🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MED SC - 05193103001201600542-01-(20-12-2020)

Tribunal Superior de Medellín

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05193103001201600542-01-(20-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍ CTIMA COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELI GROSAS – “Basta precisar que en el caso concreto se parte de la culpa p resunta de quien está ejerciendo la actividad peligrosa (los demandados ), frente a la víctima .” / CONCURRENCIA DE CULPAS – “Esta situación debe evaluarse a la luz del artículo 2357, al estatuir que, “La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente” / LUCRO CESANTE Y PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – “la ontología del lucro cesante y su finalidad tienden al reconocimiento de una suma de dinero dejada de percibir por la improductividad o inactividad de la víctima (…) ha tornado en criterio reiterado el reconocimiento de la pérdida de capacidad laboral per se, en su entidad de perjuicio autónomo cuya cuantificación opera por vía de las fórmulas establecidas para determinar los montos a que asciende el lucro cesante”. / TASACIÓN DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES – “debe mencionarse que la asignación del monto es propia de la labor del Juzgador, quien de la mano de la sana crítica y de su arbitrio, lo llevan al convencimiento de otorgar una suma que compense el perjuicio extrapatrimonial sufrido.” /

TESIS: “Las aseveraciones que sustent an la tesis de la parte demandada no tienen respaldo probatorio debido a que la ni la afiliadora ni el propietario del vehículo que ocasionó la colisión, demostraron que el demandante haya contravenido disposición legal o contractual; no se probó

probatorio debido a que la ni la afiliadora ni el propietario del vehículo que ocasionó la colisión, demostraron que el demandante haya contravenido disposición legal o contractual; no se probó que al in terior del parqueadero existieran y se establecieran este tipo de prohibiciones a los conductores ni se acreditó la impartición de instrucciones exp resas sobre el particular. (…) La doctrina ha precisado que: “(…) Cuando el demandado está ejerciendo una actividad peligrosa y la víctima no ejerce ninguna actividad que pueda acarrear peligrosidad, creemos que el hecho parcial de la víctima tiene que ser culposo para que pueda producirse una reducción del monto indemnizatorio (…)” En este orden, la Sala Civil no encuentra mérito para predicar la participación activa de la víctima en el hecho y bajo ningún porcentaje de atribución, porque de la forma como acaeció el accidente, se puede desprender la conducta negligente e imprudente del conductor que estaba en ejercicio de actividad peligrosa, advirtiendo que era él el llamado a desplegar las medidas de precaución que evitaran el incidente. (…) De tiempo atrás la Sala ha accedido al reconocimiento de este perjuicio autónomo como garantía de la reparación integral a las víct imas y buscando dejarlos en la mejor condición posible al momento antecedente al daño sufrido; sosteniendo que la pérdida de capacidad laboral se mater ializa como un perjuicio para la víctima, así esta siga desempeñándose laboral y profesionalmente, toda vez que no puede perderse de vista que se disminuyó su capacidad física con ocasión de un accidente que le impide desarrollarse con todas sus potencialidades o que conlleva a que realice un esfuerzo adicional respecto de labores que

disminuyó su capacidad física con ocasión de un accidente que le impide desarrollarse con todas sus potencialidades o que conlleva a que realice un esfuerzo adicional respecto de labores que cotidianamente desempeña.”

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 20/12/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

1

SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, siete de diciembre de dos mil veinte

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en concordancia con el artículo 373 del C GP, por escrito , se procede a pronunciarse sobre el recur so de a pelación interpuesto por la parte demandante y demandada frente a la sentencia proferida el 30 de julio de 2020

concordancia con el artículo 373 del C GP, por escrito , se procede a pronunciarse sobre el recur so de a pelación interpuesto por la parte demandante y demandada frente a la sentencia proferida el 30 de julio de 2020 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extraco ntractual instaurado por LUIS FELI PE GRISALES HENAO y LADY JANETH JARAMILLO PUERTA, actuando en nombre propio y en representación de MARÍA ALEJANDRA y LAURA

GRISALES JARAMILLO contra JUAN DIEGO VÁSQUEZ RÍOS, JORGE

ANDRÉS RODRIGUEZ QUINTERO y EXPRESO MOCATÁN SAS.

1. ANTECEDENTES

1.1 El 20 de dic iembre de 2013 JORGE ANDRÉS RODRIGUEZ QUINTERO, conductor del vehículo de placa TNF 423, al retroceder sin la debida precaución colisionó con el vehículo de p laca KVN 990, ocasionándole graves lesiones a LUIS FELIPE GRAJA LES HENAO quien en ese momento se encontraba cambiando una llanta al interior del parqueadero de Expreso Mocatán SAS.05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La

Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

2 1.2 Como consecuencia, LUIS FELIPE GRAJALES HENAO sufrió trauma contuso en región lumbosacra, con fractura lineal de sacro, c on compromiso de forámenes, con conjunción de S1 a S3 y sacralización de L5, con fractura de la apófisis transversa izquierda, fracturas de anillo pélvico y trauma de uretra, manejada con cistoscopia y cistouretrografia miccional y retrograda para determinar la magnitud del trauma. Presentando como secuelas medico legales, (1) perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente ; (2) perturbación funcional de órgano de la excreción urinaria de carácter permanente ; (3) perturba ción funcional de órgano de la cópula de carácter permanente; (4) perturbación funcional del órgano y músculo esquelético de sostén de carácter permanente ; (5)incapacidad médico legal de 95 días ; (6) pérdida de capacidad laboral del 53.21 % al

carácter permanente; (4) perturbación funcional del órgano y músculo esquelético de sostén de carácter permanente ; (5)incapacidad médico legal de 95 días ; (6) pérdida de capacidad laboral del 53.21 % al momento de presentación de la reforma a la demanda. 1.3 LUIS FELIPE GRIS ALES HE NAO, laboraba en EXPRESO MOCATÁN SAS devengando un salario de $644.350; administraba un microbús de placas SNK 996 afiliado a la empresa COOMUTRAN , generándole ingresos de $4.000.000 mensuales; para un total de ingresos de $4’644.350. Con ocasión del accidente, la víctima decidió vender el último de los vehículos porque no pod ía continuar con su administración. 1.4 Debido a las lesiones ocasionadas y a la pérdida de cap acidad labora l, LUIS FELIPE GRISALES HENAO, no ha vuelto a laborar , su vida y relación con su familia, esposa e hijas, no ha vuelto ser la misma viéndose afectado su entorno personal, social y familiar. 1.5 Solicita se declare y condene a JUAN DIEGO VÁSQUEZ RÍ OS, propietario del vehículo de placas TNF 423, JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ QUINTERO conduc tor del vehículo y a EXPRESO MOCATÁN S AS, civilmente y solidariamente responsab les de los perjuicios materiales, fisiológicos y morales ocasionados por las lesiones.05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros

perjuicios materiales, fisiológicos y morales ocasionados por las lesiones.05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

3 1.6 Consecuencialmente, se condene a los demandados al pago de perjuicios patrimoniales y extr apatrim oniales en favor de los demandantes.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1 EXPRESO MOCATÁN SAS

Reconocen la existencia del accidente, pero se oponen a las pretensiones de la demanda, arguyendo que el demandante actuó negligente e imprudentemente, alegando culpa exclusiva de la víctima. Afirman que fue un accidente de trabajo por lo que se deben aplicar las normas propias de la materia y las indemnizaciones por la pérdida de capacidad laboral.

Formularon las excepciones de, “CULPA EXCLUSIVA DE LA V ÍCTIMA,

trabajo por lo que se deben aplicar las normas propias de la materia y las indemnizaciones por la pérdida de capacidad laboral.

Formularon las excepciones de, “CULPA EXCLUSIVA DE LA V ÍCTIMA,

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, AUSENCIA DEL NEXO

CAUSAL, AUSENCIA DE PRUEBA DEL PERJUICIO PATRIMONIAL,

AUSENCIA DE PRUEBA DEL PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL Y

TASACIÓN EXCESIVA DE LOS MISMOS, REDUCCIÓN DEL MONTO

INDEMNIZABLE POR CONCURRENCIA DE CULPAS, LIMITACIÓN

DE LAS SUMAS A INDEMNIZAR, PROHIBICIÓN DE ACUMULAR LA

PRESTACIÓN PAGADA POR LA ARL CON LA INDEMN IZACIÓN

PLENA DE PERJUICIOS y PRESCRIPCIÓN.”

2.2 JUAN DIEGO VÁSQUEZ RÍOS

Se resiste a las pretensiones de la demanda y afirma que el único resp onsable del daño fue mismo demandante al realizar dicha actividad sin las05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios

pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

4 precauciones debidas. Presentó las excepciones de, “CU LPA EXCLUSIVA

DE LA VÍCTIMA, AUSENCIA DE PRUEB A DEL PERJUICIO

PATRIMONIAL, AUSENCIA DE PRUEBA DEL PERJUICIO

EXTRAPATRIMONIALY TAS ACIÓN EX CESIVA DE LOS MISMOS,

IMPOSIBILIDAD DE ACUMULAR LA PRESTACIÓN PAGADA POR EL

SEGURO OBLIGATORI O CON LA INDEMNI ZACIÓN PLENA DE

PERJUICIOS, PROHIBICIÓN DE ACUMULAR LA PRESTACIÓN

PAGADA POR LA ARL CON LA INDEMN IZACIÓN PLENA DE

PERJUICIOS, ENRIQUECIMIEN TO SIN C AUSA, REDUCCIÓN DEL

MONTO INDEMNIZABLE POR CONCURRENCIA DE CULPAS Y

PRESCRIPCIÓN.”

2.3 JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ QUINTERO

No contestó la demanda.

3. LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA

3.1 EXPRESO MOCATÁN S AS llamó en garantía a JUAN DIEGO VÁSQUEZ RÍOS, con base en que el propietario del vehículo con placas TNF 423 está obligado por el contrato de afiliación a responder p or los p erjuicios causados a los demandantes en caso de una eventual condena.

VÁSQUEZ RÍOS, con base en que el propietario del vehículo con placas TNF 423 está obligado por el contrato de afiliación a responder p or los p erjuicios causados a los demandantes en caso de una eventual condena.

3.2 EXPRESO MOCATÁN S AS llamó en garantía a JORGE OCTAVIO FANDIÑO CUADROS, por ser el propietario inscrito del vehículo con placas KUN 990, estando contractualmente obligado a responder p or los p erjuicios causados a los demandantes en caso de condena, puesto que el 28 de abril de 2013 suscribió contrato de afiliació n de dic ho vehículo con EXPRESO MOCATÁN SAS a través de mandatario.05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

5 3.3. EXPRESO MOCATÁN S AS llamó en garantía a SEGUROS DEL

COLPATRIA SEGUROS S.A.

5 3.3. EXPRESO MOCATÁN S AS llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A., para que asuma las condenas en que se viere inmerso, p uesto que media obligación contractual; el 7 de noviembre de 2013 tomó la pó liza N°10100360 que cubre las indemnizaciones por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales del vehículo con placas TNF 423, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

3.4 EXPRESO MOCATÁN S AS llamó en garantía a AXA SEGUROS COLPATRIA S. A., puesto que el 8 de abril de 2013 se tomó por part e de SANTIAGO JARAMILLO VALLEJO s eguro multiriesgo PYME N° 5076, con vigencia de 30 de marzo de 2013 al 30 de marzo de 2014, cuyo asegurado y beneficiario es EXPRESO MOCATÁN SAS; en el clausulado del con tr ato de seguro se contemplaba la cobertura de los perjuicios ocasionados a personas al servicio del asegurado por accidentes de trabajo.

3.5 JUAN DIEGO VÁSQUEZ RÍOS llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A., para que asuma las condenas en que se viere inmerso , p uesto que el 7 de noviembre de 2013 EXPRESO MOCATÁN SAS tomó p óliza N° 10100360 con SEGUROS DEL ESTADO S.A. , obligándose a cubrir las indemnizaciones por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales del vehículo con placas TNF 423.

10100360 con SEGUROS DEL ESTADO S.A. , obligándose a cubrir las indemnizaciones por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales del vehículo con placas TNF 423.

4. CONTESTACIÓN DE LOS LLAMAMIENTOS EN GARANTÍA

4.1 JORGE OCTAVIO FANDIÑO CUADROS

Se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando la no existencia de nexo causal que lo vincule con los hechos del 20 de diciembre de 2013; esgrimió las excepciones de , “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

6

PASIVA POR NO SER PARTE PROCESAL y EXCEPCIÓN DE MÉRITO

POR INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL.”

4.2 SEGUROS DEL ESTADO S.A.

COLPATRIA SEGUROS S.A.

6

PASIVA POR NO SER PARTE PROCESAL y EXCEPCIÓN DE MÉRITO

POR INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL.”

4.2 SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Argumentó que la póliza N° 65-30-10100360 fue revocada por un error en su emisión y reemplazada po r la núm ero 65-30-101000361. Respecto a las pretensiones de la demanda , las encara presentando las excepciones de ,

“CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA, C ASO FORTUITO,

REDUCCIÓN POR UNA EVENTUAL INDEMNIZACIÓN POR

CONCURRENCIA DE CULPAS.”

Frente al llamamiento e n garant ía, arguye las excepciones de , “SUJECIÓN

DE LA PÓLIZA NO. 65 -30-10100361 A LAS CONDICIONES

GENERALES DE LA FORMA E -RCETP 031A – M2 DE

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CUALQUIER

EVENTUAL OBLIGACIÓN IMPUESTA A SEGUROS DEL ESTADO

DEBE SER TASADA EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES PARA LA FECHA DEL SINIESTRO Y NO ACTUALIZADOS A LA FECHA DE LA SENTENCIA, INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD y LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO EN LA PÓLIZA DE RCE”; presentó objeción al juramento estimatorio.

4.2 AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Se enfrentó a las pretensiones y expresó las excepciones de , “CULPA

EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - TRANSGRESIÓN DE NORMAS DE

4.2 AXA SEGUROS COLPATRIA S.A.

Se enfrentó a las pretensiones y expresó las excepciones de , “CULPA

EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - TRANSGRESIÓN DE NORMAS DE

TRÁNSITOIMPREVISIBILIDAD E IRRESISTIBILIDAD EN EL HECHO

DEBATIDO PARA EL CONDUCTOR, INEXISTENCIA DE PRUEBA DE LA CULPA D EL SEÑOR JORGE ANDRÉS RODRIGUEZ QUINTERO CONDUCTOR DEL VEHICULO DE PLACAS TNF 423, INEXIST ENCIA05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

7

DEL NEXO DE CAUSALIDAD, INEXISTENCIA DE PRUEBA IDÓNEA

DE LOS PERJUICIOS MATERIALES RECLAMADOSRECLAMACIÓN

DE PERJUICIOS MATERIALES EN EXCESO - OPOSICIÓN A

RECONOCIMIENTO DE VARIAS TIPOLOGÍAS DE PERJUICIO

DE LOS PERJUICIOS MATERIALES RECLAMADOSRECLAMACIÓN

DE PERJUICIOS MATERIALES EN EXCESO - OPOSICIÓN A

RECONOCIMIENTO DE VARIAS TIPOLOGÍAS DE PERJUICIO

MATERIAL RECLAMADOS.”

Como excepciones subsidiarias plante ó la de “CONCURRENCIA DE

CULPAS, PERJUICIOS INMATERIALES O EXTRAPATRIMO NIALES

EN EXCESIVA TASACIÓN, POSIBLE ERROR EN EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSA BILIDAD y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA ”; manifestando objeción al juramento estimatorio.

Frente al llamamiento en garantía exteriorizó las excepciones de, “SISTEMA

DE OPERA NCIA DE LA PÓLIZA - RECLAMACIÓN EFECTUADA

FUERA DEL LAPSO CONTRACTUAL PACTADONO COBERTURA O

AFECTACIÓN DEL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL, NO AFECTACIÓN DEL AMPARO DE CULPA

PATRONAL DEL CONTRATO DE SEGURO, EXCLUSIÓN EXPRESA DE

CARA AL RIESGO DE LA CULPA PATRONAL, OTRAS EXCLUSIONES

A OTROS AMPAROS y CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO

PARTICULARES Y GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO.”

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas profirió sentencia declarando no probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, concurrencia de culpas y prescripción extintiva, planteadas p or los demandados EXPRESO

MOCATÁN SAS y JUAN DIEGO VÁSQUEZ RÍOS.05129-31-03-001-2016-00542-00

culpas y prescripción extintiva, planteadas p or los demandados EXPRESO

MOCATÁN SAS y JUAN DIEGO VÁSQUEZ RÍOS.05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

8 Para el Juzgado se demostró la instalación de señales por parte del demandante, esperándose una conducta cuidadosa del demandado, quien estaba ejerciendo una actividad peligrosa y una maniobra de mucha precaución como es la reversa; para concluir que el demandante no influyó en el accidente.

Con base en la existencia de una guarda compartida y cumulativa sobre los vehículos involucrados e n el accidente, estimó que los demandados eran solidariamente responsables del accident e ocurrido el 20 de diciembre de 2013, condenándolos a pagar indemnización de lucro cesante, partiendo de la pérdida de capacidad laboral certificada por la Junta Regional de Calificación

solidariamente responsables del accident e ocurrido el 20 de diciembre de 2013, condenándolos a pagar indemnización de lucro cesante, partiendo de la pérdida de capacidad laboral certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez y los días de incapacidad, lo cual ascendió p or la modalidad de lucro cesante consolidado a $179.312.642, mientras que el futuro se tasó en $324.884.780.66.

Dada la acreditación de la existencia de los perjuicios extrapatri moni ales, se impuso condena por daño a la vida de rel ación en favor del demandante y perjuicio moral en favor de la víctima directa y las indirectas.

Declaró la prosperidad del llamamiento en garantía formulado a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y desestimó la ex istencia de relación contractual co n AXA SEGUROS S.A.; precisó que la imposición de obligaciones solidarias conlleva a que la afiliadora y el propietario del vehículo resuelvan posteriormente las relaciones internas que se deriven del pago de la con dena en favor de los demandantes.

6. APELACIÓN

6.1 JUAN DIEGO VÁSQUEZ RÍOS05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La

Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

9 Planteó reparos en torno al análisis del régimen de responsabilidad civil p or actividades peligrosas, enunciando para el efecto los errores y la negligencia que demostró la víctima con la decisión de emprender una labor de mecánica en un sitio como un parqueadero, lo cual dio pie para calificar esta conducta como un actuar imposible e imprevisible para que el demandado evitara la ocurrencia del hecho.

Afirma la inexistencia de nexo causal, formula objeción a la liquidación del lucro cesante, solicit a reducción de la indemnización por la exposición imprudente y negligente del demandante o concurrencia de culp as y calificó como excesivas las cifras concedidas por perjuicios extrapatrimoniales.

6.2 EXPRESO MOCATÁN SAS

Repara la apreciación de la prueba y su valoración; el incump limiento de los preceptos normativos del Código Nacional de Tránsito por parte del demandante; la indebida valoración probatoria frente al hecho exclusivo de la

Repara la apreciación de la prueba y su valoración; el incump limiento de los preceptos normativos del Código Nacional de Tránsito por parte del demandante; la indebida valoración probatoria frente al hecho exclusivo de la víctima o la concurrencia de culpas, el daño material; el amparo cubierto p or el contrato de seguro celebrado con AXA SEGUROS S.A.; y el testimonio de MARIO DE JESÚS JARAMILLO CARMONA que fue la prueba fundamental para acceder al reconocimiento de los perjuicios extrapatrimoniales y no se reparó que era el padre de la demandante y suegro de la víctima directa.

6.3 PARTE DEMANDANTE

Solicita se efectúe la liquidación del lucro cesante con base en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que arrojó el dictamen rendido por la Facultad de Salud Pública de la Universidad de Antioquia en 53.21%.

7. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios

pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

10

¿Se probó la culpa exclusiva de la víctima?

¿Está acreditada la concurrencia de culpas?

¿Se liquidó adecuadamente el lucro cesante?

¿Se probaron los perjuicios extrapatrimoniales?, en caso de ser positiva la respuesta, ¿fueron tasados en exceso?

¿Es procedente declarar la prosperidad del llamamiento en garantía formulado contra AXA COLPATRIA S.A.?

8. CONSIDERACIONES

8.1 ¿Culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad?

Teniendo por acreditada la existencia de una actividad peligrosa que le generó las lesiones a LUIS FELIPE GRISALES HENAO, el primer reparo formulado por los apelantes consiste en la hipotética participación activa de la víctima en el hecho, incluso en su influencia absoluta en el atropellamiento que causó las lesiones mencionadas, lo que se erigiría como un hecho constitutivo de causa extraña que rompería el nexo causal.

Basta precisar que en el caso concreto se parte de la culpa p resunta de quien está ejerciendo la actividad peligrosa (los demandados), frente a la víctima que se encontraba debajo del vehículo de placas KVN 990, de quien no puede

Basta precisar que en el caso concreto se parte de la culpa p resunta de quien está ejerciendo la actividad peligrosa (los demandados), frente a la víctima que se encontraba debajo del vehículo de placas KVN 990, de quien no puede predicarse el ejerci cio de la actividad peligrosa en el momento preciso del05129-31-03-001-2016-00542-00

Proceso: Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual

Demandante: Luis Felipe Grisales Henao y otros Demandados: Juan Diego Vásquez Ríos y otros Decisión: CONFIRMA Y MODIFICA SE NTENCIA. Ante el e jercicio de una actividad peligrosa y dada la maniobra desplegada por la parte dem andada, no cabe lugar a endilgar responsabilidad o participación alguna a la víctima. La pérdida de capacidad lab oral debe liquidarse confor me con el ingreso efectivamente recibido por el demandante y con base en el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificaci ón Nacional de Invalidez. Los perjuicios extrapatrimoniales se probaron y su tasación no es excesiva. No procede el llamamiento en garantía a cargo de AX A

COLPATRIA SEGUROS S.A.

11 accidente, aun cuando cotidianamente se dedicara a la conducción de vehículos automotores.

En este orden, la hipótesis de la culpa exclusiva de la víctima se sustenta en la conducta negligente y abie rtamente irresponsable de LUIS FELIPE GRISALES HENAO, quien emprendió labores de mecánica y rep aración de un vehículo a sabiendas de las prohibiciones existentes y de desarrollar la actividad en un sitio inadecuado, debido a que el inmueble dond e se

GRISALES HENAO, quien emprendió labores de mecánica y rep aración de un vehículo a sabiendas de las prohibiciones existentes y de desarrollar la actividad en un sitio inadecuado,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...