TSDJ MED SC - 05001310301120210034101-(27-05-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310301120210034101-(27-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: TÍTULOS VALORES EN BLANCO - Debe completarse conforme las instrucciones acordadas por las partes, sea en forma escrita o verbal. Sin embargo, la falta de dichas instrucciones no conduce a la nulidad o ineficacia del título. / UNIÓN TEMPORAL - Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total d e la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros/ REPRESENTACIÓN - Los miembros de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. /

HECHOS: La parte actora pretende que se libre mandamiento de pago a su favor, por concepto de saldo de capital adeudado en pagaré. El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, declara probada de oficio la falta de legit imación frente a las demandadas (Ardiko A&C Construcciones Suministros y Servicios S.A.S. ), a la (Fundación Social de Apoyo, Desarrollo y Bienestar “Nuevo Amanecer”) y decide condenar al señor (WBHZ) y (Logística y Suministros Pentágono S.A.S .). Deberá la Sala determinar, si había lugar o no a declarar la falta de legitim ación por pasiva, y, si le asiste razón al demandado al aducir indebido llenado del pagaré y pago total.

TESIS: El artículo 422 del Código General del Proceso, señala que podrán demandarse

demandado al aducir indebido llenado del pagaré y pago total.

TESIS: El artículo 422 del Código General del Proceso, señala que podrán demandarse ejecutivamente las obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en un documento proveniente del deudor o de su causante; que constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley.(…) De los títulos valores en blanco: La normativa comercial en su artículo 6221 establece que un título valor sus crito en blanco debe completarse conforme las instrucciones acordadas por las partes, sea en forma escrita o verbal. Sin embargo la falta de dichas instrucciones no conduce a la nulidad o ineficacia del título, así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil, mientras que la Corte Constitucional, rememorando a la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que la carta de instrucciones no es imprescindible, porque estas pueden ser dadas en forma verbal, pueden estar implícitas en el negocio q ue origina el título, o pueden darse con posterioridad a la creación del título, y en caso que haya discrepancia en la forma como fue llenado los espacios en blanco, ello no le quita mérito ejecutivo, sino que conlleva adecuar el título a lo que efectivamente se acordó entre las partes (Sentencia T-968, dic.16/11). (…) según el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la Unión temporal: (es) Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado,

presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal .(…) Los artículos 832 y 833, del Código de Comercio relativos a la representación, las referida s normas establecen: ARTÍCULO 832. Representación voluntariaconcepto. Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos. ARTÍCULO 833. Efectos jurídicos de la representación. Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste. (…) De las normas en cita se desprende que, en casos como el que nos ocupa, es indispensableconsultar el acto mediante el cual se otorgó la representación para determinar el alcance de esta. Al presente proceso se aportó el documento denominado COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO suscrito por las empresas aquí demandadas el 17 de enero de 2020, en el cual se evidencia que, en efecto, se designó como representante de la Unión Temporal QUINDIO SOLIDARIO 2020 al señor (WBHZ), no obstante, dentro de las facultades o torgadas no estaba la de obligarse comercialmente en nombre de la Unión Temporal, estando las mismas limitadas a los trámites de la oferta, celebración y liquidación del contrato; como tampoco se le

estaba la de obligarse comercialmente en nombre de la Unión Temporal, estando las mismas limitadas a los trámites de la oferta, celebración y liquidación del contrato; como tampoco se le concedió potestad para suscribir títulos valores. (…)Se insiste, la responsabilidad solidaria a la que alude la demandante con sustento en las normas de contratación con el Estado, está establecida en lo que al contrato estatal refiere, lo que tiene plena lógica si se tiene en cuenta que la finalidad es proteger los intereses del Estado, pero la misma no puede extenderse al campo comercial como se pretende en la alzada, cuando ni siquiera se trata de relaciones encaminadas al desarrollo del objeto contractual. Por lo anterior, no prospera el reparo. (…) En lo rel ativo al indebido llenado, debe advertirse que el recurrente insiste que no existió carta de instrucciones, por una parte, porque no hay un escrito que así lo exprese, pero, por otra, afirma que al llenar el pagaré no se cumplió con lo acordado, implicando aceptación de instrucciones verbales. (…) De donde se puede concluir que, en el evento de que el título valor si hubiese sido firmado en blanco, finalmente, existían instrucciones para ser completado, debiendo probar entonces el demandado que, al ser diligenciado por la demandante, se hizo contraviniendo las instrucciones verbales, pero ninguna prueba para acreditar dicha afirmación aportó, pretendiendo que su dicho sea suficiente, lo que no es viable porque, a pesar que la legislación procesal civil permite que la declaración de parte sea tenida co mo prueba, al derivar de afirmaciones de la misma parte interesada en las resultas del proceso, su dicho debe estar acompañado de material probatorio adicional que lo respalde, lo que no ocurre en el presente

pesar que la legislación procesal civil permite que la declaración de parte sea tenida co mo prueba, al derivar de afirmaciones de la misma parte interesada en las resultas del proceso, su dicho debe estar acompañado de material probatorio adicional que lo respalde, lo que no ocurre en el presente caso (...) El otro reparo del demandado recurrente refiere al negocio causal, ligado a un pago total de la obligación, al insistir que el negocio originario fue una inversión y no un mutuo y que los réditos de la inversión los canceló, inconformidad que tampoco comparte la Sala porque, quien declaró en el proceso de primera instancia, dio cuenta que el contrato aportado por el demandado como sustento de la inversión se trató de una garantía adicional al préstamo, debido a que el codemandado, inicialmente quería garantizar el pago únicamente con el cont rato de cesión referido, pero ello fue insuficiente para la demandante, quien le exigió también la suscripción del pagaré.

MP. MARTA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 27/05/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIASen ten cia 2ª in stan cia. M.C.O.P Rad: 05 001 31 03 011 2021 00341 01 Pági na 1 de 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, veintisiete (27 ) de mayo de dos mil veinti cuatro (20 24) -discutido y aprobado virtualmente en sesión de la fechaSALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, veintisiete (27 ) de mayo de dos mil veinti cuatro (20 24) -discutido y aprobado virtualmente en sesión de la fechaPRO CE SO EJ E CUT IVO DE MA N D ANT E Z UL EN Y MA RI NA D UA RT E F AJ A RDO DE MA N D ADOS WIL L BAY RO N H ER RE RA Z A PAT A LOGÍ ST I CA Y SU MI N IST ROS PE NT ÁG ONO S .A. S AR DI KO A& C C ON ST R U C CI ONE S SU MI N IST ROS Y S ER VI CIO S S.A .S F UN DA C IÓ N SO C IAL DE AP OYO Y DES AR RO LL O Y BI E NEST AR DE LA NI Ñ EZ Y E L A D ULT O M A YOR “N UE VO AM AN EC ER ” (p e rs o na s j u r ídi c as mi e mb r o s de l a U ni ó n T e m po ral Qui n dí o S ol i d a ri o 20 20 ) RA D IC A DO 05 00 1 31 0 3 0 1 1 20 21 00 341 0 1 Int e rn o 20 23 -27 6 PRO CE DE N CI A J UZ GA DO O NC E CI VI L DE L CI R CU IT O DE M ED EL LÍ N T EM AS Y S U BT E MA S T IT U LO EJ EC UT I VO. PAG ARÉ E N B LA NC O . NEGO C IO C AU SA L.

CA RGA DE LA P R UEB A DE QU IE N AD U CE I N DEB I DO LLE N ADO Y

CA RGA DE LA P R UEB A DE QU IE N AD U CE I N DEB I DO LLE N ADO Y ALEG A PAGO CON S UST EN T O E N E L NE GO CIO C AU SA L.

DE CI SIÓ N CO NF I RM A

SENT EN C IA No 06 1

MAG IST R AD A PON ENT E MA RT HA CE CIL I A OSP I NA PAT I ÑO

Cumplido el término de traslado para sustentar y presentar alegaciones, procede el Tribunal, en aplicación de la L ey 2213 de 2022 que adoptó como legislación permanente el Dec reto 806 de 2020, a proferir sentencia por escrito, que resuelv a la instancia, en atención al recurso presentado por la parte demandante y por los demandados WILL BAYRON HERRERA ZAPATA y LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S ., en contra de la sentencia proferida en sesión de audiencia del 21 de noviembre de 2023 por el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES La parte actora presentó demanda (carpe ta 01 Primera In sta ncia/ car p eta 2 021 -003 41 CDNO 1/ar chivo s 001 . 2 021 -003 41DEMANDA y 0 12. 20 21 -0034 1 SUBSANA REQUISITOS ) encaminada a

1/ar chivo s 001 . 2 021 -003 41DEMANDA y 0 12. 20 21 -0034 1 SUBSANA REQUISITOS ) encaminada a obtener que:Sen ten ci a 2ª in s tan ci a. M . C.O .P Ra d: 05 0 01 31 0 3 01 1 20 21 0 03 41 0 1 P ági na 2 de 24 (i) Se libre mandamiento de pago en favor de la demandante y en contra de los demandado s, por $202’500.000 por concepto de saldo de capital adeudado en el pagaré suscrito el 7 de febrero de 2020; más los intereses moratorios a la tasa máxima permitida a partir del día en que se hizo exigible el pagaré hasta que se realice el pago total de la obligación, liquidados respecto del capital que resulte por los abonos recibidos .

(ii) Se condene en costas y agencias en derecho a los demandados .

2. FUNDAMENTO FÁ CTICO Narra la parte a ctora que el señor WILL BAYRON HERRERA ZAPATA en nombre propio y como administrador de la UNIÓN TEMPORAL QUINDIO SOLIDARIO 2020 suscribió el 7 de febrero de 2020 un pagaré a la orden de la señora ZULENY MARINA DUARTE FAJARDO por la suma de $550’000.000, para ser cancelado el 31 de diciembre de 2020. Se pactaron intereses de plazo al 1.5% hasta cumplir con la obligación, es decir desde marzo 7 de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que se adeuda por este concepto $82’500.000.

con la obligación, es decir desde marzo 7 de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que se adeuda por este concepto $82’500.000.

Indica que también se pactó interé s de mora a la tasa máxima legal permitida a partir de que la obligaci ón se hiciera exigible y hasta que se realice el pago total de la obligación.

Cuenta que el señor WILL BAYRON, el 14 de enero de 2021 abonó a través de cheque la suma de $240’000.000 de los cuales se pagó $82’500.000 por los intereses de plazo desde el 7 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020, y los $157’500.000 restantes se abonaron a capital ; el 22 de enero de 2021 abonó a través se consignación $70’000.000; el 12 de ma rzo de 202 1 consignó $120’ 000.000. Es decir , abonó a capital $347’500.000 y pagó los intereses de plazo, y adeuda $202’500.000 más los intereses de mora desde la exigibilidad del pagaré hasta el pago efectivo de la obligación , y serán liquidados de acuerdo al capital resultante por los abonos recibidos .

La obligación contenida en el pagaré es clara, expresa y exigible.Sen ten ci a 2ª in s tan ci a. M . C.O .P Ra d: 05 0 01 31 0 3 01 1 20 21 0 03 41 0 1 P ági na 3 de 24

3. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONTRADIC TORIO Y LAS EXCEPCIONES DE

MÉRITO.

3. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONTRADIC TORIO Y LAS EXCEPCIONES DE

MÉRITO.

Se libró mandamiento de pago el 24 de noviembre de 2021 (carpe ta 01 Prim era Instan cia/carp eta 2 021 -003 41 CDNO 1/ar chivo 18 2 0 210034 1M ANDAM IENT OEJECUT IVONOT 26 NOV202 1) , el cual se tuvo notificado por conducta concluyente a WILL BAYRON HERRERA y LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S con auto del 1 de febrero de 2022 y a la FUNDACIÓN SOCIAL DE APOYO Y DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA NIÑEZ Y EL ADULTO MAYOR NUEVO AMANECER con auto del 30 de junio de 2022 y , por vía electrónica , al demandado ARDIKO A &S CONSTRUCCIONES SUMINISTROS Y SERVICIOS c on auto del 24 de marzo de 2022 , recibiendo respuesta s como se compendia a continuación:

Los demandados WILL BAYRON HERRERA y LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S respondieron (carp eta 01 Pr imer a In stancia /ca r peta 202 1 -0 034 1 CDNO 1/ar chivo 0 3 4. 2 021 -003 41 CONT EST ACIÓNPENT AG ONOSAS 18F EB202 2) diciendo que es cierto que el título existe, pero no el valor por el cual fue diligenciado, sin que existiera carta de instrucciones que así lo indicara ; que al elaborarse el 7 de febrero de 2020, la demandante q ueda con el original del título y el señor HERRERA ZAPATA ,

carta de instrucciones que así lo indicara ; que al elaborarse el 7 de febrero de 2020, la demandante q ueda con el original del título y el señor HERRERA ZAPATA , quien lo suscribe , queda con una fotocopia en donde se puede observar que el título no fue emitido por el valor informado por la demandante .

Señala que no se estableció el citado porcentaje de intereses, el título se suscribió en blanco como se observa en la fotocopia, y solo para garantizar otra deuda, no era negociable y no se fijó tasa de interés de plazo ni de mora, máxime cuando inter -partes se pactó el pago de utilidades una vez se diera el pago defin itivo y total por parte del ent e contratante, como en efecto se dio y reconoce en el hecho cuarto.

Que “Es cierto, en dicha fecha se dio el pago de doscientos cuarenta millones de pesos ($ 240.000.000), correspondientes al dinero realmente aportado como inversión, la cual le fue entregada al señor HE RRERA ZAPATA, mediante dos transferencias de $ 9.800.000 y $ 5.200.000, y $ 225.000.000, en efectivo, para cuya constancia suscribió Comprobante de Egreso, el día 7 de febrero de 2020 en la Sucursal del Banco BBVA DE LA Carrera 13 de Armenia Quindío, luego de ser retirado en efectivo por parte de la demandante quien se hacía acompañar del señorSen ten ci a 2ª in s tan ci a. M . C.O .P Ra d: 05 0 01 31 0 3 01 1 20 21 0 03 41 0 1 P ági na 4 de 24

ERIC MASS OLIVERA, en donde igualmente consta la calidad en la que se entrega dicho dinero ”Aporte para la ejecución Contrato PAE Unión Temporal Quindío Solidario 20 20” .

Que los abonos aducidos por la demandante son ciertos , pero corresponden realmente a utilidades de la inversión.

Afirma que es falso que se haya pactado algún tipo de interés, pues el título se entregó como garantía para el pago del dinero aportado para la ejecución del contrato, que fue de $240’000.000, los pagos no son abonos, fueron un reembolso de su aporte para la ejecución del contrato, son utilidades, por tanto , no hay suma exigible. Lo que no se hizo fue reclamar el título, al pretender su c obro es una manifestación expresa y temeraria de mala fe de la demandante, que raya en una conducta sancionable penal mente .

Se oponen a las pretensiones y como excepciones plantean: (i) OMISIÓN DE REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL TÍTULO. El título se suscribió como garantía de la inversión, sin carta de instrucciones. (ii) ALTERACIÓN DEL TEXTO DEL TÍTULO. Por no ser negociable, dado que solo era por garantía de obligación entre privados, so lo contaba con la fecha de creación, la identificación de la parte comprometida y la firma del suscriptor, sin carta de instrucciones. (iii) LA NO NEGOCIABILIDAD DEL TÍTULO. Era un respaldo a la inversión realizada por la demandante, que fue reconocida y p agada al igual que el 50% de rendimientos o utilidades del negocio. (iv) CUMPLIMIENTO DEL NEGOCIO JURÍDICO. La inversión

demandante, que fue reconocida y p agada al igual que el 50% de rendimientos o utilidades del negocio. (iv) CUMPLIMIENTO DEL NEGOCIO JURÍDICO. La inversión realizada por la demandante le fue devuelta con las utilidades, por completo. (v) LAS PERSONALES. La demandante obra de mala fe, pues l a inversión fue de $240’000.000 y las utilidades de $190’000.000, dineros cancelados en su totalidad.

(vi) . INNOMINADA.

La demandada FUNDACIÓN SOCIAL DE APOYO Y DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA NIÑEZ Y EL ADULTO MAYOR NUEVO AMANECER respondió (carp eta 01 Prim e ra In sta ncia/car p eta 2 021 -00 341 CDNO 1/ar ch ivo 05 4. 2 021 - 0034 1 CONT EST ACIÓN FUNDACIÓN NUEVO AM ANECER 14 JUN202 2) en cuanto a los hechos, dijo que el señor WILL BAYRON HERRERA ZAPATA para la fecha de celebración del “ ACUERDO INTERNO DE OPERACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS…” celebrado entre él y la señora ZULENY MARINA DUARTE era el representante legal de laSen ten ci a 2ª in s tan ci a. M . C.O .P Ra d: 05 0 01 31 0 3 01 1 20 21 0 03 41 0 1 P ági na 5 de 24 UNIÓN TEMPORAL QUINDÍO SOLIDARIO 2020, de la cual hacía parte como representante legal de LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S, pero

UNIÓN TEMPORAL QUINDÍO SOLIDARIO 2020, de la cual hacía parte como representante legal de LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S, pero siendo solo el señor HERRERA ZAPATA y a tr avés de él, la firma que represent aba, quien adquirió alg ún tipo de oblig aci ón derivada de la rela ción con la demandante, en ning ún momento actuaba en nombre de la UNIÓN TEMPORAL sino como uno de sus integrantes, siendo falso, que entre ambos se suscribiera un título pagar é por el monto informado, pues aunque fue suscrito, no fue diligen ciado en su momento, no contó con carta de instrucciones, no equivalía al monto que se informa, seg ún les informa el señor HERRERA ZAPATA, perj udicán dolos con el embargo de las cuentas, más cuando ya se ha retenido suma mayor a la pretendida. El pagaré era garantía de una inversión que la demandante hiciera con WIL L BAYRON HERRERA por fuera de la administración de la Unión Temporal, entendiendo q ue era ha sta el 50% de la participación de la firma LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S.

Advierte que tiene entendido que no se pactó porcentaje de intereses de plazo ni de mora, el título se suscribió en blanco como se observa en la fotocopia, máxime que se pactó el pago de utilidades una vez liquidado el contrato y el pago definitivo.

En cuanto a la forma cómo se entregó el dinero explica que , efectivamente el 14 de enero de 2021 se pagó $240’000.000 , valor realmente aportado como inversión, suma en tregada al señor HERRERA ZAPATA con dos transacciones de $9’800.000

de enero de 2021 se pagó $240’000.000 , valor realmente aportado como inversión, suma en tregada al señor HERRERA ZAPATA con dos transacciones de $9’800.000 y $5’200.000, y en efectivo $225’000.000, para cuya constancia se suscribió comprobante de egreso el 7 de febrero de 2020 en el Banco BBVA de la carrera 13 de Armenia -Quindío luego de ser retirado en efectivo por la demandante quien se hacía acompañar del señor ERIC MASS OLIVERA, en el que consta la calidad en que se entrega dicho dinero “ Aporte para la ejecución contrato PAE Unión Temporal Quindío Solidario 2020”.

En cuanto a los abonos señala que los $70’000.000 corresponden a un primer pago de utilidades derivadas del contrato, y los $120’000.000 a las utilidades finales derivadas del contrato.

Afirma que tanto el capital invertido $240’000.000 como las utilidade s le fueron reconocidas y pagadas, no se pactó intereses, y el título fue una garantía, el valorSen ten ci a 2ª in s tan ci a. M . C.O .P Ra d: 05 0 01 31 0 3 01 1 20 21 0 03 41 0 1 P ági na 6 de 24 reclamado es una completa estafa y, pese al pago de lo acordad o, la demandante se niega a entregar el título y procede a demandar con un título adulterado.

Se opone a las pretensi ones y como excepciones plantea : (i) OMISIÓN DE REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL TÍTULO. El título se suscribió como garantía

Se opone a las pretensi ones y como excepciones plantea : (i) OMISIÓN DE REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL TÍTULO. El título se suscribió como garantía de la inversión, sin carta de instrucciones. (ii) ALTERACIÓN DEL TEXTO DEL TÍTULO . Por no ser negociable, dado que solo era por garantía de obligación entre privados, solo contaba con la fecha de creación, la identificación de la parte comprometida y la firma del suscriptor, sin carta de instrucciones. (iii) LA NO NEGOCIABILIDAD DEL TÍT ULO. Era un respaldo a la inversión realizada por la demandante, que fue reconocida y pagada al igual que el 50% de rendimientos o utilidades del negocio. (iv) CUMPLIMIENTO DEL NEGOCIO JURÍDICO. La inversión realizada por la demandante le fue devuelta con las utilidades, por completo. (v) LAS PERSONALES. La demandante obra de mala fe, pues la inversión fue de $240’000.000 y las utilidades de $190’000.000, dineros cancelados en su totalidad.

(vi) INNOMINADA.

La demandada ARDIKO A&S CONSTRUCCIONES SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S. guardó silencio.

4. TRÁMITE PROCESAL Integrada la litis e n debida forma, se corrió traslado de las excepciones de mérito opuestas por la parte demandada , que fueron merecedoras de pronunciamiento por la parte ejecutante , se procedió a fijar fecha para audiencia, con auto del 23 de agosto de 2023 (a rch ivo 84) , para el 8 de septiembre de 2023, llegada ésta fecha, en

la parte ejecutante , se procedió a fijar fecha para audiencia, con auto del 23 de agosto de 2023 (a rch ivo 84) , para el 8 de septiembre de 2023, llegada ésta fecha, en ella se agotaron las etapas de conciliación, interrogatorios de parte, fijación de litigio, saneamiento, decre to y práctica de pruebas, decretando prueba de oficio, fijando fecha para continuar la audiencia el 21 de noviembre de 2023 (carp eta 01 Pr imer aIn sta ncia/ carp eta 2 021 -003 41 CDNO 1/ ar ch ivo s 089 y 09 0 AUD 8 SEPT2 023 PART E 1 y PART E 2 ).

En la fecha señalada para continuar el desarrollo de la audiencia, 21 de noviembre de 2023 , se practicó la prueba testimonial decretada de oficio y se escucharon los alegatos finales, para proceder a proferir el fallo que orde nó seguir adelante la ejecución en contra de WILL BAYRON HERRERA ZAPATA y LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S . ( car peta01 Pr imer aIn sta ncia/ carp eta 202 1 -00 341 CDNOSen ten ci a 2ª in s tan ci a. M . C.O .P Ra d: 05 0 01 31 0 3 01 1 20 21 0 03 41 0 1 P ági na 7 de 24 1/ archivo s 09 6 y 09 7 AUDIENCIA DE INST RUCCIÓN Y JUZGAM IENT O 21 NOV 2023 PART E 1 y PARTE 2).

1/ archivo s 09 6 y 09 7 AUDIENCIA DE INST RUCCIÓN Y JUZGAM IENT O 21 NOV 2023 PART E 1 y PARTE

2).

5. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida en audiencia celebrada el 21 de noviembre de 2023, el a quo advierte que se reúnen los presupuestos procesales para proferir fallo de fondo , sin observar causal de nulidad , hace referencia al objeto de litigio fijado, plantea el problema jurídico, se refiere a la naturaleza y requisitos del pagaré, cita los artículos 625 y 622 del Código de Comercio para referirse al título en blanco y trae a colación jurisprudencia relacionada con el tema de los títulos en blanco.

Sobre el caso, advierte que la parte pasiva no cumplió con la carga probatoria de acreditar que no hubo instrucciones para el llenado de los espacios en blanco, y la demandante como tenedora legítima estaba facultada para llenar el pagaré. En relación con el alegato de que se firmó como garantía de otra obligación, analiza el ACUERDO INTERNO DE OPERACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS, el comprobante de egreso de febrero 7 de 2020 por $240. 000.000 con el que acredita que la demandante le entregó ese dinero como inversión, los testimonios, los interrogatorios y demás material probatorio, estudia el negocio subyacente, resaltando que el demandado debía probar la discordancia entre el contenido del título y su origen.

Al analizar la legitimación en la causa concluye que las demandadas ARDIKO A&C

los interrogatorios y demás material probatorio, estudia el negocio subyacente, resaltando que el demandado debía probar la discordancia entre el contenido del título y su origen.

Al analizar la legitimación en la causa concluye que las demandadas ARDIKO A&C CONSTRUCCIONES SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S y FUNDACIÓN SOCIAL DE APOYO Y DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA NIÑEZ Y EL ADULTO MAYOR “NUEVO AMANECER” carecen de legitimación por pasiva, al no tener conocimiento del acuerdo entre WILL BAYRON HERRERA y la demandante y la suscripción del pagaré, soportado en que no hay poder o mandato que dichas demandadas otorgaran a BAYRON para realizar tal negocio . Se detiene en el estudio de las uniones temporales , sus características, naturaleza , facultades y autonomía .

En conclusión , decide declarar no probadas las excepciones planteadas , declara probada de oficio la falta de legitimación frente a las demandadas ARDIKO A&C CONSTRUCCIONES SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S y FUNDACIÓN SOCIAL DE APOYO Y DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA NIÑEZ Y EL ADULTO MAYOR “NUEVO AMANECER ”, cesa la ejecución en contra de éstas demandadas, levantaSen ten ci a 2ª in s tan ci a. M . C.O .P Ra d: 05 0 01 31 0 3 01 1 20 21 0 03 41 0 1 P ági na 8 de 24 la medidas cautelares en contra de dichas demandadas, sigue la ejecución en

contra de WILL BAYRON HERRERA ZAPATA y LOGÍSTICA Y SUMINISTROS

la medidas cautelares en contra de dichas demandadas, sigue la ejecución en contra de WILL BAYRON HERRERA ZAPATA y LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S, ordena embargo y secuestro bienes, su posterior remate y no condena en costas.

6. DE LA IMPUGNACION Y EL TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA .

La decisión fue recurrida por la parte demandante y por los demanda dos WILL BAYRON HERRERA ZAPATA y LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S , en la misma audiencia, quienes plantearon como reparos:

La parte demandante no comparte los fundamentos para declarar la falta de legitimación por pasiva, señalando que se debió habe r condenado a los otros representantes legales de cada entidad, quienes son solidariamente participantes , aludiendo a la solidaridad de las uniones t emporales con sustento en la Ley 80 de 1993; dice que si la persona delegada para representar a la unión temporal contrata para la ejecución del contrato por cuenta de la solidaridad se obligan todos los miembros de esa unión temporal.

En esta instancia p resenta la sustentación ( carp eta 02 Se gun daInstan cia/ar ch ivo 06Me morialSustentació nRecur so) inicia haciendo transcripción de apartes de la sentencia, y señala que la uniones temporales son formas de compartir riesgos entre personas naturales o jurídicas, co n capacidad para contratar (artículo 7 de la Ley 80 de 1993 ); que dicha asociación requiere nombrar un representante, debiendo señalar en el contrato de constitución de la unión temporal las facultades

entre personas naturales o jurídicas, co n capacidad para contratar (artículo 7 de la Ley 80 de 1993 ); que dicha asociación requiere nombrar un representante, debiendo señalar en el contrato de constitución de la unión temporal las facultades del representante ; además trae a colación el artículo 196 Código de Comercio. Para el caso el señor BAYRON en nombre propio y en representación de la unión temporal suscribió el pagaré el 7 de febrero de 2020 por $550’00.000 para ser cancelado el 31 de diciembre de 2020 .

Los co demandados WILL BAYRON HERRERA ZAPATA y LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S , recurren para indicar que en el acuerdo están claras las obligaciones que podían nacer para WILL BAYRON, el pagaré se suscribió para garantizar el pago de la inversión que hizo la demandante, y ello se canceló con las utilidades. En ese acuerdo se decía que el porcentaje que le correspondería a la demandante era el 50% de las utilidades derivadas del mismo en cabeza de WILL BAYRON, quien se obligaba como representante legal deSen ten ci a 2ª in s tan ci a. M . C.O .P Ra d: 05 0 01 31 0 3 01 1 20 21 0 03 41 0 1 P ági na 9 de 24 PENTÁGONO S.A.S. y que el grado de participaci ón de é ste en el contrato era del 30%, independientemente de que la unión lo hubiera nombrado como representante legal, el negocio se dio entre WILL BAYRON y la demandante, las demás demandadas nada tuvieron que ver. Se debe recono cer el pago total que se hizo

30%, independientemente de que la unión lo hubiera nombrado como representante legal, el negocio se dio entre WILL BAYRON y la demandante, las demás demandadas nada tuvieron que ver. Se debe recono cer el pago total que se hizo a la señora demandante del total de la inversión y las utilidades que se acordaron.

En escrito obrante en archivo 099 además plantea:

(i ) Reclama porque no se valoró en debida forma el interrogatorio de WILL BAYRON y el contrato que suscribió con la demandante, bastando solo determinar cuál era el porcentaje de participación, los rendimientos y utilidades y conocer cuánto le correspondía a la demandante, y si el título valor fue llenado correctamente

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