TSDJ MED SC - 05001310301920240024001-(25-09-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310301920240024001-(25-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITOValoración de la declaración de parte frente a la confesión. Concepto de reglas o máximas de la experiencia.
Valor demostrativo del IPAT. La ausencia de licencia de conducción puede ser un indicio negativo de conducta a la hora de valorar la actuación de una persona en un accidente de tránsito./
HECHOS: El proceso fue promovido por GYCR y varios familiares, quienes demandaron a ARF
(conductor de taxi), Coopebombas Ltda. (empresa afiliadora) y Compañía Mundial de Seguros S.A., por un accidente de tránsito ocurrido el 21 de junio de 2019 en Medellín , don de s e solicitó indemnización. El Juzgado 19 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín desestimó las pretensiones de los demandantes, ya que consideró que no se probó que el taxista hubiera omitido la luz roja del semáforo. Valoró como relevante que la motociclista no tenía licencia de conducción, lo que se interpretó como indicio de impericia. El problema jurídico en la presente litis se centra en definir: si con base en los errores enrostrados a la valoración de las pruebas, se puede establecer que la conducción del taxi fue en todo, o en parte, el hecho que generó el accidente de tránsito.
TESIS: (…)al momento de analizar la causa de un evento dañoso deben estudiarse de forma conjunta las pruebas practicadas, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico disponible, y con base en ellas: a) Delimitar cuáles hechos o circunstancias fueron los que pudieron tener injerencia en la producción del daño […]; b) Sopesar el curso normal de la actividad de cada uno de implicados
base en ellas: a) Delimitar cuáles hechos o circunstancias fueron los que pudieron tener injerencia en la producción del daño […]; b) Sopesar el curso normal de la actividad de cada uno de implicados en el suceso por su tipo de conexión y cercanía y c) Establecer razonablemente cuales fueron las causas del evento dañoso. (…) Si bien, la Corte Suprema de Justicia en sentencias SC4791 -2021, SC047-2023 y SC2751-2024, entre otras, ha reconocido un valor persuasivo residual a la declaración de parte, también ha sido igual de contundente en indicar que las manifestaciones de la propia parte que le presten beneficio deben tener eco en otros medios demostrativos. Por el contrario, lo que la propia parte informe de manera libre y consciente sobre hechos que: a) No tengan un medio de prueba asignado por mandato legal […]; b) Le produzcan consecuencias jurídicas adversas o favorezcan a su contraparte y […]; c) Correspondan a temas personales, o hechos que tenga o deba tener conocimiento […]; se constituye en confesión en los términos del art. 191 del C.G.P., medio probatorio que tiene un valor probatorio fuerte, sin perjuicio de ser desvirtuado al hacer el análisis conjunto de la prueba como permite el art. 197 del C.G.P. (…)Pasando al dicho de la motociclista, se encuentra que, en lo relativo al momento de los hechos, esta manifestó: circular por el carril derecho de la Calle 44 (San Juan) en sentido oriente occidente; encontrarse detenida en la intersección de esta vía con la Carrera 43 (Girardot); para ese momento había dos motocicletas al lado izquierdo y otra al lado derecho; estar atenta a la luz semafórica que se encontraba en rojo y haber iniciado la
esta vía con la Carrera 43 (Girardot); para ese momento había dos motocicletas al lado izquierdo y otra al lado derecho; estar atenta a la luz semafórica que se encontraba en rojo y haber iniciado la marcha al momento en que esta cambió a verde. Se especificó que no logró ver al taxi antes del choque, no tiene recuerdos exactos de la forma en que ocurrió el accidente, lo que pasó con otros vehículos (…) La motociclista indicó que nunca había tenido licencia de conducción y apenas estaba haciendo el trámite para su expedición, pero que llevaba mucho tiempo manejando moto, y se encontraba esperando los turnos para hacer los cursos. Entonces, de la declaración de la motociclista se observa que dicha persona confesó que no contaba con autorización para conducir la motocicleta, ni la formación teórica necesaria para hacerlo. (…) los dichos de las partes que favorezcan su posición procesal en principio tienen un valor bajo, pero pueden mejorar su credibilidad si encuentran soporte en otros medios de prueba. En este caso, la exposición de los demandantes se quedó en una mera especulación sobre el olor del taxi, puesto que no se relaciona alguna prueba adicional para mostrar que el taxista estuviera bajo la influencia de psicoactivos, ni tampoco descarta la posibilidad de que algún usuario hubiera transportado o consumido marihuana en el vehículo, o que el olor proviniera de la zon a circundante al sitio en que ocurrió el evento dañoso o de algún curioso en la vecindad del choque.(…) en cuanto a la valoración del IPAT, la saladebe reiterar su postura relativa a que el objeto de ese documento público declarativo suscrito por
un funcionario de tránsito es registrar un accidente de tránsito en un momento cercano a la ocurrencia del evento, tomando nota de a) Los vehículos, personas o cosas se vieron afectadas por el accidente […], b) Quienes eran los conductores, propietarios o empresas aseguradoras de los automotores involucrados […]; y c) Las características ambientales y físicas de la vía, andén o sitio en que sucedió el hecho. El IPAT no tiene un peso probatorio especial para determinar las causas de un accidente de tránsito en un proceso de responsabilidad civil extracontractual (…) por sí solo no permite analizar la forma en que sucedió, luego la circunstancia de que un informe de este tipo dé cuenta de un choque entre dos vehículos, ello no implica que si solamente uno de los conductores resulta lesionado inmediatamente el otro deba entrar a indemnizarlo, como proponen los demandantes en su apelación. Esto por cuanto, como se anunció en precedencia, es forzoso verificar la mecánica del choque para determinar qué actividad fue la causa adecuada del accidente o si ambas pudieron generar el choque. (…) Según la sentencia (…) se dijo que se encontraba probado que la motocicleta sufrió «pérdida total». Al analizar los anteriores hechos probados con base en las reglas de la experiencia, se concluyó que la motocicleta llevaba una velocidad considerable al momento del accidente.(…) En este caso, la regla aplicada por el juzgado se podría resumir así: si una motocicleta choca a otro vehículo y lleva baja velocidad, sufre menos daños, mientras que si la motocicleta transita a una velocidad alta sufre daños más graves. (…) no se observa que el hecho indicado, como es que la motocicleta chocó contra el taxi, carezca de hechos indicadores que lo
motocicleta transita a una velocidad alta sufre daños más graves. (…) no se observa que el hecho indicado, como es que la motocicleta chocó contra el taxi, carezca de hechos indicadores que lo soporten. Al valorar de manera conjunta las declaraciones del taxista y la motociclista, y dándole plena credibilidad a ambas versiones sí es posible que para el momento en que ambos cruzaron sus respectivos semáforos estos se encontraran en verde. Así, mientras el del taxista estuvo en verde al momento de cruzar este el semáforo y cambiar inmediatamente después de su paso, el de la motociclista pasó a luz verde mientras el taxista cruzaba. (…) mientras el taxi finalizaba su recorrido la motocicleta apenas lo iniciaba, es decir la motociclista estaba detenida en el semáforo esperando el cambio de señal, con plena visibilidad de qué vehículos pasaban por su frente y optó por arrancar de golpe sin percatarse de que adelante aún estaba terminando de cruzar el taxi, por ese motivo no fue el taxista quien arrolló a la motociclista, sino esta quien le estrelló. Si el proceso de arranque de la motocicleta hubiera sido sutil, suave y cuidadoso el golpe con el taxi quizás no hubiera ocurrido nunca, o habría sido menos gravoso para la motociclista y su vehículo, pero como fue una aceleración con gran fuerza, derivó tanto en la pérdida total de la motocicleta, como en las lesiones de su conductora. Siendo así, la máxima de la experiencia usada no luce irracional, ni se estima que necesitara certeza científica de la magnitud física a la que iba la motocicleta (…) El punto de la
de su conductora. Siendo así, la máxima de la experiencia usada no luce irracional, ni se estima que necesitara certeza científica de la magnitud física a la que iba la motocicleta (…) El punto de la licencia de conducción no fue la tesis central del juzgado, sino un argumento de apoyo para demostrar que la motociclista carecía de la pericia necesaria para conducir motocicletas. (…) también puede darse el evento de que la ausencia de licencia sirva como indicio para determinar que, por falta de conocimiento de la normatividad vial o de la aptitud física mínima para usar un vehículo, el conductor sin licencia hizo una maniobra equivocada. (…) En este caso, esa circunstancia de que la motociclista confesó no haber hecho los cursos, ni superado los exámenes médicos y de conocimientos necesarios para obtener una licencia de conducción, no solamente es un indicio negativo de conducta de la motociclista para reforzar la tesis del juzgado, sino que es la demostración de que la motociclista predispuso su comportamiento para evadir normas que tienen como función la protección de la vida y la integridad de quienes transitan en vehículos automotores.(…) Sin embargo, en este proceso la carencia de licencia de conducción de la motociclista no es el hecho que justifica la conclusión de la culpa exclusiva de la víctima, sino uno que la refuerza.(…) aún con algunas variaciones en el análisis individual y conjunto de los medios probatorios se arriba a conclusiones similares a las de la sentencia apelada, que por esa razón deberá ser confirmada en su totalidad.MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 25/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAMe de l l ín
deberá ser confirmada en su totalidad.MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 25/09/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAMe de l l ín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN
Lugar y fecha Medellín, 25 de septiembre de 2025 Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001 Demandante Yoshmar Edith Cortés Ruiz y otros. Demandada Compañía Mundial de Seguros S.A. y otros. Providencia Sentencia Civil nro. 2025 – 17 Tema Responsabilidad Civil Extracontractual. Accidente de tránsito. Valoración de la declaración de parte frente a la confesión. Concepto de reglas o máximas de la experiencia. Valor demostrativo del IPAT. La ausencia de licencia de conducción puede ser un indicio negativo de conducta a la hora de valorar la actuación de una persona en un accidente de tránsito. Decisión Confirma la sentencia. Ponente Nattan Nisimblat Murillo
ASUNTO POR RESOLVER
Decide el tribunal la apelación formulada frente a la sentencia proferida el 11 de marzo de 2025 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de MedellínProceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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Acatando lo previsto en el art. 91 de la Ley 2430 de 2024 , este
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Acatando lo previsto en el art. 91 de la Ley 2430 de 2024 , este recurso se tramita de forma preferencial al ser parte del litigio un niño.1
ANTECEDENTES
1. La pretensión: El 22 de mayo de 202 4,2 Gloria Yoshmara Cortés Ruiz, Yoshmar Edith Cortés Ruiz , Aaron Cohen Cortés , José Mauricio Chavarria Castaño , Jhon Neyder Chavarria Cortés y Keymer Ferney Cortés Ruiz formularon acciones de responsabilidad civil extracontractual en contra de Alejandro Rincón Forero y Cooperativa de Transportes Tax Coopebombas Ltda. (Coopebombas), y de indemnización directa contra la aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A. (Mundial Seguros), para lograr el reconocimiento de las siguientes reparaciones:3
2. A favor de Gloria Yoshmara Cortés Ruiz las sumas de: a) $2.831.522, por reparación de motocicleta […]; b) $36.930.257,4 por lucro cesante consolidado […]; c) $65.586.682, por lucro cesante futuro […]; d) 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para resarcir perjuicios morales […]; y, e) 40
SMLMV, como indemnización a las afectaciones a la vida de relación.
1 Expediente digital disponible en: 05001310301920240024001. 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 001. 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/ C01CuadernoPrincipal, archivo 002,
2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 001. 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/ C01CuadernoPrincipal, archivo 002, páginas 7 – 14 […]; y archivo 005, páginas 11 – 15. 4 Suma que resulta del total de los d os períodos de tiempo relacionados en el escrito de demanda.Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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3. Respecto de Aaron Cohen Cortés, los montos de 40 SMLMV por perjuicio moral, y 30 SMLMV como indemnización por daño a la vida de relación.
4. Frente a Yoshmar Edith Cortés Ruiz el rubro de 20 SMLMV por daño moral.
5. Para José Mauricio Chavarria Castaño el valor de 15 SMLMV para indemnizar daño moral.
6. A favor de Jhon Neyder Chavarria Cortés y Keymer Ferney Cortés Ruiz los montos de 10 SMLMV para cada un o, con el objeto de resarcir perjuicios morales.
7. A demás, se pidió que se ordenara a Mundial Seguros el reconocimiento de intereses moratorios a la tasa máxima comercial, desde el mes siguiente a 1 de marzo de 2023, fecha de presentación de la r eclamación formal y momento en que se acreditó la ocurrencia del siniestro.
8. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones:5
El 21 de junio de 2019, aproximadamente entre las 9:00 y 9:30 p.m., ocurrió un accidente de tránsito sobre la Carrera 43
8. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones:5
El 21 de junio de 2019, aproximadamente entre las 9:00 y 9:30 p.m., ocurrió un accidente de tránsito sobre la Carrera 43 (Girardot) con Calle 44 (San Juan) de Medellín que involucró al taxi de placas TSJ – 593 con la motocicleta de placas YPC – 76C.
9. Para el momento del evento el taxi era conducido por Alejandro Rincón Forero; se encontraba afiliado a Coopebombas y estaba
5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/ C01CuadernoPrincipal, archivo 001, páginas 2 – 7 […]; y archivo 005, páginas 3 – 11.Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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amparado por póliza de seguro de responsabilidad civil de Mundial Seguros . T ransitaba por la Carrera 43 (Girardot) de Medellín en sentido sur norte.
10. La motocicleta era manejada por Gloria Yoshmara Cortés
Ruiz, quien además era su propietaria , y c irculaba por la Calle 44 (San Juan) en sentido oriente occidente.
11. Según la demanda, antes del choque la motocicleta estaba
detenida en la esquina d e la Calle 44 (San Juan) antes del semáforo y una vez tuvo luz verde inició su marcha, al mismo tiempo el taxi se encontraba sobre la Carrera 43 (Girardot) con luz roja, pero desatendiendo esa señal arrancó.
12. Producto de la maniobra peligrosa desarrollada por el taxi, la
tiempo el taxi se encontraba sobre la Carrera 43 (Girardot) con luz roja, pero desatendiendo esa señal arrancó.
12. Producto de la maniobra peligrosa desarrollada por el taxi, la motocicleta chocó con la puerta lateral del taxi sufriendo graves daños en su zona frontal, y su conductora perdió el conocimiento por algunos momentos y padeció múltiples lesiones en la cadera, brazos, hombros, cráneo y cuello.
13. Para el momento de los hechos , el núcl eo familiar de la motociclista estaba compuesto por su hijo, Aaron Cohen Cortés, su madre, Yoshmar Edith Cortés Ruiz , su padrastro, José Mauricio Chavarria Castaño, y sus hermanos Jhon Neyder
Chavarria Cortés y Keymer Ferney Cortés Ruiz.
14. La motociclet a sufrió daños materiales por valor de $2.032.500, que fueron asumidos por su propietaria.Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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15. Al no haberse podido superar de forma satisfactoria las condiciones de Medina Ramírez , pese al tratamiento médico recibido, el 4 de junio de 2021 fue valorada con una pérdida de capacidad laboral de 11% por lesiones y dolor permanente en hombro, cadera y muñeca izquierda, dolencias asociadas al accidente de tránsito por parte de la Junta Regional de
Calificación de Invalidez de Antioquia.
16. Las anteriores dolencias no solo afectaron su corporalidad y sentimiento personal, sino además su desenvolvimiento familiar, social, laboral, deportivo y fisiológico.
Calificación de Invalidez de Antioquia.
16. Las anteriores dolencias no solo afectaron su corporalidad y sentimiento personal, sino además su desenvolvimiento familiar, social, laboral, deportivo y fisiológico.
17. El resto de los demandantes alegó haber padecido el dolor psicológico de ver una afectación física en un familiar, así como el presenciar los cambios que ha tenido en sus capacidades físicas, sociales y familiares . Situación particularmente exacerbada en el hijo de la motociclista que ha visto limitada la relación con su madre.
18. Trámite de la primera instancia: Mediante auto de 2 de julio de 2024 el juzgado admitió la demanda presentada y se concedió amparo de pobreza a la parte demandante.6
19. Los demandados fueron notificados en la forma prevista en el art. 8 de la Ley 2213 de 2022 desde el 2 de agosto de 2024,7 y se pronunciaron contra la demanda en la siguiente forma:
6 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 007. 7 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 008.Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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Parte Fecha Oposición a los hechos y pretensiones Objeción al juramento estimatorio
Excepciones de mérito. Alejandro Rincón Forero8 29 de agosto de 2024 Sí Sí «Causa extraña en modalidad de culpa exclusiva de la víctima », «Inexistencia del nexo
Excepciones de mérito. Alejandro Rincón Forero8 29 de agosto de 2024 Sí Sí «Causa extraña en modalidad de culpa exclusiva de la víctima », «Inexistencia del nexo causal entre el perjuicio y el hecho », « Concurrencia de responsabilidades », «Cobro de lo no debido », «Tasación excesiva del perjuicio», y «Enriquecimiento sin justa causa» Coopebombas9 29 de agosto de 2024 Sí Sí «Causa extraña en modalidad de culpa exclusiva de la víctima», «Inexistencia del nexo causal entre el perjuicio y el hecho», «Concurrencia de responsabilidades», «Cobro de lo no debido», «Tasación excesiva del perjuicio», y «Enriquecimiento sin justa causa» Mundial Seguros10 30 de agosto de 2024 Sí Sí «Ausencia de responsabilidad por hecho exclusivo de la víctima», «Inexistencia del perjuicio», « Tasación excesiva del perjuicio », «Condiciones del contrato de segu ro», « Limite asegurado», « Pago en exceso», « Improcedencia de intereses moratorios», y «Reducción de indemnización».
8 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/ 01CuadernoPrincipal, archivo 009, páginas 2 – 12. 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/ 01CuadernoPrincipal, archivo 010, páginas 2 – 11.
páginas 2 – 12. 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/ 01CuadernoPrincipal, archivo 010, páginas 2 – 11. 10 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/ 01CuadernoPrincipal, archivo 011, páginas 2 – 21.Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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20. A más de lo anterior, Alejandro Rincón Forero y Coopebombas presentaron llamamiento en garantía respecto de Mundial Seguros con el objeto de afectar la s pólizas de responsabilidad civil extracontractual nro. 2000022644, y de responsabilidad civil extracontractual general nro. M-250001700, las que se adujo cobijaban al taxi para el momento del accidente y amparaban los daños pedidos po r los demandantes .11 Estas convocatorias procesales fueron admitidas en autos de 7 de septiembre de 2024.12
21. Como para la fecha de admisión del llamamiento en garantía Mundial Seguros ya estaba enterada del proceso, quedó notificada por estado del auto r espectivo, y el 2 de octubre de 2024 se pronunció frente a ambas citaciones aceptando la existencia de las pólizas, pero aclarando que la afectación de la póliza nro. M-250001700 estaba sujeta al agotamiento total del otro contrato de seguros , y en todo caso, solicitando la denegación de las pretensiones del llamamiento y la demanda principal. Por ello , reiteró de forma parcial las excepciones presentadas al contestar al escrito de los demandantes.13
22. La sentencia apelada: Luego de agotado el trámite
denegación de las pretensiones del llamamiento y la demanda principal. Por ello , reiteró de forma parcial las excepciones presentadas al contestar al escrito de los demandantes.13
22. La sentencia apelada: Luego de agotado el trámite probatorio de rigor, en audiencia celebrada el 11 de marzo de
11 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C03LlamamientoMundialSeguros , archivo 001 (Llamamiento Alejandro Rincón Forero a Mundial Seguros ) […]; y carpeta 01PrimeraInstancia\C04LlamamientoMundialSeguros, archivo 001 ( Llamamiento Coopebombas a Mundial Seguros). 12 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C03LlamamientoMundialSeguros , archivo 002 […]; y carpeta 01PrimeraInstancia\C04LlamamientoMundialSeguros, archivo 002. 13 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C03LlamamientoMundialSeguros , archivo 003 […]; y carpeta 01PrimeraInstancia/C04LlamamientoMundialSeguros, archivo 003.Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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2025 el juzgado de primer grado desestimó las pretensiones de la demanda.14
23. Para soportar esa conclusión inició por recordar los elementos de la acción de responsabilidad civil extracontract ual cuando hay concurrencia de actividades peligrosas, haciendo particular énfasis en la forma de valorar el nexo de causalidad.
24. Sentado eso indicó que, conforme al trámite contravencional, estaba probada la ocurrencia del accidente de tránsito de 21 de
particular énfasis en la forma de valorar el nexo de causalidad.
24. Sentado eso indicó que, conforme al trámite contravencional, estaba probada la ocurrencia del accidente de tránsito de 21 de junio de 2019. Asimismo, que según la documentación allegada al expediente se acreditaron las calidades de propietario, empresa afiliadora y aseguradora del taxi participante en el accidente de los demandados.
25. Pasó a analizar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito nro. A001001115 (IPAT), para referenciar que de allí no se podía extraer la tesis de que el taxi se pasó el semáforo en rojo de la
Calle 44 (San Juan) en la intersección con la Carrera 43 (Girardot), solo que la vía estaba en buen estado, seca y contaba con una visibilidad normal.
26. Se indicó que la tesis de la imprudencia del taxi tampoco se podía sustentar con las declaraciones de parte rendidas por el taxista y la motociclista al ser ambas contrapuestas, en tanto que ambos conductores adujeron que su contraparte fue quien omitió la luz semafórica respectiva.
14 Expediente digital carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 037, minutos 00:00 – 38:00.Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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27. Agregó que esa indeterminación no podía superarse con el testimonio de Yamir Mena Ortiz, que descartó por estimar imprecisos los detalles del hecho que este dijo presenciar, pese a
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27. Agregó que esa indeterminación no podía superarse con el testimonio de Yamir Mena Ortiz, que descartó por estimar imprecisos los detalles del hecho que este dijo presenciar, pese a reconocer que había declarado que la motociclista era quien
había irrespetado la señal de semáforo existente en la Carrera 43 (Girardot).
28. Sin embargo, al a hondar en la declaración de parte de la motociclista encontró que esta había reconocido: a) Tener la atención más puesta en la luz del semáforo que en el entorno circundante […]; b) Haber sido quien impactó al taxi […]; y c) Haber aceptado la infracción impuesta por el agente de tránsito.
29. A los anteriores puntos sumó la carencia de licencia de conducción por parte de la motociclista e infirió que esta no tenía la suficiente pericia física, mental y de coordinación motriz para desarrollar la actividad de conducción de motocicletas.
30. Expresó que, según el IPAT, el taxi «había superado más de
la mitad» de la intersección de la Carrera 43 (Girardot) con la Calle 44 (San Juan), y por ello era razonable que hubiera estado en el campo visual de la motociclista, quien de haber tenido puesta la atención en la vía y sus participantes y no solo en la luz del semáforo habría podido tomar las medidas de precaución y cuidado respectivas.
31. Asimismo dijo que, con base en las reglas de la experiencia , era poco creíble la versión de que la motociclista estaba detenida
semáforo habría podido tomar las medidas de precaución y cuidado respectivas.
31. Asimismo dijo que, con base en las reglas de la experiencia , era poco creíble la versión de que la motociclista estaba detenida
en el semáforo de la Carrera 43 (Girardot) con la Calle 44 (SanProceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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Juan), puesto que los daños sufridos por la motocicleta indicaban que esta llevaba una velocidad considerable.
32. Se manifestó tamb ién que aunque algunos familiares de la motociclista al comparecer al lugar de los hechos reportaron sentir olor a marihuana en el taxista, esa aseveración aparecía refutada con exámenes toxicológicos realizados sobre esta persona, y asumiendo que ese hech o no hubiera sido rebatido, este no fue reseñado como una causa pertinente o determinante del accidente de tránsito.
33. Trámite de la apelación : Dentro de la audiencia de 11 de marzo de 2025, los demandantes interpusieron recurso contra la sentencia de instancia y enunciaron los reparos contra esa providencia,15 sin hacer uso de la facultad contenida en el art. 322 núm. 3 inc. 2 del C.G.P. para ampliar sus reproches.
34. En auto de 28 de julio de 202 5 se admitió a trámite el recurso,16 y el 6 de agosto d e 2025 se presentó la respectiva sustentación enviando copia de dicho documento a los demás extremos procesales. 17 Sin embargo, ninguno de los no recurrentes se pronunció frente a la apelación interpuesta.
sustentación enviando copia de dicho documento a los demás extremos procesales. 17 Sin embargo, ninguno de los no recurrentes se pronunció frente a la apelación interpuesta.
CONSIDERACIONES
35. Planteamiento del caso : Como se dijo en precedencia, dentro del presente proceso confluyen dos acciones , una de
15 Expediente digital , carpeta 01PrimeraInstancia/C01CuadernoPrincipal, archivo 037, minutos 38:05 – 38:20 (Interposición) y minutos 39:10 – 41:20 (Reparos). 16 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C05ApelacionSentencia, archivo 04. 17 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C05ApelacionSentencia, archivos 06 y 07.Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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responsabilidad civil extracontractual, y otra de indemnización directa contra el asegurador.
36. Sobre la primera, con base en lo expuesto por su superior funcional, esta sala ha venido decantando que los accidentes de tránsito deben evaluarse conforme a lo previsto en el art. 2356 del Código Civil (C.C.), y por ello en estos debe acreditarse: a) La ocurrencia del hecho […], b) El daño padecido por quien demanda […], c) La calidad de participante o guardián de la actividad peligrosa por parte del extremo pasivo […]; d) El nexo causal entre el hecho , el daño y la actividad desplegada por quien es demandado […], y e) El monto de las indemnizaciones pretendidas. (SC4750-2018, SC1929-2021, SC3280-2024).18
el hecho , el daño y la actividad desplegada por quien es demandado […], y e) El monto de las indemnizaciones pretendidas. (SC4750-2018, SC1929-2021, SC3280-2024).18
36. Respecto de la segunda, esta nace en el art. 1133 del C. Co., y allí la víctima de un evento de responsabilidad debe demostrar los siguientes elementos: a) Existencia y validez de la póliza […]; b) Ocurrencia de un evento cubierto dentro los supuestos del contrato […]; c) Imputabilidad de la responsabilidad civil del asegurado […]; y d) Monto del perjuicio sufrido por la víctima hasta el valor pactado en el seguro (SC2107 -2018 y SC6652019).19
18 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (14 de diciembre de 2023). Sentencia 05001 31 03 001 2019 -00602-01 [M.P. Ospina Patiño, M.C.] […]; Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (12 de marzo de 2024). Sentencia 05088310300220190010502 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribun al Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (2 de julio de 2025). Sentencia 05001310301920210030702 [M.P. Nisimblat Murillo, N.]. 19 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (10 de abril de 2025). Sentencia 05001310301620230018901 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (2 de julio de 2025). Sentencia
Sentencia 05001310301620230018901 [M.P. Nisimblat Murillo, N.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (2 de julio de 2025). Sentencia 05001310302120200022803 [M.P. Nisimblat Murillo, N.].Proceso Verbal Radicado 05001310301920240024001
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37. A lo largo del proceso y dentro de esta instancia no se contiende: a) La ocurrencia del accidente de tránsito que involucró al taxi de placas TSJ – 593 con la motocicleta de placas YPC – 76C, 21 de junio de 2019, aproximadamente entre las 9:00
y 9:30 p.m. en la intersección de la Carrera 43 (Girardot) con la Calle 44 (San Juan) de Medellín […]; y b) Las calidades que Alejandro Rincón Forero y Coopebombas tenían sobre el taxi, el primero como conductor y la última como guardián de la actividad como empresa afiliadora.
38. El juzgado no analizó la relación del accidente de trá
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