TSDJ MED SC - 050013103015201000826001-(25-10-2021)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 050013103015201000826001-(25-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
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Proceso Ordinario Demandante Ana Mónica Jiménez Mora Demandado Alberto Álvarez S.A. Radicado No. 05001-31-03-015-2010-00826-01 Procedencia Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín Instancia Segunda Ponente Luís Enrique Gil Marín Asunto Sentencia No. 034 Decisión Confirma Tema Responsabilidad civil contractual Subtemas Contrato de arrendamiento . Incumplimiento contractual. Carga de la prueba. Valor probatorio de las fotografías. Tacha testigo.
TRIBUNAL SUPERIOR
SALA SEGUNDA DE DECISION CIVIL
Medellín (Ant.), veinticinco de octubre de dos mil veintiuno
I. OBJETO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en este proceso ordinario instaurado por la señora ANA MÓNICA JIMÉNEZ MORA, en contra de la sociedad ALBERTO ÁLVAREZ S.A.2
II. ANTECEDENTES
Pretensiones: Solicita la demandante se declare que entre ella y la sociedad demandada existió un contrato de arrendamiento; que la accion ada es civilmente responsable por el incumplimiento de los compromisos a su cargo ; consecuentemente, se le condene a pagar por daño emergente $44.815.800.oo; daño emergente futuro $23.100.000.oo y, lucro cesante $1.296.000.oo; sumas que deben ser indexadas desde la fecha de generación de cada
emergente $44.815.800.oo; daño emergente futuro $23.100.000.oo y, lucro cesante $1.296.000.oo; sumas que deben ser indexadas desde la fecha de generación de cada uno de los perjuicios hasta el pago total. Por último, solicita se condene a la demandada al pago de las costas.
Elementos fá cticos: Afirma la pretensora que como arrendataria y la sociedad demandada como arrendadora, celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble
ubicado en la calle 53 No. 47 -52 de Medellín; el contrato se ejecutó de manera ininterrumpida desde febrero de 2006, hasta febrero de 2010, sin incumplimiento alguno por parte de la arrendataria; en el local funcionaba el establecimiento de comercio denominado “ HITMUSICAL”, propiedad de la pretensora, registrado en la Cámara de Comercio de Medellín, desde el 27 de enero de 1994 y que destinaba para la venta de música, actividad que desarrollaba desde hace más de 20 años, tiempo durante el cual ha afianzado y adquirido una reconocida experiencia y trayectoria en el sector . Iniciada la ejecución del contrato de arrendamiento el 02 de marzo de 2006, la demandante se percató de varias humedades simples en el local y envió comunicación a la arrendadora el 03 de los3
mismos, sin que efectuara las reparaciones correspondientes; para el mes de febrero de 2008, fue evidente el grave deterioro del inmueble, lo que antes era una simple humedad se convirtió en enormes goteras y humedades que afectaron el desarrollo de la actividad comercial; se presentó daños en
para el mes de febrero de 2008, fue evidente el grave deterioro del inmueble, lo que antes era una simple humedad se convirtió en enormes goteras y humedades que afectaron el desarrollo de la actividad comercial; se presentó daños en la mercancía y equipos en más de dos (2) ocasiones; para no continuar soportando los daños ocasionados , en febrero de 2008, la pretensora insistió a través de comunicaciones verbales con el señor Oscar Ceballos, funcionario de la sociedad demandada , para que realizaran las reparaciones necesarias al local, procurando su buen estado y poniendo en conocimiento los perjuicios sufridos, que consistieron en daño a un computador por $900.000.oo, 20 DVD por $1.500.000.oo a razón de $75.000.oo cada uno y la limitación en el goce del inmueble; como la demandada no había realizado las reparaciones de filtración de aguas y humedades , el 16 de diciembre de 2008, se produjo una inundación proveniente de una grieta en la parte superior del inmueble, agua que resultó de un lugar diferente al de la inundación del mes de febrero de 2008; esta vez salió del inmueble ubicado en el cenit del local, donde funciona el establecimiento de comercio denominado “Las cabinas on line”, administrado por el señor Carlos Mario Sánchez V. ; bienes de propiedad de la señora Ana Patricia Posada Osorno y administrados por la sociedad demandada, quien funge como arrendadora de los mismos; a raíz de esta inundación se ocasionaron pérdidas materiales consistentes en el daño de 700 CD y DVD importados, que quedaron totalmente mojados no aptos para la venta y
demandada, quien funge como arrendadora de los mismos; a raíz de esta inundación se ocasionaron pérdidas materiales consistentes en el daño de 700 CD y DVD importados, que quedaron totalmente mojados no aptos para la venta y avaluados en $23.000.000.oo; además, durante ese día no se desarrolló la actividad comercial, produciendo una pérdida por4
lucro cesante de $3.600.000.oo, de los cuales el 36% equivale a la utilidad neta; se contrató a una persona por tres (3) días para realizar la limpieza por $75.000.oo y adquiri eron plásticos para tapar la mercancía por $30.000.oo ; la demandante todos los días comenzó a colocar los plásticos en las estanterías y mercancías, como si se tratara de un negocio ambulante; la pretensora llamó a la arrendadora quien envió al señor José Idárraga para constatar el grave deterioro del inmueble y los perjuicios sufridos por la arrendataria; tanto la propietaria como la administradora del establecimiento de comercio dejaron constancia de los hechos; incluso, la demandante rindió declaración extrajuicio en la Notaría Primera de Medellín, dejando constancia del estado en que encontró el local y, además, el señor Eliecer Perdomo tomó diferentes fotografías que también dan cuenta de los perjuicios ocasionados.
En comunicación del 02 de enero de 2009, la sociedad demandada indica que el señor José Eliud Idárraga no pudo verificar la existencia de fugas de agua en el inmueble situado en la parte superior del local arrendado a la pretensora y que como no identificó a l causante de los daños, no puede
demandada indica que el señor José Eliud Idárraga no pudo verificar la existencia de fugas de agua en el inmueble situado en la parte superior del local arrendado a la pretensora y que como no identificó a l causante de los daños, no puede responder por los mismos; no obstante que son evidentes los indicios por las manchas que ha dejado la circulación de agua por paredes y techos del local; el 28 de ene ro de 2009, en otro lugar del inmueble, nuevamente se presenta filtración de agua proveniente del segundo niv el, dañando mercancías, aparatos y equipos eléctricos del establecimiento de la demandante; por esta razón, envía una comunicación a la arrendadora indicando la disponibilidad que tiene para que5
verifique la gravedad de los daños, las grietas y humedades en el techo, in forma las p érdidas que ha sufrido y deja constancia que siempre la ha puesto al tanto de lo ocurrido al señor Oscar Ceballos; el 02 de marzo de 2009, se presenta una nueva inundación por agua s provenientes del segundo piso, cuya filtración ocurre en el mezzanine donde está la bodega, dañando diversas mercancías consistentes en DVD y productos importados; la arrendataria se comunic ó telefónicamente con los señores Eliud Idárraga y Gloria Rendón, poniéndolos al tanto de lo ocurrido y enviando comunicación a la sociedad demandada quien el 10 de marzo de 2009, informa que en el local de arriba se comenzaron algunas reformas consistentes en levantar un baño, anular una tubería, cambiar lavamanos, sanitarios y enchape, al igual que las canoas, bajantes y tejas ; el 14 de marzo de
algunas reformas consistentes en levantar un baño, anular una tubería, cambiar lavamanos, sanitarios y enchape, al igual que las canoas, bajantes y tejas ; el 14 de marzo de 2009, la administradora del estableci miento de comercio remitió comunicación a la demandada inform ando que el día anterior se presentaron múltiples goteras que impidieron el normal desarrollo de las actividades comerciales ; el 17 de marzo recibe respuesta indicando que requiere autorización para la realización de trabajos de mantenimiento a los bajantes y canoas del inmueble, que se efectuarían en un día de labor; la actora siempre estuvo dispuesta para que se ejecutaran las labores pertinentes que garantizaran el buen estado del local ; el 24 de ma rzo de 2009, en el área donde están los archivos se present ó otra inundación por filtración de agua de uno de los bajantes, provocando daños en los documentos del establecimiento , lo que dio a conocer a la arrendadora, quien envió al señor John Jairo Vargas, quien se percató y constató los daños ocasionados, y por escrito señaló6
que las reparaciones consistían en cambiar dos bajantes de aguas lluvias y uno que va conecta do al baño del segundo piso, y que el t iempo para realizar las obras sería un fin de semana por bajante; empezando el 28 de marzo de 2009; en la misma fecha, la demandante informa a la demandada los hechos ocurridos, ratifica el acuerdo en cuanto la fecha para iniciar las reparaciones y solicita el reconocimiento del costo de un empleado del negocio que est é pendiente de las reparaciones; a pesar de lo anterior, la arrendadora decide no
hechos ocurridos, ratifica el acuerdo en cuanto la fecha para iniciar las reparaciones y solicita el reconocimiento del costo de un empleado del negocio que est é pendiente de las reparaciones; a pesar de lo anterior, la arrendadora decide no ejecutar dichos arreglos y el 26 de marzo de 2009, env ía un comunicado a la arrendataria informando que el contrato se renovó por otros doce (12) meses y que el canon de arrendamiento quedaba en $3.050.000.oo más IVA; el 30 de los mismos, se produce una nueva inundación provocando el daño de 3 cajas con 200 CD y DVD cada una con un valor de $8.000.000.oo, aparatos y equipos de oficina valorados en $2.400.000.oo, papelería contable, tributaria y de archivo, lo que fue informado vía telefónica y por escrito a la demandada; a raíz de la filtración del agua se originó un gran orificio en una de las paredes, obligando a la demandante en virtud de un grave riesgo de inundación a trasladar su oficina , removiendo la documentación y los enseres que le quedaban, viéndose afectada en sus labores administrativas y quedando con la enor me y continúa zozobra y est rés por una nueva inundación, a más del desgaste de exigir continuamente y sin éxito a la arrendadora el cumplimiento de sus obligaciones. El 31 de marzo de 2009, la demandada envió a la actora un escrito tratando de minimizar la gravedad de los daños causados y justifica el deterioro del inmueble bajo el argumento que se trata de una edificación considerada7
patrimonio cultural y arquitectónico de la ciudad, sin anexar
escrito tratando de minimizar la gravedad de los daños causados y justifica el deterioro del inmueble bajo el argumento que se trata de una edificación considerada7
patrimonio cultural y arquitectónico de la ciudad, sin anexar prueba de ello; además y de forma atrevida, se le plantea la posibilidad a la arrendataria de terminar el contrato de arrendamiento, tratando de evadir las obliga ciones contractuales y dejando de lado el perjuicio que se le generaría a la demandante, quien lleva más de veinte (20) años en el mercado , quien siempre ha procurado la permanencia, estabilidad de su clientela y de mantener su reconocida trayectoria y Good Will; el 01 de abril de 2009, la actora envía una nueva comunicación a la demandada solicitando la reparación de un orificio en uno de los bajantes y el resto de los arreglos para evitar futuras inundaciones; el 03 de los mismos, remite otro escrito con el fin de recordar a la arrendadora las obligaciones que tiene respecto de mantener el inmueble en perfecto estado; el 06 de abril de 2009, la demandada remite documento a la actora justificando la demora en las reparaciones al inmueble, señalando la falta de disposición de ésta, desconociendo que en múltiples ocasiones había manifestado su intenc ión y voluntad para que se realizaran los arreglos; el 14 de abril de 2009, la se ñora Gloria Rendón, empleada de la compañ ía demandada, informa a la pretensora que a partir de la fecha realizarían algunos arreglos en los bajantes. El 28 de abril de 2009, se celebró la audiencia previa de conciliación como
demandada, informa a la pretensora que a partir de la fecha realizarían algunos arreglos en los bajantes. El 28 de abril de 2009, se celebró la audiencia previa de conciliación como requisito de procedibilidad ; el 04 de mayo de 2009, la arrendataria solicita a la arrendadora le informe sobre la culminación de las reparaciones, dando cuenta de las incomodidades a las que se ha visto sometida por los trabajos y humedades presentadas; el 05 de los mismos, recibe respuesta donde informa que para continuar con las labores8
se debe esperar a que se sequen las humedades ; el 18 de mayo en las instalaciones de la demandada se lleg ó a un acuerdo respecto de las reparaciones, la accionada se comprometió a realizar un cambio total de las redes de alcantarillado y a facilitar un local contiguo para que la actora siguiera desarrollando su actividad comercial ; como prueba de lo anterior, la parte demandada envi ó escrito radicado 190424, el cual quedó mal fechado porque refiere al 18 de abril de 2009, cuando realmente es el 18 de mayo de 2009; la pretensora s ufrió una grave afectación por tener que trasladar y modificar su sitio de trabajo, teniendo que adelantar sus labores arrinconada desde una mesa y sillas plásticas; además, de tener que coloca r plásticos todas las noches sobre la mercancía para evitar que se deteriorara con las filtraciones de agua, a más de la angustia de que eventualmente se perjudicara la asistencia de su clientela al negocio; todo ello , a pesar de pagar una buena suma de dinero por canon de arrendamiento ; el 10 de septiembre de 2009, transcurridos 4 meses desde que la arrendadora se
eventualmente se perjudicara la asistencia de su clientela al negocio; todo ello , a pesar de pagar una buena suma de dinero por canon de arrendamiento ; el 10 de septiembre de 2009, transcurridos 4 meses desde que la arrendadora se comprometió a realizar las reparaciones para procura r el disfrute y goce del local en buenas condiciones, la demandante envió sendos comunicados solicitando le confirmara la fecha de traslado al local, para promover sus ventas del mes de amor y amistad, a más que se acercaba el fin de año, épocas buenas para las ventas; el 14 de octubre de 2009, tuvo lugar un nuevo deterioro de las mercancías por una gotera que viene de los baños del local del segundo nivel; razón por la que remitió escrito a la arrendadora dándole a entender la negligencia y tardanza con la que han venido actuando en las reparaciones; el 04 de noviembre informa a9
la arrendadora sobre el compromiso adquirido y el grave deterioro del local; el 10 de noviembre la arrendadora se retracta de lo acord ado e indica que simplemente realizara trabajos de resane y pintura ; la arrendataria ante la imposibilidad de que se efectuaran las reparaciones y p ara disfrutar en condiciones normales del inmueble, decide cambiar de local para desarrollar su actividad mercantil; a raíz de todo lo anterior, la demandante el 28 de enero de 2010, decide solicitar la terminación del contrato de arrendamiento. El 01 de febrero de 2010, la pretensora suscribió contrato de arrendamiento con la sociedad Estudio Inmobiliario S.A., para trasladarse a otro local y desarrollar su actividad económica a
decide solicitar la terminación del contrato de arrendamiento. El 01 de febrero de 2010, la pretensora suscribió contrato de arrendamiento con la sociedad Estudio Inmobiliario S.A., para trasladarse a otro local y desarrollar su actividad económica a través del establecimiento de comercio de su propiedad , pagando un canon de $3.850.000.oo; el 20 de febrero recibe el nuevo inmueble y procede a realizar las adecuaciones para el desarrollo de su actividad mercantil, para lo cual canceló $5.000.000.oo al señor John Jairo Zuluaga Yepes; además, para adecuar el letrero pagó $3.514.800.oo; la acreditación del nuevo local se estima que tardaría seis (6) meses, lo que constituye un perjuicio en razón del valor de los cánones de arrendamiento que tiene que sufragar durante dicho tiempo; el 01 de marzo de 2010, termina el calvario de la pretensora con la entrega del local comercial ubicado en la calle 53 No. 47-52 de la ciudad.
Admisión de la demanda y réplica: Admitida la demanda y notificada a la sociedad demandada, la replicó, se opuso a las pretensiones y esgrimió los siguientes medios de defensa: (i) Falta de interés jurídico para la exigencia de la pretensión aducida ; (ii ) carencia de fuente jurídica10
determinante de la pretensión aducida; (iii) falta de nexo de causalidad entre los hechos relacionados por la actora y, (iv) inexistencia de hechos determinantes de culpa frente a las pretensiones de la demanda.
Sentencia: Se profirió el 19 de julio de 2019, con la siguiente
resolución:
actora y, (iv) inexistencia de hechos determinantes de culpa frente a las pretensiones de la demanda.
Sentencia: Se profirió el 19 de julio de 2019, con la siguiente
resolución:
“PRIMERO: Se desestiman las pretensiones formuladas en este proceso ORDINARIO DE REPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL que promovió ANA MÓNICA JIMÉNEZ MORA contra ALBERTO ÁLVAREZ S. S.A., conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia.
“SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante a favor de la parte demandada. En su liquidación inclúyase por concepto de agencias en derecho cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Indica que inicialmente se debe establecer la existencia d el contrato de arrendamiento cuyo incumplimiento se predica y si cumple con los requisitos de validez; al efecto, aportó como anexo de la demanda el documento que obra a folios 78 a 82, que da cuenta de un contrato de arrendamiento comerci al celebrado entre la pretensora como arrendataria y la sociedad demandada como arrendadora, del local comercial situado en la calle 53 No. 47 -52 de la ciudad y entregado a la arrendataria el 16 de febrero de 2006 ; el canon de arrendamiento fue $2.800.000.oo mensuales, con una duración de doce (12) meses, que se prorrogó en el tiempo11
hasta el mes de febrero de 2010 (documento visible a folios 83 a 87 ); coligiendo que existe prueba del contrato válidamente celebrado entre las partes . En cuanto a los perjuicios pretendidos , previo al análisis de las pruebas
hasta el mes de febrero de 2010 (documento visible a folios 83 a 87 ); coligiendo que existe prueba del contrato válidamente celebrado entre las partes . En cuanto a los perjuicios pretendidos , previo al análisis de las pruebas aportadas, se debe determinar si la demandante cumplió con las obligaciones a su cargo; pues en caso contrario, le estaría vedada la posibilidad de demandar por el incumplimiento de los compromisos que le endilga a la contraparte; al respecto, las obligaciones a cargo de la arrendataria se acordaron en la cláusula tercera del contrato, sin que la sociedad demandada realizara ninguna manifestación tendiente a imputarle incumplimiento alguno; aplicando el principio de buena fe se entiende que la arrendataria cumplió con las obligaciones a su cargo y está facultada para accionar por el incumplimiento que le atribuye a la demandada.
Luego, procede al examen de los medios de convicci ón aportados; al efecto, la demandante en su exposición hizo referencia inicialmente a la presencia de unas humedades de las que informó a la arrendadora por escrito que reposa a folio 44 y que recibió el 03 de marzo de 2006, comunicaci ón que no es representativa de un incumplimiento, porque como se desprende de su contenido, se remitió en los días que estaba acondicionando el local para su uso, lo que permite inferir que el recordatorio allí manifestado fue atendido , teniendo en cuenta que la actora en el interrogatorio de parte que absolvió, hace mención a que solo hasta casi dos (2) años después se notó la presencia de goteras, lo que significa que de no haber recibido tratamiento alguno, las consecuencias de
cuenta que la actora en el interrogatorio de parte que absolvió, hace mención a que solo hasta casi dos (2) años después se notó la presencia de goteras, lo que significa que de no haber recibido tratamiento alguno, las consecuencias de la omisión se habrían manifestado en un tiempo mucho más12
corto; además, en dicho escrito no se advierte la descripción clara y exacta de los puntos o sitios donde estaban las humedades, como tampoco es posible deducir de lo expuesto por la actora que las goteras se originaron en puntos coincidentes con los de las mencionadas humedades ; igualmente, señaló la pretensora que en el mes de febrero del año 2008 se deterioró el inmueble porque las humedades se convirtieron en “enormes goteras” y afectaron el desarrollo de la actividad comercial, y que en m ás de dos ocasiones , se originaron daños a la mercancía y eq uipos, lo que hizo saber a la demandada en forma verbal; en el hecho décimo refiere que lo del mes de febrero fue una “ inundación” y en varios apartes de la demanda realiza la misma descripción; al efecto, se debe aclarar que el t érmino “inundación” utilizado por la pretensora, alude al fenómeno por el cual, a raíz de desbordamientos de ríos o torrentes, o a causa de lluvias torrenciales, deshielo, subida de mareas por encima del nivel habitual, maremotos, huracanes, entre ot ros, el agua cubre los terrenos llegando en ocasiones a tanta altura que puede dejar sumergidas viviendas, automotores, anegar calles, destruir co sechas, con peligro incluso vital para todos los
los terrenos llegando en ocasiones a tanta altura que puede dejar sumergidas viviendas, automotores, anegar calles, destruir co sechas, con peligro incluso vital para todos los seres vivientes del lugar y enormes pérdidas económicas; de ahí, que dicho término no se pueda admitir como descriptivo para lo señalado por la actora que ocurría en el local ; toda vez, que de su propia asev eración da cuenta de la presencia de goteras de las que no determina el sitio concreto del cenit por el que se manifestaban, y entiende el Despacho que lo utilizó a fin de dar un aire de gravedad a la situación que se pudo presentar.13
Además, se debe tener en cuenta que, tanto en la demanda como en la versión de la demandante, ésta señaló que a pesar de haber informado a la demandada en múltiples ocasiones la situación, nunca realizó arreglo alguno; incluso, señaló que un “boquete” en el piso lo arregl ó ella; sin embargo, en la comunicación que remitió a la arrendadora el 04 de mayo de 2009, indica: “… con la presente le solicito informarme acerca del arreglo realizado, pues como usted entenderá estoy trabajando de manera muy incómoda y me gustaría saber qué es lo que pasa con las paredes que se encuentran “depurando” agua y no se han podido secar, llevamos suficiente tiempo desde el arreglo y es hora de que esto muestre alguna disminución de la humedad”; lo que permite entrever que al contrario de lo afirmado, la arrendadora s í realizó reparaciones pues de lo contrario no hubiere referido al “trabajo realizado” ni que llevaban “…suficiente tiempo desde
disminución de la humedad”; lo que permite entrever que al contrario de lo afirmado, la arrendadora s í realizó reparaciones pues de lo contrario no hubiere referido al “trabajo realizado” ni que llevaban “…suficiente tiempo desde el arreglo..”; igualmente, rindió declaración la señora Ángela María Guzmán Arango, administradora del establecimiento de comercio de propiedad de la actora , quien manifest ó que la sociedad demandada solo arregló el piso lo que no sirvió de nada porque se requer ía que arreglaran el techo, que era donde se producían las goteras, que “…el daño del piso fue porque el almacén de enseguida tenía humedad y eso afectó el piso donde estaba el archivo de nosotros”; lo que indica que sí hubo por parte de la arrendadora acciones encaminadas a solucionar los eventuales problemas que se estaban presentando y realizó intervenciones que la arrendataria negó desde la demanda y al absolver el interrogatorio de parte ; asimismo, el testigo Eliecer Perdomo, esposo de la pretensora y quien afirma que se desempeñaba en el manejo de14
empleados del establecimiento de comercio, señaló que frente a las quejas lo que hacía la agencia “era mandar personal que no sabía del tema y abrían huecos en otros lados donde nada tenía que ver con los daños ”; esta afirmación en cuanto a la falta de idoneidad del personal envidado por la arrendadora, carece de respaldo técnico al interior del proceso, a más que el testigo no manifest ó o acreditó tener autoridad alguna en razón de su preparación técnica o especifica frente al tema ; además, afirma que el personal enviado por la demandada
carece de respaldo técnico al interior del proceso, a más que el testigo no manifest ó o acreditó tener autoridad alguna en razón de su preparación técnica o especifica frente al tema ; además, afirma que el personal enviado por la demandada hizo arreglos en el piso y da a entender que trabajaron sobre los bajantes, al indicar: “ahí fue cuando hicieron los peores daños”, manifestaciones que carecen de respaldo como viene de indicarse, a más que no se clarifica a qué se refiere cuando reseña a los “peores daños”, imprecisiones que llevan a que el Despacho no pueda asumir la declaración con la fuerza suficiente para acreditar lo que con ella se pretende, pero que sí denota que a costa de la agencia se realizaron trabajos en el local con ocasión de lo requerido por la actora. Es más, el declarante Omar Andrés Palacio, testigo de la parte demandante, manifestó que la empresa demandada sí acudía cuando los llamaban por alguna nueva “ inundación”, afirmando que asistían muy tarde después de que los llamaban, pero sin precisar tiempo de respuesta.
Igualmente y sobre el incumplimiento que se endilga a la accionada, el señor John Jairo Vargas Correa, al rendir declaración indica que realizó trabajos tanto en el local que ocupaba la demand ante como en el del segundo nivel ; trabajos que por la forma detallada en que son descritos no cabe duda que fueron realizados; máxime que en el15
declarante no se advirtieron incoherencias, contradicciones, inconsistencia o ánimo de disfrazar la verdad o fa vorecer a alguna de las partes ; razones más que suficientes para desestimar la tacha formulada por la parte actora y valorar
inconsistencia o ánimo de disfrazar la verdad o fa vorecer a alguna de las partes ; razones más que suficientes para desestimar la tacha formulada por la parte actora y valorar íntegramente la versión de dicho testigo; quien frente a los trabajos que realizó señaló: “…se cambiaron dos bajantes de aguas lluvias, los cuales estaban en un material tipo eternit por PVC, se destapó el piso donde se encontraba una caja de registro la cual se encontraba al fondo del local, en un costado del salón y se verificó que los bajantes que derramaban sobre la caja estaban en un material de cemento o “atenor” que nosotros llamamos, igualmente se procedió y se cambiaron, hasta la caja lógicamente. Igualmente se hicieron unas reparaciones en el segundo nivel de la edificación, porque al igual que en el primer piso estaban en una tubería obsoleta, antigua, para evitar daños que pudiera ocasionar al primer piso. De igual manera se revisó el área del techo y bajantes de canoa porque nos dimos cuenta que unos bajantes del techo bajaban hacía el local. Esa revisión se hizo para evitar daños que se pudieran ocasionar al local en menci ón. Se revisó unas humedades existentes al fondo que daban en una pared que es de tapia y hasta una ruana o corta gotera se le instaló en la parte de atrás para evitar filtraciones posibles de aguas lluvias. De las reparaci ones realizadas en el segundo piso, se hicieron a nivel de un baño, se cambió totalmente la plomería, llaves, sanitario, lavamanos, piso y un desagüe”; a la pregunta si recordaba la zona del inmueble donde se hizo
piso, se hicieron a nivel de un baño, se cambió totalmente la plomería, llaves, sanitario, lavamanos, piso y un desagüe”; a la pregunta si recordaba la zona del inmueble donde se hizo dicho mantenimiento manifestó: “Es toda la parte del fondo, incluyendo que en su momento el local ten ía un mezanine. Como la tubería subía hasta el segundo piso, también nos tocó16
trabajar ahí en el mezanine , cambiando las tuberías que vienen de aguas de lluvias pero igual conectadas con una rejilla del segundo piso ”; más adelante agregó: “… en este caso específico se procedió a revisar unas humedades en la pared existente en la tapia, a partir de ahí se verificó la calidad del material en los que se encontraban los bajantes ”; luego de ello, y después de un aguacero , la actora llamó a mantenimiento de la empresa demandada a manifestar que se había inundado; el testigo visitó el local y revisó una caja de registro notando que el agua había rebosado la tubería, por lo que procedió a la revisión y reparación, pero no vio ninguna inundación; posteriormente, el testigo dijo: “ El trabajo del techo siempre se hace periódicamente, un promedio de una o dos veces al año ; el de los bajantes, se realizó porque inicialmente se detectó una humedad en la pared de tapias, y al destapar se notó que no solo la humedad era por la calidad de la pared sino que posiblemente o a fu turo los bajantes causarían problema, y lo del piso y la caja de registro se realizó por lo del fuerte aguacero ya mencionado”; lo detallado de la versión del deponente en relación con los trabajo s
causarían problema, y lo del piso y la caja de registro se realizó por lo del fuerte aguacero ya mencionado”; lo detallado de la versión del deponente en relación con los trabajo s realizados, permite deducir su veracidad; pormenores que brillan por su ausencia en lo declarado por la demandante quien niega rotundamente la realización de las reparaciones, como por los testigos que
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