TSDJ MED SC - 05001310302220220010002-(02-04-2025)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05001310302220220010002-(02-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR CUMPLIMIENTO DE CONSORCIOS – Los consorcios no constituyen una persona jurídica independiente a quienes lo conforman, no generan un patrimonio autónomo, no son una sociedad de hecho, ni un contrato de cuentas en participación. Solamente en los eventos en que los consorciados expresamente confieran al representante del consorcio la potestad de actuar en su nombre, este po drá obligar a los consorciados en los estrictos términos que estos le hayan conferido su representación. / HECHOS: Conconcreto S.A. solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor y en contra de Construcciones y Dragados del Sureste S.A. de C.V. Sucursal Colombia – Dragados Sureste – con sustento en las facturas electrónicas de venta; asimismo, se solicitó el reconocimiento de intereses moratorios calculados con base en el máximo legal permitido desde el momento en que sea exigible la obligación y hasta que se satisfagan las pretensiones. El juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago en contra de D ragados Sureste. La Sala deberá determinar , si las facturas presentadas cumplen con los requisitos legales para ser consideradas títulos valores, asimismo si debe exigirse a Dragados Sureste el pago de obligaciones contractuales adquiridas por el consorcio.

TESIS: Conforme ha decantado la Corte Suprema de Justicia, en sentencias STC2427-2021, STC19122022 y STC8968-2022, al revisarse una factura cambiara de venta debe revisarse que contenga las menciones indicadas en los arts. 621 y 772 – 774 del C. Co., así como las indicadas en el art. 617 del Estatuto Tributario. De los cuales, uno de los que debe revisarse con mayor detalle es el referido a

menciones indicadas en los arts. 621 y 772 – 774 del C. Co., así como las indicadas en el art. 617 del Estatuto Tributario. De los cuales, uno de los que debe revisarse con mayor detalle es el referido a que la factura corresponda a bienes o servicios real y materialmente prestados. (…) De ahí que, cuando los bienes o servicios incluidos en una factura provengan de un contrato, esta sala ha analizado que, conforme a los principios de autonomía de la voluntad de las partes y fuerza obligatoria de los acuerdos, contenidos en el art. 1602 del C.C., las personas pueden establecer la forma y condiciones previas que debe cumplir el emisor de una factura antes de su creación, las cuales tienen plena fuerza vinculante respecto de quienes participaron en ese negocio causal. (…) Para establecer la validez del contrato es menester recordar que, conforme ha explicado la Corte Suprema de Justicia, los consorcios no constituyen una persona jurídica independiente a quienes lo conforman (STC3235 -2015, STC12026 -2023), no generan un patrimonio autónomo, no son una sociedad de hecho, ni un contrato de cuentas en participación (SC 13 sep. 2006, rad. 2002 -00271). Tienen una capacidad limitada y excepcional para adquirir derechos y obligaciones (SC17429 -2015 y STC9413-2024), y todos los deberes que nazcan válidamente deben ser cumplidos solidariamente por las personas que formen parte del consorcio (STC14951-2014 y STC7632-2018), quienes asumen «en su integridad las consecuencias adversas que de ello se derive» (SC 18 dic. 2012, rad. 2007 –

por las personas que formen parte del consorcio (STC14951-2014 y STC7632-2018), quienes asumen «en su integridad las consecuencias adversas que de ello se derive» (SC 18 dic. 2012, rad. 2007 – 00071). (…) La Corte Constitucional, en sentencias C – 414 de 1994 y C – 949 de 2001, delimitó que la Ley 80 de 1993 concedió capacidad jurídica limitada a los consorcios para la celebración y ejecución de un contrato con el Estado. (…) En sentencias T – 512 de 2007 y T – 150 de 2016 determinó que las potestades del re presentante de un consorcio se encuentran limitadas a la adjudicación, celebración y ejecución del contrato estatal para el cual se realiza el acuerdo de colaboración. (…) El Consejo de Estado ha venido depurando que, por la limitada duración en el tiempo que tienen los consorcios, vinculada única y específicamente para la presentación de una propuesta y, si resultan favorecidos, para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato correspondiente, situación por la cual carecen de patrimonio o personería propia, estos sólo pueden ser responsables contractuales o fiscales en los específicos casos en que propia ley los señale de manera expresa, siendo en todos los demás eventos sus integrantes quienes deben atender los deberes tributarios respectivos. (… ) Con sustento en las anteriores premisas, y lo previsto en los arts. 7 de la Ley 80 de 1993 y 832 y 833 del C. Co., esta sala ha determinado que el alcance de las facultades del representante legal de un consorcio para obligar a los consorciados dentro de lacontratación pública está limitado a las etapas de formación y ejecución del contrato estatal que

facultades del representante legal de un consorcio para obligar a los consorciados dentro de lacontratación pública está limitado a las etapas de formación y ejecución del contrato estatal que motivó la creación del acuerdo de colaboración empresarial. No obstante, para todas las demás fuentes de obligaciones, en particular las civiles y comerciales, como las debatidas en este asunto, deberá aparecer con claridad el otorgamiento de las facultades para apoderar y representar a quien haya sido designado por los consorciados para actuar en su nombre en la contratación estatal. (…) Es decir, aunque la ley limite la capacidad del consorcio para crear derechos y obligaciones de forma autónoma y, por ende, de obligar a los consorciados, nada obsta para que estos, en el libre ejercicio de su autonomía de la voluntad, emitan claras instrucciones a uno o varios de los consorciados para que suscriba contratos en su nombre, es decir, para que sea el apoderado o representante de algunos o todos y tenga facultades para comprometerlos frente a terceros ajenos al contrato estatal. (…) Así, en caso de demostrarse que e l representante del consorcio no lo era a su vez de los consorciados, por cualquier circunstancia, todos los contratos que este firme extralimitando sus facultades serán nulos absolutamente, inexistentes o inoponibles, según la corriente dogmática que se adopte, por falta de un presupuesto esencial de cualquier declaración de voluntad, esto es, la emisión de consentimiento válido conforme a la ley, en los términos de los art. 1502, 1505, 2157,

2158 y 2186 inc. 2 del C.C. y 833, 1262 y 1266 del C. Co. (…) Según se dijo en la demanda, el contrato 6073 vincula a Conconcreto S.A. y a Consorcio Cydcon, acuerdo de colaboración empresarial del cual se dijo eran partes Conasfaltos y Dragados Sureste, y que aparece signado el 29 de junio de 2018.(…) Se adosó el otrosí Nro. 1 al contrato 6073, en el cual se modificaron las condiciones de facturación, en el sentido de que los títulos debían expedirse y enviarse a nombre únicamente de Conasfaltos, en su calidad de administradora de Consorcio Cydcon. De ac uerdo a lo probado en este caso, a los representantes legales de Consorcio Cydcon sólo se les concedieron las facultades contenidas en el art. 7 parágrafo 1 de la Ley 80 de 1993, esto es, para representar a los consorciados en la participación en la propuesta contractual ante el Estado y en su ejecución, ninguna adicional. (…) Luego en este punto del análisis se debe concluir que Dragados Sureste no emitió un consentimiento válido para la suscripción del contrato 6073, y por ello no le eran exigibles las obligaciones nacidas de este y representadas en las facturas objeto de ejecución. (…) No ocurre lo mismo con Conasfaltos, quien no sólo ratificó el contrato 6073 al suscribir el otrosí respectivo, tal y como permite el art 844 del C. Co., sino que con su silencio aceptó las facturas que le hayan sido presentadas de forma directa y personal por parte de Conconcreto S.A . (…) En consecuencia, al fallar ese elemento de vinculación entre el contrato 6073, el otrosí y las facturas, dado que no aparece que Dragados

directa y personal por parte de Conconcreto S.A . (…) En consecuencia, al fallar ese elemento de vinculación entre el contrato 6073, el otrosí y las facturas, dado que no aparece que Dragados Sureste haya emitido un consentimiento válido por intermedio de alguien con facultades de representación en su n ombre para responsabilizarse por las obligaciones objeto de cobro, no es posible continuar con la ejecución en su contra. (…) Luego de hacer la revisión oficiosa, que por mandato legal debe hacerse de los títulos eje cutivos en las sentencias de primera y segunda instancia se encontró que, por las condiciones especiales de las obligaciones que se pretenden ejecutar en este proceso, ninguna de ellas existe respecto de Dragados Sureste, por lo anterior debe declararse probada de la excepción de Inexistencia de la obligación a cargo de Construcciones y Dragados: “la sociedad que represento no aceptó las facturas cuyo pago se pretende en el presente trámite”, propuesta en la contestación de la demanda y que mejor se ajusta a los análisis hechos en esta decisión. (…)

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 02/04/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIAM e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN

Medellín, dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Proceso: Ejecutivo Radicado: 05001310302220220010002

Demandante: Conconcreto S.A.

Medellín, dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Proceso: Ejecutivo Radicado: 05001310302220220010002

Demandante: Conconcreto S.A.

Demandada: Construcciones y Dragados del Sureste S.A. de C.V.

Sucursal Colombia Providencia Sentencia Civil Nro. 2025 – 6

Tema: Responsabilidad civil por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por un consorcio.

Los consorcios no constituyen una persona jurídica independiente a quienes lo conforman (STC3235 -2015, STC12026-2023), no generan un patrimonio autónomo, no son una sociedad de hecho, ni un contrato de cuentas en participación (SC 13 sep. 2006, rad. 2002-00271). Solamente en los eventos en que los consorciados expresamente confieran al representante del consorcio la potestad de actuar en su nombre, este podrá obligar a los consorciados en los estrictos términos que estos le hayan conferido su representación.

Decisión: Revoca sentencia

Ponente: Nattan Nisimblat Murillo

ASUNTO POR RESOLVER

Decide el tribunal la apelación formulada frente a la sentencia proferida el 20 de marzo de 2024 por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1

ANTECEDENTES

1. La pretensión: El 29 de marzo de 2022,2 Conconcreto S.A. solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor y en contra de Construcciones y Dragados del Sureste S.A. de C.V. Sucursal Colombia – Dragados Sureste – con sustento en las

mandamiento de pago a su favor y en contra de Construcciones y Dragados del Sureste S.A. de C.V. Sucursal Colombia – Dragados Sureste – con sustento en las facturas electrónicas de venta que se relacionan a continuación:

1 Expediente digital actualmente disponible en 05001310302220220010002 2 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivos 01 y 02.Radicado 05001310302220220010002 Página 2 de 16

Número Monto Fecha de creación Fecha de vencimiento 200 38833 $17.139.817 14/05/2019 14/05/2019 200 38844 $1.547.000 14/05/2019 14/05/2019 200 38815 $946.740 14/05/2019 14/05/2019 200 38796 $10.734.457 14/05/2019 14/05/2019 200 38807 $595.000 14/05/2019 14/05/2019 200 38788 $29.385.670 14/05/2019 14/05/2019 200 38779 $28.888.690 14/05/2019 14/05/2019 200 440610 $24.663.708 18/06/2019 18/07/2019 200 465411 $26.656.690 02/07/2019 01/08/2019 200 474512 $1.190.595 12/07/2019 11/08/2019 200 486313 $24.175.635 19/07/2019 18/08/2019 200 527914 $21.754.270 22/08/2019 21/09/2019

200 486313 $24.175.635 19/07/2019 18/08/2019 200 527914 $21.754.270 22/08/2019 21/09/2019 200 527015 $595.000 22/08/2019 21/09/2019 200 550616 $1.547.000 12/09/2019 12/10/2019 200 554817 $2.088.212 17/09/2019 17/10/2019 200 554718 $8.694.712 17/09/2019 17/10/2019 200 570119 $9.770.026 24/09/2019 24/10/2019 200 568220 $9.899.731 24/09/2019 24/10/2019 200 579421 $2.380.000 04/10/2019 03/11/2019 206 30622 $2.380.000 14/11/2019 14/12/2019 206 30523 $117.044.403 14/11/2019 14/12/2019 206 30424 $1.166.817 14/11/2019 14/12/2019

3 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 14. 4 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 15. 5 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 16. 6 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 17. 7 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 18.

6 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 17. 7 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 18. 8 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 19. 9 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 20. 10 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 21 – 27. 11 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 28. 12 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 29. 13 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 30 – 35. 14 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 36 – 43. 15 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 44 16 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 45 17 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 46. 18 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 47. 19 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, páginas 48 y 49. 20 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, páginas 5061.

19 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, páginas 48 y 49. 20 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, páginas 5061. 21 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 62. 22 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 63. 23 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, páginas 6467. 24 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, página 68.Radicado 05001310302220220010002 Página 3 de 16

2. Asimismo, se solicitó el reconocimiento de intereses moratorios calculados con base en el máximo legal permitido desde el momento en que sea exigible la obligación y hasta que se satisfagan las pretensiones.

3. Los hechos: Como sustento fáctico de las anteriores peticiones se extraen los siguientes:25

3.1. El 29 de junio de 2018, Conconcreto S.A. celebró contrato de arrendamiento de equipos nro. CT – 6073 – R (3) – 13 – 05 – 2018 – contrato 6073 – con Consorcio Cydcon.

3.2. El Consorcio Cydcon se encuentra conformado por Dragados Sureste y Concretos y Asfaltos S.A – Conasfaltos –.

3.3. En el contrato 6073 se pactó que, de forma mensual se emitiría una factura a

3.2. El Consorcio Cydcon se encuentra conformado por Dragados Sureste y Concretos y Asfaltos S.A – Conasfaltos –.

3.3. En el contrato 6073 se pactó que, de forma mensual se emitiría una factura a nombre de Consorcio Cydcon en la que se incluyeran los elem entos arrendados durante el período.

3.4. Mediante otrosí Nro. 1 de 28 de enero de 2019 se modificó el contrato 6073 para disponer que las facturas debían expedirse a nombre de Conasfaltos, en su calidad de administradora de Consorcio Cydcon.

3.5. Producto del anterior acuerdo, se emitieron a nombre de Conasfaltos las facturas 200 3883, 200 3884, 200 3881, 200 3879, 200 3880, 200 3878, 200 3877, 200 4406, 200 4654, 200 4745, 200 4863, 200 5279, 200 5270, 200 5506, 200 5548, 200 5547, 200 5701, 200 5682, 200 5794, 206 306, 206 305 y 206 304 entre 14 de mayo y 14 de noviembre de 2019.

3.6. Aunque las anteriores facturas fueron creadas de forma electrónica, ninguna de ellas pudo ser registrada en el sistema de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –por inoperancia de la plataforma.

3.7. Luego de ser presentados los títulos valores a órdenes de Conasfaltos, ninguno de ellos fue rechazado dentro del término legal.

Nacionales – DIAN –por inoperancia de la plataforma.

3.7. Luego de ser presentados los títulos valores a órdenes de Conasfaltos, ninguno de ellos fue rechazado dentro del término legal.

25 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, páginas 1 – 4 […]; y archivo 5, páginas 2 – 4.Radicado 05001310302220220010002 Página 4 de 16 3.8. A la fecha de presentación de la demanda, solamente se había recibi do un abono a la factura 200 3883, el cual fue tenido en cuenta en la formulación de pretensiones, y tanto el saldo de ese título, como todos los demás cobrados en juicio, estaban en mora de ser pagados por Consorcio Cydcon.

3.9. Teniendo en cuenta que, conforme a lo previsto en el art. 7 de la Ley 80 de 1993, las obligaciones de los consorcios son solidarias entre sus asociados, y que Conasfaltos se encuentra en reorganización, se solicit ó el cobro únicamente a Dragados Sureste.

4. El trámite de la prim era instancia: El juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago el 26 de abril de 2022 en contra de Dragados Sureste, por las sumas de capital e intereses pedidos en la demanda.26

5. La vinculación de la demandada fue agotada en la forma prevista en el art. 8 de la Ley 2213 de 2022 el 12 de julio de 2022.27

6. El 15 de julio de 2022, se presentó recurso de reposición contra la orden de

la Ley 2213 de 2022 el 12 de julio de 2022.27

6. El 15 de julio de 2022, se presentó recurso de reposición contra la orden de apremio,28 el cual fue resuelto en auto de 23 de agosto de 2022, donde la instancia determinó que debía denegar la impugnación presentada, pero modificar el mandamiento de pago en el sentido de que los títulos valores no eran facturas electrónicas de venta, sino reg ulares, puesto que para su emisión no se siguieron los pasos exigidos por el ordenamiento para darles la calidad de «electrónicas».29

Dicha decisión fue notificada por estado de 24 de agosto de 2022.30

7. El 7 de septiembre de 2022, Dragados Sureste present ó las excepciones de

mérito que denominó: « Ausencia de solidaridad: Efectos de la modificación No. 2 del 28 de noviembre de 2018 al Acuerdo Consorcial»; «Inexistencia de la obligación a cargo de Construcciones y Dragados: la sociedad que represento no acep tó las facturas cuyo pago se pretende en el presente trámite »; «Incumplimiento de todos

26 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 03, páginas 1 – 4 […]; y archivo 5, páginas 2 – 4. 27 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 09. 28 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 10. 29 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 12. 30 Información corroborada conforme a lo previ sto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en el enlace

29 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 12. 30 Información corroborada conforme a lo previ sto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en el enlace https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-22-civil-del-circuito-de-medellin/97 menú agosto, vínculos «52CGP 24/08/2022 ESTADO» y «05001-31-03-022-2022-00100-00» consultados el 4 de marzo de 2025.Radicado 05001310302220220010002 Página 5 de 16 los requisitos del título valor – Factura de venta»; «Conasfaltos es el sujeto obligado al pago de las facturas electrónicas cuyo cobro es pretendido en este proceso judicial»; y «Prescripción acción cambiaria».31 Además de lo anterior, se presentó llamamiento en garantía para vincular al pleito a Conasfaltos.32

8. Mediante auto de 9 de diciembre de 2022 se denegó el llamamiento en garantía solicitado,33 decisión que fue objeto de recursos de reposición y apelación, 34 los cuales fueron denegados por el estrado de conocimiento y por este tribunal, en decisiones de 31 de enero de 2023,35 y 25 de abril de 2023, respectivamente.36

9. La sentencia de primera ins tancia: Luego de agotado el trámite probatorio pertinente, en sentencia emitida oralmente el 20 de marzo de 2024, el juzgado de primer grado ordenó seguir adelante con la ejecución.37

10. Primero analizó que las facturas cumplieran con los requisitos de que tratan los

pertinente, en sentencia emitida oralmente el 20 de marzo de 2024, el juzgado de primer grado ordenó seguir adelante con la ejecución.37

10. Primero analizó que las facturas cumplieran con los requisitos de que tratan los arts. 621, 772 – 774 del C. Co. y 617 del Estatuto Tributario , puntos que encontró acreditados, conforme a lo decantado en auto de 23 de agosto de 2022, a cuyos argumentos refirió para cerrar el estudio.

11. Para examinar las excepciones propuestas reseñó los requisitos que debe cumplir un título ejecutivo, la naturaleza jurídica de un consorcio, y los efectos de una obligación solidaria, para concluir que de las deudas adquiridas a nombre de un consorcio son responsables todos los integra ntes de ese contrato de colaboración, con sustento en los arts. 7 y 13 de la Ley 80 de 1993, 98 y 825 del C.

Co. y 156 8 del C.C. , para lo cual citó jurisprudencia del Consejo de Estado, en particular el «auto 23875 del año 2005».38

12. Luego de ello, indicó que, como hechos probados, se tenía: a) El 30 de enero de 2017 nació Consorcio Cydcon, y sus miembros eran Conasfaltos y Dragados

31 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 13, páginas 1 – 20. 32 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 13, páginas 280 – 284. 33 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 15.

20. 32 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 13, páginas 280 – 284. 33 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 15. 34 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 16. 35 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal, archivo 17. 36 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01CuadernoPpal/22ActuacionTribunalSM, archivo 02. 37 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal/, archivo 30, minutos 00:00 – 36:50 38 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal/, archivo 30, Minuto 12:42.Radicado 05001310302220220010002

Página 6 de 16 Sureste […]; b) El 29 de junio de 2018 se celebró contrato de arrendamiento de equipos entre Conconcreto S.A. y Consorcio Cydcon […]; y c) El 28 de enero de 2019 se modificó el arrendamiento para disponer que las facturas debían expedirse a nombre de Conasfaltos, en su calidad de administradora de Consorcio Cydcon.

13. Asimismo, encontró acreditado que , desde el 28 de novie mbre de 2018 , Dragados Sureste dejó de formar parte de Consorcio Cydcon, en virtud de una modificación hecha al acuerdo consorcial, y pasó a analizar si ese acuerdo era oponible a Conconcreto S.A., para concluir que, aunque en el interrogatorio de parte de dicha compañía esta reconoció conocer de la salida de Dragados Sureste, como

modificación hecha al acuerdo consorcial, y pasó a analizar si ese acuerdo era oponible a Conconcreto S.A., para concluir que, aunque en el interrogatorio de parte de dicha compañía esta reconoció conocer de la salida de Dragados Sureste, como no fue clara la fecha exacta en que ello ocurrió, no se podía considerar que hubiera ocurrido antes del cambio en la forma de facturación , y de la emisión de los títulos objeto de cobro en este asunto.

14. Pasó entonces a revisar si se había configurado prescripción dentro del presente asunto, y concluyó que todas las facturas se habían presentado para su cobro dentro de los tres años que la norma concede al tenedor legítimo para el ejercicio de la acción cambiaria directa.

15. Con base en los anteriores presupuestos, estimó que no se habían configurado los supuestos de hecho de las excepciones propuestas, y en consecuencia , las desestimó en su totalidad.

16. La apelación: Fue formulada por Dragados Sureste dentro de la audiencia de instrucción y juzgamiento.39 Los reparos fueron formulados de forma escrita luego de la vista pública,40 y el recurso sustentado ante este tribunal,41 en los siguientes

términos:

16.1. Indebida valoración del interrogatorio de parte de Conconcreto S.A., donde su representante legal confesó que dicha empresa se enteró de la liquidación del Consorcio Cydcon en 2018, esto es, antes de l otrosí al contrato de arrendamiento de maquinaria hecho en enero de 2019, y de la emisión de las facturas cobradas en este juicio, las cuales se crearon desde mayo de 2019, y además fue evasiva y renuente al pedírsele precisiones sobre esa declaración.

de maquinaria hecho en enero de 2019, y de la emisión de las facturas cobradas en este juicio, las cuales se crearon desde mayo de 2019, y además fue evasiva y renuente al pedírsele precisiones sobre esa declaración.

39 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal/, archivo 30, minutos 37:30 – 37:48. 40 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInstancia/01Principal/, archivo 33. 41 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 06.Radicado 05001310302220220010002 Página 7 de 16

16.2. Producto del anterior error de análisis, se hizo un inadecuado examen conjunto de la interacción entre los cambios al interior de Consorcio Cydcon, respecto al contrato de arrendamiento suscrito con Conconcreto S.A., los cuales , de haberse revisado correct amente, muestran que las facturas cobradas en este juicio son inoponibles a Dragados Sureste, puesto que dicha entidad dejó de formar parte del consorcio desde 28 de noviembre de 2018.

17. De la sustentación presentada se corrió traslado al no apelante e n la forma prevista en los arts. 9 de la Ley 2213 de 2022 y 110 del C.G.P., 42 sin que hubiera ningún pronunciamiento frente al recurso.

CONSIDERACIONES

18. Revisión oficiosa de los títulos ejecutivos : Esta Sala , con apoyo en lo previsto por la Corte Suprema de Justicia, ha expresado que, en sede de apelación de sentencias, la potestad decisoria del tribunal se encuentra limitada por los reparos concretos señalados ante la primera instancia que hayan sido debidamente

previsto por la Corte Suprema de Justicia, ha expresado que, en sede de apelación de sentencias, la potestad decisoria del tribunal se encuentra limitada por los reparos concretos señalados ante la primera instancia que hayan sido debidamente sustentados, con base en lo previsto en los arts. 281, 320, 322 y 328 del C.G.P .43 Sin embargo, en los procesos ejecutivos es imperativo revisar de forma oficiosa que los documentos cobrados en juicio cumplan con los requisitos legales para ser considerados como títulos ejecutivos.44

19. Como quiera que no se discutió la interpretación hecha por la instancia acerca de que las facturas presentadas para cobro eran «normales» y no electrónicas, se pasará a estudiar si estas cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad sustancial para ser consideradas como títulos valores, y prestar mérito ejecutivo en la forma que dispone el art. 793 del C. Co.

42 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia, archivo 07IngresoAlDespacho.pdf. Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en el enlace https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=30da93d3b664-90d0-1df6-679377ac306a&groupId=6098902 consultado el 24 de septiembre de 2024. 43 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural) (30 de junio de 2022). SC3918 -2021 [M.P. Quiroz Monsalvo , A.W.] (Tercer Cargo, Consideración 4) […] y Corte

43 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil (Hoy Civil, Agraria y Rural) (30 de junio de 2022). SC3918 -2021 [M.P. Quiroz Monsalvo , A.W.] (Tercer Cargo, Consideración 4) […] y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) (8 de mayo de 2024). STC5503-2024 [M.P. Ternera Barrios, F.] 44 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. (12 de noviembre de 2024). Radicado 05360310300120220000602 [M.P. Sosa Londoño, J.C.] […]; y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil (21 de octubre de 2024). Radicado 05001310301520170004503 [M.P. Nisimblat Murillo, N.].Radicado 05001310302220220010002 Página 8 de 16

20. En ese sentido, debe recordarse que, conforme ha decantado la Corte Suprema de Justicia, en sentencias S TC2427-2021, STC1912 -2022 y STC8968-2022, al revisarse una factura cambiara de venta debe revisarse que contenga las menciones indicadas en los arts. 621 y 772 – 774 del C. Co., así como las indicadas en el art. 617 del Estatuto Tributario. De los cuales, uno de los que debe revisarse con mayor detalle es el referido a que la factura corresponda a bienes o servicios real y materialmente prestados.

21. De ahí que, cuando los bienes o servicios incluidos en una factura provengan de un contrato, esta sala ha analizado que, conforme a los principios de autonomía de la voluntad de las partes y fuerza obligatoria de los acuerdos, contenidos en el

21. De ahí que, cuand

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