TSDJ MED SC - 05001310375220140005100-(20-05-2024)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05001310375220140005100-(20-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
TEMA: PERTENENCIA - en la demanda de pertenencia debe estar identificado el bien que se pretende adquirir por prescripción; individualización e identificación que deben coincidir y demostrarse en el proceso con los demás elementos axiológicos de la pretensión - como la posesión y el tiempo; de lo contrario se estarían violando los derechos de los terceros eventualmente interesados en la usucapión. / HECHOS: solicitaron declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien inmueble. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones el 16 de noviembre de 2023; no se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de pertenencia, específicamente e l de la plena identificación del inmueble, toda vez que aquel que fue descrito en la demanda no coincide con el identificado en la inspección judicial ni en el dictamen pericial decretado de manera oficiosa; tal omisión conlleva al fracaso de la pretensión sin necesidad de estudiar los demás elementos axiológicos. (…) Corresponde a la sala determinar si Se cumplen los elementos axiológicos para acceder a la pretensión de prescripción extraordinaria; se identificó el inmueble a usucapir.
TESIS: La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de abril de 1978 señaló los elementos que deben probarse para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, “Del anterior precepto y de otros más se desprende que la prescripción, en su modalidad adquisitiva, puede ser ordinaria o extraordinaria. La segunda, que es la que interesa al caso sublite, se configura mediante el lleno de los presupuestos siguientes: a) posesión material en el
adquisitiva, puede ser ordinaria o extraordinaria. La segunda, que es la que interesa al caso sublite, se configura mediante el lleno de los presupuestos siguientes: a) posesión material en el demandante; b) que la posesión se prolon gue por el tiempo de ley; c) que la posesión ocurra ininterrumpidamente; y, d) que la cosa o derecho sobre la cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por prescripción. ” En sentencia de 1979, “a) que verse sobre una cosa prescriptible legalmente; b) que sobre dicho bien se ejerza por quien pretende haber adquirido su dominio (mediante) una posesión pacifica, pública e ininterrumpida; c) que dicha posesión haya durado un tiempo no inferior a los veinte años. En síntesis, se demanda. demostrar : (i) posesión material del prescribiente5"; (ii) que esa posesión del bien haya sido pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo exigido por la ley, según la clase de prescripción6 ; (iii) que la cosa o el derecho sea susceptible de adquirirse por prescripción7 ; y la iv) determinación o identidad de la cosa a usucapir” El último aspecto se ha interpretado en sentencia SC3271 de 2020 como integrado implícitamente en los términos del artículo 762 del C, en tanto refiere la posesión ejercida sobre “cosa determinada”, de modo que toda incertidumbre en los medios de convicción para demostrarla, “torna despreciable su declaración…” de modo que, “Es indudable que la posesión material, equívoca o incierta, no puede fundar una declaración de pertenencia, d ados los importantes efectos que semejante decisión comporta. La ambigüedad no puede llevar a admitir que el ordenamiento permita alterar
puede fundar una declaración de pertenencia, d ados los importantes efectos que semejante decisión comporta. La ambigüedad no puede llevar a admitir que el ordenamiento permita alterar el derecho de dominio, con apoyo en una relación posesoria medida por la duda o dosis de incertidumbre, porque habría inseguridad jurídica y desquiciamiento del principio de confianza legítima.” En este orden para efectos de no violentar el derecho de propiedad, el derecho de defensa y de contradicción de los llamados al proceso y de todo aquel que tenga interés en el bie n que es objeto del proceso de pertenencia, debe existir coincidencia entre el bien descrito, individualizado e identificado en el escrito de demanda con el que se constata probatoriamente en el trámite del proceso.(…) Ahora, Con respecto a la necesidad de identificación desde la demanda del bien que se pretende adquirir por prescripción, la Corte ha señalado que no es posible declarar la pertenencia sobre un bien distinto al señalado en la demanda, puesto que ello violaría el principio de congruencia: “Cuando, como ocurre en el presente caso, en su demanda el demandante concreta clara e inequívocamente sus pedimentos a que se le declare dueño de la totalidad de un inmueble, determinándolo como cuerpo cierto, pero en el proceso demuestra tener derecho solamente sobre una cuota en él, no es jurídicamente posible hacer la declaración de dominio sobre esta parte proindiviso, pues tal resolución implicaría una indiscutible alteración de la pretensión deducida enla demanda, porque se estaría reconociendo una rela ción jurídica no invocada en ese libelo, así el
derecho reconocido recaiga sobre el mismo bien. Así, en la demanda de pertenencia debe estar identificado el bien que se pretende adquirir por prescripción; individualización e identificación que deben coincidir y demostrarse en el proceso con los demás elementos axiológicos de la pretensión - como la posesión y el tiempo; de lo contrario se estarían violando los derechos de los terceros eventualmente interesados en la usucapión –emplazados para demostrar su i nterés en el bien señalado en la demanda - y se estaría atentando contra el principio de congruencia que prohíbe al Juez proferir sentencia por objeto distinto al pretendido en la demanda (artículo 281 CGP) Coherente con la jurisprudencia, con sentencia SC3 271 de 2020 y lo dispuesto en el artículo 762 del CC, se concluye que lo pretendido no fue demostrado, la posesión material se tornó (para efectos procesales) equívoca o incierta, impidiendo fundar la declaración de pertenencia, en tanto comportaría violación al principio de seguridad jurídica y confianza legítima; teniendo en cuenta que no es de rigor puntualizar sus linderos de modo absoluto o que la medición acuse exactamente la superficie que los títulos declaran, lo constatado da cuenta que lo descrito no infiere que razonablemente se trate del mismo predio con sus características fundamentales; así que lo probado da cuenta de graves inconsistencias en la identificación del inmueble, fundamento para la desestimación del presupuesto axiológico; en este sentido, se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia.
M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 20/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA05001-31-03-752-2014-00051-00
instancia.
M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 20/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata Demandados: John Jaime Acosta Moreno Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso.
1
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL
Medellín, veinte de mayo de dos mil veinticuatro
De conformidad con la Ley 2213 de 2022 se p rocede a decidir por escrito, el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte frente a la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2023 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Medellín, en el proceso verbal adelantado por LAURA ROSA
ZAPATA y MAR ÍA FANY ZAPATA contra JOHN JAIME ACOSTA
MORENO.
1. ANTECEDENTES
1. LAURA ROSA ZAPATA y MAR ÍA FANY ZAPATA solicitaron declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 01N-5159805 de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín; ubicado en la carrera
declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien inmueble con matrícula inmobiliaria 01N-5159805 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín; ubicado en la carrera 36 N° 68-10 de Medellín; conformado por un lote de terreno de 4 metros de frente por 8 de centro, sobre el cual existe una edificación con sus mejoras, conformada por 3 pisos construidos por las demandante s, destinados a vivienda y con los linderos, “ por el frente, con propiedad del vendedor anterior MART ÍN EMILIO BETANCUR MURILLO, por un costado, con propiedad del mismo vendedor anterior MART ÍN EMILIO BETANCUR MURILLO, por el otro costado con propiedad05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata Demandados: John Jaime Acosta Moreno Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso.
2 de Rafael Gallo, y por la otra parte de atrás, con predio del vendedor
anterior MARTÍN EMILIO BETANCUR MURILLO.”
2. Han ejercido la posesión desde 1988 de forma pública, pacifica e ininterrumpida; siempre han estado en el inmueble donde vivían con sus padres desde 1971 hasta su fallecimiento, realizando actos de señor y
2. Han ejercido la posesión desde 1988 de forma pública, pacifica e ininterrumpida; siempre han estado en el inmueble donde vivían con sus padres desde 1971 hasta su fallecimiento, realizando actos de señor y dueño como “reparaciones, pintura, cancelación de servicios públicos, arrendamiento del primer piso a la señora NANCY MILENA ZAPATA”, sin reconocer dominio ajeno.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Admitida la demanda 1, la curadora ad litem que representa a l demandado y demás personas que se crean c on derecho sobre el bien a usucapir, se pronunció sin proponer excepciones (archivo 19, cuaderno principal del expediente digital).
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones el 16 de noviembre de 2023; no se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de pertenencia, específicamente el de la plena identificación del inmueble, toda vez que aquel que fue descrito en la demanda no coincide con el identificado en la inspección judicial ni en el dictamen pericial decretado de manera oficiosa; tal omisión conllev a al fracaso de la pretensión sin neces idad de estudiar los demás elementos axiológicos.
1 Providencia del 28 de abril de 2014.05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata
Demandados: John Jaime Acosta Moreno
1 Providencia del 28 de abril de 2014.05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata Demandados: John Jaime Acosta Moreno Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso.
3
4. APELACIÓN
La parte actora presentó en primera instancia el reparo sustentado, “Se reduce solamente a lo siguiente, me permito interponer recurso de apelación fundamentado en la situación que se presenta con las medidas del inmueble teniendo en cuenta que al momento de presentarse l a demanda se alinean los documentos como tal, certificados de libertad, etc. De otro lado mediante la prueba del dictamen pericial se determina la realidad de las medidas del inmueble, por lo tanto, al no ser objeto de ningún reparo se deduce como una prueba fehaciente de la realidad del objeto, entiendo lo que usted dice que no hay una identificación entre lo que hay en los documentos y la realidad, pero para eso es que se lleva a cabo la prueba pericial.”
En segunda instancia amplió la sustentación en forma extemporánea; mediante providencia del 25 de enero de 2024 se dispuso “ Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5)
providencia del 25 de enero de 2024 se dispuso “ Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro de un término de cinco (5) días al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría al no recurrente, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022”; el 12 de febrero siguiente, la secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, dejó constancia: “Informo señor Magistrado que el auto proferido el 25 de enero de 2024, por medio del cual se admitió el recurso de apelación y se concedieron términos para sustentar y alegar, fue notificado en estados No. 15 del 30 de enero de 2024, quedando ejecutoriad o el 2 de febrero de 2024. El término de cinco días concedido para sustentar el recurso de apelación venció el 9 de febrero de 2024, en silencio.”
Revisado el trámite de los traslados para la parte apelante y no apelante del recurso de apelación formulado y sustentado en primera instancia, se advirtió05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata Demandados: John Jaime Acosta Moreno Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la
prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso.
4 omitido el traslado por cinco (5) días a la parte no recurrente; así que en providencia del 22 de abril de 2024 se dispuso que por parte de la Secretaría se efectuar ía el traslado por cinco (5) días a la part e no apelante, auto que quedó ejecutoriado el 30 de abril de 2024; los 5 días dados al no recurrente fenecieron el 8 de mayo de 2024 a las 5:00 pm.
El demandante apelante presentó su escrito de sustentación en segunda instancia el 10 de mayo de 2024; extemporáneo.
5. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
¿Se cumplen los elementos axiológicos para acceder a la pretensión de prescripción extraordinaria; se identificó el inmueble a usucapir?
6. PLANTEAMIENTO PRELIMINAR
Efectuados reparos claros, concretos y sustentados en primera instancia frente a la sentencia emitida por el A quo , se pasa a resolver la alzada conforme delineamiento dado por la Corte Constitucional en Sentencia de T -310 de 2023, en los términos planteados en los reparos concretos delineados por e l recurrente en la audiencia de instrucción y juzgamiento.
7. CONSIDERACIONES
7.1 ¿Declaración de pertenencia?
El artículo 2518 del CC regula lo relativo con la prescripción adquisitiva de
recurrente en la audiencia de instrucción y juzgamiento.
7. CONSIDERACIONES
7.1 ¿Declaración de pertenencia?
El artículo 2518 del CC regula lo relativo con la prescripción adquisitiva de dominio:05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata Demandados: John Jaime Acosta Moreno Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso.
5 “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corpor ales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.
Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.”
El artículo 2527:
“La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.”
El artículo 2528, establece:
“Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.”
El artículo 2531:
“El dominio de cosas comerciales, que no ha sido adq uirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
1. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.
“El dominio de cosas comerciales, que no ha sido adq uirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
1. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.
2. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.
3. Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripci ón, a menos de concurrir estas dos circunstancias:05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata Demandados: John Jaime Acosta Moreno Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso.
6
1. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últi mos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción2.
2. Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.”
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de abril de 1978 señaló los elementos que deben probarse para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, “Del anterior precepto y
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de abril de 1978 señaló los elementos que deben probarse para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, “Del anterior precepto y de otros más se desprende que la pres cripción, en su modalidad adquisitiva, puede ser ordinaria o extraordinaria. La segunda, que es la que interesa al caso sublite, se configura mediante el lleno de los presupuestos siguientes: a) posesión material en el demandante; b) que la posesión se pr olongue por el tiempo de ley; c) que la posesión ocurra ininterrumpidamente; y, d) que la cosa o derecho sobre la cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por prescripción.”3
En sentencia de 1979, “a) que verse sobre una cosa prescriptibl e legalmente; b) que sobre dicho bien se ejerza por quien pretende haber adquirido su dominio (mediante) una posesión pacifica, pública e ininterrumpida; c) que dicha posesión haya durado un tiempo no inferior a los veinte años 4. En síntesis, se demanda. d emostrar: (i) posesión material del prescribiente 5"; (ii) que esa posesión del bien haya sido pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo exigido por la ley, según la clase de prescripción6; (iii) que
2 Hoy diez (10) años, según el artículo 5 de la Ley 791 de 2002. 3 CSJ, Cas. Civil, Sent. Ago. 21/78. 4 COLOMBIA, CSJ. Civil. Sentencia de del 21 de mayo de 1979, Mg. Pon. Hor ado Montoya 011.
3 CSJ, Cas. Civil, Sent. Ago. 21/78. 4 COLOMBIA, CSJ. Civil. Sentencia de del 21 de mayo de 1979, Mg. Pon. Hor ado Montoya 011. 5 Según el canon 762 del Código Civil es le.) la tenencia de una cosa determinarla can anima de señor y dueña (…).. Urgiendo para su existencia dos elementos: el asimos y el corpus Entendido" el primero. como elemento interno, psicológico, esto es, la intención de ser dueño; y el segundo, el componente externo, la detentación risita o material de la cosa. 6 La posesión debe cumplirse de manera p ública, pacifica e ininterrumpida, derivada de hechos ostensibles y visibles ante los demás sujet os de derecho. Se trata de la aprehensión física directa o mediata que ostente el05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata Demandados: John Jaime Acosta Moreno Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso.
7 la cosa o el derecho sea susceptible de adquir irse por prescripción7; y la iv ) determinación o identidad de la cosa a usucapir8” (subrayas intencionales).
El último aspecto se ha interpretado en sentencia SC3271 de 2020 como integrado implícitamente en los términos del artículo 762 del C, en tanto
determinación o identidad de la cosa a usucapir8” (subrayas intencionales).
El último aspecto se ha interpretado en sentencia SC3271 de 2020 como integrado implícitamente en los términos del artículo 762 del C, en tanto refiere la posesión ejercida sobre “cosa determinada”, de modo que toda incertidumbre en los medios de convicción para demostrarla , “torna despreciable su declaración…” de modo que, “Es indudable que la posesión material, equívoca o incierta, no puede fundar una declaración de pertenencia, dados los importantes efectos que semejante decisión comporta. La ambigüedad no puede llevar a admitir que el ordenamiento permita alterar el derecho de dominio, con apoyo en una relación posesoria medida por la duda o dosi s de incertidumbre, porque habría inseguridad jurídica y desquiciamiento del principio de confianza legítima.”
En este orden para efectos de no violentar el derecho de propiedad, el derecho de defensa y de contradicción de los llamados al proceso y de tod o aquel que tenga interés en el bien que es objeto del proceso de pertenencia, debe existir coincidencia entre el bien descrito, individualizado e identificado en el escrito de demanda con el que se constata probatoriamente en el trámite del proceso.
Para fijar la identidad material de la cosa que se dice poseer, tratándose de bienes inmuebles, es preciso describirlo con su cabida y linderos, sirviendo de
demandante ejerciendo actos públicos de explotación económica, de uso, transformación acorde con la naturaleza del bien en forma continua por el tiempo exigido por la ley. Po r supuesto, dicho requisito puede cumplirse también con la suma de posesiones.
demandante ejerciendo actos públicos de explotación económica, de uso, transformación acorde con la naturaleza del bien en forma continua por el tiempo exigido por la ley. Po r supuesto, dicho requisito puede cumplirse también con la suma de posesiones. 7 Deben ser apropiables (en cuanto puedan ingresar a un patrimonio, que no sean inapropiables como la alta mar); encontrarse en el comercio (por hallarse en el comercio, esto es , atribuibles de relaciones jurídicas privadas, siendo enajenables o transferibles), y no tratarse de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público (num. 9, art. 375 del Código General del Proceso); alienable o enajenable de conformidad con el articulo 1521 del Código Civil. 8 El bien tiene que identificarse correctamente, y si fuera el caso, el globo de mayor extensión de conformidad con los artículos 76, 997, num. Ir. del Código de Procedimiento Civil, recogidos hoy en el cano n 83 del Código General del Proceso, y en el num. r del precepto 375 ejtisdem, Muchas veces debe demostrarse la identidad de la parte y el todo, por ejemplo, cuando una porción a usucapir se desmembra de un globo de mayor extensión.05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata Demandados: John Jaime Acosta Moreno Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la
prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso.
8 apoyo para lo pertinente el título o instrumento público , el certificado de tradición, la información y número catastral, entre otros; sin embargo, la verificación en campo realizada mediante la inspección judicial impone al Juez el deber de comprobación que implica en ocasiones la verificación de imprecisiones entre lo descrito en la demanda y lo inspecci onado, que no constituyen per sé fundamento para desestimar la pretensión ; ha enunciado la Corte, “la asimetría matemática o representativa respecto a las líneas divisorias y medidas entre el bien o porción del terreno poseído y el descrito en el folio de matrícula inmobiliaria o en un escrito notarial, donde los actos de señor y dueño ejercidos, evidencian “…un fenómeno fáctico…con relativa independencia de medidas y linderos prestablecidos que se hayan incluido en la demanda, pues tales delimitaciones tan solo habrán de servir para fijar el alcance espacial de las pretensiones del actor.”
Dijo que la identidad de un bien raíz tratándose de juicios de pertenencia, "…no es de rigor puntualiza r sus linderos …e modo absoluto …o que la medición acuse exactamente la superficie que los títulos declaran …pues basta que razonablemente se trate del mismo predio con sus características fundamentales, porque, como desde antaño se ha señalado, tales tópicos
medición acuse exactamente la superficie que los títulos declaran …pues basta que razonablemente se trate del mismo predio con sus características fundamentales, porque, como desde antaño se ha señalado, tales tópicos 'bien pueden variar con el correr de los tiempos, por segregacion es, variaciones en nomenclatura y calles, mutación de colindantes, etc ”9; lo que no obsta que ante graves inconsistencias en la identificación del inmueble, surja fundamento para la desestimación del presupuesto axiológico.
El Juzgado de primera instancia consideró que no hubo coincidencia entre el inmueble especificado e identificado en la demanda con el descrito en dictamen pericial y verificado a través de inspección judicial ; lo que a juicio de esta Sala Civil incide directamente en el tema de la prueb a de la posesión
9 CSJ SC048-2006, citado en SC8845-2016.05001-31-03-752-2014-00051-00
Proceso: Verbal.
Demandantes: Laura Rosa Zapata y María Fany Zapata Demandados: John Jaime Acosta Moreno Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. No se encuentran reunidos los presupuestos axiológicos de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio de carácter ordinaria, específicamente el relacionado con la identificación e individualización del bien a usucapir; puesto que uno es el que se describe en los hechos y pretensiones de la demanda y otro el constatado en el trámite del proceso.
9 coherente con lo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia - Sala de
Casación Civil:
“No puede pasar desapercibida la importancia que tiene la plena identificación del bien objeto de las pretensiones en esta especie de litigio,
9 coherente con lo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia - Sala de
Casación Civil:
“No puede pasar desapercibida la importancia que tiene la plena identificación del bien objeto de las pretensiones en esta especie de litigio, habida cuenta que, como en su momento lo anotaron los jueces de instancia, las incorrecciones en la materia pueden afectar derechos de terceros no convocados al proceso, amén que la seguridad jurídica así lo impone en pos de evitar futuros y múltiples conflictos. De ahí que diversas normas del ordenamiento, como el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, el ordinal 7º del artículo 407 Ibídem, el artículo 6º del Decreto 1250 de 1970 y el artículo 31 del Decreto 960 de 1970, entre otros, reclamen la debida id entificación de los inmuebles, a partir de sus linderos, perímetro, cabida, nomenclatura, lugar de ubicación, etc.”10
Con respecto a la necesidad de identificación desde la demanda del bien que se pretende adquirir por prescripción, la Corte ha señalado qu e no es posible declarar la pertenencia sobre un bien distinto al señalado en la demanda, puesto que ello violaría el principio de congruencia:
“Cuando, como ocurre en el presente caso, en su demanda el demandante concreta clara e inequívocamente sus ped imentos a que se le declare dueño de la totalidad de un inmueble, determinándolo como cuerpo cierto, pero en el proceso demuestra tener derecho solamente sobre una cuota en él, no es jurídicamen te posible hacer la declaración de dominio sobre esta parte pr oindiviso, pues tal resolución implicaría una indiscutible alteración de la pretensión deducida en la demanda, porque
cuota en él, no es jurídicamen te posible hacer la declaración de dominio sobre esta parte pr oindiviso, pues tal resolución implicaría una indiscutible alteración de la pretensión deducida en la demanda, porque se estaría reconociendo una relación jurídica no invoca
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.