiará y sino, será solo él el perjudicado. (…) La tacha de sospecha, la parcialidad del testigo, por sí, al afectar “su credibilidad o imparcialidad” por razones de parentesco, dependencia, sentimiento o interés, que ha de formularse con expresión de los motivos en que se funda y se analiza en el momen to de fallar, no es suficiente para menguar la fuerza demostrativa de un testimonio. De esa sola circunstancia, sin más, no cabe inferir que el testigo faltó a la verdad.

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 12/12/2023

fuerza demostrativa de un testimonio. De esa sola circunstancia, sin más, no cabe inferir que el testigo faltó a la verdad.

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 12/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIASENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05001 31 03 011 2020 00185 02 Página 1 de 22

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, doce (12 ) de dic iembre de dos mil veintitrés (2023 ) -discutid o y apr obado en sesión virtual de la fechaPROCESO VERBAL

DEMANDANTE

LITISCONSORTES

JULIO ESTEBAN MARTÍNEZ MESA

AMPARO DE JESÚS MESA DE MARTÍNEZ

MÓNICA MARTÍNEZ MESA DEMANDADO GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ RADICADO 05 001 31 03 011 20 20 00 185 02

INTERNO: 2023 -15 1

PROCEDENCIA JUZGADO ONCE CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLÍ N

SEGUNDA

INST ANCIA

SENTENCIA No. 133

TEMAS Y

SUBTEMAS

SIMULACIÓN RELATIVA -LEGITIMACIÓN POR ACTIVANULIDAD DONACIÓN EN EXCESO

DECISIÓN CONFIRMA

MAGISTRADA

SEGUNDA

INST ANCIA

SENTENCIA No. 133

TEMAS Y

SUBTEMAS

SIMULACIÓN RELATIVA -LEGITIMACIÓN POR ACTIVANULIDAD DONACIÓN EN EXCESO

DECISIÓN CONFIRMA

MAGISTRADA

PONENTE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

Procede el Tribunal a través de la presente sentencia escrit a, conforme lo establece la L ey 2213 de junio 13 de 2022 que adoptó como legislación permanente el Dec reto 806 de 2020, luego de agotada la etapa de sustentación del recurso y alegaciones, a decid ir el recurso de apelación , interpuesto por la parte demandante, la litisc onsorte por activa MÓNICA MARTÍNEZ MESA y el demandado , contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el 27 de jun io de 20 23 por el JUZGADO ONCE CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLÍ N, dentro del proceso de SIMULACIÓN RELATIVA de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONESSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05001 31 03 011 2020 00185 02 Página 2 de 22

En su escrito introductor una vez subsanada la demanda (c a rp et a 01P ri me r aI ns t anc i a/c a rp et a 2 02 0. 00 18 5 C D NO 1/ a rc h i v o 00 1. 1 D EMA N DA -A NE X OS y 0 01 .3 20 20 -00 18 5

SUB SA N A CI ÓN 2 9S EPT 2 02 0) el actor formula las siguientes pretensiones :

1. Se DECLARE la SIMULACIÓN RELATIVA del contrato de compra venta celebrado con escritura pública No 855 del 9 de mayo de 2018 protocolizada en la Notaría Veintisé is del C írculo de Medellín , por medio de la cual el señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ARANGO transfirió a título de compraventa a favor de su nieto GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ el bien inmueble apartamento 501 (hoy interior 0501), del quinto piso del edificio Altos de Avignon Propiedad Horizon tal,

fracción El Poblado, paraje de Los Mangos, ubicado en la carrera 27 No 20 sur101 Medellín, alinderado en el mismo instrumento, con matrícula inmobiliaria 001522669 de la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín - zona sur.

SUBSIDIA RIA: Si se considera que no fue un acto simulado el negocio celebrado sobre el bien con MI 001 -522669, y qu e en realidad se celebró la com praventa, en este caso se DECLARARÁ la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO debido al incumplimiento del compra dor al no haber pag ado el valor establecido como precio del inmueble.

2. Como consecuencia de declarar la simulación relativa y que se trató de una DONACIÓN, se DECLARE NULA ABSOLUTAMENTE dicha donación por no haberse hecho la correspondiente insinuación, conforme el art. 14 58 CC, y adicionalmente a que no fue presentado el inventario de bienes del donante ante el Notario.

3. Como consecuencia de una de las anteriores declaraciones, se ORDENARÁ

adicionalmente a que no fue presentado el inventario de bienes del donante ante el Notario.

3. Como consecuencia de una de las anteriores declaraciones, se ORDENARÁ que el derecho de dominio del inmueble ya identificado, con sus mejoras y anexidades se restituya al patrimonio de la sociedad conyugal habida entre el causante LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ARANGO y AMPARO DE JESÚS MESA DE MARTÍNEZ, o en su defecto, al patrimonio del causante LUIS FERNANDO

MARTÍNEZ ARANGO

4. Se OFICIE a la Notaría Veintiséis del Círculo de Medellín para que cancele la escritura No 855 del 9 de mayo de 2018, referida a la compraventa del inmueble referido.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05001 31 03 011 2020 00185 02 Página 3 de 22

5. Se OFICIE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellínzona sur para que cancele la anotación No 14 del folio de matrícula inmobiliaria No 001 -522669.

6. Se CONDENE en costas y agencias en derecho al demandado.

2. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LAS PRETENSIONES Se narra en la demanda , una vez subsanada e integrada (c a rp et a

01P ri me r aI ns t anc i a/c a rp et a 2 02 0. 00 18 5 C D NO 1/ a rc h i v o 00 1. 1 D EMA N DA -A NE X OS y 0 01 .3 20 20 -00 18 5

SUB SA NA CI ÓN ) que el causante LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ARANGO y la señora AMPARO DE JESÚS MESA DE MARTÍNEZ contrajeron matrimonio, y de esa unión nacieron varios hijos entre ellos el demandante LUIS ESTEBAN MARTÍNEZ MESA. El causante falleció el 21 de julio de 2020 sobreviviendo su cónyuge e hijos, sin haberse iniciado trámite del proceso de sucesión.

Cuenta que e n vigencia de la sociedad conyugal el señor MAR TÍNEZ ARANGO adquirió por compra con escritura No 7593 de l 29 de noviembre de 1989 de la Notaría Quince de Medellín, el inmueble afectado a vivienda familiar según escritura No 2034 de diciembre 12 de 1998 de la Notaría Catorce de Medellín, afectación cancelada con escritura No 855 de mayo 9 de 2018 de la Notar ía Veintiséis de Medellín, en la cual también el fallecido MARTÍNEZ ARANGO transfirió a título de venta el inmueble a su nieto GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ , determinando que el precio de compraventa fue de $259’883.000, que se había entregado el inmueble real y materialmente, pero la verdad es que el comprador no pagó el precio ni el vendedor entregó el inmueble, pues fue una simulación, posiblemente disfrazando una donación, negocio inscrito en el folio de matrícula 001 -522669 , y que recayó sobre el apartamen to 501 (hoy interior 0501), del quinto piso del edificio Altos de Avignon Propiedad Horizontal, fracción El

matrícula 001 -522669 , y que recayó sobre el apartamen to 501 (hoy interior 0501), del quinto piso del edificio Altos de Avignon Propiedad Horizontal, fracción El Poblado, paraje de Los Mangos, ubicado en la carrera 27 No 20 sur -101 Medellín, alinderado “ POR EL NORTE . Con muro común que sirve de fachada del e dificio y este al vacío de la terraza del segundo nivel; POR EL SUR, con muro común que sirve de fachada al vacío sobre la terraza del segundo nivel; POR EL ORIENTE, con muro común que sirve de fachada y da al vacío sobre la terraza del segundo nivel; PO R EL OCCIDENTE, con muro común que lo separa del apartamento No 502, del foso del ascensor y este con hall de acceso; POR ABAJO, con losa deSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05001 31 03 011 2020 00185 02 Página 4 de 22 uso común que lo separa del apartamento No 401; POR ENCIMA, con losa de uso común que lo separa del apartamento No 601”. Sus linderos está n comprendidos entre los puntos señalados en el plano No G8.

Indica que desde la adquisición del inmueble por parte del señor MARTÍNEZ ARANGO en el año 1989, fue ocupado como vivienda por él y su familia, para la época del negocio simul ado habitaban en el apartamento el señor MARTÍNEZ ARANGO, AMPARO DE JESÚS MESA DE MARTÍNEZ y el hijo FELIPE JOSÉ MARTÍNEZ MESA, y una vez fallecido el señor MARTÍNEZ ARANGO continuó

ARANGO, AMPARO DE JESÚS MESA DE MARTÍNEZ y el hijo FELIPE JOSÉ MARTÍNEZ MESA, y una vez fallecido el señor MARTÍNEZ ARANGO continuó viviendo allí la cónyuge supérstite y su hijo FELIPE JOSÉ, quienes l o habitan actualmente de manera permanente. Incluso que el señor MARTÍNEZ ARANGO no reconoció valor por arrendamientos, y hasta el día de su fallecimiento pagó las cuotas de administración, los impuestos catastrales y de valorización, y luego de su fallec imiento estos pagos los ha hecho la señora AMPARO DE JESÚS y su hijo

FELIPE JOSÉ

Advierte que está legitimado , por el interés que le asiste en acceder a los derechos herenciales vinculados al bien mencionado , y pretende reconstruir la masa patrimonial de su padre fallecido, para acceder a su derecho.

Expone que en el caso se trata de una simulación relativa, pues el demandado no ha tenido ni tiene capacidad económica para adquirir un inmueble de estas características o para pagar el precio señalado; que e n las cuentas bancarias del señor MA RTÍNEZ ARANGO no se registraron movimientos que permitan colegir que recibió el precio; exalta que el valor catastral del inmueble asciende a $275’709.000, por tanto , su valor comercial se estima en $450’000.000 dadas su s características y ubicación .

Señala que en caso de haberse presentado efectivamente una donación disfrazada de compraventa, adolecería de nulidad absoluta por no haber sido autorizada por notario, por cuanto el valor del inmueble superaba con creces el

Señala que en caso de haberse presentado efectivamente una donación disfrazada de compraventa, adolecería de nulidad absoluta por no haber sido autorizada por notario, por cuanto el valor del inmueble superaba con creces el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de celebración del negocio, art. 1458 CC, en dicho instrumento público no obra constancia de insinuación, como tampoco el inventario de bienes del donante,SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05001 31 03 011 2020 00185 02 Página 5 de 22 teniendo en cuenta que el apartamento era el único bien que se encontraba en su patrimonio.

Dice que en caso que efectivamente abuelo y nieto hubieren querido celebrar el negocio, es susceptible de ser declara da su resolución por el hecho de que el comprador no pago el precio, in cumplió el contrato de compraventa, petici ón que se present a como subsidiaria.

3. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Admitida la demanda (c ar p et a 01 Pri me r aI ns t an c i a/c ar p eta 20 20 .0 01 85 CD NO 1 /a rc hi v o 0 01 .4 20 20 -18 5 AD MIT E ) mediante auto de fecha 03 de octubre de 2020 , se tuvo por notificado al demandado desde el 04 de febrero de 2021 (c a r pe ta 01 Pri me r aI ns t a nc i a /c a r pe ta 20 20 .0 01 85

demandado desde el 04 de febrero de 2021 (c a r pe ta 01 Pri me r aI ns t a nc i a /c a r pe ta 20 20 .0 01 85 CD NO 1 /a rc hi v o 00 2. 8 2 02 0 -0 01 85 R EPO NE -T IE NE NOT IF I CA DO D EM AN D A DO ) quien guardó silencio, y a través de apoderado formuló incidente de nulidad que le fue resuelto de manera desfavorable (c a r pe ta 01 Pri m er aI ns t anc i a/ c a rp et a 2 02 0. 00 1 8 5 C D NO 1 /a rc hi v o 0 03 .6 . 20 20 -00 18 5 NI EGA N U LI DA D -F IJ A F E CH A AU D I NI CI AL ).

4. ACTUACIÓN PROCESAL Trabada la l itis en debida forma , se fijó fecha para audie ncia inicial, que finalmente se llevó a cabo el 13 de junio de 2022 (c a r pet a 0 1 Pri me r aI ns t anc i a/c a rp et a

20 20 .0 01 85 C D NO 1/ a rc hi v o 0 0 5. 4. 20 2 0 -00 1 85 A CT A AU D O RD EN A INT EGR A R) , en esa sesión se agotó la etapa de conciliación y al realizar control de legalida d, el juzgado ordenó integrar por activa a la señora AMPARO DE JESÚS MESA DE MARTÍNEZ , quien otorgó poder al mismo apoderado judicial del demandante inicial, tomando el proceso en el estado en que se encontraba, a continuación, se fijó fecha para

integrar por activa a la señora AMPARO DE JESÚS MESA DE MARTÍNEZ , quien otorgó poder al mismo apoderado judicial del demandante inicial, tomando el proceso en el estado en que se encontraba, a continuación, se fijó fecha para continuar con la audiencia el 16 de agosto de 2022 (c a rp et a 01 Pri me r aI ns t anc i a/ c a rp et a 20 20 .0 01 85 C D NO 1/ a rc hi v o 00 5. 8. 20 2 0 -00 1 85 A CT A AU D O RD EN A INT EGR A R y s i g ui e nt es ) , en esta sesión, se agota la etapa de conciliación, saneamiento, interrogatorios de parte, se p rocede a la fijación del li tigio y se decretan pruebas señalando fecha para adelantar la audiencia de instrucción y juzgamiento .

Entretanto la señora MÓNICA MARTÍNEZ MESA eleva solicitud para que sea integrada al contradictorio por ACTIVA, por ser hereder a del señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ARANGO (c a r p et a 0 1P ri m e ra Ins ta nc i a/ c ar pe ta 20 20 .0 01 85 C D NO 1/ arc hi v o 0 06 .4 . 2 02 0 -0 01 8 5 SO LI CIT U D I NT EG RA R C ONT RA DI CT O RIO ) petición que fue resueltaSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05001 31 03 011 2020 00185 02 Página 6 de 22

en audiencia del 9 de septiembre de 2022 considerándola como litisconsort e cuasinecesaria , advirtiendo que toma el proceso en el estado en que lo encontró, negando la integración de los demás herederos, decisión objeto de recurso, que fue declarado inadmisible por el superior. En esta misma sesión se recepcionó testimonio y se fijó fecha para continuar el 23 de septiembre de 2022 (c a r pe ta 01P ri me r aI ns t anc i a/c a rp et a 2 02 0. 00 18 5 C D NO 1 /a rc hi v o 0 07 .3 . 2 02 0 -0 01 85 AC T A A U D. y s i g ui e nt es ) oportunidad en la que se continuó con la rece pción de testimonios y se decretaron pruebas de ofici o. Evacuadas las pruebas dec retadas se convoca para seguir la audiencia, fijando el 27 de junio de 2023 (c ar p et a 01P ri me r aI ns t anc i a/c a rp et a 20 20 .0 01 85 C D NO 1 /a rc hi v o 00 9. 9. 2 02 0 -00 1 85 A CT A A UD . y s i g ui e nt es ), en esta ocasión se declaró preclu ida la etapa probatoria, se escucharon alegatos de conclusi ón , se hizo control de legalidad y se profirió el fallo.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida en audiencia el 27 de junio de 2023, en ella declaró la simulación relativa del contrato de compraventa que se protocolizó con la escritura 855 de

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida en audiencia el 27 de junio de 2023, en ella declaró la simulación relativa del contrato de compraventa que se protocolizó con la escritura 855 de mayo 9 de 2018 cuyo objeto fue el inmueble con MI 001 -522669, por cuanto allí “anidaba” una donación. Declaró parcialmente la nulidad absoluta de la donación por carecer de la insinuación notarial a la luz del art. 1458 CC, conservando validez la donación en el porcentaje equivalente a 50 smlmv para el año 2018, de modo que el demandado GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ conservará una cuota parte del dominio equivalente al 10.02% del inmueble y se restituirá el 89.98% al ace rvo hereditario del señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ARANGO, ordenando las respectivas anotaciones en la escritura y folio de matrícula correspondientes, condena en costas al demandado.

6. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Esta decisión fue objeto de recurso por l a parte demandante, la parte demandada y por la litisconsorte cuasinecesaria MÓNICA MARTÍNEZ MESA quien coadyuvó la apelación que presentó el extremo pasivo.

La parte demandante plante ó como reparo en audiencia y en escrito (c a r pe ta 01P ri me r aI ns t anc i a/c a rp et a 2 02 0. 00 18 5 C DN O 1/ arc hi v o 0 11 . 20 20 -00 18 5 SU ST ENT AC IÓ N A PE LA CIÓ N

01P ri me r aI ns t anc i a/c a rp et a 2 02 0. 00 18 5 C DN O 1/ arc hi v o 0 11 . 20 20 -00 18 5 SU ST ENT AC IÓ N A PE LA CIÓ N DE MA ND A NT E ) y que fue sustentado en esta instan cia (c a r pe ta 02s eg un da In s ta nc i a/ ar c hi v o 06 Me mo ri al S us t en tac i ón R ec urs o ), que el recurso versa sobre un aparte del numeralSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05001 31 03 011 2020 00185 02 Página 7 de 22 segundo del fall o, que se refiere a “ De consiguiente conservará validez la donación en el porcentaje equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2018 y nula en el exceso, de modo que el demandado GREGORIO ACOSTA MARTÍNEZ conservará una cuota part e del dominio equivalente al 10.02% del inmueble principal y a su vez, se restituirá el 89.98% restante al acervo hereditario del señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ARANGO” dejando claro que en lo demás está de acuerdo con la decisión.

Expone que su inconformi dad radica en que en el Decreto 1712 de 1989 por el cual se autoriza la insinuación de donación ante Notario Público por valores superiores a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes , se requiere de la insin uación y su ausencia dará lugar a la nulida d absoluta del acto notarial, esta norma no hace la excepción que aplic ó el ju zgado, que en estos casos se respeta

superiores a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes , se requiere de la insin uación y su ausencia dará lugar a la nulida d absoluta del acto notarial, esta norma no hace la excepción que aplic ó el ju zgado, que en estos casos se respeta la validez de la donación hasta por 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se aplica la nulidad para el exceso, en otros términos, manifiesta, en los casos en que el valor de la donación supere los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y no hubiere obrado insinuación ante Notario, la totalidad del monto de la donación es susceptible de nulidad absoluta . Incurre en error la j uez al interpretar la jurisprudencia que cita, al igual que la norma, pues si la norma no excepciona no lo puede hacer el intérprete. Solicita se revoque este aparte del ordinal segundo de la sentencia y se declare la nulidad absoluta del acto notarial po r el valor total de la donación, sin que el demandado pueda conservar alguna parte sobre el derecho de dominio .

La parte demandada coadyuvada por la litisconsorte cuasinecesaria vinculada por activa, expusieron como reparos en audiencia y por escrito (c ar p et a 01P ri me r aI ns t anc i a/c a rp et a 2 02 0. 00 18 5 C D NO 1 /a r c hi v o 01 0. 2 02 0 -0 01 85 REP A ROS D EM AN D AD A) , sustenta dos en esta instancia por el apoderado del demandado GREGORIO ACOSTA también coadyuvado por la apoderada de la litisconsor te cuasinecesaria

sustenta dos en esta instancia por el apoderado del demandado GREGORIO ACOSTA también coadyuvado por la apoderada de la litisconsor te cuasinecesaria MÓNICA MARTÍNE Z MESA (c ar pe ta 0 2s eg un da Ins ta nc i a /a rc hi v o 0 8M em o ri a l Sus t e nta c i ó nR ec urs o ):

1. Sobre la integración del contradictorio, considera e insiste en que debió vincularse a los hermanos del demandante, pero la juez argumentó que se trataba de un litisconsorcio c uasinecesario por cuanto el demandante pedía para la sucesión del que dijo vender. Agrega que al integrar a MÓNICA MARTÍNEZ MESA debió concedérsele término para que se pronunciara sobre la demanda ySENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05001 31 03 011 2020 00185 02 Página 8 de 22 solicitar pruebas. Considera que los legitimados para d emandar la simulación del contrato son los herederos del vendedor, quienes al unísono pedirán que declarada la simulación el inmueble ingrese a la masa que compone la herencia, siendo un litisconsorcio necesario a voces del art. 60 CGP (sic) , pue s la decis ión que se tome afectará a todos los herederos, lo que significa que si en este evento se hubiera desestimado la pretensión, el contrato sería válido, y los herederos no convocados podrían alegar inoponibilidad de la sentencia .

No sustentó el aparte qu e se refiere a que a la señora MÓNICA MARTÍNEZ MESA

convocados podrían alegar inoponibilidad de la sentencia .

No sustentó el aparte qu e se refiere a que a la señora MÓNICA MARTÍNEZ MESA debió concedérsele término para que se pronunciara sobre la demanda y solicitar pruebas , y en el escrito de primera instancia no hay argumentación.

2. No compar te la decisión de desestimar la tacha sobre lo s testigos y estimarlos como soporte de la decisi ón. Los deponentes FELIPE JOSÉ MARTÍNEZ MESA es hijo del causante y se favorece de la decisión y debió comparecer como demandante; ADRIANA BETANCUR ARANGO es cónyuge del demandante y se observa su claro in terés en el proceso; LUIS FERNANDO MUÑOZ OQUENDO es contador de oficio que presta servicios al demandante. El juez no analizó la prueba, pues de ellas se establece que el vendedor se vio acosado por unas deudas, que cuando acudió a los hijos , le dieron la espalda, surgió el motivo para celebrar el negocio in dependiente que fuera ventajoso para una de las partes

3. El juzgado no hizo un análisis res idual de la prueba testimonial, no estimó lo coincidente y lo que no, al punto de afirmaciones contradictorias. NO FUE SUS TENTADO en esta instancia y en el escrito de reparos no hay argumentación , como tampoco en la audiencia.

4. El juzgado no tuvo en cuenta el beneficio de la duda a favor del negocio jurídico, pues existió un contrato de compraventa real. NO F UE SUSTENTADO en esta instancia y en el escrito de reparos no hay argumentación como tampoco en

4. El juzgado no tuvo en cuenta el beneficio de la duda a favor del negocio jurídico, pues existió un contrato de compraventa real. NO F UE SUSTENTADO en esta instancia y en el escrito de reparos no hay argumentación como tampoco en la audiencia .SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA M.C.O.P. RAD. 05001 31 03 011 2020 00185 02 Página 9 de 22

II. CONSIDERACIONES

1. VERIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS PROCESALES Y AUSENCIA DE IRREGULARIDADES CONFIGURATIVAS DE NULIDAD El Tribunal ha verifica do que concurren dentro del asunto sub -examine los presupuestos procesales que permiten abordar el fondo del asunto, amén de que no se advierte irregularidad constitutiva de nulidad que pueda comprometer la validez de lo actuado hasta el momento.

2. PROBL EMA JURÍDICO A RESOLVER Debe ocuparse esta Sala de Decisión de determinar, si era necesario vincular por activa a todos los herederos del señor LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ARANGO ; analizar si la tacha sobre algunos testigos tenía vocación de prosperar para no tener en cuenta sus dichos; y si la nulidad absoluta declarada sobre la donación debe cobijar todo el monto o solo el exceso sobre el equivalente a 50 smlmv. Y en caso de prosp erar alguno de estos puntos afe ctar la decisión en la forma que corresponda.

3. DE LA SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Según lo han decantado la doctrina y la jurisprudencia , la simulación consiste en el “concierto entre dos o más personas para fingir una convención ante el público,

corresponda.

3. DE LA SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Según lo han decantado la doctrina y la jurisprudencia , la simulación consiste en el “concierto entre dos o más personas para fingir una convención ante el público, con el entendido de que ésta no habrá de producir, en t odo o en parte, los efectos aparentados; o en disfrazar, también mediante una declaración pública, una convención realmente celebrada, con el ropaje de otro negocio diferente; o en camuflar a una de las partes verdaderas con la interposición de un tercero ”1.

En cuanto a la definición y modalidades de la simulación, la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido:

«[S]egún el Diccionario de la Lengua Española, el verbo transitivo simular denota “representar algo, fingiendo o imitando lo que no es”. A diferenci a del que oculta de los demás una situación existente (quien disimula), el simulador pretende provocar en los demás la ilusión contraria: hacer aparecer como cierto, a los ojos de extraños, un hecho que es irreal . La simulación, en la esfera de los contrat os, supone que los extremos de un negocio jurídico bilateral (o

1 Ospina Fernández, Guillermo. Teoría General del Contrato y de los Demás Actos o Negocio

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