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TSDJ MED SC - 0502663103001202000188-01-(24-11-2021)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 0502663103001202000188-01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

SENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 1 de 34

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

“Al servicio de la justicia y de la paz social”

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEE MMEEDDEELLLLÍÍNN

SSAALLAA TTEERRCCEERRAA DDEE DDEECCIISSIIÓÓNN CCIIVVIILL

Medellín, veint icuatro (24) de Noviembre de dos mil veint iuno (20 21 ) -Discutida y aprobada en sesión virtual de la fechaPROCESO VERBAL RCC

DEMANDANTE JORGE URIEL ESCOBAR HERRERA DEMANDADO GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. - GECOLSARADICADO 05 0266 31 03 001 20 20 00188 01

INTERNO: 20 21 -184

PROCEDENCIA

PROVIDENCIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL C IRCUITO DE

ENVIGADO -ANT.

SENTENCIA Nº 106

TEMAS Y

SUBTEMAS

RESOLUCIÓN CONTRATO - GARANTÍA DE BUEN

FUNCIONAMIENTO

DECISIÓN REVOCA -CONCEDE PRETENSIÓN SUBSIDIARIA

MAGISTRADA

PONENTE

MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FUNCIONAMIENTO

DECISIÓN REVOCA -CONCEDE PRETENSIÓN SUBSIDIARIA

MAGISTRADA

PONENTE

MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

Previo a abordar el estudio del asunto, es pertinente po ner de presente que, aunque el Código General del Proceso establece la oralidad como regla general en el trámite de los procesos civiles, en este caso la etapa de sustentación y de sentencia se realiza de forma escrita, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 806 del 4 de junio de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar lo s procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el cual entró en vigencia “a partir de su publicación y estará vigente durante los dos (2) años s iguientes a partir de su expedición”.SENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 2 de 34 Norma que es de aplicación inmediata para los procesos en curso y para los que se presenten durante el estado de emergencia, como se desprende de las siguientes consideraciones del mencionado decreto

“Que por lo an terior, es necesario crear un marco normativo que se compadezca con la situación actual que vive el mundo y especialmente Colombia, que perdure durante el estado de

las siguientes consideraciones del mencionado decreto

“Que por lo an terior, es necesario crear un marco normativo que se compadezca con la situación actual que vive el mundo y especialmente Colombia, que perdure durante el estado de emergencia sanitaria, y que establezca un término de transición mientras se logra la comple ta normalidad y aplicación de las normas ordinarias”

“Que este marco normativo procurará que por regla general las actuaciones judiciales se tramiten a través de medios virtuales y excepcionalmente de manera presencial. Por lo que se debe entender que las disposiciones de este decreto complementan las normas procesales vigentes, las cuales seguirán siendo aplicables a las actuaciones no reguladas en este decreto”.

“Que estas medidas, se adoptarán en los procesos en curso y los que se inicien luego de la e xpedición de este decreto”

“Que se regula la segunda instancia en materia civil y familia para que esta se pueda tramitar, en los casos en que no se decreten pruebas en segunda instancia, sin que tenga que adelantarse la audiencia para la sustentación del recurso, y por el contrario la sustentación, su traslado y sentencia se hará a través de documentos aportados por medios electrónicos”.

Por tanto , procede el Tribunal, a decidir el recurso de apelación interpuesto por los dos extremos de la Litis, en co ntra de la sentencia proferida en audiencia celebrada el 13 de agosto de 2021 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO -ANT. dentro del radicado referido.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES La p arte actora pretende que a través del presente pr oceso se hagan las

CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO -ANT. dentro del radicado referido.

I. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES La p arte actora pretende que a través del presente pr oceso se hagan las siguientes declaraciones y condenas , luego de haber sido subsanada conforme ordenó el juzgado (carpeta 01. ExpedienteRecibido / archivos 1 y 5 ): PRINCIPALES . 1. DECLÁRESE el incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones a su cargo en virtud del contrato de compraventa celebrado el 6 de febrero de 2019, de una retroescavadora serie LBF05696 modelo 416F2. 2. DECLÁRESE la resolución del contrato de compraventa celebrado el 6 de febrero de 2019, de una retroescavadora seri e LBF05696 modelo 416F2, en atención a las graves fallas que ha presentado la misma.

3. Se ORDENE las restituciones mutuas, que el demandante restituya laSENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 3 de 34 máquina y el demandado el valor total pagado por el precio $338.227.385.oo.

4. Que este valor r estituido al demandante sea indexada a la fecha de la sentencia. 5. Se CONDENE a la demandada al pago de los perjuicios causados por: lucro cesante $98’010.000.oo. 6. Se CONDENE al pago de intereses sobre esta suma desde su causación, de cada uno de los valores

causados por: lucro cesante $98’010.000.oo. 6. Se CONDENE al pago de intereses sobre esta suma desde su causación, de cada uno de los valores que la componen hasta el pago efectivo. 7. Se CONDENE al pago de costas y agencias en derecho. SUBSIDIARIAS -PRIMER GRUPO 1. DECLÁRESE el incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones a su cargo en virtud del contrato de comprav enta celebrado el 6 de febrero de 2019, de una retroescavadora serie LBF05696 modelo 416F2. 2. ORDÉNESE a la sociedad demandada cambiar la máquina retroescavadora serie LBF05696 modelo 416F2 por otra máquina nueva de idénticas condiciones y con una nueva garantía. 3. Se CONDENE a la demandada al pago de los perjuicios causados por: lucro cesante $98’010.000.oo. 4. Se CONDENE al pago de intereses sobre esta suma desde su causación, de cada uno de los valores que la componen hasta el pago efectivo . 5. Se CONDENE al pago de costas y agencias en derecho. SUBSIDIARIAS -SEGUNDO GRUPO 1. DECLÁRESE el incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones a su cargo en virtud del contrato de compraventa celebrado el 6 de febrero de 2019, de una retroe scavadora serie LBF05696 modelo 416F2. 2. Se CONDENE a la demandada al pago de los perjuicios causados por: lucro cesante $98’010.000.oo. 3. Se CONDENE al pago de intereses sobre esta suma desde su causación, de cada uno de los valores que la componen

CONDENE a la demandada al pago de los perjuicios causados por: lucro cesante $98’010.000.oo. 3. Se CONDENE al pago de intereses sobre esta suma desde su causación, de cada uno de los valores que la componen hasta el pago efectivo. 4. Se CONDENE al pago de costas y agencias en derecho.

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Narra la parte actora como hechos relevantes para sustentar las pretensiones : El señor ESCOBAR HERRERA vio oportunidad de trabajo en el movimiento de tierras en Urrao -Ant, visualizada la actividad indagó por las opciones del mercado para adquirir la mejor maquinaria que se ofreciera.

Una de las primeras opciones fue la marca CAT, reconocida mundialmente, de buena reputación, calidad e idoneidad y s ervicio por parte de su distribuidor, en Colombia GECOLSA. Antes de adquirir la máquina acudió a las instalaciones de GECOLSA en Sabaneta -Ant e indagó por la retroescavadora serie LBF05696, habiendo recibido de parte del equipo de ventas de la demandada l as referencias necesarias e información relevante que influenciarían su decisión de compra.SENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 4 de 34 Cuenta el actor que en varias oportunidades se reunió con el vendedor ANDRÉS ESTEBAN BUSTAMANTE BETANCUR a quien le informó detalles de necesidades y condiciones de la labor que iba a realizar, y él le dio buenas referencias sobre la máquina, enfatizando sobre la calidad de la

ANDRÉS ESTEBAN BUSTAMANTE BETANCUR a quien le informó detalles de necesidades y condiciones de la labor que iba a realizar, y él le dio buenas referencias sobre la máquina, enfatizando sobre la calidad de la máquina retroescavadora serie LBF05696 modelo 416F2, la aptitud para las necesidades del comprador, la resistencia, durabilidad, convirtién dola en la mejor opción, ya que por sus buenas condiciones no sería necesario trasladarla a Medellín desde Urrao para mantenimientos o reparaciones, ni perdería tiempo con fallas. Así presentada la máquina fue suficiente para definir y concluir la compra.

Para la adquisición de la máquina el demandante obtuvo crédito en el Banco Agrario por el 100% del valor de la retroescavadora, el cual pagaría con la explotación de la misma máquina . La compra se realizó el 6 de febrero de 2019, del equipo nuevo retroe scavador a cargadora serie LBF05696 marca Caterpillar, modelo 2018, modelo 416F2, equipada con motor CAT 3054C Turbo, como se especifica en la factura de venta JE36 -209 de esa fecha, por valor de $338’227.385.oo , máquina que fue entregada al comprador el 2 7 de febrero de 2019 en el municipio de Urrao -Ant .

Afirma el demandante, que conforme la documentación entregada con la factura, la máquina tiene una garantía de doce meses contados a partir de la entrega, es decir a partir del 27 de febrero de 2019. Q ue durante su uso realizó los mantenimientos conforme las instrucciones del vendedor, no permitió que un tercero la interviniera, siempre fue reparada conforme las

entrega, es decir a partir del 27 de febrero de 2019. Q ue durante su uso realizó los mantenimientos conforme las instrucciones del vendedor, no permitió que un tercero la interviniera, siempre fue reparada conforme las instrucciones y los repuestos adquiridos en las instalaciones del vendedor , y en general no llevó alguna conducta que excluyera la máquina de la cobertura de la garantía . Pero, puesta en operación la máquina pre sentó varias fallas en distintas fechas , así: E l 11 de marzo de 2019 presentó rotura (sic) de la palanca trasera, estando suspendido e l trabajo por 3 días, “habiendo sido reparada por el vendedor ”. El 27 de marzo de 2019 presentó ruptura de la bomba de transferencia, y permaneció varada por 3 días “habiendo sido reparada por el vendedor , quien remplazó la pieza dañada . El 27 de jul io de 2019 presentó falla en el control delantero, permaneciendo varada durante 7 días, “habiendo sido reparada por el vendedor ”, quien remplazó la pieza dañada.SENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 5 de 34 El 20 de agosto de 2019 presentó falla nuevamente en el control delantero y permaneció vara da por 23 días, también fue “reparada por el vendedor ”, quien remplazó la pieza dañada . El 9 de diciembre de 2019 presenta fallas en la bomba de inyección y en el

permaneció vara da por 23 días, también fue “reparada por el vendedor ”, quien remplazó la pieza dañada . El 9 de diciembre de 2019 presenta fallas en la bomba de inyección y en el turbo, permaneció detenida 21 días y fue “reparada por el vendedor ”, quien remplazó la pi eza dañada . El 17 de enero de 2020 se reventó el balde del equipo trasero, suspendiendo actividades por 14 días, fue “reparada por el vendedor ” habiendo soldado la pieza dañada . El 6 de febrero de 2020 presentó fallas en el gato de arrastre, y se su spendió actividades por 12 días, “ siendo reparada la pieza dañada por el vendedor ”. El 14 de abril de 2020 falló el sistema eléctrico, y estuvo detenida por 14 días, “dicho daño fue asumido por el vendedor” . El 30 de mayo de 2020 falló el sensor de la bomba de inyección, duró 15 días detenida, pero no fue asumido por el vendedor porque estaba por fuera de la garantía, solo asumió la mano de obra. El 17 de junio de 2020, presenta fuga de aceite en el turbo y en el múltiple de escape, y duró 9 día s sin funcionar, esta reparación fue asumida por el comprador.

Por estas fallas la máquina permaneció fuera de funcionamiento 121 días, una tercera parte del tiempo de la garantía , evidenciándose que la máquina no funciona para los fines que fue adquiri da. Considera el demandante que estas fallas son excepcionales, solo se han presentado en esa máquina,

una tercera parte del tiempo de la garantía , evidenciándose que la máquina no funciona para los fines que fue adquiri da. Considera el demandante que estas fallas son excepcionales, solo se han presentado en esa máquina, como se indagó en el mercado y en otras empresas, pues normalmente, las de esta clase son de óptimas condiciones.

Hace referencia al art. 9 de la ley 1 480 de 2011, para señalar que los 12 meses de garantía empezaron a correr el 27 de febrero de 2020 (sic), pero esta se suspendió en múltiples oportunidades durante el tiempo que la máquina permaneció varada, tiempo que hasta el vencimiento de la garantía es de 83 días , extendiendo la garantía hasta el 20 de mayo de 2020 , en el tiempo que transcurrió desde el vencimiento de la garantía inicial 27 de febrero de 2020 y el 20 de mayo de 2020 cuando vencería por la suspensión, la máquina estuvo parada 26 días, debiendo suspenderse la garantía por dicho término, extendiéndose hasta el 15 de junio de 2020. Durante este tiempo tuvo falla que duró 15 días sin funcionar, debiendo nuevamenteSENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 6 de 34 suspender la garantía, extendiéndose hasta el 1 de julio de 2020. Y dentro de esta extensión la máquina duró detenida 9 días, extendiéndose la garantía hasta el 10 de julio de 2020 .

suspender la garantía, extendiéndose hasta el 1 de julio de 2020. Y dentro de esta extensión la máquina duró detenida 9 días, extendiéndose la garantía hasta el 10 de julio de 2020 .

Cuenta que por las fallas en la máquina se le ocasionaron perjuicios . Indica que la máquina era alquilada a terceros por horas, pr áctica usual en e sta actividad, el valor de la hora es de $90.000.oo en el municipio de Urrao, la máquina trabajaba y a la fecha trabaja un promedio de nueve horas por día, con un aproximado de 270 horas mensuales, siempre que no tenga fallas. En vigencia de la garantía e stuvo detenida 83 días y durante la extensión de la misma estuvo parada 38 días, para aun total de 121 días, para un total en horas de 1 .089, dejando de generar $98’010.000.oo, que constituye el lucro cesante . Del crédito obtenido para la compra, por $35 0’000.000.oo solo se han cancelado dos cuotas en su totalidad, una de ellas solo se canceló intereses sin abono a capital por $25’000.000.oo

3. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Subsanada la demanda, fue a dmitida con auto de noviembre 10 de 2020

(carpeta 01. ExpedienteRecibido/archivo 6) y en el mismo se concede amparo de pobreza y ordena notificar conforme el Dec. 806 de 2020.

La parte demandada procede a contestar la demanda (carpeta 01. ExpedienteRecibido/archivo 7 ) advirtiendo que algunos hechos no le co nstan, otros son ciertos, algunos lo son en forma parcial y otros no son ciertos .

La parte demandada procede a contestar la demanda (carpeta 01. ExpedienteRecibido/archivo 7 ) advirtiendo que algunos hechos no le co nstan, otros son ciertos, algunos lo son en forma parcial y otros no son ciertos .

Explica que lo referente a la oportunidad de negocio y necesidades no le consta, y es del fuero interno del demandante, y cualquier consideración sobre el asunto está exclui da dentro del numeral 4 de la s condiciones de venta, contenidas en la factura de venta JE36 -209 . Afirma que como a todos los interesados en los productos que comercializa, se le compartió al comprador información correspondiente a l as características técn icas de los mismos , y las conclusiones sobre la mejor opción, también son de su fuero interno y no son parte de la negociación . Cuenta que le consta que el demandante obtuvo crédito con Banco Agrario para la adquisición de uno de sus productos, pero desco noce lo relacionado con la proyección del pago .

Asevera que no se prueba la realización de los mantenimientos a la máquina por parte de la demandada , ni la adquisición de repuestos a la misma , comoSENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 7 de 34 tampoco que no se hayan generado conductas que generaran la exclusión de la garantía .

Sobre las fallas presentadas por la máquina, dijo que esos hechos son parcialmente ciertos, y explicó: La del 11 de marzo de 2019 se reportó el mismo día, fue atendida gratuitamente al día siguiente 12 de marzo, por tratarse de un procedimiento menor y sencillo.

parcialmente ciertos, y explicó: La del 11 de marzo de 2019 se reportó el mismo día, fue atendida gratuitamente al día siguiente 12 de marzo, por tratarse de un procedimiento menor y sencillo. El 27 de marzo de 2019 se realizó cambio de la bomba de transferencia, en forma gratuita, en un plazo de 3 días. Acta de improviso 1841033. Si bien se tomó 3 días la demandada contaba con 30 días hábiles, art. 8 Dec . 735 de 2 013 se reglame nta la efectividad de la garantía prev is ta en el art. 7 y sigs. de la ley 1480 de 2011 . La falla del 27 de julio de 2019 en el control delantero, fue repor tado el 29 de julio de 2020 y fue atendido el 30 de julio, quedando la má quina en correcta operación. Reporte de improviso 2288683. La falla de l 20 de agosto de 2019 fue atendida el 26 de agosto, acta de improviso 2396858, dejando constancia de los procedimientos de atención en garantía y la entrega de la máquina en operació n y satisfacción del cliente. El servicio del 9 de diciembre de 2019 consta en la orden de trabajo 3644664, y se tomó 21 días calendario para al atención completa, y contaba con 30 días hábiles para ello conforme la norma. Respecto de la falla de l 17 d e enero de 2020 , el desprendimiento del cucharon fue solucionado con soldadura de la pieza , como consta en el

INFORME TÉCNICO/ENTREGA SERVICIOS PROVEEDORES, código G161,

cucharon fue solucionado con soldadura de la pieza , como consta en el INFORME TÉCNICO/ENTREGA SERVICIOS PROVEEDORES, código G161, donde el proveedor deja constancia del procedimiento y el resultado final. Para ese trabajo se tomó 10 días calendario y conforme la norma tiene 30 días hábiles para prestar la atención. De l 6 de febrero de 2020 no se tiene registro de reporte de falla o atención en el gato de arrastre. De l 14 de abril de 2020 no se tiene registro de reporte o falla en el sistema eléctrico, Para e l 30 de mayo de 2020 la máquina no se encontraba dentro de la cobertura de la garantía, por eso no se atendió bajo esta cobertura. La atención consta en documento de nominado intervención en Campo número de inspección 3072439, y a título de cortesía la mano de obra no fue cobrada.SENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 8 de 34 Para e l 17 de junio de 2020, la máquina no estaba bajo garantía. Además, cuando se acudió al servicio se evidenció que no se presentaba ninguna clase de falla relativa a fuga de aceite, como se plasmó en documento intervención de Campo número 4039517.

Afirma que las fallas que presentó la máquina dentro del periodo de garantía no son ajenas a lo que puede ocurrir con la operación de ese tipo de máquinas de trabajo, no son rep etitivas y fueron atendidas con diligencia, en

Afirma que las fallas que presentó la máquina dentro del periodo de garantía no son ajenas a lo que puede ocurrir con la operación de ese tipo de máquinas de trabajo, no son rep etitivas y fueron atendidas con diligencia, en tiempo menor al consagrado de 30 días hábiles, desmintiendo que la máquina estuvo fuera de operación por causas atribuidas a la demandada por 121 días. Si las fallas fueran excepcionales como las califica el demandante, pudiere ser indicios de las reales causas de las mismas, atribuibles posiblemente a la mala operación de la máquina, la no realización de los mantenimientos y/o el uso de los repuestos originales.

Sobre la suspensión del término de garantía c ontemplado en la ley 1480 de 2011 , advierte que en realidad la máquina no operó por la atención en garantía 59 días calendario , extendiéndose hasta el 24 de abril de 2020, y dentro del periodo 27 de febrero a 24 de abril de 2020 no se presentó ninguna int ervención, por lo cual no hay lugar a ninguna otra cobertura. Mas allá del 24 de abril de 2020. Afirmando que solo las intervenciones de los hechos 14 , 16 , 17 , 18 corresponden a garantía .

Expone que los documentos anexos por la demandante no hacen refere ncia a la máquina con serie LBF05696. Que no aporta documento alguno que acredite que la máquina era operada 9 horas al día, 270 al mes, como tampoco indica en que se basa para hacer ese promedio, ni la sustentación para el supuesto lucro cesante, es una simple aseveración .

acredite que la máquina era operada 9 horas al día, 270 al mes, como tampoco indica en que se basa para hacer ese promedio, ni la sustentación para el supuesto lucro cesante, es una simple aseveración .

En defensa de sus interese s se opone a todas las pretensiones y como excepciones de mérito formula : 1. INEXISTENCIA DE LOS

PRESUPUESTOS PARA DECLARAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Uno de los presupuesto es el incumplimiento del cont rato, y para ese caso hay una omisión en el demandante en señalar cual resulta ser la obligación incumplida por el demandado , y dicho incumplimiento debe ser tal que pueda calificarse como grave, no cualquier incumplimiento, debe tenerse en cuenta el tipo de obligación y si realmente ocasiona lesión grave a los intereses de quien demanda. En este caso la obligación principal, que es la entrega aSENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 9 de 34 entera satisfacción se cumplió, y la accesoria que es la garantía de buen funcionamiento se cumplió de acuerdo con los alcances naturales y legales del bien y las soluciones más idóneas. 2. CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE LA COMPRAVENTA A CARGO DEL VENDEDOR.

Entregar el bien, garantía de buen funcionamiento vigente por un año, y se deduce de la demanda que el derecho que reclama es el de garantía, regulada en la ley 1480 de 2011, dec. 735 de 2013. 3. AUSENCIA DE

deduce de la demanda que el derecho que reclama es el de garantía, regulada en la ley 1480 de 2011, dec. 735 de 2013. 3. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, a) por falta de sus elementos, ante la inexistencia de hecho ilícito ; inexistencia del daño y perjuicio pues el perj uicio reclamado carece de técnica y sustento, no acredita el valor por hora, y que durante el tiempo en que la máquina estuvo parada se le imposibilito prestar servicios ya contratados. b) por acuerdo de ausencia de responsabilidad sobre lo pedido. En el contrato de compraventa de la máquina se encontraba excluida la responsabilidad del vendedor fren te al comprador, como se expresa en la factura JE36 -209, aportada por el demandante, documento que constituye el instrumento por medio del cual se materializan las condiciones del negocio y es la base para que las partes continúen con el negocio o desistan de él, con la aceptación y pago o rechazo y devolución o reclamación . En la factura también se señalan las condiciones de venta , las cuales, en ejercicio de la voluntad, el comprador acepta y paga. Cita el art. 1616 CC.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Integrada la relación jurídico -proce sal, se corre traslado de las excepciones de mérito, con pronunciamiento de la parte actora , se convoca a audiencia inicial (archi vo 10) con auto del 29 de abril de 2021 , la cual tuvo lugar el 10 de junio de 2021, en esta sesión se agotaron las etapas de conciliación, saneamiento, interrogatorios de parte, fijación del litigio, decreto de pruebas

de junio de 2021, en esta sesión se agotaron las etapas de conciliación, saneamiento, interrogatorios de parte, fijación del litigio, decreto de pruebas y recepción de testimonios, fijando f echa para su continuación el 16 de julio de 2021 (archivos 12, 13, 14) , en esta sesión se continuó con la recepción de las pruebas (archivo 19) , y se fija fecha para continuar con alegatos y fallo, siendo reprogramada la fecha para el día 12 de agosto de 2 021 , sesión en la cual se escucharon alegaciones de conclusión (archivo 23 y 23.1), profiriendo el fallo en sesión del 13 de agosto de 2021 (archivo 25) .

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIASENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 10 de 34

Agotado el trámite del proceso, y para resolver el asunto puesto a consideración de la jurisdicción, en sesión de audiencia del 13 de agosto de 2021 se profirió sentencia (archivo 25) .

En dicha sesión el señor Juez, luego de instalar y proceder con la presentación de los apoderados de las partes, señala que se reúnen los presupuestos para proferir el fallo, sin advertir causal de nulidad.

Sobre el caso que nos ocupa, recuerda que la pretensión formulada por el actor es la de RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO y para su prosperidad se deben cumplir los presupuestos señalado s en el art. 1546 y 1609 CC,

Sobre el caso que nos ocupa, recuerda que la pretensión formulada por el actor es la de RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO y para su prosperidad se deben cumplir los presupuestos señalado s en el art. 1546 y 1609 CC, existencia del contrato válido, que la demandada haya incumplido, y que la demandante haya cumpli do o se haya allan ado a cumplir. Señala que la parte actora funda su pretensión en el incumplimiento del contrato de compravent a de la máquina retroescavadora, porque durante el tiempo en que la garantía operaba, presentó fallas, sin poder laborar 121 días, invocando el art. 932 C de Cio que regula la garantía de buen funcionamiento , el 870 ib y 1546 CC, establece que no se reclam a la garantía o que no se haya cumplido con ella, sino que se incumplió el contrato.

Sobre el contrato válido, se afirma en la sentencia que está probado con la factura de venta JE36 -209 de febrero 6 de 2019, la aceptación expresa de la parte demandada en la contestación, negocio que es de naturaleza comercial, y no es de consumo. Así las cosas, sostiene el juez, que el vendedor debe garantizar una posesión útil de la cosa vendida, un uso que no se vea menguado por vicios ocultos, vicios que hagan impropi a la utilización de la cosa .

Sobre el incumplimiento por l a parte demandada, el extremo act ivo dio cuenta de 10 daños, la parte demandada aceptó los narrados en los hechos 23 a 28 (sic) , en el proceso se probaron los narrados en los hechos 21 y 22

cuenta de 10 daños, la parte demandada aceptó los narrados en los hechos 23 a 28 (sic) , en el proceso se probaron los narrados en los hechos 21 y 22 con l a confesión del apoderado judicial al aceptar que los atendió pero que ya estaban por fuera de la cobertura de la garantía , y los del 6 de febrero y 14 de abril de 2020 (h 19 y 20) fueron probados con la constancia de servicio de la reparación del cilindro de arrastre y del sistema eléctrico, esta última con la declaración del operador de la máquina, el señor MODESTO quien afirmó que había cambiado el termostato por que la demandada noSENT ENCIA 2da INST A NCIA M.C.O.P. RAD . 05 266 31 03 -00 1-20 20 - 00 1 8 8-0 1 Pági na 11 de 34 quiso atenderlos. Fallas que debe analizarse en conjunto, pues si bien no son reiterativas (es decir la misma falla) , si se presentaron a los pocos días de entrega y las demás con intervalos de tiempo muy cortos. Se demuestra entonces, dice el a quo, que la máquina no es apta para las labores para las cuales fue creada, no se ha podido usar en forma plena, se incumple porque no se entrega la cosa garantizando su uso, sin discutir si se cumplió o no con la garantía, la buena o mala fe, y la demandada no alegó que la demandante haya dado mal uso o mal manejo a l bien, como ta mpoco que no se le hayan realizado los mantenimientos en la empresa, sino que los hizo MODESTO, compr an do los repuestos y aceites en la sede de la demandada .

demandante haya dado mal uso o mal manejo a l bien, como ta mpoco que no se le hayan realizado los mantenimientos en la empresa, sino que los hizo MODESTO, compr an do los repuestos y aceites en la sede de la demandada . Advierte que no es de recibo la declaración de ESTEBAN , testigo empleado de la parte demandada, q uien al momento de su interrogatorio presentó fotografías con las cuales se dice sobre el mal uso de la máquina, porque la demandada no dijo nada sobre el mal uso, ni frente a estas pruebas fotográficas, que debió anunciar y pedir como tal, y que deberían estar en poder de la demandada y no de un testigo, pues son parte de la labor de garantía que debe cumplir como vendedora. Además , el testigo no ofrece fundamentos de su dicho, siembre habla de “creemos”, no da certeza de su testimonio.

Acreditado el inc umplimiento del contrato, procede la resolución del contrato por incumplimiento, adentrándose el señor juez en el análisis de la procedencia de la condena por indemnización de perjuicios reclamada , recordando que la demanda se basó en los vicios de la cosa , a la luz del art. 934 C de Cio. Hace un análisis de las acciones que se pueden originar en los vicios de la cosa, pero indica que el hecho que se pueda incoar la acción resolutoria por vicios redhibitorios, ello no implica que se acredite que el vendedo r debía conocer el vicio para reconocer perjuicios, arts. 1918 CC y 934 C de Cio entonces para el caso, la demandada no conocía los vicios por tanto no hay lugar a condena en costas.

Luego de este análisis , falla que las excepciones son imprósperas; decla ra

934 C de Cio entonces para el caso, la demandada no conocía los vicios por tanto no hay lugar a condena en costas.

Luego de este análisis , falla que las excepciones son imprósperas; decla ra resuelto el contrato de compraventa de la retroescavadora; ordena restituciones mutuas, a la demanda

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