TSDJ MED SC - 05001310301820240048802-(01-04-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310301820240048802-(01-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TEMA: ACCESO Y PERMANENCIA DE LOS ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL EN DETERMINADOS ESPACIOSLos perros de apoyo emocional constituyen una herramienta terapéutica, pues los lazos que sus dueños desarrollan con ellos generan una sensación de bienestar que contribuye a su seguridad y estabilidad emocional. / AUTONOMÍA UNIVERSITARIA - Desde la perspectiva de la autonomía universitaria el establecimiento de protocolos específicos para el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en universidades es una manifestación del ejercicio de esta facultad, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política./ ENFOQUE DIFERENCIAL CUANDO UNA DE LAS PARTES PRESENTE AFECTACIONES MENTALES - Facultad ultra y extra petita de los jueces constitucionales. Se da si, a partir de los hechos expuestos en la demanda, advierte la vulneración de un derecho fundamental, incluso si su protección no fue expresamente solicitada por el accionante.
HECHOS: S. C. P. C. fue diagnosticada con depresión profunda y crónica y recibió tratamiento con medicamentos y la recomendación de estar acompañada por su perro de apoyo emocional. Solicitó permiso a la Universidad P. para ingresar con su perro de apoyo emocional, pero la solicitud fue negada. La Universidad argumentó que solo se permite el ingreso de perros guías o de servicio, no de apoyo emocional, y que la accionante no agotó los mecanismos administrativos internos. En sentencia de primera instancia, el juez concedió la tutela, ordenando a la Universidad permitir el ingreso del perro de apoyo emocional, argumentando que la autonomía universitaria no puede vulnerar derechos fundamentales. Corresponde a la Sala determinar si la Universidad P. , sede
sentencia de primera instancia, el juez concedió la tutela, ordenando a la Universidad permitir el ingreso del perro de apoyo emocional, argumentando que la autonomía universitaria no puede vulnerar derechos fundamentales. Corresponde a la Sala determinar si la Universidad P. , sede Medellín, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y al trabajo de S. C. P.
C. debido a la ausencia de un protocolo especial que regule la entrada de su perro de apoyo emocional que defina los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con su autorización y permanencia en el campus y otros espacios físicos.
TESIS: Los animales de apoyo emocional juegan un papel clave en el bienestar mental de sus dueños, ayudando en el tratamiento de trastornos como la ansiedad y la depresión. A diferencia de los perros de servicio, no requieren entrenamiento especializado, ya que s u beneficio proviene del vínculo con la persona. En Colombia, la regulación sobre estos animales es insuficiente, por lo que se requiere mayor claridad en derechos y obligaciones. Su tenencia debe cumplir con normas como la Ley 1774 de 2016 y el Código Nacional de Policía, asegurando el bienestar del ani mal y la convivencia con la comunidad . (…) En el ámbito educativo, algunas universidades han implementado normas para permitir su acceso, exigiendo prescripción médica, vacunas y entrenamiento básico. Sin embargo, su ingreso sigue estando restringido en ciertas áreas, priorizando la seguridad y el bienestar de toda la comunidad. Es importante ahondar aún más en las diferencias, aunque sean sutiles, entre los perros de apoyo emocional y los de servicio o asistencia.
Estos últimos reciben un entrenamiento específico para ayudar a personas con discapacidad en
priorizando la seguridad y el bienestar de toda la comunidad. Es importante ahondar aún más en las diferencias, aunque sean sutiles, entre los perros de apoyo emocional y los de servicio o asistencia. Estos últimos reciben un entrenamiento específico para ayudar a personas con discapacidad en tareas concretas. En contraste, los perros de apoyo emocional pueden pertenecer a cualquier raza y no requieren necesariamente un adiestramiento especial. En este sentido, cualquier can puede desempeñar esta función, ya que su beneficio proviene del vínculo con su dueño, a quien ayuda a generar bienestar emocional.(…) Por otro lado, los perros guía son aquellos entrenados para servir como apoyo en la movilidad de personas con impedimentos visuales graves o ceguera .(…) La autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución y regulada por la Ley 30 de 1992, permite a las universidades autorregular su enfoque filosófico y gestionar su administración. (…) Sin embargo, esta autonomía no es absoluta, pues debe ajustarse al marco legal y constitucional, respetando el orden público y los derechos fundamentales. Además, está sujeta a la regulación, inspección y vigilancia del Estado.(…) En caso de conflicto, se debe analizar cada situación específica, asegurando que no se vulneren derechos ni se imponga una restricción excesiva a la gestióneducativa.(…) La Corte Constitucional ha reafirmado que los jueces de tutela pueden decidir un caso de manera distinta a lo solicitado. (…) el tribunal considera relevante recordar a las autoridades judiciales la importancia de aplicar un enfoque diferencial en sus decisiones cuando una de las partes presente afectaciones mentales. Esto implica reducir barreras y evitar situaciones estresantes para personas con ansiedad o depresión, garantizando un trato adecuado y protector.
judiciales la importancia de aplicar un enfoque diferencial en sus decisiones cuando una de las partes presente afectaciones mentales. Esto implica reducir barreras y evitar situaciones estresantes para personas con ansiedad o depresión, garantizando un trato adecuado y protector. Para ello es fundamental seguir las recomendaciones del «Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad». Esta postura se fundamenta en derechos como la igualdad, el acceso a la justicia y la no discriminación (…)la restricción de acceso y permanencia del perro de apoyo emocional de la accionante en las instalaciones de la Universidad P. no se basó en una norma preexistente a los hechos, sino en los dichos de la parte resistente sobre su «autonomía universitaria». (…)la prohibición de ingreso del perro de compañía no se basó en circunstancias que pusieran en riesgo la seguridad o la integridad física de los miembros de la comunidad académica ni la de las instalaciones del campus, conforme a lo dispuesto en el manual vigente en ese momento. Según lo manifestado por la universidad la decisión tuvo como fundamento la inexistencia de un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a las instalaciones. Esta prohibición de ingreso y permanencia del perro de apoyo emocional, en un primer momento, fue desproporcionada, pues interrumpió el tratamiento psicológico que había sido prescrito. La compañía del animal fue ordenada por un profesional de la salud como parte del diagnóstico y seguimiento efectuado a S. C. P. C.(…) En consecuencia, la institución no garantizó la accesibilidad ni la adaptabilidad del proceso laboral, al no implementar los ajustes razonables necesarios para que la docente pudiera ejercer su profesión en igualdad de condiciones con sus
accesibilidad ni la adaptabilidad del proceso laboral, al no implementar los ajustes razonables necesarios para que la docente pudiera ejercer su profesión en igualdad de condiciones con sus compañeros.(…) Con ocasión de la prueba de oficio decretada, se logró establecer que diversas Instituciones de Educación Superior han ejercido su autonomía universitaria mediante la adopción de protocolos y manuales específicos que regulan el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en sus instalaciones.(…) De ese modo, las instituciones de educación superior tienen la potestad de autorregularse y definir las condiciones bajo las cuales se desarrolla la vida académica y administrativa en sus campus. Esto incluye la posibilidad de adoptar normativas internas q ue reconozcan derechos, establezcan deberes y regulen situaciones particulares de la comunidad universitaria, como lo es el acceso de perros de apoyo emocional. (…) Este ejercicio de regulación interna refleja no solo el principio de autonomía, sino también la capacidad de cada institución para armonizar su normativa con derechos fundamentales, tales como el derecho a la educación, la inclusión y el acceso igualitario, garantizando condiciones adecuadas para estudiantes y empleados que requieren el acompañamiento de estos animales en su proceso formativo y laboral.(…) En este contexto, se mantendrá la orden emitida en primera instancia sobre la expedición del protocolo que regule el ingreso de perros de asistencia emocional, ya sean empleados adscritos directamente a la entidad, contratistas, estudiantes o profesores de cátedra. Esto se debe a que la medida resulta coherente con las particularidades del caso en concreto; no obstante, la orden se modificará en el sentido de que dicho documento deberá incluir lineamientos claros respecto a la autorización, el
coherente con las particularidades del caso en concreto; no obstante, la orden se modificará en el sentido de que dicho documento deberá incluir lineamientos claros respecto a la autorización, el control y las restricciones aplicables, reconociendo institucionalmente el papel terapéutico y de acompañamiento de estos animales en el ámbito universitario.
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA:01/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
Radicado Nro. 05001310301820240048802 Página 1 de 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN
Medellín, primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: Acción de Tutela Radicado: 05001310301820240048802
Accionante: S. C. P. C Accionada: Universidad P Providencia: Tutela de segunda instancia nro. 20-2025
Temas: Derecho fundamental al debido proceso, a la salud y al trabajo.
Acceso y permanencia de los animales de apoyo emocional en determinados espacios. Los perros de apoyo emocional constituyen una herramienta terapéutica, pues los lazos que sus dueños desarrollan con ellos generan una sensación de bienestar que contribuye a su seguridad y estabilidad emocional. Autonomía universitaria. Desde la perspectiva de la autonomía universitaria el establecimiento de protocolos específicos para el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en
bienestar que contribuye a su seguridad y estabilidad emocional. Autonomía universitaria. Desde la perspectiva de la autonomía universitaria el establecimiento de protocolos específicos para el ingreso y permanencia de perros de apoyo emocional en universidades es una manifestación del ejercicio de esta facultad, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. Enfoque diferencial cuando una de las partes presente afectaciones mentales. Facultad ultra y extra petita de los jueces constitucionales. Se da si, a partir de los hechos expuestos en la demanda, advierte la vulneración de un derecho fundamental, incluso si su protección no fue expresamente solicitada por el accionante. Anonimización y garantía de intimidad de los menores de edad. Indicadores indirectos de identidad para efectos de anonimización.
Decisión: Modifica órdenes.
Ponente: Nattan Nisimblat MurilloRadicado Nro. 05001310301820240048802
Página 2 de 15
ASUNTO POR RESOLVER
El tribunal1 decide sobre la impugnación del fallo proferido por el Juzgado Décimo Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 13 de diciembre de 2024,2 dentro de la acción de tutela instaurada por S. C. P. C. en contra de la Universidad P.3
ANTECEDENTES
1. Manifestó que su médico psiquiatra le diagnosticó depresión profunda y crónica el 5 de agosto de 2024, por lo que le recetó antidepresivos y medic amentos para dormir; sin embargo, aunque su situación mejoró ligeramente, en la siguiente cita le duplicó la dosis de los medicamentos y le indicó que debía estar acompañada de
el 5 de agosto de 2024, por lo que le recetó antidepresivos y medic amentos para dormir; sin embargo, aunque su situación mejoró ligeramente, en la siguiente cita le duplicó la dosis de los medicamentos y le indicó que debía estar acompañada de su perro, quien se convirtió en su apoyo emocional.
2. Su médico le expidió la certificación necesaria, la cual posteriormente presentaría en su lugar de trabajo y, en caso de viajar, ante las empresas transportadoras.
3. Antes de iniciar su semestre académico como docente, acudió a la Unidad de Logística de la Universidad P., sede Medellín. Allí le informaron que estaban en proceso de reglamentar el permiso para el ingreso de mascotas de apoyo emocional y le aseguraron que dicho reglamento estaría listo antes del inicio de las clases.
4. Posteriormente, como esto no sucedió, le solicitaron una serie de documentos, los cuales ingresó en la plataforma web el 12 de noviembre de 2024 y remitió al correo electrónico «permisos_XXX@universidadP.edu.co»; no obstante, el 27 de noviembre de 2024 recibió respuesta p or parte de la Unidad, en la que se le negó la solicitud de acceso a las instalaciones con su perro de compañía.
RESPUESTA DE LA CONVOCADA
5. La Universidad P.4 sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, ya que su actuación se ajustó a la normatividad vigente. Explicó que, conforme al
1 Para la fecha de expedición de esta providencia el expediente digital se encuentra disponible en: 05001310301820240048802. 2 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta
1 Para la fecha de expedición de esta providencia el expediente digital se encuentra disponible en: 05001310301820240048802. 2 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 019FalloConcedeAmparo.pdf. 3 Antes de abordar el estudio en profundidad del asunto, esta Sala estima imprescindible tomar de oficio medidas que resguarden la intimidad de los sujetos implicados. 4 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 015MemoContestaTutela.pdf.Radicado Nro. 05001310301820240048802 Página 3 de 15
parágrafo 1 del artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 2.2.7.8.1 del Decreto 1079 de 2015, solo se permite el ingreso de perros guías o de servicio, los cuales están debidamente regulados y entrenados para asistir a personas con discapacidad. Y, en contraste, los perros de apoyo emocional no tienen un reconocimiento legal que les otorgue el mismo tratamiento.
6. Alegó que l a tutela es improcedente, dado que la accionante no agotó los mecanismos administrativos internos antes de acudir a la vía judicial. Indicó asimismo que, si bien se encuentra en proceso la elaboración de un protocolo para regular el ingreso de animales de apoyo emocional, esta circunstancia no implic a una omisión arbitraria ni configura una vulneración de derechos. Tampoco evidenció un perjuicio irremediable que justificase la intervención del juez constitucional, pues,
regular el ingreso de animales de apoyo emocional, esta circunstancia no implic a una omisión arbitraria ni configura una vulneración de derechos. Tampoco evidenció un perjuicio irremediable que justificase la intervención del juez constitucional, pues, en su criterio, la accionante podía desarrollar sus actividades académicas sin la necesidad del animal dentro del campus.
7. En este sentido, la universidad reiteró que se encuentra en proc eso de reglamentación de este tipo de solicitudes, por lo que consideró que no hay lugar a una orden en su contra.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
8. El juez constitucional de primera instancia concedió la tutela de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y salud mental a tr avés de providencia dictada el 13 de diciembre de 202 4.5 Explicó que la autonomía universitaria no es absoluta y debe garantizar el respeto por los derechos fundamentales de lo s miembros de la comunidad educativa. Adujo que la jurisprudencia constitucional reconoció que las universidades pueden establecer sus propios reglamentos, pero estos no pueden desconocer principios constitucionales ni afectar de manera desproporcionada lo s derechos de las personas con necesidades especiales.
9. Resaltó sobre la creciente aceptación de los animales de apoyo emocional en diferentes espacios, así como los beneficios psicológicos y sociales que brindan a sus dueños. Enfatizó en que la regulación del acceso de estos animales a instituciones educativas debe equilibrar los derechos de los solicitantes con el
5 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta
sus dueños. Enfatizó en que la regulación del acceso de estos animales a instituciones educativas debe equilibrar los derechos de los solicitantes con el
5 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento se encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 019FalloConcedeAmparo.pdf.Radicado Nro. 05001310301820240048802 Página 4 de 15
bienestar de la comunidad universitaria, implementando protocolos claros y mecanismos que garanticen la convivencia armónica.
10. Declaró que la acción de tutela es procedente, ya que la demandante no contaba con otro mecanismo judicial idóneo para la protección de sus derechos. Además, se verificó el cumplimiento del requisito de inmediatez, pues la tutela se interpuso dentro d e un plazo razonable tras la negativa institucional. Con base en estos elementos, reiteró la necesidad de adoptar medidas que permitan compatibilizar la autonomía universitaria con la protección de los derechos fundamentales de las personas en condición de vulnerabilidad. Asimismo, ordenó el ingreso del perro de la actora como su compañía en el campus universitario donde labora.
LA IMPUGNACIÓN
11. La Universidad P. 6 afirmó que la Unidad Logística realizó un análisis de los documentos aportados por la accionante, lo que posteriormente permitió autorizar el ingreso; sin embargo, esta situación no fue valorada por el juez de primera instancia, quien centró sus argumentos en algunos apartados de la respuesta en los que inicialmente se negó la autorización del canino, pero no efectuó un análisis probatorio y desconoció el documento sobreviniente que permitía el ingreso.
CONSIDERACIONES
instancia, quien centró sus argumentos en algunos apartados de la respuesta en los que inicialmente se negó la autorización del canino, pero no efectuó un análisis probatorio y desconoció el documento sobreviniente que permitía el ingreso.
CONSIDERACIONES
12. Competencia: Es competente este tribunal para revisar la impugnación presentada por ser el superior funcional de quien emitió la sentencia de tutela el 13 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
13. Problema jurídico por resolver: Corresponde a la Sala determinar si la Universidad P. , sede Medellín, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y al trabajo de S. C. P. C. debido a la ausencia de un protocolo especial que regule la entrada de su perro de apoyo emocional que defina los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con su autorización y permanencia en el campus y otros espacios físicos.
6 Para la fecha de expedición de esta providencia el documento s e encuentra en: Expediente digital Carpeta 01PrimeraInstancia Carpeta C01PrincipalAccionTutela Archivo 019FalloConcedeAmparo.pdf.Radicado Nro. 05001310301820240048802 Página 5 de 15
14. La acción de tutela es un mecanismo especial creado en la Constitución Política de 1991 con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas cuando estos sean vulnerados o amenazados por las autoridades, y eventualmente, por los particulares.
14. La acción de tutela es un mecanismo especial creado en la Constitución Política de 1991 con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas cuando estos sean vulnerados o amenazados por las autoridades, y eventualmente, por los particulares.
15. El ac ceso y permanencia de los animales de apoyo emocional en determinados espacios. Los animales de apoyo emocional juegan un papel clave en el bienestar mental de sus dueños, ayudando en el tratamiento de trastornos como la ansiedad y la depresión. A diferencia de los perros de servicio, no requieren entrenamiento especializado, ya que su beneficio proviene del vínculo con la persona.7
16. En Colombia, la regulación sobre estos animales es insuficiente, por lo que se requiere mayor claridad en derechos y obligaciones. Su tenencia debe cumplir con normas como la Ley 1774 de 2016 y el Código Nacional de Policía, asegurando el bienestar del animal y la convivencia con la comunidad. Además, su ingreso a espacios públicos, especialmente donde se manipulan alimentos , está restringido por razones sanitarias, aunque se recomienda establecer protocolos que equilibren estos derechos con las necesidades de las personas.8
17. En el ámbito educativo, algunas universidades han implementado normas para permitir su acceso, exigiendo prescripción médica, vacunas y entrenamiento básico.
Sin embargo, su ingreso sigue estando restringido en ciertas áreas, priorizando la seguridad y el bienestar de toda la comunidad.9
18. Es importante ahondar aún más en las diferencias, aunque sean sutiles, entre los perros de apoyo emocional y los de servicio o asistencia. Estos últimos reciben un entrenamiento específico para ayudar a personas con discapacidad en tareas
18. Es importante ahondar aún más en las diferencias, aunque sean sutiles, entre los perros de apoyo emocional y los de servicio o asistencia. Estos últimos reciben un entrenamiento específico para ayudar a personas con discapacidad en tareas concretas. En contraste, los perros de apoyo emocional pueden pertenecer a cualquier raza y no requieren necesariamente un adiestramiento especial. En este sentido, cualquier can puede desempeñar esta función, ya que su beneficio proviene
7 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 8 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 9 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.].Radicado Nro. 05001310301820240048802 Página 6 de 15
del vínculo con su dueño, a quien ayuda a generar bienestar emocional. Su compañía contribuye a mitigar los síntomas o efectos asociados a una condición particular de la persona.10
19. Por otro lado, los perros guía son aquellos entrenados para servir como apoyo en la movilidad de personas con impedimentos visuales graves o ceguera.11
20. Autonomía universitaria. La autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución y regulada por la Ley 30 de 1992, permite a las universidades autorregular su enfoque filosófico y gestionar su administración. Esto incluye la
20. Autonomía universitaria. La autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución y regulada por la Ley 30 de 1992, permite a las universidades autorregular su enfoque filosófico y gestionar su administración. Esto incluye la elaboración de normas internas, la administración de recursos y la selección de docentes.12
21. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta, pues debe ajustarse al marco legal y constitucional, respetando el orden público y los derechos fundamentales.
Además, está sujeta a la regulación, inspección y vigilancia del Estado.13
22. Por ello, los reglamentos universitarios deben equilibrar la autonomía institucional con las garantías constitucionales de la comunidad académica. En caso de conflicto, se debe analizar cada situac ión específica, asegurando que no se vulneren derechos ni se imponga una restricción excesiva a la gestión educativa.14
23. Fallo de tutela extra o ultra petita. La Corte Constitucional ha reafirmado que los jueces de tutela pueden decidir un caso de maner a distinta a lo solicitado. Un ejemplo de ello se encuentra en la sentencia SU-195 de 2012,15 donde la Sala Plena
señaló:
«(…) En cuanto a la posibilidad de que los fallos puedan ser extra y ultra petita en materia de tutela, esta Corte de manera pacífica ha señalado que el juez de tutela puede al momento de resolver el caso concreto conceder el amparo incluso a partir de situacio nes o derechos no alegados, atendiendo la informalidad que reviste el amparo y además quien determina los derechos
el juez de tutela puede al momento de resolver el caso concreto conceder el amparo incluso a partir de situacio nes o derechos no alegados, atendiendo la informalidad que reviste el amparo y además quien determina los derechos
10 Corte Constitucional, Sala Plena. (12 de febrero de 2020). Sentencia C-048 de 2020 [M.P: Ortiz Delgado, G.]. 11 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 12 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 13 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 14 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 15 Corte Constitucional, Sala Plena. (12 de marzo de 2012). Sentencia SU-195 de 2012 [M.P: Palacio Palacio, J.].Radicado Nro. 05001310301820240048802 Página 7 de 15
fundamentales violados. Así, desde los primeros pronunciamientos se ha sentado esta posición, toda vez que conforme a la condición sui generis de esta acción, la labor de la autoridad judicial no puede limitarse exclusivamente a las pretensiones invocadas por la parte actora, sino que debe estar encaminada a garantizar el amparo efectivo de los derechos fundamentales (…)».
esta acción, la labor de la autoridad judicial no puede limitarse exclusivamente a las pretensiones invocadas por la parte actora, sino que debe estar encaminada a garantizar el amparo efectivo de los derechos fundamentales (…)».
24. Inicialmente, el tribunal considera relevante recordar a las autoridades judiciales la importancia de aplicar un enfoque diferencial en sus decisiones cuando una de las partes presente afectaciones mentales. 16 Esto implica reducir barreras y evitar situaciones estresantes para personas con ansiedad o depresión, garantizando un trato adecuado y protector. Para ello es fundamental seguir las recomendaciones del «Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad».17 Esta postura se fundamenta en derechos como la igualdad, el acceso a la justicia y la no discriminación, en consonancia con la jurisprudencia constitucional.
25. La Corte Constitucional ha facultado a los jueces constitucionales para fallar un caso de manera distinta a lo solicitado. A esto se le denomina facultad ultra y extra petita de los juzgadores, pues su labor no puede limitarse exclusivamente a las pretensiones invocadas por los actores, sino que debe estar encaminada a garantizar el amparo efectivo de los derechos fundamentales.18
26. Esto implica que el juez de tutela puede fallar por más o por objeto distinto a lo pedido si, a partir de los hechos expuestos en la petición, advierte la vulneración de un derecho fundamental, incluso si su protección no fue expresamente solicitada por el accionante.
27. En ejercicio de esta potestad , en virtud del problema jurídico planteado se determinará si la vulneración por parte de la Universidad P. se configura, además,
un derecho fundamental, incluso si su protección no fue expresamente solicitada por el accionante.
27. En ejercicio de esta potestad , en virtud del problema jurídico planteado se determinará si la vulneración por parte de la Universidad P. se configura, además, debido a la ausencia de un protocolo específico que regule la entrada de los perros de compañía y establezca los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con su autorización y permanencia en el campus y otros espacios físicos.
16 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (18 de junio de 2024). Sentencia T-236 de 2024 [M.P: Cortés González, J.]. 17 Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/tejiendojusticia/Documents/publicaciones/discapacidad/Protocolo%20de%20Atencio%CC%81n%20Personas%20con%20Discapa cidad%20(2).pdf 18 Corte Constitucional, Sala Plena. (12 de marzo de 2012). Sentencia SU-195 de 2012 [M.P: Palacio Palacio, J.].Radicado Nro. 05001310301820240048802 Página 8 de 15
28. Tras una revisión integral del escrito de tutela y de las pruebas contenidas en el expediente, la sala procederá a examinar las actuaciones de la Universidad respecto al ingreso y permanencia del perro de apoyo emocional de la actora en sus instalaciones. Para ello, en primer lugar, se verificarán los hechos probados en el caso y, posteriormente, se evaluarán las presuntas afectaciones a los derechos
fundamentales alegadas por la accionante:
instalaciones. Para ello, en primer lugar, se verificarán los hechos probados en el caso y, posteriormente, se evaluarán las presuntas afectaciones a los derechos fundamentales alegadas por la accionante:
a) S. C. P. C., de conformidad con la historia clínica expedida por la Clínica Universitaria de la UPB, 19 detenta el diagnóstico de «trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente sin síntomas psicóticos». Asimismo, cuenta con una «Certificación de Mascota de Apoyo Emocional y de Servicio»20 en la que su médico psiquiatra, J. D. V. T., expone que se ha beneficiado de su
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.