TSDJ MED SC - 0500163103009 2011-00597 01-(12-07-2018)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 0500163103009 2011-00597 01-(12-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Página1de30Sentenciasegundainstancia M.C.O.P. Radicado 05001310300920110059701
1. PRETENSIONES.
La parte actora formula como pretensiones (fl. 46, c.1): Se DECLARE la existencia de contrato de depósito remunerado de vehículo, celebrado el día 21 defebrero de 2011, entre Jairo Maya Restrepo como depositantey Jhon d e Jesús Hinestrosa Garcia , en calidad de propietario del establecimiento de comercio Edificio Pompano, como depositario; frente al 1.ANTECEDENTES Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentenc ia proferida por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE MEDELLíN, dentro del proceso ordinario, promovido por JAIRO MAYA RESTREPO en contra de
JHON DE JESÚS HINESTROSA GARCíA.
PROCESO ORDINARIO DEMANDANTE JAIRO MAYA RESTREPO1- - - ----- -.--. ...
JHON DE JESUS HINESTROSA GARCIA~EMAt!!JADO RADICADO 0500131030092011 0059701
Interno: 2015-504
INSTANCIA SEGUNDA-APELACION SENTENCIAPROCEDENCIA JUZGADO CUARTO C IVIL DEL CIRCUITO DE
DESCONGESTiÓN DE MEDELLiN
PROVIDENCIA SENTENCIA W 102
TEMAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. CONTRATO
SUBTEMAS DE DEPÓSITO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
OBLIGACIONES INHERENTES A CADA TIPO DE
CONTRATO
DECISIÓN REVOCA. CONCEDE PRETENSIONES MAGISTRADA MARTHA CECILIA OSPINA PATIt40PONENTE Medellín, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018) -díscutida sesión de la fecha- "Al servicio de lajusücia y de lapaz social''
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLíN
SALA TERCERA DE DECISiÓN CIVIL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
@ "callwDW-iIM.Y M e .14~ I J j 11Página2de30Sentenciasegundainstancia M.C.O.P. Radicado 05001310300920110059701 El día 21 de febrero de 2011, a eso de las 11:20 a.m. fue hurtado el automotor, mientras se encontraba parqueado en el Es tablecimiento de Comercio Edificio Pompa no, establecimiento que tiene como actividad principal la prestación del servicio de parqueadero a particulares y all í suministra el servicio de seguridad y vigilancia la Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Privada Cooperativa Nacional de Reservistas "COOP RESERVIS CTA", entidad ante la que el demandante informó delo ocurrido pidiéndole responder por la pérdida de su automotor, sin obtener respuesta alguna. Igualmente presentó denuncia penal el día 21 de
2. FUNDAMENTOFACTlco.
El demandante celebró con el señor Jhon de Jesús Hinestrosa García,
éste último en calidad de propietario del Establecimiento de Comercio Edificio Pompano, contrato verbal de depósito remunerado de vehículo , pagando a la fecha de la demanda, la suma de $134.400 mensuales; en virtud de tal contrato, el demandante utilizaba el servicio de parqueadero depositando periódicamente su automotor de placas BWX838 en la celda N°424 de ese parqueadero. Que como consecuencia de la anterior declaración, el demandado sea condenado a pagar las siguientes sumas: 1. Pago del valor del referenciado automotor que asciende a un monto de treinta millones de pesos ($30.000.000); 2. Por perjuicios materiales una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Por perjuicios morales a los que hubiere lugar con ocasión del hurto del automotor, la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. Que las sumas reconocidas sean actualizadas de acuerdo al IPC. 5. Que se condene al demandado en costas y agencias en derecho. vehículo de placas BWX838, clase campero, marca Toyota, de servicio particular, color verde inglés metalizado, modelo 1995, N° de motor 1FZ0165088, N° de chasis FZJ30006503, N° de serie FZJ30006503, Línea L/C FZJ, cilindraje 4500 , matriculado en el Tránsito Departamental de
Antioquia.3. POSICiÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
Admitida la demanda(fl. 51, c.1) como ordinaria de responsabilidad civil
contractual, según lo indicó el apoderado judicial del demandante en el Página3de30Sentenciasegundainstancia M.e.O.p. Radicado05001310300920110059701 El establecimiento de Comercio Edificio Pompano P.H., estaba amparado para el momento de los hechos, por la póliza de seguro multirriesgo N°3093 expedida por Seguros Colpatria, aseguradora ante la que la administradora del Parqueadero Establecimiento de Comercio Edificio Pompanoy el señor Jhon de Jesús Hinestrosa García como propietario, elevaron para el 24 de febrero de 2011 reclamación o aviso de siniestro, la cual fue objetada por Colpatria Que además del detrimento patrimonial y atección emocional que le significó la pérdida del automotor, ha sufrido un· deterioro patrimonial consistente en el hecho de tener que incurrir en el pago de transporte para ély su familiay para mover mercaderías propias de su almacény bodega de ropa. Se afirma que por el hurto del vehículo, el demandante sufrió una clara afectación en su patrimonio, representado en el valor de éste, el cual se estima en $30.000.000, así como otras afecciones materiales y morales, pues significaba para él un bien de alto valor emocional al ser un vehícuJo con características especiales en el cual además de inversión económica, había puesto especial interés y empeño para dotarlo con ese sello individual que lo hiciera único, enlistándolas con su respectivo valor,las cuales suman quince millones doscientos sesenta mil pesos
($15.260.000). Refiriendo que actualmentey desde el momento de la pérdida del vehículo, el demandado ha padecido una gran aflicción. febrero de 2011 ante la Unidad de reacción Inmediata de la Fiscalia General de la Nación, a la cual le correspondió el radicado 050016000206201111708; se pone de presente que el día del hurto fue hurtado de ese parqueadero otro vehículo Renault Megane de propiedad de Gloria amparo ZuluagaGórnez.Refiere que el Edificio Pompano P.H. del cual es copropietario el demandado, a través de su administradora celebró contrato de prestación de servicios de vigilanciay seguridad privada con la Cooperativa Nacional de Reservistas "COOP RESERVIS C.T.A." cuyo objeto es la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada las 24 horas del día en el Página4 de 30Sentenciasegundainstancia M.C.O.P. Radicado0500131 0300920110059701 Indica que a través de su establecimiento de comercio, el demandado presta el servicio de parqueadero público (depósito remunerado) en las celdas ubicadas en el sótano del Edificio Pompano, para lo cual se hace entrega al usuario depositante de un documento pre factura de ingreso en el que se relaciona la fechay hora de entraday la placa del vehículo para efectos de individualizarlo; y al momento del usuario depositante regresar al establecimiento a retirar el vehículo (restitución del automotor), se le exige la pre factura de ingreso y se le genera la factura de venta por el
valor del servicio de parqueadero, más el impuesto sobre las ventas , documento factura con el que puede la persona proceder a retirar el vehículo. Que en dicho inmueble el demandado en su calidad de propietario de los parqueaderos o celdas de parqueo ubicadas en los pisos primero a octavo del Edificio, celebra arrendamiento de estacionamiento o garaje sobre tales celdas, para lo cual asigna una celda debidamente identificada al arrendatario, al cual se le permite el uso y goce de la misma, por lo cual el arrendador recibe una contraprestación; se le genera al arrendatario una factura de venta contentiva del arrendamiento más el impuesto sobre las ventas en una tarifa del 10%. escrito mediante el cual subsanó los requisitos que le fueron exigidos por el despacho (cfr. fls. 44 a 47, c .1), se dispuso correr traslado al demandado por el término de veinte días, concurriendo a notificarse a través de su apoderada general (cfr.fl. 54, c.1), quien allegó contestación a la demanda en la que reconoce que el demandado es propietario del Establecimiento de Comercio denominado Edificio Pompa no, a través del cual desarrolla las actividades comerciales de prestación de servicio de parqueadero y arrendamientos, tal y como se puede apreciar en el Certificado de Registro Mercantil.Página5de30Sentencia segundainstancia M.C.O.P. Radicado0500131 0300920110059701 Se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, formulando
las excepciones que denominó: 1. Inexistencia de depósito remunerado o prestación de servicio de parqueadero, ya que éste servicio se presta en el Edificio Pompano, en los parqueaderos o celdas ubicadas en el sótano, donde ninguna de las celdas está predeterminada para ningún usuario depositante, pues el usuario puede hacer uso del servicio siempre y cuando haya al menos una celda disponible, situación que no corresponde con el vínculo que se tenía con el demandante, quien a partir de septiembre de 2009 tuvo a su completa disposición para su uso y goce, la celda o garaje 424 entregada en arrendamiento. 2. Existencia real y efectiva de arrendamiento de estacionamiento, garaje o celda de parqueo, que le fue entregada a éste título al demandante para su uso y goce, a cambio de un precio pagadero mensualmente consistente en el canon mensual, más el IVA del 10%, de todo lo cual dan cuenta las facturas de venta que aporta el mismo demandante, quien a su antojo ingresaba y salía cuantas veces lo deseaba, incluso en ocasiones enviaba a familiares suyos con las llaves a recoger el vehículo. 3. Inexistencia de responsabilidad del demandado, quien cumplió todas y cada una de sus obligaciones como arrendador. 4. Falta de legitimación en la causa por pasiva en la medida en que el demandado, en su calidad de arrendador no es el llamado a responder por no ser el titular de la obligación de Luego da contestación a cada uno de los hechos que se plasmaron en el
escrito genitor, indicando que unos son ciertos, otros lo son parcialmente, algunos no le constan y otros no son ciertos, presentando las explicaciones que consideró pertinentes, siendo una de las reiterativas que con el demandante, no se celebró contrato de depósito remunerado de vehículo, sino contrato de arrendamiento de parqueadero, garaje o celda de parqueo. Edificio, que para la fecha de los hechos a los que refiere la demanda, la copropiedad se encontraba amparada con la póliza de seguro multiriesgoN° 3093 expedida por Seguros Colpatria, cuya vigencia comprendía entre el 20 de febrero de 2011 y el 20 de febrero de 2012.---------------------- _._._. __..._.. Página6de30Sentencia segunda instancia M.C.O.P. Radicado 05001310300920110059701 Admitido el llamamiento mediante auto de 10 de abril de 2012 (cfr. fl. 18, c.2), se notificó la llamada, quien a través de apoderada judicial allegó contestación a través de la que afirma coadyuvar lo expuesto por el Ilamante al responder los hechos de la demanda y su oposición frente a las pretensiones; coadyuva las excepciones en cuando le favorezcan y propone como excepción de fondo la que denominó: JURAMENTO ESTIMATORIO, solicitando se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que la tasación de perjuicios realizada por el apoderado de los demandantes , resulta
excesiva. La pretensión del llamamiento es que en caso de que se condene al demandado, quien es copropietario del Edificio Pompano P.H., a satisfacer las pretensiones de la parte demandante, se disponga en la sentencia que Seguros Colpatria S.A. pague al condenado los valores que éste debe a su vez cancelar a favor del demandante.
4. LLAMAMIENTO EN GARANTíA El demandado formuló llamamiento en garantía a Seguros Colpatria S.A., hoy AXA COLPATRIA SEGUROS, con fundamento en que para la fecha de ocurrencia de los hechos que dan pie a la demanda, el Edificio Pompano P.H., se encontraba amparado por la póliza de seguro multiriesgo N° 3093, vigente entre el 20 de febrero de 2011 y el 20 de febrero de 2012, póliza que dentro de los amparos contratados, tenía la responsabilidad civil y dentro de las coberturas, los perjuicios materiales a terceros, reclamados a copropietarios durante la vigencia del seguro. y porque el 21 de febrero de 2011, durante la vigencia del seguro, fue hurtado el vehículo de propiedad del señor Ja iro Maya Restrepo , cuando se encontraba parqueado en la celda o garaje N° 424. custodiar el vehículo. 5. Buena fe del demandado. 6.Temeridad y mala fe del demandante....._....._--_._._._---------------------
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5. ETAPAS PROCESALES SUBSIGUIENTES A LA INTEGRACiÓN DEL CONTRADICTORIO Trabado el contradictorio, se dispuso el traslado de las excepciones de mérito, procediendo luego a fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del C. de P.C., diligencia en la que se agotaron las etapas de conciliación, fijación de hechos, pretensiones y excepciones, interrogatorios de parte; recibido el proceso para su conocimiento por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, fueron decretadas las pruebas (fls. 115 y 116, c.1), las que fueron practicadas y una vez vencido el período probatorio, En cuanto a los hechos del llamamiento en garantía indicó cuáles son ciertos, cuáles no lo son y cuáles no le constan. Se opone a la prosperidad de las pretensiones del Ilamante en la medida en que exceda los límites y coberturas acordadas y desconozca las condiciones generales de la pólizay las disposiciones que rigen el contrato de seguro y propone como excepciones de mérito las siguientes: 1. Inexistencia de cobertura por parte de la póliza multiriesgos, la que se funda en lo expuesto al momento de objetar la reclamación que por los mismos hechos presentara el asegurado, pues de acuerdo a la inspección que se realizó a las instalaciones del Edificio Pompano, se observó que el control de ingresosy salidas de vehículos, para la fecha del hurto, era totalmente
deficiente, por cuanto no se realizaba ningún tipo de procedimiento sobre los vehiculos de mensualidades y propietarios que ingresabany salían del parqueadero. 2. Exclusiones del amparo de responsabilidad civil extracontractual dentro de las que se enlistan el daño moral que se cause a cualquier tercero damnificado y los perjuicios a causa de la inobservancia o la violación de una obligación determinada, impuesta por reglamentos o por la ley. 3. Límite del valor asegurado, formulada como subsidiaria. pretendió el demandado llamar en garantía a la Cooperativa Nacional de Reservistas "COOP RESERVIS C.T.A.", empero éste no se tuvo en cuenta por no haberse efectuado en el momento procesal oportuno (cfr. fl. 95).Página8de 30Sentenciasegundainstancia M.C.O.P. Radicado0500131 0300920110059701 En lo que al caso concreto refiere, efectuado un análisis del material probatorio y encuadrando las pretensiones de la demanda en que lo realmente pretendido por el actor es el resarcimiento de los perjuicios que se le ocasionaron por el incumplimiento contractu al del demandado, concluyó inicialmente que el contrato celebrado verbalmente por las partes trabadas en la Litis fue realmente un contrato de arrendamiento de estacionamiento, en la medida en que se limitó a permitir el usoygoce de la celda de parqueo a cambio de un canon mensual. Seguidamente y entendiendo la demostración de un contrato válidamente celebrado, de
cara a la responsabilidad contractual, estudió si se presentó el denunciado incumplimiento de las ob ligaciones en cabeza . del demandado, encontrando que no, máxime si se tiene en cuenta que aún ocurrido el hurto del vehículo no se había pactado expresamente la obligación del Para resolver el problema jurídico, el A Qua se ocupó de referenciar el contrato de depósito, aludiendo brevemente a lo que dice la doctrina respecto al depósito en parqueaderos y pasando luego a ocuparse de la responsabilidad civil contractual, los presupuestos axiológicos de las pretensiones de cumplimiento e indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual.
6. DECISiÓN DE PRIMERA INSTANCIA La sentencia fue proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Medellin, desestimando ·Ias pretensiones de la demanda, para lo cual enmarcó el problema jurídico a resolver en que resultaba procedente determinar conforme a los hechos descritos, el tipo de contrato celebrado entre las partes y, en consecuencia, las obligaciones de cada una de ella. Consecuencialmente consideró que debía analizar los presupuestos axiológicos de la responsab ilidad contractual para establecer si se configura la misma por incumplimiento. se concedió traslado para alegar de conclusión (fl. 121, c.t), oportunidad que fue aprovechada por la llamada en garantíay el demandado, pasando el proceso a despacho para la decisión.Admitido el recurso mediante auto de 23 de noviembre de 2015 (cfr. fl. 4,
c. 6), se dispuso seguidamente conceder a las partes el término de traslado para sustentación y alegaciones, oportunidad que fue aprovechada por el apoderado judicial del demandante, recurrente en apelación para reiterar los argumentos que presentó al momento de Página 9 de 30Sentencia segunda instancia M.e.O.p. Radicado 05001 31 0300920110059701 Señala que como la aseguradora Colpatria llegó al procesoy ésta expidió la póliza de seguro multiriesgo N°3093, la misma aplica en una doble vía, bien si se entiende que entre demandantey demandado existió contrato de depósito o si se entiende que existió contrato de arrendamiento, porque así se entiende de la cláusula 1.10 que describe la cobertura para el hurto de automotores que se encuentre dentro del edificio en desarrollo de las actividades propias de éste.
7. DE LA IMPUGNACiÓN Y TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el mandatario judicial de la parte demandante, exponiendo que se equivocó el Juez AQuo, al concluir que el contrato celebrado entre las partes fue de arrendamiento de estacionamientoy no de depósito, porque considera que la lógica enseña que quien usa un parqueadero para en él dejar sus vehículos, lo hace por la seguridady cuidado de los mismosy por virtud de la misma seguridady cuidado que en un lugar destinado a la prestación del servicio de parqueadero a particulares, puede encontrar. Insiste en
que el contrato celebrado fue de depósito porque es costumbre mercantil que el usuario periódico o constante de un establecimiento de comercio como un parqueadero, por razones de economía, no pague el día a día, sino las mensualidades. arrendador de custodiary vigilar el automotor, viniendo este punto a dar al traste con la acreditación de los presupuestos axiológicos de la acción de responsabilidad civil contractual, en la medida en que no se satisface el que refiere al incumplimiento de las obligaciones por parte del contratante demandado.Página10de30SentenciasegundainstanciaM.e.O.P. Radicado05001310300920110059701
3. PREMISAS JURíDICAS APLICABLES AL CASO 3.1. DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES El Código Civil en su Libro Cuarto, Título 1, define lo referente a las fuentes de las obligaciones y al contrato, señalando expresamente en su artícu lo1494 que "Las obligaciones nacen , ya del concurso real de las voluntades de doso más personas, como en los contratoso convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a Dicha precisión traída al sub lite obliga a recalcar que corresponde al Tribunal determinar si a la luz de los argumentos expuestos por la parte recurrente es posible alterar el sentido de la resolución de primera instancia desestimatoria de las pretensiones de la demanda a través de la cual se busca la indemnización de perjuicios ante el denunc iado
incumplimiento contractual del demandado.
2. PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER De conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la "apelación se entiende interpuesta en lo desfavorablea/ apelante, y por /0 tanto el superior no podrá enmendar la providencia en/a parte que no fue objeto del recurso. n De esta manera queda establecido el ámbito de competencia del superior en el recurso de apelación.
1. VERIFICACiÓN DE PRESUPUESTOS PROCESALESy AUSENCIA DE VICIOS DE NULIDAD Concurren dentro del asunto sub-examine los presupuestos procesales traducidos en competencia del juez, demanda en forma, capacidad procesal y capacidad para ser parte, amén de que no se advierte causal de nulidad alguna que pueda comprometer la validez delo actuado. 11.CONSIDERACIONES interponer el recurso y por los apoderados del demandadoy de la llamada en garantía.Pagina11de30Sentenciasegundainstancia M.C.O.P. Radicado05001310300920110059701
3.2. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAl.
Para que sea posible hablar de responsabilidad c ivil contractual, necesario resulta que existan un contrato válidamente celebrado; un daño derivado de lainejecución,del retardo o del cumplimiento defectuoso de. las obligaciones derivadas del contratoy que el daño sea causado por el Del anterior análisis se pueden extraer los elementosy sujetos de la obligación; uno activo denominadoacreedor, otro pasivo conocido como
deudor y un elemento constitutivo de laprestación u objeto de la misma, entendida como la conducta determinaday esperada, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Será de dar cuando la misma tiene por objeto la transferencia de una cosa singular o de género, de hacer en el caso de imponerse la ejecución de un hecho positivo como la prestación de un servicio o la entrega de una cosa sin entrega de la propiedad,y de no hacer cuando contiene una prestación negativa, esto es, la abstención. En otras palabras,"El contratoes un concierto de voluntades que por/0 regular constituye una unidad y en consecuencia sus estipulaciones deben apreciarse en forma coordinaday armónicay no aislando unas de otras como partes autónomas, porque deesta suerte se podría desarticulary romper aquella unidad, se sembraría la confusióny se correría el riesgo de contrariar el querer de las partes, haciendo producira la convención efectos que éstasacasono sospecharon (...)"(Corte Suprema de Justicia, sentencia del 14 de agosto de 2000, exp. 5577 M.P. Carlos Ignacio Jaramillo). Por su parte, el contrato está definido en el artículo 1495 de la obra en cita, en los siguientes términos:"Contratoo convenciónes un acto por el cual una partese obliga para con otraa dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puedeser de unao de muchas personas. 11 consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entrelospadresy los hijos de familia".Página12de 30Sentenciasegundainstancia M.C .O.P. Radicado05001310300920110059701
1 C.S.J., Caso Civ, 3 de noviembre de 1977. Citada por SUESCUN Melo Jorge, Derecho Privado-Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo, Tomo1,Segunda Ed., Legis, 2005, pág. 260. En similares términos el Alto Tribunal ha sostenido en otros pronunciamientos, tratándose de la responsabilidad civil contractual como fuente invocada por la parte actora en el asunto que ahora ocupa la atención dela Sala, que sus elementos constitutivos son: Son e lementos esenciales de la responsabilidad contractual: a) Incumplimiento de una obligación asumida por el deudor; b) Que dicho incumplimiento le sea imputable a dicho deudor, es decir, que se haya debido a su culpa o a su dolo, y c) Que tal incumplimiento le haya generado un daño al acreedor. y para obtener la indemnización que se pretende por el incumplimiento, el demandante acreedor debe probar la existencia del contrato y de la obligación a cargo del demandado así como su incumplimiento, y deberá demostrar que se le causó un perjuicio cierto, directo y previsible, acreditando su cuantia. La Corte en este sentido ha expresado "para la prosperidad de súplicas de este linaje, se requiere que aparezca: a) el contrato, como fuente de obligaciones que afirma haber incumplido; b) la mora del demandado; c) el incumplimiento de tales obligaciones, d) el daño sufrido como consecuencia de ese incumplimiento". 1
Es principio general que quien procesalmente alega algo, debe probarlo, así lo enseña el artículo 1757 C.C. "Incumbe probar las obligacioneso su extinción al que alega aquéllasoésta",en consecuencia, quien acude a la jurisdicción para a través de una acción judicial pretender el reconocimiento o preservación de un derecho, debe demostrar los elementos de su pretensión. deudor al acreedor, causándole un perjuicio, el cual debe ser directo, cierto y estar debidamente probado al igual que la culpa y la relación causal, para que surja entonces la obligación de indemnizar (artículo 1613 C.C.). Adicionalmente, debe haber identidad entre las obligaciones pactadas y las incumplidas.2 CORTESUPREMADE JUSTICIA.SALA DE CASACIONCIVIL. M.P. NICOLASBECHARASIMANCAS.Bogotá, D.C.,9 demarzode 2001.Exp.No.5659 Página13de30Sentencia segundainstancia M.C.O.P. Radicado 05001310300920110059701 E/ementos de la acción de resarcimiento. Antes que todose requiere la existencia de una obligación que goce de plena eficacia jurídica y que por lo mismo esté protegida por la ley y deba ser cumplida por el deudor (...). El segundo factor de la acción en referencia consiste en el incumplimiento culposo del deudor, esto es, en que el obligado falte a la ejecución de lo debido y en que tal incumplimiento le sea imputable. La inejecuciónes imputable al
deudor cuando se produce por un hecho dependiente de su voluntady no por fuerza mayoro caso fortuito, a menos que el caso fortuito haya sucedido durante la morao por culpa del propio deudor. Vale recordara este propósito que, aunquea menudose afirma que el incumplimiento de una obligación hace presumir la culpa del deudor, lo cierto es que dicho incumplimiento constituye por sí solo un acto culposo,osea que no tiene propiamente el carácter de una presunción de culpa, sino quees una culpa consumadao realizada. Importa anotar asimismo que, comprobada la existencia de la obligación, el acreedor no tiene que demostrar el incumplimiento del deudor, sino que le basta afirmarlo. En este caso , corresponde al citado deudor acreditaro que ha cumplido su obligacióno, en caso contrario, que el incumplimiento no lees imputable. Otro elemento de la acción indemnizatoria consiste en el perjuicio que el incumplimiento del deudor le cause al acreedor. Se tiene por tal perjuicio la lesión o menoscabo que sufre el patrimonio del acreedor a consecuencia inmediata o directa del incumplimiento. Ese menoscabo debe ser ciertoy no simplemente eventualo hipotético y comprende tanto e/ daño emergente como el lucro cesante. Como el perjuicio resarcible ha de ser resultado necesario del incumplimiento, sucede que entre éste y el daño debe existir una relación de causaa efecto. De aquí que en esta materia En forma más amplia, la misma Corporación al referirse a las acciones
derivadas del incumplimiento contractual, ha precisado: (...) el acogimiento de la acción depende de la demostración, en primer término, de la celebración por las partes del contrato a que se refiere la mismay, en segundo lugar, de los elementos que son propios a aquella, a saber: el incumplimiento de la convención por la personaa quien se demanda; la producción para el actor de un daño ciertoy real; y, finalmente, que entre unoy otro de tales elementos medie un nexo de causalidad, es decir, que el perjuicio cuya reparación se persigue sea consecuencia directa de la conducta anticontractual reprochada al oemenaeoo",Página14de 30SentenciasegundainstanciaM.e.O.p. Radicado05001310300920110059701 3 Corte SupremadeJusticia.Sala deCasación Civil,sentenciaenero26 de 1967 - _ . _----_. _ --- - Conforme lo establecen los artículos 350 y 357 del C.P.C., se procede a examinar los motivos de disenso que presenta el demandante frente a la decisión de primera instanc ia, los cuales pueden sintetizarse en dos puntos; el primero de ellos refiere a su desacuerdo con la conclusión a la que arribó la sentencia apelada, en el sentido de entender que el contrato celebrado entre demandante y demandado, convención a partir de la cual se pretende derivar responsabilidad civil en cabeza de la parteresistente, fue un contrato de arrendamiento de parqueadero, celda o garaje y no
tenerlo como un contrato de depósito, conclusión que a su juicio, va en contravía de la lógica, ya que considera que quien usa un parqueadero para dejar en él su vehículo, lo hace porla seguridad y cuidado que para su automotor puede encontrar en dicho lugar; reprochando entonces el análisis efectuado al mate rial probatorio, que permitió arribar a tal conclusión; y e l segundo argumento , que clama porque independientemente del contrato que se considere ce lebrado entre las partes en litigio, no debe perderse de vista que el Establecimiento de Comercio Edificio Pompano, tenía para ese momento una póliza de seguro multiriesgo que dentro de sus coberturas tiene el evento de hurto de un Desde el punto de vista normativo, es preciso destacar que el artículo 1602 del Código Civil estatuye que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales y, de conformidad con el articulo 1603 ibidem, "Los contratos deben ejecutarse de buena fe,y por consiguiente obligan no soloalo que en ellos se expresa, sinoa todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de/a obligación, o que por ley pertenecena ella". de reparación de perjuicios ocasionados por la violación de un contrato, se requiera demostrar los tres elementos de culpa, de daño y de relación de causalidad entre unay otro"3. (Negrilla fuera del texto). 111.ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOPágina15de30Sentencia segundainstancia M .C.O.P. Radicado 05001310300920110059701
El contrato de depósito se define por la legislación civil en sus artículos 2236 y 2240 como aquel en el que"se confía unacosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie", significando la definición normativa que se entrega una cosa corporal para que sea custodiada, con el consecuente deber en cabeza de quien la De manera que par
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