TSDJ MED SC - 05001310301220200017801-(29-04-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310301220200017801-(29-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TEMA: INCUMPLIMIENTO EN CONTRATO DE OBRA - La ejecución de todo contrato lleva implícito el riesgo de causar daños o perjuicios, tanto a las partes del contrato como a terceros. En este aplica la responsabilidad civil contractual frente a los daños o perjuicios causados por incumplimiento de contrato, o responsabilidad civil extracontractual cuando se cause un daño a un tercero como cuando se causa un perjuicio a un predio aledaño producto de la ejecución de la obra. Este tipo de responsabilidades por lo general se deben reclamar judicialmente por parte del afectado, quien deberá acreditar el daño y tasarlo. /
HECHOS: Pretende el demandante se declare que el demandado es civil y contractualmente responsable por incumplir con las obligaciones pactadas en el contrato de obra civil, celebrado con el pretensor el 13 de diciembre de 2018; condenar al pago de los siguientes perjuicios: a) Por daño emergente $326.261.000,oo por incremento en el precio de la obra por su no ejecución y, el valor de los elementos de construcción cancelados por el actor por fuera del contrato de obra; b) Cláusula penal 77.463.900,oo y, c) Perjuicios morales 100 SMLMV. En sentencia de primera instancia el aquo declaro que la terminación del contrato de obra celebrado se dio por mutuo incumplimiento de las partes y como consecuencia de lo anterior , no hay lugar a reconocimiento de suma de dinero alguna al demandante. (…) Corresponde a la sala resolver si: ¿existe una indebida valoración probatoria? ¿se deben acoger las pretensiones de la demanda?
TESIS: La Sala observa que a pesar que el accionado no prestó las pólizas a que se obligó, por el
¿se deben acoger las pretensiones de la demanda?
TESIS: La Sala observa que a pesar que el accionado no prestó las pólizas a que se obligó, por el tiempo transcurrido desde la fecha límite que tenía el contratista para otorgar las pólizas (3 de febrero de 2019), a la fecha de terminación del contrato, 30 de agosto de 2019, esto es, aproximadamente siete (7) meses, el contratante no realizó requerimiento o reproche alguno; por el contrario, no solo permitió que el contratista adelantara los trabajos en la obra, sino que realizó las consignaciones que consideró pertinentes para realizar los pagos a su cargo; es decir , tácitamente aceptó y permitió que se ejecutara el contrato sin esa garantía; amén, de la imposibilidad que manifestó el demandado al absolver el interrogatorio para adquirirlas, al señalar que SURA no las expedía porque se trataba de personas naturales; bajo, estas circunstancias no se puede atribuir al accionado incumplimiento alguno.(…) Seguidamente, del contrato se extrae que el contratante no podía unilateralmente dar por terminado el contrato porque el porcentaje de obra ej ecutada no correspondía o equivalía al valor cancelado a la fecha de su terminación; toda vez que solo estaba facultado para dar por terminado el contrato de manera unilateral, por el incumplimiento en el plazo de entrega, esto es, en caso de que el demand ado no hiciera entrega de la obra totalmente terminada y a entera satisfacción del contratante el 3 de enero de 2020; se itera, con independencia del desarrollo o porcentaje de la obra que se hubiera ejecutado durante el plazo convenido; mírese que el demandado al absolver el interrogatorio, fue contundente en afirmar que cuando se terminó
del desarrollo o porcentaje de la obra que se hubiera ejecutado durante el plazo convenido; mírese que el demandado al absolver el interrogatorio, fue contundente en afirmar que cuando se terminó el contrato faltaban 4 meses para que se cumpliera el plazo acordado y, que la obra la podía terminar en un lapso de 3 meses. Además, se advierte que no acreditó con total certeza el porcentaje de la construcción que se adelantó por parte del demandado hasta la fecha de terminación del contrato, pues como acertadamente lo precisó el Juzgador de primer grado; el testigo Fernando Ruiz Cardona, con quien el demandante contrat ó la terminación de la obra, afirmó que la ejecución de la edificación estaba en un 28%, la parte eléctrica en un 4%, faltaba la obra gris y el kiosco lo hizo todo; de otra parte, el dictamen aportado con la demanda, frente al avance de la obra para el momento de terminación del contrato, indica que el primer piso estaba en un 65%, el segundo en un 50% y el kiosco en un 10%; en la demanda como viene de indicarse se afirma que el demandado no había ejecutado ni el 50% y, el accionado al absolver el interrogatorio de parte afirmó que había ejecutado aproximadamente el 72% de la obra y que la suma cancelada no cubría el valor de las obras ejecutadas. Pero es más, las modificaciones y adiciones que el contratante introdujo a la obra inicialmente contratada, no se pueden dejar de lado, pues no solo alteran el valor del contrato, sinoademás su duración y, bajo ninguna circunstancia se puede endilgar al demandado como un
incumplimiento de las obligaciones a su cargo incluso, en el acta de entrega de la obra suscrita por los contratantes el 24 de septiembre de 2019, se dejó expresa constancia que la entrega se realizaba sin objeción alguna de las partes; es decir, no hubo oposición o inconformidad sobre lo entregado. No sobra advertir que las modificaciones introducidas a las obras plasmadas en los planos, así como las adiciones introducidas, no solo alteran la cantidad de obra a ejecutar, sino, además los plazos y precios acordados, así como la garantía acordada por los extremos de la relación contractual con una compañía de seguros, pues su contratación tiene como soporte los planos de la construcción inicialmente proyectada, debidamente aprobados por la autoridad competente; de tal manera, que se tenía que traer la prueba sobre esas modificaciones y adiciones , para a la postre determinar la magnitud de la obra, su avance, así como costos, todo lo cual tiene incidencia en los reproches que se hace a la parte demandada por haber incumplido sus obligaciones. Se colige sin lugar a dudas, que la parte demandante incumplió la carga de la prueba que le incumbía al tenor del art. 167 del C.G.P ., pues no acreditó que es un contratante cumplido ni el incumplimiento contractual que le endilga al extremo pasivo, como viene de indicarse, lo que resulta suficiente para que se imponga la confirmación de la sentencia de primera instancia.
M.P. LUÍS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 29/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA1
Proceso Verbal Demandante Gennady Levit Demandados Aldan Jochino Jay Cuervo
M.P. LUÍS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 29/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA1
Proceso Verbal Demandante Gennady Levit Demandados Aldan Jochino Jay Cuervo Radicado No. 05001-31-03-012-2020-00178-01 Procedencia Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín Instancia Segunda Ponente Luís Enrique Gil Marín Asunto Sentencia No. 007 Decisión Confirma Tema Responsabilidad civil Subtemas Incumplimiento contractual del demandado. Terminación unilateral del contrato. C arga de la prueba.
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA SEGUNDA DE DECISION CIVIL
Medellín (Ant.), veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
I. OBJETO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por GENNADY
LEVIT, contra ALDAN JOCHINO JAY CUERVO.2
II. ANTECEDENTES
Pretensiones: Declarar que el demandado es civil y contractualmente responsable por incumplir con las obligaciones pactadas en el contrato de obra civil, celebrado con el pretensor el 13 de diciembre de 2018; conden ar al pago de los siguientes perjuicios: a) Por d año emergente $326.261.000,oo por incremento en el precio de la obra por su no ejecución y, el valor de los elementos de construcción
pago de los siguientes perjuicios: a) Por d año emergente $326.261.000,oo por incremento en el precio de la obra por su no ejecución y, el valor de los elementos de construcción cancelados por el actor por fuera del contrato de obra; b) Cláusula penal 77.463.900,oo y, c) Perjuicios morales 100 SMLMV; por último, solicita se condene en costas al extremo pasivo.
Elementos fá cticos: El 13 de diciembre de 2018, el demandante como contratante y, el demandado como contratista, celebraron un contrato de obra civil; acordaron como “Objeto: El presente contrato, pretende ejecutar todas las obras encaminadas a realizar la construcción de una vivienda unifamiliar de dos pla ntas y kiosco, en el domicilio ubicado en lote J 12 de la parcelación EL ANCLA, ubicada en la vereda La Zulia en El Peñol, Antioquia Colombia ”; en la cláusula segunda se acordó duración entre el 3 de enero de 2019 y el 3 de enero de 2020, en esta fecha se entregaría la obra completa y a entera satisfacción del contratante; las especificaciones para la ejecución las establecieron en la cláusula tercera ; en la cuarta como precio se fijó $774.639.000,oo pagaderos en 52 cuotas de $14.900.000,oo y una de $15.439.000,oo; en períodos semanales o en las fechas pactadas, que se consignarían en la cuenta de ahorros3
Falabella No. 112120173176 a nombre del contratista; la obra es de 455.67 M 2, y el precio por metro cuadrado
fechas pactadas, que se consignarían en la cuenta de ahorros3
Falabella No. 112120173176 a nombre del contratista; la obra es de 455.67 M 2, y el precio por metro cuadrado construido a todo costo es de $1.700.000,oo, como se especificó en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta, en concordancia con el numeral 6 de la cláusula sexta.
En la cláusula quinta el contratista se obligó a prestar a favor del contratante: “ póliza de cumplimiento, póliza laboral de prestaciones y salarios, accidente de empleados contratistas y subcontratistas y póliza de seguro global de la obra. Dichas pólizas deber án ser otorgadas dentro d e los 30 días siguientes a partir del inicio de las labores, las cuales como se indicó en la cláusula segunda del presente contrato iniciaran el 3 de enero de 2019 ”; además, en la cláusula octava se consignó que: “ EL CONTRATANT E, queda expresamente facultado para dar por terminado el presente contrato, por el incumplimiento del plazo de entrega establecido en este documento. Si las partes deciden ampliar el plazo establecido para la entrega, dejarán constancia de lo anterior por escrito. Cualquier otro incumplimiento del contrato que se pueda producir, aunque no dé lugar a la terminación, obligará al CONTRATISTA, en todo caso, al resarcimiento de los daños que se puedan producir al CONTRATANTE, quien podrá exigir el pago de los d años y perjuicios que se le causen y excedan de los importes de aquellos” y, en la cláusula décimo primera se pactó el 10%
CONTRATANTE, quien podrá exigir el pago de los d años y perjuicios que se le causen y excedan de los importes de aquellos” y, en la cláusula décimo primera se pactó el 10% del valor del contrato, esto es $77.463.900,oo, como cláusula penal.4
Como consta en la respectiva acta, el 27 de agosto de 2019, las partes se reunieron para procurar una solución a las diferencias que se venían presentando con la ejecución de la obra y, como no fue posible llegar a ningún acuerdo, decidieron continuar con la reunión el 30 del mismo mes y año, a las 11:00 a.m., donde luego de discutir sobre el estado de la obra, el porcentaje de ejecución y el tiempo transcurrido, acordaron dar por terminado el contrato porque resultaba inminente que el contratista no podía entregar la construcción terminada el 3 de enero de 2020 y, ya había recibido el 77% del precio; a más que no otorgó las pólizas enunciadas en la cláusula quinta de la convención; como aparece en el acta de entrega de obra del 4 de septiembre de 2019, el demandado entregó al demandante lo que había adelantado de la construcción con algunos materiales que se encontraban en la obra, y se precisó que “ lo anterior como consecuencia de la decisión de no continuar la ejecución de la misma ”; en cumplimiento de la cláusula cuarta , el contratante canceló al contratista $657.900.000, oo, en la forma y cuantía que detalladamente consigna; además, el demandante entregó al demandado varios bienes muebles para la ejecución de la obra, cuyas características y precio
contratante canceló al contratista $657.900.000, oo, en la forma y cuantía que detalladamente consigna; además, el demandante entregó al demandado varios bienes muebles para la ejecución de la obra, cuyas características y precio pasa a describir y, que suman un total de $16.827.846,oo.
A raíz del incumplimiento del demandado, el pretensor para terminar la obra se vio obligado a celebrar un nuevo contrato de obra civil a todo costo, con el señor Fernando Ruíz Cardona por $443.000.000,oo; precisa que el valor inicial de la obra fue de $774.639.000,oo y el monto para terminarla fue de $443.000.000,oo; canceló al demandado5
$657.900.000,oo, es decir, la obra se incrementó en $326.261.000,oo por el incumplimiento de éste; sobrecostos que generaron un impacto emocional y psicol ógico al actor porque tiene que aportar mucho más dinero para la construcción y la misma t enía vicios iniciales que de no ser descubiertos afectarían su estabilidad; a pesar que el demandante canceló oportunamente el 85% del valor del contrato, el demandado no ejecutó ni el 50% de la obra civil; incumplimiento que causó al demandante en el marco de la responsabilidad civil contractual, los daños y perjuicios que se reclaman.
Admisión de la demanda y réplica: Una vez admitida la demanda por auto del 10 de septiembre de 2020, se notificó al demandado quien no se pronunció.
Sentencia: Se profirió el dos (2) de noviembre de 2021, con
la siguiente resolución:
demanda por auto del 10 de septiembre de 2020, se notificó al demandado quien no se pronunció.
Sentencia: Se profirió el dos (2) de noviembre de 2021, con
la siguiente resolución:
“1°) DECLARAR DE OFICIO, que la terminación del contrato de obra celebrado entre el demandante señor Gennady Levit como contratante y el demandado Aldan Jochino Jay Cuervo como contratista al que se hizo alusión en la parte motiva, se dio por mutuo incumplimiento de las partes.
“2°) Como consecuencia de lo anterior, no hay lugar a reconocimiento de suma de dinero alguna al demandante.
“Sin lugar a condena en costas, pues las mismas no se causaron.6
“4°) Esta es la decisión que toma el despacho en este proceso y se notifica en ESTRADOS a las partes aquí representadas por sus apoderados judiciales, indicando que contra la misma procede el recurso de apelación conforme al inciso 2° regla 3 del artículo 3 22 del Código General del Proceso, debiendo precisar de manera concreta los reparos”.
Como problema jurídico plantea el determinar si se configuran los presupuestos para la prosperidad de las pretensiones de responsabilidad civil contractual y, si se acreditaron los perjuicios reclama dos. Las pretensiones se ciñen a la responsabilidad civil del constructor por incumplir el contrato de obra celebrado el 13 de diciembre de 2018 , por no ejecutar la totalidad de la obra que fue contratada, lo que obligó al demandante a celebrar otro contrato de obra o de construcción, que produjo un incremento ; sobrecostos que generaron un impacto emocional y psicológico, daño
por no ejecutar la totalidad de la obra que fue contratada, lo que obligó al demandante a celebrar otro contrato de obra o de construcción, que produjo un incremento ; sobrecostos que generaron un impacto emocional y psicológico, daño moral porque había cancelado el 77% del valor del contrato y el demandado no había ejecutado ni el 50% de la obra.
De los elementos de la responsabilidad civil contractual , precisa que el primero es la existencia de un contrato válidamente celebrado ; que al efecto, con la demanda se aportó copia del contrato , donde están determinadas todas sus cláusulas; igualmente , allegó copia de los planos de la construcción, recibos y cheques, copia del segundo contrato de construcción para terminar la obra inicia da; en el interrogatorio que absolvió el demandante afirmó como obligaciones incumplidas por el demandado, el no haber7
prestado las pólizas acordadas; los pagos los realizó cada 2 semanas y pese a faltar poco para cancelar el precio acordado, la obra no se había terminado; prácticamente cumplió lo pactado en las fechas acordadas, pese a que el demandado tenía la obligación de terminar el 100% de la obra, incluida la obra blanca, no lo hizo porque la casa estaba sin techo, en obra gris, sin puertas, ventanas y kiosco; el avance de la obra era del 55 o 60% y , había cancelado aproximadamente $670.000.000,oo; aludió a la cláusula penal, afirmando que en el contrato perdió unos $320.000.000,oo más los $400.000.000,oo del otro contratista y, el tiempo por la demora. Al ser interrogado por
penal, afirmando que en el contrato perdió unos $320.000.000,oo más los $400.000.000,oo del otro contratista y, el tiempo por la demora. Al ser interrogado por la apoderada del demandado dijo no recordar nada de lo preguntado; solo precisó que los pagos se hacían cada 2 semanas con cheques de gerencia.
Por su parte, al absolver interrogatorio el demandado afirmó que el contrato de obra fue suscrito el 13 de diciembre de 2018; el costo de la obra ascendía a un poco más de $700.000.000,oo porque el metro cuadrado construido se tasó en $1.700.000,oo; per o la obra varió desde el primer día, era una vivienda familiar de 2 pisos y , luego, se transformó en un aparta -hotel con habitaciones independientes, cocina, luz y baño; lo que generaba costos adicionales y el pretensor cambió su actitud y ya no quiso más cosas; sobre las obligaciones a cargo del demandante indicó que era pagar un dinero semanal a medida que se ejecutara la obra , pero no cumplió porque la suma que se afirma en la demanda canceló no es la correcta, ya que existe una confusión con lo indicado, los recibos de caja y los8
cheques elaborados a mano y en computador por el mismo concepto; pasando a especificarlo de manera detallada; de donde precisa que el total cancelado por el pretensor asciende realmente a $438.600.000,oo; como contratista estaba obligado a construir la vivienda con sujeción a los planos iniciales y no con las modificaciones que posteriormente propuso el demandante; negó que el incumplimiento contractual tuviera origen en su actuar y, en
estaba obligado a construir la vivienda con sujeción a los planos iniciales y no con las modificaciones que posteriormente propuso el demandante; negó que el incumplimiento contractual tuviera origen en su actuar y, en su lugar, lo atribuye al contratante quien terminó el contrato unilateralmente; se reunían en las oficinas d el doctor Gustavo Gómez Giraldo; afirma que al contrato inicial se le cambió el objeto y, las pólizas no se podían conseguir porque Sura dijo que no las prestaba si los contratantes eran personas naturales; propuso al pretensor que las consiguiera, pero no lo hizo; el contrato se adelantó por varios meses; la terminación del contrato correspondió a una decisión del contratante en agosto de 2019, quien le canceló $438.600.000,oo como lo indicó y, él había ejecutado aproximadamente el 72% de la obra; la suma cancelada no alcanzaba a cubrir el valor de las obras ejecutadas; al demandante no se le causaron perjuicios pero a él sí; los materiales a instalar eran por referencia y si se querían otros los debía poner el contratante; al ser interrogado por la apoderada del actor precisó que el demandante tenía la potestad de dar por terminado el contrato, que lo varió desde el principio; pero el OTROSÍ que era necesario nunca se hizo porque había una confianza mutua y existían sobrecostos que no estaban incluidos en los pagos que se hicieron y, no se tuvieron en cuenta en los pagos iniciales, lo que fue aceptado por el contratante; los $438.600.000,oo se invirti eron en la9
obra; incluso, como contratista tuvo que poner un dinero
tuvieron en cuenta en los pagos iniciales, lo que fue aceptado por el contratante; los $438.600.000,oo se invirti eron en la9
obra; incluso, como contratista tuvo que poner un dinero adicional; frente al acta del 27 de agosto de 2019, informó que esa reunión se rea lizó por que el demandante manifestaba que no iba a terminar a tiempo la obra; pero el contrato finalmente se terminó por decisión del contratante; sobre el estado de la obra para esa época, señaló que había arrancado con la obra blanca , había techo y partes pendientes de la aprobación de materiales por el demandante para seguir y, además, había cambios de última hora; el plazo para terminar la obra vencía el 3 de enero de 2020, pero no le dieron la oportunidad de hacerlo; ya que considera que alcanzaba a terminar en 3 meses y aún tenía 4 meses; desconoce por qué el contratante decía que no iba a alcanzar, era una apreciación que tenía pero desconoce el fundamento; la actitud del contratante cambió con las cuentas presentadas, pero en ningún momento se opuso a ellas; nunca le solicitó al demandante comprar muebles para adelantar la obra y desconoce la fecha en que se termin ó la construcción; en relación a la reunión del 30 de agosto de 2019, afirmó que el pretensor nada le dijo , ya tenía el documento elaborado sobre la terminación del contrato, pero lo modificó cuando le dijo que tenía la intención de continuar con la obra; había un abogado que acompañaba al demandante que le dijo que ya no quería continuar con el contrato.
El testigo Fernando Ruiz Cardona, tecnólogo en obras civiles, a lo que se dedica desde hace unos 25 años , manifestó
con la obra; había un abogado que acompañaba al demandante que le dijo que ya no quería continuar con el contrato.
El testigo Fernando Ruiz Cardona, tecnólogo en obras civiles, a lo que se dedica desde hace unos 25 años , manifestó conocer al demandante hace aproximadamente 2 años, por medio de la ingeniera Lorena Ordoñez; lo conoce como10
propietario del bien donde adelantó una obra civil , ubicado en el municipio de El Peñol ; al llegar a la obra su ejecución estaba en un 28%, la parte eléctrica en un 5% y faltaba la obra gris; el kiosco lo hizo todo y , desconoce el contrato celebrado entre demandante y demandado; que según la licencia tenía que ejecutar una unidad unifamiliar y, cuando la e ntregó terminada quedó como tal; en el segundo piso cocina, baño principal y jacuzzi y, en el primer nivel instalaron 4 jacuzzis; el 24 de septiembre de 2019 el demandante entregó la obra para terminar su ejecución, día en que la recorrió en forma completa para presentar un informe de su estado, tomó fotografías y videos; en el primer nivel encontró falencias porque habían baños incompletos; el segundo piso estaba en obra gris con muros incompletos, sin acabados, las redes eléctricas y sanitarias no cumplían con la norma y se debían reformar; a la cubierta le hizo una adición y le instalaron unos cargueros; se desmontó el mortero porque no cumplía con las exigencias; el kiosco solo llevaba el 10% de ejecución porque cuando lo recibió solo se había hecho una pequeña excavación; a la obra le hicieron unas adiciones que no estaban en el contrato que celebró con el
porque no cumplía con las exigencias; el kiosco solo llevaba el 10% de ejecución porque cuando lo recibió solo se había hecho una pequeña excavación; a la obra le hicieron unas adiciones que no estaban en el contrato que celebró con el demandante; por ejemplo los rieles de la vía y un parqueadero, entre otros; adiciones que el demandante no canceló a pesar que se realizaron a medida que se ejecutaba la obra; pensaba que estaban incluidas en el contrato y no era así; el contrato ascendió a la suma de $443.000.000,oo que fueron cancela dos por el contratante; frente a la obra que recibió se modificaron los planos, estaba lo de las redes eléctricas y sanitarias, desconoc e porque se modificaron ; entre otras diferencias , no conoció las modificaciones al11
contrato inicialmente celebrado entre las partes; recibió la obra y la finalizó; sobre el cumplimiento del demandante de sus obligaciones cuando estaban ejecutando las diferentes etapas de la obra, afirmó que, en verdad él es difícil , da un anticipo y para el resto tenía inconvenientes; las modificaciones cree que van incluidas en el contrato y más o menos en los pagos; ese ha sido el inconveniente con él; ello pese a que como contratista celebra un contrato y hace adición a las obras, cambios que no estaban en el contrato; por ejemplo la vía la hizo en un 100%, jacuzzi para cada habitación del primer piso; adiciones que siempre las cobra.
De la experticia, el Juzgador de primer grado señala que los expertos en el acápite de aclaración , informan qu e los apoderados del demandante proporcionaron los documentos obrantes en el expediente; las labores desplegadas no incluyen la validación o verificación de la información
expertos en el acápite de aclaración , informan qu e los apoderados del demandante proporcionaron los documentos obrantes en el expediente; las labores desplegadas no incluyen la validación o verificación de la información proporcionada, la que presumieron verdadera; no emitían conceptos legales porque no formaba parte de la labor desplegada como consultores; los resultados y conclusiones responden a la convicción profesional d e los consultores; el informe se elaboró de manera cuidadosa, efectiva, independiente y razonable; dictamen denominado “veredicto avaluó costo del avance de obra”, que tenía como finalidad “Dar un primer acercamiento al costo de obra asociada al avance de obra, por parte del primer contratista de acuerdo a información suministrada por CASTRILLON & CARDENAS – ABOGADOS CONSULTORES S.A.S., el domicilio de esta obra está ubicado en el lote J12 de la Parcelación El Ancla, vereda la Zuila, El Peñol – Antioquia”.12
Experticia elaborada conforme a los documentos aportados, los cuales sugerían que el demandante propietario del inmueble y contratante de la obra, empezó el contrato de obra con el demandado, cuyos mandatos están determinados en la convención; esto es, que se iba a construir la totalidad de la casa por un valor de $1.700.000,oo metro cuadrado a todo costo; mano de obra, materiales descritos, acabados de referencia; el valor total de la obra ascendía a $774.639.000,oo teniendo en cuenta que el área total a construir es de 455.60 mts2; además indica que el propietario recibió una obra parcialmente edificada por parte del accionado, lo que llevó a la celebración de un nuevo
$774.639.000,oo teniendo en cuenta que el área total a construir es de 455.60 mts2; además indica que el propietario recibió una obra parcialmente edificada por parte del accionado, lo que llevó a la celebración de un nuevo contrato de obra civil, con un nuevo contratista , el señor Fernando Ruiz Cardona, co n el objeto de realizar las tareas necesarias para finalizar la obra civil; además de la construcción de habitaciones adicionales; es decir, el primer contrato fue modificado con la segunda convención.
Sigue señalando el informe que, era imposible realizar medidas en el campo de avance realizado por e l primer contratista, por que la obra fue tomada y avanzada por el segundo contratista; de ahí que el dictamen remitió a los documentos allegados por la parte demandante, para tener un acercamiento más asociado al costo del avance de obra; documentos dentro de los que están: “El estado inicial de la obra para el segundo contratista ”, “El informe del segundo contratista”, “inicio de obra finca en El Peñol ”; el cual está acompañado de fotografías y de una breve descripción del estado general de la obra, con lo cual se estimó el avance de13
la obra por parte del primer contratista; allí se indica , que: “En el momento del recorrido se tomó en cuenta el estado general de la vivienda, en uno y dos niveles; el primer nivel se encuentra en un avance del 65%, teniendo en cuenta que a este avance se le debía realizar reformas en los puntos eléctricos, en la iluminación con luces indirectas, teniendo en cuenta especificación del contratante para la realización de estas; terminación de baño y zócalos en las habitaciones,
a este avance se le debía realizar reformas en los puntos eléctricos, en la iluminación con luces indirectas, teniendo en cuenta especificación del contratante para la realización de estas; terminación de baño y zócalos en las habitaciones, adición de una nueva habitación , terminación de la zona de ropas y zonas comunes; en el 2 nivel, se encontraba en un estado de ejecución del 50%, teniendo en cuenta que en este nivel también se tenía que realizar reformas a elementos ya construidos; adición de espacio en la habitación principal; reforma de cubierta, demolición de mortero, entre otros ”.
Además: “La zona del kiosco se entrega con un avance del 10%, con una previa adecuación del terreno; a falta de realizar diseño con la aprobación del contratante para comenzar con la ejecución del kiosco y, se tomaban en cuenta las especificaciones para la realización del kiosco, el cual fue ejecutado por personal capacitado”.
La experticia indica que los avances del primer piso corresponden al 65%, los del segundo nivel al 50% y del kiosco al 10%; hizo una estimaci ón del corte asociado al avance de obra, con sustento en el costo de obra asociado a dicho avance por parte del primer contratista; teniendo en cuenta las tres áreas propuestas del proyecto, casa primer piso, casa segundo piso y kiosco y, el porcentaje de avance de obra por áreas de construcción presentado por el segundo contratista; precisa que ello era así, “ debido a la escaza14
información que se tiene del avance de obra por parte del primer contratista ”; pese a los pocos datos, como se reconoció en el dictamen, se indicó un valor como avance de
información que se tiene del avance de obra por parte del primer contratista ”; pese a los pocos datos, como se reconoció en el dictamen, se indicó un valor como avance de obra, advirtiendo sobre este resultado que: “El informe inicio de obra finca El Peñol, no especifica a que se refiere con avance de obra, es decir no come
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