TSDJ MED SC - 05088310300120210027101-(05-07-2023)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 05088310300120210027101-(05-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA – procede cuando no se ajustan las actas a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal / QUORUM - la trasgresión de las normas relativa s al quórum decisorio, como cuando se desconoce el mínimo aprobatorio, ya simple, ora calificado, supone la nulidad absoluta de la decisión / CARGA DE LA PRUEBA / TESIS: Es oportuno precisar que la asamblea de propietarios, obedece a la necesidad de la persona jurídica de adoptar las decisiones connaturales a su existencia, pero que, indudablemente, la participación de sus miembros (propietarios) se atempera al concepto de reunión de personas más allá del coeficiente de propiedad que pareciera darle prelación al factor cuantitativo del mismo. (…) se puede advertir que se persigue una nulidad de las decisiones, para lo cual es necesario advertir que ésta solo es posible predicarla contra los actos que se adopten sin la mayoría requerida, o excediendo los límites indicados en los estatutos. (…) En suma, las votaciones que redundan en lo económico se realizan con cimiento en el coeficiente de propiedad horizontal; las demás, según el concepto de la Corte, serán nominales. La deliberació n, o sea, la apertura de la cesión, consulta siempre y sin excepción el coeficiente de copropiedad, en mayoría simple si se trata de la primera convocatoria, o cualquier porcentaje en la segunda. (…) acta es la relación escrita de lo que ocurrió en la asamblea de copropietarios, que igualmente debe contener unos requisitos mínimos tal como lo establece la misma ley, porque es una garantía para quienes asistieron y para los que no lo hicieron y como la misma norma lo tiene previsto, como prueba de lo ocurrido mientras no se
en la asamblea de copropietarios, que igualmente debe contener unos requisitos mínimos tal como lo establece la misma ley, porque es una garantía para quienes asistieron y para los que no lo hicieron y como la misma norma lo tiene previsto, como prueba de lo ocurrido mientras no se demuestre lo contrario . (…) No se encu entran motivos fundados ni argumentos legales ni constitucionales para declarar la nulidad, en tanto se advierte que cada punto fue sometido a votación dejándose constancia de los votos obtenidos y ello no fue desvirtuado por los demandantes, que valga decirlo, tenían dicha carga a través de los diferentes medios probatorios, a quienes correspondía demostrar concretamente que las decisiones adaptadas se realizaron contraviniendo disposiciones constitucionales o legales y así no ocurrió.
M.P .: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 05/07/2023.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.Al servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
1
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado
Proceso: verbal (IMPUGNACIÓN ACTAS DE ASAMBLEA)
Demandante: NATHAY HOLGUIN CÓRDOBA y otro
Demandado: URBANIZACIÓN EL TRAPICHE NUCLEO I
Radicado: 05088310300120210027101
Decisión: Confirma sentencia con las razones aquí expuestas
Sentencia Nro. 019
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
TRIBUNAL SUPERIOR SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cinco de julio de dos mil veintitrés
Sentencia Nro. 019
DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
TRIBUNAL SUPERIOR SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cinco de julio de dos mil veintitrés
Se procede a decidir por la Sala Civil del T ribunal, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia del 8 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello, dentro del proceso Verbal de Impugnación de Actas de asamblea instaurado por NATHALY HOLGUÍN CÓ RDOBA Y JAIME LLYUBOMIR ARANGO GIR ALDO en contra de la URBANIZACIÓN EL TRAPICHE NÚ CLEO I representada legalmente por SAMUEL DE JESÚS MACIAS GARCÍA.
I. ANTECEDENTES
1. Pretende la parte actora , una vez reformada la demanda que mediante sentencia y de manera PRINCIPAL: 1º se declare la ineficacia de las decisiones tomadas en acta NRO. 01 D E ASAMBLEA de la COPROPIEDAD URBANIZACION EL TRAPICHE NUCLEO I, efectuada el 27 de junio de 2021 por no haberse celebrado conforme a las formalidades de ley: Aprobación de los estados financieros… Ratificación del uso de los parqueaderosAl servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
2
comunes por copr opietarios y externos que se vi ene haciendo desde el año 2006… Aprobación para que los copropietarios que tuvieren más de un vehículo
JGRG
2
comunes por copr opietarios y externos que se vi ene haciendo desde el año 2006… Aprobación para que los copropietarios que tuvieren más de un vehículo se les cobrara por el uso de cada celda adicional po r mensualidades o p or valor día–noche… Aprobación del proyecto de presupuesto para el año 2021... 2. se declare la ineficacia de las siguientes decisiones tomadas el 22/07/2021 en reunión de segunda convocatoria de la asamblea que fue convocada para el 18 de julio del 20 21, pero que no se l levó a cabo por falta de quor um y que era la continuación de asamblea ordinaria del día 27 de junio de 2021 : Aprobación del manual de convivencia, que hará parte integral del reglamento de propiedad horizontal. Actualización del reglamento de propiedad horizontal. Financiación y aprobación de la póliza d e seguro obligatoria.. . Aprobación y financiación del proyecto de cerramiento de la Urbanización …Decisiones sujetas a la mayoría calificada establecida en el artículo 46, que en e l parágrafo determina que estas decisiones no pue den ser tomadas en reunión de segunda convocatoria 3. Se condene en costas a la parte demandada. SUBSIDIARIAS: 1. Se declare la nulidad de las siguientes decisiones tomada en la asamblea de la Copropiedad Urbanización el Trapiche Núcleo I, efectuada el d ía 27 de junio de 2021: Aprobación de los estados financieros… Ratificación del uso de los parqueaderos comunes por copropietarios y externos que se viene haciendo desde el año
Urbanización el Trapiche Núcleo I, efectuada el d ía 27 de junio de 2021: Aprobación de los estados financieros… Ratificación del uso de los parqueaderos comunes por copropietarios y externos que se viene haciendo desde el año 2006… Aprobación para que los copropietarios que tuvieren más de un vehícu lo se les cobrara por el uso de cada celda adicional por mensual idades o por valor día – noche... Aprobación del proyecto d e presupuesto para el año 2021… 2. se declare la nulidad de las siguientes decisi ones tomadas el 22/07/2021 en reunión de segunda convocatoria de la asamblea que fue convocada para el 18 de julio del 2021, pero que no se llevó a cabo por falta de quorum, y que era la continuación de asamblea ordinaria del día 27 de junio de 2021: Aprobación del manual de convivencia… Actualización del reglamento de propiedad horizontal. Financiación y aprobación de l a póliza de seguro obligatoria… Aprobación y financiación del proyecto de cerramiento de la Urbanización… Decisiones sujetas a la may oría calificada establecida en el artículo 46, qu e en el parágrafo determina que estas decisiones no pueden ser tomadas en reunión de segunda convocatoria.
2. Como sustrato de su pedimento, adujo los hechos que se compendian así:Al servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
3
a) El señor SAMUEL DE J ESÚS SÚ AREZ MACIAS, como administrador de la
compendian así:Al servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
3
a) El señor SAMUEL DE J ESÚS SÚ AREZ MACIAS, como administrador de la URBANIZACIÓN EL TRAPICHE NÚCLEO I, convocó a asamblea general “ordinaria” para el día 27 de junio de 2021, en el cual se numeraba el siguiente orden del día: Verificación del quorum, l ectura y a probación del ord en del día, nombramiento del presidente y el secretario de la asamblea, nombramiento de la comisión para la redacción, aprobación del acta y escrutinios , p resentación de informes por parte del administrador y el consejo de administración, presentación y ap robación de los estados financier os de la vigenci a anterior, u so de los parqueaderos comunes por copropietarios y externos, p resentación y aprobación del proyecto de presupuesto para el año 2021 y nue va cuota de administración, nombramiento o ratificación del administrador y los miembros del co nsejo de administración, n ombramiento d el comité de convivencia, p resentación y aprobación de l manual de convivencia, p resentación y aprobación de adición (actualización) del reglamento de propiedad horizontal y p roposiciones y varios. Presenta como anexo un presupu esto y cálculo de cuota de administración y estado de cartera a mayo 31 de 2021, que p osteriormente se evidencia no coincide con la realidad. b). El día 27 de junio de 2021, fue realizada la asamblea general ordinaria de copropietarios, que según acta asis tieron los propietarios y/o representantes de
coincide con la realidad. b). El día 27 de junio de 2021, fue realizada la asamblea general ordinaria de copropietarios, que según acta asis tieron los propietarios y/o representantes de (65) apartamentos conformando un área privada de (4.313.71), para una asistencia equivalente al (67,33%) del total del área privada. De acuerdo al reglamento de propiedad horizontal de 1982, la URBANIZACIÓN EL TRAPICHE NÚCLEO I está conformada por 93 apartamentos, 2 apartamento – local y 1 local distribuidos en 7 bloques, que configuran un área privada total de (6.406,13) datos que fueron tenidos en cuenta para la celebración de la asamblea. Esta información no fue actualizada para la fecha, la verificación de poderes no se realizó bajo ninguna formalidad que permitiera comprobar su veracidad. c) De acuerdo al acta No. 1 de la asamblea , en el punto (5) informes de l administrador y el consejo de la administración , se evidencian varias posibles violaciones a la Ley 675 de 2001 y un manifiesto conflicto de intereses que se presenta en la relación que existe entre el administrador, la contadora y la asesora jurídica dado que ENORIS DE JESÚS SÚ AREZ MACIAS quien fue contratada para brindar la asesoría contable es hermana del administrador SAMUEL DE JESÚS SUAREZ MACIAS y DANIELA SUAREZ SANCHEZ la asesora jurídica es hija de éste y l a Ley 675 de 2001, en ninguna parte ob liga la contratación permanente de un profesional en derecho y menos la imposición del
jurídica es hija de éste y l a Ley 675 de 2001, en ninguna parte ob liga la contratación permanente de un profesional en derecho y menos la imposición del pago de sus honorarios dentro del pago de la cuota de la administración. ElAl servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
4
artículo 56 establece la obligatoriedad que tienen los conjuntos de uso comercial o mixto d e contar con Revisor Fiscal (pero se realizó una contratación fue con contadora. En el punto seis (6) estados financieros año 2020 , se presentó documento de situación financiera a diciembre 31 de 2020, no comparativa con el año 2019, sin estado de resu ltados y con notas contradictorias certificadas por la Contadora quie n no es la competente para ello, informes f inancieros, que no correspondían a la realidad financiera de la urbanización y, no se realizaron conforme a las exigencias de la ley, debido a e stas inconsistencias se decidió no aprobarlos y q ue q uedarían sujetos a verificación, p ero a la fecha no han realizado las modificaciones solicitadas en la asamblea, dando por sentado dichos estados financieros al publicarlos sin corrección alguna en al ac ta de mencionada asamblea. Se presentaron inform es de la situación financiera a mayo 31 de 2021, que tampoco corresponden a la realidad y esta información no tendría que haber sido objeto de verificación en la asamblea convocada, pues esto será soporte pa ra los estados financieros del año 2021, que será n verificados el próximo año. En el punto (7) uso de los parqueaderos comunes por
haber sido objeto de verificación en la asamblea convocada, pues esto será soporte pa ra los estados financieros del año 2021, que será n verificados el próximo año. En el punto (7) uso de los parqueaderos comunes por copropietarios y externos, la asa mblea de copropietarios ratificó el uso que se viene haciendo desde el año 2006 y no se podía ratificar una decisión que no se tomó conform e a la ley, dado que la explotación económica que se comenzó a hacer de los parqueaderos (zonas comunes) nunca tuvo un origen legal, pues no existe de acuerdo a la Ley 675 de 2001, una asamblea que haya toma do la decisión de explotar económicamente las zon as comunes como parqueaderos. Por lo cual esta decisión es ilegal en su totalidad. En caso de que la decisión de explotar económicamente las zonas comunes se hubiese tomado por primera vez, se deb ió tener e n cuenta el artí culo 46 numeral 1 que exige una m ayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el conjunto, recordando que la asistencia fue del 67,33 % del total del área privada y adicionando que para esta decisión solo votaron (50) propietarios que no alcanzan la totalidad d e los asistentes y que tampoco se discrimina en el acta el porcentaje correspondiente a los votantes. En el punto (8) presupuesto y aprobación del proyecto de presupuesto para el año 2021 y nueva cuota de administración, n o fue presentado conforme a la ley , toda vez que lo debió presentar el administrador comparándolo con el presupuesto ejecutado. Para las fechas de realización de las asambleas objetos de impugnación, esto es entre los
administración, n o fue presentado conforme a la ley , toda vez que lo debió presentar el administrador comparándolo con el presupuesto ejecutado. Para las fechas de realización de las asambleas objetos de impugnación, esto es entre los meses junio y julio de 2021, la URBANIZACIÓN, contaba con un único reglamento de propiedad horizontal No. 3688 de la Notaria Once del Circulo Notarial de Medellín de fecha 15 de diciembre de 1982, reglamen to que de acuerdo con la Ley 675 de 2001, en su artículo 86 debió ser modi ficado, peroAl servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
5
dicha modificación nunca se hizo, po r lo cual entenderemos que se tendrá como fundamento respecto a la eficacia de las decisiones tomadas las disposiciones de la ley en comento. Finalizando la asamblea quedaron pendientes según orden del día l os numerales 9 y 10 , para lo cual, se programó u na asamblea extraordinaria, que se fijó para el 18 de julio de 2021 a las 10:00 am y por falta de quorum no se realizó y decidieron programar una de segunda convocatoria para el día jueves 22 de julio del m ismo año, manifestando que en esta reunión se aprobaría o no las decisiones c on las personas que asistieran; en esa fecha a las 8 pm, se llevó a cabo la REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA , se presentaron (38) copropietari os, de los cuales no se verificó ni v alidó el quorum, no se comprobó la calidad de los asistentes: propietarios y/o
se presentaron (38) copropietari os, de los cuales no se verificó ni v alidó el quorum, no se comprobó la calidad de los asistentes: propietarios y/o apoderados o simplemente asistentes y se sesionó y decidió válidamente sin atención al porcentaje de coeficientes representados y que las decisiones tomadas obligarán a los ausentes, disidentes y a los órganos de la administra ción del conjunto. d) Las decisiones tomadas fueron: Aprobación del manual de convivencia… Actualización del reglamento de propiedad horizontal. Financiación y aprobación de la póliza de seguro obligat oria. Aprobación y financiación del proyecto de cerramiento de la Urbanización. Decisiones sujetas a la mayoría calificada. En las votaciones llevadas a cabo tanto en la Asamblea “ordinaria” del 27 de junio de 2021 y en la de segunda Convocatoria d el 22 de julio del mismo año, no se siguió un pro tocolo, ni se cumplió con algún tipo de formalidad para las votaciones, que permitiera garantizar seguridad de qu ienes votaron, cómo votaron, cuá ntas veces votaron, si podían votar; aunado a que no se estableció dentro del orden del día un punto específico para realizar las votaciones, sino que se realizaron de manera general y sin ningún tipo de organización.
3. TRÁMITE. La demanda se admite mediante auto del 12 de noviembre de 2021 . Oportunamente la p arte demandada da respuesta al libelo genitor oponiéndose a las pretensiones y propone como excepciones de m érito: falta de legi timación en la causa por activa y carencia actual de objeto. En auto del 24 de
respuesta al libelo genitor oponiéndose a las pretensiones y propone como excepciones de m érito: falta de legi timación en la causa por activa y carencia actual de objeto. En auto del 24 de junio de 2022 se admite la reforma a la demanda y se incluye como demandante a JAIME LLYUBOMIR ARANGO GIRALDO propietario delAl servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
6
apartamento 305 bloque 2 de la urbanización trapiche núcleo 1. Surtidos los t rámites pertinentes, se cita a audiencia y se dicta sentencia.
II. LA SENTENCIA APELADA
4. Mediante providencia del 8 de noviembre de 2022 el J uzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello, consideró reunidos los presupuestos procesales. Se allegó el acta de la asamblea firmada por presidente y secretario citando violación a algunos artícu los de la ley 675/01; según el artículo 45, se exige una asamblea ordinaria y de manera extraordinaria, las que sean necesarias para ajustes y atender los as untos prioritarios o necesarios ; los cita el administrador, requiere de un número de propietarios q ue representen más de la mitad del coeficiente de la copropiedad; es decir el 51%, de este modo la asamblea a tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más 1 de los coeficientes de copropiedad, con excepción en los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un quorum o m ayoría superior de las reuniones ordinarias y de segunda convocatoria previstas en el artículo 41. Para
coeficientes de copropiedad, con excepción en los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un quorum o m ayoría superior de las reuniones ordinarias y de segunda convocatoria previstas en el artículo 41. Para ninguna decisión , salvo la relativa a la extinción d e la propiedad horizontal , se podrá exigir una mayo ría superio r al 70% d e los coeficientes del conju nto, lo demás se entenderá por no escrito, decisión analizada por la C orte Constitucional. Cuando la norma contiene reglas rela tivas al quórum y mayorías para deliberar en las decisiones, en cop ropiedades s ujetas al régimen d e propiedad horizontal, deben entenderse según lo indicó la C orte T.522/2002 que tales reglas solo se aplican para la adopción de decisiones de contenido económico. En las de contenido no económico , sigue siendo de aplicación en cuanto e stablecen mayorías mínimas y máximas, pero deben entenderse no referidas al índice de copropiedad, sino al número de votos, sobre la base de la formula “una unidad un voto” . Teniendo dicho la jurisprudencia que la decisión adoptada en la asamblea de coprop ietarios puede ser objeto de impugnación, juicio en el que única y exclusivamente pueden disputar si la decisión censurada se ajustó o no a las previsiones legales y por tanto , ellas son eficaces o nulas y se hace un control de legalidad para establecer si se ajustan a las prescripciones legales. En el caso concreto demandante y demandados están de acuerdo e n que la convocatoria se hizo ajustada a la ley, las decisiones se tomaron con elAl servicio de la Justicia y de la Paz Social
legales. En el caso concreto demandante y demandados están de acuerdo e n que la convocatoria se hizo ajustada a la ley, las decisiones se tomaron con elAl servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
7
voto mayoritario de más de mitad de los coeficientes de coprop iedad y que la asistencia de copropietarios de la asamblea lo fue del 67.36% del total de las áreas privadas, tal como se informó y se constató la firma de ingreso y que a medida que fueron llegando los copropietarios se fueron registrando y sobre esta base se debía n tomar las decisiones que fuero n proyectados, por lo que el actor manifiesta que se efectuó asamblea por fuera del té rmino de ley y que además las decisiones que allí adoptaron requería may oría calificada y para la puest a en marcha de las mi smas además no se contaba con r eglamento de propiedad horizontal actualizado y que en la asamblea evidenció suplantación de copropietarios, pero no sabe quienes, no supo qué personas fueron suplantadas, solo había rumores que algunos no eran propietarios . La ley comprende una normatividad específica para la propiedad horizontal que no se encuentra aislado del ordenamiento jurídico . Tiene una particularidad , que las dec isiones se aprueban por mayoría, en la p ropiedad horizontal concurren derechos de propiedad exclusiva como bienes privados para garanti zar seguridad y convivencia. La ley establece unos principios como que solo puede ser integrada por propietarios, no hay limitación para que comparezcan o den poder, la única base de votación es el coeficien te de copropiedades y excepcionalmente cuando
convivencia. La ley establece unos principios como que solo puede ser integrada por propietarios, no hay limitación para que comparezcan o den poder, la única base de votación es el coeficien te de copropiedades y excepcionalmente cuando se trata de la constitución de unidades inmobiliarias cerradas es el voto por cabeza artículo 64, y las decisiones obligan a todos los presentes, ausentes y disidentes. En el caso de autos el d emandante como pr opietario afirma que recibió con debida antelación notificación a convocatoria de asamblea a realizarse el citado día mes y año y habiéndose presentado y registrado como lo dispone el artículo 41, para tener derecho a voz y voto reunido el quórum como lo afirma en el hecho 3, (67.3% del coeficiente ) se admite que sí hubo quoru m para dar inicio a la asamblea, del 51% con esto se desvirtúan sus afirmaciones; es así como en cumplimiento con el quorum exigido por la ley cualquier otra estipulación en con trario se tendrá por no escrita dado que de los 93 copropietarios se inscribieron 65, que arroja el 67.33% mucho más de lo exigido por la norma, concluyéndose que existió el quorum requerido, cumpliéndose con los términos de ley y el reglamento por lo qu e ante la ausencia de prueba que acredite lo contrario las pretensiones no están llamadas a prosperar. En cuanto a las decisiones adoptadas al interior de la asamblea tal y como se acre ditó en la prueba allegada, se tomaron con el voto favorable de más de la mitad de los participantes en la que tenían un contenido de índole económico; obsérvese que
las decisiones adoptadas al interior de la asamblea tal y como se acre ditó en la prueba allegada, se tomaron con el voto favorable de más de la mitad de los participantes en la que tenían un contenido de índole económico; obsérvese que los estados financieros a 31 de diciembre de 2020 no fueron aprobados , el presupuesto presentado para el 2021 no fueron aprobados y en cuanto a las demás decisiones por no ser de índole económica como lo e xplica la C orte laAl servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
8
votación se hizo por el sistema de votación nominada; es así como la votación respecto del manual de convivencia y la aprobación d e la póliza del seguro obligatorio se siguieron los lin eamientos est ablecidos en el contrato de cerramiento de la urbanización por el costado de los bloques 1,2 3, donde reside el demandante y aprobado por el municipio de B ello, como también se aprobó la ratificación del cobro arrendamiento de celda adiciona l para los propietarios que tuvieran más de un ve hículo y que desde el 2014 se viene cobrando cuando se acordó por los propietarios el uso d e parqueaderos y en asamblea dado que son bienes comunes en lo que está de acuerdo el demandante. Por lo tanto, deniega las pretensiones y condena en costas al demandante.
III. LA IMPUGNACIÓN
5. Inconforme con la decisión , la sentencia fue recurrida por la parte demandante presentando los reparos ante el A quo y en el término concedido en esta instancia, allegó la sustentación
III. LA IMPUGNACIÓN
5. Inconforme con la decisión , la sentencia fue recurrida por la parte demandante presentando los reparos ante el A quo y en el término concedido en esta instancia, allegó la sustentación correspondiente. En cuanto a los reparos: 1º. aduce que en el sentencia se manifiesta que l a parte demandante accedió al quorum o estuvo de acuerdo con que si se constituyó, eso nunca se aceptó, siempre se ha dicho que desde el inicio el quorum se calculó mal, nunca se calculó de acuerd o al número de apartamentos que se encuentran en la urbanización, fue un quorum que se hizo a ojo; lo que sí manifestaron es, que como lo hicieron en la asamblea tampoco daba la mayoría calificada o simple, siempre se ha dicho que fue ilegal.
Con los requisitos de la Corte el conteo del coeficiente no se hizo de acuerdo a las formalidades que lo exige la norma y la jurisprudencia No se acepta el quorum en ningún momento. 2º. Al tipo de urbanización, el local en el que funciona la administración es una ofic ina, entonces se tiene que entender que el tipo de urbanización es comercial , porque la administración paga un local en oficina y la decisión tomada tendría que ser sometida a urbanización no de vivienda sin o a una urbanización de tipo mixto. 3º. Dentro del proceso se viene diciendo que la explotación económica de los parqueaderos se venía dando desde el 2006 , pero nunca dejan por hecho , por sentado cuál es el origen legal de la explotación económica de los p arqueaderos, ni siquiera dentro del fallo se pudo establecer que la explotación se hizo con un origen legal, simplemente se toman las
nunca dejan por hecho , por sentado cuál es el origen legal de la explotación económica de los p arqueaderos, ni siquiera dentro del fallo se pudo establecer que la explotación se hizo con un origen legal, simplemente se toman las decisiones respecto a una costumbre por anteriores administraciones. Los demandados alegan que no tenían documentos y en el interrogatorio se le negóAl servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
9
el derecho de pregunt ar sobre la condición del administrador que hizo parte de administraciones anteriores y cómo es posible que no tuviera sopor te, por ello sigue catalogando de ilegal el origen del cobro del parqueadero porque no fue en asamblea; solo se manifestaba un cobro dando por hecho que se había decidido. 4º. Las decisiones del r eglamento de propiedad horizontal no fue a probado, al acta de 27 de junio de 2021 punto 7, dice uso de parqueaderos comunes, propietarios y externos, dicen que fueron tomada s 3 decisione s, ratificaciones del uso de par queaderos desde el 2006, están ratificando el uso, que nunca tuvo un fundamento legal, se aprobó que a los propietarios que tuvieran más de un vehículo se les cobrara por uso adicional y se aprobó que las celdas de parqueo fueran utilizadas para el uso del parqueadero y aunado a eso se tomaron esas tres decisiones, pero las votaciones solo fueron por el valor del cobro del parqueadero adicional. No sé con qué fundamento aprueban esas decisiones que son objeto de impug nación. En el p unto 8, se aprueba relación de gastos y el
esas tres decisiones, pero las votaciones solo fueron por el valor del cobro del parqueadero adicional. No sé con qué fundamento aprueban esas decisiones que son objeto de impug nación. En el p unto 8, se aprueba relación de gastos y el incremento de cuota y solo se votó por el incremento de la cuota adicional. No sé dónde se aprueba la relación de gastos. De la suplantación fue un error y no están alegando como tal l a supla ntación, es por el conteo de los votos, hay apartamentos que votan dos veces , hay votaciones que solo t ienen un tarjetón. Como están impugnando las dos actas, los demandados dicen que el reglamento no fue aprobado, pero se tiene que el reglamento sí fue aprobado, que es sujeto de impugnación, la decisión tomada en la asamblea de segunda convocatoria, ordinal 4, se aprobó el reglamento de propiedad horizontal, que no se los hayan registrado es diferente porq ue no reunía requisitos, no porque no lo hayan aprobado en la asamblea y eso es lo que se impugna, dentro del acta si están aprobadas, que no las registraron es otra cosa. 4º. reitera la ilegalidad de las actuaciones en ambas asambleas, no hubo quorum para hacer el conteo, ni para la mayoría y la explotación de bienes comunes no tuvo origen legal y no entiende cómo se aprueba. En l a sustentación que hace en esta instancia manifiesta que para dar claridad respecto a la asamblea de cuyas decisiones están siendo sujetas de impugnación en este proceso, en el sentido de especificar que ésta fue desarrollada en tres reuniones y se tomaron decisiones en la primer reunión
que para dar claridad respecto a la asamblea de cuyas decisiones están siendo sujetas de impugnación en este proceso, en el sentido de especificar que ésta fue desarrollada en tres reuniones y se tomaron decisiones en la primer reunión (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 27 DE JUNIO DE 2021) y en la reunión de segunda convocatoria (ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 22 DE JULIO DE 20 21 Acta No.2), está última se realizó, en razón a que en la Asamblea convocada para el 18 de julio de 2021 como continuidad de la Asamblea General Ordinaria, no hubo quorum para sesionar, ni para decidir. Hace referencia a la sentencia C488 de 2002 . 1º. La Urbanización el Trapiche Núcleo 1, se debe considerarAl servicio de la Justicia y de la Paz Social
Radicado 050883103001202100271 01 JGRG
10
como una propiedad horizontal de tipo mixto, primero según lo referido e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.