TSDJ MED SC - 05001310301620220000201-(19-10-2023)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310301620220000201-(19-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

TEMA: RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS - el legislador no ha exigido que se especifique cuáles son los documentos de carácter declarativo sobre los cuales se pretende la ratificación; porque corresponde al juez hacer la calificación de la naturaleza de los documentos, para concretar los que serán materia de ratificación.

HECHOS: el demandado interpuso recurso de apelación frente a la decisión tomada en audiencia, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad dentro del proc eso verbal adelantado en su contra , en la que se le negó su solicitud de ratificación de documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros, porque en ella no se especificaron los mismos.

TESIS: El ordenamiento jurídico da especial importanc ia al derecho de probar, reconociendo a las partes de un proceso, el de “presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra” (inc. 4º, artículo 29 Constitución Política) e imponiéndoles la carga (onus probandi) de acreditar los supuestos fácticos de las normas jurídicas invocadas para deducir el bien controvertido (artículos 1757 Código Civil y 167 del Código General del Proceso). Los medios probatorios se constituyen entonces como uno de los pilares esenciales para garantizar el acceso efica z e idóneo a la administración de justicia, garantizar el debido proceso, la prevalencia del interés general y del derecho sustancial y, de manera especial, para solucionar los conflictos con justicia, además, el legislador, disciplina la búsqueda u obtenc ión de la verdad real, material y objetiva en los asuntos confiados a la decisión judicial, cuanto compromiso ineludible del juzgador en el ejercicio de la

legislador, disciplina la búsqueda u obtenc ión de la verdad real, material y objetiva en los asuntos confiados a la decisión judicial, cuanto compromiso ineludible del juzgador en el ejercicio de la jurisdicción (…). La ley procesal otorga al juez la potestad para dirigir los procesos que están bajo su competencia, facultándolo para determinar si tiene o no en cuenta las solicitudes probatorias; en este sentido el juez tiene la autoridad de negar la práctica de una prueba ya sea por considerarla innecesaria, impertinente, ineficaz o inútil, o por no cumplir con los requisitos propios de cada medio de probatorio, potestad establecida en el artículo 168 del Código General del Proceso, que consagra que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso, y autoriza a su vez al juez para que rechace de plano las pruebas que estén prohibidas, o que sean ineficaces, es decir, que sólo puede aceptar aquéllas que sean conducentes, pertinentes y útiles. Dispone el artículo 262 del

C. General del Proceso sobre los documentos declarativos emanados de tercero s que “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificac ión.” (subrayas intencionales). Como, la parte demandante rela cionó en el acápite de pruebas documentales, algunos de carácter declarativo emanados de terceros, concretamente en los apartados 3.4, 3.9, 3.10, entre otros más, expedidos por personas físicas y morales que incluso fueron citados como testigos de dicha parte (Archivo 24), la solicitud probatoria de la recurrente resultaba procedente,

3.10, entre otros más, expedidos por personas físicas y morales que incluso fueron citados como testigos de dicha parte (Archivo 24), la solicitud probatoria de la recurrente resultaba procedente, toda vez que el legislador no ha exigido que se especifique cuáles son los documentos de carácter declarativo sobre los cuales se pretende la ratificación; porque corresponde al juez hacer la calificación de la naturaleza de los documentos, para concretar los que serán materia de ratificación.

M.P. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FECHA: 19/10/2023

PROVIDENCIA: AUTO_________________________________________________________________________1 05001 31 03 016 2022 00002 01 JCSL

Proceso Verbal Demandante Urbanización Pinar de la Calera P.H. Demandado Arquitectura y Concreto S.A.S. y Ingeniería Inmobiliaria S.A. Radicado 05001 31 03 016 2022 00002 01 Procedencia Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín Instancia Segunda Ponente Juan Carlos Sosa Londoño Asunto Auto No. 072 Decisión Revoca Tema Ratificación de documentos. Dispone el artículo 262 del C. General del Proceso sobre los documentos declarativos emanados de terceros que “Los documentos p rivados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.” (subrayas intencionales) “Como, la parte demandante relacionó en el acápite de pruebas documentales, documentos de carácter declarativo emanados de terceros, concretamente en

contraria solicite su ratificación.” (subrayas intencionales) “Como, la parte demandante relacionó en el acápite de pruebas documentales, documentos de carácter declarativo emanados de terceros, concretamente en el acápite 3.4, 3.9, 3.10, entre otros más, expedidos por personas naturales y morales que incluso fueron citados como testigos de dicha parte (Archivo 24), y siendo así, la solicitud probatoria de la recurrente resultaba procedente, toda vez que el legislador no ha exigido que se especifique cuáles son los documentos de carácter declarativo sobre los cuales se pretende la ratificación; porque corresponde al juez hacer la calificación de la naturaleza de los documentos, para concretar los que serán materia de ratificación._________________________________________________________________________2 05001 31 03 016 2022 00002 01 JCSL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

2023-075

SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado Ingeniería Inmobiliaria S.A. frente a la decisión tomada en audiencia del 24 de julio último, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito d e Oralidad de esta ciudad dentro del proceso verbal adelantado en su contra por la Urbanización Pinar de l a Calera P.H. , en la que se le negó el decreto y práctica de ratificación de documentos.

I. ANTECEDENTES

1. La Urbanización Pinar de la Calera P.H. presentó demanda

Urbanización Pinar de l a Calera P.H. , en la que se le negó el decreto y práctica de ratificación de documentos.

I. ANTECEDENTES

1. La Urbanización Pinar de la Calera P.H. presentó demanda verbal en contra de las sociedades Arquitectura y Concreto S.A.S. e Ingeniería Inmobiliaria S.A., a fin de que se declarara que entre las partes se celebró un convenio o contrato de transacción , en el que las demanda das se obligaron a repa rar los daños o defectos que tenía la fachada de ambas torres del edificio Pinar de la Calera; así mismo su incumplimiento y , en consecuencia se les condene solidariamente a pagar las suma de dinero descritas en las pretensiones del libelo.

2. El 24 de ju lio pasado se llevó a cabo la audiencia inicial 1, en la que luego de evacuadas las etapas de conciliación, fijación del litigio y saneamiento del proceso, se decretaron las pruebas

solicitadas por las partes, así:

1 Archivo 34_________________________________________________________________________3 05001 31 03 016 2022 00002 01 JCSL

(i) Arquitectura y Concreto S.A.S. solicitó el reconocimiento de documento aportado por ella (Archivo 18, acápite 5.3.) ; sin embargo, el a quo lo negó demandante –sic- (inc. 5º del artículo 244 del C. General del Proceso). (Minuto 02:00 a 4:47)

(ii) Ingeniería Inmobiliaria S.A. solicitó la rat ificación de los documentos aportados por la parte demandante, pero fue negada por no haberse indicado cuáles documentos debían ser objeto de

(ii) Ingeniería Inmobiliaria S.A. solicitó la rat ificación de los documentos aportados por la parte demandante, pero fue negada por no haberse indicado cuáles documentos debían ser objeto de esa ratificación, según lo dispuesto en el artículo 262 ib. (Minu to 05:05 a 5:50)

3. Inconforme con la decisión la apoderada de Arquitectura y Concreto S.A.S. interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria, indicando que el documento del que hace mención el acápite 5.3. no fue aportado por la demandante, sino por ella misma, por tanto, no se dan los presupuestos previstos en el inc. 5º del art. 244 del código del rito vigente.

Ingeniería Inmobiliaria S.A., interpuso los mismos recursos, por considerar que el artículo 262 ib. no exige que se indique específicamente cuáles son los documentos que deben ser objeto de ratificación, trayendo como argumento de autoridad providencia de esta misma Sala del 8 de octubre de 2020, radicado 05001310300320190037401, M.P. Sergio Raúl Cardozo (Minuto 4:52 a 18:21).

4. Desfavorable resultó la impugnación horizontal, hecha por Arquitectura y Concreto S.A.S., pues consideró el a quo , que si bien había sido aportado por la recurrente, la parte actora no lo_________________________________________________________________________4 05001 31 03 016 2022 00002 01 JCSL desconoció, ni tachó, por lo que de conformidad con los artículos 261, 269 y 272 del C. General del Proceso, se debe tene r por

05001 31 03 016 2022 00002 01 JCSL desconoció, ni tachó, por lo que de conformidad con los artículos 261, 269 y 272 del C. General del Proceso, se debe tene r por cierto, quedando su calificación para el momento en que se vaya a definir la instancia, siendo innecesaria la ratificación. A continuación, el juez preguntó a la apoderada de la accionada “ si tenía algo para manifestar” , a lo cual contestó : “No señor juez” (1.32.42 a 1.51.47)

Respecto a la petición de ratificación de documentos que hizo Ingeniería Inmobiliaria S.A., mantuvo la decisión con fundamento en que la mi sma se tornaba abstracta y oscura porque no determinaba cu ál era el documento que se deb ía ratifica r, caso muy distinto al que conoció el Tribunal , en el que específicamente se solicitó la ratificación de recibos de pago suscritos por una persona determinada, por lo que , agregó, no se puede comparar esa petición con la que ahora se hace, puesto que sería el juez y no el interesado el que determinar qué documento tiene la naturaleza de ser declarativo. como lo dijo la Corte en sentencia 5533-2017 del 24 de abril de 2017 M.P. Margarita Cabello Blanco. (1.52.01. a 1.53.46)

5. Concedida la im pugnación vertical solo frente a Ingeniería Inmobiliaria S.A., el expediente fue remitido a la Corporación, la que decide previas las siguientes

II. CONSIDERACIONES

1. El ordenamiento jurídico da especial importancia al derecho de

Inmobiliaria S.A., el expediente fue remitido a la Corporación, la que decide previas las siguientes

II. CONSIDERACIONES

1. El ordenamiento jurídico da especial importancia al derecho de probar, reconociendo a las partes de un proceso, el de “presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra” (inc. 4º,_________________________________________________________________________5 05001 31 03 016 2022 00002 01 JCSL artículo 29 Constitución Política) e imponiéndoles la carga ( onus probandi) de acreditar los supuestos fácticos de las normas jurídicas invocadas para deducir el bien controvertido (artículos 1757 Código Civil y 167 del Código General del Proceso).

Los medios probatorios se constituyen entonces como uno de los pilares esenciales para garantizar el acceso eficaz e idóneo a la administración de jus ticia, garantizar el debido proceso, la prevalencia del interés general y del derecho sustancial y, de manera especial , para solucionar los conflictos con justicia, además, el legislador, disciplina la búsqueda u obtención de la verdad real, material y obj etiva en los asuntos confiados a la decisión judicial, cuanto compromiso ineludible de l juzgador en el ejercicio de la jurisdicción (Sent. de 24 de noviembre de 1999; exp. 5339), dejando “ de ser un espectador del proceso para convertirse en su gran director, y a su vez, promotor de decisiones justas” (Sent. de 7 de marzo de 1997, cas. civ. de 25 de febrero de 2002; exp. 6623) basadas en los preceptos normativos y en “ la

convertirse en su gran director, y a su vez, promotor de decisiones justas” (Sent. de 7 de marzo de 1997, cas. civ. de 25 de febrero de 2002; exp. 6623) basadas en los preceptos normativos y en “ la verdad material enfrente de los intereses en pugna” (CXCII, p. 233. cas. civ. de 24 de noviembre de 1999, exp. 5339).

2. La ley procesal otorga al juez la potestad para dirigir los procesos que están bajo su competencia, facultándolo para determinar si tiene o no en cuenta las solicitudes probatorias; en este sentido el juez tiene la autorid ad de negar la práctica de una prueba ya sea por considerarla innecesaria, impertinente, ineficaz o inútil, o por no cumplir con los requisitos propios de cada medio de probatorio, potestad establecida en el artículo 168 del Código General del Proceso, que consagra que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso, y autoriza a su vez al juez_________________________________________________________________________6 05001 31 03 016 2022 00002 01 JCSL para que rechace de plano las pruebas que estén prohibidas, o que sean ineficaces, es decir, que sólo puede aceptar aquéllas que sean conducentes, pertinentes y útiles.

3. El aspecto que concita la atención del Tribunal hacen relación a la solicitud de ratificación de documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros, cuando en ella no se especifican los mismos.

En efecto, así se materializó la petición de pruebas:

4. Dispone el a rtículo 262 del C. General del Proceso sobre los

declarativo emanados de terceros, cuando en ella no se especifican los mismos.

En efecto, así se materializó la petición de pruebas:

4. Dispone el a rtículo 262 del C. General del Proceso sobre los documentos declarativos emanados de terceros que “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación .”

(subrayas intencionales)

5. Como, la parte demandante relacionó en el acápite de pruebas documentales, algunos de carácter declarativo emanados de terceros, concretamente en los apartados 3.4, 3.9, 3.10, entre otros más, expedidos por personas físicas y morales que incluso_________________________________________________________________________7 05001 31 03 016 2022 00002 01 JCSL fueron citados como testigos de dicha parte (Archivo 24) , la solicitud probatoria de la recurrente resultaba proce dente, toda vez que el legislador no ha exigido que se especifique cuáles son los documentos de carácter declarativo sobre los cuales se pretende la ratificación ; porque corresponde al juez hacer la calificación de la naturaleza de los documentos, para concretar los que serán materia de ratificación.

6. En este orden de ideas, la decisión impugnada será revocada, para que en su lugar el juez de conocimiento proceda a decretar y a practicar la ratificación de los documentos aportados por la parte actora de carácter declarativo solicitada por la parte demandada.

III. DECISIÓN

Consecuente con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín

a practicar la ratificación de los documentos aportados por la parte actora de carácter declarativo solicitada por la parte demandada.

III. DECISIÓN

Consecuente con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria Civil de Decisión , RESUELVE: REVOCAR la decisión tomada en audiencia del 24 de julio pasado, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad, que negó el decreto de la ratificación de documentos solicitada por la sociedad Ingeniería Inmobiliaria S.A . y en su lugar se dispone que se fije fecha y hora para la audiencia respectiva.

NOTIFIQUESE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado Por: Juan Carlos Sosa Londono

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia

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