TSDJ MED SC - 05001310301420220029901-(21-05-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310301420220029901-(21-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: INTERPRETACIÓN CONTRATOSFrente a la errónea interpretación de la convención que unió a la parte, la Corte recordó que “la misión del intérprete es la de recrear la voluntad de los extremos de la relación contractual, su laborío debe circunscribirse, únicamente, a la consecución prudente y reflexiva del aludido logro, en orden a qu e su valoración, de índole reconstructiva, no eclipse el querer de los convencionistas”

HECHOS: El 13 de agosto de 2019, CNV Construcciones S.A.S . (contratante) y Cimientos y Construcciones JR S.A.S. (contratista) celebraron u n contrato de obra por el sistema de precios unitarios sin reajuste, para ejecutar actividades de urbanismo y construcción de pilas en el proyecto “!ccess Point” en Medellín. La obra inició el 26 de agosto de 2019. El 11 de noviembre de 2019, CNV terminó unilateralmente el contrato de forma verbal, sin el preaviso pactado. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín declaró q ue CNV Construcciones S.A.S. incumplió el contrato al no pagar: Las actas de obra: 4302, 4416, 4543 y 4607. El retenido del 10% correspondiente a las actas: 4183, 4184, 4303 y 4417 . El problema jurídico radica en determinar: ¿Hubo incumplimiento contractual por parte de CNV C onstrucciones S.A.S. frente a Cimientos y Construcciones JR S.A.S. en el marco de un contrato de obra por el sistema de precios unitarios sin reajuste, y cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de dicho incumplimiento?

Construcciones JR S.A.S. en el marco de un contrato de obra por el sistema de precios unitarios sin reajuste, y cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de dicho incumplimiento?

TESIS: (/) Con relación a los dos primeros reproches antes compendiados, y en lo que toca con el reconocimiento de las Actas de obra y su valor a cargo de la contratante demandada, no encuentra la Sala que se haya desarrollado el proceso como si se tratara de un juicio de ejecutivo. (/) En lo que toca con las Actas 004543 y 0004607, que al dar res puesta a la demanda se afirmaron como inexistentes y carentes de aprobación por CNV, quedó claro, por lo confesado por su representante legal al absolver interrogatorio, que sí fueron reci bidas, pero rechazadas en virtud de no haber seguido el procedimiento anterior, esto es, carecer de la aprobación por parte del director de obra.

Sin embargo, como lo resaltó el funcionario que practicó la prueba, y nuevamente el que profirió la sentencia, el Acta 004417 su valor de $ 35.021.320,00, que solo contenía la aprobación del interventor (alguien extraño y ajeno a CNV, como se d ijo por el recurrente) fue efectivamente pagada el 15 de noviembre de 2019. Resalta el Tribunal la conducta asumida por el representante legal de la convocada al absolver interrogatorio, - q ue dicho sea de paso estuvo virtualmente presente mientras la contraparte rendía el suyo, lo que afecta, en criterio del ponente la espontaneidad de la versión -, como que mucho antes de que el juez llámase la atención a su apoderado era evidente que atendía sus instrucciones, dirigiendo la mirada a su abogado, en aras

espontaneidad de la versión -, como que mucho antes de que el juez llámase la atención a su apoderado era evidente que atendía sus instrucciones, dirigiendo la mirada a su abogado, en aras de atender su llamado, incluso cuando dio respuesta con alcance de confesión, la que quiso eliminar ante intervención del abogado, pero de manera infructuosa, concretamente cuando lo cierto es que dicho representante, quiso eliminar eficacia a las Actas, a tal punto que, al ampliar interrogatorio, agregó que se había efectuado una modificación al programa del computador, a pesar de coincidir los formatos, y que la 04607 no existía y que no estaban ni en el anterior ni en el nuevo, y luego que el proveedor era el encargado de hacer el Acta. En síntesis, no encuentra la Sala razones válidas para que la demandada se hubiere abstenido de pagar las actas que ella misma había elaborado, previa confirmación de la veracidad de su contenido, y del consentimiento dado por el interventor con su signatura. Frente a la errónea interpretación de la convención que unió a las partes, la Corte en sentencia SC5250 de 2021 recordó que “la misión del intérprete es la de recrear la voluntad de los extremos de la relación contractual, su laborío debe circunscribirse, únicamente, a la consecución prudente y reflexiva del aludido logro, en orden a qu e su valoración, de índole reconstructiva, no eclipse el querer de los convencionistas”. De allí que “la operación interpretativa del contrato partanecesariamente de un principio básico: la fidelidad a la voluntad, la intención, a los móviles de los

contratantes. Obrar de otro modo es traicionar la personalidad del sujeto comprometida en el acto jurídico, o, en otros términos, adulterar o desvirtu ar la voluntad plasmada en él” . En el mismo sentido, se ha precisado que “el contrato a los ojos de la ley y del Juez no es ni puede ser otro que el que resulta de los hechos, aunque los interesado s por ignorancia o fines especiales quieran revestirlo de una calidad que no tiene” (CSJ. G.J. VII, p. 92, sentencia del 18 de febrero de 1892) Y por lo tanto “[s\olo cuando no es posible determinar con claridad la intención de los contratantes es cuando el fallador debe acudir, con vista de las circunstancias de cada caso, las normas que estime conducentes de entre las establecidas en los arts. 1619 a 1624 del C.C.” (/) En este caso, ningún yerro puede atribuirse al juez en punto a la labor i nterpretativa, como que a partir del texto que recogió la voluntad de los contratantes, se les conf rontó frente a los aspectos dudosos que en su redacción encontró necesario acudir a las explicaciones de las partes, esto es, antecedentes en su ejecución más concretamente en el pago de las actas y su elaboración, la liquidación de la retegarantía, o la pretendida utilidad del 5%, sin perder el norte de que se estuvo siempre en presencia de un contrato de obra por el sistema de precios unitarios sin reajuste. En este caso, ningún yerro puede atribuirse al juez en punto a la labor interpretativa, como que a partir del texto que recogió la voluntad de los contratantes, se les confrontó frente a los aspectos dudosos que en su redacción encontró necesario acudir a las explicaciones de las partes, esto es, antecedentes en

que recogió la voluntad de los contratantes, se les confrontó frente a los aspectos dudosos que en su redacción encontró necesario acudir a las explicaciones de las partes, esto es, antecedentes en su ejecución más concretamente en el pago de las ac tas y su elaboración, la liquidación de la retegarantía, o la pretendida utilidad del 5%, sin perder el norte de que se estuvo siempre en presencia de un contrato de obra por el sistema de precios unitarios sin reajuste. (/) Finalmente, lo concerniente a la confusión que pudo tener el juez, sobre retención de carácter fiscal que se hubieren hecho y el pago incompleto, se queda corta la censura como que no se señala a cuáles actas se refiere el reproche, y decantado está que, en ese laborío en sede de apelación, no puede el juez reemplazar al impugnante. Baste decir, que se ordenó el pago de unas actas que fueron rechazadas y otras frente a la cuáles no se acreditó pago alguno, y siendo así, mal podría hablarse de cancelación parcial o fragmentada. (/) No obstante, si advierte la Sala una decisión extra petita en lo que toca con el Acta 4302 como que se dijo pidi ó claramente en la demanda: “La suma de ($6.585.469) por concepto de reajuste al pago de Acta o Corte parcial de Obra No.004302 del veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) por valor de $24.649.153.00), de las cuales el contratante CNV CONSTRUCCIONES S.A.S, realizo un pago parcial por valor de $18.063.684; consignado en la cuenta bancaria No. 42000053338 del banco Bancolombia, cuyo titular es la

cuales el contratante CNV CONSTRUCCIONES S.A.S, realizo un pago parcial por valor de $18.063.684; consignado en la cuenta bancaria No. 42000053338 del banco Bancolombia, cuyo titular es la empresa CIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES J.R S.!.S”. Lo reiteró el representante legal de la actora durante el interrogatorio, y a pesar de ello en la sentencia se ordenó pagar $24.649.153,00, por lo que se modificará lo resuelto en este aspecto, ordenando pagar la suma pedida en la demanda.

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FECHA: 21/05/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA ACLARACIÓN DE VOTO: NATTAN NISIMBLAT MURILLO“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Proceso: Verbal responsabilidad civil contractual Radicado: 05001310301420220029901 (2024-029)

Demandante Cimientos y Construcciones JR S.A.S.

Demandado: CNV Construcciones S.A.S.

Providencia: Sentencia 009 de 2025

Tema: Interpretación contratos.

Frente a la errónea interpretación de la convención que unió a la parte, la Corte en sentencia SC5250 de 2021 recordó que “la misión del intérprete es la de recrear la voluntad de los extremos de la relación contractual, su laborío debe

Frente a la errónea interpretación de la convención que unió a la parte, la Corte en sentencia SC5250 de 2021 recordó que “la misión del intérprete es la de recrear la voluntad de los extremos de la relación contractual, su laborío debe circunscribirse, únicamente, a la consecución prudente y reflexiva del aludido logro, en orden a que su valoración, de índole reconstructiva, no eclipse el querer de los convencionistas” (cas. civ. 14 de agosto de 2000, Exp. 5577). De allí que “ la operación interpretativa del contrato parta necesariamente de un principio básico: la fidelidad a la voluntad, la intención, a los móviles de los contratantes. Obrar de otro modo es traicionar la personalidad del sujeto comprometida en el acto jurídico, o, en otros términos, adulterar o desvirtuar la voluntad plasmada en él” (CCLV, 568) (CSJ, Sala Civil, 28 de febrero de 2005, Exp 7504). En el mismo sentido, se ha precisado que “el contrato a los ojos de la ley y del Juez no es ni puede ser otro que el que resulta de los hechos, aunque los interesados por ignorancia o fines especiales quieran revestirlo de una calidad que no tiene” (CSJ. G.J. VII, p. 92, sentencia del 18 de febrero de 1892)

Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA

Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por CNV Construcciones S.A.S frente a la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de

Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por CNV Construcciones S.A.S frente a la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 1 de marzo de 2024 dentro del proceso v erbal de cumplimiento contractual instaurado en su contra por Cimientos y Construcciones

JR S.A.S.

I. ANTECEDENTESRadicado Nro. 05001310301420220029901

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1. Solicitó la parte convocante que, por medio del trámite del proceso verba l se

hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“…PRIMERA: Declárese que entre la empresa CNV CONSTRUCCIONES S.A.S y la empresa CIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES J.R S.A.S, se suscribió un CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTE, el día trece (13) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), cuyo objeto fue la ejecución de mano de obra asociada a actividades de urbanismo y exteriores; además, de la construcción de pilas, en la obra ACCESS POIN localizada en el municipio de Medellín, cuya vigencia tuvo el periodo comprendido entre el trece (13) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) y el quince (15) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).

SEGUNDA: Declárese para todo el efecto legal y de su liquidación que el valor final del CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTE, suscrito entre CNV CONSTRUCCIONES S.A.S y CIMIENTOS Y

SEGUNDA: Declárese para todo el efecto legal y de su liquidación que el valor final del CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTE, suscrito entre CNV CONSTRUCCIONES S.A.S y CIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES J.R S.A.S, el trece (13) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), obtenido del resultado de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por el CONTRATANTE, por los

precios unitarios que figuran en el anexo No. 1 del contrato para cada ít em, fue la

suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS

CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS

($165.442.663).

TERCERA: Declárese que la empresa CNV CONSTRUCCIONES S.A.S, incumplió las cláusulas cuartas, sexta, y decima del CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTE, suscrito entre CNV CONSTRUCCIONES S.A.S y CIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES J.R S.A.S, el día trece (13) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) toda ves -sic- , que se

abstuvo de realizar los siguientes actos:

(l) Notificar al contratista, con treinta (30) días de antelación sobre la terminación del contrato, toda vez que, el once (11) de noviembre de 2019 el co ntratante CNV CONSTRUCCIONES S.A.S., unilateralmente y de manera verbal, decidió terminar el contrato, sin previa notificación al contratista.

del contrato, toda vez que, el once (11) de noviembre de 2019 el co ntratante CNV CONSTRUCCIONES S.A.S., unilateralmente y de manera verbal, decidió terminar el contrato, sin previa notificación al contratista.

(ll) pagar el precio de la manera estipulada en la cláusula sexta del contrato;

(lll) Reembolsar al contratista la rete garantía del diez (10%) descontado en cada acta o corte parcial de obra

CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, CONDÉNESE a la sociedad CNV CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con Nit.800.109.273-6 representada legalmente por el señor GUSTAVO ALONSO VILLA MERINO identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.554.935 o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a favor de la empresa CIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES J.R S.A.S, identificada con Nit.901.296.048-1 representada legalmente por el señor JORGE ISAAC RENTERIA LEMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.780.101, los siguientes conceptos:Radicado Nro. 05001310301420220029901

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4.1. La suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCOMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($6.585.469) por concepto de reajuste al pago de Acta o Corte parcial de Obra No.004302 del veintiséis (26) d e septiembre del año dos mil diecinueve (2019) por valor de $24.649.153.0 0). de las

reajuste al pago de Acta o Corte parcial de Obra No.004302 del veintiséis (26) d e septiembre del año dos mil diecinueve (2019) por valor de $24.649.153.0 0). de las cuales el contratante CNV CONSTRUCCIONES S.A.S, realizo un pago parcial por valor de $18.063.684; consignado en la cuenta bancaria No. 420000 53338 del banco Bancolombia, Cuyo titular es la empresa CIMIENTOS Y

CONSTRUCCIONES J.R S.A.S

4.2. La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($3.516.267.00) por concepto de pago de A cta o Corte de Obra No.004303 de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) por valor de ($3.991.099).

4.3. La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($ 3.414.531.00) por concepto de pago de Acta o Corte de Obra No.004416 de fecha diez (10) de octubre del a ño dos mil diecinueve (2019) por valor de ($3.875.624).

4.4. La suma de TREINTA Y CINCO MILLONES VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($35.021.320.00) por concepto de pago de Acta o Corte d e Obra No.004417 de fecha diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (201 9) por valor de ($39.748.354.

No.004417 de fecha diez (10) de octubre del año dos mil diecinueve (201 9) por valor de ($39.748.354.

4.5. La suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS ($30.259.404.00) por concepto de pago de Acta o Corte de Obra No.004543 de fecha veinticinco (25) de octubre de l año dos mil diecinueve (2019) por valor de ($34.343.694).

4.6. La suma de diez millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y un mil pesos ($10.524.481) por concepto de pago de Acta o Corte de Obra No.004607 de fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) por valor de ($11.945.690)

4.7. La suma de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($16.400.897.00); por concepto de reembolso de rete garantía del 10% descontado del valor total de las actas o cortes parciales de o bra Nros.004183 del 16/09/2019 (2019) por valor de ($4.693.495); 00418 4 del 17/09/2019 por valor de ($38.908.700); 004302 del 26/09/201 9 por valor de ($27.976.195); 004303 del 26/09/2019 por valor de ($3.991.099); 004416 del 10/10/2019 por valor de ($3.875.624); 004417 del 10/10/2019 por valor de

($27.976.195); 004303 del 26/09/2019 por valor de ($3.991.099); 004416 del 10/10/2019 por valor de ($3.875.624); 004417 del 10/10/2019 por valor de ($39.748.354); 004543 del 25/10/2019 por valor de ($34.343.694) y la 004607 del 08/11/2019 por valor de ($11.945.690).

4.8. La suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS $7.757.361), por concepto de pago de la utilidad prevista en el cuadro preliminar del contrato, el equivalente al cinco p or ciento (5%) del valor total del contrato, estimado en la suma de CIENTO

SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($165.442.663),

4.9. Intereses moratorios a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera en lo pertinente, a partir del 15 de noviembre de 2019.Radicado Nro. 05001310301420220029901 Página 4 de 21

4.10. Indexación de las sumas adeudadas, en lo pertinente.

4.11. Costas y Agencias en Derecho.

4.12. La suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($33.088.532), a título de CLAUSULA PENAL PECUNIARIA, prevista en la cláusula Decima sexta del contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, estimado e n la

PENAL PECUNIARIA, prevista en la cláusula Decima sexta del contrato, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, estimado e n la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($165.442.663), por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas cuarta, sexta, y decima del contrato

2. Como sustrato de sus pedimentos se compilan los siguientes supuestos

fácticos:

a) El 13 de agosto de 2019 entre la empresa CNV CONSTRUCCIONES S.A.S, en calidad de contratante y la empresa CIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES J.R S.A.S, en calidad de contratista, se suscribió un “CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS SIN REAJUSTE ”, con el fin de que esta última se hiciera cargo de la ejecución de mano de obra asociada a las actividades de urbanismo y exteriores, y de la construcción de pilas, dentro del proye cto “ACCESS POINT ”, localizada en la carrera 22 No. 16 – 325 AV las palmas del municipio de Medellín, cuyos precios unitarios y consideraciones se detallen en el anexo No. 1 del contrato.

b) Dentro de las obligaciones a cargo de la contratante se pactaron las sigu ientes: (i) ejecutar las obras de acuerdo con las especificaciones e información suministrada por el contratante (ii) ejecutar la obra de conformidad con la programación suministrada por el contratante, (iii) tener el personal y equipo idóneo para la ejecución de la obra, así como vincular mediante contrato laboral al

suministrada por el contratante (ii) ejecutar la obra de conformidad con la programación suministrada por el contratante, (iii) tener el personal y equipo idóneo para la ejecución de la obra, así como vincular mediante contrato laboral al personal, (iv) pagar los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes a la seguridad social, las contribuciones parafiscales de los empleados a su cargo, (v) cumplir con todas las obligaciones de seguridad industrial y salud ocupacion al establecidas por la normativa vigente; (vi) constituir pólizas de garantías a favor del contratante, previo al inicio del contrato, (vii) presentar para el pago, las actas de cumplimiento a entera satisfacción del contratante dentro de los términos establecidos y de acuerdo con las exigencias, (viii) expedir las pólizas en el término establecido, (xvii) no iniciar la ejecución de actividad en obra hastaRadicado Nro. 05001310301420220029901 Página 5 de 21

verificar la afiliación al sistema de seguridad social de todo el personal en obra. De igual forma, se obligó a: (i) pagar el precio de la manera estipulada en la cláusula sexta del contrato, (ii) hacer entrega oportuna de la documentación e información requerida por el contratista para la adecuada ejecución de la obra, (iii) entregar al contratista la programación para la ejecución de la obra objeto del contrato. El plazo fijado para la ejecución de la obra contratada fue de sesenta (60) días, contados a partir de la orden de inicio, previa presentación de las pólizas de garantías.

c) El valor del contrato se estimó en la suma de $454.996.781,00, no obstante,

contados a partir de la orden de inicio, previa presentación de las pólizas de garantías.

c) El valor del contrato se estimó en la suma de $454.996.781,00, no obstante, por tratarse de un servicio a ejecutarse por unidad de obra y desconoc erse con exactitud la cantidad final de la misma, el valor al momento de la suscripción del contrato es un estimado y podrá variar durante su ejecución. El valor f inal de este contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el contratista y recibidas a satisfacción por el contratante, por los precios unitarios que figuran en el anexo no. 1 del contrato para cada ítem; tal como se dispuso en la cláusula quinta del contrato en este caso, el valor final de este con trato fue la suma de $165.442.663.00.

d) El contratante se obligó a efectuar el pago dentro de 30 días calend ario siguientes a la presentación de la respectiva factura previa aprobación por parte del director de la obra y del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, así como a pagar al contratista el valor del contrato por actividad ejecutada de acuerdo con lo siguiente: a) pagos parciales de acuerdo con el avance m ensual, del 90% del valor de cada factura. b) el pago del 10% pendiente de cada factura se hará después de firmada por las partes el acta de finalización del contrato.

e) CIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES J.R S.A.S, entre el 20 y 22 de agosto del 2019 constituyó las garantías bajo la figura de póliza matriz de grandes beneficiarios con suramericana, a través de la Agencia de seguros Quattro Ltda., garantizando: cumplimiento, pago de salarios, prestaciones sociales e

2019 constituyó las garantías bajo la figura de póliza matriz de grandes beneficiarios con suramericana, a través de la Agencia de seguros Quattro Ltda., garantizando: cumplimiento, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización, estabilidad y calidad de las obras, responsabilidad civil extracontractual. El 23 de agosto siguiente, presentó ante el contratante las pólizas de garantías y los correspondientes certificados de afiliación a segu ridad social del personal contratado por el contratista para la ejecución de la obra; de allí, que CNV CONSTRUCCIONES S.A.S, dio la orden de inicio de la obra el 26 deRadicado Nro. 05001310301420220029901 Página 6 de 21

agosto posterior. Desde esta fecha y hasta el 11 de noviembre de 2019 la entidad demandante ejecutó las cantidades de obra que se relacionan en los cort es o actas de obra relacionadas en los numerales 10.1 a 10.7 de los hechos de la demanda.

f) La contratante dentro de la ejecución del mismo contrato y en cad a periodo de corte, realizaba dos cortes o actas de obra así: un acta de obra para e l pago de horas trabajadas por administración, y otra, para el pago de actividades relacionadas con la construcción de pilas; tal como se dispuso en el anexo 1 del contrato en el ítem denominado “ otras consideraciones ”. Igualmente, en cada corte o actas parciales de obra realizaba un retenido 10% para ser reemb olsados al contratista a la finalización del contrato; tal como se estipuló en el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato.

g) El 12 de noviembre de 2019 Elkin Murillo, en su condición de Coordinador de

al contratista a la finalización del contrato; tal como se estipuló en el parágrafo primero de la cláusula sexta del contrato.

g) El 12 de noviembre de 2019 Elkin Murillo, en su condición de Coordinador de proyectos de la empresa convocada realizó una reunión en las instalaciones de l a obra, en la que participaron los maestros de obra y el contratista, en la cual le informó al contratista que por políticas de la empresa, se había tomado la decisión de cambiar al grupo de ingeniería (ingeniero residente, director de obra e interventoría); y que a partir de ese día, llegaría un nuevo grupo con personal de su confianza, entre estos, un nuevo contratista para desarrollar las obras q ue CIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES J.R S.A.S., venía ejecutando; por tal motivo, la empresa CNV CONSTRUCCIONES S.A.S., no requería de sus servicios y que procedería a retirar su personal. En virtud de la decisión unilateral del contratante de dar por terminada la relación contractual, procedió a retirar los trabajadores a su cargo, de las instalaciones de dicha obra.

h) CNV CONSTRUCCIONES S.A.S, durante la ejecución del contrato, sólo canceló las siguientes actas o cortes parciales de obra y en las fechas que a continuación se describen: a). El 15 de noviembre de 2019, consignó en la cuenta bancaria No.42000053338 de Bancolombia, la suma de $38.537 .587,00 correspondientes a las actas o cortes de obra No.004183 de 16 de sep tiembre de 2019 por valor de $4.693.495.00), y la No.004184 de 17 de septiem bre de 2019

correspondientes a las actas o cortes de obra No.004183 de 16 de sep tiembre de 2019 por valor de $4.693.495.00), y la No.004184 de 17 de septiem bre de 2019 por valor $34.281.520.00. El 13 de diciembre siguiente, realizó un pago parcial, por valor de $18.063.684.00, correspondiente al corte o Acta de Ob ra No.004302 de 26 de septiembre de 2019 por valor de $24.649.153; quedan do como saldoRadicado Nro. 05001310301420220029901 Página 7 de 21

pendiente para el pago la suma de $6.585.469.00, adeudando la suma de $100.489.930,00 por concepto de actas o cortes parciales de obra, discr iminadas en los numerales 22.1 1 22.6.

  1. Entre las partes (contratante y contratista) acordaron que, por la ejecución del contrato el contratista obtendría una utilidad del 5%, sobre el valor total del contrato; el valor final de este contrato fue la suma de $165.442.663.00 de las cuales arrojó una utilidad por valor de $7.757.361.00, discriminados en el hecho décimo octavo de la demanda.

j) La empresa contratante cumplió a cabalidad con todo lo convenido d entro del contrato, la contratista por su parte, le adeuda por concepto de rete garantí a del diez (10%) descontado en cada acta o corte parcial de obra, la suma $16.400.897.00; sin que a la fecha de presentación de la demanda las haya reembolsado al contratista; desconociendo la cláusula sexta y decima del contrato.

$16.400.897.00; sin que a la fecha de presentación de la demanda las haya reembolsado al contratista; desconociendo la cláusula sexta y decima del contrato.

3. La convocada concurrió al proceso por intermedio de su representante legal y por mandatario judicial expuso que CNV cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales, incluyendo el deber de celebrar y ejecutar el contrato de buen a fe, al haber pagado al contratista las actas de avance por las actividades ejecutadas.

Refirió que, el contrato contempla el pago de un retenido y, en ese orden de ideas, cuando se cumpla con los requisitos para su devolución – lo cual dijo no se ha completado – este será regresado al contratista, expresando que no se puede hacer pasar por un incumplimiento la aplicación del contrato, frente a cuya existencia no existe discusión. De igual manera, las supuestas actas de avance 004543 y 004607 no existen, no han sido aprobadas y, por sustracción de materia, tampoco fueron recibidas por CNV y no corresponden a obras que hayan sido ejecutadas por el contratista.

Dijo que, el contrato contiene una serie de derechos, obligaciones y procedimientos contractuales que deben ser seguidos, so pena de no poder reclamar las condiciones sustancialmente distintas es así como en la cláusula quinta se estipuló que “por tratarse de un servicio a ejecutarse por unidad de obra y desconocerse con exactitud la cantidad final de la misma, el valor al momento de la suscripción del contrato es un estimado y podrá variar durante su ejecución”.Radicado Nro. 05001310301420220029901 Página 8 de 21

la suscripción del contrato es un estimado y podrá variar durante su ejecución”.Radicado Nro. 05001310301420220029901 Página 8 de 21

En el parágrafo primero de la cláusula sexta se estipuló que, “

EL CONTRATANTE pagará al contratista el valor del contrato por actividad ejecutada, de acuerdo con lo siguiente: se realizan pagos parciales de acuerdo con el avance mensual, del noventa por ciento (90%) del valor de cad a factura, sujetos a aprobación de la dirección de obra y de la interventoría del contrato y según acta de avance”.

(…)

“El pago del diez (10%) por ciento pendiente de cada factura se hará desp ués de firmada por las partes el acta de finalización del contrato, previa constitución de las garantías de estabilidad y relación de seguridad social integral, parafiscales, nómina y paz y salvo de proveedores, trabajadores y la presentación de lo s informes solicitados por la

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