TSDJ MED SC - 0500131302020230008001-(30-07-2025)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 0500131302020230008001-(30-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TEMA: FACTURAS Y EFICACIA CAMBIARIA EN CONTRATOS DE OBRAPara tener por aceptada una factura en cualquiera de sus modalidades -tácita o expresa-generada entre las mismas partes, debe mirarse obligatoriamente si existe una relación previa contractual e indagar sobre el cumplimiento de las obligaciones que dieron pie a la emisión de la factura, para dotarla de eficacia cambiaria./
HECHOS: J&A Group S.A.S. presentó demanda ejecutiva por el incumplimiento en el pago de varias facturas por parte de Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S., relacionadas con un contrato de obra civil en el proyecto inmobiliario LOOP HOUSINN. Se acumuló una segunda demanda con más facturas impagas. Loop Proyectos se opuso alegando incumplimiento contractual y falta de requisitos para la validez de las facturas. El Juzgado de Primera Instancia ordenó el cese de ejecución respecto a la demanda principal por falta de prueba del cumplimiento contractual previo y conceder parcialmente las pretensiones frente a la demanda acumulada al prosperar “parcialmente la excepción de pago de la obligación…”, resolviendo entonces seguir adelante la ejecución a favor de J&A Group S.A.S. y en contra de Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S., ordenando la ejecución parcial respecto a la demanda acumulada, reconociendo solo algunos valores por concepto de “Amortización canje 14.67%”. Por tanto , el problema jurídico se centra en establecer si ¿Puede considerarse una factura como título valor con mérito ejecutivo, cuando no se acredita el cumplimiento de los requisitos contractuales previos pactados entre las partes, especialmente en contratos de obra, y cuando la aceptación de la factura es únicamente tácita?
considerarse una factura como título valor con mérito ejecutivo, cuando no se acredita el cumplimiento de los requisitos contractuales previos pactados entre las partes, especialmente en contratos de obra, y cuando la aceptación de la factura es únicamente tácita?
TESIS: (…) se tiene que uno de los documentos plausibles de prestar mérito ejecutivo, y a la vez poder encarnar una obligación de tipo cambiario, es la factura de venta, tipificada en el artículo 772 del C. de Co., modificado por el artículo 1° de la Ley 1231 de 2008, la cual puede ser definida como aquel título valor, de contenido crediticio librado en original y dos copias por el vendedor o prestador de un servicio, y firmado por el comprador o destinatario de la prestación, tras la entrega real de un bien o la prestación efectiva de un servicio, al que antecede un contrato verbal o escrito de compraventa de mercaderías o de prestación de servicios. (…) son elementos esenciales especiales de este título valor, exigidos por el C. de Co en su artículo 774, modificado por el art. 3 de la Ley 1231 de 2008: (i) la fecha de vencimiento; (ii) la fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre o identificación o firma del encargado de recibirla; y, (iii) la constancia sobre el estado del pago del precio y condiciones. Y requisitos generales, también esenciales: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, y: (ii) la firma de quien lo crea (Art. 621 del C. de Co.)(…) son requisitos esenciales especiales, exigidos por el estatuto tributario: (i) los nombres y apellidos, razón social, y NIT del librador de la factura; (ii) los nombres y apellidos, razón social y NIT del adquirente
requisitos esenciales especiales, exigidos por el estatuto tributario: (i) los nombres y apellidos, razón social, y NIT del librador de la factura; (ii) los nombres y apellidos, razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios y la discriminación del IVA pagado; (iii) el número consecutivo de la factura (iv) su fecha de expedición (v) la descripción de los artículos vendidos o prestados; (vi) el valor total de la operación; (vii) el nombre o razón social, y NIT del impresor de la factura, y; (viii) la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.(…) requisitos, debe tenerse en cuenta el texto del artículo 773 del C. de Co., modificado por el art. 2 de la ley 1231 del 2008, que establece el régimen de aceptación de la factura. (…) El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del se rvicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del título valor. (…) partir de estas normas se diferencian dos actos que deben cumplirse para que la factura adquiera la condición de título valor,toda vez que nos encontramos frente a un título de naturaleza especial y calificada: i) La
dependencias, para efectos de la aceptación del título valor. (…) partir de estas normas se diferencian dos actos que deben cumplirse para que la factura adquiera la condición de título valor,toda vez que nos encontramos frente a un título de naturaleza especial y calificada: i) La comprobación del recibo de la mercancía o del recibo del servicio prestado, que debe constar en la factura, tal como lo indica el aparte resaltado de la norma; ii) La aceptación de la factura por parte del comprador del bien o del servicio, que puede darse de dos maneras: a ). Expresa, esto es por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. b). Tácita: cuando dentro de los tres (03) días calendario siguientes a su recepción el comprador o beneficiario del servicio no manifiesta expresamente la aceptación o rechazo de la factura, no reclama en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o al tenedor del título. (…)El artículo 619 del Código de Comercio define los títulos valores como los “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”. A partir de esa definición legal, la doctrina mercantil ha establecido que los elementos o características esenciales de los títulos valores son la incorporación, la literalidad, la legitimación y la autonomía. Dicho principio versa sobre el ejercicio independiente del derecho incorporado en el título valor, por parte de su tenedor legítimo. De este modo, se explica que en la relación documental o cartular se descubran, entre sus intervinientes, la doble relación jurídica, así, una relación causal , básica o fundamental, que es el negocio jurídico subyacente que generó la relación entre las partes , que
descubran, entre sus intervinientes, la doble relación jurídica, así, una relación causal , básica o fundamental, que es el negocio jurídico subyacente que generó la relación entre las partes , que puede ser una compraventa, un mutuo, una donación, etc. y, por otra parte, una relación cartular, resultante del d ocumento emitido con características y efectos propios que origina acciones también diversas de las que resultan de la relación fundamental o básica, precisamente, es aquí donde opera en toda su lucidez el principio de la autonomía (…)Bajo esta lógica, el artículo 782 del Código de Comercio reconoce la titularidad de la acción cambiaria a favor del tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título(…)Dado entonces ese elemento representativo y concreto inherente a ese instrumento cambiario, la doctrina también se ha referido a la procedencia de las excepciones causales a las que se expone cualquier tenedor de un título con esa característica (…)la correcta operancia de la aceptación sea expresa ora tácita , supone que previamente se haya prestado el servicio al comprador o beneficiario del mismo, de ahí que el artículo 2° de la ley 1231 de 2008 indique “… Una vez que la factura sea aceptada por elcomprador o beneficiario del servicio(…)para tener por aceptada una factura en cualquiera de sus modalidades debe mirarse obligatoriamente si existe una relación previa contractual , verbal o escrita (…)De tal suerte que “sin estar ese presupuesto debidamente demostrado en el presente proceso”, no es admisible que el ejecutante espere que se ordene continuar con la ejecución o, para ir más lejos, que diga haber negociado una factura cambiaria, puesto que, como en este caso particular el thema decidendum debe estar signado por la naturaleza de la excepción causal que se propone. (…)
que diga haber negociado una factura cambiaria, puesto que, como en este caso particular el thema decidendum debe estar signado por la naturaleza de la excepción causal que se propone. (…) imperioso resulta memorar que en el proceso se enfrentan las mimas partes que lo fueron en las facturas y que, por más que se resista la sociedad ejecutante ahora recurrente, en palabras de su representante legal DJJG, aquellas obedecen a la ejecución de una obra de urbanismo propias del proyecto inmobiliario denominado LOOP HOUSINN del Municipio del Retiro(…)No existe prueba de que esas facturas tengan una etiología distinta a dicho vínculo contractual, en tanto que más allá de lo expresado por el representante legal, en todas y cada una de las facturas existe el señalamiento expreso de que ese cobro obedece a cantidades y especificaciones contenidas en el contrato de obra, luego, no pueden escindirse del mismo contrato al que hacen referencia(…)es completamente exigible un comportamiento del contratista consecuente y no contradictorio , pues, una vez esa misma entidad empresarial elaboraba las actas en las que se reflejaba el avance de la obra, al séptimo día las recibía de vuelta aprobada para “ejecutarlas” y continuar con la obra, así avanzó el contrato hasta el 24 de diciembre de 2022, luego, si en esas condiciones fueron recibidas las obras y pagadas sin inconveniente alguno en lo que duró la obra, ello impone dar aplicación al principio del respeto por el acto propio para la preservación del negocio jurídico, condensado en la regla“venire contra pactum proprium nellí conceditur”, principio que protege la confianza legítima como manifestación y/o derivación del principio de la buena fe en materia contractual. (…) Por consiguiente, si los pagos venían siendo cubiertos y recibidos durante la vigencia del contrato de
manifestación y/o derivación del principio de la buena fe en materia contractual. (…) Por consiguiente, si los pagos venían siendo cubiertos y recibidos durante la vigencia del contrato de obra, en un marco de confianza y entendimiento mutuo, no resulta legítimo que ahora esa conducta sea traída al pleito para sostener que la ausencia de fi rma del contratista, creador de las facturas, tornara inexistente un requisito contractual previo a la formación de las mismas.(…) Es importante también aclararle al recurrente, que si bien la firma impuesta en un título valor, es un aspecto de mayor importancia, puesto que de allí deriva la eficacia de la acción cambiaria (art. 625 Código de Comercio), en el caso de la factura de venta, deben tenerse en cuenta sus características especiales, entre ellas, que la firma no siempre es necesaria para su eficacia. (…) Todo lo anterior es prueba suficiente para llegar a la convicción sobre la ineficacia e inexistencia de ese requisito contractual previo, que hace que la orden de seguir adelante no sea viable. Si lo fuera, ello equivaldría a señalar que con la sola existencia formal de la factura cambiaria sería suficiente para suplir el procedimiento previsto en el negocio causal, pero así no puede funcionar el instrumento, si previamente entre las partes no se cumplió con lo convenido contractualmente que justifique la c reación de la factura cambiaria de compraventa.
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 30/07/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA05001 31 03 020 2023 00080 01
M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
M e d e l l í n “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN
Medellín, treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: Ejecutivo Radicado: 0500131302020230008001 acumulada al
05001310302020230009301
Demandante: J & A Group S.A.S.
Demandada: Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S.
Providencia Sentencia Tema: Para tener por aceptada una factura en cualquiera de sus modalidades -tácita o expresa-generada entre las mismas partes, debe mirarse obligatoriamente si existe una relación previa contractual e indagar sobre el cumplimiento d e las obligaciones que dieron pie a la emisión de la factura , para dotarla de eficacia cambiaria.
Decisión: Modifica parcialmente sentencia impugnada
M. Ponente Julián Valencia Castaño
La Sala emite la providencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, el pasado 13 de agosto del año 2024, en el proceso de la referencia, promovido por J & A Group S.A.S. en contra de Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S. Labor jurisdiccional que se acomete en el siguiente orden:
I. Antecedentes05001 31 03 020 2023 00080 01
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Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S. Labor jurisdiccional que se acomete en el siguiente orden:
I. Antecedentes05001 31 03 020 2023 00080 01
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1. Fundamentos Fácticos y pretensiones.
Los hechos se sintetizan de la siguiente manera:
1.1. Que la entidad empresarial demandada suscribió a favor de la ejecutante las siguientes facturas:
1.2. Estas facturas fueron enviadas a la sociedad destinataria, siendo recibidas y generando su respectivo formato PDF y XML . Para el efecto, allega las certificaciones correspondientes a cada una de las facturas validadas ante DIAN donde se acredita la emisión, validación e inscripción de cada una de estas ante el sistema Radian
1.3. Que a la fecha no registran ningún tipo de abono y se encuentran en mora desde el día siguiente al de sus respectivos vencimientos.
1.4. Con fundamento en l o anterior, solicita librar mandamiento de pago en contra de Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S., por la s facturas de venta ya relacionadas y, por los intereses moratorios sobre el capital descrito en cada una de ellas a la tasa máxima permitida, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento y hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación.
2. Trámite de instancia.
F 1996 13/dic/2022 13/dic/2022 $142.907.861 F 1997 13/dic/2022 13/dic/2022 $79.430.114
obligación.
2. Trámite de instancia.
F 1996 13/dic/2022 13/dic/2022 $142.907.861 F 1997 13/dic/2022 13/dic/2022 $79.430.114 F 2035 19/dic/2022 19/dic/2022 $658.081.02705001 31 03 020 2023 00080 01 Página - 4 - de 41
El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago en la forma solicitada el pasado 17 de febrero de 2023 (cfr. pdf. 05).
2.1. Demanda acumulada
Surtiéndose el trámite de notificación, la parte ejecutante presentó demanda de acumulación para introdu cir al cobro ejecutivo las siguientes facturas suscritas por la sociedad demandada:
Señala que sobre estas facturas han tenido lugar a los siguientes abonos:
Factura No. FECHA VENCIMIENT VALOR ($) F 1042 15/dic/2021 15/dic/2021 $23.939.239 F 1091 5/ene/2022 5/ene/2022 $86.001.411 F 1155 1/feb/2022 1/feb/2022 $48.974.600 F 1211 3/mar/2022 3/mar/2022 $135.347.633 F 1262 1/abril/2022 1/abril/2022 $211.579.183 F 1323 4/mayo/2022 4/mayo/2022 $136.738.252 F 1328 18/may/2022 18/may/2022 $128.291.240
F 1323 4/mayo/2022 4/mayo/2022 $136.738.252 F 1328 18/may/2022 18/may/2022 $128.291.240 F 1347 1/jun/2022 1/jun/2022 $144.718.355 F 1379 21/jun/2022 21/jun/2022 $65.290.889 F 1380 1/julio/2022 1/julio/2022 $85.675.303 F 1405 15/julio/2022 15/julio/2022 $84.815.555 F 1445 4/ago/2022 4/agos/2022 $183.037.285 F 1468 16/ago/2022 16/ago/2022 $82.224.176 F 1505 1/sep/2022 1/sep/2022 $179.377.537 F 1572 16/sep/2022 16/sep/2022 $105.894.388 F 1636 20/sep/2022 20/sep/2022 $102.803.241 F 1704 13/oct/2022 13/oct/2022 $116.889.52205001 31 03 020 2023 00080 01 Página - 5 - de 41
Aduce la sociedad demandante, que l os saldos de las facturas se encuentran en mora, desde el día siguiente al de sus respectivos vencimientos y sobre dichas sumas solicita librar mandamiento de pago.
Mediante providencia del pasado 15 de marzo de 2023 (cfr. pdf. 08), el juzgado resolvió admitir la demanda de acumulación y libró mandamiento de pago en los términos solicitados.
2.2. Contestación de la demanda.
pdf. 08), el juzgado resolvió admitir la demanda de acumulación y libró mandamiento de pago en los términos solicitados.
2.2. Contestación de la demanda.
La sociedad Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S., llegó al proceso para oponerse a las pretensiones ejecuti vas, tanto en la demanda principal como las presentadas en la demanda de acumulación.
Frente a las principales, expuso que J&A GROUP S.A.S. se aprovechó del conocimiento que tenía del correo de la empresa para radicar las facturas “…sin cumplir con las condiciones contractuales para facturar, tales como emitir acta de ejecución de la obra, revisión y posterior autorización de la interventoría; y a su vez, sin comunicar previamente a LOOP PROYECTOS INMOBILIARIOS de que realizó tal radicación de las facturas relacionadas. Sostiene entonces que , al no cumplirse con los requisitos para facturar , no hay un negocio jurídico efectivamente materializado que fundamente la emisión de la s facturas y su valor total.
Por otro lado, respecto de la demanda acumulada, indicó que las facturas allí relacionadas fueron radicadas y recibidas en razón a que las mismas correspondían a los trabajos realizados,05001 31 03 020 2023 00080 01 Página - 6 - de 41
auditados y aprobados por interventoría para su debido cobro y posterior pago , pero haciendo la salvedad que “…Los valores relacionados como saldo pendiente, corresponden al valor total de los materiales comprados por LOOP PROYECTOS INMOBILIARIOS y entregados a J&A GROUP para la realización de las obras, por lo que no es un saldo que se adeude por parte de LOOP
relacionados como saldo pendiente, corresponden al valor total de los materiales comprados por LOOP PROYECTOS INMOBILIARIOS y entregados a J&A GROUP para la realización de las obras, por lo que no es un saldo que se adeude por parte de LOOP
PROYECTOS INMOBILIARIOS…”
Lo anterior dio pie para oponerse a todas y cada una de las pretensiones y formular las excepciones de fondo que denominó: i) Incumplimiento del negocio jurídico que dio origen al título ejecutivo; ii) Ausencia de requisitos contractuales para expedir factura. Frente a la demanda acumulada formuló las que se dio en llamar: i) pago total de la obligación.
3. La sentencia impugnada.
Fenecido el trámite del proceso previsto en el C. G. del P. incluida la práctica de pruebas y los alegatos de conclusión, el juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín profirió sentencia por escrito, el pasado 13 de agosto de 2024 (cfr. pdf. 46) , en donde optó por ordenar el cese de la ejecución, frente a la demanda principal y conceder parcialmente las pretensiones frente a la demanda a cumulada, al prosperar “parcialmente la excepción de pago de la obligación…”, resolvió entonces:
Segundo: Seguir adelante la ejecución a favor de J&A Group S.A.S . y en contra de Loop Proyectos Inmobiliarios S.A.S., por las siguientes sumas de dinero:05001 31 03 020 2023 00080 01
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1. Por la suma de Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y
Cinco Mil Trescientos Noventa y Siete Pesos M/L
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1. Por la suma de Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Siete Pesos M/L ($3’485.397, oo) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1042 –Acta 1 (arrimada como base de recaudo en la deman da de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 16 de diciembre de 2021 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
2. Por la suma de Doce Millones Quinientos Veintiún Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos con Sesenta Centavos M/L ($12’521.245,60,oo) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1091 –Acta 2 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 06 de enero de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
3. Por la suma de Siete Millones Ciento Treinta Mil Trescientos Ochenta y Dos Mil Pesos con Noventa y Dos Centavos M/L ($7’130.382,92,oo) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1155 –Acta 3 (arrimada como base
Centavos M/L ($7’130.382,92,oo) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1155 –Acta 3 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 02 de febrero de 2022 (día siguiente al05001 31 03 020 2023 00080 01 Página - 8 - de 41
vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
4. Por la suma de Diecinueve Millones Setecientos Cinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro Pesos M/L ($19’705.734,oo) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1211 –Acta 4 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 04 de marzo de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
5. Por la suma de Treinta Millones Ochocientos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Un Pesos con Ochenta y Un Centavos M/L ($30’80 4.551.81) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1262 –Acta 5 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6%
factura electrónica FE 1262 –Acta 5 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 02 de abril de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
6. Por la suma de Diecinueve Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cinco Pesos con Ochenta y Un Centavos M/L ($19’762.605,81) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1323 –Acta 6 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los05001 31 03 020 2023 00080 01
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intereses moratorios a la tasa del intereses a la tas a del 6% anual, a partir del 05 de mayo de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
7. Por la suma de Dieciocho Millones Seiscientos Setenta
y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve Pesos con Treinta y Un Centavos M/L ($18’678.369,31) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1328 –Acta 7 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa d el intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 19 de mayo de 2022 (día siguiente al
como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa d el intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 19 de mayo de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
8. Por la suma de Veintiún Millones Setenta Mil Cincuenta Pesos con Veinticinco Centa vos M/L ($21’070.050,25) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1347 –Acta 8 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del 6% anual, a par tir del 02 de junio de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
9. Por la suma de Nueve Millones Quinientos Cinco Mil Novecientos Veintiocho Pesos con Treinta y Siete Centavos M/L ($9’505.92 8,37) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1379 –Acta 9 (arrimada como base05001 31 03 020 2023 00080 01
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de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 22 de junio de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
10. Por la suma de Doce Millones Cuatrocientos Setenta
anual, a partir del 22 de junio de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
10. Por la suma de Doce Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Seis Pesos con Treinta y Nueve Centavos M/L ($12’473.766,39) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1380 –Acta 10 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 02 de julio de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
11. Por la suma de Doce Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Dos Pesos con Setenta y Cinco Centavos M/L ($12’348.592,75) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1405 –Acta 11 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 16 de julio de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
12. Por la suma de Veintiséis Millones Seiscientos
Cuarenta y Nueve Mil Treinta y Siete Pesos con Once
vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
12. Por la suma de Veintiséis Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Treinta y Siete Pesos con Once Centavos M/L ($26’649.037,11) correspondientes al05001 31 03 020 2023 00080 01
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concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1445 –Acta 12 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 05 de agosto de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
13. Por la su ma de Once Millones Novecientos Setenta y Un Mil Trescientos Cuatro Pesos con Ochenta y Tres Centavos M/L ($11’971.304,83) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1468 –Acta 13 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 17 de agosto de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
14. Por la suma de Veintiséis Millones Cuatrocientos sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos M/L ($26’462.865,oo) correspondientes al concepto de
total de la misma.
14. Por la suma de Veintiséis Millones Cuatrocientos sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Pesos M/L ($26’462.865,oo) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1505 –Acta 14 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 02 de septiembre de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.05001 31 03 020 2023 00080 01
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15. Por la suma de Quince Millones Seiscientos Veintidós Mil Ciento Ochenta y Cuatro Pesos con Treinta Centavos M/L ($15’622.184,30) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1572 –Acta 15 (arrimada como base de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 17 de septiembre de 2022 (día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
16. Por la suma de Quince Millones Doscientos Veinte Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Pesos M/L ($15’220.848,oo) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1636 –Acta 16 (arrimada como ba se de
Ochocientos Cuarenta y Ocho Pesos M/L ($15’220.848,oo) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1636 –Acta 16 (arrimada como ba se de recaudo en la demanda de acumulación), más los intereses moratorios a la tasa del intereses a la tasa del 6% anual, a partir del 21 de septiembre de 2022 día siguiente al vencimiento de la obligación) y hasta que se verifique el pago total de la misma.
17. Por la suma de Diecisiete Millones Doscientos
Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Tres Pesos con Quince Centavos M/L ($17’244.253,15) correspondientes al concepto de “Amortización canje 14.67%” incluido en la factura electrónica FE 1704
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