TSDJ MED SC - 05001310301520190045501-(26-08-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310301520190045501-(26-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA – En el desarrollo de su actividad sea por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, debe indemnizarlos siempre y cuando se acredite por la víctima los elementos de la responsabilidad médica; es decir: culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos; el daño y que el daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica. / NEXO CAUSAL - Su objetivo es determinar los hechos o actuaciones que probablemente tuvieron injerencia en la producción del daño, por cuanto de faltar no sería posible su materialización. PRUEBA PERICIAL – Categoría que describe jurisprudencialmente, a aquel sujeto que posee conocimientos especiales en torno a una ciencia o arte, que lo hace particular al momento de relatar los hechos que interesan al proceso, de acuerdo con la teoría del caso. /

HECHOS: El demandante (JFMP) pretende que se declare civilmente responsable a la Clínica de Fracturas de Medellín SA., afirma que fue diagnosticado con “desgarro del cartílago articular de la rodilla” dado a un accidente de trabajo, previa consulta por Ortopedia, fue sometido a cirugía post trauma, tras múltiples complicaciones consecuencia de la “ ARTRITIS SÉPTICA DE RODIL LA IZQUIERDA” no tratada oportunamente por la Clínica, le fue amputad o el miembro inferior izquierdo. Solicita el reconocimiento de perjuicios patrimoniales por lucro cesante pasado y futuro; además extrapatrimoniales por daño moral, este último, es solicitado igualmente para cada uno de sus padres, sus herm anos y su novia. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín

además extrapatrimoniales por daño moral, este último, es solicitado igualmente para cada uno de sus padres, sus herm anos y su novia. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones. El problema jurídico consiste en verificar si se acreditó el nexo causal como elemento axiológico de la responsabilidad.

TESIS: (…) La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de la acción resarcitoria, por cuanto se encuentra soportada en idénticos presupuestos; cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. Los involucrados en la prestació n del servicio de salud no están exentos de dicho compromiso; si en desarrollo de su actividad sea por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, debe indemnizarlos siempre y cuando se acredit e por la víctima los elementos de la responsabilidad médica. (…) Para derivar responsabilidad civil de los médicos o de las instituciones o entidades prestadoras de servicios de salud, el demandante debe probar (i) culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos o lex artis (no sometidos a modelos prefigurados); (ii) daño; y (iii) que el daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica (nexo de causalidad).

El nexo causal, como condición necesaria para la configuración de la responsabilidad, puede ser develado en términos que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en “ las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la

sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa.” (…) En la búsqueda del nexo causal concurren elementos fácticos o materiales y jurídicos, resultando indefectible la prueba material, para lograr una condena indemnizatoria. En sentencia SC3919-2021 la Corte expresó, “El aspecto material se conoce como el juicio sine qua non y su objetivo es determinar los hechos o actuaciones que probablemente tuvieron injerencia en la producción del daño, por cuanto de faltar no sería posible su materialización. Para estos fines, se revisa el contexto material del suceso, analizado de forma retrospectiva, para establecer las causas y excluir aquellas que no guardan conexión, en términos de razonabilidad. Con posterioridad se hace la evaluación jurídica, con el fin de atribuir sentido legal a cada gestión, a partir de un actuar propio o ajeno, donde se hará la ponderación del tipo de conexión y su cercanía .”(…) La respuesta se encuentra en la prueba pericial cuya contradicción se surtió c on la intervención de los peritos y en la declaración de uno de los médicos tratantes en su calidad de “testigo técnico”; categoría que se describe jurisprudencialmente como, “aquel sujeto que posee conocimientos especiales en torno auna ciencia o arte, que lo hace particular al momento de relatar los hechos que interesan al proceso, de acuerdo con la teoría del caso”…“es la persona experta de una determinada ciencia o arte que lo hace especial y que al relatar los hechos por haberlos presenciado se vale de dichos conocimientos

de acuerdo con la teoría del caso”…“es la persona experta de una determinada ciencia o arte que lo hace especial y que al relatar los hechos por haberlos presenciado se vale de dichos conocimientos especiales” (CSJ SP, 11 abr 2007, rad. 26128). (…) Según concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social el 6 de febrero de 2019, la Constitución Política de Colombia en los artículos 161, 182 193 y 204, consagran den tro de los derechos fundamentales, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia, de cultos y de información, derechos que soportan el consentimiento informado para la prestación de servicios de salud en el marco del SGSSS. La Ley 23 de 1985, al referirse a las relaciones médico – paciente en los artículos 14, 15 y 18, advirtió la necesidad del consentimiento, para realizar los diferentes tratamientos médico - quirúrgicos que se requieran, así: “Artículo 14. El médico no i ntervendrá quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.” (…) Quedando probado que el procedimiento quirúrgico efectuado al paciente fue ajustado a la lex artis conforme criterios técnico científicos; su realización implicaba un riesgo informado y consentido, sin que ello implique la inobservancia del deber de cuidado, omisión, negligencia o impericia médica. (…) De la revisión de la his toria clínica, se advierte que al demandante, se le realizaron m últiples

sin que ello implique la inobservancia del deber de cuidado, omisión, negligencia o impericia médica. (…) De la revisión de la his toria clínica, se advierte que al demandante, se le realizaron m últiples intervenciones quirúrgicas, confirmándose y descartándose en reiteradas ocasiones la presencia de infecciones que aparecían y desaparecían en episodios temporales diferentes, aparición de nuevos diagnósticos referentes a la artrosis de la rodilla izquierda hasta llegar a la implantación de prótesis interna de rodilla que en términos del Dr. Ochoa Sierra, se efectuó “ porque el síndrome doloroso produjo pérdida de la movilidad, la principal razón de la prótesis es para que le controlara el dolor y le devolviera movilidad, no por el hecho que tenga artrosis, ese no es el principal diagnóstico que lleva al paciente a remplazo articular, es el síndrome doloroso no controlado y la dificultad en la movilidad, pero la infección está controlada .”(…) No se probó que la infección post quirúrgica que tuvo lugar luego de la artroscopia realizada el 7 de diciembre de 2011 fuera una de las concausas de la amputación de la pierna izquierda realizada a JULIÁN FELIPE MANZARARES POSADA en el mes de mayo de 2019; conforme lo expresado por el perito JUAN CARLOS TOBÓN PEREIRA(…) Como esta Sala de Decisión Civil, analizado el acervo probatorio de acuerdo con las reglas de la sana crítica, no encontró acreditado el nexo causal como elemento axiológico de la responsabilidad c ivil médica, CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia.

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

encontró acreditado el nexo causal como elemento axiológico de la responsabilidad c ivil médica, CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia.

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 26/08/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001-31-03-015-2019-00455-01 Página 1 de 37

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso: Verbalresponsabilidad médica Radicado: 05001-31-03-015-2019-00455-01

Demandante: Julián Felipe Manzanares Posada

Demandado: Clínica de Fracturas de Medellín Providencia: Sentencia Tema: No se probó el nexo causal como elemento constitutivo de la responsabilidad médica.

Decisión: Confirma sentencia

Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez

De conformidad con la Ley 2213 de 2022 se procede a decidir por escrito, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia proferida el 7 de febrero de 2024 por el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso verbal adelantado por JULIÁN FELIPE, SEBASTIÁN MAURICIO y

febrero de 2024 por el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso verbal adelantado por JULIÁN FELIPE, SEBASTIÁN MAURICIO y

LUZ ADRIANA MANZANARES POSADA, CARLOS HUGO MANZANARES

ÁLVAREZ, LIGIA ISABEL POSADA y SANDRA PATRICIA SALDARRIAGA contra

la CLÍNICA DE FRACTURAS DE MEDELLÍN SA.

1. ANTECEDENTES

1.1 JULIÁN FELIPE MANZANARES POSADA con diagnóstico de “ desgarro del cartílago articular de la rodilla” dado accidente de trabajo ocurrido el 8 de noviembre de 2010, previa consulta por Ortopedia, fue sometido el 7 de diciembre de 2010 a cirugía post trauma en la CLÍNICA DE FRACTURAS DE MEDELLÍN SA, hallando “LESIÓN CONDRAL GRADO II-III/IV SOBRE LA FACETA M EDIAL DE LA PATELA, SIN HUESO EXPUESTO, CON POCOS FLPAS INESTABLES, DE 20 MM DE DIÁMETRO” y le realizaron, “CONDROPLASTIA DE ABRASIÓN CON SHAVER YM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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RADIOFRECUENCIA, ACOMPAÑADA DE MICRO -FRACTURA DE LA

LESIÓN CONDRAL PATELAR, SINOVECTOMÍA PERIPATELAR.”

1.2 En citas de control post quirúrgico el 22 y 23 de diciembre de 2011, médicos

LESIÓN CONDRAL PATELAR, SINOVECTOMÍA PERIPATELAR.”

1.2 En citas de control post quirúrgico el 22 y 23 de diciembre de 2011, médicos de la CLÍNICA DE FRACTURAS DE MEDELLÍN le diagnosticaron “INFECCIÓN ATÍPICA DE RODILLA ”, ordenando como única conducta intento de remitir para manejo por medicina del dolor, “EL PACIENTE DEBE

IRSE PARA LA CASA CON MEDICAMENTOS Y CONSULTAR EL

PRÓXIMO LUNES 7 AM EN LA CLÍNICA BOLIVARIANA.”

1.3 El 26 de diciembre siguiente fue hospitalizado en la Clínica Universitaria con diagnóstico, “COMPLICACIONES DE PROCEDIMIENTOS NO ESPECIFICADOS”; el 31 de diciembre fue sometido a artroscopía , identificándose infección por “ STAPHULOCOCCUS AUREUS METICILINO SENSIBLE”; se practicó procedimiento de bloqueo iliofascial de Dallens el 7 de enero de 2012.

1.4 Reingresó a hospitalización en el HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE el 12 de enero de 2012; sometido a nuevas artroscopias el 14 y 20 de enero, se encontraron graves fibrosis y adherencias de rodilla izquierda; posteriormente fue hospitalizado en la CLÍNICA DEL ROSARIO y CLÍNICA LAS VEGAS hasta que el 7 de feb rero de 2014, se le realizó “ PRÓTESIS

TOTAL DE RODILLA.”

1.5 Dadas múltiples complicaciones derivadas de la osteomielitis crónica, consecuencia de la “ ARTRITIS SÉPTICA DE RODILLA IZQUIERDA ” no

TOTAL DE RODILLA.”

1.5 Dadas múltiples complicaciones derivadas de la osteomielitis crónica, consecuencia de la “ ARTRITIS SÉPTICA DE RODILLA IZQUIERDA ” no tratada oportunamente por la CLÍNICA DE FRACTURAS DE MEDELLÍN entre el 22, 23 y 26 de diciembre de 2011 y por los múltiples procedimientos quirúrgicos, le fue amputado el miembro inferior izquierdo el 14 de mayo de 2019.

1.6 El informe pericial rendido p or médico especialista en medicina interna señala que, “ la cirugía realizada a JULIÁN FELIPE MANZANARESM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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POSADA el 7 de diciembre de 2011, denominada ARTROSCOPIA, se considera una cirugía limpia, de un riesgo de infección del 1 al 5%, por lo cual se hacía n ecesario utilizar profilaxis previa al procedimiento; profilaxis con antibióticos que no se le ordenó a JULIÁN FELIPE MANZANARES POSADA…una vez se le dio de alta…no le dieron instrucciones de alarma con respecto a síntomas y signos referentes a la aparició n de un proceso infecciona…en las citas de control posquirúrgico del día 22 y 23 de diciembre de 2011, cuando al paciente le diagnostican INFECCIÓN ATIPICA DE RODILLA, la conducta médica asistencial que se debió realizar era la hospitalización…no fue hospitalizado, se intentó remitir para manejo por medicina del

le diagnostican INFECCIÓN ATIPICA DE RODILLA, la conducta médica asistencial que se debió realizar era la hospitalización…no fue hospitalizado, se intentó remitir para manejo por medicina del dolor…fue sumamente desacertado, no solo por no haber procedido con la internación sino también por el enfoque clínico centrado solo en el manejo del dolor…al sospecharse un proceso tan grave como la artritis séptica…la cual puede estar consolidada desde 72 horas después en el caso de sthaphylococcus aureus…no se implementó ningún tipo de tratamiento antibiótico…el tratamiento debió iniciarse previa ARTROTOMÍA desde el 23 de diciembre de 2011 …la ARTRITIS SÉPTICA puede provocar graves consecuencias como la destrucción parcial de la articulación con secuelas irreversibles, por lo tanto, si se retrasa el diagnóstico o el inicio del antibiótico apropiado como en este caso, la articulación se afecta gravemente…no encontré un factor de riesgo predisponente en el paciente, por tanto, puede existir la probabilidad de que se trate de una infección transoperatoria susceptible de prevención.”

1.7 La historia clínica Psiquiátrica y Psicológica de SAMEIN demuestra que como consecuencia de los múltiples procedimientos quirúrgicos, la prótesis de rodilla izquierda y la amputación del miembro inferior izquierdo , JULIÁN FELIPE padece de “TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE” y “PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA LIMITACI ÓN DE LAS ACTIVIDADES DEBIDO A DISCAPACIDAD” representados en su vida

FELIPE padece de “TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE” y “PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA LIMITACI ÓN DE LAS ACTIVIDADES DEBIDO A DISCAPACIDAD” representados en su vida física, emocional y repercutiendo en su calidad de vida, lo que afecta a susM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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padres CARLOS HUGO MANZANARES ÁLVARES y LIGIA ISABEL POSADA DE MANZANARES, hermano s SEBASTIÁN MAURICIO y LUZ

ADRIANA MANZANARES POSADA y novi a SANDRA PATRICIA

SALDARRIAGA.

1.8 Al momento de los hechos tenía 26 años y laboraba en CASA BRITÁNICA - RENAULT devengando $740.000; dado lo relatado, no pudo seguir trabajando ni produciendo ingresos económicos; la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ emitió dictamen el 15 de abril de 2015 donde determinó PCL del 51,46% (calificación realizada antes de la amputación de su miembro inferior izquierdo).

1.9 Pretenden la declaratoria de responsabilidad civil de la demandada, “que la ARTRITIS SÉPTICA DE RODILLA IZQUIERDA no tratada oportunamente a JULIÁN FELIPE MANZANARES POSADA entre los días 22, 23 y 26 de diciembre de 2011, las múltiples complicaciones derivadas de la osteomielitis crónicas que padeció, los múltiples

oportunamente a JULIÁN FELIPE MANZANARES POSADA entre los días 22, 23 y 26 de diciembre de 2011, las múltiples complicaciones derivadas de la osteomielitis crónicas que padeció, los múltiples procedimientos quirúrgicos practicados y consecuentemente, el TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE y PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA LIMITACION DE ACTIVIDADES DEBIDO A LA DISCAPACIDAD que terminó con la amputación del miembro inferior izquierdo supracondílea el 14 de mayo de 2019…son consecuencia de las culpas en que incurrió la CLÍNICA DE FRACTURAS DE MEDELLÍN ”; el reconocimiento de perjuicios patrimoniales para JULIÁN FELIPE por lucro cesante pasado $85.617.821 y futuro $141.312.312 ; extrapatrimoniales por daño moral para JULIÁN FELIPE en el equivalente a 100 SMLMV, para cada uno de sus padres 100 SMLMV, para cada uno de sus hermanos 50 SMLMV y para su novia 15 SMLMV.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda 1, se pronunció la parte demandada proponiendo l as excepciones:

2.1 Inexistencia de culpa: Está demostrado que el paciente sufrió una infección por una bacteria adquirida en la comunidad ; no está probado que fue adquirida en el quirófano o durante el transoperatorio; no hay evidencia de alguna actuación

2.1 Inexistencia de culpa: Está demostrado que el paciente sufrió una infección por una bacteria adquirida en la comunidad ; no está probado que fue adquirida en el quirófano o durante el transoperatorio; no hay evidencia de alguna actuación culposa de la CLÍNICA DE FRACTURAS que ocasionara la infección (riesgo inherente previamente aceptado por el paciente) o las conductas que la siguieron.

2.2 Inexistencia del nexo causal: En gracia de discusión si se probara actuación culposa en la atención recibida por el paciente el 7 de diciembre de 2011, se debe demostrar su relación causal con el presunto daño. Las actuaciones posterior es a julio de 2012, tuvieron relación con el desenlace de salud del paciente que fue sometido a tratamientos, intervenciones quirúrgicas y terapias en instituciones diferentes; no obra historia clínica.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones el 7 de febrero de 2024 ; el problema jurídico consiste en prever si se encuentran satisfechos los presupuestos de la responsabilidad civil que ocasionó los perjuicios reclamados.

Cualquiera que sea el tipo de la responsabilidad invocada, la parte demandante debe demostrar la existencia de 3 elementos, contrato válido o hecho, daño derivado de la inejecución o ejecución defectuosa de ese contrato y que ese daño sea causado al deudor o acreedor contractual (nexo de causalidad).

1providencia del 20 de marzo de 2019 (archivo 1, PDF 72, cuaderno principal, expediente electrónico).M e d e l l í n

sea causado al deudor o acreedor contractual (nexo de causalidad).

1providencia del 20 de marzo de 2019 (archivo 1, PDF 72, cuaderno principal, expediente electrónico).M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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La responsabilidad médica se encuentra sometida al régimen de culpa probada , ubicándose la relación médicopaciente como de medios; es el demandante el que tiene la carga de la prueba de sus elementos constitutivos, no se puede suponer por la sola existencia del hecho y del daño, uno debe ser consecuencia del otro, requiriéndose el conocimiento de expertos en la materia.

La acción contractual está bien dirigida contra la IPS que debe cumplir sus funciones con estándares de calidad en asuntos administrativos y asistenciales.

Conforme decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en expediente de radicado 2001-01054, el daño debe ser real y certero para poder imputar la causalidad los demandantes no lo demostraron.

De la prueba documental, pericial y testimonial , aplicando las reglas de la ciencia, “en el caso que nos ocupa se trata de intervenciones medico científicas sobre las cuales este juzgador pudo abstrae r la ausencia de nexo causal , se partió de las historias clínicas y con la anuencia de la experticia del Dr Fernando Cuntuy pudo llegar a la conclusión anterior de la siguiente forma : lo primero es que se parte de una inicial intervención por un accidente laboral contenida en el folio 13 en el que se describe la lesión o trauma…a folios 19

Cuntuy pudo llegar a la conclusión anterior de la siguiente forma : lo primero es que se parte de una inicial intervención por un accidente laboral contenida en el folio 13 en el que se describe la lesión o trauma…a folios 19 posteriormente se concluye la no necesidad de intervención quirúrgica…a folios 25 se ordena cirugía…diciembre 7 de 2011 se presenta intervención y en diciembre 23 de 201 1 se evalúa el paciente y se ordena intentar hospitalización para hacer consulta posteriormente”; es frente a la última fecha que se considera el inadecuado manejo frente a la posible obtención de una bacteria y es en la prueba pericial aportada inicialmen te que se determina que existió una conducta inadecuada por el no tratamiento de dicho germen dentro del per íodo de la consulta el 22 y 23 de diciembre de 2011.

Todo el tratamiento que se hizo con el manejo de la lesión de JULIÁN FELIPE fue el indicado; inicialmente, se trató de no intervenirlo sino de manejar fisioterapia y posteriormente se concluyó la necesidad de la cirugía ; pero no se observa que enM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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ese transcurso de atención médica se haya probado que el paciente adquirió la bacteria con ocasión a ese manejo médico.

Ambos peritos manifestaron al unísono que esa bacteria al parecer podía ser contagiada en la clínica o a nivel externo (que es lo más probable).

Conforme la historia clínica , fue adecuado el manejo del trauma y al momento de

Ambos peritos manifestaron al unísono que esa bacteria al parecer podía ser contagiada en la clínica o a nivel externo (que es lo más probable).

Conforme la historia clínica , fue adecuado el manejo del trauma y al momento de sospechar la posible ocurrencia de la infección (que no fue probado que hubiera sido obtenida en el procedimiento ), se ordenó lo pertinente; es la ausencia de la prescripción del tratamiento profilácticos tendientes a superar la obtención de la bacteria lo que gene ra la discusión; se verificó que conforme las conclusiones conceptualmente lógicas del Dr . Fernando que (i) no está indicado el tratamiento antibiótico empírico antes de la intervención quirúrgica ante la existencia de infecciones (s ólo en la presencia de choque séptico el cual no era el caso del paciente) y (ii) la indicación al paciente que acudiera a una clínica de mayor nivel era lo pertinente; la atención dada al paciente está acorde al protocolo conforme su diagnóstico; la IPS presta servicios ambulatorios no de emergencia ni hospitalarios.

Debió la actora demostrar daño, culpa y nexo de causalidad; el Juez debe analizar la incidencia causal del infractor del daño ; la conducta de la demandada no es incisiva en el daño generado; el tratamiento ordenad o y practicado por la demandada fue el procedente e intervino hasta donde le com petía; la atención de una mayor complejidad no le era posible.

4. APELACIÓN

El Juez de primera instancia presentadas las alegaciones , cerró el ciclo probatorio y volvió a convocar de oficio a los peritos, sin lograr claridad o certeza de la culpa

una mayor complejidad no le era posible.

4. APELACIÓN

El Juez de primera instancia presentadas las alegaciones , cerró el ciclo probatorio y volvió a convocar de oficio a los peritos, sin lograr claridad o certeza de la culpa de la demandada y del nexo de causalidad ; al emitir sentencia debió analizar la teoría de la adecuación jurídica del nexo causal que como precedente jurisprudencial ha señ alado la Corte Suprema de Justicia en las discusiones de responsabilidad médica por aspectos científicos contradictorios entre dos peritos.M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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Existen serios indicios que llevan a demostrar con alta probabilidad, la culpa y el nexo causal.

Se rompieron los principios de igualdad probatoria, gratuidad de la Justicia y equidad al momento de no resolver el auxilio al amparo de pobreza al demandante cuando se le manifestó con pruebas un ingreso mínimo por la pensión de invalidez; no tenía forma de pagar los ho norarios extras que exigía el CENDES de la Universidad CES para convocar de nuevo al perito JUAN CARLOS TOBÓN PEREIRA citado de oficio para superar las dudas del Despacho; el Juez manifestó que bastaba con el perito de la parte demandada, Dr. FERNANDO COUT IN, violando el debido proceso.

El Juez de primera instancia no valoró adecuadamente la historia clínica del 14, 22 y 23 de diciembre de 2011.

que bastaba con el perito de la parte demandada, Dr. FERNANDO COUT IN, violando el debido proceso.

El Juez de primera instancia no valoró adecuadamente la historia clínica del 14, 22 y 23 de diciembre de 2011.

JULIAN FELIPE MANZANARES POSADA acudió al servicio de ORTOPEDIA de ARTROSCOPÍA a la CLÍNICA DE FRACTURAS DE MEDELLÍN SA; fue sometido a una cirugía limpia el 7 de diciembre de 2011 por diagnóstico de DESGARRO DEL CARTÍLAGO ARTICULAR DE LA RODILLA debido a la contusión de rodilla izquierda que padeció por accidente de trabajo acaecido el 8 de noviembre de 2010; el mismo día se le dio de alta con orden, “CITA NUEVA EN 7 DÍAS, MIERCOLES 14, PARA RETIRAR PUNTOS ”; como cirugía limpia, se esperaba que no fuese a complicarse con una infección, el paciente “ no tenía factores de riesgo para infectarse.”

El 14 de diciembre de 2011 a las 11 :07 horas fue atendido y se registró,

“Evaluación: CIRUGÍA EL 07 DE DICIEMBRE DE 2011, RODILLA IZQUIERDA.

RETIRO DE PUNTOS. RELATA DOLOR MODERADO” RX: NO Finalidad Causa:

NO APLICA. Causa Externa: OTRO TIPO DE ACCIDENTE. Diagnóstico

principal: S833 DESGARRO DEL CARTÍLAGO ARTICULAR DE LA RODILLA, PRESENTE. Diagnóstico Relacionados: NO PRESENTA. Tipo de diagnóstico: CONFIRMADO REPETIDO, tipo de discapacidad: DE LA LOCOMOCIÓN, Grado

principal: S833 DESGARRO DEL CARTÍLAGO ARTICULAR DE LA RODILLA, PRESENTE. Diagnóstico Relacionados: NO PRESENTA. Tipo de diagnóstico: CONFIRMADO REPETIDO, tipo de discapacidad: DE LA LOCOMOCIÓN, Grado de discapacidad: SEVERA. Conduc tas: Se envía: 1. 10 SESIONES DEM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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TERAPIA. 2. INSTRUCCIONES PRECISAS. 3. CITA NUEVA, NO ORDEN”; no se realizó examen físico; la demandada no explicó por qué si el paciente “RELATA DOLOR MODERADO ” (que como lo manifestaron los peritos es uno de los síntomas de un proceso infeccioso de rodilla) ; no se descartó si era consecue ncia del proceso postquirúrgico o el inicio de uno infeccioso.

El 22 de diciembre de 2011 a las 12:25 horas se registró atención, “Evaluación:

CONTINUA CON MUCHO DOLOR SOBRE RODILLA IZQUIERDA. RX: NO

Finalidad Causa: NO APLICA. Causa Externa: ENFERMEDAD GENERAL. 4

Diagnóstico principal: S833 DESGARRO DEL CARTÍLAGO ARTICULAR DE LA RODILLA, PRESENTE. Diagnóstico Relacionados: NO PRESENT A. Tipo de diagnóstico: CONFIRMADO REPETIDO, tipo de discapacidad: DE LA LOCOMOCIÓN, Grado de discapacidad: SEVERA. Conductas: Se envía:

ORDENO HEMOGRAMA COMPLETO Y SEDIMENTACIÓN 2. PCR 3. CITA

diagnóstico: CONFIRMADO REPETIDO, tipo de discapacidad: DE LA LOCOMOCIÓN, Grado de discapacidad: SEVERA. Conductas: Se envía:

ORDENO HEMOGRAMA COMPLETO Y SEDIMENTACIÓN 2. PCR 3. CITA

NUEVA.”

La historia clínica demuestra una evolución tórpida del paciente que “CONTINUA CON MUCHO DOLOR SOBRE RODILLA IZQUIERDA ” y discapacidad de la locomoción “ SEVERA”; síntomas que no relacionaron al dolor relatado desde la revisión anterior; ordenar exámenes por sospecha de un proceso infeccioso en la rodilla, es suficiente para demostrar que el paciente venía con serios signos y síntomas y no faltaba más que confirmarla.

El 23 de diciembre de 2011 el paciente “ fue a realizarse las órdenes de laboratorio” y para revisión porque no soportaba el dolor en la rodilla , “Motivo de Consulta: Paciente POP artroscopia rodilla izquierda, el 7 -12-2011 por antecedente de condromalacia. Desde la cirugía relata dolor en rodilla, constante, edema y calor. Ha venido a consulta y ayer por urgencia y le ordenaron bayro (que es un medicamento para el dolor) Aun sin fisioterapia, comienza en febrero…Examen físico: Rodilla con edema, brillante, hipomóvil por dolor con contractura, en flexión de 60º casi fija, alodinia al tacto y al frío con re spuesta sistémica y cambio de temperatura. No logro determinar efusión de la rodilla por edema …Concepto Médico: Paciente con síndromeM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

con re spuesta sistémica y cambio de temperatura. No logro determinar efusión de la rodilla por edema …Concepto Médico: Paciente con síndromeM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

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regional doloroso complejo severo, artrofibrosis secundaria, requiere hospitalización y manejo agudo por clínica de dolor, RFA para excluir asociación a una infección atípica de rodilla ”; la infección de rodilla postquirúrgica que venía manifestándose por su sintomatología “ Desde la cirugía relata dolor en rodilla, constante, edema y calor ”, desde el 7 de diciembre de 2011.

El dolor relatado el 22 y 23 de diciembre de 2011 no era similar al del 14 de diciembre; el proceso infeccioso venía incrementándose desde el día de la cirugía.

Horas más tarde, en la atención brindada el 23 de diciembre de 2011 a las 17:17 horas con un tercer médico, “Evaluaci

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