TSDJ MED SC - 05266 31 03 003 2017 00207 01-(23-05-2022)

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SC - 05266 31 03 003 2017 00207 01-(23-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

_________________________________________________________________________1 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL

Proceso Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante Merquiand S.A.S. Demandado Inversiones Ferbienes S.A.S., Coninsa Ramón H S.A., Estructuración y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A. Llamada en garantía Seguros Comerciales Bolívar S.A. Radicado 05266 31 03 003 2017 00207 01 Procedencia Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado Instancia Segunda Ponente Juan Carlos Sosa Londoño Asunto Sentencia Nro. 012 Decisión REVOCA Tema Responsabilidad del constructor Subtemas “…correspondiendo el hecho generador de la lesión al levantamiento de una edificación, procede su encuadramiento bajo la teoría de las actividades peligrosas desarrollada con base en el artículo 2356 ibídem, como doctrinaria y jurisprudencialmente ha sido calificada la construcción de inmuebles (CSJ SC 153 de 27 abr. 1990). Esto en tanto que, como en anterior oportunidad lo precisó la Corte, «[t]al responsabilidad, connatural a los procesos de renovación urbana que experimentan las grandes ciudades, carece de una regulación específica en nuestra legislación, pues el artículo 2351 del Código Civil, que disciplina los perjuicios por la ruina de un edificio, se aplica únicamente a los defectos de construcción o al inadecuado mantenimiento de las edificaciones, no

artículo 2351 del Código Civil, que disciplina los perjuicios por la ruina de un edificio, se aplica únicamente a los defectos de construcción o al inadecuado mantenimiento de las edificaciones, no así a los perjuicios por la realización de nuevas obras que, sometidas a los cánones urbanísticos actuales, tienen impacto sobre los predios circundantes, los cuales se hicieron en otro momento y con criterios técnicos diferentes.» (CSJ SC512 de 2018, rad. 2005-00156 Nexo causal . Respecto al nexo causal,_________________________________________________________________________2 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL conviene iterar que el vínculo causal es una condición necesaria para la configuración de la responsabilidad, el cual sólo puede ser develado a partir de las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa. …Para tal fin, «debe realizarse una prognosis que d é cuenta de los varios antecedentes que hipotéticamente son causas, de modo que con la aplicación de las reglas de la experiencia y del sentido de razonabilidad a que se aludió, se excluyan aquellos antecedentes que solo coadyuvan al resultado pero que no son idóneos per se para producirlos, y se detecte aquél o aquellos que tienen esa aptitud» (SC, 15 en. 2008, rad. 2000 -673-00-01; en el mismo sentido SC, 6 sep. 2011, rad. 2002 -00445para producirlos, y se detecte aquél o aquellos que tienen esa aptitud» (SC, 15 en. 2008, rad. 2000 -673-00-01; en el mismo sentido SC, 6 sep. 2011, rad. 2002 -0044501). …Así las cosas, en la búsqueda del nexo causal concurren elementos f ácticos y jurídicos, siendo indispensable la pruebadirecta o inferencial - del primero de ellos, para lograr una condena indemnizatoria. Testigo técnico. “En nuestro proceso civil, un testigo es un tercero ajeno a la controversia, quien declara sobre alg o que ha percibido directamente por cualquiera de sus órganos de los sentidos. El testigo da fe sobre las circunstancias de tiempo, modo, lugar, persona, objeto o causa que le constan porque las presenció; de ahí que cumple la función trascendental e irrem plazable de llevar al proceso información sobre la ocurrencia de los hechos que interesan al litigio” …

…cuáles fueron los fundamentos de su estudio preliminar ...

(i) Recorrido por las instalaciones evidenciando la situación de cada uno de los componen tes, estructuras y acabados.

(ii) Que luego conoció “ un informe de peritaje” de Gamma Risk en el cual a profundidad y con instrumentalización, había hecho ya una evaluación de las condiciones existentes que comprobó visualmente y en explicaciones y argumentos de los orígenes y causas de condición de evidencia.

(iii) Una serie de reuniones con algunos ingenieros y representantes de la compañía constructora y gerentes de La_________________________________________________________________________3

visualmente y en explicaciones y argumentos de los orígenes y causas de condición de evidencia.

(iii) Una serie de reuniones con algunos ingenieros y representantes de la compañía constructora y gerentes de La_________________________________________________________________________3 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL Sabana de donde realizaron compromisos e informe.

(iv) Tuvo acceso a documentos p ropios de las edificaciones de La Sabana que revisó para entendimiento de los acontecimientos.

Luego, desde el inicio de su declaración el declarante sí manifestó que había tenido como insumo el estudio que, como se advirtió al comienzo del acápite 3 de estas consideraciones no era susceptible de valorar en el proceso, el que reiteró, luego, sí contenía mediciones cuantitativas del acontecimiento.

…resulta necesario concluir que el documento ratificado por el testigo no puede ser valorado como prueba par a demostrar el nexo casual, y frente a sus manifestaciones resulta evidente que muchas de ellas tiene soporte en su propio informe, por lo que vedado le estaba hacer valoraciones sobre especiales conocimientos científicos en cálculo estructural, patologí a, geotécnica, estudios de suelo, en tanto como señaló la Corte, sus conceptos y juicios de valor quedan limitados al área de su saber que aportan al proceso, sin que se olvide que una de las características del testigo técnico es que es un tercero totalme nte ajeno a la controversia, quedando en duda ese rasgo cuando expresó que ante todos los elementos de juicio, visuales y documentos de Merquiand como, -

características del testigo técnico es que es un tercero totalme nte ajeno a la controversia, quedando en duda ese rasgo cuando expresó que ante todos los elementos de juicio, visuales y documentos de Merquiand como, - nuevamente - el informe de Gamma Risk (horario 1:18:58) y otros, “… Nosotros no entendemos, ni querem os t ampoco. De mi parte le he recomendado a los señores de Merquiand no aceptarle, que no es aceptable, por los argumentos que les dado ahora, que no e3s aceptable acudir a la vulnerabilidad propia para explicar las amenazas externas que conducen a unos daños…”

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN

2021043

SALA CUARTA CIVIL DE DECISION

Medellín, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)_________________________________________________________________________4 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL Se decide por la Sala Civil del Tribunal el recurso de apelación que interpusiera el apoderado judicial de la par te demandada frente a la sentencia del 14 de abril del año 2021 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado (Antioquia), dentro del proceso verbal (responsabilidad civil extracontractual) promovido por la sociedad Merquiand S.A.S. contra las sociedades Ferbienes S.A., Coninsa Ramón H S.A., y Estructuración y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A. , con llamamiento en garantía a la sociedad Seguros Comerciales Bolívar S.A., por parte de las sociedades Coninsa Ramón H S.A. ,

Estructuración y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A. , con llamamiento en garantía a la sociedad Seguros Comerciales Bolívar S.A., por parte de las sociedades Coninsa Ramón H S.A. , Inversiones F erbienes S.A.S. , y Estructurac ión y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. Fueron elevadas como pretensiones: i) Declarar civilmente responsables a las sociedades demandadas, por los daños ocasionados en la bodega propiedad de Merquian S.A.S. situada

en la Carrera 49 #61 Sur-40 marcada con la número 134 Parque Bodegas La Regional de Sabaneta; ii) Como consecuencia de ello, declarar probados los siguientes valores: $141.269.866 por las reparaciones locativas externas e internas de la bodega; $244.099.000 corr espondientes a la reparación de las fundaciones del local; $90.000.000 por arrendamiento durante 6 meses de otra bodega de similares condiciones; sumas todas que deben ser actualizadas al momento de proferir la se ntencia; iii) Que se condene al pago de costas y agencias en derecho.

2. Los fundamentos fácticos se compendian así:_________________________________________________________________________5 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL a) Mediante resolución 097 de 17 de marzo de 2014 el Municipio de Sabaneta otorgó licencia de construcción al Centro

Empresarial Saban a Segunda Etapa, situado en la Carrera 49 # 61 Sur-170 de esa localidad, comprendida por unidades independientes y áreas comunes, conformada por 10 pisos, 17

de Sabaneta otorgó licencia de construcción al Centro Empresarial Saban a Segunda Etapa, situado en la Carrera 49 # 61 Sur-170 de esa localidad, comprendida por unidades independientes y áreas comunes, conformada por 10 pisos, 17 locales comerciales, 3 cajeros automáticos, 1 oficinas, 143 parqueaderos privados, 17 parqueaderos de visitantes, 40 celdas para moto y áreas comunes. La licencia aludida le fue otorgada a Inversiones Ferbienes S.A.S. para ejecutar el proyecto sobre el inmueble con matrícula 001-1103450.

b) La sociedad Inversiones Ferbienes S.A.S. dueña del proyecto contrató con la sociedad Coninsa Ramón H S.A . la construcción del mismo , y esta contrató con Estructuración y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A. la administración y gerencia del Centro Empresarial Sabana Segunda Etapa, conforme la información brindada por Planeación Municipal del ente territorial de Sabaneta (Antioquia), quien emitió la Resolución 097 de 17 de marzo de 2014 otorgando permiso y licencia de construcción a Inversiones Ferbienes S.A.S. para la realización de dicho centro empresarial el c ual se realizó y materializó, actualmente e n operaciones.

c) En la construcción del Centro Empresarial Sabana Segunda Etapa actuó como responsable la empresa Coninsa Ramón H S.A. como empresa encargada del proyecto y como propietario del mismo Inversiones Ferbienes S.A.S.; el proyecto fue gerenciado, administrado, vigilado y estar en labores de campo para el desarrollo administrativo, por la empresa Estructuración y

S.A. como empresa encargada del proyecto y como propietario del mismo Inversiones Ferbienes S.A.S.; el proyecto fue gerenciado, administrado, vigilado y estar en labores de campo para el desarrollo administrativo, por la empresa Estructuración y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A. El 5 de diciembre de_________________________________________________________________________6 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL 2016 se llevó a cabo audiencia de conciliación extraprocesal en la Cámara de Comercio del Aburrá Sur -en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición -, sin llegar a un acuerdo según constancia No. 139 emitida por esa entidad.

d) El aludido proyecto se construyó y fue vendido entre los años 2014 y 2015, que dentro de su desarrollo fueron causados daños físicos y materiales en la estructura de la bodega vecina o contigua al lote del proyecto No. 134 propiedad de la demandante, situada en la Carrera 49 # 61-Sur-540 del municipio de Sabaneta (Antioquia); surgidos por movimientos de tierra, vibraciones generadas por los equipos o máquinas de trabajo, construcción de los pilotes de las bases de sus cimientos y fundaciones, profundidad de estos que se requieren para una obra de tal magnitud; también por la construcció n de varios niveles de sótanos algunos pegados al suelo de la bodega sin las medidas preventivas mínimas de ingeniería que evitaran deslizamientos, lo que produjo desconfinamiento del suelo causando la inclinación de la bodega; fallas en fachada, fisuras en muros, en depósitos, oficinas del 1, 2 y 3 piso, y fisurar protuberantes en toda la

que produjo desconfinamiento del suelo causando la inclinación de la bodega; fallas en fachada, fisuras en muros, en depósitos, oficinas del 1, 2 y 3 piso, y fisurar protuberantes en toda la estructura del edificio . Que en reuniones surgidas por tales eventos fueron levantadas actas donde se plasmaron compromisos, entre ellos llamar a la agencia de seguros Ch arles Taylor Adjusting los que, el 28 de julio de 2014 requirieron documentos para la atención del reclamo y que adjuntados estos nunca se presentó propuesta alguna y en cambio se daban dilaciones en contra de la demandante.

e) En reuniones sostenidas por la demandante con las demandadas, se hicieron acercamientos para sanear los daños_________________________________________________________________________7 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL materiales generados al inmueble propiedad de la demandante, pero que estos fueron superficiales dado que por el trascurso del tiempo surgieron nuevamente, inclusive con may or intensidad y protuberancia, según se demuestre con peritaje y CD contentivo de fotografías que así reflejan, todo lo cual también es soportado con varias reclamaciones realizadas ante Planeación de Sabaneta para el correcto ejercicio de vigilancia de la obra, las prohibiciones y condicionamientos que debía atender la constructora, so pena de la aplicación de sanciones por los arreglos o daños causados al bien de la parte demandante; sin embargo, que no se dio solución a los daños causados, los que además podrían ser verificables por el juez a través de inspección judicial cuya práctica reclamó.

f) Se informa que, para determinar las causas de deterioro a la

solución a los daños causados, los que además podrían ser verificables por el juez a través de inspección judicial cuya práctica reclamó.

f) Se informa que, para determinar las causas de deterioro a la propiedad de la demandante, se hicieron estudios cientí ficotécnicos por la empresa Gamma Risk el que, para el 24 de junio de 2014 arrojó un valor por reparación de $141.269.866. El 21 de mayo de 2016 se efectuó un segundo estudio por parte de empresa experta en ingeniería civil, arrojando un presupuesto estimado de $244.099.000; por ello sugirió la firma que, como los trabajos a realizar tenían una demora de 6 meses aproximados, la empresa demandante requería de bodega de similares características para el desempeño de sus labores, requería una bodega de simi lares características, calculando el mismo en un arrendamiento de $15.000.000 mensuales y que de tal concepto los demandados debían responder por el monto de $90.000.000. Y, que, la demandante, ha incurrido en gastos profesionales para llevar a cabo la pru eba pericial técnica e idónea al proceso po r_________________________________________________________________________8 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL valor de $20.000.000, además de los gastos de abogados para conciliación y papelería en general por valor de $ 12.500.000.

g) Se aduce el reclamo y la valoración por el perjuicio moral causado por las demandadas al demandante, por el deterioro que ha sufrido su inmueble , lo que afecta su autoestima haciéndolo sentir en estado de indefensión frente a las demandadas; y, por el

causado por las demandadas al demandante, por el deterioro que ha sufrido su inmueble , lo que afecta su autoestima haciéndolo sentir en estado de indefensión frente a las demandadas; y, por el nexo de causalidad enuncia, que conocidos los extremos de la responsabilidad aquiliana f ácil es colegir que los daños y perjuicios a la bodega del demandante, han sido ocasionados por la construcción del Centro Empresarial Sabana Segunda Etapa cuya responsabilidad recae sobre las tres empresas demandadas. Y de conformidad con las previsiones del artículo 206 del C. G. P., bajo la gravedad del juramento estimó los daños patrimoniales en cuantía aproximada de $475.000.000, sin que esta cifra aplicara para la cuantificación de los daños extrapatrimoniales.

3. Admitida la demanda y otorgado el traslado de ley para ejercer

la defensa, así se pronunciaron los demandados:

3.1 La sociedad Inversiones Ferbienes S.A.S. frente al juramento estimatorio denunciado por la demandante interpuso recurso de reposición, por cuanto su estimación no permitía la admisión del libelo al no haberse determina do razona damente con fundamentos fácticos y jurídicos el quantum de los perjuicios a indemnizar como lo prevé el artículo 206 Ib.

3.2 Por parte de la sociedad Coninsa Ramón H S.A. -Coninsaanticipó a su exposición, haber cumplido con sus prestaciones a cargo, en torno a la ejecución del contrato celebrado con la_________________________________________________________________________9 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL demandante, atendiendo las normas que regularon el proyecto en

cargo, en torno a la ejecución del contrato celebrado con la_________________________________________________________________________9 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL demandante, atendiendo las normas que regularon el proyecto en lo legal, técnico y administración e ingeniería para tales eventos; haciendo referencia y significación del contrato típico, contrato atípico; de la delimitación conceptual de la existencia, presupuestos de validez y normatividad reguladora de dichos contratos, lo cual ha de tener en cuenta el fallador al momento de definir el asunto para estab lecer que hubo actuar diligente y cuidadoso de la sociedad, durante la etapa previa de ejecución y ulterior en la construcción del centro ejecutivo “Sabana II” una vez verificado el objeto del contrato celebrado entre las partes.

Dijo ser ciertos los hech os 1, 2, 4, 5, 5.3 , y 7.1; no serlo el 3, e l 5.1, 5.4, 6 , 6.7, 7.3, y el 8. ; parcialmente el 5.2; que el 6.1 contenía varias afirmaciones y de estas admitía unas, otras no y de algunas dijo no constarle; así también lo refirió del hecho 6.2; que el 6.3 y el 9. no era un hecho; y el 6.4 también contenía varias afirmaciones que admite; al 6.5, 6.6 y el 7. , y 7.2 que no eran hechos ; no le constaba el 7.4 y 7.5. Con todo, se opuso a las pretensiones de la demanda y pidió condena en costas y agencias en derecho a la parte vencida.

Formuló como excepcion es de mérito las que denominó: i)

pretensiones de la demanda y pidió condena en costas y agencias en derecho a la parte vencida.

Formuló como excepcion es de mérito las que denominó: i) ausencia de culpa de Coninsa Ramon H S.A., por su diligencia y cuidado en la realización de todas las gestiones que estaban a su cargo para la construcción del proyecto Sabana Cet ro Ejecutivo Etapa II; ii) ausencia de nexo causal, como que el mismo debe ser establecido por el demandante y así acreditarlo de haberse sufrido; iii) ausencia del prueba del perjuicio, el cual debe ser demostrado fehacientemente por quien lo reclama y en el caso, simplemente se afirma de la existencia sin aportar probanza para_________________________________________________________________________10 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL establecer la veracidad de ello; iv) falta de legitimación en la causa por pasiva, porque en el caso hay ausencia de este elemento por pasiva, toda vez que Coninsa Ramón H S.A. no tenía injerencia en la ejecución del acto de construcción.

Finalmente, se opuso al juramento estimatorio bajo el argumento que la cifra de $475.000.000 se sustenta en dictamen pericial aportado con el libelo, sin fundamento fác tico, pues no se hizo conforme lo previsto en el artículo 206 del C.G.P . que regula su reclamo, por lo que indicó que el monto de los perjuicios es de $0, más, cuando el daño no fue producido por Coninsa sino por una prexistencia del inmueble y por ello, solicitó desestimar el juramento con la aplicación de las consecuencia q ue la misma normativa contempla.

más, cuando el daño no fue producido por Coninsa sino por una prexistencia del inmueble y por ello, solicitó desestimar el juramento con la aplicación de las consecuencia q ue la misma normativa contempla.

Formuló llamado en garantía a la sociedad Seguros Comerciales Bolívar S.A. quien debía ser vinculada a efectos de dar garantía por la póliza de aseguramiento con ella contratada.

3.3 De otro lado, la codemandada sociedad Estructuración y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A. , interpuso reposición en similares términos a los expuestos en la inconformidad mostrada frente a la demanda por la sociedad Inversiones Ferbienes S.A.S. , en lo referente al juramento estimatorio, bajo idénticos argumentos a los ya esbozados anteladamente.

Respecto de los recursos de reposición interpuestos, el apoderado demandante dijo oponerse a su prosperidad toda vez que, desde el cuerpo de la demanda , e n el hecho 4, hizo inventario de los daños físicos o daños materiales existentes con_________________________________________________________________________11 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL ocasión de las obras desarrolladas por los demandados, y que entonces había cumplido con las previsiones del artículo 206 del C.G.P., por lo que pidió que no fuera inadmitida la demanda.

El aludido recurso fue resuelto desfavorablemente a los inconformes toda vez que, el pedido reclamado en el juramento estimatorio, estaba soportado en dictámenes periciales y pruebas documentales allegadas al proceso por la parte reclam antedemandante -, de las que dijo el funci onario, podrían ser

inconformes toda vez que, el pedido reclamado en el juramento estimatorio, estaba soportado en dictámenes periciales y pruebas documentales allegadas al proceso por la parte reclam antedemandante -, de las que dijo el funci onario, podrían ser controvertidas por los demandados en la debida oportunidad; y ello, por estimar que no es posible entender que la exigencia de la norma en cuanto a estimar razonadamente la indemnización de unos p erjuicios o su tasación deba hacerse ap licando fórmulas como las aludidas por los quejosos.

3.4 Definido el recurso aludido, nuevamente concurrió en término la sociedad Estructuración y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A.S. (EYD) para dar respuesta al libelo, en similares términos a los plasmados en su respuesta por la sociedad Coninsa Ramón H S.A. -Coninsa-; y frente a las pretensiones, también dijo oponerse a ellas en idénticas razones a las que fueron ya plasmadas en el numeral correspondiente , a l igual que en la formulación de excepc iones de mérito: i) ausencia de culpa de Estructuración y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S.A.S., por haber sido diligente y cuidadosa en la realización de todas las gestiones que estaban a su cargo para la c onstrucción del proyecto Sabana Centro Eje cutivo Etapa II; ii) ausencia de nexo causal , porque según las actas de vecindad y de los oficios de seguimiento dados a los requerimientos hechos por la Secretaría de Planeación del Municipio de Sabaneta y de las fotos tomadas previamente a la_________________________________________________________________________12 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL

a los requerimientos hechos por la Secretaría de Planeación del Municipio de Sabaneta y de las fotos tomadas previamente a la_________________________________________________________________________12 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL remoción de tierra, el inmueble ya tenía unas averías serias, preexistentes; iii) ausencia de prueba del perjuicio, pues la parte demandante se limita a afirmar la existencia de los perjuicios pretendidos, pero no aporta las pruebas necesarias para establecer la veracidad de lo afirmado en relación con los mismos; iv) inexistencia de perjuicios extrapatrimoniales, puesto que las personas jurídicas no sufren dolo, congoja, aflicciones, sentimientos propios de los seres humanos, con los cuales se configura los derechos; v) falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la sociedad cumplió con las obligaciones propias de su encargo y por ende no es su responsabilidad resistir la acción, en tanto que el objeto contractu al denota que Estructuración y Desarrollo de proyectos Inmobiliarios S.A. no tenía injerencia en la ejecución del acto de construcción. Hizo nuevamente oposición al juramento estimatorio, bajo los mismos argumentos expuestos al pedir reposición del auto admisorio de la demanda. Llamó en garantía a la Sociedad Seguros Comerciales Bolívar S.A.

3.5 Igualmente en término y luego de ser definida la reposición interpuesta por Ferbienes S.A.S. en contra del auto admisorio, esta brindó respuesta al libelo quien admitió ser ciertos los hechos 1, 2; que el 3, contiene varias afirmaciones precisando que ella,

interpuesta por Ferbienes S.A.S. en contra del auto admisorio, esta brindó respuesta al libelo quien admitió ser ciertos los hechos 1, 2; que el 3, contiene varias afirmaciones precisando que ella, E&D, y Coninsa Ramón H S.A. fue suscrito contrato denominado “contrato de administración delegada, para la ejecución bajo su inmediata dirección y vigilancia y c on su propio personal y/o de terceros subc ontratados, por cuenta del contratante, las actividades correspondientes a la construcción por el sistema de administración delegada de 1 torre de oficinas, cajeros, locales de servicios y de comidas, parqueaderos en sótanos, en el proyecto_________________________________________________________________________13 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL denominado Saba na Centro Ejecutivo Etapa II situado en el municipio de Sabaneta, en lote propiedad de Banco de Bogotá, entregado al contratante en calidad de locatario, por cuenta de contrato de leasing financiero No. 6897.1, con las presiones en el contenidas. Al hecho 4, 5.3, 6.4, 7.1. que es cierto; del 5, 5.4, 6, 6.3, 6.6, 7, 7.2, 7.3, y 9. que no es un hecho; al 5.2 serlo parcialmente; al 6.1, 6.2, 6.5, 6.7, 8 que no es cierto conforme fue redactado; al 7.4, 7.5 no le constaba.

Hizo llamamiento en garantía de Segur os Comerciales Bolívar S.A. para que acudiera al proceso, a fin de garantizar los conceptos asegurables contratados.

redactado; al 7.4, 7.5 no le constaba.

Hizo llamamiento en garantía de Segur os Comerciales Bolívar S.A. para que acudiera al proceso, a fin de garantizar los conceptos asegurables contratados.

Se opone a las pretensiones invocadas en el libelo, por no existir elementos con los cuales pued e determinarse los presupuestos axiológicos de la responsabilidad, lo que impone absolver de toda responsabilidad a los demandados y la condena a la parte demandante al pago de costas y agencias en derecho causadas con ocasión del trámite procesal; que si bien el tema de construcción se analiza desde la perspectiva del riesgo, lo cierto del asunto es, que los daños mencionados por la demandante no fueron causados con por la construcción de Sabana II, por lo menos no en el tema estructural, toda vez que, com o lo indicó el ingeniero Didier Arias, las patologías estructurales son por un mal trabajo realizado en la ampliación de la bodega 134.

Como medio exceptivo invocó las de: i) ausencia de nexo causal, por cuanto según la documentación arrimada al plenario como actas de vecindad y oficios de seguim iento dados a los requerimiento hechos por la Secretaría de Planeación del_________________________________________________________________________14 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL municipio de Sabaneta, y de las fotos tomadas antes de la remoción de tierra, el inmueble ya tenía averías serias, preexistentes; ii) causa extraña, por el incumplimiento de la demandante en sus obligaciones urbanísticas, porque el plano aportado con la contestación, acreditan que la construcción debía

remoción de tierra, el inmueble ya tenía averías serias, preexistentes; ii) causa extraña, por el incumplimiento de la demandante en sus obligaciones urbanísticas, porque el plano aportado con la contestación, acreditan que la construcción debía realizarse con base en pilotes y no de zapatas, lo que ha de ser objeto de análisis por el fallador quien determinará si los daños de estructura en la bodega 134 de la demandante, se causaron directamente por la construcción de Sabana II, o si fueron por el incumplimiento de su parte de las normas urbanísticas; iii) inexistencia de perjuicios, por cuanto el daño como elemento esencial d e la responsabilidad , debe ser acreditado fehacientemente por quien lo reclama, y que la parte demandante se limita a afirmar la existencia de perjuicios que persigue sin el aporte de pruebas para establecer la ver acidad de sus afirmaciones; iv) inexistencia de perjuicios extra patrimoniales, por cuanto las personas jurídicas no sufren dolor, congoja, aflicciones, sentimientos propios de los seres humanos; v) pago, que en el caso de ser acogidas las pretensiones reclamadas, indica que los daños referenciados en su momento a la sociedad demandante, estos fueron reparados y, por tanto, el despacho analizará tal situación e imputar como pago los arreglos hechos a la propiedad de la sociedad demandante. Finalmente, de co nformidad con lo contenido en el artículo 206 del C.G.P., objetó por inexactitud el juramento estimatorio realizado en la demanda.

3.6 Al trámite fue llamada en garantía la sociedad Seguros Comerciales Bolívar S.A. quien emitió respuesta a la demanda y a

juramento estimatorio realizado en la demanda.

3.6 Al trámite fue llamada en garantía la sociedad Seguros Comerciales Bolívar S.A. quien emitió respuesta a la demanda y a los llamamientos que le hiciera cada una d e las sociedades demandadas, así: a los llamamientos de Coninsa y Ferbienes,_________________________________________________________________________15 05266 31 03 003 2017 00207 01 JCSL como quiera que guardan identidad en la redacción de las pretensiones que los generaron, conjuntamente se pronunció refiriéndose concreta mente a lo pretendido y respecto de las excepciones, y separadamente sobre los hechos.

a) Del llamamiento de Coninsa y de Ferbienes, dijo no tratarse de narración fáctica en unos de los hechos, ser ciertos algunos de ellos y de otros que

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