TSDJ MED SC - 050013103013202200373-01-(31-03-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 050013103013202200373-01-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – “El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso” / MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL – La Ley 256 de 1996 “autoriza decretar las medidas cautelares que resulten pertinentes, incluso de forma previa a la presentación de demanda, cuando esté comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o se advierta la inminencia del mismo.” /

TESIS: “La afectación de limitar el dominio de las personas respecto de sus bienes, es facultad exclusiva del legislador, mediante normas procesales que son de ord en público, y por tanto no son disponibles ni por las partes, ni mucho menos por el Juez. (…) También se caracterizan las medidas por ser instrumentales o accesorias, ya que si se miran individualmente no tienen sentido o efecto práctico. La provisionalidad como característica es corolario de la anterior, ya que solo persisten mientras esté en curso el proceso y después de éste en casos especiales.”

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 31/03/2023

PROVIDENCIA: AUTOP á g i n a 1 de 12

M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE DECISIÓN CIVIL

P R OC E S O M E D I D A C A U T E L A R P R E V I A D E M A N D A N T E M R I N V E R S I ON E S I N M OB I LI A R I A S S . A . S .

DE M A ND A D A C OL OM B I A N OS E N E L E X T E R I OR S . A . S . (C O LE X ) Y OT R O S I N S T A N C I A S E GU N D A –A P E LA C I ÓN D E A U T OP R OC E D E N C I A J U Z GA D O T R E C E C I V I L D E L C I R C U I T O D E M E D E L L Í N R A D I C A D O 05 0 01 3 1 0 3 0 13 2 0 22 0 0 37 3 01

I N T E R N O 20 2 20 25 6

P R OV I D E N C I A A U T O I N T E R LO C U T OR I O N ° 04 6

T E M A S T U T E LA C A U T E LA R . M E D I D A S C A U T E LA R E S E N A C C I O N E S D E R IV A D A S D E LA C OM P E T E N C I A D E S LE A L

D E R IV A D A S D E LA C OM P E T E N C I A D E S LE A L D E C I S I ÓN C ON F I R M A M A GI S T R A D A P ON E N T E M A R T H A C E C I L I A OS P I N A P A T I Ñ O

Medellín, treinta y uno (31 ) de marzo de dos mil veintitrés (2023 )

Procede el Tribunal a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte frente al auto de fecha 17 de noviembre de 2022 , proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín , mediante el cual se denegara el decreto de medidas cautelares.

I. ANTECEDENTES

1. La sociedad MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. formuló solicitud de decreto de medidas cautelares extraprocesales , por actos de competencia desleal, en contra de COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX) , CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS , CAMILO ANDRÉS PÉRE Z GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO , específicamente solicita:

“1. Se ordene Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo , ya sea en nombre propio o por conducto de socie dades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio que tengan como fin prestar servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior con clientes que pudieron conocer con ocasión de la

socie dades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio que tengan como fin prestar servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior con clientes que pudieron conocer con ocasión de la su stracción de la base de datos de clientes de MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S.

2. Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano y MabelP á g i n a 2 de 12

M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01 Quintero Giraldo , ya sea en nombre propio o po r conducto de sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio que tengan como fin la explotación económica de asesoría y servicios como broker financiero prevaliéndose de la reputación comercial adqu irida a lo largo de los años por MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S.

3. Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo , ya sea en nombre propio o por conducto d e sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio que tengan como fin la asesoría y acompañamiento en las solicitudes de crédito de colombianos residentes en el exterior, así como utilizar indebidame nte información

sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio que tengan como fin la asesoría y acompañamiento en las solicitudes de crédito de colombianos residentes en el exterior, así como utilizar indebidame nte información privilegiada a la que pudieron tener acceso con ocasión de la sustracción de la base de datos de clientes de MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S.

4. Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Ca milo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo , ya sea en nombre propio o por conducto de sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de presentar como suyos los clientes relacionados en la base de datos que se aporta con este esc rito a Banco de Occidente S.A.,

Bancolombia S.A., Banco Davivienda S.A.

5. Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo , ya sea en nombre propio o por conduct o de sociedades en las que sean socios o de terceros, que se abstengan de desarrollar operaciones de comercio con las constructoras MAS

HOUSE, ALCABAMA, ARAUJO Y SEGOBIA, AZUL, BIENES Y BIENES,

CAMUI, CAPITAL, CFC, CONSTRUCTORA COLPATRIA, CONINSA

RAMON H, CONSTRUBIENES S.A.S., BERLIN, CONSTRUCTORA

COVIN, GRUPO ALCOR, JARAMILLO MORA, LONDOÑO GÓMEZ,

MÁRQUEZ Y FAJARDO, MARVAL, CONSTRUCTORA MELÉNDEZ,

COVIN, GRUPO ALCOR, JARAMILLO MORA, LONDOÑO GÓMEZ,

MÁRQUEZ Y FAJARDO, MARVAL, CONSTRUCTORA MELÉNDEZ,

METRÓPOLI, NÚCLEO, PRODESA, REALIDAD COLOMBIA, SIGNOS Y

ARQUITECTURA, SUMAS, UNIQUE MINE, URBANZA, URBANOS,

COHA LA, CUPULA, IARCO, HUNGRIA, ARAUJO Y SEGOVIA, BUEN

VIVIR, SOLARIUM, CENTENARIO, ZOHO BEACH, CONSTRUCTORA

BOLIVAR, PALACIOS, GALERY, LAS GALIAS, GRUPO ALAN, LA

MANSIÓN, MARQUEZ Y FAJARDO, NORMANDIA, INGESAENZ,

KOALA, NTGROUP, PROYECTOS URBANOS, PLAVIA, CAMU ,

UMBRAL, AJP, APIROS, PRANA, LONDOÑO GOMEZ, AMARILO, HABITEK, UMBRAL, JV y LENGUAJE URBANO, con quienes MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S. viene adelantando solicitudes de créditos hipotecarios para colombianos residentes en el exterior.

6. Se ordene a Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo o a través de terceros que se abstengan de desacreditar en el mercado a MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S.

7. Se ordene a Co lombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo o a través de terceros que se abstengan de realizar conductas que obstruyan el objeto social de MR Inversiones

Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano y Mabel Quintero Giraldo o a través de terceros que se abstengan de realizar conductas que obstruyan el objeto social de MR Inversiones Inmobiliarias S.A .S.

8. Se inscriba en el registro mercantil de Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , la presente solicitud de medidas cautelares con la finalidad de comunicar al mercado y al público en general la existenciaP á g i n a 3 de 12

M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01 de actos de competencia desleal en contra de mi mandante.

9. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Facebook® (https://www.facebook.com/colexterior).

10. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar y difundir contenido de los servici os de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Facebook®

(https://www.facebook.com/colexterior).

11. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pé rez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para

11. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pé rez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Instagram® (https://www.instagram.com/p/CiyQYreu1qx/).

12. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (col ex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Instagram®

(https://www.insta gram.com/p/CiyQYreu1qx/).

13. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma TikTok® (https://www.tiktok.com/@colexterior).

14. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma TikTok® (https://www.tiktok.com/@colexterior).

15. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo André s Pérez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma

Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo André s Pérez Galeano se abstengan de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma LinkedIn® (https://co.linkedin.com/company/colexsas?trk=public_profile_topcard -current -company).

16. Se or dene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma LinkedIn® (https://co.linkedin.com/company/colexsas?trk=public_profile_topcard -current -company).

17. Se ordene que Colombianos en el Exterior S.A.S. (colex) , Cristian Camilo Medina Contreras , Camilo Andrés Pérez Galeano se abstengan de crear, publicar, difundir y promocionar contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de cualquier otra plataforma, red social y/o sistema que haga uso de los Tecnologías de la Información y las Comunic aciones (TIC).

19. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Instagram®

(https://www.instagram.com/mabelquinteroficial/).P á g i n a 4 de 12 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01

M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01

20. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Instagram® (https://www.instagram.com/mabelquinteroficial/).

21. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma Linktr.ee®

(https://linktr.ee/MabelQuinteroficial?fbclid=IwAR09GLxvqgpUnnEPHXl Ejj1k4 1ifMczpphN607AiBaAew5d_PtMv0Hcinyw).

22. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma

Linktr.ee® (https: //linktr.ee/MabelQuinteroficial?fbclid=IwAR09GLxvqgpUnnEPHXl Ejj1k41ifMczpphN607AiBaAew5d_PtMv0Hcinyw).

23. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a trav és de la plataforma Facebook®

(https://www.facebook.com/mabelcreditohipotecario/).

24. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear,

promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a trav és de la plataforma Facebook® (https://www.facebook.com/mabelcreditohipotecario/).

24. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterio r a través de la plataforma Facebook® ( https://www.facebook.com/mabelcreditohipotecario/).

25. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la pl ataforma TikTok®

(https://www.tiktok.com/@creditohipotecariomabel).

26. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de l a plataforma TikTok® (https://www.tiktok.com/@creditohipotecariomabel).

27. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de promocionar los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la plataforma YouTube®

(h ttps://www.youtube.com/channel/UCFAmCP6tcxRfJDhzyuAsncA/video s).

28. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstenga de crear, publicar y difundir contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residentes en el exterior a través de la p lataforma

YouTube® (https://www.youtube.com/channel/UCFAmCP6tcxRfJDhzyuAsncA/video s).

colombianos residentes en el exterior a través de la p lataforma YouTube® (https://www.youtube.com/channel/UCFAmCP6tcxRfJDhzyuAsncA/video s).

29. Se ordene que Mabel Quintero Giraldo se abstengan de crear, publicar, difundir y promocionar contenido de los servicios de bróker financiero para colombianos residen tes en el exterior a través de cualquier otra plataforma, red” (Resaltado propio del texto).

2. Como suste nto fáctico de la solicitud se narra que :

La peticionaria de las cautelas MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. es una sociedad constituida hace 7 años, cuyo objeto social consiste en la colocación de crédito a colombianos residentes en el exterior para que puedan adquirir vivienda en Colombia .P á g i n a 5 de 12 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01 Se reseñan en detalle aspectos sobr e la experiencia de la empresa y de la representante legal de ésta , las alia nzas comerciales y los aplicativos tecnológicos que usan para desarrollar el objeto social, refiriendo luego a la relación laboral que tuvo la sociedad solicitante con los señores CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS y CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y el acceso d e éstos a las aplicaciones tecnológicas y bases de datos de la empresa, como también al contrato de corretaje con la señora MABEL

CAMILO MEDINA CONTRERAS y CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y el acceso d e éstos a las aplicaciones tecnológicas y bases de datos de la empresa, como también al contrato de corretaje con la señora MABEL QUINTERO GIRALDO “cuyo objeto consistía en gestionar a favor de mi mandante la efectiva colocación de créditos hipotecarios a colombianos en el exterior de los respectivos proyectos que se encontraban bajo el manejo, administración, delegación de MR Inversiones Inmobiliarias S.A.S.” .

Se a lude a la creación de la SOCIEDAD COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX) cuyo equipo de trabajo lo conforman los señores CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS , CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO , señalando que éstos ofrecen servicios iguales a los de la petente de cautelas, incurriendo en actos de competencia desleal por el uso i ndebido de las bases de datos de clientes de la petente , ello para desviar clientela , desorganizar, desacreditar e imitar a la empresa solicitante, así como para inducir a la ruptura contractual y para e xpl otar la de la reputación ajena .

3. Mediante prov idencia del 17 de noviembre de 2022 el juzgado de primer gr ado denegó la solicitud , señalando, luego de estudiar los temas de tutela cautelar y cautelas en asuntos de competencia desleal, que las pruebas aportadas no son idóneas para “acreditar la existenc ia de los actos de competencia desleal de desviación de clientes , desorganización de la

cautelar y cautelas en asuntos de competencia desleal, que las pruebas aportadas no son idóneas para “acreditar la existenc ia de los actos de competencia desleal de desviación de clientes , desorganización de la empresa, ni los actos de confusión, de descrédito, engaño, imitación ni explotación de la reputación ajena, pilar de la petición de cautela elevada. Tampoco la inducció n de la ruptura contractual como fue señalado ”.

II. LA IMPUGNACI ÓN

Frente al anterio r proveído el apoderado de la parte solicitante interpuso recurso de apelación , sosteniendo que la decisión del j uzgado de primer grado es desacertada porque , en la solic itud de medidas cautelares se relató que los convocados se apropiaron de información privilegiada de MRP á g i n a 6 de 12 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01 INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., lo que se acreditó con capturas de pantalla donde se advierte la descarga clandestina de la base de datos efectuada en tre el 8 y 9 de mayo de 2022 ; se probó también que CRISTIAN CAMILO MEDINA había solicitado a la Gerente de la la clave del aplicativo del cual se hizo la descarga; que se demostró que CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS y CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO, una vez se

CAMILO MEDINA había solicitado a la Gerente de la la clave del aplicativo del cual se hizo la descarga; que se demostró que CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS y CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO, una vez se desvincularon de MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S., fu ndaron en agosto de 2022 la sociedad COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX), cuyo objeto social es el mismo que el de M R IN VERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. , insistiendo en lo sosp echosa que le res ulta dicha creación de cara a tiempos de desvinculación de los aludidos señores y por el capital autorizado y pagado.

La alzada fue concedida en auto del 25 de noviembre de 2022, en cuya virtud el expediente fue remitido a este Tribunal, siendo repartido a este Despacho el 5 de diciembre de 2022, correpondiendo entonces decidir de plano la apelación conforme lo establece el artículo 326 del C.G.P.

III. CONSIDERACIONES

1. LA TUTELA CAUTELAR .

Bien se sabe que las medidas cautelares están configuradas para asegurar el cabal cumplimiento de las decisiones que se adopten en un proceso jurisdiccional , principalmente, en la providencia q ue resuelva las pretensiones de un juicio. El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso” 1.

La Corte Constitucional también ha tenido la oportunidad de referirse a las

procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso” 1.

La Corte Constitucional también ha tenido la oportunidad de referirse a las medidas cautelares; así en la Sente ncia T 379 de 2004, expresó:

(...) son instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege pr eventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación

1 CARNEL UTTI, Fra nceso . Dere ch o y pr oce so . Bu eno s Air es, E.J.E.A., 197 1, pá g. 4 15P á g i n a 7 de 12 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01 señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cump limiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido.

El régimen de las medidas cautelares es taxativo y de interpretación restringida, en aras de limitar la afectación de los bienes de las personas demandadas en un juicio. La afectación de limitar el dominio de las

controvertido.

El régimen de las medidas cautelares es taxativo y de interpretación restringida, en aras de limitar la afectación de los bienes de las personas demandadas en un juicio. La afectación de limitar el dominio de las personas respecto de sus bienes, es facultad exclusiva del legislador, mediante normas pro cesales que son de orden público, y por tanto no son disponibles ni por las partes, ni mucho menos por el Juez. Dicha idea ha sido recogida por valiosa doctrina, así: “Tampoco se ha dejado librada su procedencia y oportunidad al criterio del Juez, sino qu e se las ha autorizado expresamente en cada caso, de donde resulta que por su carácter excepcional las disposiciones que a ellas se refieren son de interpretación restrictiva” 2.

Como características de la medida cautelar es adecuado indicar que consiste generalmente en un acto jurisdiccional, ya que por medio de esta se cumple una de las funciones del juez, que es asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales. También se caracterizan las medidas por ser instrumentales o accesorias, ya que si se mir an individualmente no tienen sentido o efecto práctico. La provisionalidad como característica es corolario de la anterior, ya que solo persisten mientras esté en curso el proceso y después de é ste en casos especiales.

2. MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES D ERIVADAS DE LA

COMPETENCIA DESLEAL.

La L ey 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal, luego de precisar su objeto y enunciar las conductas que considera actos de competencia desleal , se ocupa del aspecto procesal, detallando en su

La L ey 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal, luego de precisar su objeto y enunciar las conductas que considera actos de competencia desleal , se ocupa del aspecto procesal, detallando en su capítulo tercero 3, las Acciones der ivadas de la competencia deslea l, la legitimación y el término de prescripción.

2 CHIOVENDA, Giu se ppe . Pr incip io s de dere ch o p roce sa l civil, tra du cción de la 3 e dició n, pag ina 27 9. 3 Artícu lo s 2 0 a 23P á g i n a 8 de 12 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01 A continuación, como capitulo cuarto , se dictan otras disposiciones procedimentales, de las cuales persiste vigente 4 la contenida en el art ículo 31 sobre medidas cautelares, norma que establece :

Artículo 31. Medidas cautelares. Comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia de la misma , el Juez, a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la mism a, podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes.

Las medidas previstas en el inciso anterior serán de tramitación preferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las veinticuatro

Las medidas previstas en el inciso anterior serán de tramitación preferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la solicitud.

Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el Juez del lugar dond e el acto de competencia desleal produzca o pueda producir sus efectos .

No obstante, una vez presentada la demanda principal, el Juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas.

Las medidas cautelares, en lo previsto por este artículo, se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 5 del Código de Comercio y en los artículos 678 a 691 del Código de Procedimiento Civil. (Destacado fuera de texto).

De esta manera, la norma en comento , autoriza d ecretar las medidas cautelares que resulten pertinentes , incluso de forma previa a la presentación de demanda, cuando esté comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o se advierta la inminencia del mismo .

El primer presupuesto básico par a que sea procedente el decreto de medidas cautelares en esta materia , consiste en que la solicitud provenga de una persona legitim ada para presentar tal petición 6, de conformidad con las determinaciones de los artículos 20 numeral 1 y 21 inciso primero de la Ley 256 de 1996.

persona legitim ada para presentar tal petición 6, de conformidad con las determinaciones de los artículos 20 numeral 1 y 21 inciso primero de la Ley 256 de 1996.

4 A p r op ós i t o de l a s de ro ga t ori as i nt r od uc i d as a p ar ti r d el 1º d e oc t ub r e de 2 01 2 p or l a L ey 15 6 4 de 20 12 , ar tíc ul o 6 26 , l i te r al c ), 5 Se a pl i c a D ec i s i ón 4 86 d e 2 00 0, R égi me n C om ún s o b re Pr opi ed ad I nd us t ri al , d e l a C om uni da d An di n a (a r ts . 2 45 y s s ) . 6 L egi ti m ac i ó n d et e rmi na da p or l os a rt íc ul os 20 nu me r al 1 y 2 1 i nc i s o p ri me r o d e l a L e y 2 5 6 d e 19 9 6, e n ar mo ní a c on el a rt íc ul o 31 6 0 d e l a mi s m a no rm a, l os c ual es de te rmi n an qu e s e en c ue nt r a l e gi ti ma da po r ac ti v a, l a “p e rs o na qu e pa r ti c i p e o de mu es t r e s u i nt enc i ón p ar a pa r ti c i p a r en el m e rc a d o, c uy os

po r ac ti v a, l a “p e rs o na qu e pa r ti c i p e o de mu es t r e s u i nt enc i ón p ar a pa r ti c i p a r en el m e rc a d o, c uy os i nt er es es ec o n ómi c os res ul t en p e rj u di c a d os o a me na z a dos p o r l os ac t os d e c o mp e te nc i a d es l eal ” q ue c ues ti o na .P á g i n a 9 de 12 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01 En segundo lugar, como aspecto más determinante y quizás complejo, es presupuesto, la comprobación de la realización o inminencia de un acto de competencia desleal ; para lo cual se exige que el juez tenga un grado de certeza razonable sobre la realización o la inminencia del acto de competencia desleal.

Aunque e ste grado de certeza es distinto al que se debe tener para adoptar la decisión definitiva en el procedimiento sobre la controversia propuesta y la prosperidad del petitum , es i nnegablemente necesario para la prosperidad del pedimento cautelar, que exista soporte probatorio necesario, al menos sumario , que permita inferir, como se dijo, razonablemente la efectiva realización o inminencia del acto que se denuncia y que este se enm arque dentro de una de las conductas previstas por la Ley 256 de 1996 como acto de competencia desleal.

realización o inminencia del acto que se denuncia y que este se enm arque dentro de una de las conductas previstas por la Ley 256 de 1996 como acto de competencia desleal.

3. CASO CONCRETO.

La providencia que motiva este segundo grado de conocimiento es el auto mediante el cual se denegara la solicitud de decreto de medi das cautelares previas, realizada por MR INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S. con el fin de provocar el cese de los actos qu e considera constituyen competencia desleal por parte de COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX) , CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS , CA MILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO , argumentando el recurrente, en esencia, que las pruebas arrimadas sí dan cuenta de la inminencia de la realización de actos de competencia desleal.

Estudiados en detalle el escrito de la solicitud de ca utelas y los documentos arrimados como pruebas por la parte solicitante, debe anticipar este Despacho que se coincide con la decisión denegatoria de las cautelas adoptada por la juez de primera instancia, por las razones que se pasan a detallar:

La solic itud de decreto de cautelas, no da cuenta, con la contundencia necesaria, de la realización o inminencia de actos de competencia desleal por parte de los señores CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS , CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO y de la sociedadP á g i n a 10 de 12

por parte de los señores CRISTIAN CAMILO MEDINA CONTRERAS , CAMILO ANDRÉS PÉREZ GALEANO y MABEL QUINTERO GIRALDO y de la sociedadP á g i n a 10 de 12 M C O P R a d i c a d o 0 5 0 0 1 3 1 0 3 0 1 3 2 0 2 2 0 0 3 7 3 01 COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR S.A.S. (COLEX), pues además de la existencia de una relación laboral con los dos primer os y, contractual con la tercera y, de la creación de la sociedad COLEX unos meses después de la terminación de dichas relaciones la borales, sólo se señalan suposiciones sobre la posible apropiación de información de las bases

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