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TSDJ MED SC - 05001310301420160088901-(08-06-2020)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310301420160088901-(08-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TEMA: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - Se puede solicitar po r acción o por excepción, pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena / COMPENSACIÓN – Si ocurre el fenómeno de la compensación de una obligación, ésta no puede ser objeto de la prescripción extintiva, por hallarse extinta.

HECHOS: Mediante demanda, el accionante pretende, se declare que las obligaciones contenidas en el título –sentencia judicial, se ha extinguido por prescripción extintiva. Lo anterior por cuanto entre las partes se celebró contrato de compraventa de bien inmueble, el cual fue rescindido por lesión enorme a través de sentencia d ictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello el 8 de marzo de 2001, en el cual y como consecuencia, se ordenaron restituciones mutuas y pagos de dineros. Asimismo, la demandada, no ha iniciado proceso ejecutivo para reclamar las prestaciones reconocidas, siendo pasiva por un período de 10 años (prescripción extraordinaria).

TESIS: La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción, pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción. (…) el artículo 2535, estatuye que, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la

que, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Por ende, la prescripción es un fenómeno que debe ser alegado (por acción o por excepción – artículo 2513 del C.C.) por el sujeto de derecho (deudor u obligado) que se quiera beneficiar de la misma, para que se declaren extinguidos, según el caso, los derechos sustanciales emanados de una providencia judicial y el derecho para hacerlos efectivos a través del acceso a la jurisdicción; es decir, el deudor u obligado por una prestación de dar, hacer o no hacer, pide o excepciona para que lo liberen de dichos derechos. Asimismo, el fenómeno jurídico y extintivo de los derechos (sustantivos y de acceso a la jurisdicción), es susceptible de ser interrumpido natural o civilmente mientras transcurre el término legal para que se consolide (artículos 2539 y ss. del C.C.) o renunciado expre sa o tácitamente después de pasado el lapso establecido por Ley para que se consolide (artículos 2514 y ss. del C.C.). (…)(…)la sentencia como instrumento a través del cual se definen los conflictos y determina en cabeza de quien se radican los derechos que ella reconoce y a cargo de quién, por principio son inmutables, en el entendido que una vez pronunciadas y ejecutoriadas, sea por que se trató de un proceso de única instancia o no se interpusieron los recursos de Ley o se resolvieron los mismos en otra in stancia o no es de aquellas providencias susceptibles de revisión o de modificación futura como lo estatuye la Ley, no

no se interpusieron los recursos de Ley o se resolvieron los mismos en otra in stancia o no es de aquellas providencias susceptibles de revisión o de modificación futura como lo estatuye la Ley, no se puede revivir , pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. (…) (…) con base en lo establecido por el artículo 281 del CGP en armonía con los artículos 1714 del C.C., hay lugar a indagar por la ocurrencia de los supuestos fácticos y jurídicos la compensación (como otr o fenómeno de extinción de las obligaciones – n. 5 del artículo 1625 del C.C.), puesto que de la sentencia en comento, surgieron derechos y correlativas obligaciones para pagar sumas líquidas y exigibles de dinero en favor y en contra de la parte demandante y demandada, misma que opera de pleno derecho o por ministerio de la Ley (artículos 1714 y ss. del C.C.); por ello, para buscar la prevalencia del derecho sustancialante las formas, como lo estatuyen los artículos 228 y 229 en armonía con los artículos 1 y 2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y con los artíc ulos 1, 2, 11, 12 n. 12 del artículo 42 del CGP, en entre otros, antes de mirar si se configuran los supuestos fácticos y jurídicos para que opera la prescripción extintiva, es necesario verificar si dicho derecho ha desaparecido total o parcialmente por l a compensación, como forma de extinguir las obligaciones que opera por ministerio de la Ley y aun sin el consentimiento de los deudores. Es así que, no se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

ministerio de la Ley y aun sin el consentimiento de los deudores. Es así que, no se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 08/06/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA05001-31-03-014-2016-00889-01

VERBAL PRESCRIPCIÓN

Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, ocho de junio de dos mil veinte

Con base en lo prescrito por el artículo 373 del CGP, por escrito, se procede a decidir el recurso de a pelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2018 por el JUZGADO CATORCE

decidir el recurso de a pelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2018 por el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el proceso verbal instaurado por GUILLERMO ELKIN DÍAZ RESTREPO contra

ADRIANA LUCÍA PAJÓN CEBALLOS.

1. ANTECEDENTES

1.1 Entre las parte s se celebró contrato de com praventa de bien in mueble, el cual fue rescindido por lesión enorme a través de sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello el 8 de marzo de 2001 , en el cual y como consecuencia, se ordenaron restituciones mutuas y pagos de dineros. 1.2 La demandada, no ha iniciado proceso ejecutivo para reclamar las prestaciones reconocidas, siendo pasiva por un período de 10 años (prescripción extraordinaria). 1.3 Pretende, se declare que las obligaciones contenidas en el título – sentencia judicial, se ha extinguido por prescripción extintiva.05001-31-03-014-2016-00889-01

VERBAL PRESCRIPCIÓN

Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del

la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se opone a las pretensiones, porque el término de prescripción no ha corrido , y en caso positivo, renunció a la prescripción y está actuando de mala fe.

Para el efecto, se refirió a cada uno de los hechos, y al pronunciarse respecto al sexto expresó que, “Es cierto que ni poderdante no ha iniciado hasta la fecha de presentación de la demanda ningún proceso ejecutivo tendiente a hacer efectivas las condenas impuestas al señor GUILLERMO ELK IN DÍEZ RESTREPO en el fallo mencionado, pero no lo hizo porque fue engañada por su antiguo apoderado judicial…”

Asimismo, en el expediente en mención, existen varios memoriales suscritos por el hoy demandante y por sus apoderados, reconociendo expresamen te las obligaciones radicadas en su cabeza.

3. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

En audiencia celebrada el 7 de diciembre de 2018 el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia, declarando probada la excepción de renuncia a l a prescripción por parte del demandante, al considerar que, la prescripción extintiva requiere del transcurso del tiempo

Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia, declarando probada la excepción de renuncia a l a prescripción por parte del demandante, al considerar que, la prescripción extintiva requiere del transcurso del tiempo establecido en la Ley, de la inactividad de la parte y debe ser pedida.

Con respecto a la renuncia de la prescripción por parte del de mandado, en el año 2016 la reconoció como su deudora al otorgar poder reconociendo la existencia del proceso y retirando el oficio de inscripción de la sentencia; el artículo 2514 del C.C., establece que la renuncia puede ser expresa o tácita una vez cumpl ida la prescripción . El término de prescripción se cumplió05001-31-03-014-2016-00889-01

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Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

porque el demandante confirió poder a la Abogada el 27 de abril de 2017 ;

se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

porque el demandante confirió poder a la Abogada el 27 de abril de 2017 ; ahora con respecto al reconocimiento expreso o tácito del derecho del acreedor – renuncia – en memorial del 27 de abril de 2016, se indica que es para solicitar la inscripción de la demanda por falta de interés de la demandante, tramitándose el oficio respectivo ; así, la intención del demandante implicaba registrar la sentencia que reconocía a la demandada como titular del der echo de dominio, generando reconocimiento tácito de sus derechos una vez se cumplió el término de prescripción:

4. APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación , expresando que, el Juzgado de primera instancia ha incurrido en los errores in iudicando (por violación directa de la norma sustancial) , e in procedendo (al desconocer las normas procesales, los elementos de prueba e interpretar los últimos, de forma indebida), así:

5.1 Indebida valoración probatoria

En el memorial del 27 de abr il de 2016, la intención del demandante era el levantamiento de la medida cautelar, precisamente al desconocer el derecho de la demandada, sin siquiera inferirse la intención de pagar o de cumplir parcialmente con alguna obligación que le fuera impuesta.

Asimismo, el Juzgado emitió oficio solicitando la inscripción de la sentencia para proceder con el levantamiento de la medida cautelar, carga que fue

parcialmente con alguna obligación que le fuera impuesta.

Asimismo, el Juzgado emitió oficio solicitando la inscripción de la sentencia para proceder con el levantamiento de la medida cautelar, carga que fue impuesta por el Despacho, que no fue cumplida, aunque se retiró el oficio .05001-31-03-014-2016-00889-01

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Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

“Se omitió valorar el sentido expreso de la voluntad plasmada en la documentación, la cual era levantar una medida cautelar porque por el pasar del tiempo ya ADRIANA LUCÍA PAJÓN no podría hacer uso de su derecho.”

“Hay un falso juicio de existencia, pues la judicatura llegó a conclusi ones que no se encuentran plasmadas ni en la documentación ni en la voluntad de la parte, es decir, en su razonamiento existió una prueba que indica renuncia a la

“Hay un falso juicio de existencia, pues la judicatura llegó a conclusi ones que no se encuentran plasmadas ni en la documentación ni en la voluntad de la parte, es decir, en su razonamiento existió una prueba que indica renuncia a la prescripción, pero esa prueba no reposa en el expediente.”

5.2 Error en la identificación de los elementos de existencia de los actos jurídicos

El Juzgado indicó que retirar el oficio de inscripción de la sentencia configuró el acto de renuncia a la prescripción ; mismo que debe reflejar la voluntad inequívoca del sujeto de derecho que de manera consciente renuncia a la prescripción; infiriendo que el actuar dentro del proceso conlleva la voluntad de renunciar, a sabiendas que el registro de la sentencia fue una imposición del Despacho.

5.3 Aplicación de la norma sustancial – violación directa de la norma sustancial

La declaratoria de rescisión del contrato por lesión enorme no se puede cambiar ni puede pr escribir, pero si prescriben los derechos ajenos de dar, hacer o no hacer que emanan de dicha declaración, como lo es el derecho de la demandada a registrar la sentencia (hacer y dar), a la restitución del inmueble (hacer) y a solicitar los frutos dejados de percibir (dar).05001-31-03-014-2016-00889-01

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Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al

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Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

5. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

¿El demandante renunció a la prescripción?

En caso de respuesta negativa,

¿Se presenta el fenómeno de prescripción extintiva de los derechos que emanan de la sentencia y del derecho al acceso a la administración de justicia para hacerlos efectivos?

¿Las sentencias judiciales hacen tránsito a cosa juzgada inmutable?

¿Cómo control de legalidad, hay que reconocer los efectos de la compensación que ocurre por ministerio de la ley?

6. CONSIDERACIONES

6.1 Marco teórico de la prescripción extintiva y su renuncia

Nuestra codificación civil, consagra como uno de los modos de extinguir las obligaciones a la prescripción (n. 10 del artículo 1625 ); en tal sentido y

6.1 Marco teórico de la prescripción extintiva y su renuncia

Nuestra codificación civil, consagra como uno de los modos de extinguir las obligaciones a la prescripción (n. 10 del artículo 1625 ); en tal sentido y haciendo énfasis en la prescripción extintiva , que es la que compete a la solución de la problemática planteada , y no en la adquisitiva, el artículo 2512 del mismo estatuto civil, expresa en el capítulo de la prescripción en general que, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.05001-31-03-014-2016-00889-01

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Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.”

Y luego, en el capítulo propio de la prescripción como medio de extinguir el derecho de acceso a la jurisdicción , el artículo 2535, e statuye que, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”

A su vez , Colín Ambrosio y Capitant H en el Curso Elemental de Derecho Civil, Teoría General de las Obligaciones , Tomo Tercero , Editorial Reus, 1924, página 240, manifiestan que:

“…es un modo de extinción de los derechos patrimoniales procedente del no ejercicio de estos derechos por su titular durante cierto lapso de tiempo…”

Para decir más adelante que:

“No son únicamente los derechos patrimoniales los que se extinguen por el no uso, también se extinguen las acciones reales o personales unidas a estos derechos…”

En este orden, el artículo 2535 del C.C., estatuye que:05001-31-03-014-2016-00889-01

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Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a

Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

“La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. Se cuenta el tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”

Por ende, la prescripción es un fenómeno que debe ser alegado (por acción o por excepción – artículo 2513 del C.C. ) por el sujeto de derecho (deudor u obligado) que se quiera beneficiar de la misma , para que se declaren extinguidos, según el caso, los derechos sustanciales emanados de una providencia judicial y el derecho para hacerlos efectivos a través del acceso a la jurisdicción; es decir, el deudor u obligado por una prestación de dar, hacer o no hacer, pide o excepciona para que lo liberen de dichos derechos.

En lo atinente con el concepto de la prescripción, la doctrina ha sostenido:

“…Síguese que la prescripción abarca dos fenómenos diferentes, pero

o no hacer, pide o excepciona para que lo liberen de dichos derechos.

En lo atinente con el concepto de la prescripción, la doctrina ha sostenido:

“…Síguese que la prescripción abarca dos fenómenos diferentes, pero ambos sustentados en la inacción del derecho, en la pasividad del titular en hacerlo efectivo, en realizarlo. Por un lado, se encuentra la prescripción adquisitiva o usucapión; por el otro, la extintiva o liberatoria.

La segunda, que corresponde al estudio de las obligaciones, requiere una actividad del titular del crédito y, desde luego, también una inactividad del deudor que se abstiene de pagar, produciendo como efecto que tanto el crédito como la obligación quedan extinguidos civilmente.

Así que la prescripción extintiva o liberatoria no es más que un modo de extinguir los derechos crediticios por no haberse ejercido durante05001-31-03-014-2016-00889-01

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Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y

propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

el tiempo señalado en la ley, cumpliéndose, además, otros req uisitos que la misma ley indica (…)”1

Al tratar el tema de su justificación, el citado autor continúa:

“Las conveniencias sociales exig en la introducción de la figura de la prescripción, a fin de que las situaciones se consoliden y no generen inestabilidad. Otro motivo es que el titular de un derecho real, si no existiese la prescripción, estaría sujeto a acciones que le perturbarían tal derecho, que por lo tardío de su ejercicio – que lleva a olvidar situaciones o hechos lejanos, o a dificultar la prueba -, violentarían su derecho de defensa o el de sus herederos; el deudor, por otra parte, estaría transitando por este mundo con la impront a de la deuda, no obstante que el acreedor desde hace mucho tiempo no ha cobrado su crédito, o lo que es peor, sujeto a un eventual nuevo pago si ha perdido, como suele ocurrir cuando el tiempo pasa, el documento que prueba que sí pagó.

Pero, ya en el ámb ito de la prescripción extintiva o liberatoria, la prescripción alegada por el deudor, lleva a la extinción del crédito y, por ende, de la acción, porque si se ha extinguido el derecho,

Pero, ya en el ámb ito de la prescripción extintiva o liberatoria, la prescripción alegada por el deudor, lleva a la extinción del crédito y, por ende, de la acción, porque si se ha extinguido el derecho, necesariamente la acción desaparece, ya que ésta fluye de aquél. La acción está subordinada al derecho, nace de éste; no a la inversa. Es el derecho el que prescribe. Por ello es impropio, como lo hace el Código Civil, hablar de la prescripción de la acción ejecutiva, que mantiene vigente el crédito al pasar a ser ordinaria (art. 2536). En verdad es más correcto referirse a la preclusión de la acción ejecutiva, ya que la simple prescripción de la acción ejecutiva no va a extinguir

1 Velásquez Gómez Hernán Darío. Estudio sobre obligaciones. Editorial Temis. 2010. Páginas 1306 y 1307.05001-31-03-014-2016-00889-01

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Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y

propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

el derecho de crédito, porque éste aún puede hacerse val er mediante la acción ordinaria (…)” 2

Asimismo, el fenómeno jurídico y extintivo de los derechos (sustantivos y de acceso a la jurisdicción) , es susceptible de ser interrumpido natural o civilmente mientras transcurre el término legal para que se consolide (artículos 2539 y ss. del C.C. ) o renunciado expresa o tácitamente después de pasado el lapso establecido por Ley para que se consolide (artículos 2514 y ss. del C.C.).

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 20 de octubre de 2017, STC17213 -2017, Magistrado Ponente Lui s Armando Tolosa Villabona, citando presente de la misma Corte, dijo:

“La renuncia expresa o tácita de la prescripción sólo tiene lugar “después de cumplida”, según lo declara el artículo 2514 del Código Civil, por cuanto si las normas que gobiernan la pr escripción son de orden público y, por ende, no disponibles, la renuncia entonces opera sólo luego de vencido el plazo y adquirido el derecho a oponerla, es decir, una vez se mire únicamente el interés particular del renunciante…”

6.2 ¿Inmutabilidad de la sen tencia declarativa y de condena – cosa

decir, una vez se mire únicamente el interés particular del renunciante…”

6.2 ¿Inmutabilidad de la sen tencia declarativa y de condena – cosa juzgada?

Con respecto a esta temática, la Sala Mayoritaria, está de acuerdo con lo que propuso inicialmente el Magistrado Sustanciador que no alcanzó la mayoría de votos para que su proyecto fuera aprobado, en el sentido que la sentencia como instrumento a través del cual se definen los conflictos y determina en

2 Ibídem página 1309.05001-31-03-014-2016-00889-01

VERBAL PRESCRIPCIÓN

Demandante: Guillermo Elkin Díaz Restrepo Demandada: Adriana Lucia Pajón Ceballos Decisión: REVOCA SENTENCIA. Se accede a las pretensiones al declarase la prescripción extintiva del derecho al acceso a la jurisdicción a través de la ejecución. La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción , pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. No se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

cabeza de quien se radican los derechos que ella reconoce y a cargo de quién, por principio son inmutables , en el entendido que una vez pronunciadas y ejecutoriadas, sea por que se trató de un proceso de única instancia o no se

cabeza de quien se radican los derechos que ella reconoce y a cargo de quién, por principio son inmutables , en el entendido que una vez pronunciadas y ejecutoriadas, sea por que se trató de un proceso de única instancia o no se interpusieron los recursos de Ley o se resolvieron los mismos en otra instancia o no es de aquellas providencias susceptibles de revisión o de modificación futura como lo estatuye la Ley , no se puede revivir ; es decir, lo que en ella se decida de fondo es inamovible, está definido y se encuentra en firme , no se puede por seguridad jurídica y por acción del Estado a través del órgano jurisdiccional, nuevame

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