TSDJ MED SC - 05001310301820230024401-(25-07-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310301820230024401-(25-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: ACCIDENTE LABORAL VS. RESPONSABILIDAD CIVIL - La responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito no será igual si éste se da en el marco de un accidente de trabajo. No todo daño causado en un accidente de tránsito se resarce por la vía de la responsabilidad civil, en tanto se presentan otros tipos de responsabilidad que demarcan el camino de la reparación. Y ¿qué lo determinará? Las disposiciones legislativas especiales. Si el suceso dañoso se enmarca en alguno de esos hechos a los que la ley sustancial le da una relevan cia en el ámbito laboral, no puede pretenderse que el sendero hacia la reparación se consolide a partir de una pretensión civil./

HECHOS: El accidente ocurrió en una zona privada de la planta de producción de PNS SAS, mientras el señor DFJG realizaba labores de descargue. El vehículo involucrado era propiedad ANZG, quien tenía un contrato de distribución con PNS SAS. DFJG tenía un vínculo laboral con EJCM, quien actuaba como mandatario de ANZG. La ARL Positiva reconoció el accidente como laboral y otorgó pensión de invalidez al trabajador, razón por la cual, los demandantes (DFJG y su madre) alegaron una responsabilidad civil extracontractual de ANZG y PNS SAS. Por tanto, el problema jurídico se centra en determinar: ¿se pueden determinar las responsabilidades contractuales y extracontractuales de un accidente laboral desde el ámbito civil? ¿Se puede optar por demandar a terceros responsables de un accidente laboral en una especialidad u otra, según la escogencia de las víctimas? Y si la ley laboral establece responsabilidades para quienes se benefician de la relación

terceros responsables de un accidente laboral en una especialidad u otra, según la escogencia de las víctimas? Y si la ley laboral establece responsabilidades para quienes se benefician de la relación de trabajo por la que surgió el accidente, ¿es posible obviarlas para analizar tal responsabilidad desde las normas civiles?

TESIS: (…) un accidente de tránsito puede generar responsabilidad penal, contravencional y civil, por la comisión de un delito, la transgresión de una norma de tránsito y la reparación a la que tiene derecho la víctima, respectivamente.(…) No es lo mismo un daño causado por un particular que uno ocasionado por un agente del estado o que uno originado por un empleador respecto a su trabajador. (…) La responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito no será igual si éste se da en el marco de un accidente de trabajo. No todo daño causado en un accidente de tránsit o se resarce por la vía de la responsabilidad civil, en tanto se presentan otros tipos de responsabilidad que demarcan el camino de la reparación. Y ¿qué lo determinará?

Las disposiciones legislativas especiales. Si el suceso dañoso se enmarca en alguno de esos hechos a los que la ley sustancial le da una relevancia en el ámbito laboral, no puede pretenderse que el sendero hacia la reparación se consolide a partir de una pretensión civil. (…) No resulta plausible forzar, a conveniencia, una responsabilidad civil para desconocer las responsabilidades que, en el ámbito del derecho del trabajo, ya ha dispuesto el legislador respecto a determinados sujetos. Sería un desenfoque que concluiría con el fracaso de la pretensión civil, bajo la necesidad de que la

ámbito del derecho del trabajo, ya ha dispuesto el legislador respecto a determinados sujetos. Sería un desenfoque que concluiría con el fracaso de la pretensión civil, bajo la necesidad de que la discusión se de en el ámbito correspondiente a la pretensión laboral. (…) Las lesiones que sufre un trabajador en el ejercicio de sus labores constituyen un accidente laboral y, en el ámbito regulatorio de las relaciones de trabajo, el legislador estableció un régimen especial de responsabilidad en la reparación de las víctimas, que va más allá -y muy importante es resaltarlodel ámbito contractual. Se debe descartar el sofisma de que, si la indemnización por el accidente laboral no se reclama del empleador, la pretensión es de responsabilidad civil extracontractual y trasciende cualquier discusión en el ámbito laboral. No. La culpa patronal también es insumo para analizar la responsabilidad de terceros como los beneficiarios, contratantes o sub-contratantes del trabajo.(…) No es plausible que se eluda este escenario arropando la culpa patronal con el manto de una responsabilidad civil extracontractual, so pretexto de que con esos terceros no hay vínculo laboral alguno. Si bien la culpa se predica es del verdadero empleador, este elemento subjetivo se convierte en presupuesto de la responsabilidad en la que incurren los terceros contratantes. (…) Piénsese enun caso en el que un trabajador cuyas labo res se desarrollan en la conducción de un automotor o transportándose en éste y termina siendo víctima de un accidente. El trabajador y otras víctimas pretenden la indemnización de sus perjuicios de la propietaria del vehículo y de la empresa con la que ésta contrató para desarrollar su actividad mercantil. En el sistema de la seguridad social se

pretenden la indemnización de sus perjuicios de la propietaria del vehículo y de la empresa con la que ésta contrató para desarrollar su actividad mercantil. En el sistema de la seguridad social se indica que el suceso se trató de un accidente laboral. Si en el anterior supuesto se excluye de la demanda al verdadero empleador para perseguir a la propietaria y a la empresa ¿el asunto deja de ser laboral? Por supuesto que no. (…) Lo anterior porque al considerarse que los mencionados sujetos son beneficiarios del trabajo y personas que subcontratan la labor que ocasionó el accidente de trabajo, su eventual responsabilidad sería solidaria con el empleador, pero en la medida en que se compruebe la culpa patronal. La responsabilidad del propietario y de la empresa en el ejemplo que viene presentándose depende del supuesto de que se pruebe la responsabilidad del verdadero empleador, es decir, está directamente ligada a la discusión respecto al incumplimiento de obligaciones del contrato de trabajo, no porque los referidos sujetos actuaran con culpa o que ésta tenga que demostrarse respecto a aquellos, sino porque ese es el insumo de su responsabilidad.(…) Lo anterior significa que no porque se excluya de la demanda al verdadero empleador del trabajador lesionado el asunto puede tomar los caminos de la responsabilidad civil y dejar de ser una controversia laboral. No se trata, entonces, de una elección de la víctima de si pretermite o no, a su conveniencia, el debate de la culpa patronal para endilgarle responsabilidad a los beneficiarios del trabajo y contratantes demandándolos civil y extracontractualmente. (…) respecto al tipo de reclamos de indemnización por un accidente laboral, solo es un problema de competencia que el juez civil debe rehusar cuando de los elementos de la pretensión se desprende que la discusión es

trabajo y contratantes demandándolos civil y extracontractualmente. (…) respecto al tipo de reclamos de indemnización por un accidente laboral, solo es un problema de competencia que el juez civil debe rehusar cuando de los elementos de la pretensión se desprende que la discusión es alrededor del contrato de trabajo, de la culpa patronal y de las responsabilidades que de allí se derivan. (…) si la demandante es insistente y clara en querer desligarse del conflicto de trabajo y erigir su pretensión desde la responsabilidad civil extracontractual, el juez debe admitir y procesar la pretensión al punto de analizar su mérito en función de las consideraciones expuestas respecto al artículo 34 del Código Sustantivo del Trab ajo. Será un asunto de fondo y no de competencia, en razón a la vía escogida por el demandante. (…) lo que le ocurrió el 14 de septiembre de 2017 al demandante fue un accidente de trabajo, y es fundamental en este caso llamarlo de esa manera; como corresponde a la realidad.(…) Entonces se puede partir de ese hecho pacífico; se presentó un accidente laboral en el que DFJG resultó gravemente lesionado y tanto él, como su madre, sufrieron múltiples perjuicios materiales e inmateriales. (…) ¿quiénes son ANZG y PNS SAS para el caso? Esa respuesta está plenamente respaldada en las pruebas practicadas al interior de este proceso. ZG es propietaria del vehículo de placas STY5 XX que era en el que DFJG y su compañero de trabajo distribuían productos de PNS SAS cuando el actor recibió el impacto de una de las puertas del rodante en su cabeza. (...) ANZG y PNS SAS como beneficiarios del trabajo que desplegaba DFJG cuando ocurrió el accidente laboral, en caso de tener alguna responsabilidad, deben asumir los

rodante en su cabeza. (...) ANZG y PNS SAS como beneficiarios del trabajo que desplegaba DFJG cuando ocurrió el accidente laboral, en caso de tener alguna responsabilidad, deben asumir los perjuicios ocasionados en ese mismo ámbito. (…) La eventual responsabilidad q ue se le pretende endilgar a ANZG y PNS SAS depende del supuesto de que se pruebe la responsabilidad del verdadero empleador que, presuntamente, es EJCM, es decir, está directamente ligada a la discusión respecto al incumplimiento de obligaciones del contrato de trabajo.(…) Y sin dudas descártese el argumento distractor de que los aquí demandados no podían ser sujetos de una pretensión laboral porqu e no tenían un contrato de trabajo con DFJG.(…) Los aquí demandados pudieron haber incurrido en una responsabilidad solidaria con el verdadero empleador -eso está por determinarse -, pero, en todo caso, no incurrieron en responsabilidad civil extracontractual.(…)

MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 25/07/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Proceso Verbal de responsabilidad civil Radicado 05001310301820230024401 Demandante Diego Fernando Jaramillo Gómez y otra. Demandado Productos Naturales de La Sabana SAS y otra. Providencia Sentencia de segunda instancia Temas La responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados

Radicado 05001310301820230024401 Demandante Diego Fernando Jaramillo Gómez y otra. Demandado Productos Naturales de La Sabana SAS y otra. Providencia Sentencia de segunda instancia Temas La responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito no será igual si éste se da en el marco de un accidente de trabajo. No todo daño causado en un accidente de tránsito se resarce por la vía de la responsabilidad civil, en tanto se presentan otros tipos de responsabilidad que demarcan el camino de la reparación. Y ¿qué lo determinará? Las disposiciones legislativas especiales. Si el suceso dañoso se enmarca en alguno de esos hechos a los que la ley sustancial le da una r elevancia en el ámbito laboral, no puede pretenderse que el sendero hacia la reparación se consolide a partir de una pretensión civil.

Se trata no solo de darle a los hechos el nombre que la ley les ha otorgado, sino también de aplicar las consecuencias jurídicas que el legislador ha previsto para éstos. Las lesiones que sufre un trabajador en el ejercicio de sus labores constituyen un accidente laboral y, en el ámbito regulatorio de las relaciones de trabajo, el legislador estableció un régimen especial de responsabilidad que va más allá -y muy importante es resaltarlodel ámbito contractual.

Se debe descartar el sofisma de que, si la indemnización por el accidente laboral no se reclama del empleador, la pretensión es de responsabilidad civil extracontractual y trasciende cualquier discusión en el ámbito laboral. No. La culpa patronal también es insumo para analizar la responsabilidad de terceros como los beneficiarios, contratantes o sub -contratantes del trabajo. Es

de responsabilidad civil extracontractual y trasciende cualquier discusión en el ámbito laboral. No. La culpa patronal también es insumo para analizar la responsabilidad de terceros como los beneficiarios, contratantes o sub -contratantes del trabajo. Es una responsabilidad especial que tiene como presupuesto la culpa probada del empleador que se extiende a los terceros de que trata el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, y que no puede pretermitirse o pasarse por alto disfrazándola de responsabilidad civil extracontractual.

Si es la ley laboral la que dispone el derecho sustancial que les asiste a las víctimas , en caso de un accidente de trabajo, eso implica que los beneficiarios de esa labor -contratantes y subcontratantesno incurren en responsabilidad civil extracontractual, en tanto se derive de un accidente laboral. Cuando ocurre este tipo de acontecimiento s, la víctima puede reclamar su derecho sustancial a ser indemnizada de los sujetos que la ley señala como responsables. Es una responsabilidad especial y en función de una relación deProceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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solidaridad y garantía respecto al empleador en la medida en que se prueba una culpa de éste. Es una pretensión laboral y no civil, y si se intenta la segunda para disfrazar la primera, lo pretendido estaría llamado al fracaso. Decisión Confirma sentencia Ponente Martín Agudelo Ramírez

ASUNTO POR RESOLVER

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 28 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del

ASUNTO POR RESOLVER

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 28 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Demanda (Cfr. Archivo 06)

Diego Fernando Jaramillo Gómez y Martha Lucía Gómez Bustamante presentaron demanda declarativa de condena en contra de Ahida Nury Zabala Guzmán y Productos Naturales de La Sabana SAS (en adelante PNS SAS) por los perjuicios causados con el accidente ocurrido el 14 de septiembre de 2017. Jaramillo Gómez, como víctima directa, depreca $167’764.649 por lucro cesante consolidado; $281’825.904 por lucro cesante futuro; 100 SMLMV por daño moral y 140 SMLMV por daño a la vida de relación. Por su parte, Gómez Bustamante, como víctima indirecta, pide 50 SMLMV por daño moral y 70 SMLMV por daño a la vida de relación.

La parte actora expuso que el 14 de septiembre de 2017, en la zona de descargue del centro de distribución «Cedis Estrella» de PNS SAS, ocurrió un «accidente de tránsito » en el que resultóProceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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lesionado Diego Fernando Jaramillo Gómez por el camión de placas STY560. En el momento del suceso lesivo el demandante se encontraba «de pie por fuera del mencionado vehículo e n la

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lesionado Diego Fernando Jaramillo Gómez por el camión de placas STY560. En el momento del suceso lesivo el demandante se encontraba «de pie por fuera del mencionado vehículo e n la parte posterior del mismo» y como ayudante del conductor del camión.

El daño, según la activa, ocurrió por la imprudencia del conductor del vehículo , quien al realizar labores de cargue y descargue no se percató de que el demandante estaba en la parte posterior, y luego de desengancharse la compuerta trasera del furgón, ésta impactó de manera contundente en la cabeza de Diego Fernando Jaramillo Gómez . Le generó, según relató el libelista, una pérdida de capacidad laboral del 57,09%.

El actor destacó que el vehículo causante del daño es de propiedad de Ahida Nury Zabala Guzmán y que PNS SAS era la empresa contratante para el suministro y distribución de los productos que comercializa , tanto así que tenía una póliza de responsabilidad civil extracontractual para el vehículo de placas STY560.

Además, refirió que una especialista en salud ocupacional, por petición de Eliberio de Jesús Chavarr ía Mazo –empleador de la víctima-, indicó que el accidente ocurrió porque Diego Fernando le indicó al conductor que moviera el furgón hacia adelante porque una de las puertas pegaba contra el muro que separaba la planta donde se encontraba con otro lote; «el conductor inicia la marcha y la puerta va hacia adelante golpeando la cabeza contra la viga que Diego sostenía su cuerpo (sic), generándole una hemorragia por boca, nariz y oídos».Proceso Verbal

la marcha y la puerta va hacia adelante golpeando la cabeza contra la viga que Diego sostenía su cuerpo (sic), generándole una hemorragia por boca, nariz y oídos».Proceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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Explicó el apoderado de los demandantes que Diego Fernando Jaramillo Gómez tenía un contrato de trabajo verbal con Eliberio de Jesús Chavarría Mazo, quien lo vinculó a la ARL Positiva. Esta administradora de riesgos laborales le reconoció la pensión de invalidez. A la par, la Secretaría de Movilidad de Medellín declaró contravencionalmente responsable por el accidente de tránsito al conductor del vehículo José Alirio Henao Ruiz y eximió al lesionado.

Los perjuicios, según el relato de la demanda, no han sido solo en el ámbito patrimonial, sino que, además, el lesionado y su madre han sufrido unos graves perjuicios extrapatrimoniales que deben ser resarcidos por los demandados.

2. Contestación de Ahida Nury Zabala Guzmán (Cfr. Archivo 20, c1).

Negó de entrada que lo ocurrido el 14 de septiembre de 2017 se haya tratado de un accidente de tránsito, en tanto fue un accidente laboral. El suceso, explicó la pasiva, ocurrió mientras el conductor y el lesionad o estaban utilizando su vehículo como herramienta de trabajo, al igual que los cestillos o canastas de embalaje que ambos deb ían manipular conjuntamente al hacer la labor de cargue y descargue. Ésta se hacía en la bodega y

herramienta de trabajo, al igual que los cestillos o canastas de embalaje que ambos deb ían manipular conjuntamente al hacer la labor de cargue y descargue. Ésta se hacía en la bodega y dentro de la celdilla donde se parquea el automotor para el descargue. El furgón estaba parqueado, inmóvil y no sobre la vía pública. Se trató de un accidente grave de trabajo, tal cual seProceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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desprende del concepto de la especialista en salud ocupacional y de la investigación realizada por ARL Positiva.

Para la demandada el apoderado de la parte actora está haciendo parecer que un accidente de trabajo fue un accidente de tránsito; un mismo suceso no puede generar dos vías procesales diferentes y simultáneas. El demandante, alegó la pasiva, reconoció en su escrito que hubo una investigación por accidente laboral por parte de la ARL . La demandada insistió en que ell a era la empleadora de Diego Fernando Jaramillo Gómez y José Alirio Henao Ruiz, quienes utilizaron el vehículo de su propiedad como herramienta de trabajo y que pagó oportunamente los aportes a seguridad social que motivaron la cobertura de la ARL.

Eliberio de Jesús Chavarría Mazo, explicó la resistente, tenía un vínculo contractual de transporte con PNS SAS, pero respecto al vehículo STY560 de propiedad de la demandada no tenía ningún interés. Cuando Chavarría Mazo contrató al conductor y su ayudante lesionado lo hizo por mandato de Ahida Nury Zabala Guzmán y como supervisor de los trabajadores, toda vez que la

vehículo STY560 de propiedad de la demandada no tenía ningún interés. Cuando Chavarría Mazo contrató al conductor y su ayudante lesionado lo hizo por mandato de Ahida Nury Zabala Guzmán y como supervisor de los trabajadores, toda vez que la demandada era la guardiana e instruía y dirigía a las labores de sus empleados.

Alegó que n o puede alterarse el curso de la indemnización prevista y cubierta por el empleador con los aportes a la seguridad social, para dejarlo «expuesto al cobro de indemnización civiles (sic), teniendo en cuenta que el accidente es de naturaleza laboral». Para la resistente no se podía optar por la vía civil a sabiendas de que la actuación laboral había terminado y Diego Fernando Jaramillo Gómez ya se encontraba pe nsionado eProceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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indemnizado. Y destacó que el demandante le hizo peticiones a PNS SAS reconociendo que se trató de un accidente laboral y de una responsabilidad patronal.

3. Contestación de Productos Naturales La Sabana SAS (Cfr.

Archivo 21. C1).

La sociedad pasiva precisó que el accidente no ocurrió en su sede «Cedis Estrella», sino en el muelle 4 de la planta de producción de PNS SAS. A la par, resaltó que el accidente ocurrido es de naturaleza laboral y no de tránsito, en razón a que la ARL Positiva reconoció pensión de invalidez a Diego Fernando Jaramillo Gómez, mientras laboraba para el empleador Eliberio de Jesús Chavarría Mazo. Además, la planta es un lugar privado y no tiene

reconoció pensión de invalidez a Diego Fernando Jaramillo Gómez, mientras laboraba para el empleador Eliberio de Jesús Chavarría Mazo. Además, la planta es un lugar privado y no tiene como destinación el tránsito de vehículo s. Y señaló que no es cierto que para e l momento del accidente se encontraran cargando el camión, esa labor se hizo en el centro de distribución de La Estrella y el producto se entregó a un cliente. El lesionado y el conductor, al momento del suceso, se encontraban en la planta de producción entregando los cestillos vacíos.

La demandada aclaró que no es cierto que el vehículo de placas STY560 se encontrara vinculado a PNS SAS. La propietaria, Ahida Nury Zabala Guzmán tiene un contrato de distribución, desde 2015 y hasta la fecha, con dicha soci edad por cuenta y riesgo propio. El furgón circulaba bajo la guarda, instrucción, dirección y control de su dueña. Según el contrato, Zabala Guzmán era la responsable de daños, de atender la ruta de distribución de forma autónoma, directa e independiente, valiéndose de sus propios medios, siendo de su cuenta y riesgoProceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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el transporte. Además, tenía autonomía para contratar y utilizar el personal necesario para la prestación de su servicio y pactó asumir el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y toda responsabilidad general que pudiera originarse ante terceros por la actividad que desarrolla para PNS SAS. Y aclaró que, para la fecha del accidente laboral, Eliberio de Jesús Chavarría Mazo no tenía ninguna relación contractual con

indemnizaciones y toda responsabilidad general que pudiera originarse ante terceros por la actividad que desarrolla para PNS SAS. Y aclaró que, para la fecha del accidente laboral, Eliberio de Jesús Chavarría Mazo no tenía ninguna relación contractual con PNS SAS. El contrato de ésta con aquel se dio en el año 2020.

En todo caso, la pasiva señaló que el documento de investigación de incidentes y accidentes de trabajo aportado por la demandante indica que Diego Fernando Jaramillo Gómez «debió asegurar la puerta antes de indicarle al conductor que iniciara la marcha».

Con base en lo anterior, la sociedad demandada presentó las siguientes defensas: 1) «inexistencia de hecho dañoso imputable a PNS SAS, como elemento faltante de la responsabilidad civil en el caso concretoausencia de relación de causalidad entre el hecho dañoso y la demandada como presunta autora del dañoausencia de elementos de la responsabilidad civil de PNS SAS»; 2) «ausencia de control o injerencia por parte de PNS SAS sobre la actividad de transporte adelantada por Ahida Nury Zabala Guzmán para la determinación de la responsabilidad civil»; 3) «ausencia de control o injerencia por parte de PNS SAS sobre la actividad de transporte adelantada por Eliberio de Jesús Chavarría Mazo para la determinación de la responsabilidad civil »; 4) «ausencia de responsabilidad civil por parte de PNS SAS por existencia de hecho de un tercero imputable a José Alirio Henao Ruiz»; 5) «ausencia de responsabilidad civil por parte de PNS SAS por existencia de responsabilidad indirecta por parte de Eliberio de Jesús ChavarríaProceso Verbal

de un tercero imputable a José Alirio Henao Ruiz»; 5) «ausencia de responsabilidad civil por parte de PNS SAS por existencia de responsabilidad indirecta por parte de Eliberio de Jesús ChavarríaProceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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Mazo, empleador de José Alirio Henao Ruiz, por el daño causado por su trabajador, con ocasión al servicio prestado, se gún el artículo 2439 del Código Civil»; 6) «ausencia de responsabilidad civil por parte de PNS SAS por existencia de hecho de un tercero imputable a Ahida Nury Zabala Guzmán»; 7) «ausencia de responsabilidad civil por parte de PNS SAS por existencia de hecho de la víctima imputable a Diego Fernando Jaramillo Gómez»; 8) «imposibilidad de aplicar el régimen de responsabilidad de actividad peligrosa en el caso concreto por ocurrencia de accidente de trabajono ejercicio de actividad peligrosa en el caso concreto»; 9) «inexistencia de obligación de reparación integral a cargo de PNS SAS en el ámbito civil, por reconocimiento de pensión de invalidez por parte de la ARL Positiva Compañía de Seguros SA en el ámbito laboral»; 10) «ausencia de legitimación en la causa por pasiva de PNS SAS»; 11) «ausencia de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual a cargo de PNS SAS» ; 12) «inexistencia de elementos razonables para la configuración de los daños materiales e inmateriales y su cuantificación» y; 13) «excepción de mérito innominada».

civil extracontractual a cargo de PNS SAS» ; 12) «inexistencia de elementos razonables para la configuración de los daños materiales e inmateriales y su cuantificación» y; 13) «excepción de mérito innominada».

4. Llamamiento en garantía de PNS SAS a Eliberio de Jesús Chavarría Mazo (Archivo 001, c3).

Como sustento de la pretensión revérsica, PNS SAS indicó que Eliberio de Jesús Chavarría Mazo fungía como empleador de Diego Fernando Jaramillo Gómez, en virtud de un contrato laboral verbal. En virtud de ese vínculo, a PNS SAS le asiste un derecho legal para exigirle al llamado en garantía que responda por la eventual condena en su contra.Proceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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5. Contestación de Eliberio de Jesús Chavarría Mazo al llamamiento en garantía efectuado en su contra (Cfr. Archivo 06, c3).

Indicó que es cierto que para el 14 de septiembre de 2017 fungía como empleador de Diego Fernando Jaramillo Gómez, pero en calidad de mandatario de Ahida Nury Zabala G uzmán. Señaló que, en esa calidad, ejerció las funciones de selección y contratación del personal, afiliación de trabajadores al sistema de la seguridad social y la supervisión de las labores desempeñadas por éstos. La actividad de distribución, explicó, competía estrictamente a su mandante quien es la propietaria del vehículo y quien tiene contrato de distribución con PNS SAS.

de la seguridad social y la supervisión de las labores desempeñadas por éstos. La actividad de distribución, explicó, competía estrictamente a su mandante quien es la propietaria del vehículo y quien tiene contrato de distribución con PNS SAS.

El llamado destacó que no entiende las razones del llamamiento en garantía si el objeto del litigio es exclusivamente la responsabilidad civil extracontractual y la llamante ha insistido en que hubo una relación laboral. Por lo tanto, no le asiste derecho legal a PNS SAS de vincularlo al proceso porque la responsabilidad patronal que se le pretenda endilgar no pertenece al presente e scenario. Así, presentó las defensas que denominó: «ausencia de responsabilidad civil extracontractual» e «inexistencia de contrato entre llamante y llamado en garantía».

6. Llamamiento en garantía de PNS SAS a Allianz Seguros SA

(Cfr. Archivo 01, c4).

PNS SAS expuso que, en calidad de tomadora, celebró un contrato de seguro de Auto Colectivo - pesados con AllianzProceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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Seguros SA, en virtud del cual la aseguradora expidió la Póliza No. 021795757/273 con cobertura entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018.

La llamante señaló que la asegurada es Ahida Nury Zabala Guzmán en calidad de propietaria del furgón de placadas STY560. Y, en este contexto, le asiste derecho a reclamar a Allianz Seguros SA para que responda ante una eventual condena.

Guzmán en calidad de propietaria del furgón de placadas STY560. Y, en este contexto, le asiste derecho a reclamar a Allianz Seguros SA para que responda ante una eventual condena.

7. Contest ación de Allianz Seguros SA al llamamiento en garantía presentado en su contra (Cfr. Archivo 05, c4).

La aseguradora, en primer lugar, presentó sus defensas en contra de la demanda principal, la cuales denominó: «ausencia de prueba de la causa generadora del daño», «no configuración de accidente de tránsito», «ausencia de naturaleza de la responsabilidad civil extracontractual», «inexistencia de la obligación de indemnizar», «indebida tasación del perjuicio moral y daño a la vida de relación» y «genérica».

En segundo lugar, la llamada en garantía, para defenderse de la pretensión revérsica, presentó las siguientes defensas «prescripción del contrato de seguros», «exclusión expresa», «improcedencia del amparo de responsabilidad civil extracontractual», «ausencia de acción en contra de Allianz Seguros SA», «alcance amparo de responsabilidad civil extracontractual», «límite de responsabilidad de la aseguradora en la indemnización», «incumplimiento de las condiciones contractuales dar aviso a la compañía del reclamo», «reducción de la indemnización», «deducibleProceso Verbal Radicado 05001310301820230024401

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pactado», «falta de prueba ocurrencia y cuantía del siniestro» y «genérica».

8. Llamamiento en garantía de Ahida Nury Zabala Guzmán en

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pactado», «falta de prueba ocurrencia y cuantía del siniestro» y «genérica».

8. Llamam

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