TSDJ MED SC - 05001310301620210045101-(04-09-2024)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310301620210045101-(04-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Necesario resulta que exista un contrato válidamente celebrado; un daño derivado de la inejecución, del retardo o del cumplimiento defectuoso de las obligaciones derivadas del contrato y que el daño sea causado por el deudor al acreedor, causándole un perjuicio, el cual debe ser directo, cierto y estar debidamente probado al igual que la culpa y la relación causal, para que surja entonces la obligación de indemnizar. /

HECHOS: La parte actora pretende que se de clare que Renting Colombia S.A. incumplió parcialmente las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento operativo

(renting) celebrado con Tres Nevados S.A.S. En primera instancia se concluye que fue por cuenta de la misma compañía demandante que s e produjeron los daños, y de ahí que prospere la excepción de culpa de la víctima , denegando las pretensiones. Le corresponde a la sala determinar en virtud del recurso de apelación si la valoración probatoria fue adecuada para negar las pretensiones.

TESIS: (…) Para que sea posible hablar de responsabilidad civil contractual, necesario resulta que existan: un contrato válidamente celebrado; un daño derivado de la inejecución, del retardo o del cumplimiento defectuoso de las obligaciones derivadas del contrato y que el daño sea causado por el deudor al acreedor, causándole un perjuicio, el cual debe ser directo, cierto y estar debidamente probado al igual que la culpa y la relación causal, para que surja entonces la obligación de indemnizar

(artículo 1613 C.C.). Adicionalmente, debe existir identidad entre las obligaciones pactadas y las incumplidas. (…) la doctrina se ha encargado de describirlo y diferenciarlo de otros contratos

(artículo 1613 C.C.). Adicionalmente, debe existir identidad entre las obligaciones pactadas y las incumplidas. (…) la doctrina se ha encargado de describirlo y diferenciarlo de otros contratos similares como el leasing, así entonces por ejemp lo Jaime Alberto Arrubla Pau car explica: (…) El renting se conoce como el alquiler puro a corto plazo, mientras que el leasing es una ope ración a mediano o largo plazo. (…) El renting a diferencia del leasing, supone el alquiler del mismo material a distintos usuarios en forma sucesiva y, además, implica una serie de servicios diferentes a la cesión del uso, a cargo de la sociedad arrendadora. El renting no conlleva opción de compra para el usuario como en el caso del leasing” (…) En el presente caso no se presenta discusión alguna so bre la existencia de los contratos de renting y del acuerdo marco, porque la discusión se centra en el tema de la demostración por parte de la demandante del incumplimiento que aduce (…) la Corte en SC3535-2021 sobre el tema (tacha de sospecha) expuso: La tacha de sospecha, la parcialidad del testigo (ahora en el marco del artículo 211 del Código General del Proceso), por sí, al afectar “su credibilidad o imparcialidad” por razones de parentesco, dependencia, sentimiento o interés, que ha de formularse con expresión de los motivos en que se funda y se analiza en el momento de fallar, no es suficiente para menguar la fuerza demostrativa de un testimonio. (…) El recurrente censura el testimonio del señor Garcés “Navas” (realmente es Garcés Pastrana) por la dependencia que tiene respecto de la empresa demandada, pero dicho argumento es insuficiente para descartar de plano

testimonio del señor Garcés “Navas” (realmente es Garcés Pastrana) por la dependencia que tiene respecto de la empresa demandada, pero dicho argumento es insuficiente para descartar de plano la declaración, pues si se está discutiendo la relación contractual de renting que existió entre la demandante y la demandada, lógicamente deb e acudirse a las personas que en ambas empresas participaron en el desarrollo del contrato, siendo el señor Garcés Pastrana administrador de flota para los contratos de renting objeto de discusión. (…) Renting Colombia S.A.S. se obligó a pagar a Tres Nevad os S.A.S. una indemnización cuando el porcentaje de ruta pactado no estuviera disponible, siempre y cuando, dicha indisponibilidad derivara de un mantenimiento preventivo o correctivo o de una perturbación del uso y goce imputable a Renting, detallando el acuerdo que el mantenimiento correctivo está relacionado con el desgaste normal de las piezas, pero no por siniestros o por uso indebido. (…) La parte demandante se limitó a señalar de forma genérica las fechas en las cuales los porcentajes de disponibilid ad de ruta no se cumplieron, sin detallar cuáles incumplimientos estaban relacionados con el mantenimiento y cuáles con otras perturbaciones imputables a la demandada, lo que dificulta determinar con exactitud los motivos de cada falta de disponibilidad aducida y, el Excel aportado con la reforma a la demanda y del que reclama valoraciónen los reparos, evidencia únicamente unas fechas de ingreso y salida del taller, entre otros datos irrelevantes, pero del mismo no se puede desprender la información que se echa de menos relacionada con el detalle de ingresos por mantenimiento y por perturbaciones imputables a la

irrelevantes, pero del mismo no se puede desprender la información que se echa de menos relacionada con el detalle de ingresos por mantenimiento y por perturbaciones imputables a la demandada, lo que requería prueba adiciona l que no se arrimó al plenario (…) Lo anterior lleva a concluir que los reproches de la parte demandante no prosperan, debiendo confirmarse la sentencia de primera instancia con la precisión que la negativa no se debe a la prosperidad de una excepción sino a que no se cumplen los presupuestos de la responsabilidad civil contractual, específicamente el relativo al incumplimiento culposo del contrato por la demandada. (…)

M.P: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 04/09/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

Radicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Proceso: Verbal Radicado: 05001 31 03 016 2021 00451 01 (I 2024-045)

Demandante: Tres Nevados S.A.S.

Demandado: Renting Colombia S.A.S.

Providencia Sentencia nro. 103

Tema: Presupuestos de la responsabilidad civil contractual.

Contrato Renting, por tratarse de un contrato atípico para su interpretación debe acudirse en primer lugar a lo acordado por las partes

Decisión: Confirma

Providencia Sentencia nro. 103

Tema: Presupuestos de la responsabilidad civil contractual.

Contrato Renting, por tratarse de un contrato atípico para su interpretación debe acudirse en primer lugar a lo acordado por las partes

Decisión: Confirma

Ponente: Martha Cecilia Ospina Patiño

Cumplido el término de traslado para sustentar y presentar alegaciones, procede el Tribunal, en aplicación de la Ley 2213 de 2022 que acogió como legislación permanente el Decreto 806 de 2020, a proferir sentencia por escrito, que resuelve la instancia, en atención al recurso presentado por la parte dema ndante en contra de la sentencia proferida por escrito, el 18 de diciembre de 2023 por el JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES La parte actora pretende que a través del presente proceso se hagan las siguientes declaraciones y condenas: ( carpeta 01Primera Instancia/ carpeta PRINCIPAL/archivos 014 Demanda, 020 Memorial SubsanaDemanda y 36

Reforma Demanda) :

(i ) Se DECLARE que RENTING COLOMBIA S.A. incumplió parcialmente las obligaciones pactadas en el contrato celebrado conRadicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 2 de 31 TRES NEVADOS S.A.S. compuesto por un “ACUERDO MARCO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO - RENTING” y los contratos No 325542, 325543 y 325544.

Página 2 de 31 TRES NEVADOS S.A.S. compuesto por un “ACUERDO MARCO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO - RENTING” y los contratos No 325542, 325543 y 325544.

(ii) Se DECLARE que RENTING COLOMBIA S.A. está en la obligación de indemnizar los perjuicios de diversa índole que está soportando

TRES NEVADOS S.A.S.

(iii) Se CONDENE a la demandada a la restitución de los dineros pagados por la demandante, correspondientes a l os servicios no prestados.

(iv) Se CONDENE a la demandada a pagar a favor de TRES NEVADOS S.A.S. las siguientes sumas de dinero:

a) $298’810.901.53 por el daño emergente, por el valor de las devoluciones de producto, debido a las averías en la cadena de frío. b) $93’106.499 por daño emergente, por los pagos realizados por fletes externos. c) $510’310.000 pagados por concepto de cánones de arrendamiento sin que se prestara el servicio, debe ser reintegrada dicha suma debidamente indexada.

(v) Se CONDENE a la demandada al pago de intereses de mora sobre la totalidad de las sumas a que fuere condenada en la sentencia, a la tasa máxima comercial permitida.

(vi) Que todo gravamen o impuesto, sea asumido por la demandada, los montos a pagar serán líquidos.

(v ii) Cualquier pago que efectúe la demandada, se impute primero a los intereses y el restante al capital, artículo 1653 Código Civil.

los montos a pagar serán líquidos.

(v ii) Cualquier pago que efectúe la demandada, se impute primero a los intereses y el restante al capital, artículo 1653 Código Civil.

(viii) Se CONDENE en costas a los demandados, incluidas las agencias en derecho.Radicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 3 de 31 (ix) Se disponga que, si la demandada no paga dentro del término de ejecutoria y sea necesario adelantar proceso ejecutivo, el valor de la condena se actualizará entre la fecha de la sentencia y el momento efectivo del pago (inciso tercero, artículo 284 C .G.P. )

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LAS PRETENSIONES Se narra en la demanda, una vez reformada e integrada, que la demandante, el día 29 de mayo de 2015, celebró contrato de compra de productos para la reventa con MEALS DE COLOMBIA S.A.S., y en la cláusula cuarta se pactó que, en caso de daño, deterioro o vencimiento de productos TRES NEVADOS debería destruirlos por cuenta propia o entregarlos a MEALS para tal fin, sin que implicara reconocer suma alguna, ni constituyera aceptación de devoluciones, salvo que se tra tara de defectos de calidad, rotulación o empaque, siempre que fueran imputables a la vendedora y comunicadas dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del producto.

Señala que e ste contrato terminó el 1 de abril de 2016 por mutuo acuerdo y en es a misma fecha , entre las mismas empresas , se celebró contrato de agencia comercial, y en el numeral 3 de la cláusula novena,

Señala que e ste contrato terminó el 1 de abril de 2016 por mutuo acuerdo y en es a misma fecha , entre las mismas empresas , se celebró contrato de agencia comercial, y en el numeral 3 de la cláusula novena, el agente TRES NEVADOS se obligó, a adquirir los productos de EL EMPRESARIO a título de compraventa para comercializarlos en el ter ritorio objeto de promoción. La demandante asumió las pérdidas generadas por la devolución de productos por los clientes finales, con motivo de ruptura de cadena de frío.

Indica que para solventar la necesidad del transporte hac ía sus clientes manteniend o la cadena de frío, contactó una empresa especializada, para que hiciera el estudio de necesidad y presentara la oferta de los vehículos equipados con los elementos necesarios, en cuanto a mecánica, capacidad de carga, manejo de cadena de frío, entre otro s. Y en la etapa precontractual se determinó que RENTING COLOMBIA S.A.S era la empresa técnicamente calificada para determinar el equipamiento necesario con que debían contar los vehículos que se iba a rentar, para la conservación de la cadena de frío.Radicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 4 de 31 Cuenta que en la fase pre -contractual RENTING COLOMBIA S.A.S solicitó a TRES NEVADOS S.A.S información sobre la necesidad que deseaba suplir, respondiendo todos los interrogantes, sin manifestación alguna de inconformidad por los datos recibidos . Luego, el 24 de agosto de 2015 se suscribió un “ACUERDO MARCO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO -RENTING”, en el que la demandante

manifestación alguna de inconformidad por los datos recibidos . Luego, el 24 de agosto de 2015 se suscribió un “ACUERDO MARCO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO -RENTING”, en el que la demandante ostenta la calidad de arrendataria.

Expone que el objeto del acuerdo fue que RENTING COLOMBIA se obliga a entregar al arrendatario a título d e arrendamiento el(los) vehículo(s) detallado(s) en cada contrato de renting y a prestar los servicios adicionales descritos en cada contrato, y el arrendatario se obliga a recibir de aquella por el mismo título y a pagar el canon por el uso y goce del(los ) vehículo(s) y los demás servicios descritos. La descripción de los vehículos y sus accesorios, y servicios adicionales incluidos, el plazo, el canon y sus condiciones, el kilometraje estimado por recorrer, la ciudad de entrega, estarán contenidos y espec ificados en cada contrato de renting.

Informa que, en la cláusula cuarta del acuerdo, literal a, e, g, h, i, denominada, obligaciones de las partes, RENTING COLOMBIA se obligó: a) hacer entrega del o los vehículos al arrendatario, “adecuado” según la desc ripción contenida en los contratos, matriculado y con los requisitos legales necesarios para operar en el territorio nacional; en caso que el vehículo sea de servicio público, el plazo de entrega podrá variar, si la normativa referente al registro inicial sufre alguna modificación. De la entrega del vehículo(s) se suscribirá acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa del vehículo. e) coordinar previamente

inicial sufre alguna modificación. De la entrega del vehículo(s) se suscribirá acta en la que consten las condiciones en que se realiza la misma y la descripción completa del vehículo. e) coordinar previamente con el arrendatario las actividades de mantenimiento, revisiones necesarias para obtener los documentos legales mencionados en el literal c. g) responder por los daños que se causen con los vehículos mientras se encuentren en poder de RENTING COLOMBIA, o en labores de mantenimiento, revisión o reparación que le correspondan. h) prestar a cada vehículo los servicios incluidos expresamente en cada contrato, en los términos de la cláusula decima segunda del acuerdo. i) cumplir con los porcentajes mínimos de disponibilidadRadicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 5 de 31 mensual por mantenimiento determinados para el total de la flota, según lo establecido en la tabla 1 del anexo 2, parte integral del acuerdo; para estos efectos se entiende que un vehículo no está disponible cuando se encuentra en las actividades de mantenimiento incluidas en el canon, sin ser reemplazado por un vehículo sustituto, stand -by o por otra alternativa ofrecida por renting que supla las necesidades de movilización del arrendatario. El alcance del mantenimiento mencionado en esta cláusula no cubre eventos siniestros. El porcentaje de d isponibilidad mensual por mantenimiento ofrecido no incluye la disponibilidad de los vehículos que tengan en condición de uso “mina”, dicha disponibilidad total de la flota será evaluada bajo la fórmula 2 del anexo 1.

Aclara que, según el literal g de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco,

condición de uso “mina”, dicha disponibilidad total de la flota será evaluada bajo la fórmula 2 del anexo 1.

Aclara que, según el literal g de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, las labores de mantenimiento son diferentes a las labores de revisión y a las de reparación.

Dice que en la cláusula quinta literales a, b, c, e, se pactaron obligaciones en caso de incumplimiento así , literal a) en caso que el arrendatario se vea perturbado en el uso y goce de los vehículos por causas imputables a RENTING COLOMBIA, “ésta reconocerá a aquel una compensación equivalente a un canon diario del respectivo vehículo por cada día en que se im pida el uso y goce del mismo” , no habrá lugar a esta compensación cuando RENTING entregue un vehículo sustituto u otra alternativa que supla las necesidades de movilización en los términos contratados, y no se entenderá perturbación al uso y goce el tiemp o dedicado al mantenimiento. b) cuando RENTING incumpla con el porcentaje de disponibilidad mensual por mantenimiento, pagará el valor resultante de multiplicar el canon mensual de la flota total entregada en renting por la diferencia entre la disponibilid ad mensual por mantenimiento obtenida y la ofrecida, fórmulas 3 y 4 anexo 1. c) por el no pago oportuno de las obligaciones económicas, el arrendatario pagará interés moratorio a la tasa máxima autorizada, disminuida en 1000 puntos básicos. Por el pago de intereses de mora no se entiende extinguida la obligación incumplida, la tolerancia de RENTING al recibir las sumas atrasadas

tasa máxima autorizada, disminuida en 1000 puntos básicos. Por el pago de intereses de mora no se entiende extinguida la obligación incumplida, la tolerancia de RENTING al recibir las sumas atrasadas no implica su prórroga ni la condonación del retardo. e) en los casosRadicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 6 de 31 en que el servicio de vehículo sustituto esté incluido y hay a retardo en la entrega por causas no imputables al arrendatario, RENTING COLOMBIA pagará una compensación equivalente a un canon diario por cada día de retardo en la entrega del vehículo sustituto, teniendo en cuenta el último canon, y se reconocerán en e l mes calendario siguiente vía nota crédito.

Continúa detallando que, en el acuerdo en la cláusula novena, se pactó que RENTING COLOMBIA podrá realizar revisiones periódicas durante el plazo del contrato respecto del kilometraje/horas contratado, estas re visiones podrán dar lugar a reajustes del canon o al cobro o devoluciones de acuerdo a la diferencia presentada, modificación que se hará a través de otro sí al contrato de renting, igual ocurre si al terminar el contrato se encuentran diferencias, procede rá el cobro o la devolución. Fórmula 5 del anexo 1, tabla 3 del anexo 2.

Informa que se celebraron contratos de renting así:

(i) El 24 de agosto de 2015 se celebró contrato No 325543, vehículo Chevrolet D -Max RT -50 2.5L DSL DC4x2 -Pickup, no individualiza do. (ii) El 27 de agosto de 2015 se celebró contrato No 325542, sobre tres

Chevrolet D -Max RT -50 2.5L DSL DC4x2 -Pickup, no individualiza do. (ii) El 27 de agosto de 2015 se celebró contrato No 325542, sobre tres vehículos Chevrolet NKR MWB - Camión Liviano, no individualizados. (iii) El 27 de agosto de 2015 se celebró contrato No 325544, sobre dos vehículos Chevrolet NKR MWB –Camión Liviano, no individualizados.

Que a partir del 27 de agosto de 2015 la flota total, está integrada por seis vehículos, cinco de los cuales contaban con termos para mantener la cadena de frío del producto, y RENTING COLOMBIA destinó los vehículos de placa IIT540, SNY306 entregado el 13 de noviembre de 2015, SNY313 entregado el 13 de octubre de 2015, SNY314 entregado el 13 de octubre de 2015, SNY315 entregado el 31 de octubre de 2015 y SNY316 entregado el 1 de noviembre de 2015, siendo estos últimos los destinados p ara el transporte de los productos que se comercializarían. Las obligaciones de la demandada se cumplían en el km 2 vía Armenia -Circasia en Quindío.Radicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 7 de 31 Expone que durante la ejecución de los contratos 325542, 325543 y 325544 regulados por el acuerdo marco, s e presentaron una serie de incumplimientos, que individualiza: 1. En el año 2016 los vehículos estuvieron fuera de servicio por reparaciones a cargo de la arrendadora (cuadro detallado hecho 26.1), pese a ello la arrendataria pagó la

incumplimientos, que individualiza: 1. En el año 2016 los vehículos estuvieron fuera de servicio por reparaciones a cargo de la arrendadora (cuadro detallado hecho 26.1), pese a ello la arrendataria pagó la totalidad de los cánon es. 2. En el año 2017 los vehículos estuvieron fuera de servicio por reparaciones a cargo de la arrendadora (cuadro detallado hecho 26.3) . 3. En el año 2018 los vehículos estuvieron fuera de servicio por reparaciones a cargo de la arrendadora (cuadro detal lado hecho 26.4), no obstante , se pagó la totalidad de los cánones. 4. En el año 2019 los vehículos estuvieron fuera de servicio por reparaciones a cargo de la arrendadora (cuadro detallado hecho 26.6), no obstante , se pagó la totalidad de los cánones. 5. En el año 2020 los vehículos estuvieron fuera de servicio por reparaciones a cargo de la arrendadora (cuadro detallado hecho 26.8), no obstante , se pagó la totalidad de los cánones. 6. En el año 2021 los vehículos estuvieron fuera de servicio por reparacio nes a cargo de la arrendadora (cuadro detallado hecho 26.10), no obstante , se pagó los cánones de enero, febrero y marzo, fecha de la entrega.

Dice que los vehículos fueron devueltos por la terminación del contrato de arrendamiento así : el vehículo de pla ca SNY306 el 27 de enero de 2021, el de placa SNY313 el 16 de marzo de 2021, el de placa SNY314 el 16 de marzo de 2021, el de placa SNY315 el 17 de marzo de 2021 y

2021, el de placa SNY313 el 16 de marzo de 2021, el de placa SNY314 el 16 de marzo de 2021, el de placa SNY315 el 17 de marzo de 2021 y el de placa SNY316 el 18 de marzo de 2021.

El hecho que los vehículos no estuvieran a dispo sición de la arrendataria por las reparaciones que debía hacer la arrendadora, ocasionó consecuencias perjudiciales a la demandante : i) Debió pagar mes a mes el kilometraje en exceso recorrido por los vehículos disponibles; ii) Debió contratar los servicio s, con cargo a su patrimonio, de un prestador particular para mantener la operación y cumplir con el contrato que lo ligaba a MEALS. Recalca que pese a estos incumplimientos siempre pagó los cánones, bajo el entendido que la demandada compensaría posterior mente los emolumentos no causados. Y señala que, las averías en los termos de congelación de los vehículos durante el traslado del producto al cliente final, ocasionóRadicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 8 de 31 ruptura de la cadena de frío necesaria para la conservación del producto, lo que llevó a que los clientes no aceptaran o devolvieran el producto y a la destrucción como se pactó con MEALS DE COLOMBIA S.A.S.

Los incumplimientos generaron un perjuicio que se cuantifica en $298’810.901.53 derivados de las devoluciones de producto; $93’106.499 po r pago de fletes externos; $510’310.000 suma que pagó y no debía, como quiera que los servicios contratados no le fueron

$298’810.901.53 derivados de las devoluciones de producto; $93’106.499 po r pago de fletes externos; $510’310.000 suma que pagó y no debía, como quiera que los servicios contratados no le fueron prestados, tampoco cumplió con la disponibilidad de la flota (hecho 35señala pormenorizado el porcentaje mes a mes desde 2016 a marzo de 2021).

También indica que la arrendadora a la fecha de presentación de la demanda no ha saldado los dineros correspondientes al reintegro de lo pagado, los valores resultantes de la aplicación del contenido del literal b de la cláusula quinta del acuer do marco por el no cumplimiento del porcentaje de disponibilidad pactado.

3. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Admitida la demanda el 1 de marzo de 2022 y notificada en debida forma la demandada, contesta la demanda inicial, sin que se pronunciara sobre la reforma ( carpeta 01 PrimeraInstancia/carpeta

PRINCIPAL/archivo 26 ContetaciónDeLaDemanda2021_451).

Expone que los hechos relacionados con los contratos celebrados con MEALS DE COLOMBIA no le constan y desconoce la razón por la cual fue contratada ; que es cierto que remitió a la demandante una oferta de vehículos para ser entregados en renting, y fue la demandante en completa libertad qu ien la contrató y por ello se suscribieron los contratos de renting sobre seis vehículos, cinco, tipo camión liviano y una camioneta, admite la celebración del acuerdo marco y el contenido de las cláusulas que sobre él se citan en la demanda.

Afirma que es cierta la identificación de los vehículos, que no le consta

una camioneta, admite la celebración del acuerdo marco y el contenido de las cláusulas que sobre él se citan en la demanda.

Afirma que es cierta la identificación de los vehículos, que no le consta la destinación, pero informa que en el periodo precontractual se le sugirió a TRES NEVADOS contratar en arrendamiento carros conRadicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 9 de 31 termos externos independientes porque el transporte de helados contiene exigencias grandes de frio, pero quien decidió finalmente cuales termos instalaría a los vehículos arrendados fue la demandante. Asegura que el domicilio contractual era Medellín (hecho 14 -que sería 19).

Niega que haya incumplido los contratos 3 25542 y 325544, por el contrario, la parte incumplida fue la demandante, quien aún adeuda cánones causados por los arrendamientos los cuales están en espera de pago, deuda que a 4 de febrero de 2022 ascendía a $73’740.125, adjuntando 24 correos electrónico s gestionando la cobranza desde el

2021. Y con relación a los días en que los vehículos estuvieron fuera de servicio indica que no es cierto, debiéndose tener en cuenta lo estipulado en la cláusula cuarta literal i) del acuerdo y los contratos 325542 y 325 544, sin que sea viable reembolso o compensación por los días en que se efectúan los mantenimientos. Además, los vehículos SNY306 y SNY313 fueron objeto de otros contratos de rearriendo con la misma sociedad.

Se opone a las pretensiones y como excepciones de fondo opone: 1.

los días en que se efectúan los mantenimientos. Además, los vehículos SNY306 y SNY313 fueron objeto de otros contratos de rearriendo con la misma sociedad.

Se opone a las pretensiones y como excepciones de fondo opone: 1.

INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE RENTING COLOMBIA S.A.S

DE LA DISPONIBILIDAD PACTADA EN LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO DE CINCO (5) CAMIONES Y LA CAMIONETA.

Véase literal b) cláusula quinta del acuerdo marco de arrendamiento operativo . 2. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER PARA EL ARRENDATARIO DE VEHÍCULOS DE CARGA UN VEHÍCULO EN STAND BYE O UN VEHÍCULO SUSTITUTO. Este servicio no se incluyó dentro del canon, en alguno de los tres contratos celebrados, no se pactó dicho servici o. 3. NO EXISTE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE RENTING COLOMBIA S.A.S. pues no se incumplió el porcentaje de la disponibilidad contratada con la sociedad TRES NEVADOS. 4. INCUMPLIMIENTO DE RENTING SERÍA PARCIAL. En el evento poco probable que se acredite incumplimiento al porcentaje de disponibilidad contratada por los mantenimientos, éste resultaría muy inferior a los periodos mencionados en la demanda, como se probará en el proceso. 5. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DERECHO . Nadie puede alegar enRadicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 10 de 31

Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DERECHO . Nadie puede alegar enRadicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 10 de 31 su favor su propia culpa. Muchos de los mantenimientos correctivos de los camiones y accesorios se debió al uso inadecuado de los mismos por parte del conductor asignado o arrendatario, a excesos de kilometraje pactados, q ue generaron incrementos en los cánones, y otros mantenimientos se generaron porque no se instalaron los termos independientes para el transporte de helados como se sugirió, y por esto se requieren mantenimientos adicionales a los previsibles. 6.

INEXIS TENCIA E INCERTIDUMBRE DEL PERJUICIO RECLAMADO.

No se detalla cu ántas y cuáles y a quien se le pagaron las devoluciones de producto , ni a cuál camión se le atribuye, qui énes fueron los que contrataron los fletes externos, no se señala sobre cada vehículo cu ántos días se liquidaron por estar fuera de servicio o por haberse afectado la disponibilidad mensual contratada, tampoco se determinó el valor del canon día que se tomó para cada indemnización o perjuicio solicitado. 7. FALTA DE NEX O CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y LA CONDUCTA DE LA DEMANDADA. 8. BUENA FE DE RENTING COLOMBIA S.A.S. 9. COMPENSACIÓN. Por la suma de $73’740.125 o la suma que resulte probada como adeudada por TRES NEVADOS a RENTING con sus intereses por el no pago de los cánones, según facturas de venta remitidas. 10. GENÉRICA.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

la suma que resulte probada como adeudada por TRES NEVADOS a RENTING con sus intereses por el no pago de los cánones, según facturas de venta remitidas. 10. GENÉRICA.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Integrada la litis, se corrió traslado de las excepciones, y se procedió a fijar fecha para celebración de la audiencia inicial, que tuvo lugar el 3 de agosto de 2023, sesión en la q ue se evacuaron las etapas de conciliación, interrogatorios, fijación del litigio y decreto de pruebas, fijando fecha para continuar con la instrucción el día 15 de noviembre de 2023, sesión en la que se recepciona ron testimoni os y se fija fecha para conti nuar la instrucción el 20 de noviembre de 2023, donde se terminó de escuchar l as declaraciones y los alegatos finales, para proferir sentencia escrita con fecha 18 de diciembre de 2023, en la que declara probada la excepción de culpa de la víctima y se nie ga pretensiones.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Agotado el trámite procesal, el juez procede a dictar sentencia escrita

(carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta PRINCIPAL/archivo 60SentenicaRenting (sic)Radicado Nro. 05001 31 03 016 2021 00451 01 Página 11 de 31 2021 -451) el 18 de diciembre de 2023, acogiendo las pautas del artículo 280 C .G.P., establece la presencia de los presupuestos procesales, señala como antecedentes los hechos de la demanda y sus pretensiones, continua con lo dicho por la oposición.

280 C .G.P., establece la presencia de los presupuestos procesales, señala como antecedentes los hechos de la de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...