TSDJ MED SC - 050013103018202300255-01-(01-09-2023)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TSDJ MED SC - 050013103018202300255-01-(01-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

TEMA: DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD EN PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD – población que tiene derecho al acceso a todos los servicios del sistema general de salud, sin discriminación por su condición jurídica, debiéndoseles garantizar la atención integral en salud / VULNERACION DEL DERECHO A LA SALUD - el derecho fundamental a la salud conlle va la garantía de recibir un servicio que se sea oportuno, eficiente y de calidad. /

HECHOS: Mediante acción de tutela pretende el interno DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ, la protección de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, vida en condiciones dignas dentro de la prisión, debido a quebranto de salud que ha presentado dentro de la cárcel COPED PEDREGAL INPEC de Medellín, solicita entonces a las accionadas y de manera mancomunada procedan a la atención integral en salud que requiere además disponer todo lo necesario para la remisión a la cita médica.

TESIS: (…) No admite duda que, a diferencia de etapas anteriores, en las que la salud tenía el carácter de garantía fundamental por vía de su conexidad con otros derechos, en la actualidad se erige como un auténtico derecho fundamental constitucional autónomo. Tal co ncepción ha sido expuesta en sentencias de la Corte Constitucional como la T 760 de 2008 (…). (…) Ha reconocido la jurisprudencia constitucional que el derecho fundamental a la salud conlleva la garantía de recibir un servicio que se sea oportuno, eficiente y de calidad. Así se ha expuesto en consolidada línea del máximo Tribunal Constitucional Colombiano. Cuando el acceso a un servicio de salud no es prestado oportunamente a una persona, puede conllevar además de un irrespeto a la salud por cuanto se le im pide acceder

Constitucional Colombiano. Cuando el acceso a un servicio de salud no es prestado oportunamente a una persona, puede conllevar además de un irrespeto a la salud por cuanto se le im pide acceder en el momento que correspondía a un servicio de salud para poder recuperarse, una amenaza grave a la salud. (…). (…) A partir de la expedición de la Ley 1709 de 20142, se reformó sustancialmente el modelo relativo a la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad, disposición normativa que en su artículo 65 dejó claro que esa población tiene derecho al acceso a todos los servicios del sistema general de salud, sin discriminación por su condición jurídica, debiéndoseles garantizar la atención integral en salud, la cual comprende las etapas de prevención, diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado. (…). (…) La reglamentación de la Ley efectuada por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 2245 de 2015, se dispuso que el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, debía ser especial, integral, diferenciado, con perspectiva de género y contar como mínimo con una atención intramural y extramural y una política de atención primaria e n salud, así mismo, incluir todas las fases de la prestación de los servicios de salud, esto es, el diagnóstico, la promoción de la salud, la gestión del tratamiento y rehabilitación, así como intervenciones colectivas e individuales en salud pública. (…) (y ) el Decreto 1142 de 2016, (…) tiene como fin adecuar una serie de disposiciones respecto de las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud a las personas privadas de la libertad; cabe destacar entre los cambios que introdujo el mencionado Decreto, es la inclusión de las EPS en el sistema de

encargadas de la prestación del servicio de salud a las personas privadas de la libertad; cabe destacar entre los cambios que introdujo el mencionado Decreto, es la inclusión de las EPS en el sistema de prestación de los servicios de salud, las cuales deben coordinar con el USPEC y el INPEC para la atención en salud intramural o en sedes externas.

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO FECHA: 01/ 09/2023

PROVIDENCIA: TUTELAP á g i n a 1 de 18

S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

TT RR II BB UU NN AA LL SS UU PP EE RR II OO RR DD EE MM EE DD EE LL LL ÍÍ NN SS AA LL AA TT EE RR CC EE RR AA DD EE DD EE CC II SS II ÓÓ NN CC II VV II LL

Medellín, primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (20 23) discutida y aprobada en la fecha

R E F E R E NC I A A C C I ÓN D E T U T E LA A C C I ON A N T E D I D I E R E S C OB A R S Á N C H E Z

R E F E R E NC I A A C C I ÓN D E T U T E LA A C C I ON A N T E D I D I E R E S C OB A R S Á N C H E Z A C C I ON A D OS D I R E C T OR D E LA C A R C E L D E P E D R E GA L – J U A N D I E G O GI R A LD O Z A P A T A, J E F E D E G OB I E R N O D E L C OP E D P E D R E G A L – C A P I T A N A N D R E A P E R D OM O – I N P E C , Á R E A D E S A N I D A D D E L C O PE D P E D R E GA L – I N P E C M E D E L LÍ N , H OS P I T A L LA M A R Í A M E D E LL Í N , F ON D O D E A T E N C I ÓN E N S A LU D , U N I D A D D E S E R V I C I OS P E N I T E N C I A R I OS Y C A R C E L A R I OS “U S P E C ” V I N C U L A D OS D I R E C T OR GE N E R A L D E L I N P E C - C OR ON E L D A N I E L F E R N A N D O GU T I É R R E Z , C O OR D I N A D OR A GR U P O A S U N T OS P E N I T E N C I AR I OS – LU Z A D R I A N A C U B I L LOS S OT O, D I R E C T OR A GE N E R A L

– LU Z A D R I A N A C U B I L LOS S OT O, D I R E C T OR A GE N E R A L N OR OE S T E – M A R T H A LU C Í A F E H O , D E F E N S O R D E L P U E B LO – C A R L OS A LF O N S O N E GR E T M OS QU E R A R A D I C A D O 05 0 01 3 1 0 3 0 18 2 0 23 0 025 5 01

I N T E R N O 20 2 31 81

I N S T A N C I A S E GU N D A P R OV I D E N C I A S E N T E N C I A N ° 086

T E M A S Y S U B T E M A S V U LN E R A C I ÓN D E L D E R E C H O A LA S A L U D C U A N D O L OS S E R V I C I OS N O S E P R E S T A N D E M A N E R A OP OR T U N A , E F I C I E N T E Y D E C A LI D A D . S U M I N I S T R O D E P R E S T A C I ON E S P A R A LA S P E R S ON A S QU E S E E N C U E N T R A N P R I V A D A S D E LA L I B E R T A D .

E N T I D A D E S R E S P ON S A B LE S .

D E C I S I ÓN M OD I F I C A

E N T I D A D E S R E S P ON S A B LE S .

D E C I S I ÓN M OD I F I C A M A GI S T R A D A P ON E N T E M A R T H A C E C I L I A OS P I N A PA T I Ñ O

Se decide la impugnaci ón formulada por el accionante , señor DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ , así como por las accionadas , INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC y FIDUCIARIA CENTRAL S.A. , contra la sentencia p roferida el día 27 de ju lio de 2 023 , por el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN , dentro de la acción de tutela pro movida por el señor DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ , en contra de l DIRECTOR DE LA CARCEL EL PEDREGAL – JUAN DIEGO GIRALDO ZAPATA, el JEFE DE GOBIERNO DEL COPED PEDREGAL – CAPITAN ANDREA PERDOMO –, el INPEC DE MEDELLÍN, el ÁREA DE SANIDAD DEL COPE D PEDREGAL , el HOSPITAL LA MARÍA MEDELLÍN, el FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS “USPEC” ,P á g i n a 2 de 18 S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01

trámite dond e se dispuso vincular a l DIRECTO R GENERAL DEL INPECCORONEL DANIEL FERNANDO GUTIÉRREZ, a la COORDINADORA GRUPO

ASUNTOS PENITENCIARIOS – LUZ ADRIANA CUBILLOS SOTO, a la

DIRECTORA GENERAL NOROESTE DEL INPEC y al DEFENSOR DEL

PUEBLO .

ANTECEDENTES

1. SÍNTE SIS DE LOS HECHOS.

Re lata el acc ionante que desde el 20 de junio de 202 3 está padeciendo quebrantos de salud a raíz de una inflamación en uno de sus dedos del pie derecho, que por el fuerte dolor se vio obligado a pedirle al dragoneante responsable del pas illo No 6 que lo llevara al área de sanidad, esto ocurrió cerca de las once (11) de la noche del día 25 de junio de 2023, en donde lo atendió la doctora Palacio Gómez y le aplicó una inyección para el dolor, advirtiéndole que, “eso todavía no estaba para e stripar”, quien además le ordenó unos medicamentos, los cuales aún no le han sido entregados, alegando que esto se debe a que se encuentra en un patio de máxima seguridad donde no se le permite salir, a menos de que lo autorice y firme el director y comand ante de vigilancia del penal.

Que dentro del patio en el que se encuentra , uno de sus compañeros le regaló unos medicamentos , se realizó unos baños con agua tibia y sal para desinflamar el dedo, con lo mejoró un poco; no obstante, unos días después empezó a presentar un fuerte dolor en el talón del mismo pie, lo q ue le está

unos medicamentos , se realizó unos baños con agua tibia y sal para desinflamar el dedo, con lo mejoró un poco; no obstante, unos días después empezó a presentar un fuerte dolor en el talón del mismo pie, lo q ue le está impidiendo caminar de forma normal , además indica que en ocasiones pasadas le realizaron exámenes de sangre y el ácido úrico le salió mal, lo cual podría ser una razón de lo que le está sucediendo.

Que en vista de ta nto padecimiento decidió anotarse el día 10 de julio de 2023 en un listado que sacan todos los lunes dentro del patio , para que el 13 de julio del mismo año lo llamar an desde e l área de Sanidad, a la atención médica dig na y oportuna, sin embargo , no ocurri ó, pues no se encontraba dentro de los primero s en la lista (Ar chivo digital 03 /carpe ta C01 . Pr imer a Instan cia ).P á g i n a 3 de 18 S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01

2. SOLICITUD.

Para la protección de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, vida en condicione s digna s dentro de la prisión, solicita se ordene a las accionadas que de forma mancomunada proceda n con la atención integral en salud que requier e; además, pide que se ordene al COPED PEDREGAL INPEC de Medellín , dispon er todo lo necesario para la remisión a la cita

las accionadas que de forma mancomunada proceda n con la atención integral en salud que requier e; además, pide que se ordene al COPED PEDREGAL INPEC de Medellín , dispon er todo lo necesario para la remisión a la cita médica a fin de que e stá no se vea afectada por falta del personal de guardia (Ar chivo digita l 0 3 /carp eta C0 1. Pr ime ra Instan cia ).

3. TRÁMITE Y RÉPLICA.

La acción de tutela fue admitida mediante auto de 17 de julio de 2023 (Ar ch ivo dig ita l 0 4/ car peta C0 1. Pr imer a Instan cia ), en contra de l Director de la Cá rcel de Pedregal – Juan Diego Giraldo Zapata , el Jefe de Gobierno d el COPED Pedregal – Capitá n Andrea Perdomo –, el INPEC, el Área de Sanidad d el COPED Pedregal , el Hospital La María de Medell ín , el Fondo de Atención e n Salu d y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” ; se ordenó vincular al Director General del INPEC - Coronel Daniel Fernando Gutiérrez , a la Coordinadora Grupo Asuntos Penitenciarios – Luz Adriana Cubillos Sot o, a la Directora General Noroes te del INPEC – Martha Lucía Feho y al Defensor del Pueblo – Carlos Alfonso Negret Mosquera , concediéndoles el término de dos (2) días para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

Posteriormente, en auto de fecha 18 de julio de 2023 el juzgado o rdenó

término de dos (2) días para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

Posteriormente, en auto de fecha 18 de julio de 2023 el juzgado o rdenó vincular a la FIDUCIARIA S.A. y le concedió el término de un (1) día para que ejerza su derecho de defensa y contradicción ( Archivo digital 1 0/carpeta C0 1. Prim era Instan cia) ; y en auto de 19 de julio de 2023 , ordenó v incular al CONSORCIO FONDO DE AT ENCIÓN EN SALUD A LA PPL 2017, administrado por la FIDUPREVISORA S.A. , concediéndole el término de un (1) día para que se sirva allegar los documentos relacionados con los antecedentes del asunto y se pronuncie sobre los hec hos narrados en el escrito de tu tela ( Archivo digital 15/carp eta C0 1. Primera Instancia) ; también mediante en auto de 26 de julio de 2023 ordenó vincular a U.T. Premier Salud ERON Antioquia , a quien no fue necesario concederle término para que se pronuncie , toda vez que dicha entidad emi tió pronunciamiento el 19 de julio de 2023 ( Archivo d igita l 21 /carp eta C01 .P á g i n a 4 de 18 S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01

Pr imer a Instan cia )

El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC se pronunció señalando que no observa petición alguna referente a las competencias de esa dependencia, tampoco encontró solicitud de traslado presentada por el accionante, adicionalmente, indicó que las pretensiones del accionante se deben materializar por el establecimiento de reclusión donde se encuentra, señala que la at ención integral corresponde a l C onsorcio Fondo de Atención en Salud para la población privada de la libertad, a través de la Fiduciaria Central, en consecuencia solicita sea desvinculado del presente trámite, toda vez que no ha vulnerado los derechos funda mentales del señor Didier Escoba r Sánchez ( Ar ch ivo d ig ita l 006 / Cua dern o C01 . Pr imer a In sta ncia).

En escrito posterior indicó que, la atención en salud del actor está a cargo de FIDUCIARIA CENTRAL S.A y de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARI OS USPEC; que el INPEC no tiene la responsabilidad y competencia para prestar servicios de salud, pues sus competencias están encaminadas a la vigilancia y custodia de las personas privadas de la libertad, correspondiendo al INPEC en materia de salud únic amente el traslado del personal de internos a las diferente s dependencias al interior del establecimiento , incluyendo área s de sanidad y los desplazamientos que se deben realizar para dar cumplimiento a lo ordenado por las diferentes autoridades judiciales o cuando el interno tiene una diligencia de carácter médico en la parte externa del Centro Carcelario, por ello, solicita se declare falta de legitimación en la causa por pasiva y que se les desvincul e del

autoridades judiciales o cuando el interno tiene una diligencia de carácter médico en la parte externa del Centro Carcelario, por ello, solicita se declare falta de legitimación en la causa por pasiva y que se les desvincul e del presente trámite; además, solicita se vincule y s e exhorte a la UNIDAD DE SERVIC IO S PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC y a la FIDUCIARIA CENTRAL S.A, para que brinden la aten ción en salud requerida por la población reclusa del COPED ( Archivo dig ital 00 7/carp eta C01. Prim er a In stancia) .

La SECRETARÍA D E SALUD indicó que, revisada su base de datos pudo evidenciar que el a ccionante se encuentra retirado del S istema General de Seguridad Social en Salud, y e n cuanto a la prestación de servicios de salud señala que es del Consorcio Fondo de Atención en Salud a las Personas Privadas de la L ibertad 2019 administrado por la FIDUPREVISORA S.A.; indicaP á g i n a 5 de 18 S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01 que ninguna de las pruebas aportadas demuestra que haya vulnerado los derechos fundamentales del accionante, máxime, cuando dentro de su competencia no tiene la de prestación del servicio de salud ni tampoco cuenta con profesionales de la salud para la atención al público, no se encarga del almacenami ento y dispensación de insumos o medicamentos ni cuenta con el

competencia no tiene la de prestación del servicio de salud ni tampoco cuenta con profesionales de la salud para la atención al público, no se encarga del almacenami ento y dispensación de insumos o medicamentos ni cuenta con el recurso técnico e infra estructura para la práctica de procedimientos , por lo anteri or, solicita ser desvinculada del presente trámite ( Archivo digita l 0 08/carp eta C01 . Pr imer a Instan cia ).

El ÁREA DE SANIDAD ERON EC – PEDREGAL , remitió mediante correo electrónico una serie de documentos que da n cuenta de la at ención médica del señor Didier E scobar Sánchez ( Ar ch ivo d ig ital 009 /car pe ta C0 1. Pr ime ra In stancia) .

El COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD EL COPED – PEDREG AL señaló que, no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, t oda vez que una vez conoció la p resente acción constitucional ordenó que el médico del complejo realiza ra la valoración médica para el señor Didier Escobar, quien fue valorado el 19 de julio de 2023, que dentro de la respectiva valoración médica realizada se ordenaron una serie de exámen es de laboratorio, entre ellos, toma de ecograf ías, ingesta de medicamentos y ó rdenes médicas para ser valorado por especialistas en el área de optometría y oftalmología , por lo anterior, pone de presente que para dar tratam iento integral de salud se deben realizar los respectivos exámenes y demás servicios médicos ; además, afirmó en cuanto a la formula médica que el señor Didier Escobar S ánchez adjuntó a la acción de tutela como prueba, que

dar tratam iento integral de salud se deben realizar los respectivos exámenes y demás servicios médicos ; además, afirmó en cuanto a la formula médica que el señor Didier Escobar S ánchez adjuntó a la acción de tutela como prueba, que la misma ya le fue entre gada junto con la fó rmula del día 19 de ju lio de 2023 y que como constancia de entre ga quedó plasmada su firma, número de cédula y huella ( Ar ch ivo d igita l 0 1 2/carpe ta C0 1. Pr ime ra In sta ncia).

La DIRECTORA REGIONAL NOROESTE DEL INPEC indicó que no le constan los hec hos narrados por el actor, ya qu e no son la entidad o dependencia a cargo de la atención médica de los internos privados de la liberta d en cada uno de los establecimientos adscritos a la Regional Noroeste y señala que el directo responsable de brindar y ga rantizar la atención es de la FI DUCIARIA CENTRAL S.A, quien para adelantar los servicios contrató un operador regional encargado de prestar los servicios médicos requeridos para toda la PPL de laP á g i n a 6 de 18 S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01 regional, quedando en cabeza dicha prestación de servicios de la E .S.E. HOSPITAL LA MARÍA , y la jefe de Sanidad del ERON es la coordinadora de sanidad del prestador quien debe programar la agenda y solicitarle los

regional, quedando en cabeza dicha prestación de servicios de la E .S.E. HOSPITAL LA MARÍA , y la jefe de Sanidad del ERON es la coordinadora de sanidad del prestador quien debe programar la agenda y solicitarle los servicios que se requieran a la E .S.E. HOSPITAL LA MARÍA; en consecuencia, solicita se les desvincul e por falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de vulneración de derechos (Ar chivo digital 01 3/carpeta C01 . Pr imer a Instan cia).

La U.T PRE MIER SALUD ERON ANTIOQUIA puso de presente que es responsabilidad de ellos brindar los servicios de salu d requeridos, siempre y cuando e l servicio se encuentre en la modalidad cápita , y esté ofertado en el contrato vigente , y encontraron que el señor Didier Escobar Sánchez se encuentra en su base de datos, quien fue valorado por el médico general en el Eron - Área de sanidad, y anexa histo ria clínica y orden de formulación medicamentosa en manejo del paciente con firma de recibido del PPL, en ese sentido l os servicios de salud que requiera el actor se encuentren en el contrato No. IPS -0010 - 2023, de bajo nive l de complejidad, mismos que se le estarán presta ndo ( Ar chivo digital 14 /carpe ta C01. Pr ime ra Instan cia).

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO indicó que, la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor no es imputable a ese Min isterio , pues, dentro de sus com petencias legales y reglamentarias no se

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO indicó que, la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor no es imputable a ese Min isterio , pues, dentro de sus com petencias legales y reglamentarias no se encuentra la atención del tipo de pretensiones que formula el accionante, por lo tanto, solicita ser desvinculado por falta de legitim ación en la causa por pasiva (Ar chivo s d ig itale s 017 y 0 18/carp eta C01. Prim era I nstancia) .

El PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL 2023 en ejercicio de su derecho a la defensa contest ó en los siguientes términos, que con respecto al tema de salud del accionante , ha realizado la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO PEDREGAL , no obstante, revisado el aplicativo IntegraARS evidenció que el establecimiento carcelario no ha realizado gestión de autorización de se rvicios médicos a favor del acto r para la patología relacionada en el escrito de tutela, y será el complejo carcelario quien deba dar las explicaciones correspondientes.P á g i n a 7 de 18 S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01 Que es necesario tener en cuenta que el accionante no adjunt ó al escrito de tutela sop orte de historia clínica ni orde n médica vigente que permita

Que es necesario tener en cuenta que el accionante no adjunt ó al escrito de tutela sop orte de historia clínica ni orde n médica vigente que permita establecer el estado actual de salud, toda vez que, ningún servicio médico podrá ser autorizado y programado si previamente no se demuestra que el médico tratante prescribió orden médica .

Finalm ente, indicó que la atención de medicina general del a ctor se practica dentro del establecimiento penitenciario sin necesidad de requerir autorización médica, razón por la que el INPEC y el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO PEDREGAL deben adelantar las g estiones para la asignación de c itas y traslados al área de sanidad con el fin de que le sea realizada é sta valoración, para establecer su diagnóstico y tratamiento, en caso que se requieran autorizaciones , en consecuencia, solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pas iva del FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL 2023 respecto a la materialización, prestación o aseguramiento en salud del señor DIDIER ESCOBAR S ÁNCHEZ ; se requiera al COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIAR IO PEDREGAL para que i nformen si el accionante ha sido atendido por las especialidades requeridas, allegando al despacho los soportes de las citas o indique los motivos por los cuales no se han generado ; y ORDENAR al operador regional UT PREMIER SALUD ERON ANTIOQUIA, para que i nforme cual ha sido la atención en salud que se le ha brindado al accionante ( Ar ch ivo d igita l 0 19/car peta C01. Prim era In sta ncia).

ANTIOQUIA, para que i nforme cual ha sido la atención en salud que se le ha brindado al accionante ( Ar ch ivo d igita l 0 19/car peta C01. Prim era In sta ncia).

El CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 EN LIQUIDACIÓN conformado por FIDUPREVISORA S.A. y FIDUAGRARIA S.A in formó que, carece de competencia para continuar contratando los servicios médicos de las personas privadas de la libertad, en virtud de la terminación del contrato de Fiducia Mercantil No. 145 de 2019 suscrito con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelar ios – USPEC, el cual finalizó el 30 de junio del año 2021 y cuyo objeto fue la administración y pagos de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Que mediante la Resolución 238 del 15 de junio de 2021, y posteriorme nte el Contrato de Fiducia Merca ntil No. 059 de 2023 suscrito por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, a partir del 01 de julio de 2021 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. es el nuevo administrador fiduciario de losP á g i n a 8 de 18 S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01 recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privada s de la Libertad,

recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privada s de la Libertad, a través del Patrimonio Autónomo denominado “FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD” constituido a través del citado contrato para cumplir los fines de la Ley 1709 de 2014.

En razón de lo anterior, solicita s ea desvinculado, así como tambié n FIDUPREVISORA Y FIDUAGRARIA ; que se ordene al Patrimonio Autónomo “FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD”, cuyo vocero y administradores FIDUCENTRAL S.A. por ser el encargado de autorizar los servicios de salud a la població n privada de la libertad (Arch iv o dig ita l 020 /ca rpe ta C0 1. Primer a Instan cia).

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Superado el trámite correspondiente, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín , mediante sentencia de l 27 de ju lio de 2023 , tras co nsiderar que la accionada ya aut orizó los servicios y expidió órdenes de los servicios con destino a la entidad con la cual tiene convenio para ello , decl aró hecho superado en lo que respecta al suministro de los medicamentos, empero advirtió que es cuesti onable que se deje al usuario a la suerte de la disponibilidad o no del prestador contratado, máxime cuando se trata de una persona privada de la libertad y en razón de ello concedió el tratamiento integral que se derive de sus padecimientos en salud, esto es: toxoplasmosis en globo ocul ar izquierdo; gastritis; hiperuricemia y varicocele ( Ar chivo d ig ita l

integral que se derive de sus padecimientos en salud, esto es: toxoplasmosis en globo ocul ar izquierdo; gastritis; hiperuricemia y varicocele ( Ar chivo d ig ita l 024/car peta C01 . Pr imer a Instan cia).

5. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión así proferida , recurrió en impugnación el accionante Didier Escobar Sán chez toda vez que no quedaron co nsignados en la orden tutelar los procedimientos de endoscopia, exámenes de laboratorio , que afirma no le han realizado, exámenes de optometría y oftalmol ogía , pues en su sentir la parte accionada no cumple con el fallo sin o se ordena cada uno de los serv icios prescritos por el médico del penal , en consecuencia, solicita, se revo que y modifique el ordinal segundo , ordenando de forma explícita a los accionados que cumpla n con l os servicios prescritos por el médico, esto es, con optometría, oftalmol ogía , end oscopia, exámenes de laboratorio y ecografía testicula r; adicionalmente, se le ordene al COPED P edregal de MedellínP á g i n a 9 de 18 S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01 Antioquia gestionar para que lo lleven a las remisiones sin que se pierdan las citas médicas por falta de pe rsonal de guardia, por encontrar se en un patio de

Antioquia gestionar para que lo lleven a las remisiones sin que se pierdan las citas médicas por falta de pe rsonal de guardia, por encontrar se en un patio de máxima seguridad ( Ar chivo digital 02 6/Car peta C01 . Pr imer a Instan cia ).

Por su parte el INPEC inconforme con el ordinal segundo del fallo de tutela impugnó, considerando que imponerle una orden que se encue ntra fuera de la órbita funciona l y legal no es conforme a derecho , por cuanto estas funciones con los temas relacionados a la prestación de servicios de salud, son exclusivas de Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y la Fiduciaria Cent ral S.A. o de la E .P.S. a la que se encuentre afiliado el accionante, en ese sentido, solicita no tutelar las pretensiones demandadas referente al privado de la libertad señor Didier Escobar Sánchez y en contra del INPEC por ende, que se revoque o modifi qu e el fa llo de tutela en cuanto a lo manifestado en el recurso ( Ar chivo s d ig ital e s 027 y 02 8/carp eta C01 . Primer a Instan cia).

Asimismo , el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL 2023 bajo la vocería de FIDUCIARIA CENTRAL S.A., solicit a modificar el fallo desvinculán dolos y corrigiendo la vinculación a la SOCIEDAD FIDUCIARIA CENTRAL S.A. , indicando que su objeto contractual es contratar, no prestar servicios en salud o programar los mismos , señalando que los

modificar el fallo desvinculán dolos y corrigiendo la vinculación a la SOCIEDAD FIDUCIARIA CENTRAL S.A. , indicando que su objeto contractual es contratar, no prestar servicios en salud o programar los mismos , señalando que los competentes para adelantar l as gestiones de asignación de ci tas y traslados para la materialización de las atenciones que requiera el señor Didier Escobar Sánchez son el Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal en coordinación con el INPEC ; con respecto al tratamiento integral, s olicita modificar la orden, en t ato considera que no observa una omisión reiterativa , poniendo de presente que la especialidad que requiere el accionante es una supra especialidad en medicina que no cuenta con alta demanda, convirtiéndose en una orden comp leja ( Ar ch ivo d ig ita l 0 29/carp et a C01 . Primer a In stancia) .

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y por el Decreto 2591 de 1991, artículo 32, es competente esta Sala de Decisión pa ra conocer y decidir respecto de la impugnación a la sentencia deP á g i n a 10 de 18 S e n t e n ci a 2 ª i n s t a n c i a . M C O P R a d i c a d o 05 001 3 1 0 3 018 2 0 2 3 0 0255 01 tutela en referencia.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

El problema de fondo que debe resolver la Sala Tercera de Decisión Civil del

tutela en referencia.

2. PROBLEMA JURÍDICO.

El problema de fondo que debe resolver la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, en sede de jurisdicción Constituciona l, consiste en establecer si en el caso sometido a estudio, le asiste razón a los recurrentes en impugnación o si hay lugar a mantener la sentencia impugnada en los términos en que fue proferida .

3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.

No admite duda que , a di ferencia de etapas anteriores, e n la s que la salud tenía el carácter de garantía fundamental por vía de su conexidad con otros derechos, en la actualidad se erige como un auténtico derecho fundamental constitucional autón

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...