TSDJ MED SC - 050883103002202100268-01-(12-12-2022)
Detalles
- Título
- TSDJ MED SC - 050883103002202100268-01-(12-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05088 31 03 002 2021 00268 01
“Al servicio de la justicia y de la paz social”
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Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Proceso DECLARATIVO Radicado 05 088 31 03 002 2021 00268 01
Demandante FABIOLA MARÍN DE ZAPATA
Demandada DORA PATRICIA MARÍN PÉREZ
Juzgado origen SEGUNDO CIVIL CIRCUITO BELLO
Decide el Despacho la apelación interpuesta frente al auto del 20 de enero de 2022, mediante el cual se rechazó la demanda.
1. ANTECEDENTES.
Mediante auto del 7 de diciembre de 2021 , el juzgado de origen inadmitió la demanda1 y el 20 de enero de 2022 emitió auto de rechazo, por considerar que los requisitos de subsanación presentados el 11 de enero de 2021 a las 6:47 pm, se aportaron en forma extemporánea2.
El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación frente al auto que rechazó la demanda3.
2. EL RECURSO.
El recurrente se opuso a lo resuelto señalando que el auto de inadmisión data del 7 de diciembre de 2021 y fue notificado en estados el 10 del mismo mes y año, que teniendo en cuenta el periodo de vacancia judicial
El recurrente se opuso a lo resuelto señalando que el auto de inadmisión data del 7 de diciembre de 2021 y fue notificado en estados el 10 del mismo mes y año, que teniendo en cuenta el periodo de vacancia judicial procedió a subsanar los requisitos el 11 de enero de 2022 exactamente a las 16:37, hora en la cual radicó la subsanación a través del correo electrónico del Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello, quien recibió erróneamente el memorial y debió redireccionar al juzgado de conocimiento. Añadió, que al percatarse del error procedió con el reenvío de la subsanación al j uzgado del circuito, quien estim ó la extemporaneidad desconociendo que realmente ingresó a un correo de la Rama Judicial en forma oportuna.
El 13 de octubre de 2022 el juzgado decidió no reponer la decisión con fundamento en que, el término venció el 11 de enero de 2022 a las 5:00 p.m., momento para el cual no recibió ningún memorial de la parte demandante y que se recibió el memorial dicho día, pero a las 6:47 pm, esto es, después del horario hábil, teniéndose por recibido al día siguiente, fecha para la cual ya había precluido la oportunidad para
1 Ver archivo “008AutoInadmiteDemanda” 2 Ver archivo “010AutoRechazaDemanda202100268” 3 Ver Archivo “011RecursoReposicionApelacion”SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05088 31 03 002 2021 00268 01
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subsanar los requisitos exigidos. Por lo anterior, se concedió la alzada bajo el efecto suspensivo4.
CONSIDERACIONES.
2.1 COMPETENCIA.
Por disposición del artículo 321 del CGP, el recurso de apelación contra autos procede solamente en contra de aquellos que la misma norma relaciona o que precisan disposiciones especiales, listado taxativo dentro del que se encuentra el proveído atacado en el numeral 1, así como en el artículo 90 del mismo Estatuto.
Para resolver, dispone el artículo 328 de la misma obra que, salvo decisiones que se deban adoptar de oficio, el superior debe limitar su análisis a las razones de inconformidad expuestas por el recurrente.
2.2 PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde determinar si el rechazo de la demanda resultó acertado al estimar que la subsanación de los requisitos de inadmisión se presentó en forma extemporánea por no ser allegado al juzgado de conocimiento dentro del término perentorio que establece el artículo 90 del CGP.
2.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.3.1 Rechazo de la demanda.
El Código General del Proceso consagra el término para que el demandante subsane la demanda, so pena de rechazo:
“ARTÍCULO 90. ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA
El Código General del Proceso consagra el término para que el demandante subsane la demanda, so pena de rechazo:
“ARTÍCULO 90. ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA
DEMANDA. … Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: … En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.
4 Ver archivo “013AutoNoReponeConcedeApelacion202100268”SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05088 31 03 002 2021 00268 01
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2.3.2 Presentación de memoriales.
Con relación a la presentación de memoriales e incorporación de escritos al expediente, el artículo 109 del CGP dispone en su parte pertinente:
ARTÍCULO 109. PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE MEMORIALES E INCORPORACIÓN DE ESCRITOS Y COMUNICACIONES. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo (…) Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y
memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo (…) Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos. Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.
El Consejo Superior de la Judicatura emitió diferentes acuerdos cuyo propósito fue privilegiar la utilización de medios virtuales para la prestación del servicio de justicia , adoptando medidas como que los memoriales y demás comunicaciones puedan ser en viados o recibidos por correo electrónico5.
A su turno, el Decreto 806 de 2020 6 que adoptó transitoriamente medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales consagró en el artículo 3° el deber de los sujetos procesales de informar “los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un
5 Ver entre otros los Acuerdos PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549
el deber de los sujetos procesales de informar “los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un
5 Ver entre otros los Acuerdos PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 6 Adoptado como legislación permanente en la Ley 2213 de 2022SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05088 31 03 002 2021 00268 01
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ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a l a autoridad judicial”.
2.4 CASO EN CONCRETO.
Encuentra la Sala que, se inadmitió la demanda y la parte actora presentó al correo electrónico de otro juzgado, el memorial a través del cual intentaba subsanar los requisitos, conforme se desprende de la trazabilidad del archivo “009Subsanación”:
El apoderado, al percatarse del yerro , procedió a reenviar el correo al juzgado de conocimiento, sin embargo, para tal momento ya se encontraba fenecido el término legal, toda vez que vencía el 11 de enero de 2022 a las 5:00 p.m., siendo presentado a las 6:47 p.m.:
En ese escenario, la Sala debe resolver si es dable considerar como fecha y hora de presentación de la subsanación de requisitos, aquella en la cual se presentó el escrito ante un juzgado distinto al que conocía el asunto.
En ese escenario, la Sala debe resolver si es dable considerar como fecha y hora de presentación de la subsanación de requisitos, aquella en la cual se presentó el escrito ante un juzgado distinto al que conocía el asunto.
Sobre el particular, el tratadista Hernán Fabio López Blanco ha señalado:
“Como anotación final a este tema, destaco que suele ocurrir en las ciudades donde existen varios juzgados con idéntica competencia, que por imprevisión o descuido de quien presenta en la secretaría un memorial, lo radique en un juzgado distinto de aquel al cual está dirigido, sin que el funcionario del juzgado se percate del error y por eso lo recibe. Si el mismo día se caeSALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05088 31 03 002 2021 00268 01
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en cuenta del mismo por parte de quien lo presentó, es sencillo retirarlo para dejarlo ante quien corresponde pero, como es frecuente, se precisa el mismo con posterioridad, de ahí que surge el interrogante referente a si se debe tener como oportunamente presentada la petición contenida en el escrito, si es de aquellas que implican el ejercicio de un derecho que precluye, que es la hipótesis que interesa para estos fines.
(…) Con un criterio exegético se ha sostenido que en este evento las consecuencias son las mismas que si no se hubiera presentado el memorial, interpretación de la cual disiento por
precluye, que es la hipótesis que interesa para estos fines.
(…) Con un criterio exegético se ha sostenido que en este evento las consecuencias son las mismas que si no se hubiera presentado el memorial, interpretación de la cual disiento por cuanto es lo cierto que en la oportun idad debida se presentó el escrito y de ello quedó cabal constancia, de ahí que en esta hipótesis, teniendo como fecha de presentación la surtida en el juzgado de idéntica competencia pero que no correspondía, considero que basta que el secretario del despacho que lo recibió, también por equivocación, bien de oficio o por solicitud de la parte interesada, con una constancia secretarial lo haga llegar al q ue corresponde para que se surtan los trámites de rigor, sin que puedan por ese motivo predicarse los efectos propios de una petición extemporánea. Deben entonces los litigantes ser cautos en supervigilar la propia actividad y la de sus asistentes, por ser lo usual que para estos menesteres se recurra a ellos y también los secretarios de los juzgados instruir a su personal asistente para que verifiquen la atinada presentación del memorial respectivo.” (Negrilla fuera del texto)7.
En el caso particular, la Sala comparte la tesis de l doctrinante, específicamente, se estima que debe considerarse como fecha y hora de presentación del memorial que subsanó requisitos, las correspondientes a la recepción por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal, es decir, el 11 de enero de 2022 a las 4:37 p.m.
No desconoce la Sala el deber que le s asiste a los apoderados de presentar los memoriales al correo electrónico institucional del juzgado
Municipal, es decir, el 11 de enero de 2022 a las 4:37 p.m.
No desconoce la Sala el deber que le s asiste a los apoderados de presentar los memoriales al correo electrónico institucional del juzgado de conocimiento, sin embargo, no puede extremar se el deber al punto de caer en un excesivo ritualismo que sacrifique el derecho sustancial, máxime cuando se pu do advertir de la trazabilidad del correo que, previamente había presentado el memorial ante otra dependencia judicial.
7 LOPEZ BLANCO, HERNÁN FABIO. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. DUPRE Editores, Bogotá, 2017. Pág. 450-451SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05088 31 03 002 2021 00268 01
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Sumado a ello, se evidencian situaciones que mitigan la equivocación en la cual incurrió la vocera judicial. En efecto, se tiene en cuenta que la apoderada remitió el memorial con la intención de subsanar l as falencias advertidas por el j uzgado de conocimiento dentro de la oportunidad debida y se percató del error no menos de dos horas después del vencimiento del término, pues así se pudo evidenciar de la trazabilidad del correo de reenvío a las 6:47 p.m.
Adicionalmente, se estima que el yerro pudo obedecer a las dificultades que puede traer consigo la adaptación a la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación del
Adicionalmente, se estima que el yerro pudo obedecer a las dificultades que puede traer consigo la adaptación a la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación del servicio de justicia, nótese que, remitió el memorial a un juzgado con similar nomenclatura y especialidad (segundo civil) e igual vecindad (Bello).
En ese escenario, si bien los litigantes deben ser muy diligentes en las gestiones a su cargo, lo cierto es que se advierten evidencias que demuestran que efectivamente la mandataria actuó en defensa de los derechos de su mandante, considerar la extemporaneidad por errar en la elección del correo electrónico es un apego irrazonable a las reglas procesales y obstaculiza la materialización de los derechos sustanciales. Además, no puede perderse de vista el lapso que tard ó el juzgado de conocimiento para resolver el asunto, luego, la interpretación exegética supondría una afectación del derecho de acceso a la administración de justicia.
Las circunstancias en comento ameritan que en el caso particular se tenga por presentada la subsanación de requisitos dentro del término legal, en consecuencia, se revocará el auto apelado y, en su lugar, se ordenará al juzgado de conocimiento que proceda a estudiar el memorial que contiene la subsanación de requisitos.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil,
4. RESUELVE.
PRIMERO: REVOCAR el auto del 20 de enero de 2022 , por el cual se rechazó la demanda , en su lugar, ORDENAR que se proceda al es tudio
4. RESUELVE.
PRIMERO: REVOCAR el auto del 20 de enero de 2022 , por el cual se rechazó la demanda , en su lugar, ORDENAR que se proceda al es tudio del memorial que contiene la subsanación de requisitos.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Ponente: Sergio Raúl Cardoso González Rad. 05088 31 03 002 2021 00268 01
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
Magistrado