TSDJ MED SC - 05001310302020230032601-(07-02-2024)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310302020230032601-(07-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

TEMA: NOTIFICACIÓN POR MEDIOS DIGITALES - Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica. / OPORTUNIDAD PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y LLAMAR EN GARANTÍA - El tiempo de traslado para contestar la demanda y llamar en garantía, inicia surtida la notificación del auto admisorio. /

HECHOS: Se procede a decidir el recurso de apelación inter puesto contra el auto proferido por el juzgado veinte civil del circuito de Medellín , que tuvo por extemporánea la contestación de la demanda y el llamamiento en garantía formulado por el demandado. El a quo no tuvo en cuenta la contestación ni el llamamiento en garantía por presentarse extemporáneos, decisión que fue objeto del recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Corresponde a la sala determinar si fue oportuna la contestación de la demanda y el llamamiento en garantía.

TESIS: El tiempo de traslado para contestar la demand a y llamar en garantía, inicia surtida la notificación del auto admisorio; el acto procesal de la notificación se encuentra regulado en los artículos 289 y sigu ientes del CGP; la Ley 2213 de 2022 introd ujo otra alternativa para la de notificación a través de canales digitales, “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la provi dencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio q ue suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual… La notificación personal se entenderá

dirección electrónica o sitio q ue suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual… La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.”. (…) Respecto del pronunciamiento sobre su admisibilidad (de la c ontestación de la demanda), ha dicho la Corte Constitucional: “La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el ejercicio del derecho de contradicción en cuanto se refiere a la contestación de la demanda, implica la posibilidad de solicitar a través de ella la práctica de pruebas y, en general, de realizar todos los actos que son connaturales a quien actúa como parte procesal, como lo son, entre otros, formular excepciones de fondo, denunciar el pleito, llamar en garantía, tach ar un documento por falso o invocar el derecho de retención. Por regla general, los ordenami entos procesales no imponen la obligación de contestar la demanda, por lo que, si el demandado no lo hace en el término legalmente previsto para el traslado, el proceso sigue irremediablemente su curso, g enerando como consecuencia que dicha omisión se tenga como un indicio grave en su contra, a menos que la misma ley procesal establezca una consecuencia distinta. (…) Así pues, La parte tiene la facultad de contestar la demanda y realizar los actos q ue la Ley le autoriza como llamar en garantía d entro del término de traslado, asumiendo las consecuencias de su inactividad; el Juez, incorporada la contestación a la demanda, pro cede a calificarla, verificando

autoriza como llamar en garantía d entro del término de traslado, asumiendo las consecuencias de su inactividad; el Juez, incorporada la contestación a la demanda, pro cede a calificarla, verificando los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 96 del código general del proceso y verifica la procedencia del llamamiento en garantía en los términos del artículo 64 del mencionado código.

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ

FECHA: 07/02/2024

PROVIDENCIA: AUTO05001 31 03 020 2023 00326 00

Verbal

Demandante: José Gregorio Jiménez Oropeza y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana SA y otros Tema: CONFIRMA AUTO. La contestación a la demanda y el llamamiento en garan tía deben presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente.

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SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, siete de febrero de dos mil veinticuatro

Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 5 de diciembre de 2023 proferido por el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, que tuvo por extemporánea la contestación de la demanda y el llamamiento en garantía formulado por el demandado RAFAEL

MEJÍA RÍOS.

1. ANTECEDENTES

1.1 En providencia del 8 de noviembre de 20 23 –archivo 12 del cuaderno principal del expediente elec trónicoel JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN tuvo por notificados a los demandados

1.1 En providencia del 8 de noviembre de 20 23 –archivo 12 del cuaderno principal del expediente elec trónicoel JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN tuvo por notificados a los demandados RAFAEL MEJÍA RÍOS y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA desde el 24 de octubre de 2023, dada la notificación electrónica efectuada en los términos del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 1.2 El 2 4 de noviembre de 2023 el demandado RAFAEL MEJÍA RÍOS supuestamente remitió al correo del Juzgado la contestación de la demanda05001 31 03 020 2023 00326 00 Verbal

Demandante: José Gregorio Jiménez Oropeza y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana SA y otros Tema: CONFIRMA AUTO. La contestación a la demanda y el llamamiento en garan tía deben presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente.

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y el llamamiento en garantía ; anexó constancia de envío de ese documento el 23 de noviembre a los siguientes correos:

1.3 El 5 de diciembre de 2023 se emitió providencia, entre otros asuntos , no teniendo en cuenta por extemporánea , la contestación a la demanda y el llamamiento en garantía formulado por el demandado RAFAEL MEJÍA RÍOS –archivo 17 del cuaderno principal del expediente electrónico. 1.4 La providencia fue impugnada , la contestación a la demanda y el llamamiento en garantía efectuados por RAFAEL MEJÍA RÍOS se remitió en tiempo al correo electrónico de las partes procesales y por error al

1.4 La providencia fue impugnada , la contestación a la demanda y el llamamiento en garantía efectuados por RAFAEL MEJÍA RÍOS se remitió en tiempo al correo electrónico de las partes procesales y por error al ccto20me@cendoj.ramaju ; el traslado se surtió en tiempo, debe prevalecer el derecho sustancial sobre las formas. 1.5 No se repuso la decisión, conforme el artículo 117 del CGP los términos para la realización de los actos p rocesales s on perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario; corresponde al Juez ceñirse, su inobservancia tiene efectos y consecuencias legales; la corrección del yerro al momento de radicar lo s memoriales se efectuó por fuera del término de Ley, lo q ue generó las consecuencias legales ; la remisión oportuna de los memoriales a las direcciones electrónicas de los demás intervinientes no surten el efecto reclamado; el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022 exige que los memoriale s deben remitirse a la autorid ad judicial, lo que no ocurrió sino hasta vencido el término de traslado.05001 31 03 020 2023 00326 00 Verbal

Demandante: José Gregorio Jiménez Oropeza y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana SA y otros Tema: CONFIRMA AUTO. La contestación a la demanda y el llamamiento en garan tía deben presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente.

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3. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Fue oportuna la contestación de la demanda y el llamamiento en garantía?

4. CONSIDERACIONES

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3. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Fue oportuna la contestación de la demanda y el llamamiento en garantía?

4. CONSIDERACIONES

Conforme el trámite de los procesos verbales, el tra slado de la demanda se surte en los términos del artículo 369 del CGP:

“Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.”

Respecto del llamamiento en garantía, enuncia el artículo 64 ibid:

“Quien afirme tener dere cho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación ” (subrayas propias).

Los términos para la realización de los a ctos procesales son perentorios e improrrogables, así lo prevé el artículo 117 del CGP:05001 31 03 020 2023 00326 00 Verbal

Demandante: José Gregorio Jiménez Oropeza y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana SA y otros Tema: CONFIRMA AUTO. La contestación a la demanda y el llamamiento en garan tía deben presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente.

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“El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código

presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente.

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“El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos. La inobservancia de los términos tendrá los efectos previstos e n este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar...”

El tiempo de traslado para contestar la demanda y llamar en garantía, inicia surtida la notificación del auto admisorio; el acto procesal de la notificación se encuentra regulado en los artículos 289 y siguientes del CGP ; la Ley 2213 de 2022 introdujo otra alternativa para la de notificación a través de canales digitales, “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual … La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje” (subrayas intencionales).

La noti ficación remitida al demandado RAFAEL MEJÍA RÍOS –archivo 11 del cuaderno principal del expediente electrónico - tiene “acuse de recibo” del 19 de octubre de 2023 ; el A quo tuvo notificado al demandado RAFAEL MEJÍA RÍOS desde el 24 de octubre de 2023, el té rmino de traslado de 20

19 de octubre de 2023 ; el A quo tuvo notificado al demandado RAFAEL MEJÍA RÍOS desde el 24 de octubre de 2023, el té rmino de traslado de 20 días inició el 25 de octubre de 2023 y finalizó el 23 de noviembre del mismo año.05001 31 03 020 2023 00326 00 Verbal

Demandante: José Gregorio Jiménez Oropeza y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana SA y otros Tema: CONFIRMA AUTO. La contestación a la demanda y el llamamiento en garan tía deben presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente.

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Respecto de la presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones, prevé el artículo 109 del CGP:

“El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sob re ellos fuera de audiencia… Los memoriales, in cluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”

Los requisitos para la contestación a la demanda están enlistados en el artículo 96 del estatuto procesal:

“La contestación de la demanda contendrá:

1. El nombre del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. También deberá indicar el número de documento de identificación del demandado y de su repre sentante. Tratándose de personas jurídicas o patrimonios

1. El nombre del demandado, su domicilio y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. También deberá indicar el número de documento de identificación del demandado y de su repre sentante. Tratándose de personas jurídicas o patrimonios autónomos deberá indicarse el Número de Identificación Tributaria

(NIT).

2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se ad miten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta.

Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho.05001 31 03 020 2023 00326 00 Verbal

Demandante: José Gregorio Jiménez Oropeza y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana SA y otros Tema: CONFIRMA AUTO. La contestación a la demanda y el llamamiento en garan tía deben presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente.

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3. L as excepciones de mérito que se quieran propon er contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.

4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente.

5. El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.

A la contestaci ón de la demanda deberá acompañarse el poder d e quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su existencia

estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.

A la contestaci ón de la demanda deberá acompañarse el poder d e quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su existencia y representación, si a ello hubiere lugar, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante, o la manifestación de que no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer.”

Respecto del pronunciamiento sobre su admisibilidad, ha dicho la Corte Constitucional Sentencia T-1098 de 2005:

“La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el ejercicio del derecho de contradicción en cuanto se refie re a la contestación de la demanda, implica la posibilidad de solicitar a través de ella la práctica de pruebas y, en general, de realizar todos los actos que son connaturales a quien actúa como parte procesal, como lo son, entre otros, formular excepcione s de fondo, denunciar el pleito, llamar en05001 31 03 020 2023 00326 00 Verbal

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garantía, tachar un documento por falso o invocar el derecho de retención.

Por regla general, los ordenamientos procesales no imponen la obligación de contestar la demanda, por lo que, si el demandado no lo hace en el término legalmente previsto para el traslado, el proceso

retención.

Por regla general, los ordenamientos procesales no imponen la obligación de contestar la demanda, por lo que, si el demandado no lo hace en el término legalmente previsto para el traslado, el proceso sigue irremediablemente su curso, generando como consecuencia que dicha omisión se tenga como un indicio grave en su contra, a menos que la misma ley procesal establezca una consecuencia distin ta. Así a manera de ejemplo ocurre en el procedimiento civil, en donde el legislador consideró que la falta de contesta ción de la demanda en determinados procesos abreviados, le otorga competencia al juez para proceder de plano a dictar la correspondiente sentencia, sin necesidad en principio de realizar otro tipo de actuación judicial, tales son los casos del proceso de restitución de inmueble arrendado (C.P.C. art. 424. parágrafo 3°), de entrega de tradente al adquirente (C.P.C. art. 417), de rendición de cuentas (C.P.C. art. 418) y de pago por consignación (C.P.C. art. 420).”

La parte tiene la facultad de contestar la d emanda y realizar los actos que la Ley le autoriza como llamar en garantía dentro del términ o de traslado, asumiendo las consecuencias de su inactividad; el Juez, incorporada la contestación a la demanda, procede a calificarla, verificando los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 96 y verifica la procedencia del llamamiento en garantía en los términos del artículo 64.05001 31 03 020 2023 00326 00 Verbal

Demandante: José Gregorio Jiménez Oropeza y otros

admisibilidad previstos en el artículo 96 y verifica la procedencia del llamamiento en garantía en los términos del artículo 64.05001 31 03 020 2023 00326 00 Verbal

Demandante: José Gregorio Jiménez Oropeza y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana SA y otros Tema: CONFIRMA AUTO. La contestación a la demanda y el llamamiento en garan tía deben presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente.

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La contestación de la demanda es un acto procesal propio y libre de la parte demandada; la remisión del memorial a los demás intervinientes debe serlo en cumplimiento del deber legal prev isto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso 1; pero no valida el acto ; sin embargo, los memoriales deben ser presentados al proceso, ante la autoridad competente , dentro del término legal, para tener por contestada la demanda y formulado el llamamiento en garantía.

Obra en el expediente prueba del envío de correo electrónico a una dirección inexistente el 23 de noviembre a las 11:53 am;

Hay reporte de notificación fallida al correo electrónico ccto20me@cendoj.ramaju de la que tuvo conocimiento el remisor el mismo 23 de noviembre a las 4:53 pm:

1 Deberes de las partes y sus apoderados: 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas

cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguien te a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracci ón.05001 31 03 020 2023 00326 00 Verbal

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Reportado el error en el dominio del correo por parte del servidor , el 23 de noviembre de 2023, debió el demandado sanear en tiempo y remitir al correo electrónico correcto con la contestación a la demanda y el ll amamiento en garantía.

Así, la contestación a la demanda y el llamamiento en garantía remitidos el 24 de noviembre al Juzgado fueron extemporáneos, reiterando que, las copias enviadas a las demás partes procesales no validan el acto procesal, razón po r la cual se CONFIRMARÁ la providencia del 5 de diciembre de 2023.

DECISIÓN

La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,05001 31 03 020 2023 00326 00

Verbal

DECISIÓN

La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,05001 31 03 020 2023 00326 00

Verbal

Demandante: José Gregorio Jiménez Oropeza y otros Demandado: Seguros Generales Suramericana SA y otros Tema: CONFIRMA AUTO. La contestación a la demanda y el llamamiento en garan tía deben presentarse dentro del término de traslado de la demanda ante la autoridad competente.

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RESUELVE

Por las razones expuestas, se CONFIRMA el auto de la referencia.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE lo resuelto y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.

RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ

MAGISTRADO

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