TSDJ MED SC - 05001310302120250010002-(20-06-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310302120250010002-(20-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TEMA: DERECHO A LA SALUD MENTAL - La salud mental es reconocida como un derecho fundamental autónomo, no subordinado a otros derechos como en el pasado . La jurisprudencia constitucional ha establecido que las personas con afectaciones en su salud mental son sujetos de especial protección constituciona l./ ANIMALES DE APOYO EMOCIONAL -La negativa del Hospital Pablo Tobón Uribe a permitir el ingreso de la accionante con su perra “Shany”, certificada como animal de apoyo emocional, vulneró sus derechos a la salud mental y a la igualdad. Aunque se reconocen los riesgos sanitarios, estos pue den ser mitigados mediante protocolos adecuados, sin sacrificar el derecho de la paciente./
HECHOS: MLRB, diagnosticada con múltiples patologías físicas y mentales (incluyendo ansiedad, depresión y trastornos de adaptación), cuenta con prescripción médica para el acompañamiento permanente de su perra “Shany”, certificada como animal de apoyo emocional y de servicio. Desde 2022 ha enfrentado dificultades para ingresar con su perra al Hospital Pablo Tobón Uribe, pese a contar con certificados médicos, de adiestramiento, vacunación y comportamiento. El hospital negó el ingreso por razones de riesgo zoonótico, lo que generó episodios de afectación emocional y física en la accionante. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín negó el amparo, argumentando que el hospital atiende pacientes inmunocomprometidos y por tanto, e l ingreso de animales representa un riesgo sanitario. A partir de los antecedentes reseñados, el problema de fondo que debe resolver la Sala consiste en establecer si resulta procedente, como lo reclama la accionante,
representa un riesgo sanitario. A partir de los antecedentes reseñados, el problema de fondo que debe resolver la Sala consiste en establecer si resulta procedente, como lo reclama la accionante, aquí recur rente, revocar la sentencia de primera instancia ; o si, por el contrario, hay lugar a modificar la decisión o a mantenerla en los términos en que fue proferida.
TESIS: (…)Superadas las etapas donde la salud se consideraba como derecho fundamental sólo si estaba en conexidad con otros derechos, estando ahora con el entendimiento de la salud como un derecho fundamental autónomo directamente relacionado con la dignidad humana, el cual de acuerdo con el artículo 48 superior posee una doble connotación, como derecho constitucional y servicio público esencial (…) El artículo 3 de la Ley 1616 de 2013 hizo referencia a la salud mental como “un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad”. Ahora bien, es importante señalar que la jurisprudencia constitucional viene esta bleciendo que las personas que presentan afectaciones de salud en su esfera mental son considerados como sujetos de especial protección constitucional, por cuanto, no se puede desconocer “ las implicaciones que tienen frente a la posibilidad de tomar decisiones, de interactuar con otros, y en tanto implican serios padecimientos para ellos y sus familias”, pues, exigen un mayor grado de atención de su entorno familiar, de la sociedad y de quienes prestan los servicios en salud 3, precisamente, para garantizar su inclusión en
para ellos y sus familias”, pues, exigen un mayor grado de atención de su entorno familiar, de la sociedad y de quienes prestan los servicios en salud 3, precisamente, para garantizar su inclusión en sociedad.(…) Atendiendo a las actuales dinámicas de la sociedad y el espacio que dentro de la misma se le ha venido dando a los animales a quienes hoy se les reconocen derechos como seres sintientes, resulta claro que a través del vínculo que las personas pueden establ ecer con un animal, se logran efectos determinantes para el tratamiento de enfermedades; así entonces, los animales de apoyo emocional cumplen un papel de capital importancia en la salud mental de sus dueños por los profundos lazos emocionales que se tienden a crear entre la comunidad multiespecie, incidiendo de manera positiva en los tratamientos de enfermedades como la depresión y la ansiedad. Ahora bien, existe una diferencia sustancial entre los perros de apoyo emocional y los de servicio y asistencia, los primeros contemplan a cualquier canino que brinde soporte emocional positivo a su dueño, sinnecesidad de contar con entrenamiento especializado, pues, la afectación singular de la persona se ve aliviada por la relación o vínculo que se crea con el animal(…)la Sentencia T-236 de 2024 la Corte, relievó sobre los animales de apoyo emocional, en los siguientes términos: (…) Previamente, la Sala explicó el importante rol que cumplen los animales de compañía en el apoyo emocional de sus dueños, pues en la mayoría de los casos, tienden a desarrollar relaciones profundas y significativas. La generación de vínculos entre humanos y animales ha permitido que estos últimos cobren especial importancia en el manejo de enfermedades mentales, como la depresión y la ansiedad. Este tipo de tratamiento o intervención clínica es ordenado una vez el profesional de la salud ha adelantado una
importancia en el manejo de enfermedades mentales, como la depresión y la ansiedad. Este tipo de tratamiento o intervención clínica es ordenado una vez el profesional de la salud ha adelantado una evaluación de las condiciones comportamentales de la persona, con el f in que el paciente supere las dificultades médicas que presenta. Por ello, las terapias e intervenciones con animales se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos. Cada caso es particular y el tratamiento o intervención son consecuencia directa del diagnóstico, por lo que debe tratarse en la singularidad. De esta manera, la necesidad de acompañamiento ocasional o permanente depende de cada caso(…)basta con recordar que se encuentran suficientemente documentadas las enfermedades f ísicas y mentales padecidas por la señora ML y ello es apto para considerarla un sujeto de especial protección constitucional, por cuanto, como bien lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia T -236 de 2024, “las personas con afectaciones a la salud mental precisan de una protección constitucional reforzada, “pues demandan una mayor atención de parte de sus (sic) familia, de la sociedad en general y de quienes prestan servicio de salud”, para así garantizar que sean incluidos en la sociedad”, entendimiento que debe armonizarse con la interacción afectiva que tiene con su canino, el cual le sirve de apoyo emocional, tratamiento clínico que incluso le ha sido ordenado por sus médicos tratantes y que como ella misma lo afirma minimiza sus crisis , manejo del dolor y le posibilita el acceso con tranquilidad en el medio exterior como factor de protección. (…) probado como está también que se le ha impedido el ingreso al Hospital Pablo Tobón Uribe acompañada de su canino de asistencia en la modalidad de apoyo emocional y en consideración a que dicha
posibilita el acceso con tranquilidad en el medio exterior como factor de protección. (…) probado como está también que se le ha impedido el ingreso al Hospital Pablo Tobón Uribe acompañada de su canino de asistencia en la modalidad de apoyo emocional y en consideración a que dicha institución prestadora de servicios de salud es un lugar públic o, emerge nítido que la prohibición atenta contra las garantías fundamentales a la salud mental y a la igualdad de la accionante, porque al imponérsele la barrera que le impide estar permanentemente acompañada del perro, se le trunca el ejercicio de tales derechos. No desconoce el Tribunal la importancia de los argumentos defensivos propuestos por el Hospital Pablo Tobón Uribe, empero de conformidad con la jurisprudencia constitucional, esa situación que le preocupa al hospital de la posible afectación a las pers onas inmunosuprimidas, se contrarresta con el deber que le asiste a la aquí accionante de cumplir con la regulación en lo que a la vacunación, desparasitación, adiestramiento, condiciones de comportamiento del animal debidamente certificadas respecta (…)atendiendo la regulación y responsabilidades relacio nadas para la presencia de animales domésticos y de compañía en instituciones públicas; lo que implica también reconocer la posibilidad que el acceso sea a ciertas zonas del hospital, con el f in de garantizar la seguridad y salubridad de los demás miembro s de la comunidad que hacen uso de los servicios que presta el Hospital Pablo Tobón Uribe.(…) Así las cosas y atendiendo a la necesidad de aplicar enfoque diferencial en las providencias cuando una de las partes presente una afectación mental como aquí acontece, con el f in de reducir las barreras y dificultades que se le han puesto a la accionante, el Tribunal estima pertinente revocar la sentencia
partes presente una afectación mental como aquí acontece, con el f in de reducir las barreras y dificultades que se le han puesto a la accionante, el Tribunal estima pertinente revocar la sentencia de primer grado(…)
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 20/06/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
Radicado Nro. 05001310302120250010002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN
Medellín, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: Acción de tutela -Impugnación falloRadicado: 05001310302120250010002 (I2025-136)
Demandante: Mary Luz Rendón Botero
Demandados: Administradora de Riesgos Laborales Positiva S.A.
Hospital Pablo Tobón Uribe.
Vinculados: Superintendencia Nacional de Salud; EPS Suramericana
S.A.- EPS SURA-; Personería de Medellín; Defensoría del Pueblo; Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín; IPS FISINOVA; Ministerio de Salud; IPS MUTALIS; Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. INCODOL; Cooperativa de Trabajo Asociado de Profesionales de la Salud de Donmatías -IPS PROSALCO; Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia; Jonathan Camilo Beltrán García. Providencia Sentencia No. 067
INCODOL; Cooperativa de Trabajo Asociado de Profesionales de la Salud de Donmatías -IPS PROSALCO; Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia; Jonathan Camilo Beltrán García. Providencia Sentencia No. 067
Tema: Derecho a la salud mental. Animales de apoyo emocional
Decisión: Revoca. Concede
Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño
Se decide la impugnación formulada por la accionante , señora MARY LUZ RENDÓN BOTERO , contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025 por el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN , dentro de la acción de tutela promovida en contra de la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA S.A. , y el HOSPI TAL PABLO TOBÓN URIBE ; trá mite al que fue ron vinculado s la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , la EPS SURAMERICANA S.A. - EPS SURA -, la PERSONERÍA DE MEDELLÍN , la DEFENSORÍA DEL PUEBLO el DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN , la IPS FISI NOVA , el
MINISTERIO DE SALUD , la IPS MUTALIS , el INSTITUTO
COLOMBIANO DEL DOLOR S.A.S. -INCODOL -, la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE DONMATÍAS -IPS PROSALCO -, la SECRETARÍA SECCIONAL DERadicado Nro. 05001310302120250010002 Página 2 de 28
DE TRABAJO ASOCIADO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE DONMATÍAS -IPS PROSALCO -, la SECRETARÍA SECCIONAL DERadicado Nro. 05001310302120250010002 Página 2 de 28
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA , y el ciudadano
JONATHAN CAMILO BELTRÁN GARCÍA.
I. ANTECEDENTES
1. SÍNTESIS DE LOS HECHOS.
Indica la accionante que desde el mes de septiembre de 2022 cuenta con certificado de acompañamiento permanente de su animal de apoyo emocional por las patologías “M545 lumbago no especificado, M658 tenosinovitis A1 en primeros dedos de ambas manos – bilateral, M754 síndrome de abducción dolorosa del hombro izquierdo, M751 síndrome del manguito rotatorio derecho, G560 síndrome del túnel carpiano bilateral, trastornos de adaptación, trastorno mixto de ansiedad y depresión y episodio depresivo, no especificado ”, como parte de su tratamiento físico, psicológico y psiquiátrico .
Informa que desde hace tres años ha realizado un trabajo arduo de sensibilizar y exponer la si tuación en toda clase de hospitales, clínicas y centros médicos de la ciudad, pues, cuando le practican pruebas de laboratorio, ecografías, u otros procedimientos médicos como resonancias magnéticas , su perra se queda en los pies y la asiste cuando termina angustiada después de los exámenes .
Explica que como requisito de ingreso a toda institución ha presentado, sin ningún inconveniente , certificados médicos que
como resonancias magnéticas , su perra se queda en los pies y la asiste cuando termina angustiada después de los exámenes .
Explica que como requisito de ingreso a toda institución ha presentado, sin ningún inconveniente , certificados médicos que validan la necesidad de su perra como apoyo emocional, carn ets de vacunas y de desparasitación , arnés y tiradilla respectiva, medalla de identificación, certificado de adiestramiento con el animal a las instalaciones del Hospital Pablo Tobón Uribe .
Expone que a raíz del desconocimiento que existe sobre el tema, se han presentado dificultades desd e el 31 de enero de 2025 con la prestación del servicio de manera presencial en el Hospital Pablo Tobón Uribe, denunciando , inclusive, maltrato físico y psicológico , sin embargo, menciona que en oportunidades anteriores asistió a consultas con el Dr. Juan Infante, en dicha institución hospitalaria.Radicado Nro. 05001310302120250010002 Página 3 de 28 Manifiesta que ha presentado diferentes derechos de petición ante el Hospital Pablo Tobón Uribe, solicitando el ingreso a la s consultas médicas con su perra “Shani de raza Schnauzer ”, recibiendo respuesta negat iva por el alto riesgo zoonótico.
Señala que el 22 de enero de 2025, puso en conocimiento el rechazo de la atención de la institución hospitalaria ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que ordenó “GARANTIZAR EL derecho DANDO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN MEDICA (acompañamiento permanente de la perra) Y SERVICIOS REQUERIDOS POR EL USUARIO
Nacional de Salud, entidad que ordenó “GARANTIZAR EL derecho DANDO CUMPLIMIENTO A LA ORDEN MEDICA (acompañamiento permanente de la perra) Y SERVICIOS REQUERIDOS POR EL USUARIO MARY LUZ RENDON BOTERO ” (Errores ortográficos y de redacción propios del texto ori ginal)
Refiere que el 31 de enero de 2025 sufrió un episodio de alteración psi cológica y reactivación del dolor físico, como consecuencia de la presión violenta ejercida por funcionarios del hospital cuando intentó ingresar al centro médico en compañía de su perra, la cual le fue arrebatada mientras era retenida por el personal inst itucional , tal y como consta en la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación por las lesiones sufridas durante el citado evento.
Cuenta que el 10 de febrero de 2025 , f uncionarios de la Defensoría del Pueblo y de la Personería se presentaro n en la cita médica programada con el especialista en manejo del dolor, con el fin de acompañarla y respaldar el ejercicio de su derecho a ingresar con su perra de apoyo emocional y de servicio, debidamente certificada y acreditada , sin embargo, señaló que , pese a que dichas autoridades expusieron el caso sobre la necesidad de ingresar a las instalaciones con la canina, quien ya había sido admitida anteriormente en esa misma institución , aun así, el hospital negó el acceso al servicio, bajo el argumento de que debía ingresar sola, circunstancia que, según afirma, resulta inviable dada su condición clínica, para cuyo manejo precisamente ha sido certificada la necesidad del acompañamiento animal como parte de su tratamiento integral para las patologías
el argumento de que debía ingresar sola, circunstancia que, según afirma, resulta inviable dada su condición clínica, para cuyo manejo precisamente ha sido certificada la necesidad del acompañamiento animal como parte de su tratamiento integral para las patologías diagnos ticadas.Radicado Nro. 05001310302120250010002 Página 4 de 28 Relata que la ARL Positiva emitió varios oficios en los que informó haberse comunicado con el Hospital Pablo Tobón Uribe, manifestando que procedería a brin darle un manejo adecuado, en el que no se viera afectada como usuaria del servicio de sal ud .
Ahora bien, e l 12 de febrero de 2025 , la ARL informó que el Hospital había manifestado que, para permitir el ingreso con el perro de apoyo emocional y de asistencia, la paciente debía presentar los documentos respectivos , ( requisito que, según señala , siempre ha cumplido ), y que, en caso de inconvenientes, podía reprogramar las citas médicas. Sin embargo, el 18 de febrero, mediante oficio, el Hospital contradijo lo afirmado por la ARL, lo que le generó un estado de tensión, preocupación e impotencia a nte la necesidad de acceder oportunamente a la prestación del servicio médico.
Por otra parte, m anifiesta que su perra, como animal de servicio, tiene un rol fundamental en su vida, pues contribuye a prevenir o minimizar las crisis emocionales, reduce el dolor físico y le permite mantener la tranquilidad necesaria para desenvolverse en espacios externos, especialmente , porque ha permanecido más de tres años en confinamiento domiciliario debido a su condición médica. Explica que
minimizar las crisis emocionales, reduce el dolor físico y le permite mantener la tranquilidad necesaria para desenvolverse en espacios externos, especialmente , porque ha permanecido más de tres años en confinamiento domiciliario debido a su condición médica. Explica que el animal le brinda estabili dad tras episodios de alteración, y constituye su único factor de protección, pues, no cuenta con red de apoyo familiar , ya que su madre se encuentra postrada en cama, y su trabajo con la Alcaldía de Medellín lo realiza desde casa por las mismas razones mé dicas , y e n los pocos eventos presenciales a los que debe asistir, su perra la acompaña, tanto en la oficina como en otros entornos.
Así mismo, indicó que el animal ha ingresado sin inconvenientes a diversos espacios cerrados , como el Instituto Pascual B ravo, salas de cine, el auditorio María Auxiliadora, la Universidad de Medellín, Incodol, la Clínica Fundadores , e inclusive, a instalaciones judiciales ; lugares en los que incluso se registra su ingreso en las minutas correspondientes, bajo el nombre de s u propietaria, en ejercicio del derecho que le asiste como persona con discapacidad.Radicado Nro. 05001310302120250010002 Página 5 de 28 Para finalizar, precisó que se trata de un perro de servicio certificado, debidamente adiestrado, con un comportamiento adecuado, que no interactúa con otras personas sa lvo en casos estrictamente necesarios, circunstancia que descarta cualquier riesgo para terceros. Añadió que, dentro de sus recomendaciones médicolaborales, se encuentra la de evitar exponerse a situaciones
interactúa con otras personas sa lvo en casos estrictamente necesarios, circunstancia que descarta cualquier riesgo para terceros. Añadió que, dentro de sus recomendaciones médicolaborales, se encuentra la de evitar exponerse a situaciones estresantes, tanto así que, en la IPS FISINOVA , el médico tratante determinó continuar con la asistencia del animal durante sus consultas médicas. (Archi vo di gital 00 3. C01Principal. 01P rim er Instanci a)
2. SOLICITUD.
Para la protección de sus derechos fundamental es a la salud, la dignidad humana, la igu aldad, la integridad personal, física y psicológica y la seguridad social, la parte actora solicita al juez constitucional que se ordene a la ARL Positiva gestionar como corresponde los servicios requeridos por las enfermedades laborales en cualquier insta ncia médica, teniendo en cuenta los certificados legales del perro , emitidos y referidos por los especialistas , y que además, se ordene al Hospital Pablo Tobón Uribe permitir el ingreso de su perra y establecer las políticas internas que regulen el ingreso , desplazamiento y estadía de animales de terapia, apoyo emocional y de servicio, teniendo en cuenta que dichos animales no son mascotas y están regulados como ayudas vivas . (A rchi vo di gital 003. C01Pri ncipal. 01Prim erInstancia)
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN.
El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín admitió la acción de tutela mediante proveído del 17 de marzo de 20 25 ; providencia en
01Prim erInstancia)
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN.
El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín admitió la acción de tutela mediante proveído del 17 de marzo de 20 25 ; providencia en la que se vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud, a la EPS Suramericana S.A ., a la Personería de Medellín, a l a Defensoría del Pueblo, al Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a la IPS FISINOVA, al Ministerio de Salud, a la IPS MUTALIS, a INCODOL, a la IPS Prosalco y a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia , a quienes se les concedió el término de traslado de dos días, para que se pronunciaran sobre la descripción fáctica y la s pretensiones relacionadas por la accionante ,Radicado Nro. 05001310302120250010002 Página 6 de 28 so pena de tener por ciertos los hechos que motivaron el ejercicio del mecanismo de amparo .
Adem ás, se requirió a la accionante para que en el término de un día relacionara las ordenes médicas de psiquiatría que prescribían el tratamiento de la compañía permanente de su perra y ofició al Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para que remitiera de manera inmediata el link del expediente del proceso constitucional con radicado No. 05001310901120230014000 . (Archi vo digital 005. C01Principal. 01Prim erInstancia)
Agotada en debida forma la notifi cación del auto admisorio a las
proceso constitucional con radicado No. 05001310901120230014000 . (Archi vo digital 005. C01Principal. 01Prim erInstancia)
Agotada en debida forma la notifi cación del auto admisorio a las part es se allegó pronunciamiento de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Profesionales de la Salud de Don matíasPROSALCO -, argumentando la inexistencia de vulneración imputable a la entidad, luego de considerar que ha brindado a la accionante las atenciones en salud, de conformidad con los servicios habilitados y contratados con la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la EPS Sura, además, señaló que l os antecedentes patológicos, las atenciones médicas, diagnósticos, plan es de tratamiento y apoyos terap éuticos requeridos por la parte actora, están documentados en la historia clínica , razón por la cual permitió la estancia de l perro de apoyo emocional y de servicio, como parte integral de su tratamient o, en consecuencia, solicitó ser desvinculada del trám ite constitucional. (Archi vo digital 008. C01Principal. 01Prim erInstancia)
El Instituto Colombiano del Dolor -INCODOL -, interviene indicando que la accionante es una paciente que ha recibido atenciones médicas en diversas especialidades desde el año 2019, quien también se encuentra en medicina complementaria, donde se le ha permitido el acompañamiento de su perro de apoyo emocional, cuyo registro obra en la historia clínica, en consecuencia, solicitó ser desvinculado del proceso constitucional ante la inex istencia de hecho vulnerador. (Archi vo digital 009. C01P rincipal. 01Prim erInstanci a)
registro obra en la historia clínica, en consecuencia, solicitó ser desvinculado del proceso constitucional ante la inex istencia de hecho vulnerador. (Archi vo digital 009. C01P rincipal. 01Prim erInstanci a)
La Gobernación de Antioquia Secretaría Seccional de Salud, acudió al trámite argumentando que según la “ Base de datos única del afiliadosRadicado Nro. 05001310302120250010002 Página 7 de 28 – BDUA ” del sistema general de seguridad social en salud, la accionante se encuentra afiliada al régimen contributivo como cotizante activa en la EPS Suramericana S.A., luego se detiene a explicar el marco de competenci as de las entidades promotoras de salud para establecer que la EPS es la entidad encargada de prestar los servicios en salud que requiere la accionante, después, pasó a explicar acerca de los animales de apoyo emocional, sus funciones en los tratamientos integrales, la diferencia con los animales de servicio, y los requis itos para su certificación.
Además, precisó que la Secretar ía de Salud e Inclusión Social del Departamento de Antioquia , es un órgano de gestión y control de los servicios de salud departamental y entre sus funciones está la de garantizar la prestación d e los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población , según sus características poblacionales y el régimen de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud , por todo lo anterior , solicitó ser desvinculada y exon erada del proceso constitucional, además pidió que se ordenara a la “EPS Suramericana S.A. ” garantizar el tratamiento integral y oportuno de las patologías que padece la
ser desvinculada y exon erada del proceso constitucional, además pidió que se ordenara a la “EPS Suramericana S.A. ” garantizar el tratamiento integral y oportuno de las patologías que padece la accionante y finalmente que se vincule a la Superintendencia Nacional en Salud, para q ue en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, inicie las investigaciones e imponga las sanciones a la que hubiere lugar . (Arc hivo digital 010. C01Pri ncipal. 01Prim erInstancia)
La IPS MUTALIS S.A.S. , señaló que como p restador de s ervicios, sus funciones y responsabilidades se encuentra n expresamente delineadas en los contratos y acuerdos establecidos, de los cuales escapa n las solicitudes planteadas por la accionante , en consecuencia, pidió ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva . (Archivo di gital 012. C01Princi pal. 01Prim erInstancia)
En memorial del 19 de marzo de 2025, la accionante señaló que no comprendía el motivo por el cual el representante legal de la IPS MUTALIS solicitaba la desvinc ulación del proceso , sin embargo , seRadicado Nro. 05001310302120250010002 Página 8 de 28 aventuró a indicar que su intención era confirmar la orden médica del especialista que prescribió como parte del tratamiento integral su “perra de apoyo emocional y de servicio ” y agregó en la misma cadena de correos qu e el representante legal omit ió su responsabilidad sin conocer el proceso psicoterapéutico y la historia
especialista que prescribió como parte del tratamiento integral su “perra de apoyo emocional y de servicio ” y agregó en la misma cadena de correos qu e el representante legal omit ió su responsabilidad sin conocer el proceso psicoterapéutico y la historia clínica , además, cumplió con el requerimiento del auto admisorio . (Archi vo s di gital es 013 y 018 . C01Pri ncipal. 01Prim erInstancia)
La apoderada judicia l del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín intervino explicando acerca de las competencias de la Secretaría de Salud del municipio, la afiliación de la accionante al régimen contributivo en salud con la EPS Sura y la obligación de esta entidad en prestar los servicios requeridos por la actora con la red contratada para tal propósito; después, argumentó sobre la falta de legitimación en la cusa por pasiva, pues no era la entidad competente para prestar u ofrecer atenciones en sal ud, tampoco, para autorizar la permanencia de las mascotas de apoyo emocional , en ese orden de ideas, solicitó declarar la improcedencia de la acción. (Archi vo digital 014. C01Princi pal. 01Prim erInstancia)
Mediante auto del 19 de marzo de 2025 se ordenó l a vinculación del médico psiquiatr a Dr. Jonathan Camilo Beltrán García , a quien se le concedió el término de un día para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones relacionados por la accionante , so pena de tener por ciertos los hechos que motivaro n el ejercicio del mecanismo de amparo . (Archi vo digital 015. C01P rincipal. 01Prim erInstanci a)
hechos y pretensiones relacionados por la accionante , so pena de tener por ciertos los hechos que motivaro n el ejercicio del mecanismo de amparo . (Archi vo digital 015. C01P rincipal. 01Prim erInstanci a)
La Personería de Medellín expuso que la “Unidad Permanente de Derechos Humanos -UPDH -”, realizó la verificación en sitio de los Derechos Humanos de la accionant e el 10 de febrero de 2025 en el Hospital Pablo Tobón Uribe, asistencia presencial en la que se llevó a cabo una reunión con el j efe y asistente jurídico , el coordinador de seguridad y el jefe de servicio al cliente del hospital , junto con el delegado de l a defensoría del pueblo y el represente de la personería , de la que se concluyó la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales de la actora. Ahora bien, frente a la solicitud de protección, argumentó que no existía vulneraciónRadicado Nro. 05001310302120250010002 Página 9 de 28 imputable a la entidad y tampoco legitimación en la causa por pasiva, en consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción. (Archi vo digital 019. C01Principal. 01Prim erInstancia)
La Compañía de Seguros Positiva S.A. , interviene indicando que la accionante s e encuentra vinculada a esa administradora de riegos laborales desde el 01 de enero de 2021 como trabajadora dependiente del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, quien fue diagnosticada con las patologías “ (F432)
TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN, (F412) TRASTORNO MIXTO DE
dependiente del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, quien fue diagnosticada con las patologías “ (F432)
TRASTORNOS DE ADAPTACIÓN, (
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