TSDJ MED SC - 050013103017201800669-1-(14-12-2021)
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 050013103017201800669-1-(14-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
050001 31 03 017 2018 00669 01 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL
Medellín, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Ref.: Exp.: 05001 31 03 017 2018 00669 01
Magistrado Ponente: JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
Proceso: Verbal por simulación.
Demandante: JULIO ALEXANDER PINEDA VILLA y otra.
Demandado: HUMBERTO PINEDA GIRALDO y otros.
Extracto: 1. Los efectos de la simulación declarada s on oponibles a terceros, si se acredita que son adquirentes de mala fe, lo que significa que eran conocedores del acuerdo simulatorio privado.
2. De la simulación relativa subjetiva.
3. De la procedencia oficiosa en cuanto a restituciones.
4. Del principio de la limitación y la aplicación del inciso 4º del artículo 328 del C. G. del P., en cuanto a la necesidad de hacer modificaciones de oficio. Reforma y confirma parcialmente.
ASUNTO A TRATAR
Con fundamento en lo prescrito en el artículo 327 del C. G. del P., visto en armonía con el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, se procede a resolver por escrito, el recurso de apelación interpuesto por los demandados JULIO ANGEL PINEDA OCAMPO y JULIO RUBEN PINEDA OCAMPO , contra la sentenc ia calendada el quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Diecisiete
los demandados JULIO ANGEL PINEDA OCAMPO y JULIO RUBEN PINEDA OCAMPO , contra la sentenc ia calendada el quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, previos;050001 31 03 017 2018 00669 01 2
ANTECEDENTES
DE LA DEMANDA:
JULIANA PINEDA LÓPEZ y JULIO ALEXANDER PINEDA VILLA , demandaron a HUMBERTO PINEDA GIRALDO , JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO y JULIO RUBÉN PINEDA OCAMPO , así como a los herederos indeterminados de JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO, con el fin que se declare la simulación relativa subjetiva, de la Escritura Pública No. 267 corrida el 5 de diciembre de 1994 en la Notaría Veintisiete ( 27) del Círculo de Medellín, indicándose que el correspondiente contrato existió, pero que el verdadero comprador fue el fallecido JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO no su hermano HUMBERTO (también d e apellidos PINEDA GIRALDO ), pese a que este último fue quien suscribió dicho instrumento.
Consecuencialmente, deprecaron: 1) se declare que el extinto JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO, fue quien en vida adquirió el derecho real de dominio sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 001-574689, 001-574702, 001-574692, 001-574691, 001RUBÉN PINEDA GIRALDO, fue quien en vida adquirió el derecho real de dominio sobre los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 001-574689, 001-574702, 001-574692, 001-574691, 001574670, 001 -574757, 001 -574663 y 001 -574690; 2) se ordene la cancelación de la escritura atrás menc ionada y las correspondientes050001 31 03 017 2018 00669 01 3
anotaciones en los folios de matrículas inmobiliarias , y en su lugar se registre que el acto fue efectuado por aquel en calidad de comprador.
Como segunda pretensión principal, solicit aron que se declare la simulación relativa del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 137 del 7 de febrero de 2006, para dar prevalencia a la donación oculta, en la cual fue donante JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO y como beneficiario su hijo JULIO ÁNGEL
PINEDA OCAMPO.
Consecuencialmente, se pidió: 1) declarar la nulidad de la donación por falta de insinuación, respecto de lo que sobrepasa el límite legal de cincuenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes -50 S.M.L.M.V.-; 2) se ordene la s cancelaciones en los folios de matrícula inmobiliaria; y, 3) s e reg istre que el acto como fue efectuado como donante por JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO por el equivalente a 50 S.M.L.M.V., por lo que el tradente conservó la propiedad del excedente, debiéndose ordenarse la inscripción en la proporción que
donante por JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO por el equivalente a 50 S.M.L.M.V., por lo que el tradente conservó la propiedad del excedente, debiéndose ordenarse la inscripción en la proporción que corresponde.
Como hechos sustento de lo anterior, se indicó en la demanda inicial y en su reforma (f olios 74 y 353 del cuaderno principal ), que por la Escritura Pública de Compraventa 267 del 5 de diciembre de 1994 de la Notaría 27 del Círculo de Medellín, HUMBERTO PINEDA GIRALDO en apariencia adquirió los inmuebles identificados con la matrículas inmobiliarias atrás señalados, que corresponden a un apartamento, un050001 31 03 017 2018 00669 01 4
cuarto útil y seis garajes, ubicados en la Calle 9 Sur B # 25 – 161 de la
copropiedad “CONDOMINIO ORIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Que el verdadero comprador fue el hoy fallecido JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO , quien inicialmente suscribió la promesa de compraventa y pagó el precio , pero que con posterioridad realizó “cesión de promesa de contrato de compraventa y modificación de cláusula de cumplimiento ”, en favor de su hermano HUMBERTO PINEDA GIRALDO, quien quedó ocupando su posición contractual, lo que fue con el consentimiento de la vend edora CONSTRUCTORA GALAXIA LTDA, quien tuvo conocimiento de tal acto simulatorio.
Que posteriormente, mediante la Escritura Pública 137 del 7 de febrero de 2006 de ídem Notaría, HUMBERTO PINEDA GIRALDO por
GALAXIA LTDA, quien tuvo conocimiento de tal acto simulatorio.
Que posteriormente, mediante la Escritura Pública 137 del 7 de febrero de 2006 de ídem Notaría, HUMBERTO PINEDA GIRALDO por orden de su hermano JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO, transfirió los bienes en cuestión a l hijo de este JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO, sin que percibiera contraprestación económica por dicho acto , por lo que aunque formalmente se estipuló una “compraventa”, debe prevalecer la “donación oculta”, verdadero negocio realizado.
Que por tratarse de una donación, dicho contrato se encuentra viciado por falta del requisito de insinuación en lo que excede de 50 S.M.L.M.V., de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 1458, y los artículos 1740 y 1741 del C. C., y el Decreto 1712 de 1989, considerando que el inmueble aparece vendido por $686000.000,oo.050001 31 03 017 2018 00669 01 5
Que JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO falleció el 27 de marzo de 2012, por lo cual sus hijos JULIANA PINEDA LÓPEZ y JULIO ALEXANDER PINEDA VILLA, en calidad de herederos iniciaron el correspondiente proceso de sucesión, en la cual deberán ser incluidos los bienes objeto del presente litigio, una vez se demuestre que realmente pertenecían al causante.
DE LA CONTRADICCIÓN:
El demandado HUMBERTO PINEDA GIRALDO admiti ó como ciertos los siete primeros hechos, y dijo no constarle el último, relativo al inicio
realmente pertenecían al causante.
DE LA CONTRADICCIÓN:
El demandado HUMBERTO PINEDA GIRALDO admiti ó como ciertos los siete primeros hechos, y dijo no constarle el último, relativo al inicio del trámite de sucesión.
Aceptó que para el año 1994 no tenía los recursos económicos ni la intención de adquirir para su patrimonio tales bienes inmuebles, y que firmó la escritura de compraventa con la constructora siguiendo las órdenes de su hermano JULIO RUBÉN, pues fue éste quien pag ó el precio, así como todos los gastos que generó el negocio, siendo este quien realmente tuvo la voluntad de adquirirlos.
Que fue su hermano quien con su familia habitó dichos inmuebles , pero por estrategia tributaria no quiso firmar directamente, configurándose un mandato sin representación , situación que no la comunicaron a la Constructora vendedora, ni a terceros ; además q ue también por instrucción de su hermano, transfirió los bienes al hijo de050001 31 03 017 2018 00669 01 6
éste JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO, p orque si permanecían a su nombre estarían en riesgo de embargo , negocio este en el que como “vendedor”, no recibió dinero (Escritura 137 del 7 de febrero de 2006).
Por lo anterior, no se opuso a las pretensiones (folios 190 y s tes cuaderno principal).
El curador ad litem de los herederos indeterminados de JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO, admitió como ciertos algunos de los hechos, dijo no constarle otros , e indicó atenerse a lo que resulte probado en el
El curador ad litem de los herederos indeterminados de JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO, admitió como ciertos algunos de los hechos, dijo no constarle otros , e indicó atenerse a lo que resulte probado en el juicio. En cuanto a las pretensiones de la demanda, no se opuso a que se hagan las declaraciones legales solicitadas, si resultan probado s los hechos expuestos.
Por su parte, los hermanos codemandados JULIO ÁNGEL y JULIO RUBÉN PINEDA OCAMPO contestaron a la demanda en escritos separados pero en similar sentido y representados por el mismo abogado, en los cuales aceptaron como ciertos algunos de los hechos y neg aron otros, indicando que su tío HUMBERTO nunca manifestó estar actuando en nombre de su padre JULIO RUBÉN , por el contrario, señaló actuar en nombre propio, por lo que si hizo una reserva mental sobre ese punto, el lo no puede afectar a terceros, y que en caso de existir un contrato de mandato sin representación, el mandatario debía rendir cuentas de su gestión.
Que la cesión de l a posición contractual en la promesa de compraventa, no prueba simulación alguna, y menos que la vendedora050001 31 03 017 2018 00669 01 7
CONSTRUCTORA GALAXIA LTDA. haya tenido conocimiento de ello; así negaron la existencia de cualquier simulación en las escrituras públicas cuestionadas, por no existir acuerdo entre comprador y vendedor para realizar un acto juríd ico diferente al que se plasmó en dichos documentos.
Que en el negocio mediante el cual HUMBERTO PINEDA GIRALDO transfirió los bienes ob jeto de este proceso a JULIO ÁNGEL PINEDA
vendedor para realizar un acto juríd ico diferente al que se plasmó en dichos documentos.
Que en el negocio mediante el cual HUMBERTO PINEDA GIRALDO transfirió los bienes ob jeto de este proceso a JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO, sí tubo contraprestación económic a, pues sobre ellos existía un gravamen hipotecario por obligaciones cuyo pago este asumió, lo que sumaba un monto superior a los $1.800’000.000,oo, por las cuales cursaban procesos ejecutivos con medidas cautelares de embargo.
Adicionalmente, que JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO asumió el pago de las cuotas de administración atrasadas , en cifra superior a $77’000.000,oo, así como el pago del impuesto predial por aproximadamente $44’000.000,oo.. En consecuencia, no es cierto que se tratara de una donación, acto gratuito o de mera liberalidad, ya que el contrato fue oneroso , resultando improcedente el requisito de la insinuación que se dice se omitió en lo que excede los 50 S.M.L.M.V..
Por los argumentos expuestos est os accionados se opus ieron a la s pretensiones, y propusieron las excepciones que denominaron:
1. “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN O EL DERECHO”: Argumentando que la Escritura Pública No. 267 del050001 31 03 017 2018 00669 01 8
5 de diciembre de 1994 fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el 7 de diciembre de 1994 , y la Escritura Pública No. 137 del 7 de febrero de 2006 fue registrada
5 de diciembre de 1994 fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el 7 de diciembre de 1994 , y la Escritura Pública No. 137 del 7 de febrero de 2006 fue registrada el 6 de abril del mismo año ; entonces, como la Le y 791 de 2002 redujo el término de prescripción a 10 años, y esta empezó a regir el 27 de diciembre de la misma anualidad, en consecuencia como la demanda se presentó el 29 de noviembre de 2018, operó la prescripción extintiva frente a los dos contratos que se impugnan.
2. “FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA ”: Indicando que como el artículo 1602 del C . C. consagra el principio general de derecho “res inter alias acta ” o de la relatividad de los cont ratos, por lo mismo los demandantes no están legitimados para ejercer la acción, pues no fueron parte de ninguno de los contratos que se impugnan.
3. “INEXISTENCIA DE DONACIÓN Y EXISTENCIA DE CONTRATO ONEROSO ”: Afirmando que e l contrato realizado por la Escritura 137 del 7 de febrero de 2006 , no fue a título gratuito sino oneroso, pues el precio de venta fue asumido por el comprador, quien pagó una parte al vendedor y el resto se lo hizo a sumiendo la deuda hipotecaria que pesaba sobre los bienes que adquiría, así como las expensas que por concepto de administración se adeudaban a la copropiedad y los impuestos prediales atrasados.050001 31 03 017 2018 00669 01 9
La finalidad del negocio fue que el adquir iente asumiera el pago
administración se adeudaban a la copropiedad y los impuestos prediales atrasados.050001 31 03 017 2018 00669 01 9
La finalidad del negocio fue que el adquir iente asumiera el pago de las obligaciones pendientes, evitando el remate de los bienes por parte de los acreedores que ya los tenían embargados, y así se hizo. En esos términos, a l no existir donación era totalmente improcedente el requisito de la insinuación.
4. “SOLVENCIA ECONÓMICA DEL DEMANDADO ”: Sosteniendo que c on las declaraciones de renta del demandado JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO para los años 2003 a 2011, se puede constatar que tenía un patrimonio suficiente para cubrir las obligaciones que contrajo con la compra de los inmuebles en cuestión.
5. “CARENCIA DE PRUEBA”: Para lo que alegó que no hay prueba que existió acuerdo simulatorio entre las partes , como para entender q ue lo plasmado en la escritura pública de compra venta no correspondiera a la realidad. También hay carencia de prueba de la existencia de un contrato de mandato entre los
hermanos PINEDA GIRALDO.
6. “LA GENÉRICA ”: Conforme lo que se encuentre probado al interior del proceso, conforme el artículo 282 del C. G. del P..
DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:050001 31 03 017 2018 00669 01 10
La a quo luego de verificar los presupuestos procesales, entre ellos la legitimación en la causa por ser los demandantes hijos extramatrimoniales del difunto JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO , y
La a quo luego de verificar los presupuestos procesales, entre ellos la legitimación en la causa por ser los demandantes hijos extramatrimoniales del difunto JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO , y tras constatar la ausencia de vicios que invalid en lo actuado, resumió los antecedentes del caso, relacionó la normativa pertinente del C . C. (art 1766 y ss.), y citó jurisprudencia sobre la figura de la simulación (absoluta o relativa), y la prueba de ella (directa, indirecta, indiciaria).
Luego, indicó que se hacía necesario analizar si se encontraban probadas las excepciones de mérito propuestas por l os demandados, o si por el contrario se acreditaban los elementos axiológicos de la acción.
Así, pasó a referirse a las excepciones propuestas por JULIO ÁNGEL y JULIO RUBÉN PINEDA OCAMPO , desestimando la de prescripción extintiva de la acción, pues los codemandados computaron el término a partir de la fecha del registro de las escrituras públicas, y de acuerdo a la jurisprudencia tal lapso empieza a contarse desde que surge el interés jurídico para demandar , que en este caso afloró con la muerte de JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO, el 27 de marzo de 2012, momento en el cual los hijos son llamados a heredar sus bienes, por lo que para al momento de demandarse la acción no había prescrito.
La excepción de falta de legitimación en la causa fue negada, pues al ser los demandantes hijos extramatrimoniales del causante, tienen interés y legitimación, pues la ley sustancial en su calidad de
lo que para al momento de demandarse la acción no había prescrito.
La excepción de falta de legitimación en la causa fue negada, pues al ser los demandantes hijos extramatrimoniales del causante, tienen interés y legitimación, pues la ley sustancial en su calidad de herederos establece en su favor el derecho que reclaman.050001 31 03 017 2018 00669 01 11
La excepción de nominada inexistencia de donación y existencia de contrato oneroso, tampoco fue acogida, porque contrario a lo dicho por los demandados, se trata de dos actos jurídicos diferentes, el de la Escritura 267 que da cuenta de la compraventa, y el de la Escritura 137 en el que se hizo constar como una aparente compraventa , cuando es claro que se trata de un pago de una acreencia hipotecaria.
Así, de acuerdo a lo debatido allí no se da cuenta de un negocio de compraventa real y efectivo, sino que se trató del pago de unas obligaciones hipotecarias a nombre de HUMBERTO PINEDA que se cobraban en proceso adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín , por ser este el titular del derecho de dominio , pero cuya causa de obligaciones está establecida a folio s 231 y 232, es decir, en la declaración del acreedor hipotecario.
Que ERNESTO BELL 1 en su testimonio narró que en 1995 hizo un préstamo a JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO, el que se garantizó con hipoteca sobre los inmuebles relacionados en este proceso , y como el deudor no cumplió la obligación, en 2005 demandó hipotecariamente a HUMBERTO, que fue quien firmó los pagarés y
con hipoteca sobre los inmuebles relacionados en este proceso , y como el deudor no cumplió la obligación, en 2005 demandó hipotecariamente a HUMBERTO, que fue quien firmó los pagarés y aparecía como propietario inscrito de los inmuebles , y en otra demanda de 2006 embargó remanentes; y que se autorizó el registro
1 Este personaje en los soportes del proceso, aparece como BELL LANGGUTH ERNST FRIEDERICH, tal como se observa en los folios de matrículas inmobiliarias arrimadas con la acción.050001 31 03 017 2018 00669 01 12
de la Escritura de venta 137 del 7 de febrero de 2006 , porque el comprador JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO asumió el pago de las obligaciones adeudadas en ambos procesos , monto que por acuerdo quedó reducido a $550’000.000,oo, el que fue cancelado durante los años posteriores.
Que a unque se intentó aparentar que la Escritura 137 contenía un contrato de compraventa donde JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO adquiría los bienes de HUMBERTO PI NEDA, lo cierto es que no se puede hacer decir a la misma hechos distintos a la realidad fáctica, que era que se estaba concretando el pago del proceso hipotecario, por obligaciones contraídas por JULIO RUBÉN PINEDA, pago que no realizó el adquirente , entonces no existió contrato oneroso de compraventa, si no que se pagó la deuda hipotecaria que recaía sobre los inmuebles.
Por lo tanto, tampoco se acogió la excepción de solvencia económica
realizó el adquirente , entonces no existió contrato oneroso de compraventa, si no que se pagó la deuda hipotecaria que recaía sobre los inmuebles.
Por lo tanto, tampoco se acogió la excepción de solvencia económica del demandad o, pues JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO no pag ó la deuda, aunque así se indicara en la Escritura, pues según declaración de ERNESTO BELL, el pago lo asumió el deudor JULIO RUBÉN
PINEDA.
La excepción nominada carencia de pruebas , corrió la misma suerte que las anteriores, ya que quedó demostrado el acuerdo que hubo entre las quienes suscribie ron la E scritura 137, esto es HERNANDO PINEDA, JULIO RUBEN PINEDA, JULIO ÁNGEL PINEDA y ERNESTO BELL; pues este último indicó que JULIO RUBEN PINEDA050001 31 03 017 2018 00669 01 13
fue quien realizó el pago , e indicó que se le debía transferir el inmueble a su hijo, porque él para esa fecha estaba inhabilitado para el ejercicio de sus derechos.
Entonces, no se acogen los medios de d efensa de la parte demandada, y s e acogen las pretensiones principales de la demanda por cumplir con la carga del art ículo 167 del C .G. del P., en cuanto a acreditar los supuestos de hecho que dan soporte a las pretensiones de simulación relativa del acto.
Además de la prueba documental, consideró trascendental la declaración extra juicio de HUMBERTO PINEDA, quien señaló que en 1994 por petición de su difu nto hermano JULIO PINEDA GIRALDO ,
Además de la prueba documental, consideró trascendental la declaración extra juicio de HUMBERTO PINEDA, quien señaló que en 1994 por petición de su difu nto hermano JULIO PINEDA GIRALDO , suscribió contrato de compraventa con la CONSTRUCTORA GALAXIA para adquirir en su nombre un apartamento y sus anexidades, pero que los recursos económicos con los que se canceló en su t otalidad provenían de aquel, de quien eran realmente los bienes, pero que por razones financieras y de administración le pidió el favor que fungiera provisionalmente como propietario , declaración que fue ratificada en su integridad en el proceso.
Si bien se trata de un demandado, HUMBERTO, él fue parte de los negocios impugnados y no tiene interés en el resultado del proceso , por eso se le da credibilidad total a su declaración, que confirmó que ambos negocios fueron simulados.050001 31 03 017 2018 00669 01 14
Que también se tiene la declaración del demandado JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO, quien además de explicar los antecedentes de la Escritura 137, fue reiterativo en decir que con dicho pago él pretendió salvar el patrimonio familiar; es decir la compraventa surtió efectos en relación con JULIO RUBÉN PINEDA y su familia, era su bien más preciado, y así se lo hizo saber a quienes depusieron en el proceso, por eso la familia decidió salvarlo.
A e stas pruebas directas el a quo les otorg ó plena credibilidad , y también valoró los indicios, como que JULIO RUBÉN siempre habitó el inmueble con su familia , y en algunas ocasiones hasta sus hijos
A e stas pruebas directas el a quo les otorg ó plena credibilidad , y también valoró los indicios, como que JULIO RUBÉN siempre habitó el inmueble con su familia , y en algunas ocasiones hasta sus hijos extramatrimoniales, al que se suma la situación jurídica y económica de este, qu ien tuvo problemas con la justicia y fue extraditado a Estados Unidos , perdiendo los derechos de administración de sus bienes.
JULIO ANGEL fue reiterativo en indicar que asumió la deuda hipotecaria para conservar el patrimonio familiar, pese a que en sus declaraciones contradictoriamente d ijera que había pagado el precio de los bienes, lo que nunca existió dadas las condiciones del pago que fue un valor irrisorio en relación con el que tenía el inmueble para la fecha.
Además, obra la cesión del contrato de promesa de compraventa y modificación de cláusula de cumplimiento, firmada por el representante legal de CONSTRUCTORA GALAXIA LTDA y JULIO050001 31 03 017 2018 00669 01 15
RUBÉN PINEDA GIRALDO, del 24 de julio de 1994, que da cuenta de quién fue el que realizó inicialmente la compraventa del bien.
Por todo lo anterior c oncluyó el a quo que se acreditaron los hechos sustento de la demanda, por lo que se acogen las pretensiones principales y declara la simulación relativa de l contrato de compraventa celebrado entre Construcciones Gal axia Ltda . y HUMBERTO PINEDA GIRALDO, y en su lugar debe registr arse como comprador a JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO , a fin de restitu ir el
compraventa celebrado entre Construcciones Gal axia Ltda . y HUMBERTO PINEDA GIRALDO, y en su lugar debe registr arse como comprador a JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO , a fin de restitu ir el bien a su patrimonio , por lo que se ordenó las cancelaciones de las matrículas inmobiliarias pertinentes, y en su lugar disp uso registrar que el acto fue efectuado por JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO como comprador. C ondena en costas a l os parte demandad os JULIO ÁNGEL y JULIO RUBÉN PINEDA OCAMPO, f ijando como agencias en derecho $48’000.000,oo..
El apoderado de HUMB ERTO PINEDA GIRALDO solicitó aclaración en cuanto no se pronunció respecto al efecto del acto jurídico del año 2006, accediéndose a la solicitud y considera que con la declaración de la simulación de la Escritura 267, igualmente queda afectado el negocio que se hizo constar en la Escritura Pública 137 del año 2006 , por lo que no existió donación.
Es importante tener en cuenta, que existen inconsistencias entre la decisión -sentenciaque se profirió de manera verbal, con lo consignado en el acta correspondiente, punto al que nos referiremos050001 31 03 017 2018 00669 01 16
en el acápite relativo a la congruencia, pues lo mismo fue puesto de presente como reparo concreto por parte del recurrente.
DE LA APELACIÓN:
Los codemandados JULIO ÁNGEL y JULIO RUBÉN PINEDA OCAMPO apelaron, presentando como reparos que así desarrollaron, los siguientes:
DE LA APELACIÓN:
Los codemandados JULIO ÁNGEL y JULIO RUBÉN PINEDA OCAMPO apelaron, presentando como reparos que así desarrollaron, los siguientes:
A. La sentencia no hizo una apreciación individual y conjunta de todas las pruebas recaudadas, y solo se basó en algunas de ellas, sin que se considerara en su totalidad la declaración del testigo PEDRO POSADA MARÍN y de los demandados JULIO ÁNGEL PINEDA y JULIO RUBÉN PINEDA OCAMPO, argumentando que con estos elementos y las documentales, quedó demostrado que la negociación fue real, onerosa, y HUMBERTO PINEDA transfirió el dominio de ellos a JULIO ANGEL PINEDA OCAM PO, recibiendo contraprestación económica por ello, además el comprador asumió el pago de la deuda hipotecaria, impuesto predial , y los gastos de administración adeudados.
No se apreció debidamente la declaración extra juicio de ERNESTO BELL, donde se exp resaron los pormenores de la negociación que hizo con JULIO ÁNGEL PINEDA OCAMPO , con relación al pago de la deuda hipotecaria que tenía HUMBERTO PINEDA , sin que dijera que050001 31 03 017 2018 00669 01 17
hubo acuerdo para que se documentara el pago de la hipoteca como una compraventa y menos que lo hiciera JULIO RUBÉN PINEDA
GIRALDO.
Erradamente se dijo que no hubo pago del precio, porque lo cancelado era un valor muy inferior al de los bienes, sin que exista avalúo que determine el valor de ellos para esa fecha , aunado que n o se tuvo e n
GIRALDO.
Erradamente se dijo que no hubo pago del precio, porque lo cancelado era un valor muy inferior al de los bienes, sin que exista avalúo que determine el valor de ellos para esa fecha , aunado que n o se tuvo e n cuenta que el precio tuvo dos componentes, uno $500’000.000,oo para el pago de la hipoteca y la administración, y $186’000.000,oo que el vendedor dijo recibir.
En la declaración extra juicio de HUMBERTO PINEDA , dijo que recibió órdenes de su hermano JULIO RUBÉN para transferir simuladamente los bienes a JULIO ÁNGEL , porque tenía problemas que le impedían colocarlos a su nombre, sin que explicara la razón de su dicho en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que recibió dicha orden; incluso, con las otras pruebas allegadas, se demuestra que JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO estaba fuera del país pagando una condena privativa de la libertad.
En el certificado de tradición y libertad (anotaciones 5 y 7 ), se aprecia que ya había sido embargado por el Banco Ganadero y Colfondos, lo que demuestra la precaria situación económica de don HUMBERTO PINEDA , a lo que se suma que n o se apreció que el registro civil de nacimiento de JULIO RUBÉN PINEDA OCAMPO , tiene la anotación marginal que su padre JULIO RUBÉN PINEDA050001 31 03 017 2018 00669 01 18
registro civil de nacimiento de JULIO RUBÉN PINEDA OCAMPO , tiene la anotación marginal que su padre JULIO RUBÉN PINEDA050001 31 03 017 2018 00669 01 18
GIRALDO había sido privado de la patria potestad , con las consecuencias que ello conlleva en la relación padre e hijo.
B. Se supusieron pruebas inexistentes de varios hechos, como que el precio de la venta de los inmuebles , que no existió o era muy bajo, pues no existe dictamen pericial sobre el particular para determinar el valor para el año 2006 , lo que también ocurrió de la declaración extra juicio de ERNESTO BELL, pues se supuso que el pago del precio de lo adeudado por la hipoteca había sido cancelado por JULIO RUBÉN PINEDA GIRALDO, cuando eso nunca se dijo , además que fue una especulación el que este último no realizó una compraventa sino un pago de la hip oteca, como también se elucubró el hecho que los inmuebles se pusieron en cabeza de JULIO ÁNGEL porque su papá no podía ejercer sus derechos por estar preso.
C. Se dejaron de apreciar pruebas obrantes en el proceso , como fue la declaración de PEDRO POSADA MARÍN , quien como representante de JULIO ÁNGEL PINEDA realizó la negociación con HUMBERTO PINEDA , testigo que afirmó que el negocio fue serio y real, y que HUMBERTO nunca le expresó que actuara en nombre de JULIO RUBÉN PINEDA , ni se tuvo en cuent a para determinar la capacidad económica de JULIO ANGEL PINEDA OCAMPO , que
real, y que HUMBERTO nunca le expresó que actuara en nombre de JULIO RUBÉN PINEDA , ni se tuvo en cuent a para determinar la capacidad económica de JULIO ANGEL PINEDA OCAMPO , que ERNESTO BELL expresó que aquel fue quien le canceló la deuda, y existen certificaciones que fue quien canceló las cuotas de administración que se adeudaban, al igual que el impuest o predial, ni se consideraron las declaraciones de renta que se presentaron como lo pidió la parte actora.050001 31 03 017 2018 00669 01 19
D. La sentencia no aplicó el principio de la indivisibilidad de la prueba, ya que n o se tuvo en cuenta que JULIO ÁNGEL ijo que su intención sí era hacerse dueño del inmueble , y se ignoró que en la Escritura N° 137 de 2006 , HUMBERTO dijo que rec ibió la suma de $186’000.000,oo como parte del precio , y que leyó la escritura estando conforme con lo confesado allí, sin que de ello exista prueba en contrario ; aunado que n o se demostró que con el negocio plasmado en la Escritura Pública N° 137 de 2006 , se estaba acordando perjudicar a terceros.
E. La sentencia vulneró el principio de la congruencia ya que declaró la nulidad relativa, además se expresó que no hubo donación y que no era necesario pronunciarse sobre la segunda pretensión principal respecto a lo pedido del contenido de la escritura N° 137 de 2006, ya que al haberse hecho pronunciamiento
donación y que no era necesario pronunciarse sobre la segunda pretensión principal respecto a lo pedido del contenido de la escritura N° 137 de 2006, ya que al haberse hecho pronunciamiento sobre la escritura N° 267 de 1994, ello cobi
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